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DISEÑO GRAFICO 
Función Reguladora del 
Derecho en la actividad 
publicitaria. 
MARILUZ D
• En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 
organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de 
dichas legislaciones. las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia 
Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. 
• 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin 
la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que 
perjudiquen al consumidor". 
• 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras 
que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los 
comerciales. 
. 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia 
para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los 
anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones 
premiados.
• La Regulación de Publicidad de Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la 
colocación de cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma 
de consumo de productos derivados del tabaco. Contempla el retiro, en un plazo de 90 días, 
de publicidad que actualmente se encuentre ubicada en centros deportivos, culturales, 
recreacionales, y asistenciales 
• · El gobierno nacional, a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), 
publicó recientemente en Gaceta Oficial Nro. 38.465, las normas, condiciones y modalidades 
para la venta, información, publicidad y demás características del vehículo participante en el 
Programa Venezuela Móvil (PVM). 
• Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de 
permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos. 
• · Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (9/06/89): en sus 
artículos 11 y 12, ordinal 9, prohíbe terminantemente la instalación de vallas publicitarias 
dentro de los linderos de los parques nacional. Ley para promover y proteger el Ejercicio de 
la Libre Competencia, la cual prohíbe de entrada, en su primer artículo.
• ARTICULO 3º .- LIMITACIONES DE ORDEN 
GENERAL 
• 1.- No se autorizarán aquellas actividades 
publicitarias 
• que por su objetivo, forma o contenido sean 
contrarias a las 
• leyes. 
• 2.- Tampoco se autorizará: 
• a) La colocación o instalación de cualquier 
soporte 
• publicitario que por su forma, color, dibujo 
o inscripciones 
• pueda ser confundido con las señales 
reglamentarias de 
• tránsito, impida la visibilidad o produzca 
deslumbramiento en 
• los conductores de vehículos y a los 
viandantes o en los 
• lugares donde pueda perjudicar o 
comprometer el tránsito rodado 
• o la seguridad del viandante. 
• b) Realizar publicidad en cualquier lugar 
visible desde la 
• zona de dominio público de la carretera, sin 
que esta 
• prohibición dé en ningún caso derecho a 
indemnización, conforme 
• a los artículo 88 del Real Decreto 1.812/94, 
Reglamento General 
• de Carreteras. 
• c) Todo tipo de pintadas o pictogramas en la 
vía pública, 
• tanto si se realizan sobre sus elementos 
estructurales 
• (calzada, aceras, bordillos) como sobre su 
equipamiento (en 
• árboles o cualquier otro elemento vegetal, 
faroles, pilares, 
• mobiliario urbano). 
• d) Colocar carteles y
• ARTICULO 5º.- 
• 1.- Las actividades publicitarias autorizables se 
• acomodarán en cada caso y situación a las normas 
específicas 
• que se establecen en los siguientes capítulos. 
• 2.- Como norma general los diseños y construcciones de los 
• soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de 
• sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las 
• suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de 
• contribuir al ornato público.
• ARTICULO 8º.- 
• a) Limitación posicional. 
• En ningún caso se permitirá la instalación de carteleras 
• o vallas publicitarias en la vía pública, en las fachadas de 
• edificios, en las medianeras consolidadas como fachadas, ni en 
• las coronaciones de edificios. 
• b) Limitación dimensional: 
• Las unidades de carteleras o vallas publicitarias 
• compondrán un cuadrilátero cuyas dimensiones totales, incluidas 
• los marcos, no podrán exceder de 8,5 x 3,5 mts., utilizándose 
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Regulación publicidad Venezuela

  • 1. DISEÑO GRAFICO Función Reguladora del Derecho en la actividad publicitaria. MARILUZ D
  • 2. • En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones. las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. • 1928 La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor". • 1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales. . 1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.
  • 3. • La Regulación de Publicidad de Productos derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad que incite, promueva o estimule cualquier forma de consumo de productos derivados del tabaco. Contempla el retiro, en un plazo de 90 días, de publicidad que actualmente se encuentre ubicada en centros deportivos, culturales, recreacionales, y asistenciales • · El gobierno nacional, a través del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), publicó recientemente en Gaceta Oficial Nro. 38.465, las normas, condiciones y modalidades para la venta, información, publicidad y demás características del vehículo participante en el Programa Venezuela Móvil (PVM). • Decreto 1.477 (18/02/87): que establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de permiso para publicitar productos farmacéuticos y cosméticos. • · Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (9/06/89): en sus artículos 11 y 12, ordinal 9, prohíbe terminantemente la instalación de vallas publicitarias dentro de los linderos de los parques nacional. Ley para promover y proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual prohíbe de entrada, en su primer artículo.
  • 4. • ARTICULO 3º .- LIMITACIONES DE ORDEN GENERAL • 1.- No se autorizarán aquellas actividades publicitarias • que por su objetivo, forma o contenido sean contrarias a las • leyes. • 2.- Tampoco se autorizará: • a) La colocación o instalación de cualquier soporte • publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones • pueda ser confundido con las señales reglamentarias de • tránsito, impida la visibilidad o produzca deslumbramiento en • los conductores de vehículos y a los viandantes o en los • lugares donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado • o la seguridad del viandante. • b) Realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la • zona de dominio público de la carretera, sin que esta • prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización, conforme • a los artículo 88 del Real Decreto 1.812/94, Reglamento General • de Carreteras. • c) Todo tipo de pintadas o pictogramas en la vía pública, • tanto si se realizan sobre sus elementos estructurales • (calzada, aceras, bordillos) como sobre su equipamiento (en • árboles o cualquier otro elemento vegetal, faroles, pilares, • mobiliario urbano). • d) Colocar carteles y
  • 5. • ARTICULO 5º.- • 1.- Las actividades publicitarias autorizables se • acomodarán en cada caso y situación a las normas específicas • que se establecen en los siguientes capítulos. • 2.- Como norma general los diseños y construcciones de los • soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de • sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las • suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de • contribuir al ornato público.
  • 6. • ARTICULO 8º.- • a) Limitación posicional. • En ningún caso se permitirá la instalación de carteleras • o vallas publicitarias en la vía pública, en las fachadas de • edificios, en las medianeras consolidadas como fachadas, ni en • las coronaciones de edificios. • b) Limitación dimensional: • Las unidades de carteleras o vallas publicitarias • compondrán un cuadrilátero cuyas dimensiones totales, incluidas • los marcos, no podrán exceder de 8,5 x 3,5 mts., utilizándose • como base la mayor de las dos dimensiones citadas.