2. F O R M A S D E E S TA D O
Las formas del estado se deriva de la manera como están organizados
y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el
territorio y el poder público, y como se ejerce la soberanía al interior
del estado.
3. S I S T E M A D E G O B I E R N O
El sistema de gobierno se deriva de la organización y estructura de
uno de esos elementos en particular.
4. L O S C R I T E R I O S M O D E R N O S PA R A
D E T E R M I N A R L A F O R M A D E E S TA D O :
Pueden existir estados con una misma forma pero que tienen distinto
sistema de gobierno; o, al contrario, un mismo sistema de gobierno
pueden ser común a Estados de formar diversa. Para determinar la
forma de un estado pueden seguirse dos criterios diferentes: un
criterio político y un criterio jurídico.
5. C R I T E R I O P O L Í T I C O
En este debe tomarse en cuenta, como dice BURDEAU, la idea de
derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado.
Implica adoptar alguna filosofía política.
De acuerdo al anterior concepto se determinara entonces un Estado
como liberal o socialista o teocrático, etc.
6. C R I T E R I O S J U R Í D I C O S
El principio que determina la forma del Estado hace referencia o se procede al
tomar en cuenta la estructura interna del poder, ya con un titular único o a cargo de
centros dispersos, el estado revestirá formas diferentes, las cuales se han clasificado
tradicionalmente en dos grupos: Estado simple y Estado compuesto. Estas dos
formas operan, a su turno, dentro de la clasificación de Estado soberano, es decir,
aquel que puede ejercer la plenitud de su soberanía tanto interna como
externamente por oposición de los Estados semisoberanos, que son aquellos que
tienen limitado el ejercicio de su soberanía por otros Estados de los cuales son
vasallos o protegidos.
8. E S TA D O S I M P L E O U N I TA R I O
Es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa,
es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el
conglomerado social asentado sobre un mismo territorio. De esta suerte,
la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un
titular único, que es la persona jurídica llamada Estado. Todos los
individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una misma y
sola autoridad, viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos
por unas mismas leyes.
9. C E N T R A L I Z AC I Ó N P O L Í T I C A
LIBARDO RODRIGUEZ define la centralización como “el
fenómeno jurídico-político que existe en todas las tareas y funciones
públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado. Es decir,
que el estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas”.
10. D E S C E N T R A L I Z AC I Ó N A D M I N I S T R AT I VA
Es todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las
entidades seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así se
habla por ejemplo de descentralización fiscal, o económica, o
industrial.
En otras palabras, la descentralización significa traslado de
competencias de carácter administrativo a manos de autoridades
locales o regionales.
11. E S TA D O S COMPUE STOS
Se llaman Estados compuestos aquellos en los cuales la soberanía no
se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo del territorio
nacional, sino que su ejercicio esta fraccionado en entes diversos,
colocados en situación jurídica y política similar dentro del estado, y
que gozan de una autonomía casi absoluta para el manejo de sus
propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones.
12. E S TA D O S D E U N I Ó N P E R S O N A L
Consisten en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de
Estados monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia
organización administrativa y su legislación interna. Se trata de una
forma de asociación eminentemente transitoria y frágil. Se
fundamenta en la coincidencia respecto de la persona de un monarca
determinado, y se rige para subsistir, por las disposiciones que
reglamentan la sucesión del trono.
13. E S TA D O S D E U N I Ó N R E A L
Esta forma de Estado consiste en la reunión de Estados monárquicos
caracterizada no solamente por la identidad de un rey común, sino por
disposición expresa de sus respectivas constituciones. Además de la
existencia de un jefe común, pueden tener también instituciones comunes
como un parlamento y un gabinete. En la unión personal el vínculo es
accidental y temporal, en tanto que en la unión real el vínculo es
contractual y permanente. Esta forma es también reminiscencia de un
pasado no lejano.
14. C O N F E D E R AC I Ó N D E E S TA D O S
El término hace referencia la unión entre distintos estados, los cuales,
a pesar de dicha alianza, conservan la soberanía. Además, los
miembros de las naciones involucradas continúan disfrutando de las
competencias estatales normales. Las confederaciones, por lo general,
se constituyen a partir de tratados, y tienen como propósito la defensa
exterior, ante una eventual amenaza externa.
15. E S TA D O F E D E R A L
Es una asociación de Estados en el cual los miembros están
sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero
conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas
funciones internas de carácter administrativo o político.
17. S I S T E M A D E G O B I E R N O PA R L A M E N TA R I O
Es el modelo de Estado más extendido en el mundo capitalista y
propio de las democracias representativas. El Parlamento surge de la
voluntad popular a través de elecciones directas y el gobierno se
forma a partir de la decisión de la mayoría parlamentaria.
18. C A R AC T E R Í S T I C A S
1. Los miembros del gabinete son también miembros del Parlamento.
2. El gabinete está integrado por los jefes del partido mayoritario o por la coalición que forme
la mayoría parlamentaria.
3. El poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado y un jefe de gobierno.
4. En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y que se le denomina Primer
Ministro.
5. El gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria.
6. La administración pública está encomendada al gabinete que se encuentra sometido a
constante supervisión del parlamento.
7. Existe entre Parlamento y gobierno un mutuo control.
19. S I S T E M A D E G O B I E R N O P R E S I D E N C I A L
Este sistema funciona de ordinario dentro del contexto del Estado
democrático liberal, lo cual no excluye que exista en países regidos bajo
formas de gobierno autocráticas. Se fundamenta, al igual que el sistema
parlamentario, en la participación de los ciudadanos en la elección de sus
gobernantes, mediante el sufragio universal, en la separación entre los
diferentes órganos del poder público. Sin embargo existe en el sistema
presidencial una cierta supremacía del órgano ejecutivo sobre los demás,
en razón de la extensión de las facultades que se otorgan al presidente.
20. C A R AC T E R Í S T I C A S
1. Un ejecutivo monocratico o unipersonal.
2. Elección popular del presidente
3. La responsabilidad política del gobierno es limitada
4. No existe el derecho de disolución del parlamento
5. En la práctica no hay verdadero equilibrio de poderes
21. S I S T E M A D E G O B I E R N O C O N V E N C I O N A L O
D E A S A M B L E A
Se fundamenta en la preeminencia del cuerpo legislativo sobre el
gobierno, o bien en la absorción total de las funciones ejecutivas por una
asamblea.
Los gobernadores serán entonces delegatarios o agentes de esa asamblea,
la cual, por ser generalmente numerosa, no pude atender directamente las
tareas del gobierno. De esta manera el gobernante o gobernantes estarán a
merced de la asamblea tanto en su nombramiento como en su remoción.