2. La Asamblea Nacional elegida
en 2020 instaló la Comisión
para la formulación de la
estrategia para la construcción
de la Ley de Educación
Universitaria, adscrita a la
Comisión Permanente de
Educación, Salud, Ciencia,
Tecnología e Innovación de
dicho Parlamento.
3. Política Nacional
Recursos
financieros
Autonomía
Universitaria
La propuesta nació como
consecuencia de tres
preocupaciones centrales
Encarar el problema del
financiamiento desde una
perspectiva que rompa con los
esquemas tradicionales.
Dar sentido de Estado a la política
nacional para la educación superior
y coherencia a la existencia y
propósito a las instituciones de
educación superior.
Apostar al ejercicio pleno
de la autonomía
universitaria.
PROYECTO DE LEY DE
educación universitaria
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Mención Administración Educativa
4. I Partes
II Parte
III Parte
El anteproyecto consta de 30 artículos,
divididos en tres capítulos, cada uno
concerniente a las preocupaciones
centrales que propiciaron esta
iniciativa.
Establece las bases y el financiamiento de la
educación superior venezolana, que incluye la
creación de un fondo de financiamiento
destinado a complementar los presupuestos
aprobados por el Estado a las instituciones
educativas, a fin de asegurar el
funcionamiento de sus actividades
académicas
Establece los componentes y fines de este sistema;
Define y precisa las atribuciones concernientes a un
Consejo Nacional de dicho sistema;
Se refiere a la acreditación y evaluación de las
instituciones educativas y a la planificación de sus
actividades;
y, finalmente, prevé las funciones de una secretaría
general para el referido Consejo.
Dedicado a detallar la definición y
los alcances de la autonomía
universitaria como principio
constitucional.
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5. APORTES SIGNIFICATIVOS
Se resalta la necesidad de articular relaciones
entre el sector universitario y el área productiva,
para arrojar investigaciones que brinden soluciones
a empresas e industrias, al igual que promover el
adiestramiento de los trabajadores a través de las
carreras dictadas por las distintas universidades
La formación del docente universitario debe
obedecer a un plan general de la nación con
incentivos económicos y académicos, establecer
parámetros para el financiamiento de la educación
pública (oficial y privada), al igual que la creación
de un fondo económico para la investigación
Capitulo I:
Art. 2
Son atribuciones del Consejo Nacional del Sistema
de Educación Superior (CONASES).
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Art. 9
Son atribuciones de la Oficina de Planificación de la
Educación Superior (OFIPLANES):
• Ser Oficina Técnica
Se instituye el Sistema Venezolano de Educación
Superior(SIVES)
Art. 6
6. APORTES SIGNIFICATIVOS
El Capítulo II de este
proyecto que trata, precisamente, Del
Financiamiento de la Educación Superior
Venezolana.
Un aspecto importante del contenido de este
capítulo es la proposición de crear la
Fundación Fondo de Financiamiento de la
Educación Superior. La idea es que a largo
plazo esta organización pueda complementar la
contribución del Estado y garantizar
el cumplimiento de los fines del sistema de
educación superior
Capitulo II
Art. 13
El Estado garantiza el financiamiento de las
instituciones de educación superior
públicas del Sistema, el mismo que constará
obligatoriamente en el presupuesto anual de
la Nación
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Art. 14
En los presupuestos anuales de ingresos de las
instituciones de educación superior, además del
aporte del Estado, deben figurar los recursos
complementarios provenientes del Fondo de
Financiamiento de la Educación Superior
(FONFIDES)
7. DEL FINANCIAMIENTO
Referencia al financiamiento para
su funcionamiento
Es fundamental en una ley sobre la
educación universitaria en Venezuela
8
0
5
0
4
0
2
0
“El financiamiento del Estado es inviable”
Se debe buscar un mecanismo
para encontrar el financiamiento
de la educación superior
Financiamiento para el
Desarrollo de la ciencia
Para el desarrollo de la
cultura y el arte
Para el desarrollo de
la tecnología
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8. APORTES SIGNIFICATIVOS
En las universidades autónomas los miembros
de la comunidad universitaria
señalados en el artículo 109 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela le den cumplimiento al mandato
constitucional y le abren el espacio
necesario a la construcción de una nueva
institución con valores y estructuras propias
y diferenciadas
Capitulo III
Art. 20
Según lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de
la República, la autonomía universitaria es el principio y
jerarquía que permite a profesores, estudiantes y
egresados de las universidades autónomas, en un
ambiente de completa libertad
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Art. 24
Para las universidades tuteladas por el principio y
jerarquía de la autonomía consagrado en el artículo 109
de la Constitución son objetivos fundamentales
propender en todo momento a la excelencia de sus
actividades académicas;
9. Conclución:
• Los cambios ocurridos en la educación universitaria
venezolana, a partir del año 1958, constituyen el marco
de referencia obligada para las reformas legislativas
que la educación universitaria actual.
• Estableció las condiciones para el ejercicio de la
libertad académica, y ratificó de forma inequívoca, a la
Autonomía como principio insustituible para generar
conocimientos y formar ciudadanos libres y
profesionales en todas las disciplinas para el desarrollo
integral, científico, humanístico y tecnológico de la
Nación.
• La universidad venezolana, constató que la autonomía
vinculada con la libertad permite, en los espacios de la
educación universitaria, la creación de una cultura
democrática que favorece la participación.
9
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Lcda. Hilda Rosa Canelón González
C.I: V- 4.375.674
Correo: hilcari57@gmail.com
Editor's Notes
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