ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
Sociedad en comandita por acciones
1. SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES (S.C.A)
• MARÍA ALEJANDRA
CAMACHO PINZÓN
• ANGIE KATERINE BERNAL
GARCÍA
• IVÁN ANDRÉS SUA
CASTAÑEDA
• ANDRÉS FELIPE CELY RINCÓN
• JOSE ORLANDO ROJAS PEÑA
2. ¿QUÉ ES?
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una
sociedad capitalista cuyo capital social está
dividido en acciones, que se formará por las
aportaciones de los socios, uno de los cuales, al
menos, se encargará de la administración de la
sociedad y responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo, mientras
que los socios comanditarios no tendrán esa
responsabilidad.
En estas empresas son más importantes los
socios comanditarios (debe haber un mínimo de
dos) que los colectivos (al menos uno, que se
encarga de gestionar la empresa). Por este
motivo, habría que incluirlas dentro de las
sociedades capitalistas y no en las
personalistas.
3. RAZÓN SOCIAL
Se integra con los nombres de
uno o varios socios
comanditados seguidos de las
palabras “ y compañía” u otras
equivalentes cuando en ella no
figuren los de todos. Ala razón
social o denominación en su
caso, se agregarán las palabras
“Sociedad Comandita por
Acciones” o su abreviatura “SCA”.
5. CONSTITUCIÓN
• Registro Mercantil Central: Certificación negativa del
nombre de la sociedad
• Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación
fiscal
• Escritura de constitución: La escritura de
constitución deberá inscribirse en el Registro
Mercantil Provincial.
6. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Nombre de las personas que intervengan como otorgantes.
•Si el socio es una P.N se indica el nombre, identificación, nacionalidad.
•Si el socio es una P.J se indica el ombre, NIT , Y #E.PS
Clase o tipo de sociedad (NOMBRE)
•Razón social
•Denominación social
Domicilio de la sociedad
•Domicilio principal de la sociedad y sus sucursales.
Objeto social
•Debe ser lícito determinado
7. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Capital social
•Determinar la forma en como se encuentran divididas las acciones
Forma de administrar los negocios sociales
•Dirección, administración, representación.
•Asamblea de accionistas
•Junta directiva
•Representante legal
Época y forma de convocar a reunión
•Ya sea Junta o Asamblea.
Duración precisa de la sociedad
8. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Causales de disolución anticipada
Forma de hacer liquidación
Nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente
a la sociedad, facultad y obligaciones.
Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal.
10. FORMACIÓN DE CAPITALES
Sólo pueden
aportar dinero o
especies que
tengan valor
apreciable en
dinero.
COMANDITARIOS
•Aportan básicamente
industria, pero tal
aportación no forma
parte del capital social.
•Pueden suscribir
acciones de capital sin
perder la calidad de
colectivos
COMANDITADOS
11. CAPITAL
SOCIAL
CAPITAL
AUTORIZADO
CAPITAL
SUSCRITO
CAPITAL
PAGADO
• Se representa en títulos valores corporativos o de participación de igual valor
nominal que se llaman acciones. (Estas deben ser siempre nominativas).
• Cuando se constituye la sociedad hay que pagar por lo menos la tercera parte del
valor de cada acción que se suscriba.
• Para pagar el saldo puede estipularse hasta un año, contado a partir de la fecha de
la suscripción.
12. EJEMPLO
LA SOCIEDAD LEÓN & CIA SCA CUENTA CON UN CAPITAL DE
$500’000.000 EL CUAL SE DIVIDE EN 5 PARTES IGUALES DE ACCIONES
CON UN VALOR NOMINAL DE $20.000 CADA UNA.
ALEJANDRA CAMACHO - $100’000.000
ANGIE BERNAL - $100’000.000
IVÁN SUA - $100’000.000
FELIPE CELY - $100’000.000
JOSE ROJAS - $100’000.000
CAPITAL AUTORIZADO - $500’000.000
CAPITAL PAGADO - $166’000.000
CAPITAL SUSCRITO - $166’000.000
13. SOCIOS
APORTE DE
CADA
SOCIO
ACCIONE
S
APORTE
PAGADO POR
CADA SOCIO
DEUDA DE
CADA SOCIO
CUOTAS
MENSUALES
POR 12 MESES
ALEJANDRA
CAMACHO
$100’000.0
00
5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000
ANGIE BERNAL $100’000.0
00
5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000
IVÁN SUA $100’000.0
00
5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000
FELIPE CELY $100’000.0
00
5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000
JOSE ROJAS $100’000.0
00
5.000 $33’000.000 $67’000.000 $5’500.000
TOTAL $500’000.0
00
25.000 $166’000.000 $335’000.000 $335’000.000
14. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma
estipulada en el contrato.
A falta de estipulación:
•COMANDITADOS
•COMANDITARIOS
15. DISOLUCIÓN – SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Las Sociedades en Comandita
por Acciones se disuelven por
las mismas causas que las
sociedades anónimas; pero,
además, por causa de muerte,
incapacidad, exclusión o retiro
de uno de los socios
comanditados o porque el
contrato social se rescinda
respecto a uno de ello
16. CONTABILIZACIÓN – SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
A continuación ejemplificamos el manejo contable de estas
partidas:
La sociedad Rojas SCA se conforma con unos aportes
detallados así:
Capital autorizado: $100.000
Capital suscrito: $50.000
Capital pagado: $16.000
La contabilización se detalla a continuación:
17.
18.
19. CONTABILIZACIÓN – SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Al final del ejercicio el saldo de las cuentas sería el siguiente:
– Capital Autorizado: $100.000
– Capital Suscrito: $75.000 ($50.000 iniciales y $25.000 que luego
se suscribieron)
– Capital Pagado: $75.000 ($16.000 iniciales y $59.000 que luego
se pagaron)
20. ADMINISTRACION
La administración dependerá de uno o más socios, que se designaran previamente a
la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de
administradores.
Para proceder a la toma de decisiones de asuntos de naturaleza social, se debe
convocar una Junta General de Accionistas y seguir un orden del día previamente
elaborado. Los acuerdos se toman por mayoría.
21. Las competencias de éste órgano social son las siguientes:
Responsabilidad de los administradores.
Aprobación de cuentas
Aplicación del resultado del ejercicio.
22. Y NO PODRÁN:
Los administradores deberán indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios
causados en caso de malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
Asumir ni interferir en la Gestión Social.
Elaborar ni modificar las cuentas anuales.
23. LIQUIDACION
los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios sujetos a
las siguientes reglas:
en el balance final se indicara la parte que a cada socio corresponda en el haber
social
dicho balance debe ser publicado por tres veces, de diez en diez días, en el periodo
oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.
el mismo balance quedara, por igual termino, así como los papeles y libros de la
sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozaran de un plazo de 15 días a
partir de la ultima publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores
transcurrido dicho plazo los liquidadores convocaran a una asamblea general de
accionistas para que apruebe en definitiva el balance. esta asamblea será presidida
por uno de los liquidadores
24. RESPONSABILIDADES JURIDICAS
- Elaborar la escritura de la sociedad, registrarla en su protocolo y
luego llevarla al registro mercantil para iniciar los respectivos
tramites.
- Debe estar presente para nombrar al representante legal o gerente
general.
- Elaborar acta de nombramiento del representante legal o gerente
general y llevar esta acta para registrar en el registro mercantil.
- El Abogado debe estar siempre presente ante cualquier situación
y/o problema jurídico con la empresa y con los socios, crear y/o
responder demandas, tutelas, etc.
25. RETIRO DE SOCIOS
Cuando uno de los socios se quiere retirar puede vender sus
acciones, principalmente se le deben ofrecer a los demás socios que
conforman la empresa, una vez que ellos no quieran comprar las
acciones, el socio que se quiere retirar tiene todo el derecho de
ofrecer las acciones algún particular.
Las acciones que un gestor tenga en la sociedad puede cederlas
separadamente de su interés social colectivo.
26. - Los Comanditarios también pueden ceder o vender sus acciones
conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas y tiene libre
negociabilidad, pero deben cumplir con las siguientes restricciones:
Si Son Privilegiadas
Si Son Ordinarias
Si las Acciones están Gravadas con
Prenda
Si las Acciones están sujetas a litigio
Si las Acciones están Embargadas