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HANS KUDLICH
JUAN PABLO MONTIEL
ÍÑIGO ORTIZ DE URBINA GIMENO
(EDS.)
CUESTIONES ACTUALES
DEL DERECHO PENAL MÉDICO
Con contribuciones de
Mateo Bermejo
Manuel Cancio Meliá
Gerhard Dannecker
Víctor Gómez Martín
Christian Jäger
Juan Pablo Montiel
Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno
Omar Palermo
Nuria Pastor
Helmut Satzger
Ulrich Schroth
Jan Schuhr
Anne Streng-Baunemann
Frank Zimmermann
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2017
7
Pág.
Índice
PRÓLOGO....................................................................................................... 	15
PARTE I
PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICO-PENALES
DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS
CAPÍTULO I.  TRÁFICO DE ÓRGANOS Y DERECHO PENAL. RE-
FLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA ESPAÑOLA, por Manuel
Cancio Meliá............................................................................................... 	19
	 1.	 El problema y su contexto............................................... 	19
	 2.	Elementos nucleares del delito de tráfico ilí-
cito de órganos....................................................................... 	24
		 a.	 Conducta típica............................................................................ 	24
		 b.	 Punibilidad del receptor.............................................................. 	26
		 c.	 Competencia de los tribunales españoles.................................... 	27
	 3.	Consecuencias para la determinación del bien
jurídico: ¿individual o colectivo?.............................. 	29
		 a.	Salud	............................................................................................. 	29
		 b.	 Salud pública................................................................................ 	31
	 4.	Conclusión.................................................................................. 	33
CAPÍTULO II.  LA PUNIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN MANI-
PULADORA EN LA ADJUDICACIÓN POST MORTEM DE ÓR-
GANOS, por Christian Jäger..................................................................... 	35
	 1.	 Situación inicial...................................................................... 	35
		 a.	 Lo fundamental de la TPG.......................................................... 	36
		 b.	Posibles modelos regulativos de la donación de órganos post
mortem.......................................................................................... 	37
			 i.	 Modelo de la contradicción................................................ 	37
Índice
8
Pág.
		 ii.	Modelo ampliado de la contradicción......................................... 	37
		 iii.	 Modelo del consentimiento.......................................................... 	38
		 iv.	Modelo ampliado del consentimiento......................................... 	38
		 v.	Modelo restringido de la información......................................... 	38
		 vi.	 Modelo de la declaración............................................................. 	38
		 vii.	Modelo de la fuerza normativa de los hechos o de St. Endei..... 	39
	 2.	El denominado «escándalo de los trasplantes»..	39
		 a.	 La punibilidad en virtud de un homicidio doloso del § 212...... 	41
			 i.	1.er
Problema: ¿acción u omisión?........................................ 	41
			 ii.	2.º Problema: causalidad de la manipulación respecto al
acaecimiento del resultado.................................................... 	41
			 iii.	3.er
Problema: imputación objetiva del resultado................ 	42
		 b.	La punibilidad a partir de una tentativa de homicidio según los
§§ 212, 22, 23 StGB...................................................................... 	46
		 c.	La punibilidad por lesiones peligrosas según los §§ 223 y 224,
apartado 1, núm. 5 StGB............................................................. 	49
		 d.	Punición por una tentativa de lesiones peligrosas según los
§§ 223, 224, apartado 1, núm. 5, apartado 2, 22, 23................... 	51
	 3.	Consecuencias del «escándalo de los trasplan-
tes» y perspectiva.................................................................... 	52
PARTE II
LÍMITES A LAS INTERVENCIONES MÉDICAS
CONSENTIDAS EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA
OBSTÉTRICA
CAPÍTULO I.  «VIOLENCIA OBSTÉTRICA» COMO DISPOSICIÓN
ILEGÍTIMA DEL CUERPO DE LA PARTURIENTA, por Juan Pa-
blo Montiel.................................................................................................. 	57
	 1.	La humanización del parto como marco de la
discusión....................................................................................... 	57
	 2.	La violencia obstétrica en el marco de los
Derechos humanos y de la legislación com­
parada............................................................................................. 	61
	 3.	El delito de violencia obstétrica en el Dere-
cho comparado........................................................................ 	65
	 4.	La violencia obstétrica como hecho punible..... 	67
		 a.	¿Basta con la legislación penal vigente en Alemania, Argentina
y España?...................................................................................... 	67
		 b.	¿Qué supuestos de violencia obstétrica merecen pena?............. 	69
9
Índice
Pág.
		 c.	¿Debe ser relevante para el tipo penal que la intervención sea
«médicamente innecesaria»?........................................................ 	72
		 d.	Base del injusto punible: ¿afectación de la autonomía repro-
ductiva o disposición ilegítima del cuerpo de la parturienta?.... 	75
	 5.	 Reflexiones finales............................................................... 	79
CAPÍTULO II.  ¿PUNIBILIDAD POR ASISTENCIA TERAPÉUTICA
EN EL PARTO? PROTECCIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO DE
AUTODETERMINACIÓN DE LA EMBARAZADA DURANTE
EL PARTO, por Frank Zimmermann....................................................... 	81
	 1.	Introducción............................................................................. 	81
	 2.	Particularidades en relación con otras inter-
venciones terapéuticas...................................................... 	82
		 a.	¿Información y consentimiento también en caso de parto natu-
ral?................................................................................................. 	83
		 b.	 El parto como situación emocional excepcional......................... 	84
		 c.	 Incapacidad temporal de la mujer para prestar consentimiento..	84
		 d.	Posibles colisiones de intereses entre el recién nacido y la
mujer	............................................................................................. 	84
		 e.	 Conclusión parcial y desarrollo de la investigación..................... 	85
	 3.	El rechazo de una voluntad de tratamiento
expresada por la madre...................................................... 	86
	 4.	Ejecución de una intervención pese a la falta
de consentimiento o ante un rechazo.................... 	89
		 a.	 Punibilidad por lesiones corporales respecto de la mujer.......... 	90
			 i.	 Falta de justificación por legítima defensa de terceros........ 	90
			 ii.	 Falta de justificación por estado de necesidad.................... 	93
			 iii.	Conclusión provisional: necesidad de consentimiento li-
bre de la embarazada............................................................ 	95
			 iv.	Pérdida de valor del derecho de autodeterminación por la
utilización de estándares de información demasiado bajos..	97
		 b.	 Punibilidad por un delito de omisión respecto al recién nacido..	100
	 5.	 Sugerencias de solución.................................................... 	101
		 a.	 Disminución del estándar de la capacidad de consentir............. 	101
		 b.	 Defensa de un aumento de los deberes de información............. 	102
		 c.	Limitación: renuncia a la entrega de información y representa-
ción en el consentimiento............................................................. 	104
	 6.	Conclusiones............................................................................. 	105
Índice
10
Pág.
PARTE III
ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES
EN LA DOTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
Y DERECHO PENAL
CAPÍTULO I.  PRIORIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS: LA
PERSPECTIVA «QALY» Y SUS IMPLICACIONES PARA LA TEO-
RÍA DEL ESTADO DE NECESIDAD, por Íñigo Ortiz de Urbina Gi-
meno............................................................................................................ 	109
	 1.	 Introducción: salud y escasez....................................... 	109
	 2.	La ineludibilidad de la priorización en el acce-
so a los recursos sanitarios............................................ 	110
	 3.	 El método «QALY»..................................................................... 	113
	 4.	 QALYS y estado de necesidad............................................ 	118
		 a.	El estado de necesidad como institución consecuencialista pero
no utilitarista................................................................................. 	118
		 b.	 Enfoque QALY y teoría del estado de necesidad........................ 	120
CAPÍTULO II.  EL RACIONAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
DE SALUD DESDE LAS PERSPECTIVAS DEL DERECHO CONS-
TITUCIONAL Y EL DERECHO PENAL, por Gerhard Dannecker y
Anne Franziska Streng-Baunemann............................................................ 	125
	 1.	Racionalización de prestaciones de salud
como medida prioritaria de aplicación................... 	127
	 2.	Racionamiento implícito de prestaciones de
salud como consecuencia de medidas de amor-
tiguación de costos aplicados al prestador de
servicios........................................................................................ 	128
	 3.	Racionamiento explícito de prestaciones de sa-
lud a través del legislador y la Comisión Fede-
ral Conjunta.............................................................................. 	130
		 a.	Medidas de racionamiento explícito aplicadas hasta el mo­
mento............................................................................................ 	130
		 b.	El marco constitucional del racionamiento (explícito) de pres-
taciones de salud........................................................................... 	131
	 4.	Riesgos penales del racionamiento explícito
de las prestaciones de salud........................................... 	136
		 a.	Obligaciones de tratamiento médico: ¿punibilidad de la renun-
cia al tratamiento por motivos económicos?............................... 	136
		 b.	Obligaciones de información del médico sobre la omisión de
prestaciones.................................................................................. 	141
	 5.	Conclusión.................................................................................. 	142
11
Índice
Pág.
PARTE IV
CUESTIONES JURÍDICO-PENALES DEL DIAGNÓSTICO
PREIMPLANTACIONAL
CAPÍTULO I.  DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIO-
NAL: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO EN AMÉRI-
CA LATINA, por Mateo Bermejo y Omar Palermo.................................. 	145
1.	Introducción: referencia y distinciones concep-
tuales..................................................................................................... 	145
2.	Vida y personalidad humana de los embriones en
la legislación y jurisprudencia Latinoamericana..	152
	 a.	 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos..	152
	 b.	 Legislación Comparada en Latinoamérica......................................... 	155
	 c.	 Legislación y jurisprudencia en la República Argentina................... 	156
		 i.	 Situación actual: marco legal, jurisprudencial y doctrinal......... 	156
		 ii.	Proyecto de Ley para regular las técnicas de reproducción hu-
mana asistida y la protección del embrión no implantado........ 	161
		 iii.	 Conclusiones respecto del régimen legal vigente....................... 	163
		 iv.	Agenda para una política jurídica en materia de regulación del
DGP en la República Argentina................................................. 	164
CAPÍTULO II.  LA NUEVA REGULACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL, ASÍ COMO UNA POSI-
BLE ALTERNATIVA, por Ulrich Schroth............................................... 	169
	 1.	La protección del embrión in vivo mediante
el Derecho penal y el DPN................................................. 	169
	 2.	La protección del embrión in vitro mediante
el § 3a ESchG................................................................................. 	171
		 a.	Panorámica de los requisitos materiales penalmente refor­
zados............................................................................................. 	174
		 b.	Panorámica de los requisitos formales administrativamente re-
forzados......................................................................................... 	174
	 3.	 Crítica a la regulación de lege lata......................... 	175
		 a.	 La relación con el § 218a II StGB................................................ 	175
		 b.	 El uso de células madre totipotentes........................................... 	176
		 c.	 El § 3a ESchG como lex specialis................................................. 	177
		 d.	 Requisitos materiales del DGP poco claros................................ 	177
	 4.	Presentación del Proyecto ausburgués-mu­
niqués.............................................................................................. 	180
		 a.	 La regulación del Proyecto (AME).............................................. 	180
		 b.	 Trasfondo del § 4 del Proyecto - AME y ESchG........................ 	181
Índice
12
Pág.
		 c.	Divergencias del AME en relación al ESchG - Previsiones espe-
ciales del AME.............................................................................. 	182
		 d.	 Las previsiones del § 4 II y 3 AME en particular........................ 	183
		 e.	 Disposiciones sancionadoras del AME........................................ 	185
PARTE V
LA ESTAFA EN LA LIQUIDACIÓN
DE PRESTACIONES MÉDICAS
CAPÍTULO I.  CUESTIONES DOGMÁTICAS DE LA ESTAFA EN
LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS EN DERE-
CHO ALEMÁN. A LA VEZ, ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE
LA TEORÍA DEL PERJUICIO PATRIMONIAL, por Nuria Pastor
Muñoz......................................................................................................... 	189
	 1.	Introducción............................................................................. 	189
	 2.	Cuestiones dogmáticas fundamentales.................. 	191
	 3.	La estafa en la liquidación de prestaciones mé-
dicas realizadas para pacientes con seguro pri-
vado. A la vez, algunas consideraciones sobre
la doctrina del perjuicio del Tribunal Consti-
tucional Federal.................................................................... 	194
		 a.	Primer grupo de casos: liquidación de prestaciones no realiza-
das o realizadas de forma incompleta.......................................... 	195
		 b.	Segundo grupo de casos: liquidación de prestaciones correc-
tamente realizadas que no están cubiertas por el contrato de
seguro............................................................................................ 	195
		 c.	Tercer grupo de casos: liquidación de prestaciones realizadas
correctamente que no estaban indicadas médicamente.............. 	196
		 d.	Cuarto grupo de casos: liquidación de prestaciones realizadas
correctamente infringiendo presupuestos formales de la liqui-
dación (GOÄ)............................................................................... 	197
	 4.	La estafa en la liquidación de prestaciones mé-
dicas en el caso de paciente de las asegurado-
ras públicas................................................................................. 	202
	 5.	Incumbencias de autoprotección del enga­
ñado................................................................................................. 	206
	 6.	 Consideraciones finales.................................................... 	207
CAPÍTULO II.  LA ESTAFA EN LA LIQUIDACIÓN EN EL SECTOR
MÉDICO PRIVADO, por Helmut Satzger.............................................. 	209
	 1.	Introducción............................................................................. 	209
	 2.	La liquidación en la sanidad pública y en la
privada............................................................................................ 	210
13
Índice
Pág.
		 a.	 Relaciones jurídicas...................................................................... 	210
		 b.	 Régimen de liquidación................................................................ 	212
	 3.	La estafa en la liquidación del médico privado....	213
		 a.	 Requisitos de la estafa en el Derecho alemán.............................. 	 213
		 b.	 Clases de estafa y potenciales intervinientes en la misma........... 	 213
	 4.	Particularidades que para la estafa supone
la liquidación, especialmente la del médico
privado........................................................................................... 	215
		 a.	Ejemplos....................................................................................... 	 215
		 b.	Afirmaciones de hecho como objeto del engaño......................... 	 215
		 c.	El error (causado por el engaño) en el receptor de la factura.... 	 217
		 d.	El acto de disposición patrimonial (causado por el error) del
receptor de la factura.................................................................... 	218
		 e.	El daño patrimonial a través del acto de disposición patri­
monial........................................................................................... 	218
			 i.	 Problema: la visión formalista del daño patrimonial............ 	218
			 ii.	 Alcance del perjuicio: valoración.......................................... 	220
		 f.	 Tipo subjetivo y problemas probatorios...................................... 	220
	 5.	 Punibilidad del paciente.................................................... 	221
	 6.	Conclusión.................................................................................. 	221
PARTE VI
PATROCINIO FARMACÉUTICO Y CORRUPCIÓN
CAPÍTULO I.  FARMASPONSORING Y CORRUPCIÓN, por Víctor
Gómez Martín.............................................................................................. 	225
	 1.	Sistema sanitario y corrupción: breve descrip-
ción del fenómeno................................................................ 	225
	 2.	La corrupción médica en España: elementos
cualitivos y cuantitativos............................................... 	226
	 3.	Farmasponsoring y corrupción pública.................... 	232
	4.	Farmasponsoring y corrupción privada................... 	235
		 a.	El delito español de corrupción entre particulares (art. 286 bis
CP): algunas cuestiones generales................................................ 	235
		 b.	 En particular, autoría y participación en la corrupción privada..	238
			 i.	Planteamiento........................................................................ 	238
			 ii.	Delitos especiales y posición especial................................... 	239
			 iii.	¿Corrupción privada médica como delito de posición con
infracción de deber?............................................................. 	244
Índice
14
Pág.
CAPÍTULO II.  RÉGIMEN Y ACTUAL EVOLUCIÓN DEL DERE-
CHO PENAL DE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR SANITA-
RIO, por Jan C. Schuhr.............................................................................. 	249
	 1.	 Trasfondo fenomenológico y jurídico.................. 	249
		 a.	Panorama...................................................................................... 	249
		 b.	 Dualismo entre seguro médico público y privado...................... 	250
		 c.	 ¿Alcance y daños?........................................................................ 	251
	 2.	 Situación jurídica actual.................................................. 	253
		 a.	Tres grupos de delitos de corrupción y de círculos de percep­
tores............................................................................................... 	253
		 b.	Alcance de los §§ 331 y ss. StGB en comparación con el § 299
StGB.............................................................................................. 	255
			 i.	 Comportamiento de referencia............................................. 	255
			 ii.	Ventaja.................................................................................... 	257
			 iii.	 Alcance temporal................................................................... 	257
			 iv.	 Posibilidad de autorización................................................... 	258
		 c.	 Foco de la discusión..................................................................... 	258
			 i.	 ¿Relevancia penal repentina?................................................ 	258
			 ii.	 ¿Autor en virtud del cargo?.................................................. 	260
		 d.	 Fin de protección y estructura de los delitos de corrupción...... 	261
			 i.	 ¿Confianza como bien jurídico?........................................... 	261
			 ii.	Estructuras de los delitos de corrupción y de la confianza.. 	264
	 3.	 Sanidad y delitos de corrupción vigentes............ 	265
		 a.	Problemática de los fondos de terceros y la necesidad de una
norma de comportamiento concreta............................................ 	265
		 b.	Comprensión restrictiva de las decisiones relativas al sector sa-
nitario............................................................................................ 	267
		 c.	 Esfuerzos legislativos.................................................................... 	267
			 i.	 Ley para la lucha contra la corrupción................................. 	267
			 ii.	 Ley para la lucha contra la corrupción en la sanidad........... 	269
4.	 Reflexiones finales...................................................................... 	273
15
Prólogo
PRÓLOGO
El presente tomo contiene las contribuciones recogidas en el segundo gran sim-
posio de CRIMINT que tuvo lugar en 2015 en la Universidad de Erlangen-Nürn­
berg y que se conecta en este sentido con la obra colectiva dirigida por Kuhlen,
Montiel y Ortiz de Urbina Compliance y teoría del Derecho penal, aparecida
también en esta editorial a finales de 2013. Siguiendo la idea esencial de CRI-
MINT, también en este volumen aparecen contribuciones de penalistas de habla
hispana y alemana que se orientan a fomentar un diálogo de Derecho comparado
sobre problemas comunes que involucran al Derecho penal. A este formato se debe
que los temas de las contribuciones individuales no sean abordados de una manera
excesivamente específica o «particionada», de tal modo que los detalles técnicos de
los diferentes ordenamientos jurídicos no aparezcan obligatoriamente en el centro
de los intereses del proyecto, sino que los problemas se remiten a sus estructuras
fundamentales y desde esta perspectiva también se integran en los respectivos sis-
temas jurídicos para posibilitar en consecuencia una comparación fructífera.
Con este objetivo aparecen en este volumen —al igual que sucedió a lo largo
del simposio— en total doce trabajos, en los que se plasman las diferentes perspec-
tivas asumidas por especialistas de habla hispana y germana en relación con seis
temas diferentes. Al respecto, constituye una excepción la contribución de Nuria
Pastor sobre la estafa en la liquidación de prestaciones médicas, debido a que en
ella la autora se concentra en la discusión que surge a partir de las regulaciones
alemanas; de ahí que dicha temática haya sido repartida entre Pastor y Satzger a
partir de analizar los respectivos aspectos fundamentales que aparecen vinculados
con las conductas de los médicos particulares y de aseguradoras médicas.
El Derecho penal médico es una vieja «sub-disciplina» del Derecho penal
que sin embargo en los últimos años ha experimentado nuevamente un notable
impulso allí donde aparecen en primera línea los avances tecnológicos y donde
aparecen afectadas las enormes implicaciones económicas del sistema de salud.
Ello se ha vuelto especialmente claro sobre todo en el mundo editorial jurídico
alemán, por ejemplo, con la reciente creación de la Revista medstra e igualmen-
te con la aparición de una serie de monografías y colecciones, entre las que cabe
destacar aquella de la prestigiosa editorial Nomos, co-dirigida por Christian
Jäger, Hans Kudlich y Brian Valerius, en la que justamente aparece la versión
alemana de este libro, bajo el título Aktuelle Fragen des Medizinstrafrecht y
en cuya edición participaron Hans Kudlich, Christian Jäger y Juan Pablo Mon-
Prólogo
16
tiel. En claro contraste, lamentablemente la discusión en nuestra lengua todavía
sigue estancada en temáticas tradicionales y algo trilladas que han contribuido
directamente a que el Derecho penal médico no sea un tópico al que se le asigne
en la actualidad un lugar importante en las agendas de investigación o en la lite-
ratura especializada, a pesar de su indudable relevancia práctica e interés teórico.
La variedad temática y los puntos de conexión especialmente con las nue-
vas posibilidades médicas y con la dimensión económica aparecen reflejados
también en los temas tratados en el simposio:
—  Principales problemas jurídico-penales del trasplante de órganos.
— Limites a las intervenciones médicas consentidas en contextos de vio-
lencia obstétrica.
— Establecimiento de prioridades en la dotación de los servicios sanitarios
y Derecho penal.
—  Cuestiones jurídico-penales del diagnóstico preimplantacional.
— Estafa en la liquidación de prestaciones médicas.
—  Patrocinio farmacéutico y corrupción.
En el simposio participaron junto a los expositores también los asistentes
del Instituto de Derecho penal de la Universidad Erlangen-Nürnberg, que ofi-
ció de entidad organizadora. Las ponencias fueron expuestas mayoritariamente
en alemán y también en inglés, habiendo estado presente el español en algunos
tramos de la discusión. No obstante, esta variedad de lenguas no ha sido en
modo alguno obstáculo para que se suscitaran discusiones intensas y fructíferas
que en parte se han visto reflejadas en las versiones reelaboradas de las ponen-
cias que aparecen aquí publicadas.
Las publicaciones en alemán y español nos ofrecen una buena oportunidad
para agradecer a aquellos que de manera decisiva han participado para que el pro-
yecto pueda culminarse exitosamente. La realización del simposio, al igual que
las publicaciones y las traducciones de las dos versiones del libro, ha sido posible
gracias al apoyo que hemos recibido para la financiación por parte de la Funda-
ción Schweiger y del Proyecto «Emerging-Fields» de la Universidad Erlangen-
Nürnberg. Asimismo, los asistentes de la Cátedra de Derecho penal, Derecho
procesal penal y Filosofía del Derecho de dicha Universidad se ocuparon con gran
empeño (y éxito) de que el simposio no solo resultara productivo en cuanto a lo
científico, sino también perfectamente organizado y en una atmósfera personal
absolutamente enriquecedora. A todas estas personas les corresponde nuestro
agradecimiento, al igual que a los traductores, que, gracias a su comprometido
trabajo, han hecho posible que los resultados del proyecto puedan estar a disposi-
ción de las academias tanto de Iberoamérica como del mundo germano-parlante.
Erlangen, Hans Kudlich
Buenos Aires, Juan Pablo Montiel
Madrid, Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno
Enero de 2017
Parte I
Principales problemas
jurídico-penales del trasplante
de órganos
19
CAPÍTULO I
TRÁFICO DE ÓRGANOS Y DERECHO PENAL
Reflexiones desde la perspectiva española
Manuel Cancio Meliá
1.  El problema y su contexto
1.  Probablemente hay pocos ámbitos de la medicina moderna que
muestren sus problemas básicos con mayor claridad —también para el
lego— que el de la cirugía de trasplantes. Por un lado, su continuo progreso
provoca una escasez cada vez más acusada de órganos: manteniéndose por lo
general constante la oferta de órganos trasplantables, el desarrollo de nuevas
técnicas crea una demanda en continua expansión, por lo que el progreso
médico significa siempre, paradójicamente —mientras no sea posible crear
órganos artificiales, claro— la creación continua de nuevas necesidades de
tratamiento  1
. La escasez de órganos plantea al moderno Estado social, que
domina y organiza el sistema sanitario, retos máximos, y no solo en cuanto
a la distribución efectiva y eficiente de recursos, sino también —en muchas
ocasiones es cuestión de vida o muerte— en lo que se refiere a la organi-
zación de un mecanismo justo de distribución. Por otro lado, la medicina
de trasplantes proyecta un potentísimo haz de luz sobre el abismo entre el
Norte-Oeste del planeta, rico y organizado —más o menos— en términos
de Estado social, y el Sur pobre del mundo, tal y como este hiato se mani-
fiesta en materia de asistencia sanitaria. A pesar de que los conocimientos,
los medios técnicos y las infraestructuras necesarias hace mucho tiempo que
ya no son exclusivas de algunos países occidentales, por lo general solo en
estos existe una regulación jurídica efectivamente implantada (y, en conse-
cuencia, basada en criterios previamente determinados en el espacio público
1 
Así, por ejemplo, Tamarit Sumalla/García Albero, en Quintero Olivares/Morales
Prats (eds.), Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 9.ª ed., 2011, pp. 139 y s.
Manuel Cancio Meliá
20
y con vigencia general) respecto de los criterios de priorización del acceso
a los órganos susceptibles de trasplante. En los demás países del planeta en
los que está presente la medicina de trasplantes, al menos de facto el poder
económico es el criterio decisivo, siendo una especie de estado de naturale-
za económico el medio en el que se producen los trasplantes.
Estos dos factores —una demanda en continua expansión a consecuencia
de los progresos de la medicina y el hiato entre los sistemas sanitarios y las
condiciones de vida asociadas a ellos entre Norte y Sur globales— se funden
en un comercio transnacional, global  2
: existe un mercado en el que la de-
manda de receptores ricos (sean enfermos de los países de Occidente —«tu-
rismo de trasplantes»—  3
que no tienen opciones de trasplante en sus respec-
tivos sistemas sanitarios públicos nacionales, o pacientes de otras partes del
mundo con la fortuna necesaria) encuentra la oferta de donantes pobres  4
.
2.  Como es sabido, España ocupa desde hace años una posición de
liderazgo mundial en la medicina de trasplantes: en ningún otro país del
planeta se trasplantan tantos órganos  5
. No hemos de abordar aquí la cues-
tión de cuáles son las razones que han conducido a esta situación, pero cabe
apuntar que al menos tres factores han influido en ello: en primer lugar, la
opción legislativa, en la normativa de trasplantes, por una regla de oposición
(es decir, que en el caso de muerte cerebral, se parte de la base de que la
donación estaba en la voluntad del fallecido, a menos que este se hubiera
manifestado expresamente en contra, o que lo hagan sus familiares), en se-
gundo lugar, la competencia en la materia de una organización eficiente, es-
trictamente jurídico-pública y organizada —en un país muy descentralizado
territorialmente como España, donde el ámbito sanitario es competencia de
las Comunidades Autónomas—  6
en términos unitarios, la Organización Na-
2 
Cfr. ante todo el estudio conjunto de Consejo de Europa y Naciones Unidas de 2009 «Traf-
ficking in organs, tissues and cells and trafficking in human beings for the purpose of the removal
of organs», Joint Council of Europe/United Nations Study, https://www.coe.ent/t/dghl/mo-
nitoring/trafficking-/Docs/News/OrganTrafficking_study.pdf.
3 
Como parte del llamado «turismo de circunvalación» o de elusión (Circumvention Tourism),
esto es, aquellos viajes de pacientes a otros países para llevar a cabo tratamientos médicos que son
ilícitos en su país de origen, vid. Cohen, Cornell Law Review, 97 (2012), pp. 1309 y ss.
4 
Sigue siendo particularmente impresionante el análisis de este comercio infame, rotten trade,
en el trabajo de la antropóloga Scheper-Hughes, Journal of Human Rights, vol. 2, núm. 2 (2003),
pp. 197 y ss.
5 
En febrero de 2016 se alcanzó la cifra de cien mil trasplantes, siendo de estos 62.967 de
riñón, 23.881 de hígado, 7.616 de corazón, 3.824 de pulmón, 1.703 de páncreas y 125 de intestino;
vid. http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/24%20febrero%202016.%20Espa%C3%B1a%20
supera%20ya%20los%20100.000%20trasplantes%20de%20%C3%B3rganos.pdf; la tasa de do-
nantes está por encima de 39 por millón de habitantes, cfr. http://www.ont.es/prensa/NotasDe-
Prensa/NP%20Ba-lance%20Datos%202015.pdf; vid. también, por ejemplo, Felip i Saborit, en
Molina Fernández (ed.), Memento Penal, 3.ª ed., 2015, nm. 7475.
6 
Las Comunidades Autónomas que constituyen los entes territoriales en los que se estructura
el Estado pueden equipararse en materia de competencias, por ejemplo, a los Länder (Estados
federados) alemanes. Que España no se defina abiertamente como Estado federal se debe a las
21
Tráfico de órganos y Derecho penal
cional de Trasplantes (ONT)  7
, que coordina las correspondientes unidades
de los distintos hospitales públicos, y, en tercer lugar, parece también que
ciertas peculiaridades culturales respecto de la significación del cuerpo de
una persona muerta que facilitan las donaciones en caso de muerte cerebral
(un indicio: en la de antiguo tan católica España, la cremación —antigua-
mente considerada heterodoxa— está mucho más extendida que en otros
países, lo que parece indicar que al español medio le es más bien indiferente
lo que suceda con su cadáver, siendo entonces más sencilla la donación).
3.  Aunque, como es claro, con una disposición tan afortunada de la
organización jurídica e institucional de la medicina de trasplantes es muy
poco probable  8
que se produzcan prácticas ilícitas como las que dieron lu-
gar al escándalo de donación de órganos alemán  9
o incluso se genere un
completo mercado clandestino en el país, también resulta evidente que la
mencionada globalización oscura de un mercado de órganos humanos en
régimen de estado de naturaleza puede llegar a afectar a cualquier país y a
cualquier sistema de trasplantes público: es posible que pacientes excluidos
de la lista de espera por su falta de idoneidad para el trasplante por parte
del sistema estatal intenten salvar su vida en otro lugar mediante compra, y
también puede suceder que se recurra a potenciales donantes vivos pobres
que residan en el territorio del país para un trasplante comercial a realizar en
el extranjero  10
. Como es palmario, en los países del Norte/Oeste de los que
repercusiones políticas del enfrentamiento entre nacionalismo español-centralista y nacionalismos
vasco y catalán (independentistas), que marca la historia del país desde hace dos siglos.
7 
Cfr. respecto de su organización y estructura, http://www.ont.es/home/Paginas/LaONT.
aspx.
8 
Vid., en este sentido, por ejemplo, Queralt Jiménez, Derecho Penal español. Parte Especial,
7.ª ed., 2015, p. 157.
9 
Cfr., por ejemplo, Münchner Kommentar zum Strafgesetzbuch-Tag, 2.ª ed., 2013, t. 6, TPG,
comentario previo a los §§ 17 y ss., nm. 7; Kudlich, NJW, 2013, pp. 917 y ss.
10 
Aunque también se conocen casos de pacientes españoles que han acudido al extranjero
para trasplantes comerciales (por la necesidad de un tratamiento posterior al trasplante, tratamien-
to de seguimiento hecho en el país de residencia del receptor), no ha habido, en lo que se alcanza a
ver, persecución judicial de estos supuestos, a pesar de que la ONT al menos en un caso (un ciuda-
dano español que había sido excluido de la posibilidad de trasplante por razones médicas y viajó a
la República Popular de China para recibir un trasplante de hígado en el año 2008; http://www.ont.
es/prensa-/NotasDePrensa/8%20de%20mayo%20de%202013%20%20Comunicad%20ONT%20
contra%20promoción%20turismo%20de%20trasplantes.pdf) denunció a un receptor [aduciendo
que aunque el hecho fue anterior a la introducción del delito del art. 156 bis CP (2010), el sujeto se
habría vanagloriado de lo que hizo en los medios de comunicación, justificando su conducta e incu-
rriendo en opinión de la ONT en publicidad del turismo de trasplantes]. Los dos únicos procesos
penales de los que se tiene noticia se refieren a la segunda de las constelaciones mencionadas en el
texto: desde 2014 se han conocido dos casos en los que se trataba del establecimiento de un contac-
to para llevar a cabo una donación comercial por parte de migrantes pobres residentes en territorio
español, en un caso (hígado), para un rico hombre de negocios libanés con el plan de llevar a cabo el
trasplante en el extranjero, mientras que el otro supuesto (riñón) se refería a la hija de un dirigente
de una organización criminal asentada en España [vid. respectiva­mente http://www.ont.es/prensa/
NotasDePrensa/12%20MAR-%2014%20detenidos%20tras-plante.pdf (en este caso, se aproxima
Manuel Cancio Meliá
22
surgen los receptores es fácil averiguar ex post facto cuántos de estos turistas
de trasplantes hay, ya que siempre es necesario un tratamiento de seguimien-
to posterior a la intervención  11
.
4.  Especialmente la realidad del mercado negro globalizado ha con-
ducido a que —y de modo particular en el caso del líder mundial en la ma-
teria— se acuda al Derecho penal en esta materia  12
. Todo el modelo de un
sistema de trasplantes racional, justo y gratuito de los países de Occidente se
ve radicalmente cuestionado por esta irrupción de un estado de naturaleza
comercial —y, en consecuencia, es objeto de condena por diversas y muy
influyentes organizaciones inter- y supranacionales—  13
. En esta línea  14
, el le-
gislador español incorporó un nuevo precepto al Código Penal, en el marco
de la penúltima reforma penal general, producida en el año 2010, ubicando
la nueva infracción entre los delitos de lesiones  15
:
Artículo 156 bis
1.  Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o
el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán
la apertura de juicio oral: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/07/16/va-lencia/143704-5171_538824.
html y http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/18%20May%2015%20-N%20de%20Pren-
sa%20DG%20POLICIA%20%20ONT.pdf)].
11 
Carrasco Andrino, en Álvarez García (ed.), Derecho Penal español. Parte Especial, t. I,
2.ª ed., 2011, p. 260. Sobre esta base, el Grupo de Custodios de la Declaración de Estambul, la
Sociedad Internacional de Nefrología y la ONT han constatado que entre el 40 y el 70 por 100
de los turistas de trasplantes sufren una infección, que en el 20 por 100 de los casos cursa con la
muerte; vid. http://www.consalud.es/profesionales/entre-el-40-y-el-70-de-los-turistas-detrasplantes-
desarrollan-una-infeccion-25757.
12 
En este sentido, la ONT reivindica expresamente haber «impulsado» la introducción del
nuevo delito, vid., por ejemplo, http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/8%20de%20mayo%20
de%202013%20%20-Comunicad%20ONT%20contra%20promoción%20turismo%20de%20
trasplantes.pdf.
13 
Vid., en este contexto, solo la Resolución 59/156 (2004) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, la Directiva de la Unión Europea 2010/53/JAI sobre estándares de calidad y
seguridad en órganos destinados al trasplante y la Declaración de Estambul (2008: vid. versión
española en http://www.declarationofistanbul.org/images/stories/translations/DOI_Spanish.pdf);
vid. ulteriores informaciones, por ejemplo, en Moya Guillem, Anuario de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma de Madrid (= AFDUAM) 18 (2014), pp. 45, 46 y s.; eadem, Revista
General de Derecho Penal (= RGDP) 22 (2014), pp. 2 y s.; Díaz-Maroto Villarejo, en idem (ed.),
Estudios sobre las reformas del Código Penal, 2011, pp. 275 y s.
14 
El legislador justifica expresamente (Ley Orgánica 5/2010, preámbulo, X) la introducción
de la nueva figura delictiva aduciendo que diversos «foros internacionales» habrían instado a la
criminalización de las conductas relacionadas con el tráfico de órganos.
15 
Aunque no hay ninguna directriz de índole constitucional al respecto, en España desde hace
mucho tiempo, en principio, todas las normas penales se integran en el Código Penal, de modo que
desde una perspectiva formal no hay prácticamente Nebenstrafrecht (teniendo el Código Penal, en
consecuencia, una gran extensión). Como es claro, aquí no puede entrarse en la valoración de ven-
tajas e inconvenientes (seguridad jurídica por la unificación de normas, por un lado, y desconexión
inadecuada de las normas extrapenales, por otro) de esta decisión por el principio de codificación
(casi) total del legislador.
23
Tráfico de órganos y Derecho penal
castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano
principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.
2.  Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante cono-
ciendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado
anterior, que podrán ser rebajadas en uno [= pena de prisión de tres a seis años]
o dos grados [= pena de prisión de un año y seis meses a tres años] atendiendo
a las circunstancias del hecho y del culpable.
3.  Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 331 bis una per-
sona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le
impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 366 bis, los jueces y tribu-
nales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del
apartado 7 del artículo 33.
Se dice que con la introducción de esta figura, España ha sido de nuevo
«pionera»  16
en este campo, en esta ocasión, no en el frente de los quirófanos,
sino en la lucha legislativo-penal. Como se mostrará en lo que sigue, tal elo-
gio es, al menos, precipitado. Un breve examen de la infracción indica que
la formulación concreta del tipo penal genera enormes dificultades, espe-
cialmente, en lo que se refiere a la determinación del bien jurídico protegido
y, en consecuencia (o a la inversa), del alcance del comportamiento típico
descrito  17
. Teniendo en cuenta estas dificultades, y sumando la ausencia de
una previsión de una competencia ultraterritorial mínimamente eficaz para
los tribunales españoles, se constata que en el art. 156 bis CP hay notables
incoherencias y otros defectos de regulación que dificultan severamente la
aplicación del tipo a los supuestos de mayor relevancia potencial práctica en
España, los del llamado turismo de trasplantes. Este hecho a su vez arroja
una luz sombría sobre la verdadera función del tipo (como se indicará más
adelante: un mero Derecho penal simbólico de coartada), más allá de las
declaraciones expresas.
El breve análisis de la formulación del tipo delictivo a efectuar aquí se
ocupará primero de los elementos nucleares de la infracción del art. 156 bis
CP, esto es, la determinación de la conducta típica, la regulación de la pu-
nibilidad del receptor-comprador y la cuestión de la jurisdicción (infra II).
Sobre la base de estas reflexiones podrá pasarse (infra III) a extraer algu-
nas conclusiones respecto de la definición del injusto típico. Finalmente, se
ofrecerá alguna breve conclusión y se identificará sintéticamente la agenda
legislativa de reforma de la figura (infra IV).
16 
Por ejemplo en http://www.infosalus.com/actualidad/noticia-piden-sistema-alertas-turismo-
trasplan-tes-evitar-trafico-organos-20160406131517.html.
17 
Como se destacó en la doctrina desde el principio: vid. solo Alastuey Dobón, Revista
Penal, 32 (2013), pp. 3 y s.

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  • 1. HANS KUDLICH JUAN PABLO MONTIEL ÍÑIGO ORTIZ DE URBINA GIMENO (EDS.) CUESTIONES ACTUALES DEL DERECHO PENAL MÉDICO Con contribuciones de Mateo Bermejo Manuel Cancio Meliá Gerhard Dannecker Víctor Gómez Martín Christian Jäger Juan Pablo Montiel Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Omar Palermo Nuria Pastor Helmut Satzger Ulrich Schroth Jan Schuhr Anne Streng-Baunemann Frank Zimmermann Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2017
  • 2. 7 Pág. Índice PRÓLOGO....................................................................................................... 15 PARTE I PRINCIPALES PROBLEMAS JURÍDICO-PENALES DEL TRASPLANTE DE ÓRGANOS CAPÍTULO I.  TRÁFICO DE ÓRGANOS Y DERECHO PENAL. RE- FLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA ESPAÑOLA, por Manuel Cancio Meliá............................................................................................... 19 1. El problema y su contexto............................................... 19 2. Elementos nucleares del delito de tráfico ilí- cito de órganos....................................................................... 24 a. Conducta típica............................................................................ 24 b. Punibilidad del receptor.............................................................. 26 c. Competencia de los tribunales españoles.................................... 27 3. Consecuencias para la determinación del bien jurídico: ¿individual o colectivo?.............................. 29 a. Salud ............................................................................................. 29 b. Salud pública................................................................................ 31 4. Conclusión.................................................................................. 33 CAPÍTULO II.  LA PUNIBILIDAD DE LA INTERVENCIÓN MANI- PULADORA EN LA ADJUDICACIÓN POST MORTEM DE ÓR- GANOS, por Christian Jäger..................................................................... 35 1. Situación inicial...................................................................... 35 a. Lo fundamental de la TPG.......................................................... 36 b. Posibles modelos regulativos de la donación de órganos post mortem.......................................................................................... 37 i. Modelo de la contradicción................................................ 37
  • 3. Índice 8 Pág. ii. Modelo ampliado de la contradicción......................................... 37 iii. Modelo del consentimiento.......................................................... 38 iv. Modelo ampliado del consentimiento......................................... 38 v. Modelo restringido de la información......................................... 38 vi. Modelo de la declaración............................................................. 38 vii. Modelo de la fuerza normativa de los hechos o de St. Endei..... 39 2. El denominado «escándalo de los trasplantes».. 39 a. La punibilidad en virtud de un homicidio doloso del § 212...... 41 i. 1.er Problema: ¿acción u omisión?........................................ 41 ii. 2.º Problema: causalidad de la manipulación respecto al acaecimiento del resultado.................................................... 41 iii. 3.er Problema: imputación objetiva del resultado................ 42 b. La punibilidad a partir de una tentativa de homicidio según los §§ 212, 22, 23 StGB...................................................................... 46 c. La punibilidad por lesiones peligrosas según los §§ 223 y 224, apartado 1, núm. 5 StGB............................................................. 49 d. Punición por una tentativa de lesiones peligrosas según los §§ 223, 224, apartado 1, núm. 5, apartado 2, 22, 23................... 51 3. Consecuencias del «escándalo de los trasplan- tes» y perspectiva.................................................................... 52 PARTE II LÍMITES A LAS INTERVENCIONES MÉDICAS CONSENTIDAS EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA CAPÍTULO I.  «VIOLENCIA OBSTÉTRICA» COMO DISPOSICIÓN ILEGÍTIMA DEL CUERPO DE LA PARTURIENTA, por Juan Pa- blo Montiel.................................................................................................. 57 1. La humanización del parto como marco de la discusión....................................................................................... 57 2. La violencia obstétrica en el marco de los Derechos humanos y de la legislación com­ parada............................................................................................. 61 3. El delito de violencia obstétrica en el Dere- cho comparado........................................................................ 65 4. La violencia obstétrica como hecho punible..... 67 a. ¿Basta con la legislación penal vigente en Alemania, Argentina y España?...................................................................................... 67 b. ¿Qué supuestos de violencia obstétrica merecen pena?............. 69
  • 4. 9 Índice Pág. c. ¿Debe ser relevante para el tipo penal que la intervención sea «médicamente innecesaria»?........................................................ 72 d. Base del injusto punible: ¿afectación de la autonomía repro- ductiva o disposición ilegítima del cuerpo de la parturienta?.... 75 5. Reflexiones finales............................................................... 79 CAPÍTULO II.  ¿PUNIBILIDAD POR ASISTENCIA TERAPÉUTICA EN EL PARTO? PROTECCIÓN Y LÍMITES DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DE LA EMBARAZADA DURANTE EL PARTO, por Frank Zimmermann....................................................... 81 1. Introducción............................................................................. 81 2. Particularidades en relación con otras inter- venciones terapéuticas...................................................... 82 a. ¿Información y consentimiento también en caso de parto natu- ral?................................................................................................. 83 b. El parto como situación emocional excepcional......................... 84 c. Incapacidad temporal de la mujer para prestar consentimiento.. 84 d. Posibles colisiones de intereses entre el recién nacido y la mujer ............................................................................................. 84 e. Conclusión parcial y desarrollo de la investigación..................... 85 3. El rechazo de una voluntad de tratamiento expresada por la madre...................................................... 86 4. Ejecución de una intervención pese a la falta de consentimiento o ante un rechazo.................... 89 a. Punibilidad por lesiones corporales respecto de la mujer.......... 90 i. Falta de justificación por legítima defensa de terceros........ 90 ii. Falta de justificación por estado de necesidad.................... 93 iii. Conclusión provisional: necesidad de consentimiento li- bre de la embarazada............................................................ 95 iv. Pérdida de valor del derecho de autodeterminación por la utilización de estándares de información demasiado bajos.. 97 b. Punibilidad por un delito de omisión respecto al recién nacido.. 100 5. Sugerencias de solución.................................................... 101 a. Disminución del estándar de la capacidad de consentir............. 101 b. Defensa de un aumento de los deberes de información............. 102 c. Limitación: renuncia a la entrega de información y representa- ción en el consentimiento............................................................. 104 6. Conclusiones............................................................................. 105
  • 5. Índice 10 Pág. PARTE III ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES EN LA DOTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Y DERECHO PENAL CAPÍTULO I.  PRIORIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS: LA PERSPECTIVA «QALY» Y SUS IMPLICACIONES PARA LA TEO- RÍA DEL ESTADO DE NECESIDAD, por Íñigo Ortiz de Urbina Gi- meno............................................................................................................ 109 1. Introducción: salud y escasez....................................... 109 2. La ineludibilidad de la priorización en el acce- so a los recursos sanitarios............................................ 110 3. El método «QALY»..................................................................... 113 4. QALYS y estado de necesidad............................................ 118 a. El estado de necesidad como institución consecuencialista pero no utilitarista................................................................................. 118 b. Enfoque QALY y teoría del estado de necesidad........................ 120 CAPÍTULO II.  EL RACIONAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DESDE LAS PERSPECTIVAS DEL DERECHO CONS- TITUCIONAL Y EL DERECHO PENAL, por Gerhard Dannecker y Anne Franziska Streng-Baunemann............................................................ 125 1. Racionalización de prestaciones de salud como medida prioritaria de aplicación................... 127 2. Racionamiento implícito de prestaciones de salud como consecuencia de medidas de amor- tiguación de costos aplicados al prestador de servicios........................................................................................ 128 3. Racionamiento explícito de prestaciones de sa- lud a través del legislador y la Comisión Fede- ral Conjunta.............................................................................. 130 a. Medidas de racionamiento explícito aplicadas hasta el mo­ mento............................................................................................ 130 b. El marco constitucional del racionamiento (explícito) de pres- taciones de salud........................................................................... 131 4. Riesgos penales del racionamiento explícito de las prestaciones de salud........................................... 136 a. Obligaciones de tratamiento médico: ¿punibilidad de la renun- cia al tratamiento por motivos económicos?............................... 136 b. Obligaciones de información del médico sobre la omisión de prestaciones.................................................................................. 141 5. Conclusión.................................................................................. 142
  • 6. 11 Índice Pág. PARTE IV CUESTIONES JURÍDICO-PENALES DEL DIAGNÓSTICO PREIMPLANTACIONAL CAPÍTULO I.  DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIO- NAL: UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO EN AMÉRI- CA LATINA, por Mateo Bermejo y Omar Palermo.................................. 145 1. Introducción: referencia y distinciones concep- tuales..................................................................................................... 145 2. Vida y personalidad humana de los embriones en la legislación y jurisprudencia Latinoamericana.. 152 a. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.. 152 b. Legislación Comparada en Latinoamérica......................................... 155 c. Legislación y jurisprudencia en la República Argentina................... 156 i. Situación actual: marco legal, jurisprudencial y doctrinal......... 156 ii. Proyecto de Ley para regular las técnicas de reproducción hu- mana asistida y la protección del embrión no implantado........ 161 iii. Conclusiones respecto del régimen legal vigente....................... 163 iv. Agenda para una política jurídica en materia de regulación del DGP en la República Argentina................................................. 164 CAPÍTULO II.  LA NUEVA REGULACIÓN DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL, ASÍ COMO UNA POSI- BLE ALTERNATIVA, por Ulrich Schroth............................................... 169 1. La protección del embrión in vivo mediante el Derecho penal y el DPN................................................. 169 2. La protección del embrión in vitro mediante el § 3a ESchG................................................................................. 171 a. Panorámica de los requisitos materiales penalmente refor­ zados............................................................................................. 174 b. Panorámica de los requisitos formales administrativamente re- forzados......................................................................................... 174 3. Crítica a la regulación de lege lata......................... 175 a. La relación con el § 218a II StGB................................................ 175 b. El uso de células madre totipotentes........................................... 176 c. El § 3a ESchG como lex specialis................................................. 177 d. Requisitos materiales del DGP poco claros................................ 177 4. Presentación del Proyecto ausburgués-mu­ niqués.............................................................................................. 180 a. La regulación del Proyecto (AME).............................................. 180 b. Trasfondo del § 4 del Proyecto - AME y ESchG........................ 181
  • 7. Índice 12 Pág. c. Divergencias del AME en relación al ESchG - Previsiones espe- ciales del AME.............................................................................. 182 d. Las previsiones del § 4 II y 3 AME en particular........................ 183 e. Disposiciones sancionadoras del AME........................................ 185 PARTE V LA ESTAFA EN LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS CAPÍTULO I.  CUESTIONES DOGMÁTICAS DE LA ESTAFA EN LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS EN DERE- CHO ALEMÁN. A LA VEZ, ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA TEORÍA DEL PERJUICIO PATRIMONIAL, por Nuria Pastor Muñoz......................................................................................................... 189 1. Introducción............................................................................. 189 2. Cuestiones dogmáticas fundamentales.................. 191 3. La estafa en la liquidación de prestaciones mé- dicas realizadas para pacientes con seguro pri- vado. A la vez, algunas consideraciones sobre la doctrina del perjuicio del Tribunal Consti- tucional Federal.................................................................... 194 a. Primer grupo de casos: liquidación de prestaciones no realiza- das o realizadas de forma incompleta.......................................... 195 b. Segundo grupo de casos: liquidación de prestaciones correc- tamente realizadas que no están cubiertas por el contrato de seguro............................................................................................ 195 c. Tercer grupo de casos: liquidación de prestaciones realizadas correctamente que no estaban indicadas médicamente.............. 196 d. Cuarto grupo de casos: liquidación de prestaciones realizadas correctamente infringiendo presupuestos formales de la liqui- dación (GOÄ)............................................................................... 197 4. La estafa en la liquidación de prestaciones mé- dicas en el caso de paciente de las asegurado- ras públicas................................................................................. 202 5. Incumbencias de autoprotección del enga­ ñado................................................................................................. 206 6. Consideraciones finales.................................................... 207 CAPÍTULO II.  LA ESTAFA EN LA LIQUIDACIÓN EN EL SECTOR MÉDICO PRIVADO, por Helmut Satzger.............................................. 209 1. Introducción............................................................................. 209 2. La liquidación en la sanidad pública y en la privada............................................................................................ 210
  • 8. 13 Índice Pág. a. Relaciones jurídicas...................................................................... 210 b. Régimen de liquidación................................................................ 212 3. La estafa en la liquidación del médico privado.... 213 a. Requisitos de la estafa en el Derecho alemán.............................. 213 b. Clases de estafa y potenciales intervinientes en la misma........... 213 4. Particularidades que para la estafa supone la liquidación, especialmente la del médico privado........................................................................................... 215 a. Ejemplos....................................................................................... 215 b. Afirmaciones de hecho como objeto del engaño......................... 215 c. El error (causado por el engaño) en el receptor de la factura.... 217 d. El acto de disposición patrimonial (causado por el error) del receptor de la factura.................................................................... 218 e. El daño patrimonial a través del acto de disposición patri­ monial........................................................................................... 218 i. Problema: la visión formalista del daño patrimonial............ 218 ii. Alcance del perjuicio: valoración.......................................... 220 f. Tipo subjetivo y problemas probatorios...................................... 220 5. Punibilidad del paciente.................................................... 221 6. Conclusión.................................................................................. 221 PARTE VI PATROCINIO FARMACÉUTICO Y CORRUPCIÓN CAPÍTULO I.  FARMASPONSORING Y CORRUPCIÓN, por Víctor Gómez Martín.............................................................................................. 225 1. Sistema sanitario y corrupción: breve descrip- ción del fenómeno................................................................ 225 2. La corrupción médica en España: elementos cualitivos y cuantitativos............................................... 226 3. Farmasponsoring y corrupción pública.................... 232 4. Farmasponsoring y corrupción privada................... 235 a. El delito español de corrupción entre particulares (art. 286 bis CP): algunas cuestiones generales................................................ 235 b. En particular, autoría y participación en la corrupción privada.. 238 i. Planteamiento........................................................................ 238 ii. Delitos especiales y posición especial................................... 239 iii. ¿Corrupción privada médica como delito de posición con infracción de deber?............................................................. 244
  • 9. Índice 14 Pág. CAPÍTULO II.  RÉGIMEN Y ACTUAL EVOLUCIÓN DEL DERE- CHO PENAL DE LA CORRUPCIÓN EN EL SECTOR SANITA- RIO, por Jan C. Schuhr.............................................................................. 249 1. Trasfondo fenomenológico y jurídico.................. 249 a. Panorama...................................................................................... 249 b. Dualismo entre seguro médico público y privado...................... 250 c. ¿Alcance y daños?........................................................................ 251 2. Situación jurídica actual.................................................. 253 a. Tres grupos de delitos de corrupción y de círculos de percep­ tores............................................................................................... 253 b. Alcance de los §§ 331 y ss. StGB en comparación con el § 299 StGB.............................................................................................. 255 i. Comportamiento de referencia............................................. 255 ii. Ventaja.................................................................................... 257 iii. Alcance temporal................................................................... 257 iv. Posibilidad de autorización................................................... 258 c. Foco de la discusión..................................................................... 258 i. ¿Relevancia penal repentina?................................................ 258 ii. ¿Autor en virtud del cargo?.................................................. 260 d. Fin de protección y estructura de los delitos de corrupción...... 261 i. ¿Confianza como bien jurídico?........................................... 261 ii. Estructuras de los delitos de corrupción y de la confianza.. 264 3. Sanidad y delitos de corrupción vigentes............ 265 a. Problemática de los fondos de terceros y la necesidad de una norma de comportamiento concreta............................................ 265 b. Comprensión restrictiva de las decisiones relativas al sector sa- nitario............................................................................................ 267 c. Esfuerzos legislativos.................................................................... 267 i. Ley para la lucha contra la corrupción................................. 267 ii. Ley para la lucha contra la corrupción en la sanidad........... 269 4. Reflexiones finales...................................................................... 273
  • 10. 15 Prólogo PRÓLOGO El presente tomo contiene las contribuciones recogidas en el segundo gran sim- posio de CRIMINT que tuvo lugar en 2015 en la Universidad de Erlangen-Nürn­ berg y que se conecta en este sentido con la obra colectiva dirigida por Kuhlen, Montiel y Ortiz de Urbina Compliance y teoría del Derecho penal, aparecida también en esta editorial a finales de 2013. Siguiendo la idea esencial de CRI- MINT, también en este volumen aparecen contribuciones de penalistas de habla hispana y alemana que se orientan a fomentar un diálogo de Derecho comparado sobre problemas comunes que involucran al Derecho penal. A este formato se debe que los temas de las contribuciones individuales no sean abordados de una manera excesivamente específica o «particionada», de tal modo que los detalles técnicos de los diferentes ordenamientos jurídicos no aparezcan obligatoriamente en el centro de los intereses del proyecto, sino que los problemas se remiten a sus estructuras fundamentales y desde esta perspectiva también se integran en los respectivos sis- temas jurídicos para posibilitar en consecuencia una comparación fructífera. Con este objetivo aparecen en este volumen —al igual que sucedió a lo largo del simposio— en total doce trabajos, en los que se plasman las diferentes perspec- tivas asumidas por especialistas de habla hispana y germana en relación con seis temas diferentes. Al respecto, constituye una excepción la contribución de Nuria Pastor sobre la estafa en la liquidación de prestaciones médicas, debido a que en ella la autora se concentra en la discusión que surge a partir de las regulaciones alemanas; de ahí que dicha temática haya sido repartida entre Pastor y Satzger a partir de analizar los respectivos aspectos fundamentales que aparecen vinculados con las conductas de los médicos particulares y de aseguradoras médicas. El Derecho penal médico es una vieja «sub-disciplina» del Derecho penal que sin embargo en los últimos años ha experimentado nuevamente un notable impulso allí donde aparecen en primera línea los avances tecnológicos y donde aparecen afectadas las enormes implicaciones económicas del sistema de salud. Ello se ha vuelto especialmente claro sobre todo en el mundo editorial jurídico alemán, por ejemplo, con la reciente creación de la Revista medstra e igualmen- te con la aparición de una serie de monografías y colecciones, entre las que cabe destacar aquella de la prestigiosa editorial Nomos, co-dirigida por Christian Jäger, Hans Kudlich y Brian Valerius, en la que justamente aparece la versión alemana de este libro, bajo el título Aktuelle Fragen des Medizinstrafrecht y en cuya edición participaron Hans Kudlich, Christian Jäger y Juan Pablo Mon-
  • 11. Prólogo 16 tiel. En claro contraste, lamentablemente la discusión en nuestra lengua todavía sigue estancada en temáticas tradicionales y algo trilladas que han contribuido directamente a que el Derecho penal médico no sea un tópico al que se le asigne en la actualidad un lugar importante en las agendas de investigación o en la lite- ratura especializada, a pesar de su indudable relevancia práctica e interés teórico. La variedad temática y los puntos de conexión especialmente con las nue- vas posibilidades médicas y con la dimensión económica aparecen reflejados también en los temas tratados en el simposio: —  Principales problemas jurídico-penales del trasplante de órganos. — Limites a las intervenciones médicas consentidas en contextos de vio- lencia obstétrica. — Establecimiento de prioridades en la dotación de los servicios sanitarios y Derecho penal. —  Cuestiones jurídico-penales del diagnóstico preimplantacional. — Estafa en la liquidación de prestaciones médicas. —  Patrocinio farmacéutico y corrupción. En el simposio participaron junto a los expositores también los asistentes del Instituto de Derecho penal de la Universidad Erlangen-Nürnberg, que ofi- ció de entidad organizadora. Las ponencias fueron expuestas mayoritariamente en alemán y también en inglés, habiendo estado presente el español en algunos tramos de la discusión. No obstante, esta variedad de lenguas no ha sido en modo alguno obstáculo para que se suscitaran discusiones intensas y fructíferas que en parte se han visto reflejadas en las versiones reelaboradas de las ponen- cias que aparecen aquí publicadas. Las publicaciones en alemán y español nos ofrecen una buena oportunidad para agradecer a aquellos que de manera decisiva han participado para que el pro- yecto pueda culminarse exitosamente. La realización del simposio, al igual que las publicaciones y las traducciones de las dos versiones del libro, ha sido posible gracias al apoyo que hemos recibido para la financiación por parte de la Funda- ción Schweiger y del Proyecto «Emerging-Fields» de la Universidad Erlangen- Nürnberg. Asimismo, los asistentes de la Cátedra de Derecho penal, Derecho procesal penal y Filosofía del Derecho de dicha Universidad se ocuparon con gran empeño (y éxito) de que el simposio no solo resultara productivo en cuanto a lo científico, sino también perfectamente organizado y en una atmósfera personal absolutamente enriquecedora. A todas estas personas les corresponde nuestro agradecimiento, al igual que a los traductores, que, gracias a su comprometido trabajo, han hecho posible que los resultados del proyecto puedan estar a disposi- ción de las academias tanto de Iberoamérica como del mundo germano-parlante. Erlangen, Hans Kudlich Buenos Aires, Juan Pablo Montiel Madrid, Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Enero de 2017
  • 13. 19 CAPÍTULO I TRÁFICO DE ÓRGANOS Y DERECHO PENAL Reflexiones desde la perspectiva española Manuel Cancio Meliá 1.  El problema y su contexto 1.  Probablemente hay pocos ámbitos de la medicina moderna que muestren sus problemas básicos con mayor claridad —también para el lego— que el de la cirugía de trasplantes. Por un lado, su continuo progreso provoca una escasez cada vez más acusada de órganos: manteniéndose por lo general constante la oferta de órganos trasplantables, el desarrollo de nuevas técnicas crea una demanda en continua expansión, por lo que el progreso médico significa siempre, paradójicamente —mientras no sea posible crear órganos artificiales, claro— la creación continua de nuevas necesidades de tratamiento  1 . La escasez de órganos plantea al moderno Estado social, que domina y organiza el sistema sanitario, retos máximos, y no solo en cuanto a la distribución efectiva y eficiente de recursos, sino también —en muchas ocasiones es cuestión de vida o muerte— en lo que se refiere a la organi- zación de un mecanismo justo de distribución. Por otro lado, la medicina de trasplantes proyecta un potentísimo haz de luz sobre el abismo entre el Norte-Oeste del planeta, rico y organizado —más o menos— en términos de Estado social, y el Sur pobre del mundo, tal y como este hiato se mani- fiesta en materia de asistencia sanitaria. A pesar de que los conocimientos, los medios técnicos y las infraestructuras necesarias hace mucho tiempo que ya no son exclusivas de algunos países occidentales, por lo general solo en estos existe una regulación jurídica efectivamente implantada (y, en conse- cuencia, basada en criterios previamente determinados en el espacio público 1  Así, por ejemplo, Tamarit Sumalla/García Albero, en Quintero Olivares/Morales Prats (eds.), Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 9.ª ed., 2011, pp. 139 y s.
  • 14. Manuel Cancio Meliá 20 y con vigencia general) respecto de los criterios de priorización del acceso a los órganos susceptibles de trasplante. En los demás países del planeta en los que está presente la medicina de trasplantes, al menos de facto el poder económico es el criterio decisivo, siendo una especie de estado de naturale- za económico el medio en el que se producen los trasplantes. Estos dos factores —una demanda en continua expansión a consecuencia de los progresos de la medicina y el hiato entre los sistemas sanitarios y las condiciones de vida asociadas a ellos entre Norte y Sur globales— se funden en un comercio transnacional, global  2 : existe un mercado en el que la de- manda de receptores ricos (sean enfermos de los países de Occidente —«tu- rismo de trasplantes»—  3 que no tienen opciones de trasplante en sus respec- tivos sistemas sanitarios públicos nacionales, o pacientes de otras partes del mundo con la fortuna necesaria) encuentra la oferta de donantes pobres  4 . 2.  Como es sabido, España ocupa desde hace años una posición de liderazgo mundial en la medicina de trasplantes: en ningún otro país del planeta se trasplantan tantos órganos  5 . No hemos de abordar aquí la cues- tión de cuáles son las razones que han conducido a esta situación, pero cabe apuntar que al menos tres factores han influido en ello: en primer lugar, la opción legislativa, en la normativa de trasplantes, por una regla de oposición (es decir, que en el caso de muerte cerebral, se parte de la base de que la donación estaba en la voluntad del fallecido, a menos que este se hubiera manifestado expresamente en contra, o que lo hagan sus familiares), en se- gundo lugar, la competencia en la materia de una organización eficiente, es- trictamente jurídico-pública y organizada —en un país muy descentralizado territorialmente como España, donde el ámbito sanitario es competencia de las Comunidades Autónomas—  6 en términos unitarios, la Organización Na- 2  Cfr. ante todo el estudio conjunto de Consejo de Europa y Naciones Unidas de 2009 «Traf- ficking in organs, tissues and cells and trafficking in human beings for the purpose of the removal of organs», Joint Council of Europe/United Nations Study, https://www.coe.ent/t/dghl/mo- nitoring/trafficking-/Docs/News/OrganTrafficking_study.pdf. 3  Como parte del llamado «turismo de circunvalación» o de elusión (Circumvention Tourism), esto es, aquellos viajes de pacientes a otros países para llevar a cabo tratamientos médicos que son ilícitos en su país de origen, vid. Cohen, Cornell Law Review, 97 (2012), pp. 1309 y ss. 4  Sigue siendo particularmente impresionante el análisis de este comercio infame, rotten trade, en el trabajo de la antropóloga Scheper-Hughes, Journal of Human Rights, vol. 2, núm. 2 (2003), pp. 197 y ss. 5  En febrero de 2016 se alcanzó la cifra de cien mil trasplantes, siendo de estos 62.967 de riñón, 23.881 de hígado, 7.616 de corazón, 3.824 de pulmón, 1.703 de páncreas y 125 de intestino; vid. http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/24%20febrero%202016.%20Espa%C3%B1a%20 supera%20ya%20los%20100.000%20trasplantes%20de%20%C3%B3rganos.pdf; la tasa de do- nantes está por encima de 39 por millón de habitantes, cfr. http://www.ont.es/prensa/NotasDe- Prensa/NP%20Ba-lance%20Datos%202015.pdf; vid. también, por ejemplo, Felip i Saborit, en Molina Fernández (ed.), Memento Penal, 3.ª ed., 2015, nm. 7475. 6  Las Comunidades Autónomas que constituyen los entes territoriales en los que se estructura el Estado pueden equipararse en materia de competencias, por ejemplo, a los Länder (Estados federados) alemanes. Que España no se defina abiertamente como Estado federal se debe a las
  • 15. 21 Tráfico de órganos y Derecho penal cional de Trasplantes (ONT)  7 , que coordina las correspondientes unidades de los distintos hospitales públicos, y, en tercer lugar, parece también que ciertas peculiaridades culturales respecto de la significación del cuerpo de una persona muerta que facilitan las donaciones en caso de muerte cerebral (un indicio: en la de antiguo tan católica España, la cremación —antigua- mente considerada heterodoxa— está mucho más extendida que en otros países, lo que parece indicar que al español medio le es más bien indiferente lo que suceda con su cadáver, siendo entonces más sencilla la donación). 3.  Aunque, como es claro, con una disposición tan afortunada de la organización jurídica e institucional de la medicina de trasplantes es muy poco probable  8 que se produzcan prácticas ilícitas como las que dieron lu- gar al escándalo de donación de órganos alemán  9 o incluso se genere un completo mercado clandestino en el país, también resulta evidente que la mencionada globalización oscura de un mercado de órganos humanos en régimen de estado de naturaleza puede llegar a afectar a cualquier país y a cualquier sistema de trasplantes público: es posible que pacientes excluidos de la lista de espera por su falta de idoneidad para el trasplante por parte del sistema estatal intenten salvar su vida en otro lugar mediante compra, y también puede suceder que se recurra a potenciales donantes vivos pobres que residan en el territorio del país para un trasplante comercial a realizar en el extranjero  10 . Como es palmario, en los países del Norte/Oeste de los que repercusiones políticas del enfrentamiento entre nacionalismo español-centralista y nacionalismos vasco y catalán (independentistas), que marca la historia del país desde hace dos siglos. 7  Cfr. respecto de su organización y estructura, http://www.ont.es/home/Paginas/LaONT. aspx. 8  Vid., en este sentido, por ejemplo, Queralt Jiménez, Derecho Penal español. Parte Especial, 7.ª ed., 2015, p. 157. 9  Cfr., por ejemplo, Münchner Kommentar zum Strafgesetzbuch-Tag, 2.ª ed., 2013, t. 6, TPG, comentario previo a los §§ 17 y ss., nm. 7; Kudlich, NJW, 2013, pp. 917 y ss. 10  Aunque también se conocen casos de pacientes españoles que han acudido al extranjero para trasplantes comerciales (por la necesidad de un tratamiento posterior al trasplante, tratamien- to de seguimiento hecho en el país de residencia del receptor), no ha habido, en lo que se alcanza a ver, persecución judicial de estos supuestos, a pesar de que la ONT al menos en un caso (un ciuda- dano español que había sido excluido de la posibilidad de trasplante por razones médicas y viajó a la República Popular de China para recibir un trasplante de hígado en el año 2008; http://www.ont. es/prensa-/NotasDePrensa/8%20de%20mayo%20de%202013%20%20Comunicad%20ONT%20 contra%20promoción%20turismo%20de%20trasplantes.pdf) denunció a un receptor [aduciendo que aunque el hecho fue anterior a la introducción del delito del art. 156 bis CP (2010), el sujeto se habría vanagloriado de lo que hizo en los medios de comunicación, justificando su conducta e incu- rriendo en opinión de la ONT en publicidad del turismo de trasplantes]. Los dos únicos procesos penales de los que se tiene noticia se refieren a la segunda de las constelaciones mencionadas en el texto: desde 2014 se han conocido dos casos en los que se trataba del establecimiento de un contac- to para llevar a cabo una donación comercial por parte de migrantes pobres residentes en territorio español, en un caso (hígado), para un rico hombre de negocios libanés con el plan de llevar a cabo el trasplante en el extranjero, mientras que el otro supuesto (riñón) se refería a la hija de un dirigente de una organización criminal asentada en España [vid. respectiva­mente http://www.ont.es/prensa/ NotasDePrensa/12%20MAR-%2014%20detenidos%20tras-plante.pdf (en este caso, se aproxima
  • 16. Manuel Cancio Meliá 22 surgen los receptores es fácil averiguar ex post facto cuántos de estos turistas de trasplantes hay, ya que siempre es necesario un tratamiento de seguimien- to posterior a la intervención  11 . 4.  Especialmente la realidad del mercado negro globalizado ha con- ducido a que —y de modo particular en el caso del líder mundial en la ma- teria— se acuda al Derecho penal en esta materia  12 . Todo el modelo de un sistema de trasplantes racional, justo y gratuito de los países de Occidente se ve radicalmente cuestionado por esta irrupción de un estado de naturaleza comercial —y, en consecuencia, es objeto de condena por diversas y muy influyentes organizaciones inter- y supranacionales—  13 . En esta línea  14 , el le- gislador español incorporó un nuevo precepto al Código Penal, en el marco de la penúltima reforma penal general, producida en el año 2010, ubicando la nueva infracción entre los delitos de lesiones  15 : Artículo 156 bis 1.  Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán la apertura de juicio oral: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/07/16/va-lencia/143704-5171_538824. html y http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/18%20May%2015%20-N%20de%20Pren- sa%20DG%20POLICIA%20%20ONT.pdf)]. 11  Carrasco Andrino, en Álvarez García (ed.), Derecho Penal español. Parte Especial, t. I, 2.ª ed., 2011, p. 260. Sobre esta base, el Grupo de Custodios de la Declaración de Estambul, la Sociedad Internacional de Nefrología y la ONT han constatado que entre el 40 y el 70 por 100 de los turistas de trasplantes sufren una infección, que en el 20 por 100 de los casos cursa con la muerte; vid. http://www.consalud.es/profesionales/entre-el-40-y-el-70-de-los-turistas-detrasplantes- desarrollan-una-infeccion-25757. 12  En este sentido, la ONT reivindica expresamente haber «impulsado» la introducción del nuevo delito, vid., por ejemplo, http://www.ont.es/prensa/NotasDePrensa/8%20de%20mayo%20 de%202013%20%20-Comunicad%20ONT%20contra%20promoción%20turismo%20de%20 trasplantes.pdf. 13  Vid., en este contexto, solo la Resolución 59/156 (2004) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Directiva de la Unión Europea 2010/53/JAI sobre estándares de calidad y seguridad en órganos destinados al trasplante y la Declaración de Estambul (2008: vid. versión española en http://www.declarationofistanbul.org/images/stories/translations/DOI_Spanish.pdf); vid. ulteriores informaciones, por ejemplo, en Moya Guillem, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (= AFDUAM) 18 (2014), pp. 45, 46 y s.; eadem, Revista General de Derecho Penal (= RGDP) 22 (2014), pp. 2 y s.; Díaz-Maroto Villarejo, en idem (ed.), Estudios sobre las reformas del Código Penal, 2011, pp. 275 y s. 14  El legislador justifica expresamente (Ley Orgánica 5/2010, preámbulo, X) la introducción de la nueva figura delictiva aduciendo que diversos «foros internacionales» habrían instado a la criminalización de las conductas relacionadas con el tráfico de órganos. 15  Aunque no hay ninguna directriz de índole constitucional al respecto, en España desde hace mucho tiempo, en principio, todas las normas penales se integran en el Código Penal, de modo que desde una perspectiva formal no hay prácticamente Nebenstrafrecht (teniendo el Código Penal, en consecuencia, una gran extensión). Como es claro, aquí no puede entrarse en la valoración de ven- tajas e inconvenientes (seguridad jurídica por la unificación de normas, por un lado, y desconexión inadecuada de las normas extrapenales, por otro) de esta decisión por el principio de codificación (casi) total del legislador.
  • 17. 23 Tráfico de órganos y Derecho penal castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal. 2.  Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante cono- ciendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno [= pena de prisión de tres a seis años] o dos grados [= pena de prisión de un año y seis meses a tres años] atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable. 3.  Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 331 bis una per- sona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 366 bis, los jueces y tribu- nales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. Se dice que con la introducción de esta figura, España ha sido de nuevo «pionera»  16 en este campo, en esta ocasión, no en el frente de los quirófanos, sino en la lucha legislativo-penal. Como se mostrará en lo que sigue, tal elo- gio es, al menos, precipitado. Un breve examen de la infracción indica que la formulación concreta del tipo penal genera enormes dificultades, espe- cialmente, en lo que se refiere a la determinación del bien jurídico protegido y, en consecuencia (o a la inversa), del alcance del comportamiento típico descrito  17 . Teniendo en cuenta estas dificultades, y sumando la ausencia de una previsión de una competencia ultraterritorial mínimamente eficaz para los tribunales españoles, se constata que en el art. 156 bis CP hay notables incoherencias y otros defectos de regulación que dificultan severamente la aplicación del tipo a los supuestos de mayor relevancia potencial práctica en España, los del llamado turismo de trasplantes. Este hecho a su vez arroja una luz sombría sobre la verdadera función del tipo (como se indicará más adelante: un mero Derecho penal simbólico de coartada), más allá de las declaraciones expresas. El breve análisis de la formulación del tipo delictivo a efectuar aquí se ocupará primero de los elementos nucleares de la infracción del art. 156 bis CP, esto es, la determinación de la conducta típica, la regulación de la pu- nibilidad del receptor-comprador y la cuestión de la jurisdicción (infra II). Sobre la base de estas reflexiones podrá pasarse (infra III) a extraer algu- nas conclusiones respecto de la definición del injusto típico. Finalmente, se ofrecerá alguna breve conclusión y se identificará sintéticamente la agenda legislativa de reforma de la figura (infra IV). 16  Por ejemplo en http://www.infosalus.com/actualidad/noticia-piden-sistema-alertas-turismo- trasplan-tes-evitar-trafico-organos-20160406131517.html. 17  Como se destacó en la doctrina desde el principio: vid. solo Alastuey Dobón, Revista Penal, 32 (2013), pp. 3 y s.