Este documento resume los diferentes tipos de Pagos Provisionales Mensuales establecidos en el Artículo 84 del Código Tributario. Describe las categorías de contribuyentes sujetos a PPM, incluyendo profesionales liberales, pequeños mineros, transportistas, jubilados y explotadores mineros. Explica cómo se calculan los PPM para cada categoría y cuál es la base imponible.
2. Articulo Nº 84 LIR
a) Bs. Raíces y otros
b) Prof. Liberales
c) Taller Artesanal
d) Pequeños Mineros Artesanales
e) Transporte de Pasajeros
f) Transporte Carga Ajena
g) Retiros
h) Explotador Minero
i) Régimen Simplificado
3. Art. 84, letra a)
Bienes Raíces Agrícolas, Arriendo o Cualquier Tipo de
Explotación de ellas.
Sociedades Anónimas que exploten o posean Bienes
Raíces No Agrícolas.
Industria, Comercio, Minería y de la Explotación del
Mar, Compañías Aéreas, de Seguros, los Bancos.
Corredores, Agentes de Aduana, Embarcadores,
Portuarios, Instituciones de Educación Particular,
Instituciones de Salud Particular, Empresas de diversión
y Esparcimiento.
Todas las Rentas cualquiera fuera su denominación que
no sea de otra categoría o se encuentre exenta.
4. Calculo: Promedio ponderado ejercicio anterior
reajustado.
Si el monto de los PPM fue menor al impuesto
anual, la diferencia porcentual incrementará el
promedio de los porcentajes de los PPM.
Si no se puede calcular, el 1%
• Base Imponible: Ingresos Brutos
5. Art. 84, letra b)
Profesionales Liberales
• Calculo: 10%
• Base Imponible: Ingresos Mensuales
Percibidos
6. Art. 84, letra c)
Personas Naturales Propietarios de
Pequeño Taller Artesanal o Taller
Obrero
• Calculo: 3%
• Base Imponible: Ingresos Brutos
* Si el taller se dedica a la fabricación de
bienes en forma preponderante su calculo
es 1,5%
7. Art. 84, letra d)
Pequeños Mineros Artesanales
Calculo:
1% precio internacional del cobre menor a 254,88
centavos de dólar la libra.
2% precio internacional del cobre mas de 254,88 y
menos 326,88 centavos de dólar la libra.
4% precio internacional del cobre excede de 326,88
centavos de dólar la libra.
8. Art. 84, letra e)
Transporte Terrestre de Pasajeros
(Que no sean Sociedades Anónimas o en Comandita
por Acciones)
• Calculo: 0,3%
• Base Imponible: Precio Corriente en Plaza
* Se exceptúan personas naturales cuya presunción de
renta sobre el total de sus vehículos no exceda 1 UTA
9. Art. 84, letra f)
Transporte Terrestre de Carga Ajena
con régimen de Renta Presunta (Que
no sean Sociedades Anónimas o en Comandita por
Acciones)
• Calculo: 0,3%
• Base Imponible: valor corriente en plaza
10. Art. 84, letra g)
Pagan Impuesto Anual sobre retiros,
cuyos ingresos brutos no promedien
3.000 UTM
• Calculo: 20%
• Base Imponible: Retiros que se efectúen
11. Art. 84, letra h)
Explotador minero
* Articulo 64 bis
• Calculo: 0,3%
• Base Imponible: Ingresos Brutos
12. Art. 84, letra i)
Régimen simplificado
• Calculo: 0,25%
• Base Imponible: Ingresos Mensuales