Me comprometí en mi campaña, es hora de cumplir presenté al Pleno una Reserva donde solicito la reducción de legisladores, lamentablemente la mayoría priista la rechazó.
Cumplo mi promesa presento Reserva para Reducción del Congreso de la Unión
1. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXII LEGISLATURA
Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de diciembre de 2013
DIP. RICARDO ANAYA CORTÉS
Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados.
P r e s e n t e.
El suscrito Diputado Federal, MARCELO DE JESÚS TORRES COFIÑO,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en
esta Cámara de Diputados, correspondiente a la LXII Legislatura del H. Congreso
de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 110 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien
someter a la consideración del Pleno de esta Cámara, la RESERVA por la cual se
propone modificar el artículo 54 de la Minuta con PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para su
debida discusión y votación en lo particular, a fin de que dicha reserva sea
incorporada en el decreto correspondiente, lo cual se realiza al tenor de lo
siguiente:
DICE
Artículo 54. …
I. …
II. Todo partido político que alcance por
lo menos el tres por ciento del total de
la votación emitida para las listas
regionales de las circunscripciones
plurinominales, tendrá derecho a que le
sean atribuidos diputados según el
principio
de
representación
proporcional;
Ill. a VI. …
DEBE DECIR
Artículo 54. …
I. …
II. Todo partido político que alcance por
lo menos el tres por ciento del total de
la votación emitida para las listas
regionales de las circunscripciones
plurinominales, tendrá derecho a que le
sean atribuidos diputados según el
principio
de
representación
proporcional.
A partir del proceso electoral del año
2015, la Cámara de Diputados estará
integrada por 240 diputados electos
según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales
uninominales y 160 diputados que
serán electos según el principio de
representación
proporcional,
mediante el sistema de listas
regionales,
votadas
en
circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 240
2. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXII LEGISLATURA
distritos electorales uninominales
será la que resulte de dividir la
población total del país entre los
distritos señalados. La distribución
de
los
distritos
electorales
uninominales entre las entidades
federativas se hará teniendo en
cuenta el último censo general de
población, sin que en ningún caso la
representación de un Estado pueda
ser menor de dos diputados de
mayoría.
Para la elección de los 160 diputados
según el principio de representación
proporcional y el Sistema de Listas
Regionales, se constituirán cinco
circunscripciones
electorales
plurinominales en el país. La ley
determinará la forma de establecer la
demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Ningún partido político podrá contar
con más de 240 diputados por
ambos principios.
A partir del proceso electoral del año
2018, la Cámara de Senadores se
integrará por noventa y seis
senadores.
Cada entidad federativa estará
representada por tres senadores que
serán elegidos de conformidad con
las siguientes bases y lo que
disponga la ley:
I. Los partidos políticos registrarán
una lista con tres fórmulas de
candidatos.
Las
candidaturas
independientes se registrarán como
una sola fórmula de candidatos.
II. Los electores emitirán un voto a
favor de una de las fórmulas de
candidatos registradas.
La votación efectiva de cada partido
político en la entidad federativa
estará determinada por la suma de
3. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXII LEGISLATURA
todos los votos que hubieran
obtenido cada una de las tres
fórmulas de la lista registrada por
éstos;
III. Todo partido político tendrá
derecho a una senaduría por cada
veinticinco por ciento más un voto
del total de los válidamente emitidos
en
la
entidad
federativa
correspondiente.
Cuando
los
candidatos
independientes obtengan al menos
el porcentaje al que se refiere el
párrafo anterior, tendrán derecho a
una
sola
senaduría,
con
independencia de la votación total
que hubiese obtenido.
IV. Las senadurías que no hubieran
sido asignadas en términos de lo
dispuesto en la fracción anterior
serán distribuidas conforme a las
bases siguientes:
a) Deberá descontarse a la votación
estatal válida de cada partido político
que hubiere obtenido al menos una
senaduría, el veinticinco por ciento
más un voto por cada senaduría que
le hubiese sido asignada de acuerdo
con la fracción anterior, y
b) Una vez hecho el procedimiento
anterior, las senadurías restantes se
asignarán progresivamente hasta
cubrir el total de los escaños, entre
los partidos políticos o candidaturas
independientes que mantengan el
mayor número de votos restantes
válidamente emitidos.
V. En caso de que ningún partido
político o candidatura independiente
hubiere obtenido al menos el
veinticinco por ciento más un voto
del total de los válidamente emitidos
en
la
entidad
federativa
correspondiente, las tres senadurías
4. GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
LXII LEGISLATURA
se asignarán a los partidos políticos
o candidaturas independientes que
hubieren
obtenido el
primero,
segundo y tercer lugar respecto al
total de votos válidamente emitidos;
VI. Las senadurías obtenidas por los
partidos políticos serán asignadas a
las fórmulas que hayan obtenido
más votos.
Los senadores serán electos por
períodos de seis años;
Ill. a VI. …
Es cuanto.
Atentamente,
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño