Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución...
Acuerdo no. 12 fondo de solidaridad esp
1. ACUERDO No 12
Noviembre 30 de 2010
“POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL FONDO DE SOLIDARIDAD
Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL ORDEN MUNICIPAL PARA LOS
SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO”
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, en ejercicio de sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las otorgadas por el
Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 142 de 1994,
Decreto Nacional 565 de 1996, Decreto Nacional 849 de 2002, Decreto Nacional
1013 de 2005 y Decreto Nacional 057 de 2006, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo 007 de agosto 12 de 2001, el Concejo Municipal
crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
2. Que según el artículo 366 de la Constitución Política, es una finalidad social
del Estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de
la población y será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades básicas insatisfechas en saneamiento básico y agua potable.
3. Que la Ley 142 de 1994 establece en su artículo 89 que los Concejos
Municipales están en la obligación de crear el fondo de solidaridad y
redistribución de ingresos.
4. Que es responsabilidad del Municipio prestar los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo, a través de la Empresa de Servicios
Públicos Domiciliarios por mandato de la Ley 142 de 1994.
5. Que el Decreto Nº 565 de 1996, expedido por el Ministerio de Desarrollo
Económico reglamentario de la Ley 142 de 1994, establece los requisitos,
ámbito de aplicación de subsidio, naturaleza de los fondos y otras
disposiciones referente a los fondos de solidaridad y redistribución de
ingresos del orden Departamental, Municipal y Distrital para los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo.
2. 6. Que se requiere de la reestructuración del Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos, para que al presupuesto del Municipio se
incorporen las transferencias que a dichos fondos deban efectuarse.
7. Que en consecuencia y dando cumplimiento a la normatividad citada y a los
criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, como la atención de las
necesidades básicas insatisfechas de la población de menores recursos, se
hace necesario reglamentar el “Fondo de Solidaridad y Redistribución de
Ingresos”.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Reestructúrese el Fondo de Solidaridad y Redistribución
de Ingresos como una cuenta especial para otorgar subsidios a los destinatarios
de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los estratos 1, 2 y 3. El
Fondo a que se refiere el presente Acuerdo, no constituye dependencia o entidad
alguna del Municipio y, por ende, no tendrá planta de personal o dotación alguna.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES:
APORTE SOLIDARIO: Es la diferencia entre el valor que se paga por un
servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando el
costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. Este aporte
se cobrará a los usuarios de los inmuebles residenciales de los estrato 5 y 6
y los no residenciales, industriales y comerciales.
COSTO ECONOMICO DE REFERENCIA DEL SERVICIO: Es el resultado
de aplicar los criterios y las metodologías que define la C.R.A.
SUBSIDIO: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un
usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio domiciliario y
su costo de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa
el usuario o suscriptor.
SUSCRIPTOR: persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un
contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos.
3. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del
servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se
presta, o como receptor directo del servicio cuando es sujeto de facturación.
USUARIOS DE MENORES INGRESOS: son aquellas personas naturales o
jurídicas que se benefician de un servicio público y que pertenece a los
estratos 1, 2
PARAGRAFO: Para efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se entiende por
beneficiario de subsidio a los usuarios de menores ingresos y en las condiciones
que defina la C.R.A., a los estratos 3, de las zonas urbanas y rurales. Los estratos
serán los resultantes de la aplicación de la metodología establecida por el
Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO TERCERO: OBJETO: El Objeto del Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos tiene la finalidad de garantizar la correcta asignación
de los subsidios a la demanda, como inversión social para el consumo de
Servicios Públicos Domiciliarios, según lo ordenado por el artículo 89 de la Ley
142 de 1994, para los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con lo determinado por la
Comisión de Regulación respectiva.
ARTICULO CUARTO: FUENTES DE LOS RECURSOS: El Fondo tendrá como
fuentes de recursos:
A. Las transferencias del presupuesto del Municipio que corresponden a la
distribución de la participación del SGP, del Sector Agua Potable y
Saneamiento Básico, dirigidas al rubro de “Subsidio a la demanda”.
B. Transferencias del Presupuesto Municipal, que de sus recursos ordinarios,
diferentes a las participaciones Ley 715 de 2001, se hagan con destino a
subsidios a la demanda en Servicios Públicos Domiciliarios.
C. Los aportes de otras Entidades, la Nación o el Departamento, destinados a
programas sociales relacionados con servicios públicos.
D. Los Aportes solidarios de los estratos altos (5 – 6) y uso Comercial.
E. Las donaciones de los particulares.
4. ARTICULO QUINTO: FACTORES DE SUBSIDIO Y CONTRIBUCIONES:
Fijar en los siguientes porcentajes los factores de subsidio por estrato para los
servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado.
Residencial estrato 1: 70%
Residencial estrato 2: 40%
Residencial estrato 3: 15%
Fijar el factor de aporte solidario para los usuarios de los servicios de acueducto,
aseo y alcantarillado en los siguientes porcentajes:
Usuarios comerciales:
Grandes Generadores = 50%
Pequeños Generadores = 20%
ARTICULO SEXTO :CUENTA: Este Fondo de Solidaridad y Redistribución de
Ingresos, será una cuenta especial dentro de la contabilidad del Municipio, a
través del cual se contabilizará recursos destinados a otorgar subsidios en los
servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
ARTICULO SEPTIMO: INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
Cada entidad prestadora de los servicios públicos, comunicará a la Secretaria de
Hacienda en el período de preparación del anteproyecto del presupuesto, los
requerimientos anuales de subsidios.
ARTÍCULO OCTAVO: DE LA CONTABILIDAD: Por cada servicio prestado en el
Municipio, corresponderá a la respectiva Empresa, llevar la contabilidad y cuentas
separadas de los recursos recaudados para cada uno de ellos.
ARTICULO NOVENO: TRASLADO DE LOS RECURSOS: Las transferencias de
dinero del Municipio al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por
concepto de subsidios, deberán ser girados a las entidades prestadoras del
servicios públicos para la aplicación de los subsidios, en un plazo máximo de 30
días contados a partir de la fecha en que la entidad prestadora expida la factura a
cargo del Municipio.
PARAGRAFO: Para asegurar estas transferencias, los recursos destinados a
otorgar subsidios y que provengan de la Secretaría de Hacienda, deberán ceñirse
en su manejo en lo estipulado en el contrato que para tal efecto debe suscribirse
5. entre el Municipio y las entidades encargadas de la prestación de los servicios
públicos, en el que entre otros se establecerán los intereses de mora. El Alcalde y
el Concejo deberán dar prioridad a las apropiaciones para otorgar subsidios a los
servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
ARTICULO DECIMO: ASIGNACIÓN DE RECURSOS: El Alcalde definirá los
criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los
subsidios. Los recursos que se apropien con destino al Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos en el plan y en el presupuesto municipal, se designarán
como gasto público social y tendrá prioridad sobre cualquier asignación. (Artículo
366 C.P.)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONTROL FISCAL: El control fiscal de la
Cuenta Especial Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingreso corresponde a
la Contraloría General del Departamental de Antioquia.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: CONTROL SOCIAL: En desarrollo de los
principios de participación ciudadana, créase un Comité de Control y Vigilancia del
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. El comité de control y
vigilancia de la cuenta especial Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos,
estará conformado por:
A. El Personero Municipal
B. El Secretario de Hacienda
C. El Secretario de Planeación
D. Un delegado del Concejo Municipal
E. Un delegado del Comité de Desarrollo y Control Social
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ: Le corresponde al
Comité, entre otras, las siguientes funciones:
A. Estudiar y aprobar la programación anual de asignación de subsidio a la
demanda, con recursos del Fondo.
B. Ejercer el control sobre el funcionamiento del Fondo, fundamentalmente, en
relación con la celeridad, oportunidad y eficiencia en la asignación de los
subsidios.
C. Garantizar que las decisiones de asignación de subsidios no medien
criterios partidistas, ni privilegios o tráfico de influencias. Ellas deben
ceñirse solo a criterio de solidaridad, justicia y equidad.