1. DESCUBRA EL OBJETIVO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIÓN
Conforme a la Gaceta Oficial No. 41.046 de fecha 06 de Diciembre de 2016,
entra en vigencia la resolución No. 10005, emanada del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) donde:
Se crea la Inspectoría del Trabajo de Sanción en los estados: Falcón,
Bolívar, Zulia, Yaracuy y Distrito Capital con competencia territorial en cada
jurisdicciónquecorrespondayporcircunstanciasespecialessepodráextender
a alguna inspectoría deuna zona inmediata de otro estado colindante a aquel
donde se tenga sede (Artículo 1).
Tendrá como principal objetivo será sustanciar y decidir los
procedimientos sancionatorios iniciados en contra de las entidades de trabajo
que reincidan en el incumplimiento de la normativa laboral; todo en
acatamiento de los derechos constitucionales y legales que permitan la
imposición de sancionesa quehubiera lugar deforma expedita y transparente
con el propósito de restituir los derechos jurídicos infringidos a los
trabajadores (Artículo 2).
Establecer la competencia territorial de la Inspectorías de Trabajo de
Sanción en los estados (Articulo 3):
2. Cumplirán con las siguientes funciones (Artículo 4):
o Sustanciar y decidir las solicitudes que efectúen en ejercicio de
sus funciones en Sede Administrativas
o Dictar providenciasadministrativasquesean de su competencias
o Solicitar la intervención del ministerio público en caso de
incumplimiento de pagos de multas por parte de patronos
o Conocer los casos de reincidencia de incumplimiento por parte
patronos.
o Cumplir y hacer cumplirlas instruccionesdictadas porel MPPPST.
o Conformar y participar de la Junta Ministerial Estadal, para
garantizar la efectiva, suficiente, oportuna y protagónica
participación de la clase obrera en el proceso de elaboración
democrática de la planificación, control, seguimiento y
evaluación de resultados de la ejecución de políticas públicas
orientadas a la protección, desarrolloy estabilización del proceso
social del trabajo.
o Demás que sea asignada por CRBV, las leyes y el MPPPST.
Cada Inspectoría de Trabajo de Sanción estará cargo y representación
de sus competencias por un Inspector del Trabajo Jefe en Materia de
Sanción. (Artículo 5)
Cada actuación de las Inspectorías de Trabajo de Sanción estará bajo
la coordinación, control y seguimiento de la Dirección General de
Contraloría Social adscrita al Viceministro para el sistema integrado de
Inspección Laboral y de la Seguridad Social (Artículo 6)
Las Salas de Sanción adscritas a las Inspectorías del Trabajo que
actualmente existen en los Estadosindicados en la presenteresolución,
transferirán sus atribuciones a la Inspectoría del trabajo de Sanción, a
tal efecto deberán realizar actas de entrega y así mismo la tramitación,
sustanciación y decisión de todos los procedimientos que estén en
cursos en dichas salas desanción, serán efectuados por las Inspectorías
de Trabajo de Sanción, según su jurisdicción. (Artículo 7)