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En México se ha denominado fuero
constitucional a lo que se le conoce
en el constitucionalismo como
inmunidad parlamentaria, y se ha
denominado procedimiento para la
declaración de procedencia al
mecanismo de resolución del
suplicatorio.
Respaldado por el artículo 61:
los diputados y senadores son
inviolables por las opiniones
que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y
jamás podrán ser
reconvenidos por ellas. El
presidente de cada cámara
velara por el respeto al fuero
constitucional de los
miembros de la misma y por la
inviolabilidad del recinto
donde se reúnan a sesionar.
Artículo 111. para proceder penalmente
contra los diputados y senadores al congreso
de la unión, los ministros de la suprema corte
de justicia de la nación, los magistrados de la
sala superior del tribunal electoral, los
consejeros de la judicatura federal, los
secretarios de despacho, los jefes de
departamento administrativo, los diputados a
la asamblea del distrito federal, el jefe de
gobierno del distrito federal, el procurador
general de la república y el procurador general
de justicia del distrito federal, así como el
consejero presidente y los consejeros
electorales del consejo general del instituto
federal electoral, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, la cámara de
diputados declarara por mayoría absoluta de
sus miembros presentes en sesión, si hay o no
lugar a proceder contra el inculpado.
“Constituye un requisito de
procedibilidad sin el cual no se
puede ejercitar la acción penal
correspondiente ante las
autoridades judiciales” (Jiménez,
2007) por tanto, es un
procedimiento autónomo del
proceso que no habla sobre la
culpabilidad del servidor. El
resultado del primero no
trasciende necesariamente al
sentido del fallo en el proceso
penal. Por eso, la Constitución
Federal prevé que en caso de que
la Cámara de Diputados decida
suprimir el fuero ha determinado
servidor público” (Federación,
1996).
Objetivo del fuero
¿cumplido?
El objetivo del fuero es evitar
interrumpir el cargo de un
funcionario público para
brindar un mejor servicio a la
sociedad y no “afectarla”, sin
embargo, su nombre lo dice
son “públicos”, sirven a la
sociedad por lo que no deben
ser juzgados entre iguales, sino
por el pueblo mexicano.
Pero la jurisprudencia marca que
“siendo mayor el interés que tiene
la sociedad en que se respete el
fuero de que gozan los funcionarios
y empleados públicos que el interés
general que tiene en la averiguación
y castigo de los delitos, procede
conceder la suspensión contra los
actos cometidos por las
autoridades, que violan ese fuero”
(Montejano, 2011) . Y a partir de
esta opinión podemos entrar de
manera directa al tema de
desafuero que se verá en el
siguiente capítulo.
Si “la inmunidad
parlamentaria tiene su
excepción, que consiste en
que se podrá detener a un
parlamentario cuando éste
sea sorprendido
cometiendo o realizando un
acto sancionado por las
leyes penales” ¿por qué
muchos procesos son
entorpecidos a causa de
que los funcionarios se
amparan del fuero?
O bien ¿Por qué los mismos
funcionarios públicos o
militares tienden a enfatizar
que ellos no pueden ser
detenidos puesto que su labor
y su persona son
imprescindibles? Si es cierto,
que al inicio del ensayo
mostramos que el fuero se
constituyó porque el
parlamento es imprescindible
y no puede removerse, pero
también se dice que el
parlamentario no lo es.
Al reformarse el
artículo 61, se
cambia el
término “fuero
constitucional”
por el de
“inmunidad
constitucional”
Antes de esta reforma
los funcionarios si podían
ser detenidos, pero
ahora pueden ser
juzgados desde la
comodidad de su hogar,
de su trabajo o de donde
sea que este sujeto
quiera estar.
Por otro lado el presidente
de cada Cámara de
Congreso “velara” para que
estas modificaciones se
respeten. Ahora sí, los
órganos que están
obligados a velar por el
interés y la seguridad del
pueblo, primero se cuidan a
sí mismos ¿Quiénes
protegen a la sociedad de
las injusticias?
La modificación al artículo
114 donde se establece “que
la responsabilidad por delitos
cometidos durante el tiempo
del encargo por cualquier
servidor público, será exigible
de acuerdo con los plazos de
prescripción consignados en
la Ley penal, que nunca serán
inferiores a tres años”
(DIPUTADOS, 2013)
CONCLUSIÓN: El fuero constitucional
tiene mayor inclinación a proteger y
privilegiar a quienes gobiernan y
protegen el país por lo que debe ser
removido, no solo desforar si así lo
deciden ellos, debido a que como
funcionarios sirven el país y por ende un
privilegio, pero sobre todo contar con un
comportamiento ejemplar al menos
durante su mandato o bien en el caso de
los militares mientras portan el uniforme
que los identifica.
Bibliografía
Bibliotecas jurídica Virtual del instituto de investigaciones juridicas de la UNAM.
(2011). Recuperado el 2013 de MARZO de 2015, de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf
Arturo Rivera-León, M. (2012). Bibliotecas Buap. Recuperado el 3 de marzo de 2015
DIPUTADOS, C. D. (5 de marzo de 2013). Honorable Camara de Diputados. Recuperado
el 5 de abril de 2015, de
http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/
marzo_marzo/05_05/1030_aprueba_el_pleno_reformas_constitucionales_en_materia
_de_inmunidad
Federación, S. J. (1996). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO,
PROCEDIMIENTO DE. SUS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., 387.
Jiménez, A. V. (2007). La libertad bajo caución en la averiguacion previa y en el
proceso: fuero federal y fuero común. En A. V. Jiménez, La libertad bajo caución en la
averiguacion previa y en el proceso: fuero federal y fuero común (pág. 394). México:
Sista.
Montejano, C. G. (2011). INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O FUERO. Mexico.

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  • 4. En México se ha denominado fuero constitucional a lo que se le conoce en el constitucionalismo como inmunidad parlamentaria, y se ha denominado procedimiento para la declaración de procedencia al mecanismo de resolución del suplicatorio.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. Respaldado por el artículo 61: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de cada cámara velara por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
  • 12. Artículo 111. para proceder penalmente contra los diputados y senadores al congreso de la unión, los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la asamblea del distrito federal, el jefe de gobierno del distrito federal, el procurador general de la república y el procurador general de justicia del distrito federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la cámara de diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.
  • 13.
  • 14. “Constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales” (Jiménez, 2007) por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no habla sobre la culpabilidad del servidor. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal prevé que en caso de que la Cámara de Diputados decida suprimir el fuero ha determinado servidor público” (Federación, 1996).
  • 15. Objetivo del fuero ¿cumplido? El objetivo del fuero es evitar interrumpir el cargo de un funcionario público para brindar un mejor servicio a la sociedad y no “afectarla”, sin embargo, su nombre lo dice son “públicos”, sirven a la sociedad por lo que no deben ser juzgados entre iguales, sino por el pueblo mexicano.
  • 16.
  • 17. Pero la jurisprudencia marca que “siendo mayor el interés que tiene la sociedad en que se respete el fuero de que gozan los funcionarios y empleados públicos que el interés general que tiene en la averiguación y castigo de los delitos, procede conceder la suspensión contra los actos cometidos por las autoridades, que violan ese fuero” (Montejano, 2011) . Y a partir de esta opinión podemos entrar de manera directa al tema de desafuero que se verá en el siguiente capítulo.
  • 18. Si “la inmunidad parlamentaria tiene su excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste sea sorprendido cometiendo o realizando un acto sancionado por las leyes penales” ¿por qué muchos procesos son entorpecidos a causa de que los funcionarios se amparan del fuero?
  • 19. O bien ¿Por qué los mismos funcionarios públicos o militares tienden a enfatizar que ellos no pueden ser detenidos puesto que su labor y su persona son imprescindibles? Si es cierto, que al inicio del ensayo mostramos que el fuero se constituyó porque el parlamento es imprescindible y no puede removerse, pero también se dice que el parlamentario no lo es.
  • 20.
  • 21. Al reformarse el artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”
  • 22. Antes de esta reforma los funcionarios si podían ser detenidos, pero ahora pueden ser juzgados desde la comodidad de su hogar, de su trabajo o de donde sea que este sujeto quiera estar.
  • 23. Por otro lado el presidente de cada Cámara de Congreso “velara” para que estas modificaciones se respeten. Ahora sí, los órganos que están obligados a velar por el interés y la seguridad del pueblo, primero se cuidan a sí mismos ¿Quiénes protegen a la sociedad de las injusticias?
  • 24. La modificación al artículo 114 donde se establece “que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años” (DIPUTADOS, 2013)
  • 25. CONCLUSIÓN: El fuero constitucional tiene mayor inclinación a proteger y privilegiar a quienes gobiernan y protegen el país por lo que debe ser removido, no solo desforar si así lo deciden ellos, debido a que como funcionarios sirven el país y por ende un privilegio, pero sobre todo contar con un comportamiento ejemplar al menos durante su mandato o bien en el caso de los militares mientras portan el uniforme que los identifica.
  • 26. Bibliografía Bibliotecas jurídica Virtual del instituto de investigaciones juridicas de la UNAM. (2011). Recuperado el 2013 de MARZO de 2015, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/repjurad/cont/2/art/art6.pdf Arturo Rivera-León, M. (2012). Bibliotecas Buap. Recuperado el 3 de marzo de 2015 DIPUTADOS, C. D. (5 de marzo de 2013). Honorable Camara de Diputados. Recuperado el 5 de abril de 2015, de http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/ marzo_marzo/05_05/1030_aprueba_el_pleno_reformas_constitucionales_en_materia _de_inmunidad Federación, S. J. (1996). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., 387. Jiménez, A. V. (2007). La libertad bajo caución en la averiguacion previa y en el proceso: fuero federal y fuero común. En A. V. Jiménez, La libertad bajo caución en la averiguacion previa y en el proceso: fuero federal y fuero común (pág. 394). México: Sista. Montejano, C. G. (2011). INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O FUERO. Mexico.