1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO
PARTICIPANTE:
Maiza Cedeño
CI. 16.216.537
Sección: B
TUCUPITA, JUNIO
DE 2013
2. El trabajo es una garantía constitucional. El artículo
89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece: “El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales
e
trabajadoras.
intelectuales
de
los
trabajadores
y
3. RELACIÓN DE TRABAJO:
Según el
articulo 53 de la
LOTT:
Se
presumirá
la
existencia
de
una relación de
trabajo
entre
quien preste un
servicio personal
y
quien
lo
reciba…
La relación laboral crea
vínculos jurídicos entre
el
trabajador
y
el
empleador caracterizado
por la subordinación o
dependencia
del
trabajador a la adecuada
dirección o vigilancia del
empleador, y todo ello
conlleva
consecuencias
jurídicas previstas en la
Ley Orgánica del Trabajo
para el momento la
extinción o terminación
de la relación o contrato
de trabajo.
4. Los elementos que caracterizan y determinan como de
naturaleza laboral la relación o contrato son: