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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB-INTESTATO
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Karla Sequera
Abg. Emily Ramírez
SAIA «C»
Barquisimeto, Febrero 2015
LAS SUCESIONES
TESTAMENTARIAS
Es aquella que se origina cuando el causante, en
previsión de su muerte próxima o remota, dispone
voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en
que forma deben transferirse
AB-INTESTATO
Es la que se defiere de acuerdo la ley,
cuando no existe testamento; cuando
habiendo testamento el testador no ha
dispuesto de todos sus bienes.
En materia sucesoral está regulada en Venezuela en el
título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley
de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de
1999, GO 5.39).
En el caso especifico y expuesto en el artículo 34 de la Ley
de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se
regulan por el principio del domicilio del causante, lo que
permite la aplicación del derecho extranjero a bienes
ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho
venezolano a bienes ubicados en el exterior.
Se toma el último domicilio del causante en.
El Código Civil dispone a venezolanos o extranjeros a la
posibilidad de otorgar testamentos en el extranjero, válidos
y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan
determinadas formalidades.
Regulación en Material
Sucesoral en Venezuela
En la LDIP
Código Civil Vigente
El Derecho Internacional Privado en lo concerniente a las
Sucesiones, en Venezuela está establecido en La Ley del
Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante.
Código Civil
Derecho Hereditario Título II « De las Sucesiones "Artículos 807 al 1132.
Del Código Civil Vigente.
Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos .
Ley del derecho Internacional Privados
Del Domicilio arts. 11 al 15
Sucesiones: 34 al 36.
Código Bustamante:
Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo
VII. Arts. 144 y 145
Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163
Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo
VII. Arts. 144 y 145
Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163
Clasificación de las
sucesiones
a) Sucesiones a Título
Particular y
b) Sucesiones a Título
Universal
Derechos de Sucesiones en la
Ley de Derecho Internacional
Privado Son las que Permite la Aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a los
bienes ubicados en Venezuela y del derecho
Venezolano a los bienes situados en el Exterior.
Normas para las cuales se
rige la Sucesión
Internacional
Las normas de conflicto, también denominadas de colisión, de conexión
o de Derecho Internacional Privado, se encuentran principalmente en
los tratados de derecho internacional aplicables al caso concreto, de
haberlos, y en su defecto, en la Ley del Derecho Internacional Privado
La Persona a quien sucede se denomina Causante, se le conoce
con el término DE CUJUS, La persona que sucede se denomina
Causahabiente: Sucesor: Persona llamada a la Sucesión
Universal
Heredero: persona llamada Sucesión Universal que ya la ha
aceptado
Legatario: Se refiere al beneficiario de una Sucesión a Título
Particular.
Denominaciones al Causante
Las Sucesiones
Testamentarias en el
DIP
La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo
hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del
testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad. La Exclusión
La capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir por
herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma del
testamento que se rige por el Artículo 37. LDIP.
La Institución de la Legítima en el
LDIP
Se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de
pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por
consiguiente, no puede disponer el causante por
testamento.
La Institución La Bona
Vacantia Esta se da en el caso de que los bienes de la sucesión
correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren
los herederos, los bienes situados en la República pasarán
al patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición
refleja la tradición de la legislación patria.
La Sucesión Testamentaria
En la Ley del D.I.P.
Art.34
Las Sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante .
En cuanto a los bienes que conforman la masa hereditaria, interesa su
ubicación, la Ley acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que
permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes
ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en
el exterior.
Derecho Procesal
Civil Internacional
Se regula en los Capítulos 9, 10 y 11 Arts. 39,52, 53 al 55, y 56 al 62 de la Ley
del derecho Internacional Privado.
Determinan las reglas sobre:
 Jurisdicción, Competencia y Eficacia de las Sentencias Extranjera.
 La forma de los actos procesales, la Cooperación Judicial Internacional, la
aplicación del Derecho Extranjero y los Recursos Procesales
LAS JURISDICCIÓN EL DIP
La Jurisdicción el D.I.P. tiene como fin crear derecho con valor
internacional concentrado en la competencia Legislativas, en la Judicial y
en la Competencia Ejecutiva de un Estado cuando un Tribunal debe resolver
un proceso que pertenece al ámbito del derecho Internacional
DE LAS SITUACIONES
JURÍDICAS Cuestiones procesal
Cuestión del derecho Aplicada:
(En ambos casos se deben resolver en idénticas sucesión.)
En otros casos: LEX FORI art. 56 LDIP: para la regulación de lo relativo
a la competencia y al procedimiento, y aún cuando no lo expresa también
abarca la jurisdicción
Se encuentra delimitada por la legislación a que
pertenece, la cual determina su alcance , y puede
prohibir el conocimiento de los litigios que
surjan en el extranjero, provocando lo que se
designa conflicto de competencia negativa
Delimitación de la jurisdicción del DIP La Competencia Internacional de los
Tribunales
Es el Derecho que tiene un Juez o un Tribunal
para conocer de un determinado asunto
atribuido por el derecho Internacional de un
Estado. Para el caso especifico de la Sucesión lo
determina el domicilio del causante.
Establecidos en los artículos 39 al 42
Adicionalmente se establece los criterios de
1) Acciones patrimoniales,
2) Acciones relativas a universalidades y
3) Acciones en materia de estado civil y relaciones familiares, a fin de
determinar la Jurisdicción .
Criterios
Atributivos para
Jurisdicción LDIP
EL ARBITRAJE
COMERCIAL
INTERNACIONAL
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos
por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para
la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo
idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades
se deriven.”
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
El arbitraje comercial es aplicable a los conflictos que se generan
en el cumplimiento de los contratos de carácter comercial, siempre y
cuando la naturaleza del mismo no vaya en contra del orden público
(artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial).
Relación de Venezuela con
Organizaciones Internacionales
En cuanto al Arbitraje Comercial Internacional en Venezuela, ,
este se encuentra vinculado con algunas organizaciones
mundiales y regionales que regulan ésta materia, tales como:
Organización Mundial para la Protección Intelectual (OMPI) ,
Organización Mundial de Comercio (OMC) y MERCOUR.
Objeto de Arbitraje
Las materias que pueden ser objeto de arbitraje, son todas las
controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles
de transacción, siempre y cuando surjan entre personas capaces
de transigir, en otras palabras, estén dadas de manera
acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece, que
el objeto sea idóneo para una transacción y que los contrincantes
sean capaces de transigir.

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Sucesiones testamentarias derecho internacional

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB-INTESTATO Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Karla Sequera Abg. Emily Ramírez SAIA «C» Barquisimeto, Febrero 2015
  • 2. LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse AB-INTESTATO Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.
  • 3. En materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.39). En el caso especifico y expuesto en el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se regulan por el principio del domicilio del causante, lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se toma el último domicilio del causante en. El Código Civil dispone a venezolanos o extranjeros a la posibilidad de otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Regulación en Material Sucesoral en Venezuela En la LDIP Código Civil Vigente
  • 4. El Derecho Internacional Privado en lo concerniente a las Sucesiones, en Venezuela está establecido en La Ley del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante. Código Civil Derecho Hereditario Título II « De las Sucesiones "Artículos 807 al 1132. Del Código Civil Vigente. Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos . Ley del derecho Internacional Privados Del Domicilio arts. 11 al 15 Sucesiones: 34 al 36. Código Bustamante: Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo VII. Arts. 144 y 145 Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163 Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo VII. Arts. 144 y 145 Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163 Clasificación de las sucesiones a) Sucesiones a Título Particular y b) Sucesiones a Título Universal
  • 5. Derechos de Sucesiones en la Ley de Derecho Internacional Privado Son las que Permite la Aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho Venezolano a los bienes situados en el Exterior. Normas para las cuales se rige la Sucesión Internacional Las normas de conflicto, también denominadas de colisión, de conexión o de Derecho Internacional Privado, se encuentran principalmente en los tratados de derecho internacional aplicables al caso concreto, de haberlos, y en su defecto, en la Ley del Derecho Internacional Privado La Persona a quien sucede se denomina Causante, se le conoce con el término DE CUJUS, La persona que sucede se denomina Causahabiente: Sucesor: Persona llamada a la Sucesión Universal Heredero: persona llamada Sucesión Universal que ya la ha aceptado Legatario: Se refiere al beneficiario de una Sucesión a Título Particular. Denominaciones al Causante
  • 6. Las Sucesiones Testamentarias en el DIP La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad. La Exclusión La capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir por herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma del testamento que se rige por el Artículo 37. LDIP. La Institución de la Legítima en el LDIP Se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento.
  • 7. La Institución La Bona Vacantia Esta se da en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición refleja la tradición de la legislación patria. La Sucesión Testamentaria En la Ley del D.I.P. Art.34 Las Sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante . En cuanto a los bienes que conforman la masa hereditaria, interesa su ubicación, la Ley acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. Derecho Procesal Civil Internacional Se regula en los Capítulos 9, 10 y 11 Arts. 39,52, 53 al 55, y 56 al 62 de la Ley del derecho Internacional Privado. Determinan las reglas sobre:  Jurisdicción, Competencia y Eficacia de las Sentencias Extranjera.  La forma de los actos procesales, la Cooperación Judicial Internacional, la aplicación del Derecho Extranjero y los Recursos Procesales
  • 8. LAS JURISDICCIÓN EL DIP La Jurisdicción el D.I.P. tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrado en la competencia Legislativas, en la Judicial y en la Competencia Ejecutiva de un Estado cuando un Tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho Internacional DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS Cuestiones procesal Cuestión del derecho Aplicada: (En ambos casos se deben resolver en idénticas sucesión.) En otros casos: LEX FORI art. 56 LDIP: para la regulación de lo relativo a la competencia y al procedimiento, y aún cuando no lo expresa también abarca la jurisdicción Se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance , y puede prohibir el conocimiento de los litigios que surjan en el extranjero, provocando lo que se designa conflicto de competencia negativa Delimitación de la jurisdicción del DIP La Competencia Internacional de los Tribunales Es el Derecho que tiene un Juez o un Tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho Internacional de un Estado. Para el caso especifico de la Sucesión lo determina el domicilio del causante.
  • 9. Establecidos en los artículos 39 al 42 Adicionalmente se establece los criterios de 1) Acciones patrimoniales, 2) Acciones relativas a universalidades y 3) Acciones en materia de estado civil y relaciones familiares, a fin de determinar la Jurisdicción . Criterios Atributivos para Jurisdicción LDIP EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.” ÁMBITO DE APLICACIÓN El arbitraje comercial es aplicable a los conflictos que se generan en el cumplimiento de los contratos de carácter comercial, siempre y cuando la naturaleza del mismo no vaya en contra del orden público (artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial).
  • 10. Relación de Venezuela con Organizaciones Internacionales En cuanto al Arbitraje Comercial Internacional en Venezuela, , este se encuentra vinculado con algunas organizaciones mundiales y regionales que regulan ésta materia, tales como: Organización Mundial para la Protección Intelectual (OMPI) , Organización Mundial de Comercio (OMC) y MERCOUR. Objeto de Arbitraje Las materias que pueden ser objeto de arbitraje, son todas las controversias en la medida en que las mismas sean susceptibles de transacción, siempre y cuando surjan entre personas capaces de transigir, en otras palabras, estén dadas de manera acumulativa, las dos condiciones que la doctrina establece, que el objeto sea idóneo para una transacción y que los contrincantes sean capaces de transigir.