1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
SAIA A
Ley orgánica sobre el derecho
de Las mujeres a una vida Libre
de violencia
Realizado por:
Luis Antonio Peña Alvarado
3. Violencia institucional. Quien en el ejercicio
de la función pública, independientemente
de su rango, retarde, obstaculice, deniegue
la debida atención o impida que la mujer
acceda al derecho a la oportuna respuesta
en la institución a la cual ésta acude, a los
fines de gestionar algún trámite relacionado
con los derechos que garantiza la presente
Ley, será sancionado o sancionada con
multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Quien promueva, favorezca, facilite o
ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o
adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro
medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos
forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será
sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Incurre en el delito
previsto en el artículo
anterior y será
sancionado con pena de
quince a veinte años de
prisión, quien ejecute el
acto carnal, aun sin
violencias o amenazas,
en los supuestos
descritos en la ley.
Violencia sexual. Quien mediante el
violencias o amenazas constriña a una
mujer a acceder aun contacto sexual no
deseado que comprenda penetración vía
vaginal, anal u oral, aun mediante la
introducción de objetos de cualquier clase
por alguna de estas vías, será con prisión
de diez a quince años.
Amenaza. La persona que mediante
expresiones verbales, escritos o
mensajes electrónicos amenace a
una mujer con causarle un daño
grave y probable de carácter físico,
psicológico, sexual, laboral o
patrimonial, será sancionado con
prisión de diez a veintidós meses.
Violencia psicológica. Quien
mediante tratos humillantes y
vejatorios, ofensas,
aislamiento, atente contra la
estabilidad emocional psíquica
de la mujer, será sancionado
con pena de seis a dieciocho
meses.
4. Actos lascivos. Quien
mediante el empleo de
violencias o amenazas y sin
la intención de cometer el
delito a que se refiere el
artículo 43, constriña a una
mujer a acceder a un
contacto sexual no deseado,
afectando su derecho a
decidir libremente su
sexualidad, será sancionado
con prisión de uno a cinco
años.
Artículo 46. Prostitución
forzada. Quien mediante el
uso de la fuerza física, la
amenaza de violencia, la
coacción psicológica o el
abuso de poder, obligue a una
mujer a realizar uno o más
actos de naturaleza sexual
con el objeto de obtener a
cambio ventajas de carácter
pecuniario o de otra índole, en
beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con
pena de diez a quince años de
prisión.
Esclavitud sexual. Quien prive
ilegítimamente de su libertad a una
mujer con fines de explotarla
sexualmente mediante la compra,
venta, préstamo, trueque u otra
negociación análoga, obligándola a
realizar uno o más actos de
naturaleza sexual, será sancionado
con pena de quince a veinte años de
prisión.
Acoso sexual. El que solicitare a una
mujer un acto o comportamiento de
contenido sexual para sí o para un
tercero o procurare un acercamiento
sexual no deseado, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral o
docente o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, con
la amenaza de causarle un daño
relacionado con las legítimas
expectativas que pueda tener en el
ámbito de dicha relación, será
sancionado con prisión de uno a tres
años.
Acoso u hostigamiento. La
persona que mediante
comportamientos, expresiones
verbales o escritas, o mensajes
electrónicos ejecute actos de
intimidación, chantaje, acoso u
hostigamiento que atenten
contra la estabilidad de la mujer,
será sancionado con prisión de
ocho a veinte meses.
5. Violencia laboral. La persona que mediante
el establecimiento de requisitos referidos a
sexo, edad, apariencia física, estado civil,
condición de madre o no, sometimiento a
exámenes de laboratorio o de otra índole
para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso,
ascenso o la estabilidad en el empleo de las
mujeres, será sancionado o sancionada con
multa de cien (100 U.T.) a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad
del hecho.
Ofensa pública por razones de género. El o la
profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza
cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el
ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie,
denigre de una mujer por razones de género a través de
un medio de comunicación, deberá indemnizar a la
mujer víctima de violencia con el pago de una suma no
menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas
unidades tributarias (500 U.T.)
Violencia patrimonial y económica. El cónyuge
separado legalmente o el concubino en
situación de separación de hecho debidamente
comprobada, que sustraiga, deteriore,
destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo
de cuentas bancarias o realice actos capaces
de afectar la comunidad de bienes o el
patrimonio propio de la mujer, será sancionado
con prisión de uno a tres años.
Violencia física. El que mediante el empleo
de la fuerza física cause un daño o
sufrimiento físico a una, hematomas,
cachetadas, empujones o lesiones de
carácter leve o levísimo, será sancionado
con prisión de seis a dieciocho meses.
6. Fabricacion y
produccion ilicita Él o
la que ilícitamente
fabrique, elabore,
refine, transforme,
extraiga, prepare,
mezcle o produzca las
sustancias o químicos
a que se refiere esta
Ley, será penado o
penada con prisión de
quince a veinte años.
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda,
suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier
medio, almacene o realice actividades de corretaje con
las sustancias o sus materias primas, precursores,
solventes y productos químicos esenciales desviados a
que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho,
para la producción de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, será penado o penada con prisión de
quince a veinticinco años.
Trafico ilicito de semillas resinas y plantas Él
o la que ilícitamente siembre, cultive,
coseche, preserve, elabore, almacene, realice
actividades de corretaje, trafique, transporte,
oculte o distribuya semillas, resinas y plantas
que contengan o reproduzcan cualesquiera
de las sustancias a que se refiere esta Ley,
será penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años.
Sustracción y sustitución Los
funcionarios públicos o funcionarias
públicas, miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, de los
organismos de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas,
policiales o de seguridad de la Nación,
que durante el proceso de incautación o
posterior a él, o encargados de su
guarda y custodia, destruya, modifique,
altere, sustraiga, sustituya o
desaparezca, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sustancias
químicas, a que se refiere esta Ley, será
penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años.
Posesión ilícita Él o la que
ilícitamente posea
estupefacientes,
sustancias psicotrópicas,
sus mezclas, sales o
especialidades
farmacéuticas o
sustancias químicas, con
fines distintos a las
actividades lícitas así
declaradas en esta Ley o
al consumo 44 personal
establecido en el Artículo
131 de esta Ley, será
penado con prisión de uno
a dos años.
Desvío de sustancias
químicas La persona que
desvíe o transfiera las
sustancias químicas de sus
usos lícitos con fines
ilícitos, será penada con
prisión de ocho a diez años.
7. Corretaje ilícito La persona que
sin estar debidamente inscrita o
habilitada como corredor ante
el Registro Nacional Único de
Operadores de Sustancias
Químicas Controladas, actúe
como intermediario o
intermediaria en una operación
llevada a cabo por operadores
de sustancias químicas, será
penada con prisión de seis a
ocho años.
Alteración de la composición en la mezcla no
controlada Toda persona natural, socios, directores
o directoras, empleados o empleadas de toda
persona jurídica, que haya obtenido la licencia de
operador químico y el certificado de mezcla no
controlada, que con posterioridad altere las
proporciones inicialmente determinadas de las
sustancias químicas que componen la mezcla, será
penado o penada con prisión de cuatro a seis años.
Utilización de locales, lugares o vehículos Él o la que sin
incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción
ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas,
destine un vehículo, local o lugar, para reunión de
personas que concurran para consumir las sustancias a
que se refiere esta Ley, será penado o penada con
prisión de cuatro a seis años.
Obtención de licencia mediante
datos falsos Él o la que a fin de
obtener la licencia de operador
de sustancias químicas,
suministre ante el Registro
Nacional Único de Operadores
de Sustancias Químicas
Controladas, datos y
documentos falsos, será
penado o penada con 45
prisión de cuatro a seis años;
además de las penas
establecidas para los delitos
concurrentes.
8. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 06 DE FEBRERO DE 20111
AÑOS: 200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000507
ASUNTO : SP21-S-2011-000507
CASO DE LEY DE DROGAS
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL
TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 26 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003199
ASUNTO : SP11-P-2010-003199
9. Buenas noches, prof Singer, le escribo para explicarle que, me fue
imposible utilizar la herramienta establecida dentro de la actividad,
pues el computador que utilizo es Mac y no reconoce ningun
programa externo a el, utilice otros computadores por ejemplo en
ciber, pero me impedian descargar programas, por seguridad de los
establecimientos, hice mi esfuerzo y espero lo tome en cuenta y
evalue esto que realice Gracias de antemano.