2. Lo que se puede ver en un navegador web, se puede descargar
Pero eso no supone cesión de derechos
4. Derechos de autor
Conjunto de normas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales sobre las creaciones
5. ¿Qué obras tienen derechos de autor?
Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro + títulos + obras derivadas
15. Copyright: Todos los derechos reservados
El término “copyright”, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el
Estatuto de la Reina Ana (1709, Inglaterra)
16. En 1790, en los Estados Unidos se aprueba la primera ley sobre copyright
que tenía una duración de 14 años tras la creación de la obra
Ha ido aumentando, con el paso de los años
17. Dominio Público
Cuando los derechos patrimoniales (¡nunca los morales!) han expirado o
cuando se establece de forma directa
19. Copyleft
Se eliminan las restricciones de distribución o modificación impuestas por
el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga
con el mismo régimen de derechos de autor que el original
21. CC es una organización no
gubernamental sin ánimo de
lucro fundada por Lawrence
Lessig, profesor de derecho en
la Universidad de Stanford y
especialista en ciberderecho
27. Artículo 31.2 de la LPI:
"No necesita autorización del autor la reproducción, en
cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve
a cabo por una persona física para su uso privado a
partir de obras a las que haya accedido legalmente y la
copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva
ni lucrativa [...]. Quedan excluidas de lo dispuesto en este
apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación
del artículo 99.a, los programas de ordenador"
29. Artículo 32 de la LPI:
"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras
ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre
que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a
título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal
utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de
investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación
e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las
recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista
de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se
realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan
básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice
con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto
expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración
equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad
no se entenderá amparada por este límite"
30. En Internet, un enlace a una
página web es el equivalente
digital de la citación analógica
(con contadas excepciones como
son algunos casos de framing,
deep linking e inlining)
32. Artículo 32.2 de la LPI:
"No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación
reglada para realizar actos de reproducción, distribución y
comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de
obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo,
excluidos los libros de texto y los manuales universitarios,
cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus
actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la
finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya
divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se
incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán
comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y
comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de
fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o
fotográfico figurativo"
34. Artículo 13 de la LPI:
"No son objeto de propiedad intelectual las
disposiciones legales o reglamentarias y sus
correspondientes proyectos, las resoluciones
de los órganos jurisdiccionales y los actos,
acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los
organismos públicos, así como las traducciones
oficiales de todos los textos anteriores"
40. Sociedades de gestión colectiva:
organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa
(música – SGAE, libros – CEDRO, medios audiovisuales – DAMA, obras plásticas – VEGAP)
42. ● Copyleft es lo mismo que Creative Commons. Hay
obras que se pueden licenciar con Creative Commons
y que no obligan a que el trabajo derivado se mantenga
con el mismo régimen de derechos de autor que el
original (requisito imprescindible en el copyleft).
● Creative Commons es sinónimo de gratuito: ni mucho
menos. Se pueden comercializar obras
independientemente de que los usuarios luego puedan
compartirlas, modificarlas, etc…
● CC sólo sirve para obras que están en Internet:
¡mentira! Sirve para obras físicas y se licencian de igual
manera (introduciendo un texto que indica que está
bajo CC).
52. El poder de la remezcla
Isaac Newton "Si he visto más lejos es porque estoy
sentado sobre los hombros de gigantes" en sí ya es un
producto de la remezcla -> Diego de Estella "Unos
pigmeos subidos a los hombros de unos gigantes verán
más lejos que los gigantes mismos" -> Robert Burton
"Un enano subido a los hombros de un gigante puede
ver más lejos que el mismo gigante"
55. Referencias
Gestión de derechos de autor en plataformas elearning (Universidad de Granada)
Licenciado bajo CC byncsa
Txopi – Propiedad intelectual. Del software libre a los contenidos libres
Licenciado bajo CC by
Portal del Ministerio de Cultura sobre propiedad intelectual
Licenciado bajo Copyright
Ley de Propiedad Intelectual (LPI)