2. 2.¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO
ESENCIAL?
El dictamen en mayoría dice que la futura ley se
aplica a las universidades “bajo cualquier
modalidad, sean públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, sobre la base del concepto de
educación como derecho fundamental y
servicio público”. El mencionado dictamen en
minoría recuerda que la Constitución señala
que solamente la educación inicial y básica son
obligatorias. La educación superior no es
obligatoria y, por lo tanto, no podría ser
considerada un servicio público esencial, pues
no es masiva.
3. 3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN
PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y
ACTUALIZADA LOS ESTATUTOS, SU
REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?
El dictamen en minoría dice que las entidades
privadas no tienen obligación de establecer el
Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA). Ello solo está
reservado para las entidades públicas.
Tampoco es obligatoria la publicación de
estados financieros de aquellas entidades
privadas, salvo las que coticen en la bolsa de
valores, según la ley.
4.
5. LEY UNIVERSITARIA 23733 CAPITULO XI DEL BIENESTAR
UNIVERSITARIO • Articulo 76 Las universidades ofrecen a
sus miembros y servidores dentro de sus posibilidades
programas como de salud, recreación y bienestar, de igual
forma fomenta las actividades culturales y deportivas. •
CAPITULO XI DEL REGIMEN DE ECONOMIA • Articulo 77 Se
considera recursos económicos a las asignaciones que
provienen del Tesoro Público, los de conceptos de leyes
especiales, los ingresos propios de la universidad.
• Articulo 78 La enseñanza en las universidades públicas es
gratuita. El pago de pensiones en universidades particulares
se hace por sistemas de escalas. Las universidades
particulares que reciban subsidios por parte del estado
dedicaran una parte de ellas a becas y prestamos a los
estudiantes. Cada universidad determina en su estatuto la
suspensión temporal de la gratuidad en el caso que se
registre deficiencias en el rendimiento académico. •
Articulo 79 Las universidades pueden establecer centros de
producción que sea compatible con su finalidad, dicha
utilidad será tomada como recurso propio de la universidad
( los llamados CEUPS , centros de extensión universitaria) .
6. • Articulo 87 Las universidades
públicas están exoneradas de pagos
de impuestos a las importaciones. •
Articulo 88 Se crea la derrama
universitaria con portes obligatorios
de personal administrativo y docente
destinado a proporcionar ayuda
económica a sus a portantes •
Articulo 89 Las universidades
alejadas reciben apoyo especial de
parte del estado