El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de la administración pública, así como sus relaciones internas y con otras instituciones del Estado y particulares. Explica que el derecho administrativo se ocupa específicamente de la administración pública y no de toda la estructura del Estado. Además, describe las diferentes fuentes del derecho administrativo como la ley, el reglamento, el decreto, la jurisprudencia y la doctrina.
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Derecho administrativo concepto
1. Concepto de derecho administrativo
Es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura,
organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las
relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado
y con los particulares.
2. El derecho administrativo tiene una estrecha vinculación con
el poder público, especialmente con el órgano en el que se
inserta el área más grande de la administración pública, lo que
le da un notorio matiz político, empero, con afán de precisar el
concepto de derecho administrativo, conviene hacer las
siguientes consideraciones:
El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura,
organización y funcionamiento ni de la actividad total del
sector público del Estado, sino sólo de una de sus partes: la
administración pública, cuyo universo rebasa los límites del
Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de sendas áreas
de administración pública en el Poder Legislativo y en el Poder
Judicial, aun cuando el área mayor de la misma se inserte en el
Poder Ejecutivo.
El derecho administrativo también atañe a las relaciones de
las dependencias y entidades de la administración pública entre
sí y de ellas con otras instituciones del Estado y con los
particulares.
3. • El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho
público interno y se caracteriza por ser común es aplicable a todas las
actividades municipales, tributarias, etc., autónomo tiene sus propios
principios generales, local está vinculado a la organización política de
una región y exorbitante excede el ámbito del derecho privado y no
considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado
tiene más poder que la sociedad civil.
4. Tarea del derecho administrativo
La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces
jurídicos necesarios para la defensa de los derechos
colectivos, asegurando la realización de los intereses
comunitarios.
5. Objeto y concepto de derecho administrativo
Se conforma por el análisis de las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del
Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus
relaciones; es decir, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes
reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura
y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista federal, local y municipal o estatal.
Conjunto de Normas Jurídicas del Derecho Público, que regulan la organización y estructura
de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, y por ende de las
relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios y servidores
públicos para con los particulares.
6. PODER DE MANDO.- Consiste en la facultad de los órganos superiores para dar órdenes o
instrucciones a los inferiores, a través de oficios, circulares, acuerdos, etc. Este poder se ejerce a fin de
fijar los lineamientos que se deben seguir para el ejercicio de las atribuciones. Se obedece este poder si
se refiere a la materia, se cita este de la facultad de su competencia y dentro de la esfera de su servicio,
en los empleados de base, sino se obedece la orden se da lugar a la terminación del nombramiento, es
decir el cese de funciones.
PODER DE DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos
administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en
estado de resolución. Decisión significa ejecutar un acto volitivo, para resolver en sentido positivo o
negativo o de abstención.
7. PODER DE VIGILANCIA.- Facultad que tiene el superior jerárquico para fiscalizar la actuación
de los inferiores (supervisión) con el fin de garantizar la debida realización de la función
administrativa, así como la recta conducta de los servidores públicos a todos los niveles.
8. EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1° DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A
CONTINUACIÓN:
“ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la
intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo
Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.
“ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal.
9. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la
Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,
componen la administración pública paraestatal.”
Organización centralizada, se divide en: Presidencia de la República, Secretarias de
Estado, Procuraduría General de la República y Departamentos Administrativos.
Organización paraestatal, se divide en órganos descentralizados, empresas de
participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organización auxiliar de
crédito.
10. Evolución histórica del derecho administrativo
La organización administrativa tiene su origen en las primeras sociedades primitivas en donde
existe un esfuerzo común (bienestar social, paz, tranquilidad). Sin embargo podemos afirmar que
con el transcurso del tiempo la organización administrativa ha modificado su estructura y
métodos y todo esto ha sucedido a raíz de la revolución francesa de 1789, en donde comienza a
germinar la estructura del Estado Moderno, y de ahí a nuestros tiempos surge la necesidad de
reformar el complejo aparato administrativo, con el objetivo de responder en un modo más
eficiente a nuestra realidad social, administrándose bajo un estudioso dialogo abierto entre el
ciudadano administrado y el gobierno administrador, así como la necesidad de una
especialización en el funcionamiento público, además es necesario y aunque suene repetitivo que
el Derecho Administrativo, conservar la característica de ser eficaz y eficiente para la sociedad.
11. Organización administrativa
SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades
administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de
jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia
administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.
ÓRGANO DEL ESTADO.- Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y
competencia para realizar una determinada actividad del estado.
EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Es el conjunto de elementos personales y
materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa del poder
ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Puede considerase unidad administrativa
un sector o sección del mismo.
12. Fuentes del derecho administrativo
• Fuente deriva del latín fono, frontis, =provenir", =derramar", =de donde emerge".
Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las
leyes y reglas del Derecho.
• Dentro de las fuentes del Derecho Administrativo es fundamental identificar el origen
del conocimiento objetivo de la conducta y hechos que dan a la vista condiciones que
establecen criterios objetivos que lo originan como ciencia.
13. Tipos de fuente
• La ley
• Reglamento
• Decreto
• Convenio
• Jurisprudencia
• Doctrina
14. La ley
Toda vez que la parte medular del derecho administrativo es ante todo cuidar la
legalidad en la actuación administrativa, su principal fuente es la Norma.
La ley, es fuente del Derecho Administrativo porque organiza el Órgano Ejecutivo.
La ley es una norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como
manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
15. El reglamento
Actividad formalmente legislativa y materialmente ejecutiva, que es el caso de México, la
cual se encuentra consignada en el articulo 89 fracc. I de la Constitución Federal, el cual
permite al Ejecutivo fungir como legislativo pero solo dentro de una norma y con ello
garantizar su observancia y cumplimiento.
SU CONCEPTO.- Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la
administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una
norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del ejecutivo,
con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
16. DECRETO
Un Decreto supremo es fuente de Derecho Administrativo porque a través de esta norma el
Estado pone en movimiento toda la administración pública.
El decreto-ley se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo
para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen
de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el
Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad.
Se refiere a los actos administrativos que por su trascendencia y disposición de la ley deben
ser refrenados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
17. Convenio
La intervención de los particulares en el actuar administrativo se ha
convertido en algo habitual.
Cuando la administración pública actúa como ente de vigilancia y
sancionador de la actividad entre un particular dentro del ámbito de la
propia administración, el contrato o convenio celebrado entre las partes
sobre determinada materia o actividad se constituye como fuente del
derecho Administrativo con las clausulas de legalidad respecto a la
actuación directa de la administración.
18. Jurisprudencia
En el caso de México el derecho administrativo se ha desarrollado
en la vida practica, en la administración pública y por las relaciones
entre los distintos entes que participan en ella, por tal motivo
como individualmente ocurre en materia política.
La jurisprudencia es la prudencia de lo justo.
19. doctrina
Como parte de la factibilidad de las fuentes del derecho es
indispensable para el estudio de la doctrina como medio de
comprensión ya que es un método de interpretación jurisdiccional
comúnmente utilizado en la practica contenciosa administrativa y
es una herramienta utilizada por nuestros órganos jurisdiccionales
para la interpretación de la norma.
20. Clasificación de las fuentes
FORMALES.- Se refieren a los diferentes tipos de textos normativos como son la
Constitución, leyes, decretos, reglamentos, convenios y doctrinas