2. ¿ Que es el Régimen de
Incorporación Fiscal ?
El Régimen de Incorporación es el nuevo
esquema de tributación al que pueden
acceder las personas físicas con actividad
empresarial con ingresos menores de dos
millones de pesos.
3. “Régimen de Incorporación
Fiscal“.
A través de este régimen, podrán
incorporarse durante 10 años las
personas físicas con poca capacidad
económica y administrativa.
4. “Régimen de Incorporación
Fiscal“.
La idea es que durante dicho periodo sólo
deban presentar de forma bimestral sus
declaraciones de pago y declaraciones
informativas.
De esta manera se espera que se logre cumplir
adecuadamente con sus obligaciones e
incorporarse poco a poco al régimen general.
5. Para quien es ?
Si eras Repeco (Régimen de Pequeños Contribuyentes) pasarás
al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente.
Si perteneces al Régimen Intermedio puedes optar por integrarte
al Régimen de Incorporación Fiscal, si tus ingresos son menores
de 2 millones de pesos.
Nuevos contribuyentes. Que estimen que sus ingresos serán
menores de 2 millones de pesos.
6. ¿Qué obligaciones adquieres en el
RIF?
1. Entregar a tus clientes facturas por tus ventas o
prestaciones de servicios.
2. Registrar tus ingresos, tus gastos, inversiones y
deducciones.
3. Para que puedas deducir tus gastos mayores a 2,000
pesos deberás pagarlos con una tarjeta de débito,
crédito, de servicios o un cheque a nombre tuyo.
4. Si tienes trabajadores, deberás retenerles el ISR y
enterarlo cada dos meses al SAT.
5. Cada 2 meses deberás declarar al SAT cuántos ingresos
obtuviste, y qué gastos realizaste en tu negocio.
7. ¿¿Qué impuestos se pagará en el
Régimen de Incorporación Fiscal???
1.- ISR
2.- IVA
3.- IEPS
4.- RETENCIONES A LOS
TRABAJADORES
8. ¿Qué beneficios adquieres en el
RIF?
Cada año se reduce el pago de impuestos, de
acuerdo al número de los años que tengas
tributando en este régimen, conforme a la
siguiente tabla:
Si no se presenta la declaración dos veces en
forma consecutiva o en cinco ocasiones en los
diez años. El contribuyente dejará de tributar
en este régimen.
9. Reducción del impuesto
• Año 1:
100%
• Año 2:
90%
• Año 3:
80%
• Año 4:
70%
• Año 5:
60%
• Año 6:
50%
• Año 7:
40%
Siempre y
cuando se
realice la
presentación
de la
información de:
Ingresos,
Erogaciones
y
Proveedores
9 10/06/2014
11. ¿Cómo pagarán los contribuyentes
del Régimen de Incorporación Fiscal?
Los contribuyentes calcularán y
enterarán el impuesto en forma
bimestral, a más tardar el día 17 de
los meses de marzo, mayo, julio,
septiembre, noviembre y enero del
año siguiente.
12. ¿Cuáles son las deducciones del
Régimen de Incorporación Fiscal?
Las personas que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal podrán deducir:
1. Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se hagan.
2. Las compras de mercancías o materias primas,
3. Los gastos comunes de la actividad.
4. Las inversiones (maquinaria, equipos de
computo etc.)
5. Los intereses pagados
6. Los salarios (mediante factura electrónica)
7. Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del
Seguro Social.
13. Para poder deducir se deberán
reunir los siguientes:
1. Que hayan sido efectivamente pagadas.
2. Que sean estrictamente indispensables para
realizar la actividad.
3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos
fiscales (CFDI).
4. Efectuar el pago cuyo importe sea superior a
$2,000 mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
5. Registrar en los medios electrónicos del SAT, los
ingresos, egresos, inversiones y deducciones del
ejercicio correspondiente.
14. ¿Estimulo fiscal para IVA e
IEPS?
Durante el ejercicio fiscal de 2014, los
contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal que únicamente realicen actos o
actividades con el público en general, podrán
optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
1. 100% de subsidio al impuesto al valor
agregado (IVA).
2. 100% de subsidio del impuesto especial
sobre producción y servicios (IEPS).
15. ¿Dónde pagarán sus impuestos
los del Régimen de Incorporación
Fiscal?
Según ha expresado el SAT, los que antes
pagaban ante su Municipio o Estado, tanto
Repecos como Régimen Intermedio, ahora lo
harán por las vías comunes de Impuestos
Federales (Bancos) y enterarán sus
contribuciones ante el SAT directamente.
16. ¿Cómo facturarán las personas
del Régimen de Incorporación
Fiscal?
Los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal tendrán la obligación de
emitir CFDI. Sin embargo, tendrán algunas
facilidades en los casos de ventas al público en
general.
Si eres parte del Régimen de Incorporación
Fiscal y efectúas ventas al público en general,
podrás seguir usando las notas de venta o
tickets. Pero, a final del día o de la semana, del
mes o bimestre, tendrás que hacer una Factura
Global.
Es importante indicar que fiscalmente las
17. ¿Existe un mínimo para emitir
CFDI?
No hay un importe mínimo para la expedición de
comprobantes, por lo cual todo debe ser
facturado.
¿Qué pasará con
contribuyentes en zonas sin
internet?
Aquellas personas que tributen en el Régimen de
Incorporación y no posean acceso a Internet
tendrán la posibilidad de efectuar sus trámites vía 01
800 46 36 728,
18. ¿Qué zonas se consideran sin
acceso a Internet?
Son consideradas localidades sin Internet
aquellas zonas rurales que, de acuerdo
al criterio del INEGI, cuenten con
menos de 2,500 habitantes y en las
que, además, la totalidad de sus
habitantes censados hayan
confirmado la ausencia de este
servicio.
19. Calendario:
17 de Marzo 2014 (Se presenta la del bimestre
Enero-Febrero)
17 de Mayo 2014 (Se presenta las del bimestre
Marzo-Abril)
17 de Julio 2014 (Se presenta la del bimestre
Mayo-Junio)
17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del
bimestre Julio-Agosto)
17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del
bimestre Septiembre-Octubre)
17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre
Noviembre-Diciembre)
20. ¿Cómo harán los que vivan en poblaciones
o zonas rurales sin servicios de Internet?
De la siguiente forma:
Acudiendo a cualquier ALSC
Vía telefónica al número 018004636728
(INFOSAT)
En la Entidad Federativa correspondiente a su
domicilio fiscal