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REGLAMENTO GENERAL A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Instituto Tecnológico Superior «Vicente Fierro»
sábado, 11 de agosto de 2012
Colaboración: Ing. Patricio Rivadeneira MSc.-Rector
ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
• Art. 48.-
• 1. Junta General de Directivos y Docentes;
• 2. Consejo Ejecutivo;
• 3. Junta de Docentes de Curso;
• 4. Departamento de Consejería Estudiantil;
• 5. Organizaciones estudiantiles;
• 6. Padres de familia o representantes legales de los
estudiantes; y,
• 7. Junta Académica;
TIPOS DE ORGANISMOS
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 2
JUNTA GENERAL DE
DIRECTIVOS Y DOCENTES
Art. 49.- Se integra con: Rector (quien la debe
presidir), Vicerrector, Inspector General, docentes e
inspectores que se hallaren laborando.
Reunión ordinaria: al inicio y al término del año
lectivo.
Extraordinaria: para tratar asuntos específicos, por
decisión de su Presidente o a petición de las 2/3
partes de sus miembros. Convocatoria por escrito del
Rector, al menos con 48 horas de anticipación.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 3
CONSEJO EJECUTIVO
Art. 50.- Instancia directiva, de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa,
conformada por:
El Rector (preside y tiene voto dirimente)
El Vicerrector
Tres vocales principales, elegidos por la Junta General de
Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes.
El Secretario de la institución. En caso de falta o ausencia, puede
designarse un Secretario ad hoc. Tiene voz informativa, pero no
voto.
Reunión ordinaria: por lo menos una vez al mes.
Extraordinaria: A pedido del Rector o de tres de sus miembros.
Sesionar por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 4
JUNTAS DE
DOCENTES DE CURSO
Art. 54.- Encargado de analizar, fuera de clase, el rendimiento
académico de los estudiantes.
Proponer acciones educativas aplicables, de manera individual
o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su
desempeño.
Integrada por todos los docentes del curso, un representante
del Departamento de Consejería Estudiantil, el docente tutor,
quien la debe presidir, el Inspector General, los docentes
inspectores y el responsable de Secretaría del Plantel.
Reunión ordinaria: después de los exámenes de cada
quimestre. Extraordinaria: cuando convocare el Rector,
Vicerrector o el tutor.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 5
Art. 55.- Las instituciones con más de 750
estudiantes que cuenten con disponibilidad
presupuestaria, pueden contar con
docentes con funciones de Inspector.
Son encargados de asegurar un ambiente de
disciplina y de orden que permita el normal
desarrollo del proceso educativo en los
cursos que les hubieren asignado. Deben
tener un máximo de 4 paralelos a su cargo, y
cumplir al menos 6 períodos de clases
semanales.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 6
Art. 56.- Docente tutor de curso.- Asume
funciones de consejero y coordina acciones
académicas, deportivas, sociales y culturales
para el curso respectivo. Durará en sus
funciones hasta el inicio del próximo año
lectivo.
Principal interlocutor entre la institución y los
representantes de los estudiantes. Encargado
de realizar el proceso de evaluación del
comportamiento de los estudiantes a su cargo.
Mantener una buena comunicación con todos
los docentes del curso.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 7
DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
Art. 58.- Ámbito. Debe organizar la atención integral de los
estudiantes en proceso de formación. Se apoya en la gestión de
todos los miembros de la institución. Sus servicios deben llegar
a todos los estudiantes.
Art. 59.- Responsabilidad compartida. En las actividades debe
participar todo el personal de la institución: directivos, docentes
y administrativos, estudiantes y sus representantes. Las
acciones y los programas organizados por el Departamento
deben ser puestos a consideración del Consejo Ejecutivo para su
análisis y aprobación.
Las actividades ejecutadas por el Departamento se guían por
criterios científico-técnicos y éticos, y excluyen toda forma de
proselitismo.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 8
ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Art. 62.- Ámbito. Para fortalecer la formación integral del estudiante, las
autoridades deben propiciar la conformación de organizaciones estudiantiles
encaminadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y
ciudadanos.
Conformar de manera obligatoria, representaciones estudiantiles de curso o
paralelo y un Consejo Estudiantil.
Art. 63.- Consejo Estudiantil. Está conformado por los representantes de los
estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a
la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos
niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el
Código de Convivencia de la institución.
Art. 64.- Está conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Tres vocales principales y tres suplentes, elegidos de entre los
presidentes de las representaciones estudiantiles de curso.
Art. 67.- Fecha de elecciones. La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser
renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos
de régimen de Sierra.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 9
PADRES DE FAMILIA O
REPRESENTANTES LEGALES
Art. 76.- Son sus funciones:
Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el Gobierno
Escolar.
Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes.
Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas.
Participación en las actividades del establecimiento.
Colaborar con las autoridades docentes en el desarrollo de actividades
educativas.
Participar en las comisiones designadas por los directivos del
establecimiento.
Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia.
Art. 77.- Los colectivos de Padres de Familia podrán constituirse en comités
de curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la normativa que
emitirá el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 10
JUNTA
ACADÉMICA
Art. 87.- Encargada de asegurar el cumplimiento del currículo
nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas
académicas, y hacer propuestas relacionadas con aspectos
pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al PEI. Se
integrará de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y responderá a las
exigencias de los establecimientos en razón de número de
estudiantes y docentes.
Reunión ordinaria:, una vez por mes. Extraordinaria: por
convocatoria del Presidente.
Funciones: las previstas en el presente reglamento, las definidas en
el Código de Convivencia, que no se opongan a la LOEI y su
reglamento.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 11
EL AÑO
LECTIVO
DEL REGIMEN ESCOLAR
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 12
EL AÑO LECTIVO
Art. 146.-
• Iniciará la 1ª. semana de septiembre. Se desarrollará en
dos quimestres. Duración mínima 200 días de asistencia
obligatoria de los estudiantes, contados desde el primer
día de clases hasta la finalización de los exámenes del
segundo quimestre.
• Son imputables al año lectivo, como actividades
educativas: clases, evaluaciones y programas educativos
reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional. El resto de actividades deben constar en el
cronograma del establecimiento y no exceder de l5 % de
los 200 días.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 13
Art. 149.- La hora pedagógica debe ser
de por lo menos 40´.
Art. 152.- Vacaciones estudiantiles. Al
finalizar el primer quimestre, los
estudiantes tienen 2 semanas de
vacaciones. El área administrativa debe
atender normalmente. Cada año lectivo,
el Nivel Zonal debe emitir un calendario
de vacaciones escolares.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 14
Art. 170.- La inasistencia de los estudiantes de 1 o 2 días debe
ser notificada inmediatamente a sus representantes, quienes
deben justificarla, a más tardar, 2 días después del retorno del
estudiante a clases, ante el profesor tutor de curso. Si excediere
2 días continuos, justificar con la documentación respectiva, ante
el Inspector General.
Art. 171.- Inasistencia recurrente de un estudiante y que
estuviere debidamente justificada, la autoridad educativa
solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa
expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional,
a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo
sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según
el caso.
Art. 172.- Los estudiantes, cuyas inasistencias injustificadas
excedieren del 10 % del total de horas de clase del año lectivo en
una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 15
Art. 173.- Prohibición de abandono.- Iniciadas las clases el alumno
no podrá abandonarlas, de hacerlo sin permiso del maestro de aula,
tutor de curso o inspector, incurrirá en faltas injustificadas.
Si el abandono de clases implica salir de la institución durante la
jornada sin el permiso señalado, las autoridades deben reportar la
ausencia de manera inmediata a los representantes del
estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en
todas las asignaturas del día.
Art. 174.- Excursiones y visitas de observación. Se incluyen en la
programación académica para complementar los aprendizajes. La
seguridad de los estudiantes debe ser responsabilidad de los
docentes que las lideran, así como de la autoridad de la institución,
quien debe autorizarlas.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 16
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 17
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Art. 184.- Definición.- Proceso continuo de observación, valoración y registro de
información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes, que
requieren retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los
resultados de aprendizaje.
Propósito principal: que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente,
precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje. Debe ser
formativa en el proceso y sumativa en el producto.
Art. 187.- Características de la evaluación estudiantil:
1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada necesariamente a la emisión
y registro de una nota;
2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su desempeño;
3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el proceso, el progreso
y el resultado final del aprendizaje;
4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para evidenciar el aprendizaje
de los estudiantes, y no únicamente pruebas escritas;
5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales, los intereses y
necesidades educativas especiales de los estudiantes, las condiciones del
establecimiento educativo y otros factores que afectan el proceso educativo; y,
6. Tiene criterios de evaluación explícitos, y dados a conocer con anterioridad al
estudiante y a sus representantes legales.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 18
Art. 194.- Escala de calificaciones:
Escala cualitativa Escala
cuantitativa
Supera los aprendizajes requeridos. 10
Domina los aprendizajes requeridos. 9
Alcanza los aprendizajes requeridos. 7 - 8
Está próximo a alcanzar los aprendizajes
requeridos.
5 - 6
No alcanza los aprendizajes requeridos. ≤ 4
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 19
PROMOCIÓN
Art. 196.- Requisitos para la promoción. En el subnivel de Básica
Superior (8° a 10°) y el de Bachillerato, se requiere un promedio de 7/10
en cada asignatura
Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller:
CALIFICACIONES PORCENTAJES
1. Obtener 7/10 al promediar
 Ed. Básica Elemental, Media y Superior 40 %
 Los tres años de Bachillerato 40%
 Los exámenes de grado 10%
 Nota de la monografía o proyecto de grado
(trabajo práctico-académico) 10%
2. Aprobar las actividades de participación estudiantil obligatorias
3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 20
Art. 199.- Los exámenes de grado son pruebas
acumulativas como requisito previo para la obtención del
título de bachiller. Para la aprobación se exige un mínimo
de 7/10.
Comprenden 4 asignaturas: 2 obligatorias (Matemáticas
y, Lengua y Literatura), y 2 electivas (una de entre las del
área de Estudios Sociales, y otra, de entre las de Ciencias
Naturales).
Previamente deberá haber aprobado las asignaturas de
3° de Bachillerato incluidas en el P. E.I., de conformidad
con lo aprobado por el Nivel Zonal. De no aprobar una
asignatura propia de la innovación curricular del plantel,
el estudiante puede solicitar al Nivel Distrital autorización
para presentar sus exámenes en otra institución.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 21
 Animación a la lectura  Educación en Orden y Seguridad
Ciudadana
 Apoyo al Proceso de
Alfabetización
 Educación para la Salud
 Educación Ambiental y
Reforestación
 Educación para la Seguridad Vial
y Tránsito
 Educación en Cultura
Tributaria
 Educación para la Sexualidad
 Educación en Gestión de
Riesgos
 Periodismo Comunitario
 Educación Preventiva contra
el uso indebido de alcohol,
tabaco y otras drogas
 Educación en Ciudadanía,
Derechos Humanos y Buen Vivir
Art. 202.- El programa de participación estudiantil es
obligatorio y tiene una duración de 200 horas de trabajo,
divididas: 120 horas en 1° de Bachillerato y 80 en 2° de
Bachillerato.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 22
Art. 203.- Para aprobar el programa de participación
estudiantil, como requisito previo para presentarse a
exámenes de grado, los estudiantes deben llevar un
registro de sus actividades en un portafolio que se
evaluará al término del quimestre.
Cumplidas las 200 horas de actividades de
participación, los estudiantes deben presentar un
trabajo escrito final, que describa las experiencias
más importantes del proceso y que incluya su
reflexión sobre los aprendizajes.
El registro de los estudiantes aprobados debe
remitirse al Distrito para su registro en régimen
escolar.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 23
ACCIONES DE EVALUACIÓN,
RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO
Art. 205.- Difusión del proceso y de los criterios de evaluación. Los
docentes obligatoriamente deberán notificar al estudiante y a sus
representantes, al inicio del año escolar, cómo serán evaluados los
estudiantes hasta el término del año escolar.
Los criterios de cada evaluación deberán ser dados a conocer con
anterioridad a los estudiantes y a sus representantes. El
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será
considerado falta grave y será sancionado.
Art. 206.- Evaluación y retroalimentación continua. La evaluación
prevé actividades para observar, medir y valorar el avance del
estudiante en relación con las metas de aprendizaje planteadas para
cada asignatura. Este proceso conduce a la retroalimentación que se
debe realizar a través de informes escritos, entrevistas con sus
representantes y del diálogo con el estudiante, a fin de programar
oportunamente las actividades de mejoramiento o refuerzo
académico.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 24
Art. 207.- El docente debe convocar a los representantes de los
estudiantes a por lo menos 2 reuniones al año para determinar
estrategias conjuntas, a fin de promover el mejoramiento
académico de sus representados. Se debe dejar constancia escrita
de las recomendaciones y sugerencias que se formulen para el
mejoramiento académico.
Art. 208.- Si la evaluación determinare bajos resultados en el
aprendizaje, se diseñará e implementará el refuerzo académico:
Clases de refuerzo por el docente u otro de la misma asignatura;
Tutorías individuales con el docente u otro de la misma asignatura;
Tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las
necesidades.
Cronograma de estudios que el alumno debe cumplir en casa con
ayuda de su familia.
El docente calificará los trabajos que el estudiante realizó durante el
refuerzo académico y promediará con las otras notas. Ofrecerá
retroalimentación oportuna.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 25
Art. 209.- El Colegio debe emitir informes de aprendizaje que
expresen cualitativa y cuantitativamente los logrados del
estudiante en cada asignatura, incluyendo recomendaciones y
planes para el mejoramiento académico:
INFORME DE
APRENDIZAJE
DEFINICIÓN
 Parcial Expresa el alcance de los aprendizajes logrados en un
período determinado, como se prevé en el P.E.I.
 Quimestral
Contiene el promedio de las calificaciones parciales y el
examen quimestral. La nota del examen quimestral no > al
20 % del total del quimestre de cada asignatura, y el %
restante corresponderá a las notas parciales del período.
 Anual Indica el promedio de las 2 calificaciones quimestrales, y
determina resultados de aprobación y reprobación.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 26
Da oportunidad para mejorar promedios y se ofrece a
cualquier estudiante que hubiere aprobado la
asignatura con un promedio inferior a 10.
Quince días después de publicadas las calificaciones,
los estudiantes podrán rendir por una sola vez una
prueba recuperatoria acumulativa, cuyo resultado debe
reemplazar al promedio quimestral más bajo. Si la nota
fuere menor que la obtenida en los promedios
quimestrales, será desechada.
Art. 210 Examen de
recuperación
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 27
Ofrece respuestas alternas como: verdadero y
falso, identificación y ubicación de
conocimientos, jerarquización, relación o
correspondencia, análisis de relaciones,
completación o respuesta breve, analogías,
opción múltiple y multi-ítem de base común.
Prueba de
base
estructurada
Art. 211
EXAMEN SUPLETORIO
Si un estudiante hubiere obtenido un promedio anual de
5 a 6,9 sobre diez como nota final de cualquier
asignatura, podrá rendir un examen supletorio
acumulativo, que será una prueba de base estructurada.
Se rendirá en un plazo de 15 días posterior a la
publicación de las calificaciones finales. El plantel
deberá ofrecer clases de refuerzo durante los 15 días
previos al examen supletorio, con el fin de preparar a los
estudiantes.
Para aprobar una asignatura a través del examen
supletorio, se debe obtener mínimo 7/10, sin
aproximaciones.
Art. 212
EXAMEN REMEDIAL
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 29
Si un estudiante hubiere obtenido un promedio anual menor a
5/10 como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el
examen supletorio, el docente deberá elaborar un cronograma de
actividades académicas que cada estudiante tendrá que cumplir
en casa con ayuda de su familia, para que 15 días antes de la fecha
de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial
acumulativo, que será una prueba de base estructurada.
Para aprobar se debe obtener mínimo 7/10, sin aproximaciones.
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más
asignaturas, deberá repetir el curso.
Art. 213
EXAMEN DE GRACIA
Si un estudiante reprobare un
examen remedial de una sola
asignatura, podrá asistir al
curso siguiente de manera
temporal, hasta rendir un
examen de gracia un mes
después del inicio de clases.
De aprobar el examen, podrá
continuar en ese curso, pero
de reprobarlo, deberá repetir
el curso anterior.
Art.
214
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 31
Art. 215.- Los docentes deben diseñar exámenes
quimestrales con un mes de anticipación a su
aplicación, y someterlos a la revisión de la
respectiva Junta de Curso, para que certifique si
son adecuados o no.
PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES PARA LA
EVALUACIÓN
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 32
Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales o anuales:
El maestro debe llevar a la Junta de Docentes de Curso los informes de
aprendizaje de sus estudiantes. Ésta conocerá y hará las recomendaciones;
Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben
ser entregados por los tutores de curso a sus representantes dentro de los 8
días posteriores a la realización de la Junta. También debe entregar en
Secretaría estos informes con el acta correspondiente.
Las calificaciones, una vez anotadas en Secretaría, no pueden ser alteradas.
Salvo error de cálculo o de apreciación, o de recalificación justificada y
aprobada, el Rector puede autorizar el cambio.
Al finalizar el año lectivo, el Rector debe autorizar a la Secretaria el ingreso
de las calificaciones en el sistema automatizado.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 33
Art. 217.- Las juntas de docentes deben ser
convocadas al término de cada quimestre y al cierre
del año lectivo para revisar los informes de
aprendizaje. En ningún caso esta convocatoria puede
implicar la suspensión de los períodos de clases por
más de 72 horas.
Art. 218.- La institución registrará, en el sistema
automatizado, las notas que acrediten a favor de un
estudiante la promoción de curso y término de nivel,
acorde con el calendario escolar y el cronograma
previsto por cada Distrito.
Art. 219.- El Rector, en caso de
evaluaciones quimestrales o finales, y
el docente, en caso de las demás
evaluaciones, pueden autorizar que
un estudiante realice las actividades
de evaluación de manera anticipada
o atrasada, previa solicitud y
comprobación documentada por
parte del representante del
estudiante, por razones de viaje,
salud, calamidad doméstica u otras.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 35
El representante del estudiante puede solicitar al Rector la
revisión de las notas de los exámenes quimestrales,
supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los 8
días posteriores a la notificación de las calificaciones. Para
ello designará una comisión para la rectificación.
El representante puede apelar, en última instancia, ante la
Dirección del Distrito, dentro de los 15 días posteriores a la
notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un
plantel para la revisión correspondiente.
Apelaciones
Art. 220.-
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 36
EVALUACIÓN DEL
COMPORTAMIENTO
Art. 221.- La institución debe
asegurar un ambiente adecuado
para el aprendizaje. De esta manera,
los estudiantes y los demás
miembros de la comunidad educativa
evitarán cualquier comportamiento
que dificulte el normal desarrollo del
proceso educativo.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 37
Art. 222 (a).- La evaluación del
comportamiento cumple un objetivo
formativo motivacional y está a cargo del
docente tutor. Realizar, a partir de
indicadores referidos a valores éticos:
respeto y consideración hacia todos,
valoración de la diversidad, cuidado del
patrimonio institucional, respeto a la
propiedad ajena, puntualidad, asistencia y
limpieza, entre otros.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 38
Art. 222 (b).- La evaluación del comportamiento.-
Evaluación cualitativa que no afecte la promoción.
Incluir en los informes parciales, quimestrales y
anuales de aprendizaje.
Escala Compromisos establecidos para la sana
convivencia social
A = muy
satisfactorio
Lidera el cumplimiento
B = satisfactorio Cumple.
C = poco
satisfactorio
Falla ocasionalmente en el cumplimiento.
D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento.
E = insatisfactorio No cumple.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 39
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Art. 223.- Deshonestidad académica.-
Presentar como propios productos
académicos o intelectuales que no fueren
resultado del esfuerzo del estudiante o de
cualquier miembro de la comunidad
educativa, o incurrir en cualquier acción que
otorgue una ventaja inmerecida a favor de
uno o más miembros.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 40
Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. Plagio, trampa,
o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos
realizados en la institución como los realizados fuera de ella.
Tipo I
Utilizar frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer
explícitamente la fuente;
Incluir ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos,
dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la
fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados;
y,
Presentar el mismo trabajo académico, aun con
modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin
autorización para hacerlo.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 41
Deshonestidad académica Tipo II
Presentar como propio un trabajo hecho total o parcialmente por
otro, con o sin consentimiento, o realizar un trabajo o parte de él
y entregarlo a otro para que lo presente como si fuera propio;
Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier
medio, con o sin consentimiento, o permitir que alguien copie del
propio.
Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen,
a menos que el docente lo permita.
Incluir el nombre de una persona que no participó en un trabajo
grupal.
Sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u
ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos
necesarios para su desarrollo.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 42
Deshonestidad académica Tipo III
Incluir citas, resultados o datos inventados, falseados o
modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o
investigaciones;
Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus
respuestas;
Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes
académicos.
Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la
toma de un examen.
17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 43
Art. 225.- Prohibiciones para cometer cualquier
deshonestidad académica y obligaciones de reportar
cualquier acto de deshonestidad. En caso de infringir estas
normas, serán sancionados de conformidad con este
reglamento.
Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a
la formación en honestidad académica. Ejecutar actividades
académicas dirigidas a la formación en honestidad, para
prevenir y/o corregir estos actos.
Los estudiantes que cometan deshonestidad académica serán
sometidos a las acciones disciplinarias y recibirán una
calificación de cero en la tarea o el examen en que haya
cometido el acto de deshonestidad.

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  • 1. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Instituto Tecnológico Superior «Vicente Fierro» sábado, 11 de agosto de 2012 Colaboración: Ing. Patricio Rivadeneira MSc.-Rector
  • 2. ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS • Art. 48.- • 1. Junta General de Directivos y Docentes; • 2. Consejo Ejecutivo; • 3. Junta de Docentes de Curso; • 4. Departamento de Consejería Estudiantil; • 5. Organizaciones estudiantiles; • 6. Padres de familia o representantes legales de los estudiantes; y, • 7. Junta Académica; TIPOS DE ORGANISMOS 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 2
  • 3. JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTES Art. 49.- Se integra con: Rector (quien la debe presidir), Vicerrector, Inspector General, docentes e inspectores que se hallaren laborando. Reunión ordinaria: al inicio y al término del año lectivo. Extraordinaria: para tratar asuntos específicos, por decisión de su Presidente o a petición de las 2/3 partes de sus miembros. Convocatoria por escrito del Rector, al menos con 48 horas de anticipación. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 3
  • 4. CONSEJO EJECUTIVO Art. 50.- Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa, conformada por: El Rector (preside y tiene voto dirimente) El Vicerrector Tres vocales principales, elegidos por la Junta General de Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes. El Secretario de la institución. En caso de falta o ausencia, puede designarse un Secretario ad hoc. Tiene voz informativa, pero no voto. Reunión ordinaria: por lo menos una vez al mes. Extraordinaria: A pedido del Rector o de tres de sus miembros. Sesionar por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 4
  • 5. JUNTAS DE DOCENTES DE CURSO Art. 54.- Encargado de analizar, fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes. Proponer acciones educativas aplicables, de manera individual o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su desempeño. Integrada por todos los docentes del curso, un representante del Departamento de Consejería Estudiantil, el docente tutor, quien la debe presidir, el Inspector General, los docentes inspectores y el responsable de Secretaría del Plantel. Reunión ordinaria: después de los exámenes de cada quimestre. Extraordinaria: cuando convocare el Rector, Vicerrector o el tutor.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 5
  • 6. Art. 55.- Las instituciones con más de 750 estudiantes que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con docentes con funciones de Inspector. Son encargados de asegurar un ambiente de disciplina y de orden que permita el normal desarrollo del proceso educativo en los cursos que les hubieren asignado. Deben tener un máximo de 4 paralelos a su cargo, y cumplir al menos 6 períodos de clases semanales. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 6
  • 7. Art. 56.- Docente tutor de curso.- Asume funciones de consejero y coordina acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el curso respectivo. Durará en sus funciones hasta el inicio del próximo año lectivo. Principal interlocutor entre la institución y los representantes de los estudiantes. Encargado de realizar el proceso de evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo. Mantener una buena comunicación con todos los docentes del curso.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 7
  • 8. DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL Art. 58.- Ámbito. Debe organizar la atención integral de los estudiantes en proceso de formación. Se apoya en la gestión de todos los miembros de la institución. Sus servicios deben llegar a todos los estudiantes. Art. 59.- Responsabilidad compartida. En las actividades debe participar todo el personal de la institución: directivos, docentes y administrativos, estudiantes y sus representantes. Las acciones y los programas organizados por el Departamento deben ser puestos a consideración del Consejo Ejecutivo para su análisis y aprobación. Las actividades ejecutadas por el Departamento se guían por criterios científico-técnicos y éticos, y excluyen toda forma de proselitismo.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 8
  • 9. ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES Art. 62.- Ámbito. Para fortalecer la formación integral del estudiante, las autoridades deben propiciar la conformación de organizaciones estudiantiles encaminadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y ciudadanos. Conformar de manera obligatoria, representaciones estudiantiles de curso o paralelo y un Consejo Estudiantil. Art. 63.- Consejo Estudiantil. Está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución. Art. 64.- Está conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres vocales principales y tres suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de curso. Art. 67.- Fecha de elecciones. La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 9
  • 10. PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES Art. 76.- Son sus funciones: Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el Gobierno Escolar. Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas. Participación en las actividades del establecimiento. Colaborar con las autoridades docentes en el desarrollo de actividades educativas. Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia. Art. 77.- Los colectivos de Padres de Familia podrán constituirse en comités de curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la normativa que emitirá el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 10
  • 11. JUNTA ACADÉMICA Art. 87.- Encargada de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas académicas, y hacer propuestas relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al PEI. Se integrará de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y responderá a las exigencias de los establecimientos en razón de número de estudiantes y docentes. Reunión ordinaria:, una vez por mes. Extraordinaria: por convocatoria del Presidente. Funciones: las previstas en el presente reglamento, las definidas en el Código de Convivencia, que no se opongan a la LOEI y su reglamento.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 11
  • 12. EL AÑO LECTIVO DEL REGIMEN ESCOLAR 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 12
  • 13. EL AÑO LECTIVO Art. 146.- • Iniciará la 1ª. semana de septiembre. Se desarrollará en dos quimestres. Duración mínima 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. • Son imputables al año lectivo, como actividades educativas: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades deben constar en el cronograma del establecimiento y no exceder de l5 % de los 200 días. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 13
  • 14. Art. 149.- La hora pedagógica debe ser de por lo menos 40´. Art. 152.- Vacaciones estudiantiles. Al finalizar el primer quimestre, los estudiantes tienen 2 semanas de vacaciones. El área administrativa debe atender normalmente. Cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir un calendario de vacaciones escolares. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 14
  • 15. Art. 170.- La inasistencia de los estudiantes de 1 o 2 días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes, quienes deben justificarla, a más tardar, 2 días después del retorno del estudiante a clases, ante el profesor tutor de curso. Si excediere 2 días continuos, justificar con la documentación respectiva, ante el Inspector General. Art. 171.- Inasistencia recurrente de un estudiante y que estuviere debidamente justificada, la autoridad educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso. Art. 172.- Los estudiantes, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del 10 % del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 15
  • 16. Art. 173.- Prohibición de abandono.- Iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas, de hacerlo sin permiso del maestro de aula, tutor de curso o inspector, incurrirá en faltas injustificadas. Si el abandono de clases implica salir de la institución durante la jornada sin el permiso señalado, las autoridades deben reportar la ausencia de manera inmediata a los representantes del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del día. Art. 174.- Excursiones y visitas de observación. Se incluyen en la programación académica para complementar los aprendizajes. La seguridad de los estudiantes debe ser responsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la autoridad de la institución, quien debe autorizarlas. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 16
  • 17. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 17 EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Art. 184.- Definición.- Proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes, que requieren retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje. Propósito principal: que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje. Debe ser formativa en el proceso y sumativa en el producto. Art. 187.- Características de la evaluación estudiantil: 1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada necesariamente a la emisión y registro de una nota; 2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su desempeño; 3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el proceso, el progreso y el resultado final del aprendizaje; 4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes, y no únicamente pruebas escritas; 5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales, los intereses y necesidades educativas especiales de los estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros factores que afectan el proceso educativo; y, 6. Tiene criterios de evaluación explícitos, y dados a conocer con anterioridad al estudiante y a sus representantes legales.
  • 18. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 18 Art. 194.- Escala de calificaciones: Escala cualitativa Escala cuantitativa Supera los aprendizajes requeridos. 10 Domina los aprendizajes requeridos. 9 Alcanza los aprendizajes requeridos. 7 - 8 Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos. 5 - 6 No alcanza los aprendizajes requeridos. ≤ 4
  • 19. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 19 PROMOCIÓN Art. 196.- Requisitos para la promoción. En el subnivel de Básica Superior (8° a 10°) y el de Bachillerato, se requiere un promedio de 7/10 en cada asignatura Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller: CALIFICACIONES PORCENTAJES 1. Obtener 7/10 al promediar  Ed. Básica Elemental, Media y Superior 40 %  Los tres años de Bachillerato 40%  Los exámenes de grado 10%  Nota de la monografía o proyecto de grado (trabajo práctico-académico) 10% 2. Aprobar las actividades de participación estudiantil obligatorias 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente
  • 20. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 20 Art. 199.- Los exámenes de grado son pruebas acumulativas como requisito previo para la obtención del título de bachiller. Para la aprobación se exige un mínimo de 7/10. Comprenden 4 asignaturas: 2 obligatorias (Matemáticas y, Lengua y Literatura), y 2 electivas (una de entre las del área de Estudios Sociales, y otra, de entre las de Ciencias Naturales). Previamente deberá haber aprobado las asignaturas de 3° de Bachillerato incluidas en el P. E.I., de conformidad con lo aprobado por el Nivel Zonal. De no aprobar una asignatura propia de la innovación curricular del plantel, el estudiante puede solicitar al Nivel Distrital autorización para presentar sus exámenes en otra institución.
  • 21. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 21  Animación a la lectura  Educación en Orden y Seguridad Ciudadana  Apoyo al Proceso de Alfabetización  Educación para la Salud  Educación Ambiental y Reforestación  Educación para la Seguridad Vial y Tránsito  Educación en Cultura Tributaria  Educación para la Sexualidad  Educación en Gestión de Riesgos  Periodismo Comunitario  Educación Preventiva contra el uso indebido de alcohol, tabaco y otras drogas  Educación en Ciudadanía, Derechos Humanos y Buen Vivir Art. 202.- El programa de participación estudiantil es obligatorio y tiene una duración de 200 horas de trabajo, divididas: 120 horas en 1° de Bachillerato y 80 en 2° de Bachillerato.
  • 22. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 22 Art. 203.- Para aprobar el programa de participación estudiantil, como requisito previo para presentarse a exámenes de grado, los estudiantes deben llevar un registro de sus actividades en un portafolio que se evaluará al término del quimestre. Cumplidas las 200 horas de actividades de participación, los estudiantes deben presentar un trabajo escrito final, que describa las experiencias más importantes del proceso y que incluya su reflexión sobre los aprendizajes. El registro de los estudiantes aprobados debe remitirse al Distrito para su registro en régimen escolar.
  • 23. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 23 ACCIONES DE EVALUACIÓN, RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO Art. 205.- Difusión del proceso y de los criterios de evaluación. Los docentes obligatoriamente deberán notificar al estudiante y a sus representantes, al inicio del año escolar, cómo serán evaluados los estudiantes hasta el término del año escolar. Los criterios de cada evaluación deberán ser dados a conocer con anterioridad a los estudiantes y a sus representantes. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será considerado falta grave y será sancionado. Art. 206.- Evaluación y retroalimentación continua. La evaluación prevé actividades para observar, medir y valorar el avance del estudiante en relación con las metas de aprendizaje planteadas para cada asignatura. Este proceso conduce a la retroalimentación que se debe realizar a través de informes escritos, entrevistas con sus representantes y del diálogo con el estudiante, a fin de programar oportunamente las actividades de mejoramiento o refuerzo académico.
  • 24. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 24 Art. 207.- El docente debe convocar a los representantes de los estudiantes a por lo menos 2 reuniones al año para determinar estrategias conjuntas, a fin de promover el mejoramiento académico de sus representados. Se debe dejar constancia escrita de las recomendaciones y sugerencias que se formulen para el mejoramiento académico. Art. 208.- Si la evaluación determinare bajos resultados en el aprendizaje, se diseñará e implementará el refuerzo académico: Clases de refuerzo por el docente u otro de la misma asignatura; Tutorías individuales con el docente u otro de la misma asignatura; Tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las necesidades. Cronograma de estudios que el alumno debe cumplir en casa con ayuda de su familia. El docente calificará los trabajos que el estudiante realizó durante el refuerzo académico y promediará con las otras notas. Ofrecerá retroalimentación oportuna.
  • 25. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 25 Art. 209.- El Colegio debe emitir informes de aprendizaje que expresen cualitativa y cuantitativamente los logrados del estudiante en cada asignatura, incluyendo recomendaciones y planes para el mejoramiento académico: INFORME DE APRENDIZAJE DEFINICIÓN  Parcial Expresa el alcance de los aprendizajes logrados en un período determinado, como se prevé en el P.E.I.  Quimestral Contiene el promedio de las calificaciones parciales y el examen quimestral. La nota del examen quimestral no > al 20 % del total del quimestre de cada asignatura, y el % restante corresponderá a las notas parciales del período.  Anual Indica el promedio de las 2 calificaciones quimestrales, y determina resultados de aprobación y reprobación.
  • 26. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 26 Da oportunidad para mejorar promedios y se ofrece a cualquier estudiante que hubiere aprobado la asignatura con un promedio inferior a 10. Quince días después de publicadas las calificaciones, los estudiantes podrán rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa, cuyo resultado debe reemplazar al promedio quimestral más bajo. Si la nota fuere menor que la obtenida en los promedios quimestrales, será desechada. Art. 210 Examen de recuperación
  • 27. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 27 Ofrece respuestas alternas como: verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común. Prueba de base estructurada Art. 211
  • 28. EXAMEN SUPLETORIO Si un estudiante hubiere obtenido un promedio anual de 5 a 6,9 sobre diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir un examen supletorio acumulativo, que será una prueba de base estructurada. Se rendirá en un plazo de 15 días posterior a la publicación de las calificaciones finales. El plantel deberá ofrecer clases de refuerzo durante los 15 días previos al examen supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes. Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio, se debe obtener mínimo 7/10, sin aproximaciones. Art. 212
  • 29. EXAMEN REMEDIAL 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 29 Si un estudiante hubiere obtenido un promedio anual menor a 5/10 como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que 15 días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba de base estructurada. Para aprobar se debe obtener mínimo 7/10, sin aproximaciones. Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el curso. Art. 213
  • 30. EXAMEN DE GRACIA Si un estudiante reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá asistir al curso siguiente de manera temporal, hasta rendir un examen de gracia un mes después del inicio de clases. De aprobar el examen, podrá continuar en ese curso, pero de reprobarlo, deberá repetir el curso anterior. Art. 214
  • 31. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 31 Art. 215.- Los docentes deben diseñar exámenes quimestrales con un mes de anticipación a su aplicación, y someterlos a la revisión de la respectiva Junta de Curso, para que certifique si son adecuados o no. PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN
  • 32. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 32 Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales o anuales: El maestro debe llevar a la Junta de Docentes de Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Ésta conocerá y hará las recomendaciones; Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de curso a sus representantes dentro de los 8 días posteriores a la realización de la Junta. También debe entregar en Secretaría estos informes con el acta correspondiente. Las calificaciones, una vez anotadas en Secretaría, no pueden ser alteradas. Salvo error de cálculo o de apreciación, o de recalificación justificada y aprobada, el Rector puede autorizar el cambio. Al finalizar el año lectivo, el Rector debe autorizar a la Secretaria el ingreso de las calificaciones en el sistema automatizado.
  • 33. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 33 Art. 217.- Las juntas de docentes deben ser convocadas al término de cada quimestre y al cierre del año lectivo para revisar los informes de aprendizaje. En ningún caso esta convocatoria puede implicar la suspensión de los períodos de clases por más de 72 horas. Art. 218.- La institución registrará, en el sistema automatizado, las notas que acrediten a favor de un estudiante la promoción de curso y término de nivel, acorde con el calendario escolar y el cronograma previsto por cada Distrito.
  • 34. Art. 219.- El Rector, en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y el docente, en caso de las demás evaluaciones, pueden autorizar que un estudiante realice las actividades de evaluación de manera anticipada o atrasada, previa solicitud y comprobación documentada por parte del representante del estudiante, por razones de viaje, salud, calamidad doméstica u otras.
  • 35. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 35 El representante del estudiante puede solicitar al Rector la revisión de las notas de los exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los 8 días posteriores a la notificación de las calificaciones. Para ello designará una comisión para la rectificación. El representante puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente. Apelaciones Art. 220.-
  • 36. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 36 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Art. 221.- La institución debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje. De esta manera, los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa evitarán cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo.
  • 37. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 37 Art. 222 (a).- La evaluación del comportamiento cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente tutor. Realizar, a partir de indicadores referidos a valores éticos: respeto y consideración hacia todos, valoración de la diversidad, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad, asistencia y limpieza, entre otros.
  • 38. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 38 Art. 222 (b).- La evaluación del comportamiento.- Evaluación cualitativa que no afecte la promoción. Incluir en los informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje. Escala Compromisos establecidos para la sana convivencia social A = muy satisfactorio Lidera el cumplimiento B = satisfactorio Cumple. C = poco satisfactorio Falla ocasionalmente en el cumplimiento. D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento. E = insatisfactorio No cumple.
  • 39. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 39 DESHONESTIDAD ACADÉMICA Art. 223.- Deshonestidad académica.- Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros.
  • 40. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 40 Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. Plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución como los realizados fuera de ella. Tipo I Utilizar frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente; Incluir ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y, Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin autorización para hacerlo.
  • 41. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 41 Deshonestidad académica Tipo II Presentar como propio un trabajo hecho total o parcialmente por otro, con o sin consentimiento, o realizar un trabajo o parte de él y entregarlo a otro para que lo presente como si fuera propio; Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin consentimiento, o permitir que alguien copie del propio. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita. Incluir el nombre de una persona que no participó en un trabajo grupal. Sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos necesarios para su desarrollo.
  • 42. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 42 Deshonestidad académica Tipo III Incluir citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones; Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas; Modificar las propias calificaciones o las de otra persona; Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.
  • 43. 17/07/2014 ITS "VICENTE FIERRO" 43 Art. 225.- Prohibiciones para cometer cualquier deshonestidad académica y obligaciones de reportar cualquier acto de deshonestidad. En caso de infringir estas normas, serán sancionados de conformidad con este reglamento. Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. Ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad, para prevenir y/o corregir estos actos. Los estudiantes que cometan deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias y recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad.

Editor's Notes

  1. Use un encabezado de sección para cada uno de los temas, de manera que la transición resulte clara para el público.