1. Derecho objetivo y derecho subjetivo
El derecho objetivo es un conjunto de normas imperativo-atributivas, o como la
norma bilateral que regula la conducta.
Unas de las características que tiene el derecho objetivo es de que es de carácter
imperativo-atributivo o bilateral, y esta característica consiste en que las normas
jurídica no solo imponen obligaciones sino también conceden facultades.
El derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida a una persona por la
norma jurídica, para exigir de otra una prestación.
Estos dos conceptos son correlativos; no se puede concebir una norma jurídica que
no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una
norma de la misma índole. El derecho subjetivo viene a ser un permiso otorgado
por la norma y el derecho objetivo viene a ser esta norma que permite.
Problema de su precedencia en el tiempo
Se ha planteado el problema de saber si el derecho subjetivo es anterior al
objetivo, o viceversa
Se dice en la historia que el derecho subjetivo es anterior al objetivo, ya que
apareció primero la noción de facultad y solo después fue reconocida esta facultad
por una norma.
Por otro lado, también se sostiene que el derecho objetivo es anterior al subjetivo,
en virtud de que, el derecho objetivo crea al derecho subjetivo. No se puede
concebir, una facultad jurídica que no haya sido preestablecida por una norma.
García Máynez nos dice, que en realidad el problema está mal planteado, dice que
no puede ver derecho objetivo que no concedan facultades ni derecho subjetivo
que no se concedido por una norma.
2. Características del derecho objetivo
Del Vecchio señala cuatro características importantes propias de la norma jurídica
y son los siguientes:
1. Bilateralidad: la norma jurídica es bilateral ya que por un lado establece una
facultad y por otro lado una obligación, es decir, da derechos y tambien
obligaciones;
2. Generalidad: la norma jurídica no son normas individuales; es decir; fueron
hechas para todos los ciudadanos y no para una persona especifica;
3. Imperatividad: la norma jurídica es un mandato que se debe imponer
inexorablemente; establece exigencias, y no meras recomendaciones; y
4. Coercibilidad: la norma jurídica consiste en la posibilidad de constreñir al
obligado a que cumpla con su obligación, si no lo hace voluntariamente.
Teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo
Teoría de la voluntad.
Teoría del interés.
Teoría mixta o eclética
3. Filosofía de derecho
Tarea # 4
Derecho subjetivo
y derecho objetivo
Juan Pablo Gregg A.
089121
LD
24 de enero de 2013