El documento describe los fundamentos constitucionales y legales de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Constitución de 1991 y la Ley 142 de 1994. Se establece que los servicios públicos son inherentes al Estado y deben ser prestados de manera eficiente a todos, y que la regulación, control y vigilancia de los servicios corresponde al Estado. También se describen los principios del régimen tarifario como la eficiencia económica, solidaridad y subsidios para los de menores ingresos.
2. JUSTIFICACION
La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991
al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en
todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el
cual reconoce tres hechos fundamentales: primero, que la
calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado,
del acceso que las personas tengan a los servicios públicos;
segundo, que para mejorar la productividad y la
competitividad en un mundo de apertura comercial y
empresarial, es indispensable tener una infraestructura de
servicios básica adecuada al desarrollo productivo y
poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos
razonables; y tercero, que se requieren importantes recursos
de inversión para atender las necesidades de agua potable y
saneamiento básico, generación y distribución de energía y
gas combustible y telecomunicaciones, que el Estado no está
en capacidad de asumir pero que el sector privado está en
capacidad de apoyar.
3. OBJETIVO GENERAL
Conocer de manera global y holística el direccionamiento del sector de los
servicios públicos domiciliarios en Colombia, basados en normas legales
en desarrollo de la Constitución de 1991
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer todas las normas Culturizar a los asistentes de
legales en las áreas la importancia de la Conocer los mecanismos
administrativa, técnica, modernización empresarial en de participación
el sector en todos los ciudadana en el sector de
financiera y ambiental, procesos, donde los
que regulan el sector de los servicios públicos
operadores deben prestar
los Servicios Públicos servicios con calidad,
domiciliarios.
Domiciliarios. continuidad y costos óptimos.
Realizar un comparativo Realizar casos prácticos
identificar las tendencias
de los logros obtenidos sobre el proceso
de la organización
en el sector, para mejorar organizacional, técnico
moderna y el proceso
la calidad de vida de la operativo, ambiental,
organizacional aplicables
población colombiana. comercial y financiero en
a las E.S.P.
las E.S.P
4. DEFINICION
Medio por el cual el
Estado cumple los
Comprende el fines esenciales de
conjunto de servir a la comunidad,
servicios promover la SERVICIOS
prosperidad general y
proporcionados por garantizar la PUBLICOS
el Estado, con o sin efectividad de los
contraprestación. principios, derechos y
deberes
constitucionales.
En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios
de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de
gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía
local móvil del sector rural.
5. Energía
eléctrica
Telefonía
fija y
móvil Acueducto
Clases de
Combustible servicios
públicos
Y domiciliarios
gas Alcantarillado
Espectro
Aseo electromagnético
6. Servicios públicos domiciliarios
Energía eléctrica: Término, relacionado con la
capacidad para obrar, transformar o poner en
movimiento.
Acueducto: Suministro de
agua para el consumo humano
Desde lo tecnológico y económico, es un recurso
natural primario o derivado, que permite realizar un con parámetros de calidad,
trabajo o subsidiar actividades económicas superiores a las exigidas por el
independientes de la producción de energía. Ministerio de Salud.
Saneamiento: Sistema
Gas natural: Es una
constituido por la red de
alternativa energética y
tuberías cuya función es
ecológica, eficiente y
recolectar las aguas lluvias y
segura.
las aguas residuales.
Telecomunicaciones: Incluye tanto el servicio
telefónico convencional, como aquellos de valor
agregado que proporcionan diferentes
alternativas de funcionalidad gracias a la
tecnología digital.
7. Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado
Artículo 366. El bienestar general y el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes mejoramiento de la calidad de vida
del territorio nacional. de la población son finalidades
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
sociales del Estado. Será objetivo
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el fundamental de su actividad la
Estado, directa o indirectamente, por comunidades solución de las necesidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado insatisfechas de salud, de educación,
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de de saneamiento ambiental y de agua
dichos servicios. Si por razones de soberanía o de potable. Para tales efectos, en los
interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la planes y presupuestos de la Nación y
mayoría de los miembros de una y otra cámara, por de las entidades territoriales, el
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberán
gasto público social tendrá prioridad
indemnizar previa y plenamente a las personas que en sobre cualquier otra asignación.
virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de
una actividad lícita.
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
Los preceptos
contenidos en la
carta constitucional:
8. Articulo 334, La dirección general de la
Articulo 56, Se garantiza economía estará a cargo del Estado. Este
el derecho de huelga, intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el
salvo en los servicios
uso del suelo, en la producción, distribución,
públicos esenciales utilización y consumo de los bienes, y en los
definidos por el servicios públicos y privados, para
legislador. racionalizar la economía con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano.
Articulo 370 Corresponde al
Presidente de la República señalar,
con sujeción a la ley, las políticas
generales de administración y Articulo 336 Ningún
control de eficiencia de los servicios monopolio podrá establecerse
públicos domiciliarios y ejercer por sino como arbitrio rentístico,
medio de la Superintendencia de con una finalidad de interés
Servicios Públicos Domiciliarios, el público o social y en virtud de
control, la inspección y vigilancia de la ley.
las entidades que los presten.
9. señalaron el camino para la
expedición de la Ley 142 de 1994
o del Régimen de los Servicios
Públicos en Colombia, la cual
marcó un hito fundamental para
el desarrollo económico y social
del país.
El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contenido en
la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de los
Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de
manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica
básica conmutada, por empresas de servicios públicos por
acciones de carácter oficial, privada o mixto, por
organizaciones autorizadas conforma a la citada Ley para
prestar dichos servicios en municipios menores en zonas
rurales o zonas urbanas especificas, o directamente por la
administración central del respectivo municipio en los casos
previstos en el articulo 6 de dicha Ley. Artículos 398 y 202
11. SUJETOS DEL
DERECHO DE LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Los servicios públicos
son inherentes a la
finalidad social del
Estado. Es deber del Del derecho a los servicios
Estado asegurar su públicos domiciliarios. Cualquier
prestación eficiente a persona capaz de contratar que
todos los habitantes habite o utilice de modo
del territorio nacional. permanente un inmueble, a
cualquier título, tendrá derecho a
recibir los servicios públicos
domiciliarios al hacerse parte de
un contrato de servicios públicos.
12. PRINCIPIOS DEL REGIMEN
TARIFARIO EN COLOMBIA
El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las
personas de menores ingresos puedan pagar las
tarifas de los servicios públicos domiciliarios que
cubran sus necesidades básicas;
Las reglas relativas Las reglas
a procedimientos, El régimen tarifario. El
régimen tarifario en los relativas a las
metodologías,
servicios públicos a los prácticas
formulas, que esta Ley se refiere,
estructuras, tarifarias
está compuesto por restrictivas de
estratos, reglas relativas a:
facturación, la libre
opciones, valores competencia, y
y, en general, que implican
todos los aspectos abuso de
que determinan el El régimen de posición
cobro de las regulación o de dominante;
tarifas. libertad.
13. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de
Criterios para definir eficiencia económica, neutralidad, solidaridad,
el régimen tarifario. redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y
transparencia.
14. Los criterios de eficiencia y
suficiencia financiera Toda tarifa tendrá un
tendrán prioridad en la carácter integral, en
definición del régimen el sentido de que
tarifario. Si llegare a existir supondrá una calidad
contradicción entre el
criterio de eficiencia y el de y grado de cobertura
suficiencia financiera, deberá del servicio, cuyas
tomarse en cuenta que, para características
una empresa eficiente, las definirán las
tarifas económicamente comisiones
eficientes se definirán
tomando en cuenta la reguladoras. Un
suficiencia financiera. Texto cambio en estas
resaltado declarado características se
INEXEQUIBLE por la Corte considerará como un
Constitucional mediante cambio en la tarifa.
Sentencia C-150 de 2003
15. Cuando las entidades públicas aporten
bienes o derechos a las empresas de
servicios públicos, podrán hacerlo con la
condición de que su valor no se incluya en el
cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a
los usuarios de los estratos que pueden
recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero
en el presupuesto de la entidad que autorice
el aporte figurarán el valor de éste y, como
un menor valor del bien o derecho
respectivo, el monto del subsidio implícito
en la prohibición de obtener los
rendimientos que normalmente habría
producido.
16. Las empresas deberán ceñirse a Las empresas tendrán Las empresas tendrán
las fórmulas que defina libertad para fijar tarifas libertad para fijar tarifas,
periódicamente la respectiva cuando no tengan una cuando exista
comisión para fijar sus tarifas, posición dominante en su
salvo en los casos excepcionales competencia entre
que se enumeran adelante. De mercado, según análisis proveedores. Corresponde
acuerdo con los estudios de que hará la comisión a las comisiones de
costos, la comisión reguladora respectiva, con base en los regulación,
podrá establecer topes máximos y criterios y definiciones de periódicamente,
mínimos tarifarios, de obligatorio esta Ley determinar cuándo se dan
cumplimiento por parte de las estas condiciones, con
empresas; igualmente, podrá
definir las metodologías para
base en los criterios y
determinación de tarifas si definiciones de esta Ley.
conviene en aplicar el régimen de
libertad regulada o vigilada.
Regulación y libertad de tarifas. Al fijar
sus tarifas, las empresas de servicios
públicos se someterán al régimen de
regulación, el cual podrá incluir las
modalidades de libertad regulada y
libertad vigilada, o un régimen de
libertad, de acuerdo a las siguientes
reglas:
17. Libertad regulada: régimen en
el cual la Comisión de
Regulación establece los
criterios y la metodología para
la determinación de las tarifas.
EXISTEN TRES
REGIMENES
DE Libertad vigilada: régimen en el
cual los operadores fijan
REGULACION libremente sus tarifas, pero con
DE TARIFA la obligación de informar sus
decisiones a la Comisión
Reguladora.
Libertad: libre
fijación de
tarifas.