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DRA CLAUDIA AIMARA GARCIA
JUSTIFICACION
La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991
al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en
todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el
cual reconoce tres hechos fundamentales: primero, que la
calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado,
del acceso que las personas tengan a los servicios públicos;
segundo, que para mejorar la productividad y la
competitividad en un mundo de apertura comercial y
empresarial, es indispensable tener una infraestructura de
servicios básica adecuada al desarrollo productivo y
poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos
razonables; y tercero, que se requieren importantes recursos
de inversión para atender las necesidades de agua potable y
saneamiento básico, generación y distribución de energía y
gas combustible y telecomunicaciones, que el Estado no está
en capacidad de asumir pero que el sector privado está en
capacidad de apoyar.
OBJETIVO GENERAL
Conocer de manera global y holística el direccionamiento del sector de los
servicios públicos domiciliarios en Colombia, basados en normas legales
en desarrollo de la Constitución de 1991
                              OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Conocer todas las normas       Culturizar a los asistentes de
 legales en las áreas           la importancia         de la      Conocer los mecanismos
 administrativa,   técnica,     modernización empresarial en      de participación
                                el sector en todos los            ciudadana en el sector de
 financiera y ambiental,        procesos,       donde       los
 que regulan el sector de                                         los servicios públicos
                                operadores deben prestar
 los Servicios Públicos         servicios     con      calidad,
                                                                  domiciliarios.
 Domiciliarios.                 continuidad y costos óptimos.



                              Realizar un comparativo             Realizar casos prácticos
identificar las tendencias
                              de los logros obtenidos             sobre      el    proceso
de      la    organización
                              en el sector, para mejorar          organizacional, técnico
moderna y el proceso
                              la calidad de vida de la            operativo,     ambiental,
organizacional aplicables
                              población colombiana.               comercial y financiero en
a las E.S.P.
                                                                  las E.S.P
DEFINICION




                                   Medio por el cual el
                                    Estado cumple los
   Comprende el                     fines esenciales de
    conjunto de                   servir a la comunidad,
      servicios                         promover la               SERVICIOS
                                  prosperidad general y
proporcionados por                      garantizar la             PUBLICOS
el Estado, con o sin                 efectividad de los
 contraprestación.                principios, derechos y
                                          deberes
                                     constitucionales.




    En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios
    de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de
    gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía
    local móvil del sector rural.
Energía
                 eléctrica
    Telefonía
     fija y
      móvil                       Acueducto


                 Clases de
Combustible       servicios
                  públicos
    Y           domiciliarios
    gas                          Alcantarillado




                                     Espectro
                  Aseo          electromagnético
Servicios públicos domiciliarios


Energía eléctrica: Término, relacionado con la
capacidad para obrar, transformar o poner en
movimiento.
                                                       Acueducto: Suministro de
                                                       agua para el consumo humano
Desde lo tecnológico y económico, es un recurso
natural primario o derivado, que permite realizar un   con parámetros de calidad,
trabajo o subsidiar actividades económicas             superiores a las exigidas por el
independientes de la producción de energía.            Ministerio de Salud.
   Saneamiento:          Sistema
                                                   Gas natural: Es una
   constituido por la red de
                                                   alternativa energética y
   tuberías cuya función es
                                                   ecológica,  eficiente  y
   recolectar las aguas lluvias y
                                                   segura.
   las aguas residuales.
                  Telecomunicaciones: Incluye tanto el servicio
                  telefónico convencional, como aquellos de valor
                  agregado      que    proporcionan    diferentes
                  alternativas de funcionalidad gracias a la
                  tecnología digital.
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado
                                                           Artículo 366. El bienestar general y el
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes    mejoramiento de la calidad de vida
del territorio nacional.                                   de la población son finalidades
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
                                                           sociales del Estado. Será objetivo
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el      fundamental de su actividad la
Estado, directa o indirectamente, por comunidades          solución    de      las   necesidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado   insatisfechas de salud, de educación,
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de     de saneamiento ambiental y de agua
dichos servicios. Si por razones de soberanía o de         potable. Para tales efectos, en los
interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la    planes y presupuestos de la Nación y
mayoría de los miembros de una y otra cámara, por          de las entidades territoriales, el
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberán
                                                           gasto público social tendrá prioridad
indemnizar previa y plenamente a las personas que en       sobre cualquier otra asignación.
virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de
una actividad lícita.



                                           FUNDAMENTOS
                                          CONSTITUCIONALES
                                             Y LEGALES
                                             Los preceptos
                                            contenidos en la
                                          carta constitucional:
Articulo 334, La dirección general de la
Articulo 56, Se garantiza                economía estará a cargo del Estado. Este
el derecho de huelga,                    intervendrá, por mandato de la ley, en la
                                         explotación de los recursos naturales, en el
salvo en los servicios
                                         uso del suelo, en la producción, distribución,
públicos       esenciales                utilización y consumo de los bienes, y en los
definidos      por     el                servicios públicos y privados, para
legislador.                              racionalizar la economía con el fin de
                                         conseguir el mejoramiento de la calidad de
                                         vida de los habitantes, la distribución
                                         equitativa de las oportunidades y los
                                         beneficios del desarrollo y la preservación
                                         de un ambiente sano.
Articulo     370     Corresponde al
Presidente de la República señalar,
con sujeción a la ley, las políticas
generales de administración y                     Articulo      336       Ningún
control de eficiencia de los servicios            monopolio podrá establecerse
públicos domiciliarios y ejercer por              sino como arbitrio rentístico,
medio de la Superintendencia de                   con una finalidad de interés
Servicios Públicos Domiciliarios, el              público o social y en virtud de
control, la inspección y vigilancia de            la ley.
las entidades que los presten.
señalaron el camino para la
                                              expedición de la Ley 142 de 1994
                                              o del Régimen de los Servicios
                                              Públicos en Colombia, la cual
                                              marcó un hito fundamental para
                                              el desarrollo económico y social
                                              del país.



El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contenido en
la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de los
Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de
manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica
básica conmutada, por empresas de servicios públicos por
acciones de carácter oficial, privada o mixto, por
organizaciones autorizadas conforma a la citada Ley para
prestar dichos servicios en municipios menores en zonas
rurales o zonas urbanas especificas, o directamente por la
administración central del respectivo municipio en los casos
previstos en el articulo 6 de dicha Ley. Artículos 398 y 202
OTRAS NORMAS

  Decreto 2668       Decreto 302   Decreto 1713
  1999               2000          2002


 Decreto 1987        Decreto 566   Decreto 549
 2000                2000          2007


                   Decreto 421     Decreto 958
 Decreto 99 1993
                   2000            2001


Decreto 1641 de    Decreto 847
                                   Ley 1506 2012
1994               2001


Decreto 3087 de    Decreto 689     Ley 230 2012
1997               2001
SUJETOS DEL
                           DERECHO DE LOS
                              SERVICIOS
                              PÚBLICOS
                            DOMICILIARIOS

Los servicios públicos
son inherentes a la
finalidad social del
Estado. Es deber del           Del derecho a los servicios
Estado asegurar su             públicos domiciliarios. Cualquier
prestación eficiente a         persona capaz de contratar que
todos los habitantes           habite o utilice de modo
del territorio nacional.       permanente un inmueble, a
                               cualquier título, tendrá derecho a
                               recibir los servicios públicos
                               domiciliarios al hacerse parte de
                               un contrato de servicios públicos.
PRINCIPIOS DEL REGIMEN
                        TARIFARIO EN COLOMBIA
         El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las
         personas de menores ingresos puedan pagar las
         tarifas de los servicios públicos domiciliarios que
         cubran sus necesidades básicas;

Las reglas relativas                                     Las        reglas
a procedimientos,       El régimen tarifario. El
                        régimen tarifario en los         relativas a las
metodologías,
                        servicios públicos a los         prácticas
formulas,               que esta Ley se refiere,
estructuras,                                             tarifarias
                        está compuesto por               restrictivas de
estratos,               reglas relativas a:
facturación,                                             la           libre
opciones, valores                                        competencia, y
y, en general,                                           que implican
todos los aspectos                                       abuso           de
que determinan el          El régimen de                 posición
cobro     de     las       regulación o de               dominante;
tarifas.                   libertad.
El régimen tarifario estará orientado por los criterios de
Criterios para definir   eficiencia    económica,      neutralidad,    solidaridad,
el régimen tarifario.    redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y
                         transparencia.
Los criterios de eficiencia y
suficiencia          financiera     Toda tarifa tendrá un
tendrán prioridad en la             carácter integral, en
definición      del    régimen      el sentido de que
tarifario. Si llegare a existir     supondrá una calidad
contradicción       entre      el
criterio de eficiencia y el de      y grado de cobertura
suficiencia financiera, deberá      del servicio, cuyas
tomarse en cuenta que, para         características
una empresa eficiente, las          definirán          las
tarifas      económicamente         comisiones
eficientes      se     definirán
tomando en cuenta la                reguladoras.       Un
suficiencia financiera. Texto       cambio en estas
resaltado            declarado      características      se
INEXEQUIBLE por la Corte            considerará como un
Constitucional        mediante      cambio en la tarifa.
Sentencia C-150 de 2003
Cuando las entidades públicas aporten
bienes o derechos a las empresas de
servicios públicos, podrán hacerlo con la
condición de que su valor no se incluya en el
cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a
los usuarios de los estratos que pueden
recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero
en el presupuesto de la entidad que autorice
el aporte figurarán el valor de éste y, como
un menor valor del bien o derecho
respectivo, el monto del subsidio implícito
en la prohibición de obtener los
rendimientos que normalmente habría
producido.
Las empresas deberán ceñirse a         Las empresas tendrán               Las empresas tendrán
las    fórmulas      que      defina   libertad para fijar tarifas        libertad para fijar tarifas,
periódicamente la respectiva           cuando no tengan una               cuando                exista
comisión para fijar sus tarifas,       posición dominante en su
salvo en los casos excepcionales                                          competencia           entre
que se enumeran adelante. De           mercado, según análisis            proveedores. Corresponde
acuerdo con los estudios de            que hará la comisión               a las comisiones de
costos, la comisión reguladora         respectiva, con base en los        regulación,
podrá establecer topes máximos y       criterios y definiciones de        periódicamente,
mínimos tarifarios, de obligatorio     esta Ley                           determinar cuándo se dan
cumplimiento por parte de las                                             estas condiciones, con
empresas; igualmente, podrá
definir las metodologías para
                                                                          base en los criterios y
determinación de tarifas si                                               definiciones de esta Ley.
conviene en aplicar el régimen de
libertad regulada o vigilada.



                                 Regulación y libertad de tarifas. Al fijar
                                 sus tarifas, las empresas de servicios
                                 públicos se someterán al régimen de
                                 regulación, el cual podrá incluir las
                                 modalidades de libertad regulada y
                                 libertad vigilada, o un régimen de
                                 libertad, de acuerdo a las siguientes
                                 reglas:
Libertad regulada: régimen en
                     el cual la Comisión de
                     Regulación      establece     los
                     criterios y la metodología para
                     la determinación de las tarifas.

EXISTEN TRES
 REGIMENES
     DE                              Libertad vigilada: régimen en el
                                     cual los operadores fijan
REGULACION                           libremente sus tarifas, pero con
  DE TARIFA                          la obligación de informar sus
                                     decisiones a la Comisión
                                     Reguladora.

               Libertad:     libre
               fijación         de
               tarifas.
Servicios publicos domiciliarios

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  • 2. JUSTIFICACION La importancia innegable que le dio el Constituyente de 1991 al tema de los servicios públicos domiciliarios se reflejó en todo un capítulo de la carta artículos 365 al 370 de la C.N., el cual reconoce tres hechos fundamentales: primero, que la calidad de vida y los niveles de salud dependen, en alto grado, del acceso que las personas tengan a los servicios públicos; segundo, que para mejorar la productividad y la competitividad en un mundo de apertura comercial y empresarial, es indispensable tener una infraestructura de servicios básica adecuada al desarrollo productivo y poblacional y suministrada en forma eficiente y a costos razonables; y tercero, que se requieren importantes recursos de inversión para atender las necesidades de agua potable y saneamiento básico, generación y distribución de energía y gas combustible y telecomunicaciones, que el Estado no está en capacidad de asumir pero que el sector privado está en capacidad de apoyar.
  • 3. OBJETIVO GENERAL Conocer de manera global y holística el direccionamiento del sector de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, basados en normas legales en desarrollo de la Constitución de 1991 OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer todas las normas Culturizar a los asistentes de legales en las áreas la importancia de la Conocer los mecanismos administrativa, técnica, modernización empresarial en de participación el sector en todos los ciudadana en el sector de financiera y ambiental, procesos, donde los que regulan el sector de los servicios públicos operadores deben prestar los Servicios Públicos servicios con calidad, domiciliarios. Domiciliarios. continuidad y costos óptimos. Realizar un comparativo Realizar casos prácticos identificar las tendencias de los logros obtenidos sobre el proceso de la organización en el sector, para mejorar organizacional, técnico moderna y el proceso la calidad de vida de la operativo, ambiental, organizacional aplicables población colombiana. comercial y financiero en a las E.S.P. las E.S.P
  • 4. DEFINICION Medio por el cual el Estado cumple los Comprende el fines esenciales de conjunto de servir a la comunidad, servicios promover la SERVICIOS prosperidad general y proporcionados por garantizar la PUBLICOS el Estado, con o sin efectividad de los contraprestación. principios, derechos y deberes constitucionales. En conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.
  • 5. Energía eléctrica Telefonía fija y móvil Acueducto Clases de Combustible servicios públicos Y domiciliarios gas Alcantarillado Espectro Aseo electromagnético
  • 6. Servicios públicos domiciliarios Energía eléctrica: Término, relacionado con la capacidad para obrar, transformar o poner en movimiento. Acueducto: Suministro de agua para el consumo humano Desde lo tecnológico y económico, es un recurso natural primario o derivado, que permite realizar un con parámetros de calidad, trabajo o subsidiar actividades económicas superiores a las exigidas por el independientes de la producción de energía. Ministerio de Salud. Saneamiento: Sistema Gas natural: Es una constituido por la red de alternativa energética y tuberías cuya función es ecológica, eficiente y recolectar las aguas lluvias y segura. las aguas residuales. Telecomunicaciones: Incluye tanto el servicio telefónico convencional, como aquellos de valor agregado que proporcionan diferentes alternativas de funcionalidad gracias a la tecnología digital.
  • 7. Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado Artículo 366. El bienestar general y el asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes mejoramiento de la calidad de vida del territorio nacional. de la población son finalidades Los servicios públicos estarán sometidos al régimen sociales del Estado. Será objetivo jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el fundamental de su actividad la Estado, directa o indirectamente, por comunidades solución de las necesidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado insatisfechas de salud, de educación, mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de de saneamiento ambiental y de agua dichos servicios. Si por razones de soberanía o de potable. Para tales efectos, en los interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la planes y presupuestos de la Nación y mayoría de los miembros de una y otra cámara, por de las entidades territoriales, el iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán gasto público social tendrá prioridad indemnizar previa y plenamente a las personas que en sobre cualquier otra asignación. virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los preceptos contenidos en la carta constitucional:
  • 8. Articulo 334, La dirección general de la Articulo 56, Se garantiza economía estará a cargo del Estado. Este el derecho de huelga, intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el salvo en los servicios uso del suelo, en la producción, distribución, públicos esenciales utilización y consumo de los bienes, y en los definidos por el servicios públicos y privados, para legislador. racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Articulo 370 Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y Articulo 336 Ningún control de eficiencia de los servicios monopolio podrá establecerse públicos domiciliarios y ejercer por sino como arbitrio rentístico, medio de la Superintendencia de con una finalidad de interés Servicios Públicos Domiciliarios, el público o social y en virtud de control, la inspección y vigilancia de la ley. las entidades que los presten.
  • 9. señalaron el camino para la expedición de la Ley 142 de 1994 o del Régimen de los Servicios Públicos en Colombia, la cual marcó un hito fundamental para el desarrollo económico y social del país. El régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994, señala que es competencia de los Municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía publica básica conmutada, por empresas de servicios públicos por acciones de carácter oficial, privada o mixto, por organizaciones autorizadas conforma a la citada Ley para prestar dichos servicios en municipios menores en zonas rurales o zonas urbanas especificas, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo 6 de dicha Ley. Artículos 398 y 202
  • 10. OTRAS NORMAS Decreto 2668 Decreto 302 Decreto 1713 1999 2000 2002 Decreto 1987 Decreto 566 Decreto 549 2000 2000 2007 Decreto 421 Decreto 958 Decreto 99 1993 2000 2001 Decreto 1641 de Decreto 847 Ley 1506 2012 1994 2001 Decreto 3087 de Decreto 689 Ley 230 2012 1997 2001
  • 11. SUJETOS DEL DERECHO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Del derecho a los servicios Estado asegurar su públicos domiciliarios. Cualquier prestación eficiente a persona capaz de contratar que todos los habitantes habite o utilice de modo del territorio nacional. permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
  • 12. PRINCIPIOS DEL REGIMEN TARIFARIO EN COLOMBIA El sistema de subsidios, que se otorgarán para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; Las reglas relativas Las reglas a procedimientos, El régimen tarifario. El régimen tarifario en los relativas a las metodologías, servicios públicos a los prácticas formulas, que esta Ley se refiere, estructuras, tarifarias está compuesto por restrictivas de estratos, reglas relativas a: facturación, la libre opciones, valores competencia, y y, en general, que implican todos los aspectos abuso de que determinan el El régimen de posición cobro de las regulación o de dominante; tarifas. libertad.
  • 13. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de Criterios para definir eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, el régimen tarifario. redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
  • 14. Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera Toda tarifa tendrá un tendrán prioridad en la carácter integral, en definición del régimen el sentido de que tarifario. Si llegare a existir supondrá una calidad contradicción entre el criterio de eficiencia y el de y grado de cobertura suficiencia financiera, deberá del servicio, cuyas tomarse en cuenta que, para características una empresa eficiente, las definirán las tarifas económicamente comisiones eficientes se definirán tomando en cuenta la reguladoras. Un suficiencia financiera. Texto cambio en estas resaltado declarado características se INEXEQUIBLE por la Corte considerará como un Constitucional mediante cambio en la tarifa. Sentencia C-150 de 2003
  • 15. Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido.
  • 16. Las empresas deberán ceñirse a Las empresas tendrán Las empresas tendrán las fórmulas que defina libertad para fijar tarifas libertad para fijar tarifas, periódicamente la respectiva cuando no tengan una cuando exista comisión para fijar sus tarifas, posición dominante en su salvo en los casos excepcionales competencia entre que se enumeran adelante. De mercado, según análisis proveedores. Corresponde acuerdo con los estudios de que hará la comisión a las comisiones de costos, la comisión reguladora respectiva, con base en los regulación, podrá establecer topes máximos y criterios y definiciones de periódicamente, mínimos tarifarios, de obligatorio esta Ley determinar cuándo se dan cumplimiento por parte de las estas condiciones, con empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para base en los criterios y determinación de tarifas si definiciones de esta Ley. conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada. Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:
  • 17. Libertad regulada: régimen en el cual la Comisión de Regulación establece los criterios y la metodología para la determinación de las tarifas. EXISTEN TRES REGIMENES DE Libertad vigilada: régimen en el cual los operadores fijan REGULACION libremente sus tarifas, pero con DE TARIFA la obligación de informar sus decisiones a la Comisión Reguladora. Libertad: libre fijación de tarifas.