2.
Por el cual se reglamenta la afiliación al sistema
general de riesgos laborales de las personas
vinculadas atreves de un contrato formal de
prestación de servicio con entidades o instituciones
publicas y privadas y de los trabajadores
independientes que laboren en actividades de alto
riesgo y se dictan otras disposiciones
DECRETO 723 DE 2013
3.
Establecer reglas para llevar a cabo la afiliación
cobertura y el pago de aportes en el sistema general
de riesgos laborales de las personas vinculadas
atreves de contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones publicas y privadas
tales como contratos civiles, comerciales,
administrativos y de los trabajadores independientes
que laboren en actividades de alto riesgo
OBJETO DE LA NORMA
4.
Aplica a todas las personas vinculadas atreves de un
contrato formal de prestación de servicios, con
entidades o instituciones publicas o privadas con una
duración mayor a 1 mes y a los trabajadores
independientes que laboren en actividades
catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto
riesgo tal y como lo prevé el # 1 literal a del ART 2
de la ley 1562
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA
NORMA
5.
Las empresas en las cuales se manejen , procesen o
comercialicen sustancias altamente toxicas
cancerígenas, explosivos y material radioactivo.
Aquellas que tengan proceso de trabajo mecanizado
complejo, extracción, perforación, construcción,
fundición de alta y bajas temperaturas
Generación, transformación, distribución de energías
y las empresas de actividades pertenecientes a las
clases de la tabla de clasificación de actividades
económicas
Actividades de alto riesgo
6.
Contratista: todas las personas vinculadas atreves de un
contrato formal de prestación de servicios superior a un
mes se entenderán como contratistas
ART 4 Selección de la administradora de riesgos laborales
ART 5 Afiliación por intermedio del contratante
ART 6 Inicio y finalización de la cobertura
ART 7 Documentos o soportes para la afiliación
ART 8 Novedades en el SGRL
ART 9 Afiliación cuando existen varios contratos
ART 10 Cobertura de las prestaciones económicas y
asistenciales
ART 11 Cotización según la clase de riesgo
ART 12 Pago de cotización
ART 13 ingreso base cotizacion
7.
ART 15 El contratante debe cumplir con las normas
del SGRL, en especial , las s
Reportar a la ARL los AT Y EL
Investigar los accidentes y incidentes de trabajo
Realizar actividades de prevención y promoción
Incluir a las personas que les aplica el presente
decreto SG-SST
Permitir la participación del contratista en las
capacitaciones que realice el COPASST
OBLIGACIONES DEL Contratante
8.
Verificar en cualquier momento el cumplimiento de
los requisitos de seguridad y salud necesario para
cumplir la actividad contratada de las personas
Informar a los contratistas afiliados en riesgos lv y v
sobre los aportes efectuados al SGRL
Adoptar los mecanismos para realizar el pago
anticipado de la cotización cuando el pago del aporte
este a su cargo
9.
ART 16 El contratista debe cumplir con las normas del
SGRL en especial las siguientes
Procurar el cuidado integral de la salud
Contar con los EPP necesarios para ejecutar la actividad
contratada, para lo cual asumirá su costo
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidente AT
Y EL
Participar en las actividades de prevención y promoción
organizada por los contratantes, los COPASST o vigías
ocupacionales o ARL
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10.
Cumplir normas reglamentos instrucciones del SGSST
Informar oportunamente a los contratantes toda
novedad derivada del contrato
11.
ART 17 Afiliar y registrar en la ARL al trabajador
independiente
Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y
distribuir las mismas
Garantizar a los trabajadores independientes la
prestación de los servicios de salud y el
reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones
económicas en el SGRL
Realizar actividades de prevención y control de
riesgos laborales para el trabajador independiente
OBLIGACIONES DE LA ARL
12.
Promover y divulgar al trabajador independiente
programas de medicina laboral, higiene industrial y
seguridad industrial
Fomentar estilo de trabajo y vida saludable para el
trabajador independiente
Investigar los AT Y EL que presenten los trabajadores
independientes afiliados
Suministrar asesoría técnica para la realización de
estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial
diseño instalación de control de higiene según el grado de
riesgo para reducir la exposición de los trabajadores
independientes a niveles permisibles
Verificar la clasificación de la actividad económica con la
cual fue afiliado el contratista
13.
En las instalaciones de contrato o fuera del contrato
Atreves de esquemas de acompañamiento virtual o
de tecnologías informáticas
Mediante convenio entre ARL a los cuales deberá
señalarse la forma de remuneración de los servicios
prestados
Alternativas DE EJECUCIONDE LASACTIVIDADESDE PROMOCIONY
PREVENCIONACARGODE LA ARL
14.
La inspección de vigilancia y control se realizara de
la siguiente manera
Las actividades de salud de las ARL estarán
sujetadas a la inspección vigilancia y control de la
SNS conformar al art 121de la ley 1438 del 2011
El incumplimiento de los términos y la normatividad
que regule el pago de las prestaciones económicas de
las personas que se les aplique el presente decreto
será sancionado por la superintendencia financiera
de Colombia conforme al art 15 de la ley 1562
INSPECIONVIGILANCIA Y CONTROL