1. Decreto FIN DESALOJO LEY 37/2011 (AMS)
DECRETO
Sr. Secretario Judicial:
En VALENCIA,
HECHOS
Unico.- A este Juzgado se turnó demanda de juicio verbal, presentada
por , ejercitando ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO frente a ,por falta de pago de las rentas debidas
respecto al inmueble sito en Valencia calle y acción acumulada de
reclamación de rentas debidas, por importe de . El día se admitió la
demanda y se acordó requerir al demandado para que en el plazo de
diez días desalojara el inmueble, pagara al actor la cantidad reclamada,
enervara la acción o se opusiera, y transcurrido el plazo indicado el
demandado desalojó el inmueble sin formular oposición ni pagar la
cantidad reclamada.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Dispone el artículo 440.3 LEC que si el demandado atendiere
el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular
oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial
dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del
desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de
ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Segundo.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del
contrato arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse
dictado sentencia (artículo 220. 2 LEC), ni tampoco cabe
pronunciamiento sobre las COSTAS de la demanda por no estar previsto
en la ley.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se DECLARA terminado el procedimiento iniciado por demanda
presentada por el contrario respecto del DESAHUCIO.
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2. Decreto FIN DESALOJO LEY 37/2011 (AMS)
2.- Se da traslado a la parte demandante para que presente SOLICITUD
de ejecución respecto a las CANTIDADES reclamadas en la demanda en
el DECANATO de esta localidad.
3.- No hay pronunciamiento sobre la resolución expresa del contrato
arrendamiento y el devengo de nuevas rentas al no haberse dictado
sentencia, ni tampoco cabe pronunciamiento sobre las COSTAS de la
demanda por no estar previsto en la ley.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante RECURSO de REVISIÓN ante
este Juzgado (artículo 454 bis LEC). El recurso de revisión deberá
interponerse en el plazo de CINCO DÍAS mediante escrito en el que
deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido y
cumplir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Decimoquinta
de la LOPJ. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del
recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia (artículo 454.2
bis LEC).
Lo acuerdo y firmo, doy fe
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