2. Concepto
La LOPCYMAT, es la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo cuya función es
establecer las normas y lineamientos a las
Empresas a fin de garantizar a los
trabajadores en general, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales.
¿ Que busca ?
La LOPCYMAT busca establecer las
instituciones, normas y lineamientos de las
políticas, y los órganos yentes que
permitan garantizar a los trabajadores,
condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno
de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro
y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del
daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. TITULO V
DE LA HIGIENE LA SEGURIDAD
Y
LA ERGONOMIA
4. Condiciones y ambiente en el que debe
desarrollarse el trabajo
Artículo 59 . A los efectos de la protección de
los trabajadores y trabajadoras el trabajo debe
desarrollarse en un ambiente y condiciones
adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental
2. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las
condiciones peligrosas en el trabajo.
3. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
4. Impedir discriminación.
5. DEL REGISTRO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Artículo 65 Los empleadores y
empleadoras están en la obligación de
registrar todas las sustancias que por su
naturaleza, toxicidad o condición físico-química
pudieran afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras. Dicho registro
debe señalar explícitamente el grado de
peligrosidad, los efectos sobre la salud, las
medidas preventivas, así como las medidas
de emergencia y tratamiento médico
correspondiente.
7. CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a:
Suministro de información previa de manera periódica, teórica y práctica relevante a su
trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo con respecto a
sustancias o materiales peligrosos.
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres
Exámenes de salud periódicamente así como la confidencialidad del mismo.
Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.
Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso
8. CAPÍTULO I
Deberes de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 54.
Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus
respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para
el bienestar común.
El trabajador(a) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado los sistemas de
control, así como denunciar a los supervisores las condiciones donde este afectando
la seguridad y salud de la comunidad laboral.
Usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal.
Usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas, zonas de descanso.
Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral
10. CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora
una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas, sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el
trabajo.
11. CAPÍTULO I
Definición de enfermedades ocupacionales
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,
agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades
ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.