El diputado propone modificar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que solo se grave a las jubilaciones superiores a 25 veces el salario mínimo. Actualmente se gravan las jubilaciones de hasta 9 salarios mínimos, lo cual constituye una doble imposición prohibida. El cambio protegería a los jubilados de un sector vulnerable y aliviaría la crisis económica que sufre el pueblo mexicano.
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Iniciativa Modificación Fracción III Del Artículo 109 Del ISR - Pensionados
1. El suscrito diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción
II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Honorable
Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto Decreto que
modifica la fracción III, párrafo primero del artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al iniciar el mes de febrero del presente año, los jubilados del IMSS, se enteraron
de que se les aplicó a sus ingresos por jubilación hasta por un monto equivalente
a los 9 salarios mínimos, el gravamen establecido en la fracción III, párrafo
primero del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En virtud de que a esos ingresos ya se les cobró en su oportunidad, el Impuesto
sobre la Renta respectivo, resulta que se están gravando doblemente los ahorros
de toda la vida de esos trabajadores jubilados.
Esto está en contravención con la situación económica del país, que cada día es
mas grave y afecta a la clase trabajadora.
Todos los datos que corresponden a los indicadores referentes al entorno
económico de nuestro país, son mas ominosos, sobre todo para los segmentos
de la sociedad que incluye a la rama de los marginados y desposeídos.
Por otra parte, los precios de la canasta básica presentan incrementos diarios que
hacen inalcanzables los productos necesarios para mal comer.
La avalancha de los impuestos que ha impulsado el gobierno de Calderón, ha
sido un detonante para que la carestía agudice la crisis que padece
cotidianamente el pueblo mexicano.
Lo anterior ha provocado que la pobreza de mas de 86 millones de mexicanos, se
haga presente en sus aspectos de pobreza alimentaria, de capacidades y
patrimonial; hay mas de 56 millones de mexicanos a quienes no les alcanza ni
para comer una vez al día.
La inflación, en suma, se ha desencadenado y lo que antiguamente se conocía
como la cuesta de enero, ahora será la cuesta del año.
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2. La falta de generación de empleos que ha propiciado la administración de
Calderón es patente, al grado que la propia Secretaría de Hacienda reconoció en
su último informe que las plazas generadas en 2009, solo fueron 184 mil, cuando
se necesita un mínimo de un millón 250 mil anuales, para satisfacer las
necesidades del mercado laboral.
El desempleo acusa tasas elevadas que alcanza actualmente amas de 3 millones
de personas, que día a día engrosan las filas de los sin trabajo y no tienen ni para
llevar el mínimo sustento a sus familias.
En ese entorno, la insensibilidad de Calderón ha castigado aun mas a los
pensionados mexicanos, al poner en vigor una norma que no había sido aplicada,
desde 2006, por un problema de operatividad, según lo calificó Hacienda.
Esta disposición que ahora aplica Hacienda, está contenida en lo que marca la
fracción III, párrafo primero del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
que grava los ingresos provenientes de las pensiones de hasta 9 salarios
mínimos.
La propuesta del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es la de que se
reforme esta disposición que es atentatoria a la economía de un sector
vulnerable, que no tiene más ingresos que los que derivan de los ahorros de toda
una vida de trabajo, porque al gravar los ingresos superiores a los 9 salarios
mínimos, se está dando una doble imposición prohibida por las leyes mexicanas.
Para ello, proponemos que sólo se aplique esta disposición para quienes perciban
jubilaciones superiores a 25 veces el salario mínimo de la zona geográfica que
corresponda.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Honorable
Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que
modifica la fracción III, párrafo primero del artículo 109 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
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3. ARTÍCULOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo 109, fracción III, párrafo primero de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 109.- …
I.- …
II….
III.- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones
vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en
la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad,
cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 25 veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de este Título.
TRANSITORIO
Artículo ÚNICO. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día cuatro de febrero de dos mil
diez.
ATENTAMENTE
Dip. Mario Di Costanzo Armenta
Integrante del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo, LXI Legislatura
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