SlideShare a Scribd company logo
1 of 3
Download to read offline
22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3° del DL N° 1085
establece, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer
sus funciones de supervisión y fiscalización, así como
cumplir con los programas de evaluación quinquenal,
a través de personas naturales o jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia; debiendo para
ello, implementar un Registro Administrativo de personas
naturales y jurídicas de derecho privado que se
encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante
las citadas funciones; cuyos requisitos se establecerán en
el Reglamento de la citada norma;
Que, asimismo, el Numeral 3.4 del Artículo 3° del
DL N° 1085 señala que es una función del OSINFOR
cumplir con los programas de evaluación quinquenal
como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los
planes generales de manejo, las mismas que pueden ser
realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho
privado especializadas en la materia y debidamente
acreditadas ante el OSINFOR;
Que, el Artículo 15° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo
N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo
N° 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), señala
que excepcionalmente, la Jefatura del OSINFOR autoriza
la participación de las personas naturales o jurídicas de
derecho privado debidamente inscritas y acreditadas
en el Registro Administrativo para la realización de
supervisiones y auditorias quinquenales;
Que, el Artículo 16° del Reglamento señala que
la tercerización de las supervisiones y auditorías
quinquenales, se desarrollará en las siguientes etapas:
(a) Inscripción en el Registro; (b) Concurso Público de
Méritos; (c) Contratación de servicios; y, (d) Evaluación
y Monitoreo de los servicios. Asimismo, dispone que
mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueba
el Reglamento para la tercerización de las supervisiones
y auditorías quinquenales;
Que, los Artículos 20° y 21° del Reglamento señalan
que el Registro Administrativo de Personas Naturales
y Jurídicas encargadas de las supervisiones y de las
auditorías quinquenales (en adelante, el Registro
Administrativo) comprende la relación de personas que
se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones
de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades
aprovechamiento de los recursos forestales, fauna
silvestre, y servicios ambientales provenientes del
bosque; así como los requisitos para su inscripción en el
Registro Administrativo;
Que, en ese contexto, con Resolución Presidencial
N° 235-2010-OSINFOR se aprueba el Reglamento del
Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas
Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización
de Supervisión y Auditorías Quinquenales; vigente en el
extremo del proceso de selección de empresas y personas
naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización
de Supervisión y Auditorías Quinquenales;
Que, posteriormente, por Resolución Presidencial
N° 110-2017-OSINFOR se aprueba el Reglamento del
Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas
autorizadas por el Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, a través de los documentos de vistos, se
sustenta la aprobación de un nuevo y único Reglamento
del Registro Administrativo, Selección y Contratación
Personas Naturales y Jurídicas para la realización de
Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del
OSINFOR; que regula: (i) los requisitos exigibles para
la inscripción en el Registro Administrativo en atención
a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246,
Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de
simplificación administrativa, que regula, entre otros, la
prohibición de exigencias de información y de documentos
que la Administración Pública pueda obtener directamente
mediante la interoperabilidad entre entidades y consten
en Registros de libre acceso a través de internet u otro
medio de comunicación pública; (ii) el procedimiento
de selección, el cual debe estar a cargo de un Comité
Permanente a fin de garantizar la elección de la persona
más idónea para el desempeño de la función tercerizada;
y, (iii) el procedimiento de contratación, en el que se prevé
las condiciones idóneas para la correcta ejecución del
Contrato;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin
efecto las Resoluciones Presidenciales números
235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR; así como
aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo,
Selección y Contratación de Personas Naturales y
Jurídicas para la realización de Supervisiones y de
Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR”, con la finalidad de lograr mayor
eficiencia administrativa en el Registro Administrativo,
la Selección y la Contratación de quienes realizarán
las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del
OSINFOR;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina
de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría
Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Dirección
de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-
PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1085, modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-
PCM; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal
m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado
por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y
110-2017-OSINFOR.
Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento del Registro
Administrativo, Selección y Contratación de Personas
Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones
y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial El Peruano; así como
en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal
Institucional del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
(www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
1766175-2
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 095-2019/SUNAT
mODIfICAN LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2019
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 05/05/2019 04:31:47
23NORMAS LEGALESDomingo 5 de mayo de 2019El Peruano /
CONSIDERANDO:
Que el artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314
señala que en caso la SUNAT estime necesario que
se compruebe de manera informática el cumplimiento
de los aspectos esenciales para que se considere
emitido el documento electrónico que sirve de soporte
a los comprobantes de pago electrónicos, a los
documentos relacionados directa o indirectamente a
esos comprobantes y a cualquier otro documento que
se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE),
esta se encuentra facultada a establecer que sean
terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter
definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores
de Servicios Electrónicos (Registro OSE);
Que el referido artículo agrega que, para tal efecto, la
SUNAT establece los requisitos para que los sujetos sean
inscritos en el Registro OSE y las obligaciones de estos
y dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones
establecidas en el citado decreto o las que al amparo de
este señale la SUNAT, será sancionado por esta con el
retiro del Registro OSE o con el pago de una multa;
Que, además, la única disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314 contempla
que el SEE a que se refiere su artículo único podrá ser
un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito
al menos tres sujetos en el Registro OSE que brinden el
servicio a nivel nacional;
Que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1314, se
emitió la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/
SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión
Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE –
OSE) y regula, entre otros, el Registro OSE en el que se
deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de
OSE para estar habilitados a realizar la comprobación
informática del cumplimiento de las condiciones de
emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos
a través del citado sistema, cuando sean contratados por
el emisor electrónico;
Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada resolución
de superintendencia establecen, respectivamente, los
requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción
en el Registro OSE, los requisitos para ser inscrito en
dicho registro, las obligaciones que debe cumplir el OSE y
las sanciones aplicables en caso de incumplir algunas de
esas obligaciones;
Que, por otra parte, en concordancia con lo indicado en
la única disposición complementaria transitoria del Decreto
Legislativo N.º 1314, la Resolución de Superintendencia
N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria señala
los emisores electrónicos que, a partir del 1.3.2019,
deben utilizar el SEE - OSE y/o el Sistema de Emisión
Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL)
a efecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas
de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas
a aquellas (sin perjuicio de lo previsto en la única
disposición complementaria transitoria de la Resolución
de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT);
Que el diseño del SEE, que incluye el SEE - OSE,
su desarrollo normativo, elaboración de procedimientos
y lineamientos, desarrollos informáticos y cualquier otro
producto vinculado a su operatividad y mantenimiento
involucra a trabajadores que acceden o accedieron a
información relevante o que participan o participaron en la
toma de decisiones en relación con las tareas o acciones
referidas, razón por la que, con la finalidad de cautelar
el cumplimiento del principio de probidad en la función
pública y prevenir los conflictos de intereses, la obtención
de ventajas indebidas o el mal uso de información
privilegiada, resulta necesario incluir un requisito para
la inscripción en el Registro OSE, así como una nueva
obligación que debe cumplir el OSE y la sanción que
correspondería ante su incumplimiento, para contemplar
el tratamiento que se debe brindar a aquellos casos en los
que un trabajador o ex trabajador o determinadas personas
vinculadas a este sean representantes, miembros del
directorio o tengan participación en el capital de un OSE,
siempre que dicho trabajador o ex trabajador integre o
haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado de las citadas tareas o acciones;
En uso de las facultades conferidas en el inciso a) del
numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto
Legislativo N.º 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo
N.º 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501,
Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el
artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación de la Resolución
de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas
modificatorias
1.1 Incorpórase el inciso k) en el párrafo 6.1 del
artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-
2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos
siguientes:
“Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro
OSE
6.1 Los requisitos para obtener la inscripción en el
Registro OSE son los siguientes:
(...)
k) No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se
refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses
anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado,
socio, accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador
de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
siempre que a la fecha indicada o en los mencionados
meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o
haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación
de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los
sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago
o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto
vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto
que no está o estuvo encargado de las mencionadas
tareas o actividades aunque dependa o dependió de un
órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas
tareas o actividades.
ii.Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas
el porcentaje de participación en el capital del OSE que
corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su
cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en
conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.2 Incorpórase el párrafo 7.18 en el artículo 7 de la
Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y
normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE
El OSE debe cumplir con las obligaciones siguientes:
(...)
7.18 No tener un representante legal, apoderado,
socio, accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT
o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre
que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre
o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación
de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los
sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago
o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto
vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento,
salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses
desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó
de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa
o proyecto.
Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano
a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto
que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas
o actividades aunque dependa o dependió de un órgano
o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o
actividades.
b)Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas
el porcentaje de participación en el capital del OSE que
corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su
cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en
conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.”
1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo
8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia
N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los
términos siguientes:
“Artículo 8. Sanciones
8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones
señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de
la obligación incumplida:
8.1.1 Retiro del Registro OSE
(...)
Infracción grave Duración
de la
sanción
(...)
d) Tener un representante legal, apoderado, socio,
accionista, participacionista, titular o miembro del
directorio que sea o haya sido trabajador de la
SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7.
1 año”
DISPOSICIÓN COmPLEmENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE
Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE
a la fecha de publicación de la presente resolución,
no se aplica la sanción a que se refiere el literal d)
del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la
Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al
1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal,
apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o
miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de
la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre
comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18
del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º
117-2017/SUNAT y normas modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1766293-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el reordenamiento de cargos
del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL,
aprobado por R.M. N° 120-2017-TR
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 148-2019-SUNAfIL
Lima, 3 de mayo de 2019
VISTOS:
Los Informes N°s. 277 y 339-2019-SUNAFIL/
GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril
de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración; los
Memorándums N°s. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GG-
OGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente,
de la Oficina General de Administración; los Informes
N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05
y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N°
131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de
abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
- SUNAFIL, como organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación
de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso
q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N°
009-2013-TR, establece que el Superintendente es la
máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular
del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las
resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de
fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para
Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de
la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el
Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la
entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE;
Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia
N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y
31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones
de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL,
de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018,
respectivamente, y Resolución de Superintendencia N°
63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se
aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional
de la SUNAFIL;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución
de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-
PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N°
002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del
proceso de administración de puestos, y elaboración y
aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”,
en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos
para la aprobación del reordenamiento de cargos en el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP
Provisional;
Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala
que el CAP Provisional es el documento de gestión
institucional de carácter temporal que contiene los cargos
definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de
su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento
de Organización y Funciones o Manual de Operaciones,
según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la
operación de las entidades públicas durante el período de
transición del sector público al régimen del servicio civil
previsto en la Ley N° 30057; señalando, además, que las
normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse
se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4
de la citada Directiva;
Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del
Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en
caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá
ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del

More Related Content

What's hot

Decreto supremo nº 004 2017-tr - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...
Decreto supremo nº 004 2017-tr  - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...Decreto supremo nº 004 2017-tr  - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...
Decreto supremo nº 004 2017-tr - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOSINFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOSEla Zambrano
 
Resolucion 097-2013 (1)
Resolucion 097-2013 (1)Resolucion 097-2013 (1)
Resolucion 097-2013 (1)miriamdraco
 
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56dBdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56dEX ARTHUR MEXICO
 
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18EPRE
 
Res me358 14
Res me358 14Res me358 14
Res me358 14EPRE
 
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)aydeefloresaguilar
 
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATModifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATYanira Becerra
 
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATModifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATYanira Becerra
 
Analisis sistemico secreto fiscal
Analisis sistemico secreto fiscalAnalisis sistemico secreto fiscal
Analisis sistemico secreto fiscalAdval1967
 
Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016ROMEO RUIZ
 

What's hot (19)

Decreto supremo nº 004 2017-tr - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...
Decreto supremo nº 004 2017-tr  - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...Decreto supremo nº 004 2017-tr  - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...
Decreto supremo nº 004 2017-tr - aprueba el reglamento del tribunal de fisca...
 
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOSINFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LAVADO DE ACTIVOS
 
Tupa sunarp
Tupa sunarpTupa sunarp
Tupa sunarp
 
Resolucion no-018-2020-servirpe
Resolucion no-018-2020-servirpeResolucion no-018-2020-servirpe
Resolucion no-018-2020-servirpe
 
Resolucion 097-2013 (1)
Resolucion 097-2013 (1)Resolucion 097-2013 (1)
Resolucion 097-2013 (1)
 
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56dBdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
Bdf53e009ef89ddce1f15cb6b055a56d
 
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...
INDECOPI - Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorg...
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
SAT Programa de ejemplaridad 2017
SAT Programa de ejemplaridad 2017SAT Programa de ejemplaridad 2017
SAT Programa de ejemplaridad 2017
 
Ord 416-mda
Ord 416-mdaOrd 416-mda
Ord 416-mda
 
Res me358 14
Res me358 14Res me358 14
Res me358 14
 
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
 
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
SUNARP - Resolución N° 034-2016 - Precedente - Presidente de la Junta de Prop...
 
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATModifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
 
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNATModifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
 
Csj aturnos
Csj aturnosCsj aturnos
Csj aturnos
 
Analisis sistemico secreto fiscal
Analisis sistemico secreto fiscalAnalisis sistemico secreto fiscal
Analisis sistemico secreto fiscal
 
Csj11632
Csj11632Csj11632
Csj11632
 
Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016Reforma fiscal 2016
Reforma fiscal 2016
 

Similar to RS N°-095-2019

Decreto legislativo-1246
Decreto legislativo-1246Decreto legislativo-1246
Decreto legislativo-1246David Chdlc
 
Resolucion 973 tarjeta profesional
Resolucion 973 tarjeta profesionalResolucion 973 tarjeta profesional
Resolucion 973 tarjeta profesionalABBEY0106
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
 
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009tellinos
 
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...Jesús Rodolfo Andrade León
 
Declaración Jurada 2018
Declaración Jurada 2018Declaración Jurada 2018
Declaración Jurada 2018TGS
 
Decreto Legislativo N° 1246 aprueba diversas medidas de simplificación admin...
Decreto Legislativo N° 1246  aprueba diversas medidas de simplificación admin...Decreto Legislativo N° 1246  aprueba diversas medidas de simplificación admin...
Decreto Legislativo N° 1246 aprueba diversas medidas de simplificación admin...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016Luis Antonio Romero
 
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativa
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativaDl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativa
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativaTI Ingenieros Consulting
 
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Herick Pacheco
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatpcpatricio
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatpcpatricio
 

Similar to RS N°-095-2019 (20)

Decreto legislativo-1246
Decreto legislativo-1246Decreto legislativo-1246
Decreto legislativo-1246
 
Resolucion 973 tarjeta profesional
Resolucion 973 tarjeta profesionalResolucion 973 tarjeta profesional
Resolucion 973 tarjeta profesional
 
D.u. 1
D.u. 1D.u. 1
D.u. 1
 
apuntes
apuntesapuntes
apuntes
 
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasAm98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresas
 
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
Regimen Tributario Municipalidad Sjl 2009
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2016-CE-PJ
 
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de Multa de la Controlar...
 
Declaración Jurada 2018
Declaración Jurada 2018Declaración Jurada 2018
Declaración Jurada 2018
 
Dec Leg 1246
Dec Leg 1246Dec Leg 1246
Dec Leg 1246
 
Decreto Legislativo N° 1246 aprueba diversas medidas de simplificación admin...
Decreto Legislativo N° 1246  aprueba diversas medidas de simplificación admin...Decreto Legislativo N° 1246  aprueba diversas medidas de simplificación admin...
Decreto Legislativo N° 1246 aprueba diversas medidas de simplificación admin...
 
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016
Modificaciones de la Ley N° 29973 (DL 1246): 09 octubre 2016
 
decreto Legislativo 1246
decreto Legislativo 1246decreto Legislativo 1246
decreto Legislativo 1246
 
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medida...
 
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativa
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativaDl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativa
Dl 1246 2016 medidas-de-simplificacion administativa
 
Alerta legal mayo 2019 edicion 16
Alerta legal  mayo 2019 edicion 16Alerta legal  mayo 2019 edicion 16
Alerta legal mayo 2019 edicion 16
 
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
Aprueban acuerdo-que-interpreta-el-alcance-de-impedimentos-e-acuerdo-no-008-2...
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
 
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunatPrincipal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
Principal norma del día 14 enero del 2013 008-2013-sunat
 
R.a. no.35 comision especial permanente 2012 primero
R.a. no.35 comision especial permanente 2012 primeroR.a. no.35 comision especial permanente 2012 primero
R.a. no.35 comision especial permanente 2012 primero
 

More from Universidad Nacional del Centro del Perú

More from Universidad Nacional del Centro del Perú (20)

Admisibilidad de la Demanda de inconstitucionalidad
 Admisibilidad de la Demanda de inconstitucionalidad Admisibilidad de la Demanda de inconstitucionalidad
Admisibilidad de la Demanda de inconstitucionalidad
 
Plan de Trabajo 2019
Plan de Trabajo 2019Plan de Trabajo 2019
Plan de Trabajo 2019
 
Modifican la Resolución de Superintendencia N°-239-2018 SUNAT
Modifican la Resolución de Superintendencia N°-239-2018 SUNATModifican la Resolución de Superintendencia N°-239-2018 SUNAT
Modifican la Resolución de Superintendencia N°-239-2018 SUNAT
 
Firma convenio ESAN
Firma convenio ESANFirma convenio ESAN
Firma convenio ESAN
 
Demanda de proceso inconstitucional
Demanda de proceso inconstitucional Demanda de proceso inconstitucional
Demanda de proceso inconstitucional
 
Decano Colegio de Contadores Públicos de Junín
Decano Colegio de Contadores Públicos de JunínDecano Colegio de Contadores Públicos de Junín
Decano Colegio de Contadores Públicos de Junín
 
Plan trabajo decanato 2019 - 2021
Plan trabajo decanato 2019 - 2021Plan trabajo decanato 2019 - 2021
Plan trabajo decanato 2019 - 2021
 
Curso taller proyecto investigación Huaraz-2018-01
Curso taller proyecto investigación Huaraz-2018-01Curso taller proyecto investigación Huaraz-2018-01
Curso taller proyecto investigación Huaraz-2018-01
 
Charla informativa Proyecto de Investigación
Charla informativa Proyecto de InvestigaciónCharla informativa Proyecto de Investigación
Charla informativa Proyecto de Investigación
 
Proyección Social 20172
Proyección Social 20172Proyección Social 20172
Proyección Social 20172
 
Enfoque investigacion-jornada-upla-2017-a
Enfoque investigacion-jornada-upla-2017-aEnfoque investigacion-jornada-upla-2017-a
Enfoque investigacion-jornada-upla-2017-a
 
Diploma a juan javier león garcía roberto casas alatriste
Diploma a juan javier león garcía   roberto casas alatristeDiploma a juan javier león garcía   roberto casas alatriste
Diploma a juan javier león garcía roberto casas alatriste
 
Reflexiones sobre la investigación contable 2017
Reflexiones sobre la investigación contable 2017Reflexiones sobre la investigación contable 2017
Reflexiones sobre la investigación contable 2017
 
Sesion itc-uc-2017-II-04
Sesion itc-uc-2017-II-04Sesion itc-uc-2017-II-04
Sesion itc-uc-2017-II-04
 
Sesion itc-uc-2017-II-03
Sesion itc-uc-2017-II-03Sesion itc-uc-2017-II-03
Sesion itc-uc-2017-II-03
 
Sesion itc-uc-2017-II-02
Sesion itc-uc-2017-II-02Sesion itc-uc-2017-II-02
Sesion itc-uc-2017-II-02
 
Sesion sic-uc-2017-II-01
Sesion sic-uc-2017-II-01Sesion sic-uc-2017-II-01
Sesion sic-uc-2017-II-01
 
Sesion itc-uc-2017-II-01
Sesion itc-uc-2017-II-01Sesion itc-uc-2017-II-01
Sesion itc-uc-2017-II-01
 
Sesion sti-uc-2017-II-01
Sesion sti-uc-2017-II-01Sesion sti-uc-2017-II-01
Sesion sti-uc-2017-II-01
 
Sesion mic-uncp-2017-II-01
Sesion mic-uncp-2017-II-01Sesion mic-uncp-2017-II-01
Sesion mic-uncp-2017-II-01
 

Recently uploaded

ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIpamelasandridcorrear
 
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?ManfredNolte
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxOMAR RODRIGUEZ
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaFORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaadrylu339
 
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxCanasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxarmandoantoniomartin1
 
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxCadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxGregoryGarciaMoscol2
 
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptx
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptxTema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptx
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptxFabianPerezJ
 
Examen final de administración de empresas
Examen final de administración de empresasExamen final de administración de empresas
Examen final de administración de empresasYudyBarraR1
 
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasDiegoReyesFlores1
 
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxmigyendrich
 
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxEJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxAndresCastillo196996
 
Contexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEContexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEJonathanCovena1
 
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajoAlexanderJhordyColca
 
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfWatson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfMatt849623
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfJordanaMaza
 
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSDERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSmigueltorres681294
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Ivie
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptxTamara Rodriguez
 

Recently uploaded (20)

ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
 
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
 
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaFORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
 
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxCanasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
 
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxCadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
 
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptx
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptxTema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptx
Tema #2 Teoría del consumidor, microeconomía .pptx
 
Examen final de administración de empresas
Examen final de administración de empresasExamen final de administración de empresas
Examen final de administración de empresas
 
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
 
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
 
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxEJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
 
Contexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSEContexto Internacional Y definición de RSE
Contexto Internacional Y definición de RSE
 
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
 
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfWatson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
 
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSDERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS.pptx
 

RS N°-095-2019

  • 1. 22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3° del DL N° 1085 establece, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante las citadas funciones; cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento de la citada norma; Que, asimismo, el Numeral 3.4 del Artículo 3° del DL N° 1085 señala que es una función del OSINFOR cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, el Artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 034-2015-PCM (en adelante, el Reglamento), señala que excepcionalmente, la Jefatura del OSINFOR autoriza la participación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado debidamente inscritas y acreditadas en el Registro Administrativo para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales; Que, el Artículo 16° del Reglamento señala que la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales, se desarrollará en las siguientes etapas: (a) Inscripción en el Registro; (b) Concurso Público de Méritos; (c) Contratación de servicios; y, (d) Evaluación y Monitoreo de los servicios. Asimismo, dispone que mediante Resolución del Titular de la Entidad se aprueba el Reglamento para la tercerización de las supervisiones y auditorías quinquenales; Que, los Artículos 20° y 21° del Reglamento señalan que el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas encargadas de las supervisiones y de las auditorías quinquenales (en adelante, el Registro Administrativo) comprende la relación de personas que se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades aprovechamiento de los recursos forestales, fauna silvestre, y servicios ambientales provenientes del bosque; así como los requisitos para su inscripción en el Registro Administrativo; Que, en ese contexto, con Resolución Presidencial N° 235-2010-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales; vigente en el extremo del proceso de selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales; Que, posteriormente, por Resolución Presidencial N° 110-2017-OSINFOR se aprueba el Reglamento del Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la aprobación de un nuevo y único Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR; que regula: (i) los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro Administrativo en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, que regula, entre otros, la prohibición de exigencias de información y de documentos que la Administración Pública pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre entidades y consten en Registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; (ii) el procedimiento de selección, el cual debe estar a cargo de un Comité Permanente a fin de garantizar la elección de la persona más idónea para el desempeño de la función tercerizada; y, (iii) el procedimiento de contratación, en el que se prevé las condiciones idóneas para la correcta ejecución del Contrato; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR; así como aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en el Registro Administrativo, la Selección y la Contratación de quienes realizarán las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del OSINFOR; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, modificado por Decreto Supremo N° 034-2015- PCM; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales números 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR. Artículo 2°.- Aprobar el “Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1766175-2 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2019/SUNAT mODIfICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT Lima, 3 de mayo de 2019 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 05/05/2019 04:31:47
  • 2. 23NORMAS LEGALESDomingo 5 de mayo de 2019El Peruano / CONSIDERANDO: Que el artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314 señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE); Que el referido artículo agrega que, para tal efecto, la SUNAT establece los requisitos para que los sujetos sean inscritos en el Registro OSE y las obligaciones de estos y dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en el citado decreto o las que al amparo de este señale la SUNAT, será sancionado por esta con el retiro del Registro OSE o con el pago de una multa; Que, además, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314 contempla que el SEE a que se refiere su artículo único podrá ser un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro OSE que brinden el servicio a nivel nacional; Que, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1314, se emitió la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/ SUNAT que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y regula, entre otros, el Registro OSE en el que se deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de OSE para estar habilitados a realizar la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del citado sistema, cuando sean contratados por el emisor electrónico; Que los artículos 5, 6, 7 y 8 de la citada resolución de superintendencia establecen, respectivamente, los requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE, los requisitos para ser inscrito en dicho registro, las obligaciones que debe cumplir el OSE y las sanciones aplicables en caso de incumplir algunas de esas obligaciones; Que, por otra parte, en concordancia con lo indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1314, la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria señala los emisores electrónicos que, a partir del 1.3.2019, deben utilizar el SEE - OSE y/o el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL) a efecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas (sin perjuicio de lo previsto en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT); Que el diseño del SEE, que incluye el SEE - OSE, su desarrollo normativo, elaboración de procedimientos y lineamientos, desarrollos informáticos y cualquier otro producto vinculado a su operatividad y mantenimiento involucra a trabajadores que acceden o accedieron a información relevante o que participan o participaron en la toma de decisiones en relación con las tareas o acciones referidas, razón por la que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento del principio de probidad en la función pública y prevenir los conflictos de intereses, la obtención de ventajas indebidas o el mal uso de información privilegiada, resulta necesario incluir un requisito para la inscripción en el Registro OSE, así como una nueva obligación que debe cumplir el OSE y la sanción que correspondería ante su incumplimiento, para contemplar el tratamiento que se debe brindar a aquellos casos en los que un trabajador o ex trabajador o determinadas personas vinculadas a este sean representantes, miembros del directorio o tengan participación en el capital de un OSE, siempre que dicho trabajador o ex trabajador integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado de las citadas tareas o acciones; En uso de las facultades conferidas en el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias 1.1 Incorpórase el inciso k) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 117- 2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: “Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE 6.1 Los requisitos para obtener la inscripción en el Registro OSE son los siguientes: (...) k) No tener a la fecha de emisión de la resolución a que se refiere el párrafo 6.3 ni haber tenido en los veinticuatro meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: i. No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades. ii.Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.” 1.2 Incorpórase el párrafo 7.18 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: “Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE El OSE debe cumplir con las obligaciones siguientes: (...) 7.18 No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa o proyecto. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • 3. 24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de mayo de 2019 / El Peruano a) No se considera a la unidad orgánica o al proyecto que no está o estuvo encargado de las mencionadas tareas o actividades aunque dependa o dependió de un órgano o programa que está o estuvo a cargo de dichas tareas o actividades. b)Tratándosedesocios,accionistasoparticipacionistas el porcentaje de participación en el capital del OSE que corresponde al trabajador o ex trabajador de la SUNAT, su cónyuge, conviviente o pariente, en forma individual o en conjunto, debe ser igual o mayor al 30%.” 1.3 Incorpórase el literal d) en el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: “Artículo 8. Sanciones 8.1 El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida: 8.1.1 Retiro del Registro OSE (...) Infracción grave Duración de la sanción (...) d) Tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7.18 del artículo 7. 1 año” DISPOSICIÓN COmPLEmENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Sujetos inscritos en el Registro OSE Tratándose del sujeto inscrito en el Registro OSE a la fecha de publicación de la presente resolución, no se aplica la sanción a que se refiere el literal d) del inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, siempre que, como máximo, al 1 de octubre de 2019 no tenga un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o ex trabajador se encuentre comprendido en el supuesto previsto en el párrafo 7.18 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1766293-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado por R.M. N° 120-2017-TR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 148-2019-SUNAfIL Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: Los Informes N°s. 277 y 339-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 29 de marzo y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; los Memorándums N°s. 1093 y 1171-2019-SUNAFIL-GG- OGA, de fecha 02 y 08 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s. 157 y 196-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 05 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 130-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ y Memorándum N° 131-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 y 29 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con previa opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, contenida en el Informe N° 113-2017-SERVIR/GDSRH, remitido a la entidad con el Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones de Superintendencia N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL, de fecha 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente, y Resolución de Superintendencia N° 63-2019-SUNAFIL, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR- PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante la Directiva, que contiene los lineamientos para la aprobación del reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando, además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, por su parte el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del