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Sexta Modificación de las Reglas de Comercio Exterior
1. Sexta Resolución de
Modificaciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
Modificación al Acuerdo de
Arancel-Cupo a la Carne de Pollo.
Aviso de Destrucción de
Mercancías que han
perdido su valor.
Newsletter No. 5
Agosto 2013
LEGAL & CUSTOMS
2. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 1
El pasado día 5 de agosto del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la SEXTA Resolución de Modificación a las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2012 y sus anexos 1, 10, 21 y 22, el Glosario
de Definiciones y Acrónimos.
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Reforma al Padrón de Importadores y Exportadores.
Se reforma la regla 1.3.1. fracción II, la cual hace mención:
El Art. 61, Fracciones:
(….)
IX. Las donaciones para ser destinadas a fines culturales de
enseñanza, de investigación, salud pública o se servicio social, o
que importen organismos públicos.
(….)
XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros.
(….)
XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad
mínima de tres años.
XVII. Las donaciones al Fisco Federal con el propósito de que sean
destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas
morales no lucrativas.
Las modificaciones siguientes:
1.3.1. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable, tratándose de las
fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, excepto
tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y XVI de la
presente regla.
I. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del
extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de Organismos
internacionales representados o con sede en territorio nacional, de
conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 80 y 81 del
Reglamento.
(….)
VIII. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de
depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
(….)
XVI. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de
México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SSP y de los Estados,
autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos
desconcentrados, PGR, Procuraduría General de Justicia de los Estados,
SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el
objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así
como seguridad pública, según corresponda.
Sexta Modificación de las
Reglas de Carácter
General en Materia de
Comercio Exterior.
- Reformas y Derogaciones en
Padrón de Importadores.
- Destrucción de mercancía
obsoleta, dañada o inservible.
- Modificación de Anexos.
- Nuevos Acrónimos.
Modificación al Acuerdo
de Arancel-Cupo a Carne
de Pollo.
- Se amplía el plazo a la
importación de carne de pollo
fresca, refrigerada o
congelada.
Destrucciones periódicas
de mercancías.
3. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 1
TITULO 2. SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y/O EN EL PADRÓN DE
IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
1.3.3. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la ley, procederá a la suspensión en el Padrón de
Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:
(….)
VI. Tratándose de contribuyentes inscritos en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, cuando la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIC, que la
Licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo, fue suspendida o
cancelada.
La ACIC notificará al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión
en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos,
concediéndole un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el
contribuyente presente pruebas dentro del plazo señalado, la ACIC, remitirá dichas pruebas y/o alegatos
a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión,
con el fin de que esta última, en un plazo no mayor a 10 días las analice y comunique a la ACIC, si la
causal de suspensión fue desvirtuada o indique de manera expresa si debe proceder la suspensión. En
el caso de que el contribuyente no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la ACIC
procederá a la suspensión correspondiente, notificándola al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 del Código.
1.3.4. En el caso de que la ACIC, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el
contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido; se remitirán a la unidad
administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y
elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que ésta última lleve a cabo el análisis y
valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIC en un plazo no mayor a 15 días naturales si es
que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si
resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón
de Importadores de Sectores Específicos una vez que la ACIC verifique el cumplimiento de los demás
requisitos.
Se elimina (ACNA), la Administración Central de Normatividad Aduanera de la AGA. Ahora bien las
notificaciones las expedirá (ACIC) la Administración Central de Identificación del Contribuyente de la
AGSC.
Se deroga la regla 3.2.5. fracción IV (Candados electrónicos en vehículos), la cual señalaba del
uso y concesión de los candados.
TITULO 3. LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA OBSOLETA, DAÑADA O INSERVIBLE
4.5.31. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán acogerse a los siguientes
beneficios:
(…)
4. Servicios Legales y de Comercio Exterior del Norte. Página 2
VI. Para los efectos del artículo 87 del Reglamento de la LISR, las empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizar la destrucción de
mercancía obsoleta, dañada o inservible, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:
a) Presentar la forma oficial Aviso múltiple 45, para Destrucción de mercancías que han perdido
su valor, que forma parte del Anexo 1 de la RMF ante la ARACE que corresponda al lugar
donde se encuentran las mercancías, en el que se señale el calendario anual de
destrucciones, mismo que deberá de presentarse cuando menos con 15 días de anticipación
a la fecha en que se efectuará la primera destrucción del ejercicio.
Se elimina el Aviso múltiple 42/ISR, “Destrucción de mercancías que han perdido su valor” que forma
parte del Anexo 1 de la RMF ante la ALAF.” Ahora bien se modifica por los avisos múltiples 45, para
Destrucción de mercancías que han perdido su valor, que forma parte del Anexo 1 de la RMF ante la
ARACE.
TITULO 4. MODIFICACIÓN ANEXO 1 (DECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS
DE TRÁMITE)
La modificación a la solicitud para el Padrón de Importadores Sectorial, el apartado C. instructivo de
trámite. Para efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, hace mención
a la regla 1.3.4. el ACIC, será el encargado de verificar que se cumpla con los elementos y medios
suficientes para corroborar si el contribuyente a corregido la irregularidad por la cual fue suspendido. La
regla 1.3.7. hace mención de la manera en que debe ser presentada o enviada la solicitud para el
Padrón de Importadores Sectorial, en qué casos no procederá la inscripción y procederá la suspensión
en el Padrón de Importadores Sectorial. Las personas que fabriquen los candados electrónicos, para
efectos de la regla 1.7.3. los candados electrónicos defectuosos o en su caso inoperables, no será
necesario dar conocimiento al ACNA.
TITULO 5. ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
Se adicionan los siguientes acrónimos:
102. AGSC, la Administración General de Servicios al Contribuyente, sita en Avenida Hidalgo
77, Módulo I, primer piso, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
103. ACIC, Administración Central de Identificación del Contribuyente de la AGSC, sita en
Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 17, Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del.
Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
TITULO 6. ACUERDO DE ARANCEL - CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE POLLO.
El pasado 8 de agosto de 2013, la Secretaria de Economía publicó mediante el DOF la modificación al
arancel-cupo a las importaciones a carne de pollo fresca, refrigerada, o congelada.
Acuerdo del 16 de Mayo 2012 y modificaciones actuales:
(….)
Segundo.- El 50% del cupo a que se refiere el punto primero del presente Acuerdo se asignará bajo el
mecanismo de asignación directa en su modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.
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La modificación siguiente:
Corresponde para importar carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel de
conformidad del Decreto por el que la TIGIE se modifica, se asigna bajo mecanismo de asignación
directa en su modalidad de “primer en tiempo, primer en derecho”.
(….)
Quinto.-
(….)
(….)
(….)
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-03-
011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía
emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de
expedición y el 31 de diciembre de 2013.
La modificación siguiente:
La fecha de expedición será para el 28 de Febrero del 2014, fecha que tendrá vigencia la solicitud de
asignación del cupo al que se refiere el Acuerdo.
(….)
Séptimo- se deroga
Octavo- se deroga
(…)
Nota Aclaratoria: Las modalidades del mecanismo de asignación directa de “primero en tiempo, primero
en derecho”, consiste en otorgar los cupos conforme sean solicitados hasta agotar la cantidad negociada
de 300,000 toneladas.
El informe de solicitudes de asignación de cupo y expedición de certificados de cupo, se encuentra
estructurado en tres secciones:
SECCIÓN 1: Etapa de Asignación corresponde al ingreso de la solicitud de asignación de cupo por la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) o ante la Representación Federal correspondiente.
SECCIÓN 2: Expedición del Certificado, en caso de haber sido aceptada la solicitud por la (SE), se
refiere al método aplicado para determinar el monto y la cantidad asignada al solicitante del cupo por
dicha institución.
SECCIÓN 3: Certificados Cancelados, un certificado cancelado es aquel certificado que a petición de su
titular es invalidado.
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TITULO 7. DESTRUCCIONES PERIÓDICAS DE MERCANCÍAS QUE HUBIERAN PERDIDO SU
VALOR.
I.3.3.1.20 Resolución Miscelánea Fiscal.
Se modifican los días estipulados para dar aviso al SAT de destrucción y donación de mercancías, en
lugar del calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del Reglamento de la LISR, se debe
presentar el aviso de mercancías a ofrecer en donación o de destrucción según sea el caso a más tardar
el día 10 de cada mes.
Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013, en el contenido de la sección
del Impuesto Sobre la Renta, el 43/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su
valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser
útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias autorizadas
para recibir donativos del ISR.
*****
En caso de requerir mayor información referente a la información expuesta, no dude en contactar a
nuestros especialistas en Comercio Exterior, o vía correo electrónico a info@selecen.com.mx. El propósito
del presente es meramente informativo y no deberá sustituir a la asesoría profesional.