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Que es un arancel?
Son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en
términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio
exterior a pagar, aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de
base y de donde resulta el impuesto de la importación o exportación
como determinamos las preferencias arancelarias:
1.- se pueden determinar las preferencias arancelarias al momento de
celebrar algún acuerdo comercial , tratado o convenio con otros países
con el objeto de mejorar la exportación de mercancías.
2.- por circunstancias no previstas por la economía o gobierno, como lo
son riesgos sanitarios, alimentos contaminados dentro del país con
necesitamos del extranjero para su abastecimiento entre otros
DEFINICIONES DE LA DESGRAVACIÓN
DIFERENTES DEFINICIONES DE DESGRAVACION
ARANCELARIA:
1.-Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros
para bienes considerados originarios, que se encuentra
negociada dentro de los Tratados y Acuerdos comerciales
firmados por México con otros países.
2.- Es una rebaja porcentual inmediata, progresiva o
cronológica de aranceles aduaneros para bienes o mercancías.
3.- consiste en una reducción porcentual de los gravámenes
aplicables alas importaciones desde terceros países, cuando los
países miembros se otorgan recíprocamente sobre las
importaciones de productos originarios de sus territorios
REGLAS DE ORIGEN
Son condiciones imprescindibles para las preferencias
arancelarias pueden otorgarse
Son normas jurídicas y administrativas que se expiden
para determinar y precisar los requisitos que deben de
cumplir los importadores y exportadores para señalar en
toda importación o exportación de mercancías, la forma
en que esta integrado todo nacional o , regional de dicha
mercancía, en cuanto a lugar de procedencia de las
mismas.
Determinan cuales bienes gozaran de trato arancelario
preferencial
Evitan otorgar beneficio arancelarios a terceros paises
Que es el cupo?
 En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede
ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones
o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.
 La Ley de Comercio Exterior , establece la restricción en la entrada de mercancías
hasta un cierto monto, en el concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el
"cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener un instrumento que si
bien se refiere a importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el
arancel que se aplicará al cupo es totalmente independiente del arancel normal
establecido en la Tarifa, lo que permitirá mayor dinamismo a su aplicación.
 Con el concepto de "cupo", México puede sustituir un permiso previo a la
importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la
cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo
con objeto de permitir que las importaciones necesarias para complementar la
oferta nacional entren al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse
en un elemento para la elevación de precios al consumidor y puede cumplir,
también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los países
con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una
de las partes, sin lastimar a la producción nacional.
FUNDAMENTO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a
la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
FUNDAMENTO LEGAL
 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
 De la División de Poderes Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse
dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar
 De las Facultades del Congreso Artículo 76. Son facultades exclusivas del
Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario
del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
LEY DE COMERCIO EXT
 Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los
impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

 I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la
mercancía.

 II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

 III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

 Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las
siguientes modalidades:

 I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de
mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o
importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

 II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para
diferentes períodos del año, y

 III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
LEY DE COMERCIO EXT
 Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de
mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán
establecer en los siguientes casos:

 I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y
el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o
controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades
del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

 II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte.

 III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición
constitucional, a restricciones específicas;

 IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de
asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

 V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y

 VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de
acuerdo a la legislación en la materia.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
 Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación,
circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo
4o., se podrán establecer en los siguientes casos:

 I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de
pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

 II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado
sustancial en su país de origen o procedencia;

 III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte;

 IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países;

 V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, y

 VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo
a la legislación en la materia.
LEY DE COMERCIO EXT
Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y
restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o
tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del
artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la
Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las
dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer
cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e
informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas
y procedimientos.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción
III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o,
en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas
medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de
país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás
instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley.
Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la
fracción V del artículo anterior
Art. Del TLCAN
 Artículo 302. Eliminación arancelaria
 1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar 
ningún  arancel  aduanero  existente,  ni  adoptar  ningún  arancel  nuevo,  sobre  bienes 
originarios.
 2. Salvo  que  se  disponga  otra  cosa  en  este  Tratado,  cada  una  de  las  Partes  eliminará 
progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus 
listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2.
 3. A  solicitud  de  cualquiera  de  ellas,  las  Partes  realizarán  consultas  para  examinar  la 
posibilidad  de  acelerar  la  eliminación  de  aranceles  aduaneros  prevista  en  sus  listas  de 
desgravación.  Cuando  dos  o  más  de  las  Partes,  de  conformidad  con  sus  procedimientos 
legales  aplicables,  aprueben  un  acuerdo  sobre  la  eliminación  acelerada  del  arancel 
aduanero  sobre  un  bien,  ese  acuerdo  prevalecerá  sobre  cualquier  arancel  aduanero  o 
periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.
 4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el 
fin  de  asignar  el  cupo  de  importaciones  realizadas  según  una  cuota  mediante  aranceles 
(arancel  cuota)  establecido  en  el Anexo 302.2,siempre  y  cuando  tales medidas  no  tengan 
efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la 
imposición del arancel cuota.
 5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar 
medidas  sobre  las  importaciones  de  acuerdo  con  el  párrafo  4  realizará  consultas  para 
revisar la administración de dichas medidas.
ART. DEL TLCAN
2. Ninguna de las Partes, a condición de exportar, podrá reembolsar, 
eximir, ni reducir:
(a) las cuotas antidumping o compensatorias que se apliquen de 
acuerdo con las leyes internas de una Parte y no sean incompatibles 
con las disposiciones del Capítulo XIX, "Revisión y solución de 
controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias";
(b) las primas que se ofrezcan o recauden sobre bienes importados, 
derivadas de cualquier sistema de licitación relativo a la aplicación de 
restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles-cuota, o de 
cupos de preferencia arancelaria;
(c) los derechos aplicados de conformidad con la Sección 22 de la 
United States Agricultural Adjustment Act, sujeto a las disposiciones 
del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y 
fitosanitarias"; o
(d) los aranceles aduaneros, pagados o adeudados, respecto de un bien 
importado a su territorio y sustituido por un bien idéntico o similar 
que sea subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte.
ART. DEL TLCAN
 3. Cuando un bien se importe a territorio de una Parte de conformidad con un 
programa de diferimiento de aranceles aduaneros y subsecuentemente se 
exporte a territorio de otra Parte o se utilice como material en la producción 
de un bien subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte o se 
sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la 
producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra Parte, 
la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:
 (a) determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien 
exportado se hubiera destinado al consumo interno; y
 (b) podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita el 
párrafo 1.
 4. Para establecer el monto de los aranceles aduaneros susceptibles de 
reembolso, exención o reducción de conformidad con el párrafo 1 respecto de 
un bien importado a su territorio, cada una de las Partes exigirá la 
presentación de prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados 
a otra Parte en relación con el bien que subsecuentemente se ha exportado a 
territorio de esa otra Parte.
ART. DEL TLCAN
 5. Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación, no se presenta 
prueba suficiente de los aranceles aduaneros pagados a la Parte a la cual el bien 
se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles 
aduaneros señalado en el párrafo 3, la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:
 (a) cobrará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se 
hubiera destinado al consumo interno; y
 (b) podrá reembolsar dicho monto en la medida que lo permita el párrafo 1, a la 
presentación oportuna de dicha prueba conforme a sus leyes y reglamentaciones.
 6. Este artículo no se aplicará a:
 (a) un bien que se importe bajo fianza para ser transportado y exportado a 
territorio de otra Parte;
 (b) un bien que se exporte a territorio de otra Parte en la misma condición en 
que se haya importado a territorio de la Parte de la cual se exporta (no se 
considerarán como cambios en la condición de un bien procesos tales como 
pruebas, limpieza, reempaquetado, inspección o preservación del bien en su 
misma condición). Salvo lo dispuesto en el Anexo 703.2, Sección A, Párrafo 12, 
cuando tal bien haya sido mezclado con bienes fungibles y exportado en la 
misma condición, su origen, para efectos de este inciso, podrá determinarse 
sobre la base de los métodos de inventario previstos en las Reglamentaciones
ART. TLCAN
 Uniformes establecidas de acuerdo alArtículo 511, "Reglamentaciones Uniformes";
 (c) un bien importado a territorio de una Parte, que se considere exportado de su territorio o 
se utilice como material en la producción de otro bien que se considere exportado a territorio 
de  otra  Parte  o  se  sustituya  por  un  bien  idéntico  o  similar  utilizado  como  material  en  la 
producción de otro bien que se considere exportado a territorio de otra Parte, por motivo de:
 (i) su envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,
 (ii) su envío a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o 
aeronaves, o
 (iii) su envío para labores conjuntas de dos o más de las Partes y que posteriormente pasará a 
propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó el bien;
 (d) el  reembolso  que  haga  una  de  las  Partes  de  los  aranceles  aduaneros  sobre  un  bien 
específico  importado  a  su  territorio  y  que  posteriormente  se  exporte  a  territorio  de  otra 
Parte, cuando dicho reembolso se otorgue porque el bien no corresponde a las muestras o a 
las  especificaciones  del  bien,  o  porque  dicho  bien  se  embarque  sin  el  consentimiento  del 
consignatario;
 (e) un bien originario importado a territorio de una Parte que posteriormente se exporte a 
territorio  de  otra  Parte,  o  se  utilice  como  material  en  la  producción  de  otro  bien 
posteriormente exportado a territorio de otra Parte, o se sustituya por un bien idéntico o 
similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a 
territorio de otra Parte; o
 (f) un bien señalado en el Anexo 303.6.
ART. DEL TLCAN
7. Salvo para el párrafo 2(d), este artículo entrará en vigor a 
partir de la fecha señalada en la Sección de cada Parte del 
Anexo 303.7
8. No obstante cualquier otra disposición de este artículo y salvo 
lo específicamente dispuesto en el Anexo 303.8, ninguna de las 
Partes podrá reembolsar el monto de los aranceles aduaneros 
pagados, ni eximir o reducir el monto de los adeudados, sobre 
un bien no originario establecido en la fracción arancelaria 
8540.11.aa (tubos de rayos catódicos para televisión a color, 
incluyendo tubos de rayos catódicos para monitores, con una 
diagonal mayor de 14 pulgadas) o 8540.11.cc (tubos de rayos 
catódicos para televisión a color de alta definición, con una 
diagonal mayor de 14 pulgadas) que sea importado a territorio 
de la Parte y posteriormente exportado a territorio de otra Parte, 
o se utilice como material en la producción de otro bien 
posteriormente exportado a territorio de otra Parte, o se 
sustituya por un bien idéntico o similar utilizado en la 
producción de otro bien posteriormente exportado a territorio 
ART. DEL TLCAN
9. Para efectos de este artículo:
aranceles aduaneros son los aranceles aduaneros que serían 
aplicables a un bien que se importe para ser consumido en 
territorio aduanero de una de las Partes si el bien no fuese 
exportado a territorio de otra Parte;
bienes idénticos o similares significa "bienes idénticos o 
similares", según la definición del Artículo 415, "Reglas de 
origen - Definiciones";
material significa "material" según la definición del Artículo 
415, "Reglas de origen"; y
usado significa "usado" según la definición del Artículo 415, 
"Reglas de origen";
10. Para efectos de este artículo en los casos en que un bien esté 
referido mediante una fracción arancelaria en este artículo 
seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es 
únicamente para efectos de referencia.
TRATADOS INTERNACIONALES
 QUE ES UN TRATADO?
 Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre 
una  nación  y  una  organización  internacional,  en  virtud  del  cual  los 
signatarios se compromete
 se  entiende  por  “tratado”  un  acuerdo  internacional  celebrado  por  escrito 
entre  Estados  y  regido  por  el  derecho  internacional,  ya  conste  en  un 
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que 
sea su denominación particular. Por su parte la 
 Convección  de  Viena  sobre  el  Derecho  de  los  Tratados  entre  Estados  y 
Organizaciones  Internacionales  o  entre  Organizaciones  Internacionales4 
señalan a cumplir con determinadas obligaciones.
 De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos 
que  caracterizarán  a  los  tratados  internacionales  para  considerarlos  como 
tales: 
 1. Deberán regirse por el derecho internacional.
 2. Deberán celebrarse por escrito. 
 3. El acuerdo del que consta el tratado podrá integrarse en un instrumento 
único  o  con  dos  o  más  instrumentos  conexos  independientemente  de  su 
denominación particular. 
TRATADO INTERNACIONAL
 Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia 
regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en 
su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado: 
 I.-  “Tratado”:  el  convenio  regido  por  el  derecho  internacional  público, 
celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y 
uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su 
aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, 
cualquiera  que  sea  su  denominación,  mediante  el  cual  los  Estados  Unidos 
Mexicanos 
 pacta sunt servanda es  una  locución latina,  que  se  traduce  como  «lo  pactado 
obliga»
 Los tratados internacionales de acuerdo con la Convención de Viena se rigen 
bajo tres principios:
   1.  La  norma  Pacta  sunt  servanda,  que  mandata:  “Todo  tratado  en  vigor 
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (art. 26). 
 2. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su 
consentimiento” (art. 34), es decir, un tratado produce efectos únicamente 
entre las partes. 
 3. “Consentimiento”, que es la base de las obligaciones convencionales y por 
lo tanto rige no únicamente para la celebración inicial del tratado sino para 
los  diversos  actos  que  se  derivan  del  original  como:  la  adhesión,  la 
terminación, la modificación, etc. 
ACUERDO INTERNACIONAL
 Dentro  del  Derecho  Internacional  además  de  los  tratados  existen  para  México  otro  tipo  de 
instrumentos como los Acuerdos, que de conformidad con el artículo y la Ley en comento se 
entenderán como: 
 II.- “Acuerdo INTERINSTITUCIONAL ”: el  convenio  regido  por  el  derecho  internacional 
público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la 
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales 
extranjeros  u  organizaciones  internacionales,  cualquiera  que  sea  su  denominación,  sea  que 
derive o no de un tratado previamente aprobado. Es necesario aclarar que este tipo de acuerdos 
se celebrarán siempre y cuando las dependencias y organismos gubernamentales mencionados 
cuenten con las atribuciones legales correspondientes para suscribirlos
 Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de 
vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en 
sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
 Estos  acuerdos  se  realizan  con  una  finalidad:  producir  efectos  jurídicos,  establecer 
"compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
 Los  sujetos  "acuerdan",  comprometiéndose  recíprocamente,  a  cumplir  las  obligaciones  y 
respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
 SEGUNDA DEF. DE CONVENIO: Los  pactos  o  convenios  sin  embargo  son  solo 
convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen 
de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo 
que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución

PROGRAMAS DE FOMENTO ALA EXPORTACION
FOMENTO A LAS EXPORTACIONES
Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a
promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la
competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada
al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas
arancelarias para los insumos, partes y componentes que se
incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de
trámites administrativos por parte del gobierno federal.
Estos programas los administra la Dirección General de Comercio
Exterior, y son los siguientes:
a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
(IMMEX)
b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw
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PROGRAMA IMMEX
 el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con
el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar
certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas,
precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar
nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y
administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la
capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de
inversiones en el país.
 Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite
importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un
proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación
o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias
PROGRAMA IMMEX
Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en
territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la
Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, un solo Programa IMMEX.
Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente
libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser
utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos
continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las
obligaciones establecidas en el Decreto.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a
los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa
se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un
valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su
facturación total.
PROGRAMA IMMEX
 TRAMITES
 Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD,
con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.
 Certificado de Firma Electrónica Avanzada del SAT.
 Registro Federal de Contribuyentes activo.
 Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del
Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes
 I.- Reporte de contador público registrado,
 II.-  Escrito  libre  del  representante  legal  de  la  empresa  donde  declare  la 
proyección  de  las  exportaciones  en  dólares  para  los  seis  meses  posteriores  al 
inicio de operaciones.
 Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La
descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura y
fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
 II. Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique
 La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al
amparo del Programa IMMEX;
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por
turno de 8 horas;
Los productos que elabora
PROGRAMA ECEX
 El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los
mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de
desarrollo
 Beneficiarios
 Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que
cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior.
Beneficios
 Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que
le garantiza la devolución inmediata de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
 Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos
de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico.
 Descuento del 50 por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que
BANCOMEXT determine.
 Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus
proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este
beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
ECEX
 Modalidades
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad
principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de
mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y
pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de
mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad principal
señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los
mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado
mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando
menos tres empresas productoras.
Vigencia
 La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará
sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
ECEX
Compromisos
Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con
los siguientes compromisos:
Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
Mantener el capital social acreditado.
Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año
fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo
de 250 mil dólares de los EUA para empresas promotoras y 3 millones de
dólares de los EUA para las consolidadoras.
Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro
durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las
actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad.
Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través
de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo
de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría
Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP) que le corresponda
DRAW BACK
 PROGRAMA DE DEVOLUCION DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE
IMPORTACION A LOS EXPORTADORES.
 Características  o  descripción:
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores,
permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado
por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes,
empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados
al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el
mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada
por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el
tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se
multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la
devolución.
DRAW BACK Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
 Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria
que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUE o
TLCAELC.
 Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de importación.
 Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
 El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el
mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una clave o identificador (aún no
publicado). En tanto la SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente con la
declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no
hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país
miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.
 Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien exportado tenga
como destino la misma región TLCUE o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la
misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.
 Beneficiarios:
Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el
Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Criterios:
Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su
solicitud,
ALTEX
 El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990,
ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del
sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en
mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.
 Definición:
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de
promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación
mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
 Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares
o equivalentes al 40 por ciento de sus ventas totales, en el período de un año.
 Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50 por ciento
de sus ventas totales.
 Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta
Secretaría.
 Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del
40 por ciento o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal
efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su
valor.
ALTEX Beneficios:
 Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles.
 Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE.
 Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la
aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana
interior.
 Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos
productos.
 Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante
las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de
la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de
vigencia.
 Vigencia:
La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene
una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se
cumpla con los requisitos y compromisos previstos.
Compromisos:
Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y
Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio
ALTEX Normatividad:
Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus
reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17 de
mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.
 Ley Aduanera y su Reglamento.
 Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
 Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
 Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.
 Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y
circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la
Secretaría de Economía.
 Trámites
 Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en la
ventanilla de atención al público en las Delegaciones y Subdelegaciones de esta Secretaría,
según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso
productivo.
 En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su
elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente
ALTEX
Reportes:
Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a
presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio
exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a
más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia
a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes
Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.
Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:
A) Registro de empresa altamente exportadora:
La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá
presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión
en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en
el apartado de DISCOS DE CAPTURA de esta página o
directamente en las ventanillas de atención al público,
presentando un disco magnéticos de 3.5” de alta densidad donde
se le cargará el programa.
PROSEC
 Definición:
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas
morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite
importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos
bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente
de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que
se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el
artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto
PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5
del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso
productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera
siguiente:
 De la Industria Eléctrica
 De la Industria Electrónica
 De la Industria del Mueble
 De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
 De la Industria del Calzado
PROSEC
 Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a
partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al
sector.
Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los
productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa,
a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa
IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo
108 de la Ley Aduanera.
Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán
permanecer de manera indefinida.
Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada
a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los
términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
LA REGLA OCTAVA Beneficios de importar con la Regla Octava
 Fabricante, importe los bienes, partes y componentes en una sola fracción
arancelaria y obtenga beneficios impositivos y aduaneros.
Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de
Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite
a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y
otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente
para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).
 El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo
podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI),
mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se
presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para
solicitar la autorización ante dicha dependencia.
 Dónde está regulado
 El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la
aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya
publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002.
 Beneficios
 Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:
Regla octava
 Aduaneros
 Se podrá efectuar la importación:
 en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de:
 insumos, partes y componentes considerándolos como artículos
completos o terminados, aun cuando no tengan esas características
 artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que
correspondan a artículos completos o terminados o considerados como
tales
 de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su
fabricación o ensamble en territorio nacional
 Arancelarios
 Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto
completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran  exentas del 
IGI.
 IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA
 Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías,
sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98
de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza,
composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en
otros Capítulos

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Que es un arancel y sus tipos

  • 1. Que es un arancel? Son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior a pagar, aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto de la importación o exportación como determinamos las preferencias arancelarias: 1.- se pueden determinar las preferencias arancelarias al momento de celebrar algún acuerdo comercial , tratado o convenio con otros países con el objeto de mejorar la exportación de mercancías. 2.- por circunstancias no previstas por la economía o gobierno, como lo son riesgos sanitarios, alimentos contaminados dentro del país con necesitamos del extranjero para su abastecimiento entre otros
  • 2. DEFINICIONES DE LA DESGRAVACIÓN DIFERENTES DEFINICIONES DE DESGRAVACION ARANCELARIA: 1.-Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros para bienes considerados originarios, que se encuentra negociada dentro de los Tratados y Acuerdos comerciales firmados por México con otros países. 2.- Es una rebaja porcentual inmediata, progresiva o cronológica de aranceles aduaneros para bienes o mercancías. 3.- consiste en una reducción porcentual de los gravámenes aplicables alas importaciones desde terceros países, cuando los países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios de sus territorios
  • 3. REGLAS DE ORIGEN Son condiciones imprescindibles para las preferencias arancelarias pueden otorgarse Son normas jurídicas y administrativas que se expiden para determinar y precisar los requisitos que deben de cumplir los importadores y exportadores para señalar en toda importación o exportación de mercancías, la forma en que esta integrado todo nacional o , regional de dicha mercancía, en cuanto a lugar de procedencia de las mismas. Determinan cuales bienes gozaran de trato arancelario preferencial Evitan otorgar beneficio arancelarios a terceros paises
  • 4. Que es el cupo?  En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.  La Ley de Comercio Exterior , establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto monto, en el concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el "cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener un instrumento que si bien se refiere a importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el arancel que se aplicará al cupo es totalmente independiente del arancel normal establecido en la Tarifa, lo que permitirá mayor dinamismo a su aplicación.  Con el concepto de "cupo", México puede sustituir un permiso previo a la importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo con objeto de permitir que las importaciones necesarias para complementar la oferta nacional entren al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse en un elemento para la elevación de precios al consumidor y puede cumplir, también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los países con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una de las partes, sin lastimar a la producción nacional.
  • 5. FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
  • 6. FUNDAMENTO LEGAL  Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.  De la División de Poderes Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar  De las Facultades del Congreso Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
  • 7. LEY DE COMERCIO EXT  Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:   I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.   II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y   III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.   Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:   I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;   II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y   III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
  • 8. LEY DE COMERCIO EXT  Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:   I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;   II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.   III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;   IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;   V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y   VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
  • 9. LEY DE COMERCIO EXTERIOR  Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos:   I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;   II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;   III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;   IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;   V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y   VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
  • 10. LEY DE COMERCIO EXT Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.  Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior
  • 11. Art. Del TLCAN  Artículo 302. Eliminación arancelaria  1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar  ningún  arancel  aduanero  existente,  ni  adoptar  ningún  arancel  nuevo,  sobre  bienes  originarios.  2. Salvo  que  se  disponga  otra  cosa  en  este  Tratado,  cada  una  de  las  Partes  eliminará  progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus  listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2.  3. A  solicitud  de  cualquiera  de  ellas,  las  Partes  realizarán  consultas  para  examinar  la  posibilidad  de  acelerar  la  eliminación  de  aranceles  aduaneros  prevista  en  sus  listas  de  desgravación.  Cuando  dos  o  más  de  las  Partes,  de  conformidad  con  sus  procedimientos  legales  aplicables,  aprueben  un  acuerdo  sobre  la  eliminación  acelerada  del  arancel  aduanero  sobre  un  bien,  ese  acuerdo  prevalecerá  sobre  cualquier  arancel  aduanero  o  periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.  4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el  fin  de  asignar  el  cupo  de  importaciones  realizadas  según  una  cuota  mediante  aranceles  (arancel  cuota)  establecido  en  el Anexo 302.2,siempre  y  cuando  tales medidas  no  tengan  efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la  imposición del arancel cuota.  5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar  medidas  sobre  las  importaciones  de  acuerdo  con  el  párrafo  4  realizará  consultas  para  revisar la administración de dichas medidas.
  • 12. ART. DEL TLCAN 2. Ninguna de las Partes, a condición de exportar, podrá reembolsar,  eximir, ni reducir: (a) las cuotas antidumping o compensatorias que se apliquen de  acuerdo con las leyes internas de una Parte y no sean incompatibles  con las disposiciones del Capítulo XIX, "Revisión y solución de  controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias"; (b) las primas que se ofrezcan o recauden sobre bienes importados,  derivadas de cualquier sistema de licitación relativo a la aplicación de  restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles-cuota, o de  cupos de preferencia arancelaria; (c) los derechos aplicados de conformidad con la Sección 22 de la  United States Agricultural Adjustment Act, sujeto a las disposiciones  del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y  fitosanitarias"; o (d) los aranceles aduaneros, pagados o adeudados, respecto de un bien  importado a su territorio y sustituido por un bien idéntico o similar  que sea subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte.
  • 13. ART. DEL TLCAN  3. Cuando un bien se importe a territorio de una Parte de conformidad con un  programa de diferimiento de aranceles aduaneros y subsecuentemente se  exporte a territorio de otra Parte o se utilice como material en la producción  de un bien subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte o se  sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la  producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra Parte,  la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:  (a) determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien  exportado se hubiera destinado al consumo interno; y  (b) podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita el  párrafo 1.  4. Para establecer el monto de los aranceles aduaneros susceptibles de  reembolso, exención o reducción de conformidad con el párrafo 1 respecto de  un bien importado a su territorio, cada una de las Partes exigirá la  presentación de prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados  a otra Parte en relación con el bien que subsecuentemente se ha exportado a  territorio de esa otra Parte.
  • 14. ART. DEL TLCAN  5. Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación, no se presenta  prueba suficiente de los aranceles aduaneros pagados a la Parte a la cual el bien  se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles  aduaneros señalado en el párrafo 3, la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:  (a) cobrará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se  hubiera destinado al consumo interno; y  (b) podrá reembolsar dicho monto en la medida que lo permita el párrafo 1, a la  presentación oportuna de dicha prueba conforme a sus leyes y reglamentaciones.  6. Este artículo no se aplicará a:  (a) un bien que se importe bajo fianza para ser transportado y exportado a  territorio de otra Parte;  (b) un bien que se exporte a territorio de otra Parte en la misma condición en  que se haya importado a territorio de la Parte de la cual se exporta (no se  considerarán como cambios en la condición de un bien procesos tales como  pruebas, limpieza, reempaquetado, inspección o preservación del bien en su  misma condición). Salvo lo dispuesto en el Anexo 703.2, Sección A, Párrafo 12,  cuando tal bien haya sido mezclado con bienes fungibles y exportado en la  misma condición, su origen, para efectos de este inciso, podrá determinarse  sobre la base de los métodos de inventario previstos en las Reglamentaciones
  • 15. ART. TLCAN  Uniformes establecidas de acuerdo alArtículo 511, "Reglamentaciones Uniformes";  (c) un bien importado a territorio de una Parte, que se considere exportado de su territorio o  se utilice como material en la producción de otro bien que se considere exportado a territorio  de  otra  Parte  o  se  sustituya  por  un  bien  idéntico  o  similar  utilizado  como  material  en  la  producción de otro bien que se considere exportado a territorio de otra Parte, por motivo de:  (i) su envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,  (ii) su envío a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o  aeronaves, o  (iii) su envío para labores conjuntas de dos o más de las Partes y que posteriormente pasará a  propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó el bien;  (d) el  reembolso  que  haga  una  de  las  Partes  de  los  aranceles  aduaneros  sobre  un  bien  específico  importado  a  su  territorio  y  que  posteriormente  se  exporte  a  territorio  de  otra  Parte, cuando dicho reembolso se otorgue porque el bien no corresponde a las muestras o a  las  especificaciones  del  bien,  o  porque  dicho  bien  se  embarque  sin  el  consentimiento  del  consignatario;  (e) un bien originario importado a territorio de una Parte que posteriormente se exporte a  territorio  de  otra  Parte,  o  se  utilice  como  material  en  la  producción  de  otro  bien  posteriormente exportado a territorio de otra Parte, o se sustituya por un bien idéntico o  similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a  territorio de otra Parte; o  (f) un bien señalado en el Anexo 303.6.
  • 16. ART. DEL TLCAN 7. Salvo para el párrafo 2(d), este artículo entrará en vigor a  partir de la fecha señalada en la Sección de cada Parte del  Anexo 303.7 8. No obstante cualquier otra disposición de este artículo y salvo  lo específicamente dispuesto en el Anexo 303.8, ninguna de las  Partes podrá reembolsar el monto de los aranceles aduaneros  pagados, ni eximir o reducir el monto de los adeudados, sobre  un bien no originario establecido en la fracción arancelaria  8540.11.aa (tubos de rayos catódicos para televisión a color,  incluyendo tubos de rayos catódicos para monitores, con una  diagonal mayor de 14 pulgadas) o 8540.11.cc (tubos de rayos  catódicos para televisión a color de alta definición, con una  diagonal mayor de 14 pulgadas) que sea importado a territorio  de la Parte y posteriormente exportado a territorio de otra Parte,  o se utilice como material en la producción de otro bien  posteriormente exportado a territorio de otra Parte, o se  sustituya por un bien idéntico o similar utilizado en la  producción de otro bien posteriormente exportado a territorio 
  • 17. ART. DEL TLCAN 9. Para efectos de este artículo: aranceles aduaneros son los aranceles aduaneros que serían  aplicables a un bien que se importe para ser consumido en  territorio aduanero de una de las Partes si el bien no fuese  exportado a territorio de otra Parte; bienes idénticos o similares significa "bienes idénticos o  similares", según la definición del Artículo 415, "Reglas de  origen - Definiciones"; material significa "material" según la definición del Artículo  415, "Reglas de origen"; y usado significa "usado" según la definición del Artículo 415,  "Reglas de origen"; 10. Para efectos de este artículo en los casos en que un bien esté  referido mediante una fracción arancelaria en este artículo  seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es  únicamente para efectos de referencia.
  • 18. TRATADOS INTERNACIONALES  QUE ES UN TRATADO?  Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre  una  nación  y  una  organización  internacional,  en  virtud  del  cual  los  signatarios se compromete  se  entiende  por  “tratado”  un  acuerdo  internacional  celebrado  por  escrito  entre  Estados  y  regido  por  el  derecho  internacional,  ya  conste  en  un  instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que  sea su denominación particular. Por su parte la   Convección  de  Viena  sobre  el  Derecho  de  los  Tratados  entre  Estados  y  Organizaciones  Internacionales  o  entre  Organizaciones  Internacionales4  señalan a cumplir con determinadas obligaciones.  De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos  que  caracterizarán  a  los  tratados  internacionales  para  considerarlos  como  tales:   1. Deberán regirse por el derecho internacional.  2. Deberán celebrarse por escrito.   3. El acuerdo del que consta el tratado podrá integrarse en un instrumento  único  o  con  dos  o  más  instrumentos  conexos  independientemente  de  su  denominación particular. 
  • 19. TRATADO INTERNACIONAL  Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia  regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en  su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:   I.-  “Tratado”:  el  convenio  regido  por  el  derecho  internacional  público,  celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y  uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su  aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas,  cualquiera  que  sea  su  denominación,  mediante  el  cual  los  Estados  Unidos  Mexicanos   pacta sunt servanda es  una  locución latina,  que  se  traduce  como  «lo  pactado  obliga»  Los tratados internacionales de acuerdo con la Convención de Viena se rigen  bajo tres principios:    1.  La  norma  Pacta  sunt  servanda,  que  mandata:  “Todo  tratado  en  vigor  obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (art. 26).   2. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su  consentimiento” (art. 34), es decir, un tratado produce efectos únicamente  entre las partes.   3. “Consentimiento”, que es la base de las obligaciones convencionales y por  lo tanto rige no únicamente para la celebración inicial del tratado sino para  los  diversos  actos  que  se  derivan  del  original  como:  la  adhesión,  la  terminación, la modificación, etc. 
  • 20. ACUERDO INTERNACIONAL  Dentro  del  Derecho  Internacional  además  de  los  tratados  existen  para  México  otro  tipo  de  instrumentos como los Acuerdos, que de conformidad con el artículo y la Ley en comento se  entenderán como:   II.- “Acuerdo INTERINSTITUCIONAL ”: el  convenio  regido  por  el  derecho  internacional  público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la  Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales  extranjeros  u  organizaciones  internacionales,  cualquiera  que  sea  su  denominación,  sea  que  derive o no de un tratado previamente aprobado. Es necesario aclarar que este tipo de acuerdos  se celebrarán siempre y cuando las dependencias y organismos gubernamentales mencionados  cuenten con las atribuciones legales correspondientes para suscribirlos  Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de  vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en  sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.  Estos  acuerdos  se  realizan  con  una  finalidad:  producir  efectos  jurídicos,  establecer  "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".  Los  sujetos  "acuerdan",  comprometiéndose  recíprocamente,  a  cumplir  las  obligaciones  y  respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.  SEGUNDA DEF. DE CONVENIO: Los  pactos  o  convenios  sin  embargo  son  solo  convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen  de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo  que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución 
  • 21. PROGRAMAS DE FOMENTO ALA EXPORTACION FOMENTO A LAS EXPORTACIONES Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal. Estos programas los administra la Dirección General de Comercio Exterior, y son los siguientes: a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX) d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back)
  • 22. PROGRAMA IMMEX  el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.  Definición: El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias
  • 23. PROGRAMA IMMEX Beneficiarios: La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX. Beneficios: El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. Vigencia: La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. Compromisos: Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
  • 24. PROGRAMA IMMEX  TRAMITES  Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.  Certificado de Firma Electrónica Avanzada del SAT.  Registro Federal de Contribuyentes activo.  Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes  I.- Reporte de contador público registrado,  II.-  Escrito  libre  del  representante  legal  de  la  empresa  donde  declare  la  proyección  de  las  exportaciones  en  dólares  para  los  seis  meses  posteriores  al  inicio de operaciones.  Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura y fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.  II. Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique  La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial; La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas; Los productos que elabora
  • 25. PROGRAMA ECEX  El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo  Beneficiarios  Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior. Beneficios  Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico.  Descuento del 50 por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que BANCOMEXT determine.  Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
  • 26. ECEX  Modalidades 1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras. 2. PROMOTORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras. Vigencia  La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
  • 27. ECEX Compromisos Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos: Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera. Mantener el capital social acreditado. Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los EUA para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los EUA para las consolidadoras. Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad. Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que le corresponda
  • 28. DRAW BACK  PROGRAMA DE DEVOLUCION DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EXPORTADORES.  Características  o  descripción: El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.
  • 29. DRAW BACK Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:  Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUE o TLCAELC.  Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de importación.  Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados  El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.  Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la misma región TLCUE o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.  Beneficiarios: Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores. Criterios: Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su solicitud,
  • 30. ALTEX  El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.  Definición: El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales. Beneficiarios:  Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40 por ciento de sus ventas totales, en el período de un año.  Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50 por ciento de sus ventas totales.  Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría.  Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40 por ciento o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.
  • 31. ALTEX Beneficios:  Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles.  Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE.  Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior.  Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.  Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia.  Vigencia: La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se cumpla con los requisitos y compromisos previstos. Compromisos: Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio
  • 32. ALTEX Normatividad: Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.  Ley Aduanera y su Reglamento.  Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.  Código Fiscal de la Federación y sus reformas.  Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.  Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.  Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.  Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretaría de Economía.  Trámites  Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público en las Delegaciones y Subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.  En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente
  • 33. ALTEX Reportes: Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda. Los interesados podrán realizar los trámites siguientes: A) Registro de empresa altamente exportadora: La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en el apartado de DISCOS DE CAPTURA de esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnéticos de 3.5” de alta densidad donde se le cargará el programa.
  • 34. PROSEC  Definición: Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional. Beneficiarios: Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto. Beneficios: Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas. Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:  De la Industria Eléctrica  De la Industria Electrónica  De la Industria del Mueble  De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos  De la Industria del Calzado
  • 35. PROSEC  Productor Directo: La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector. Vigencia: La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC. Plazos de permanencia: Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida. Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado. Compromisos: Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
  • 36. LA REGLA OCTAVA Beneficios de importar con la Regla Octava  Fabricante, importe los bienes, partes y componentes en una sola fracción arancelaria y obtenga beneficios impositivos y aduaneros. Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).  El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI), mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para solicitar la autorización ante dicha dependencia.  Dónde está regulado  El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002.  Beneficios  Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:
  • 37. Regla octava  Aduaneros  Se podrá efectuar la importación:  en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de:  insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características  artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales  de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble en territorio nacional  Arancelarios  Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran  exentas del  IGI.  IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA  Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos