1) Un arancel es una tasa o cuota que se establece en forma de porcentaje o monto fijo que determina los impuestos a pagar por las importaciones o exportaciones. 2) Las preferencias arancelarias se pueden determinar al celebrar acuerdos comerciales u otros tratados para mejorar las exportaciones, o por circunstancias imprevistas que requieran importaciones. 3) Un cupo es el monto máximo de una mercancía que puede importarse o exportarse bajo condiciones especiales.
1. Que es un arancel?
Son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en
términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio
exterior a pagar, aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de
base y de donde resulta el impuesto de la importación o exportación
como determinamos las preferencias arancelarias:
1.- se pueden determinar las preferencias arancelarias al momento de
celebrar algún acuerdo comercial , tratado o convenio con otros países
con el objeto de mejorar la exportación de mercancías.
2.- por circunstancias no previstas por la economía o gobierno, como lo
son riesgos sanitarios, alimentos contaminados dentro del país con
necesitamos del extranjero para su abastecimiento entre otros
2. DEFINICIONES DE LA DESGRAVACIÓN
DIFERENTES DEFINICIONES DE DESGRAVACION
ARANCELARIA:
1.-Eliminación progresiva y cronológica de aranceles aduaneros
para bienes considerados originarios, que se encuentra
negociada dentro de los Tratados y Acuerdos comerciales
firmados por México con otros países.
2.- Es una rebaja porcentual inmediata, progresiva o
cronológica de aranceles aduaneros para bienes o mercancías.
3.- consiste en una reducción porcentual de los gravámenes
aplicables alas importaciones desde terceros países, cuando los
países miembros se otorgan recíprocamente sobre las
importaciones de productos originarios de sus territorios
3. REGLAS DE ORIGEN
Son condiciones imprescindibles para las preferencias
arancelarias pueden otorgarse
Son normas jurídicas y administrativas que se expiden
para determinar y precisar los requisitos que deben de
cumplir los importadores y exportadores para señalar en
toda importación o exportación de mercancías, la forma
en que esta integrado todo nacional o , regional de dicha
mercancía, en cuanto a lugar de procedencia de las
mismas.
Determinan cuales bienes gozaran de trato arancelario
preferencial
Evitan otorgar beneficio arancelarios a terceros paises
4. Que es el cupo?
En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede
ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones
o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.
La Ley de Comercio Exterior , establece la restricción en la entrada de mercancías
hasta un cierto monto, en el concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el
"cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener un instrumento que si
bien se refiere a importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el
arancel que se aplicará al cupo es totalmente independiente del arancel normal
establecido en la Tarifa, lo que permitirá mayor dinamismo a su aplicación.
Con el concepto de "cupo", México puede sustituir un permiso previo a la
importación por un arancel tan elevado como sea necesario para proteger a la
cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo
con objeto de permitir que las importaciones necesarias para complementar la
oferta nacional entren al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse
en un elemento para la elevación de precios al consumidor y puede cumplir,
también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los países
con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una
de las partes, sin lastimar a la producción nacional.
5. FUNDAMENTO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a
la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
6. FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
De la División de Poderes Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse
dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar
De las Facultades del Congreso Artículo 76. Son facultades exclusivas del
Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario
del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los
tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal
suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
7. LEY DE COMERCIO EXT
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los
impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la
mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las
siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de
mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o
importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para
diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
8. LEY DE COMERCIO EXT
Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de
mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán
establecer en los siguientes casos:
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y
el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o
controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades
del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición
constitucional, a restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de
asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de
acuerdo a la legislación en la materia.
9. LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación,
circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo
4o., se podrán establecer en los siguientes casos:
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de
pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado
sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo
referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo
a la legislación en la materia.
10. LEY DE COMERCIO EXT
Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y
restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o
tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del
artículo 4o., deberán previamente someterse a la opinión de la
Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las
dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer
cumplir estas medidas deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e
informar a la Comisión acerca de la administración de dichas medidas
y procedimientos.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracción
III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o,
en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas
medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de
país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás
instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley.
Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la
fracción V del artículo anterior
11. Art. Del TLCAN
Artículo 302. Eliminación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar
ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes
originarios.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará
progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, en concordancia con sus
listas de desgravación incluidas en el Anexo 302.2.
3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la
posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de
desgravación. Cuando dos o más de las Partes, de conformidad con sus procedimientos
legales aplicables, aprueben un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel
aduanero sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o
periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.
4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el
fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles
(arancel cuota) establecido en el Anexo 302.2,siempre y cuando tales medidas no tengan
efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la
imposición del arancel cuota.
5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar
medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 4 realizará consultas para
revisar la administración de dichas medidas.
12. ART. DEL TLCAN
2. Ninguna de las Partes, a condición de exportar, podrá reembolsar,
eximir, ni reducir:
(a) las cuotas antidumping o compensatorias que se apliquen de
acuerdo con las leyes internas de una Parte y no sean incompatibles
con las disposiciones del Capítulo XIX, "Revisión y solución de
controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias";
(b) las primas que se ofrezcan o recauden sobre bienes importados,
derivadas de cualquier sistema de licitación relativo a la aplicación de
restricciones cuantitativas a la importación, de aranceles-cuota, o de
cupos de preferencia arancelaria;
(c) los derechos aplicados de conformidad con la Sección 22 de la
United States Agricultural Adjustment Act, sujeto a las disposiciones
del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y
fitosanitarias"; o
(d) los aranceles aduaneros, pagados o adeudados, respecto de un bien
importado a su territorio y sustituido por un bien idéntico o similar
que sea subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte.
13. ART. DEL TLCAN
3. Cuando un bien se importe a territorio de una Parte de conformidad con un
programa de diferimiento de aranceles aduaneros y subsecuentemente se
exporte a territorio de otra Parte o se utilice como material en la producción
de un bien subsecuentemente exportado a territorio de otra Parte o se
sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la
producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra Parte,
la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:
(a) determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien
exportado se hubiera destinado al consumo interno; y
(b) podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita el
párrafo 1.
4. Para establecer el monto de los aranceles aduaneros susceptibles de
reembolso, exención o reducción de conformidad con el párrafo 1 respecto de
un bien importado a su territorio, cada una de las Partes exigirá la
presentación de prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados
a otra Parte en relación con el bien que subsecuentemente se ha exportado a
territorio de esa otra Parte.
14. ART. DEL TLCAN
5. Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación, no se presenta
prueba suficiente de los aranceles aduaneros pagados a la Parte a la cual el bien
se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles
aduaneros señalado en el párrafo 3, la Parte de cuyo territorio se exportó el bien:
(a) cobrará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se
hubiera destinado al consumo interno; y
(b) podrá reembolsar dicho monto en la medida que lo permita el párrafo 1, a la
presentación oportuna de dicha prueba conforme a sus leyes y reglamentaciones.
6. Este artículo no se aplicará a:
(a) un bien que se importe bajo fianza para ser transportado y exportado a
territorio de otra Parte;
(b) un bien que se exporte a territorio de otra Parte en la misma condición en
que se haya importado a territorio de la Parte de la cual se exporta (no se
considerarán como cambios en la condición de un bien procesos tales como
pruebas, limpieza, reempaquetado, inspección o preservación del bien en su
misma condición). Salvo lo dispuesto en el Anexo 703.2, Sección A, Párrafo 12,
cuando tal bien haya sido mezclado con bienes fungibles y exportado en la
misma condición, su origen, para efectos de este inciso, podrá determinarse
sobre la base de los métodos de inventario previstos en las Reglamentaciones
15. ART. TLCAN
Uniformes establecidas de acuerdo alArtículo 511, "Reglamentaciones Uniformes";
(c) un bien importado a territorio de una Parte, que se considere exportado de su territorio o
se utilice como material en la producción de otro bien que se considere exportado a territorio
de otra Parte o se sustituya por un bien idéntico o similar utilizado como material en la
producción de otro bien que se considere exportado a territorio de otra Parte, por motivo de:
(i) su envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,
(ii) su envío a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o
aeronaves, o
(iii) su envío para labores conjuntas de dos o más de las Partes y que posteriormente pasará a
propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó el bien;
(d) el reembolso que haga una de las Partes de los aranceles aduaneros sobre un bien
específico importado a su territorio y que posteriormente se exporte a territorio de otra
Parte, cuando dicho reembolso se otorgue porque el bien no corresponde a las muestras o a
las especificaciones del bien, o porque dicho bien se embarque sin el consentimiento del
consignatario;
(e) un bien originario importado a territorio de una Parte que posteriormente se exporte a
territorio de otra Parte, o se utilice como material en la producción de otro bien
posteriormente exportado a territorio de otra Parte, o se sustituya por un bien idéntico o
similar utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a
territorio de otra Parte; o
(f) un bien señalado en el Anexo 303.6.
17. ART. DEL TLCAN
9. Para efectos de este artículo:
aranceles aduaneros son los aranceles aduaneros que serían
aplicables a un bien que se importe para ser consumido en
territorio aduanero de una de las Partes si el bien no fuese
exportado a territorio de otra Parte;
bienes idénticos o similares significa "bienes idénticos o
similares", según la definición del Artículo 415, "Reglas de
origen - Definiciones";
material significa "material" según la definición del Artículo
415, "Reglas de origen"; y
usado significa "usado" según la definición del Artículo 415,
"Reglas de origen";
10. Para efectos de este artículo en los casos en que un bien esté
referido mediante una fracción arancelaria en este artículo
seguida de una descripción entre paréntesis, la descripción es
únicamente para efectos de referencia.
18. TRATADOS INTERNACIONALES
QUE ES UN TRATADO?
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre
una nación y una organización internacional, en virtud del cual los
signatarios se compromete
se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular. Por su parte la
Convección de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales4
señalan a cumplir con determinadas obligaciones.
De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos
que caracterizarán a los tratados internacionales para considerarlos como
tales:
1. Deberán regirse por el derecho internacional.
2. Deberán celebrarse por escrito.
3. El acuerdo del que consta el tratado podrá integrarse en un instrumento
único o con dos o más instrumentos conexos independientemente de su
denominación particular.
19. TRATADO INTERNACIONAL
Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia
regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en
su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público,
celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su
aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas,
cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos
Mexicanos
pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «lo pactado
obliga»
Los tratados internacionales de acuerdo con la Convención de Viena se rigen
bajo tres principios:
1. La norma Pacta sunt servanda, que mandata: “Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (art. 26).
2. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su
consentimiento” (art. 34), es decir, un tratado produce efectos únicamente
entre las partes.
3. “Consentimiento”, que es la base de las obligaciones convencionales y por
lo tanto rige no únicamente para la celebración inicial del tratado sino para
los diversos actos que se derivan del original como: la adhesión, la
terminación, la modificación, etc.
20. ACUERDO INTERNACIONAL
Dentro del Derecho Internacional además de los tratados existen para México otro tipo de
instrumentos como los Acuerdos, que de conformidad con el artículo y la Ley en comento se
entenderán como:
II.- “Acuerdo INTERINSTITUCIONAL ”: el convenio regido por el derecho internacional
público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que
derive o no de un tratado previamente aprobado. Es necesario aclarar que este tipo de acuerdos
se celebrarán siempre y cuando las dependencias y organismos gubernamentales mencionados
cuenten con las atribuciones legales correspondientes para suscribirlos
Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de
vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en
sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer
"compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y
respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
SEGUNDA DEF. DE CONVENIO: Los pactos o convenios sin embargo son solo
convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen
de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo
que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución
21. PROGRAMAS DE FOMENTO ALA EXPORTACION
FOMENTO A LAS EXPORTACIONES
Los programas de fomento a las exportaciones están orientados a
promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la
competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada
al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas
arancelarias para los insumos, partes y componentes que se
incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de
trámites administrativos por parte del gobierno federal.
Estos programas los administra la Dirección General de Comercio
Exterior, y son los siguientes:
a) Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
(IMMEX)
b) Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
c) Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
d) Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw
Back)
22. PROGRAMA IMMEX
el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con
el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar
certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas,
precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar
nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y
administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la
capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de
inversiones en el país.
Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite
importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un
proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación
o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de
exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del
impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias
23. PROGRAMA IMMEX
Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en
territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la
Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, un solo Programa IMMEX.
Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente
libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser
utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.
Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos
continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las
obligaciones establecidas en el Decreto.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a
los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa
se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un
valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su
facturación total.
24. PROGRAMA IMMEX
TRAMITES
Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD,
con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.
Certificado de Firma Electrónica Avanzada del SAT.
Registro Federal de Contribuyentes activo.
Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del
Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes
I.- Reporte de contador público registrado,
II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la
proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al
inicio de operaciones.
Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La
descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura y
fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
II. Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al
amparo del Programa IMMEX;
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por
turno de 8 horas;
Los productos que elabora
25. PROGRAMA ECEX
El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los
mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de
desarrollo
Beneficiarios
Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que
cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior.
Beneficios
Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que
le garantiza la devolución inmediata de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos
de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico.
Descuento del 50 por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que
BANCOMEXT determine.
Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus
proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este
beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
26. ECEX
Modalidades
1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad
principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de
mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y
pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de
mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACIÓN. Persona moral cuya actividad principal
señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los
mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado
mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando
menos tres empresas productoras.
Vigencia
La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará
sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
27. ECEX
Compromisos
Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con
los siguientes compromisos:
Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.
Mantener el capital social acreditado.
Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año
fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo
de 250 mil dólares de los EUA para empresas promotoras y 3 millones de
dólares de los EUA para las consolidadoras.
Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro
durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las
actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad.
Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través
de la página de Internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo
de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría
Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (SHCP) que le corresponda
28. DRAW BACK
PROGRAMA DE DEVOLUCION DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE
IMPORTACION A LOS EXPORTADORES.
Características o descripción:
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores,
permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado
por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes,
empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados
al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el
mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada
por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el
tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América
vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se
multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la
devolución.
29. DRAW BACK Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria
que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUE o
TLCAELC.
Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de importación.
Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados
El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el
mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una clave o identificador (aún no
publicado). En tanto la SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente con la
declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no
hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país
miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.
Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien exportado tenga
como destino la misma región TLCUE o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la
misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.
Beneficiarios:
Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el
Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Criterios:
Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su
solicitud,
30. ALTEX
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990,
ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del
sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en
mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.
Definición:
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de
promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación
mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares
o equivalentes al 40 por ciento de sus ventas totales, en el período de un año.
Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50 por ciento
de sus ventas totales.
Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta
Secretaría.
Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del
40 por ciento o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal
efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su
valor.
31. ALTEX Beneficios:
Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles.
Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE.
Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la
aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana
interior.
Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos
productos.
Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante
las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de
la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de
vigencia.
Vigencia:
La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene
una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se
cumpla con los requisitos y compromisos previstos.
Compromisos:
Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y
Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio
32. ALTEX Normatividad:
Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus
reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17 de
mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.
Ley Aduanera y su Reglamento.
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.
Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y
circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la
Secretaría de Economía.
Trámites
Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en la
ventanilla de atención al público en las Delegaciones y Subdelegaciones de esta Secretaría,
según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso
productivo.
En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su
elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente
33. ALTEX
Reportes:
Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a
presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio
exterior a través de la página de Internet de la Secretaría, a
más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia
a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes
Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.
Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:
A) Registro de empresa altamente exportadora:
La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá
presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión
en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en
el apartado de DISCOS DE CAPTURA de esta página o
directamente en las ventanillas de atención al público,
presentando un disco magnéticos de 3.5” de alta densidad donde
se le cargará el programa.
34. PROSEC
Definición:
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas
morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite
importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos
bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente
de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que
se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el
artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto
PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5
del mencionado Decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso
productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera
siguiente:
De la Industria Eléctrica
De la Industria Electrónica
De la Industria del Mueble
De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
De la Industria del Calzado
35. PROSEC
Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a
partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al
sector.
Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los
productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa,
a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa
IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo
108 de la Ley Aduanera.
Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán
permanecer de manera indefinida.
Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada
a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los
términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
36. LA REGLA OCTAVA Beneficios de importar con la Regla Octava
Fabricante, importe los bienes, partes y componentes en una sola fracción
arancelaria y obtenga beneficios impositivos y aduaneros.
Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de
Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite
a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y
otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente
para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).
El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo
podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI),
mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se
presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para
solicitar la autorización ante dicha dependencia.
Dónde está regulado
El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la
aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya
publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002.
Beneficios
Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:
37. Regla octava
Aduaneros
Se podrá efectuar la importación:
en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de:
insumos, partes y componentes considerándolos como artículos
completos o terminados, aun cuando no tengan esas características
artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que
correspondan a artículos completos o terminados o considerados como
tales
de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su
fabricación o ensamble en territorio nacional
Arancelarios
Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto
completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del
IGI.
IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA
Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías,
sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98
de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza,
composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en
otros Capítulos