2. OBLIGACIONES
Concepto
La obligación es la necesidad
jurídica que tiene la persona
llamada deudor, de conceder
a otra, llamada acreedor, una
prestación de dar, de hacer o
de no hacer.
3. Elementos de la obligación
1.- Sujetos: son las personas aptas para
ser titulares de derechos y resultar
obligadas, que pueden ser personas físicas
o personas morales, también llamadas
personas jurídicas.
4. Elementos de la obligación
Para una obligación bastan dos sujetos:
El que ostenta el derecho subjetivo quien tiene la
facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto
activo.
El que soporta la deuda, quien tiene el deber
correlativo; está obligado y recibe el nombre de
deudor o sujeto pasivo.
5. Elementos de la obligación
2.- El objeto. Desde Roma las obligaciones se clasifican por
su objeto en dare (obligaciones de dar), facere (obligaciones
de hacer) y non facere (obligaciones de no hacer o
abstenciones).
El objeto de la obligación debe ser de realización posible
para constituir una obligación eficaz y existente.
6. Elementos de la obligación
El objeto de la obligación debe
ser lícito. El contenido de la
obligación debe armonizar con
el ordenamiento jurídico.
Las obligaciones no deben
tener por objeto
comportamientos reprobados
por la norma de derecho, si lo
que se solicita del deudor es la
realización de un hecho o el
aporte de una cosa que estén
prohibidos por la ley, la
obligación no debe producir
sus efectos, es ilícita y por ello
mismo está afectada la validez.
7. 3.- La relación jurídica. Esto es el vinculo
jurídico que ata al deudor con su acreedor.
ARTICULO 1240.- Son fuentes de las
obligaciones los hechos y actos que, por
disposición de la ley, crean, transfieren, modifican
o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo
contenido sea una prestación de dar, hacer o no
hacer, en favor de persona determinada.
8. HECHOS JURÍDICOS
Es todo acontecimiento natural o del hombre
voluntario o involuntario que trae consecuencias
jurídicas como son crear, modificar, transmitir o
extinguir derechos u obligaciones.
ARTICULO 1241.- Hecho jurídico es todo
acontecimiento realizado con o sin la
participación o la acción del hombre, que sea
supuesto por una norma jurídica, para producir
consecuencias de derecho, consistentes en crear,
transmitir, modificar, conservar o extinguir
derechos o deberes jurídicos o situaciones
jurídicas concretas.
9. Los hechos jurídicos de la
naturaleza son fenómenos
donde no interviene la voluntad
del hombre y que trae
consecuencias jurídicas. Por
ejemplo: un huracán,
precipitaciones fluviales en exceso,
inundaciones, erupción de un
volcán (causan daños materiales,
indemnizaciones).
Hechos jurídicos del Hombre.
Para poder entenderlos hay que
dividirlos en voluntarios,
involuntarios y los ejecutados en
contra de la voluntad.
10. Los voluntarios son aquellos
como su nombre lo indica
donde interviene la voluntad
del hombre.
Los involuntarios son
aquellos en donde no
interviene la voluntad del
hombre. Por ejemplo: el
alumbramiento que tiene como
consecuencia el nacimiento de
un nuevo ser, también es
involuntario la muerte.
Ejecutados en contra de la
voluntad. Son aquellos que
realiza el hombre sin poderlo
evitar, se realizan por una
conducta espontanea del
hombre. Por ejemplo: las
injurias y las amenazas.
11. Así mismo podemos ver que los hechos
del hombre voluntarios se dividen en:
Lícitos.- son aquellos que permiten
realizarlos la Ley.
Ilícitos.- son aquellos que la Ley
prohíbe se realicen y estos a su vez se
dividen en:
◦ Delitos: que son hechos ilícitos que se
llevan a cabo intencionalmente.
◦ Cuasidelitos: son hechos ilícitos realizados
sin la intención o imprudencialmente.
12. ARTÍCULO 1242.- el Código deTlaxcala señala que se entiende que:
I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del
hombre son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de
derecho;
II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los
hechos biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre,
son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;
III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales
relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a
su vez originan consecuencias jurídicas;
IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos
voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios a la
ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;
V.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su
voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente lo
declare así la ley; y
VI.- El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad de sujeto, cuando este lo
lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad; o cuando
se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor.
VII.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el
fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará
de actos jurídicos.
13. ACTOS JURIDICOS
Es la manifestación de la voluntad
que realiza una persona con la
intención de crear, modificar,
transmitir y extinguir derechos y
obligaciones.
Esta manifestación de la voluntad es
realizada con la intención de
producir consecuencias jurídicas.
Por ejemplo: matrimonio, compra-
venta, permuta, etc.
ARTICULO 1243.- Acto jurídico
es toda declaración o manifestación
de voluntad hecha con el objeto de
producir una o más de las
consecuencias de derecho.
14. A. Los actos voluntarios son fenómenos
psicológicos internos y en estos interesa lo
que se ejecute como resultado de lo que se
quiere. Por ejemplo: el testamento (es un
acto unilateral por el cual una persona
dispone de sus bienes después de su muerte,
es irrevocable “se puede modificar en vida”,
unilateral y surte efectos hasta que muere la
persona).
Las participaciones consisten en la noticia
que se da a conocer a otra persona con el fin
de que ejecute algo o se abstenga de ejecutar.
Por ejemplo: una sentencia ejecutoria (es una
sentencia con ciertas características, ya no
admite ningún recurso y entonces debe
ejecutarse mediante una notificación a la
parte que ha perdido).
15. Las reproducciones se derivan de la
solicitud presentada por un interesado a
los órganos estatales competentes. Por
ejemplo: la expedición de una copia
certificada de constancias judiciales
(existe un expediente en el juzgado y se
solicita copia de todo o parte de el y al
expedirse el juez lo certifica como si
fueran originales).
Las declaraciones representativas
son parecidas a las reproducciones en
las que un funcionario declara en su
certificación hechos determinados. Por
ejemplo: las certificaciones expedidas
por los notarios públicos.
16. B. Los actos de voluntad se derivan de la existencia de un
acuerdo de voluntades y se refieren a una situación conocida por
las partes de la cual se deriva la producción de consecuencias
jurídicas. Por ejemplo: la compra-venta (acuerdo de voluntades en
virtud del cual una persona llamada comprador recibe otra persona
llamada vendedor un objeto).
Los actos libres expresan la autonomía del sujeto jurídico y se
conocen como negocios jurídicos. Por ejemplo: un mandato (es un
poder que le da una persona a otra para que ejecute ciertos actos
en su nombre.
Los actos semi vinculados; estos están representados por el
ejercicio de un poder ya sea de un órgano publico o de un
particular por lo que respecta al particular como ejemplo damos el
derecho que tiene este para ocurrir al órgano jurisdiccional y
presentar una demanda y por lo que respecta a un órgano publico
es la facultad que este tiene para imponer multas o arrestos a una
persona por no cumplir con lo mandado por la ley.
17. Actos vinculados: los actos vinculados se
derivan en:
1. Actos obligados.- estos consisten en el
cumplimiento de una obligación legal para
contratar. Por ejemplo: la obligación que
tienen las empresas para contratar servicios
públicos.
2. Los Actos debidos consisten en el
cumplimiento de una obligación derivándose
la extinción de una relación jurídica. Por
ejemplo: el contrato de prestación de
servicios profesionales.
3. Los actos necesarios consisten en el
ejercicio de un derecho potestativo que
pertenece a otros sujetos.
4. Actos necesitados: son los que se realizan
de tal manera o forma para conseguir un fin
determinado. Por ejemplo: la inscripción a
una escuela que es condición para asistir a
ella.
18. Clasificación del Acto jurídico
en razón de los sujetos que
intervienen en el.
Unilaterales: interviene la
voluntad de una sola persona.
Por ejemplo: testamento.
Bilaterales: interviene la
voluntad de dos personas. Por
ejemplo: compra-venta.
Plurilaterales: intervienen
más de dos voluntades. Por
ejemplo: una sociedad
cooperativa.
19. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO
JURIDICO
Manifestación de la voluntad: la
manifestación de la voluntad puede
ser expresa o tacita.
Expresa: cuando se exterioriza por
medio del lenguaje oral, escrito o
mímico
Tacita: cuando se desprende de
hechos u omisiones que de manera
necesaria e inaudible revela un
determinado propósito a pesar de
que el autor no revela o exterioriza
su voluntad a través del lenguaje.
20. Objeto física y jurídicamente posible
Objeto directo: consiste en crear modificar
transmitir o extinguir derechos u obligaciones
Objeto indirecto: este no se va a presentar en
todos los actos jurídicos es sobre todo en los
convenios en donde lo encontramos. El objeto
directo en los convenios lo que hace es crear,
modificar, transmitir o extinguir derechos u
obligaciones y el indirecto consiste en la cosa o
hecho materia del convenio, de tal manera que un
contrato crea obligaciones que pueden ser dar,
hacer o no hacer y así cada obligación tiene su
objeto indirecto del contrato.
21. Reconocimiento que hace la norma del acto jurídico: si la
norma no reconoce una cierta manifestación de la voluntad no hay
acto jurídico por falta de objeto para producir consecuencias de
derecho que estén amparadas por el ordenamiento jurídico. Si
todas las manifestaciones fueran amparadas por el orden jurídico el
derecho estaría al servicio de los caprichos de los particulares.
Solemnidad: esta se presenta en aquellos actos en los que se
deba observar una formalidad especial y por escrito ante un
funcionario determinado bajo la sanción de inexistencia del acto
jurídico, si no se cumple.
22. ARTICULO 1249.- Son elementos
esenciales del acto jurídico:
I.- La voluntad del autor o de los autores
del acto;
II.- El objeto del mismo;
III.-Tratándose de actos solemnes, las
formalidades requeridas por la ley para
los mismos y que se otorguen ante los
funcionarios que indica la ley en cada
23. LOS ELEMENTOS DEVALIDEZ DEL ACTO
JURÍDICO.
1. Licitud del acto jurídico: que el acto jurídico tenga un fin, un motivo,
objeto y condición lícitos, es decir, que sean permitidos por la ley.
2. Formalidad de acto jurídico: que la voluntad se exterioricé de
acuerdo a las formas legales; a este se le denomina formalidad del acto
jurídico.
3. Capacidad del acto jurídico: que la voluntad se otorgue por persona
capaz; este elemento se denomina capacidad del acto jurídico.
4. Ausencia de vicios: que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error,
dolo, mala fe, violencia o lesión), es decir, que sea una voluntad libre y
cierta. Este elemento se expresa en forma negativa, es decir, indicando
que haya ausencia de vicios en la voluntad.
24. Cuando no se cumple el primer elemento, es
decir, cuando hay licitud en el objeto, motivo, fin o
condición del acto se presentara generalmente
nulidad absoluta, pero con excepción de
disposiciones de la ley será relativa, cuando no se
observa los otros tres elementos o alguno de
ellos, es decir, la formalidad, ausencia de vicios y
capacidad entonces existe una nulidad relativa, en
dicho acto jurídico.
En la nulidad relativa solo el interesado la puede
invocar, y en la absoluta cualquiera la puede
invocar.
25. La nulidad absoluta es imprescriptible, se puede
invocar en cualquier tiempo, no prescribe esta
acción por el transcurso del tiempo, y en la
nulidad relativa si es prescriptible, y si prescribe
el tiempo ya no es valido.
En las dos nulidades se requiere sentencia judicial
que las declare; es decir, promover un juicio. En la
nulidad relativa el acto jurídico produce
provisionalmente efectos jurídicos. La nulidad
absoluta también surte efectos provisionalmente.
26. INEXISTENCIA DE LOS
ACTOS JURÍDICOS
ARTICULO 1248.- El acto jurídico es inexistente cuando
falte alguno de los elementos esenciales del mismo.
ARTICULO 1250.- El acto jurídico inexistente no
producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por
confirmación ni por prescripción. La inexistencia puede
invocarse, en juicio, por todo interesado.
El acto jurídico inexistente es susceptible de producir
efectos únicamente como hecho jurídico.
ARTICULO 1251.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en
el motivo del acto produce su nulidad absoluta, salvo que la
ley expresamente declare que dicha nulidad será relativa.
27. ARTICULO 1252.- La nulidad absoluta por regla general no impide
que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán
destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.
De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la
confirmación o la prescripción.
ARTICULO 1253.- La nulidad es relativa cuando no reúne todos los
caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el
acto produzca provisionalmente sus efectos.
ARTICULO 1254.- La falta de forma establecida por la ley, si no se
trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la
incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad
relativa del mismo.
ARTICULO 1255.- La acción y la excepción de nulidad por falta de
forma competen a todos los interesados.
ARTICULO 1256.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión
o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de
consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
28. ARTICULO 1257.- La nulidad de un acto jurídico por falta
de forma establecida por la ley, se extingue por la
confirmación de ese acto en la que se llene la forma omitida.
El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de
un acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo
que se haga, extingue la acción de nulidad, salvo que la ley
disponga otra cosa.
ARTICULO 1258.- Cuando la falta de forma produzca
nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha sido declarada
de una manera indubitable y no se trata de un acto
revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el
acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
ARTICULO 1259.- Cuando el acto jurídico es nulo por
incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando
cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra
otra causa que invalide la confirmación.
29. Restitución ARTICULO 1265.- La
anulación del acto obliga a las
partes, a restituirse,
mutuamente, lo que han
recibido o percibido en virtud
o por consecuencia del acto
anulado.
ARTICULO 1266.- Si el
acto fuere bilateral y las
obligaciones correlativas
consisten ambas en sumas de
dinero o en bienes
productivos de frutos, no se
hará la restitución respectiva
de intereses o de frutos sino
desde el día de la demanda de
nulidad. Los intereses y los
frutos percibidos hasta esa
época se compensan entre sí.
30. ARTICULO 1267.- Mientras una de las partes, en los actos
bilaterales no cumpla con la devolución de aquello que en
virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a
restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo
que hubiere recibido.
ARTICULO 1268.- Todos los derechos reales o personales
transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona
que fue su propietaria aparente en virtud del acto anulado,
quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados
directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla
la usucapión; pero el tercero adquirente de buena fe no está
obligado a la restitución.