1. EL DERECHO DE FAMILIA su objeto es vincular al individuo con
la norma aplicable para resolver
conflictos relativos a su persona.
Relaciones de Orden Privado
Estado de Cónyuge: Se refiere a las
situaciones respectivas de dos
personas unidas por el matrimonio
Se compone por:
Matrimonio: Se podría definir
como contrato civil y solemne
celebrado entre dos personas de
sexo diferente (hombre y mujer),
con el objetivo de perpetuar la
especie.
Separación de Cuerpos y
Divorcio: Es la separación que un
Juez competente hace, por
sentencia legal, de dos personas
unidas por el vínculo del
matrimonio.
Estado de Pariente Por
Consanguinidad: Representa la
situación recíproca de las personas
que descienden unas de otras o de un
autor común.
Se subdivide en hijo matrimonial o
extramatrimonial y cada uno tiene
diferentes líneas y grados.
Filiación: Está sometido al derecho personal
del hijo determinado en forma autónoma: por
el Domicilio del hijo, en cuyo caso también se
someten a ese mismo derecho las demás
relaciones entre padres e hijos.
Adopción: Se refiere a los requisitos de fondo para la adopción,
los somete al derecho del domicilio del adoptante y del adoptado
aplicado en forma distributiva, tendencia observada en la
Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia
de Adopción de Menores (1984), no ratificada por Venezuela, lo
cual persigue el interés superior del niño
2. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
Depende de la diferente consideración de los mismos, según
sean tratados como singulares o como integrantes de una
universalidad sin referencia a especies determinadas.
uti singulis uti universi
Afecta a una situación
específica o individualizada
Está determinado por un principio
de unidad jurídica que comprende
a toda una universalidad de bienes.
Las enseñanzas de Audinet (S/F) INDICAN
Los bienes tienen relación con el interés general del Estado
y con el interés particular de los ciudadanos, en función de
todos los cuales debe ser concebido el estatuto real
Y DEBEN SER REGULADOS
Por las Leyes del país donde están situados,
sin distinguir entre muebles e inmuebles.
3. Derecho Internacional Privado admite:
Los bienes aquellos que tienen por objeto el comercio
internacional de derechos patrimoniales, como los sistemas
de apropiación y movilización de los créditos, los títulos al
portador y los derechos intelectuales e industriales.
Aplicación de la Lex Rei Sitae
Los bienes aquellos que tienen por objeto el comercio
internacional de derechos patrimoniales, como los sistemas
de apropiación y movilización de los créditos, los títulos al
portador y los derechos intelectuales e industriales.
Un mismo régimen legal tanto para los bienes inmuebles
como para los bienes muebles. El fundamento de esta regla
se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a
la Ley de la situación que constituye la “Sede Jurídica” de
los bienes.
Como principio rector de los bienes inmuebles
El Código Bustamante
4. Establece que la distinción entre bienes muebles e
inmuebles se fija de acuerdo a la Ley territorial, a la
cual se sujetan, a la par, las demás clasificaciones y
calificaciones jurídicas de los mismos.
Derecho Venezolano
La norma de Derecho Internacional Privado contenida en el Artículo
10. CC, establece el régimen jurídico de los bienes
Desplazamiento de Bienes Muebles
Por su misma naturaleza los bienes muebles pueden cambiar de
situación, ha lugar entonces la aparición de los conflictos móviles en
materia de bienes muebles.
Con respecto al criterio internacional
aplicable a los Bienes In Transitu
A) La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las
circunstancias de cada caso para construir una regulación particular; B) La
aplicación de la Ley de la última situación fija de los bienes antes de ser
transportados; C) El sometimiento al Derecho del lugar de destino.
Con respecto al criterio internacional
aplicable a los Bienes In Transitu
A) Buques, aeronaves y medios de transporte
por ferrocarril (material rodante) B) vehículos
automotores