BoletíN Informativo 07 Julio 2009 Laboral Corporativo
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 07 de Julio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
07 de Julio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 07 DE JULIO.
Relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con cancelar
adeudos dispuestos por el D.S. Nº 014-2009-PRODUCE o lo hicieron de manera
extemporánea y suspenden permisos de pesca. (R.D. Nº 493-2009-PRODUCE/DGEPP)
Se modifica el Instructivo de Trabajo “Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08
(versión 3). (Res. N° 341-2009/SUNAT/A)
ARTÍCULO
EL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES
Mediante el Decreto Supremo N 004-2006-TR, complementado
por norma similar N 011-2006-TR, se regulo la obligación de los
empleadores de llevar un registro permanente en el cual sus
trabajadores consignen la hora en que ingresan a la empresa así
como aquella en la cual abandonan el centro de trabajo.
El objetivo es fiscalizar el control de las horas efectivamente laboradas
por el trabajador de manera tal que se respete la jornada ordinaria de la
empresa, y si llegado el caso hicieran “horas extras”, estas sean
reconocidas y pagadas en los términos legales.
La obligación de llevar este registro se extiende a todo empleador sujeto
al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Puede tratarse también,
consecuentemente, de las empresas o instituciones públicas que no están regidas por el Régimen
Laboral Público sino el privado (por ejemplo, SUNAT, INDECOPI, etc).
Cabe señalar que, solamente podrá impedirse al trabajador el llenado del registro de ingreso y salida
cuando aquel se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso, o del tiempo
de tolerancia si hubiera. Si a pesar de la tardanza que supere - incluso - el lapso de tolerancia el
empleador permite su ingreso a la empresa, entonces tendrá que registrarse el ingreso.
La obligación de registrar el ingreso y la salida del centro de trabajo es de todos los trabajadores de
la empresa, incluyendo - sin que por ello se les considere como trabajadores - a las personas
incorporadas bajo cualquiera de las modalidades formativas laborales (prácticas pre-profesionales,
prácticas profesionales, etc).
Naturalmente, también están comprendidos de los trabajadores adolescentes.
Se encuentran exceptuados de esta obligación, los trabajadores de dirección, los que no se
encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.
La razón por la cual se les ha excluido es justamente porque se trata de grupos de trabajadores que
no están protegidos por la jornada máxima.
Se entiende que el registro debe ser llenado personalmente por cada trabajador, con su puño y letra
si fuera manual, o con sus propios medios si fuera digital. No es posible el registro por otro
trabajador, tanto menos por el empleador.
I. ¿Qué datos del trabajador debe contener un registro de ingreso y salida?
El registro de ingreso y salida puede ser llevado en soporte físico o digital, a elección del empleador,
siempre que este garantizado que no sea adulterado, deteriorado o que se extravíe.
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En lo que respecta a su contenido, cuando menos debe tener la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador.
- Nombre y Número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
II. ¿Cómo se da el registro de ingreso y salida en los casos de intermediación laboral y
tercerización con desplazamiento continuo?
Las empresas usuarias que reciben personal destacado desde una empresa de intermediación
laboral, están obligadas a registrar el ingreso y salida de dichos trabajadores.
Recientemente, mediante Decreto Supremo N 010-2008-TR publicado el 03 de diciembre de 2008,
dicha obligación ha sido extendida también para las empresas principales respecto de los
trabajadores de la empresa de tercerización que son desplazados hacia su centro de trabajo o de
operaciones.
Ambas, pese a que se refieren a dos figuras abiertamente distintas, tienen como denominador común
el transito de trabajadores hacia el lugar propio de la empresa cliente (centro de trabajo) o que, en
todo caso, esta controla (centro de operaciones), dinámica que es llamada por ley como destaque o
desplazamiento según se trate de intermediación laboral o tercerización, respectivamente.
Por ello, en los hechos, aquellos trabajadores destacados y/o desplazados de alguna manera entran a
la esfera de la empresa que no es su empleador, correspondiendo que sea esta ultima la que se
encargue de controlar su asistencia y salida.
III. Disposiciones adicionales a tener en cuenta sobre el registro de ingreso y salida.
El registro de ingreso y salida es un documento privado del empleador, dada la relevancia de la
información que contiene, el registro de ingreso y salida debe ser puesto a disposición de las
siguientes instituciones cuando lo requieran:
a) La Autoridad Administrativa de Trabajo.
b) El Sindicato, con relación a los trabajadores que representa.
c) A falta de Sindicato, el representante designado por los trabajadores.
d) El trabajador sobre la información vinculada a su labor.
e) Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por ley.
Cabe señalar, que los empleadores están en la obligación de conservar el registro de ingreso y salida
hasta por el plazo de cinco (5) años después de haber sido generados.
Asimismo, esta tipificado como infracción leve, el no contar con el registro de control de asistencia, o
impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Como tal, es sancionada con una multa cuya base de calculo oscila entre 1 y 5 UIT, aplicándosele un
porcentaje de acuerdo con el numero de trabajadores afectados con el incumplimiento.
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OPINIÓN
COMO EVITAR QUE LOS DESPIDOS ARRUINEN EL SERVICIO A SUS CLIENTES
Los empleados comprometidos y motivados sirven mejor a los
clientes. Los clientes que se sienten felices con los productos o
servicios de la compañía, expresan su satisfacción. Y eso hace que
los empleadores se sientan más felices con su tarea. Se trata de
un círculo virtuoso.
Pero es un círculo que puede romperse con los despidos. Si hay menos
empleados que hacen el mismo trabajo, y esos empleados se sienten
angustiados al ver que sus colegas han perdido el empleo, la calidad del
servicio se ve afectada.
Y eso hace que sus clientes puedan abandonarlo por un competidor. Si
piensa de manera estratégica acerca de ambos grupos y los trata con
respeto, eso impedirá que se rompa el círculo virtuoso.
De lo que se trata es que los despidos no arruinen el servicio a los clientes ni la moral de sus
empleados.
Si usted debe echar empleados, hágalo tomando en cuenta en primer lugar, la dura realidad: “la
lealtad no significa ocuparse de un empleado que no produce valor”.
La lealtad significa poner el bienestar de clientes y empleados por encima de intereses de corto
plazo. Si se acepta esa realidad, podrá identificar fáciles lugares donde será posible echar empleados
cuando venga una crisis.
Las empresas mas inteligentes de la actualidad, inclusive cuando están en problemas, desplazan
empleados de un lugar a otro, los hacen compartir tareas, y también trabajar horarios reducidos a fin
de preservar empleos.
Aunque los empleos pueden ser diferentes y tal vez no representan el mismo numero de horas o la
misma cantidad de salario disfrutados en buenas épocas, al menos esas personas siguen trabajando.
Eso crea confianza entre empleados y gerentes, y tendrá influencia en la forma en que lidien con sus
clientes.
APUNTES
LOS CONTRATOS DE TRABAJOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE
TRABAJO
La contratación de trabajadores en el Régimen Laboral Privado
puede realizarse de dos maneras:
a) La contratación laboral a plazo indefinido o indeterminado, sin
establecer su fecha de termino; y,
b) La contratación laboral a plazo fijo, que se pacta por un lapso
determinado de duración.
En el primero de ellos, este puede realizarse incluso de manera
verbal y aun cuando las partes acuerden extender por escrito el
contrato, no requiere ser presentado ante la autoridad
administrativa de trabajo.
En el segundo caso, la contratación de trabajadores a plazo fijo o determinado, si exige para su
celebración el cumplimiento de dos requisitos: i) que el contrato se celebre necesariamente por
escrito, y ii) que el contrato sea presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
para su registro.
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El término para presentarlo es de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que son
suscritos por las partes el contrato laboral.
El procedimiento de registro de los contratos de trabajo a plazo fijo se realiza a través del portal web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, de acuerdo con el siguiente
detalle:
• Previamente al registro, el empleador deberá presentar ante la mesa de partes del citado
ministerio, el anexo I o el anexo II, según corresponda a una persona natural o jurídica
respectivamente, para acreditar su representación legal.
• Una vez que el empleador se haya acreditado, deberá ingresar al “Sistema de contratos y
convenios de modalidades formativas laborales” ubicado en la misma página web del Ministerio
de Trabajo, dentro de los quince días naturales luego de suscrito el contrato de trabajo. Para
tal fin, el empleador deberá utilizar la clave SOL que le asigna la SUNAT.
• Una vez en el sistema, el empleador deberá digitar los datos del contrato de trabajo y adjuntar
el archivo que contiene el contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador
y el trabajador.
• En el caso de los contratos sujetos a modalidad, se deberán ingresar los datos del
comprobantes de pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación equivalente al 0.33% de la
UIT.
• Cuando la presentación se realiza de manera extemporánea, esto es, luego de los quince días
naturales antes señalados, deberá pagar una sobretasa equivalente al 0.85 de la UIT.
• Cuando el contrato de trabajo a plazo fijo sea de un trabajador a tiempo parcial, es decir,
quien labora en promedio menos de cuatro horas diarias, el trámite de presentación es gratuito
siempre y cuando se realice dentro del plazo de quince días naturales.
• De registrarse de manera extemporánea el contrato de trabajo a tiempo parcial, los
empleadores deberán ingresar los datos de la constancia del pago efectuado en el Banco de la
Nación, cuya tasa asciende al 0.88% de la UIT.
Finalmente, cabe mencionar que en los procedimientos en los cuales se exija el pago de una tasa
para el registro del contrato o convenio, dicho pago podrá realizarse mediante el apersonamiento a
las oficinas del Banco de la Nación o a través de un trámite en línea en la página web de dicha
institución. Esta ultima modalidad de pago solo es aplicable para quienes sean clientes del referido
banco.
COMENTARIO NORMATIVO
REGULAN AMNISTIA LABORAL PARA MYPES Y TIM - MYPE
Mediante Resolución Ministerial N 051-2009-TR de fecha
21 de febrero del 2009, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) regula el tramite para el
acogimiento a la amnistía laboral dispuesta por el TUO de
la nueva Ley de Mypes y, a su vez, modifica la tasa de
interés moratorio aplicable a las multas que impone el
MTPE, así como los requisitos para su aplicación.
Así, precisa que la amnistía laboral para las Mypes incluye el
beneficio del no pago de intereses generados por las multas impuestas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo antes del 1 de octubre de 2008, que no hayan sido canceladas.
Por otro lado, establece la tasa de interés moratorio (TIM-MTPE) en 0.01% hasta el 31 de diciembre
de 2009, que resultara aplicable en los siguientes casos:
- Multas que se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
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- Multas impuestas que no han sido canceladas a la entrada en vigencia de la presente norma.
- Multas en procedimiento de cobranza coactiva.
Esta tasa de interés no será aplicable a aquellos obligados que hayan presentado solicitud de
fraccionamiento de multa o que cuenten con dicho beneficio. Culminado el plazo señalado, la TIM -
MTPE aplicable será del 2.2%.
ENTREVISTA
PROTECCIÓN CONTRA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
En Latinoamérica y el Caribe se estima ocurre 36
accidentes de trabajo por minuto, lo que demanda
que las empresas adopten medidas que apunten a
impulsar una cultura avanzada en seguridad integral,
tal como lo señala Marcelo Escobar, Gerente de
Riesgos Humanos de Rímac Seguros, en esta
entrevista.
¿Cuáles son los sectores que concentran el mayor
número de accidentes laborales?
Sectores económicos como la minería, hidrocarburos, electricidad, construcción, industria y
metalmecánica, en los que la mano de obra es uno de los principales recursos de producción,
resultan ser los de mayor riesgo para la salud y vida de los trabajadores.
Esto se debe a las características mismas del trabajo, donde el colaborador esta expuesto a
variaciones climáticas, manejo de equipos pesados, manipulación de maquinaria, entre otros.
¿Qué hacen las empresas para enfrentar esos riesgos?
No se puede negar el esfuerzo de las empresas por brindar mayor protección a sus trabajadores,
aunque aun es mucho lo que falta por hacer para otorgar garantía en la seguridad y salud de estos
trabajadores que realizan trabajos de alto riesgo.
¿Cuántos accidentes de trabajo se representan al año?
Según reportes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la
Salud (OMS), se presentan anualmente 250 millones de accidentes de trabajo y 160 millones de
casos por enfermedades ocupacionales a nivel mundial, sobre todo en países en vías de desarrollo.
En Latinoamérica y el Caribe se estima ocurren 36 accidentes de trabajo por minuto. Sin embargo, es
probable que sean muchos más, puesto que no se registran y reportan todos los casos. Si a esto le
sumamos que tan solo del 5% al 10% de los trabajadores en países en vías de desarrollo posee un
servicio de salud ocupacional, el problema se transforma en un problema de salud publica.
¿Cuáles son los accidentes o enfermedades mas frecuentes en este tipo de trabajos?
Los accidentes o enfermedades ocupacionales son el resultado de la exposición a agentes de riesgos
físicos, químicos, biológicos y factores ergonómicos, inherentes a la actividad laboral; siendo las
causas mas frecuentes, accidentes por golpes y cortes en brazos y piernas a consecuencia de partes
de maquina en movimiento; y enfermedades ocupacionales como la hipoacusia (inducida por el ruido
de maquinas), la neumoconiosis (disminución de la capacidad pulmonar producto del polvo de silece
u otros en la minería), y la lumbalgia mecánica.
¿Qué esfuerzos se han hecho para ofrecer salud y seguridad a los trabajadores?
La seguridad y salud en el trabajo son temas de análisis y debate permanente tanto para el sector
empresarial como para los gobiernos en todo el mundo.
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En el Perú desde hace algunos años, este tema viene cobrando mayor interés en los sectores
mencionados, empujado además por los Tratados de Libre Comercio, exigencias internacionales y
preocupaciones locales para reducir las tasas de accidentabilidad.
Es así que en el año 2005 se lanzo el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST),
reglamento multisectorial que tiene por objetivo promover la cultura de prevención de riesgos en el
país. Luego de este reglamento, se han actualizado conceptos de seguridad y salud como el nuevo
listado de enfermedades ocupacionales.
¿Qué rol cumplen las empresas?
Solo las empresas formales de los diferentes sectores cuentan con un sistema de gestión de
prevención de riesgos, que busca disminuir las lesiones en sus trabajadores, como parte de sus
procedimientos. Sin embargo, basado en casos prácticos, la implementación de un sistema de
gestión no ayudara a reducir lesiones en el trabajo, sin el compromiso real de la alta dirección en las
empresas y la concientización a todos los trabajadores sobre la importancia de seguir los
procedimientos operativos y de seguridad y salud ocupacional.
¿Qué medidas de prevención se deben implementar?
En líneas generales se muestra aun una falta de prevención, la cual viene asociada en nuestro país a
la falta de profesionales de la seguridad y salud especializados en este rubro, además de la necesidad
de identificar y registrar los casos de accidentes o incidentes dentro de las empresas.
En este sentido, tratando de dar una solución al problema, algunas aseguradoras vienen trabajando
temas de prevención de riesgos, donde la tendencia apunta a impulsar una cultura avanzada en
seguridad integral, con beneficios tangibles que permitan reducir los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales; y que a su vez mejore la productividad de las empresas y la calidad de
vida de los trabajadores.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL LABORAL.
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Es la contraprestación por la labor realizada. La Remuneración Mínima Vital (así se llama
exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, de acuerdo a lo establecido
por el Decreto Supremo Nº 022-2007-TR. El incremento se otorgará de acuerdo al siguiente detalle:
A partir del 1 de Octubre de 2007, se otrogará la suma de S/. 30.00 nuevos soles.
A partir del 1 de Enero de 2008, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El reglamento es una suerte de estatuto que regula los aspectos más frecuentes y relevantes que
acontecen al interior de la empresa respecto de la organización, desarrollo y fiscalización del trabajo.