2. APLICACIÓN WEB-APP PARA
PONER EN CONTACTO
DIRECTO A L@S HORTELAN@S
CON LOS COMPRADORES
Productos de proximidad (Km. 0)
Frutas, hortalizas, legumbres y productos
semielaborados artesanales
4. BENEFICIOS
-Venta directa de los productos procedentes de huertos urbanos y pequeñas
explotaciones familiares.
- Empoderamiento social y soberanía alimentaria.
-Dinamización del desarrollo rural, rentabilizando pequeñas explotaciones y evitando su
abandono, con los beneficios sociales y ambientales que conlleva.
-Comercio justo y sostenible, evitando intermediarios y aumentando el beneficio.
-Consumo de proximidad (Km. 0). Productos más frescos, mejorando las propiedades
nutritivas y organolépticas, evitando la maduración en cámaras.
-Mayor información del producto, origen, tipo de cultivo, etc.
-Disminución de la huella ecológica, al evitar grandes desplazamientos de mercancías y
personas.
- Poner en valor el procomún(espacios naturales, municipales…) para beneficio social.
- Basada en la economía del bien común, busca el beneficio, tanto del productor, del
consumidor y de la propia empresa.
5. AÑADIR ACCESO DIRECTO
Buscamos en el navegador:
alhuerto.com
Activar la localización del
teléfono.
En la pantalla de inicio de la
aplicación abrimos el menú
emergente.
10. COMPRAR PRODUCTOS
Distribuidos en cuatro
familias: Furtas,
Hortalizas, Legumbres y
Otros.
A su vez el producto se
puede dividir en
variedades.
11. COMPRAR PRODUCTOS
Una vez seleccionado el producto,
se nos aparecen por proximidad,
indicando la distancia y el precio.
12. COMPRAR PRODUCTOS
Seleccionamos el más
interesante por distancia,
precio y presentación.
Nos indica el nombre de la
persona a contactar, el
teléfono y la dirección.
13. COMPRAR PRODUCTOS
Más abajo, nos indica también
la localización en el mapa con
la ruta detallada, pdiendo
iniciar la navegación para llegar
al destino.
14. COMPRAR PRODUCTOS
Podemos puntuar al vendedor
con sistema por estrellas y
hacer algún comentario sobre
la atención y la calidad de sus
productos.
17. REGISTRO VENDEDORES
La dirección de venta
puede ser Calle o
Población, sin especificar
más, ya que se puede
modificar siempre que se
necesite cambiar el punto
de venta.
18. REGISTRO VENDEDORES
Una vez enviados los
datos accedemos con
nuestro correo y
contraseña para elegir
la forma de pago.
20. PANEL DE CONTROL
Podemos activar y
desactivar la presencia
por si no queremos
descansar y no ser
molestados en algún
periodo de tiempo.
21. PANEL DE CONTROL
Se aconseja una
descripción breve del
producto, si tiene algún
tipo de certificación,
etc.
Dos fotografías por
producto.
22. VER PRODUCTOS
Podemos editar el producto para
modificar su precio, descripción y
fotografías o borrarlos
directamente cuando se acabe la
producción.
23. UBICACIÓN DE VENTA
Se puede activar automáticamente con
la geolocalización o modificar
manualmente a un lugar más exacto,
elegido a voluntad, aunque no coincida
con nuestra situación.
Podemos poner el punto en cualquier
lugar de la geografía donde vayamos a
vender nuestros productos .
25. REDES ALIMENTARIAS LOCALES (RAL)
Una RAL se define como un grupo de consumidores y al menos un productor
interesado en interactuar sobre la base de una relación a largo plazo para
generar algún modo de confianza sobre los alimentos.
- RAL A NIVEL LOCAL
Los grupos de consumo y La agricultura apoyada por la comunidad
- RAL A NIVEL GLOBAL
El movimiento Slow Food (www.slowfood.es) y Comercio Justo (Fair Trade),
aunque esta última iniciativa se centra más en productos cultivados en países
desfavorecidos y en proyectos de cooperación y desarrollo (www.fairtrade.net).
26. ¿PUEDE CONSIDERARSE ACTIVIDAD COMERCIAL LA
VENTA PRIVADA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA?
Antecedente legislativo:
Excluido en el siglo XIX el comercio de productos agrícolas del Código de Comercio (no se olvide que sigue en vigor el
artículo 326.2 del mismo): “No se reputarán mercantiles:
…
2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus
cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas”.
https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/32/1.pdf
REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
El presente Reglamento se aplicará a todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de
alimentos y a las exportaciones, sin perjuicio de otros requisitos más específicos en materia de higiene alimentaria.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) la producción primaria para uso doméstico privado;
b) a la preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de productos alimenticios para
consumo doméstico privado;
c) el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o
a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final.
27. NORMATIVA LEGAL
DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la
Comunitat Valenciana. [2012/3941]:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto
4. No tendrá, en ningún caso, la condición de venta no sedentaria:
a) La venta domiciliaria.
Ley 11/2001 de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
3. Están excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las siguientes actividades:
• b) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en
su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de producción, así como la de
árboles, flores y plantas producidas en viveros, planteles o invernaderos.
Ver también: Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria (AECOSAN).
Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).
28. NORMATIVA LEGAL
XUNTA DE GALICIA
DECRETO 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios
desde las explotaciones a la persona consumidora final
ISLAS BALEARES
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
PAIS VASCO
DECRETO 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
LEY FORAL 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la
explotación agraria y ganadera.
Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que
se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.
CATALUÑA
DECRETO 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.