2. Banco Central de Venezuela
Banco Central De Venezuela
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de
regular el nivel de crédito de la economía.
Base Legal
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de
otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica. Según los
artículos 118 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los
aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central
de Venezuela: a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. b) Sus autoridades se designan bajo
un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el
interés de la Nación. c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica
general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. d) No está subordinado a
directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
3. Ley Del Banco Central De Venezuela Ley Del Banco Central De Venezuela Reforma G.O. E. 5.606
18/10/02 Reforma G.O. 38.232 20/07/05 Reforma G.O. 39.301 06/11/09 Reforma G.O. 39.419
07/05/10 La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre
de 2009. Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las tasas
máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, pueden
cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen. Artículo 21
Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela Atribuciones del Directorio “Dictar las reglas para
el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente
rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de
supervisión y regulación de sus operaciones.
Características
Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando
funciones de Agente Financiero del Gobierno. Presta auxilio a Bancos en situación de precaria
liquidez. Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos Ejerce derechos y cumple
obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.
Funciones
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero Participar en el diseño y ejecutar la
política cambiaria. Formular y ejecutar la política monetaria. Regular la moneda y promover la
adecuada liquidez del sistema financiero. Centralizar y administrar las reservas monetarias
internacionales de la República.
4. Segundo Plan Socialista 2013-2019
Expandir: Hacer que algo ocupe más espacio: expandir gases; los romanos se expandieron por
todo el Mediterráneo. Expansionar. Aumentar la producción de una cosa para que llegue a un mayor
número de personas. Difundir o divulgar una noticia, una doctrina, etc.
Independencia: Falta de dependencia. Libertad, autonomía, la de un Estado que no depende de
otro. Entereza, firmeza de carácter. Propiedad de un axioma de un sistema lógico por la cual no es
demostrable como teorema a partir de los demás axiomas del mismo sistema.
Socialismo: s. m. Sistema político, social y económico que se opone al capitalismo y defiende,
principalmente, la igualdad de todos los individuos, la abolición de la propiedad privada y el
repartimiento equitativo de la riqueza: el socialismo se ideó en el s. XIX como consecuencia de la
revolución industrial.
Política: Ciencia y arte de gobernar, que trata de la organización y administración de un Estado en
sus asuntos interiores y exteriores. Manera de conducir un asunto para alcanzar un fin determinado.
Actividad de los que rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
5. Política social: La relativa a la regulación por parte del Estado de las cuestiones relacionadas con
la producción y las condiciones de vida de los trabajadores.
Política económica: Teoría y práctica de la dirección económica de un Estado. La intervención de
este en la economía se ha acentuado de manera extraordinaria en los países organizados sobre la
economía privada, a raíz sobre todo de la crisis de la década de 1930. Tras constatar la
imposibilidad de la política monetaria para corregir por sí sola las situaciones de depresión
económica. Las tensiones inflacionistas que conllevan, se ha ido acentuando el papel de la política
presupuestaria y de la planificación indicativa de la economía bajo las premisas keynesianas y sus
posteriores reelaboraciones. El Estado, además, ha asumido mayores papeles con el objetivo de
alcanzar una distribución de la renta socialmente más deseable, gralte. por vía de la fiscalidad y de
las subvenciones, las transferencias y la asignación de servicios públicos. Es también destacable la
creación de nuevos niveles públicos supra estatales nacidos de la proliferación de comunidades
económicas internacionales (Mercado Común, etc.).
6. Ley Orgánica De Planificación
Actividad económica: Es proceso donde se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren
nuestras necesidades o se obtienen ganancias. Las actividades económicas son aquellas que
permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región, país) mediante la
extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio;
teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas.
Bienes: Son mercancías u objetos y pueden clasificarse de varias maneras. Vamos a enumerar
algunas de las posibles clasificaciones de los bienes (la mayoría de los autores normalmente
mencionarán muchas otras).
Ley: norma regla establecida por una autoridad para regular las relaciones sociales ejemplo:
modificaron la ley de matrimonio.
Ley moral: La que emana de la conciencia y obliga a hacer el bien y evitar el mal.
Ley natural: La que emana de la recta razón por oposición a las leyes positivas. Principal fuente
escrita del derecho positivo. Sus características son: 1-Que se dicta por el poder legítimo de una
comunidad política. 2-Que su destinatario es esta misma comunidad. 3- Que su observancia se
impone coactivamente.
7. Planificación: Acción y efecto de planificar.
Sistema económico: Es la estructura de producción, de asignación de recursos
económicos, distribución y consumo de bienes y servicios en una economía. Un sistema problemas
económicos, tales como la escasez mediante la asignación de recursos productos limitados.
Producción: Es la actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro
de bienes y servicios, es decir, consiste en la creación de productos o servicios y al mismo tiempo la
creación de valor, más específicamente es la capacidad de un factor productivo para crear
determinados bienes en un periodo de tiempo determinado.
Servicio: es la realización de una actividad por parte de un prestador (de servicios). A diferencia de
un bien, los servicios son intangibles.
Sistema social: Consiste en una pluralidad de actores individuales que interactúan entre si en
una situación que tienen, al menos, un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por
una tendencia a obtener un optimo de gratificación, y cuyas relaciones con sus situaciones –
incluyendo a los demás actores están mediadas y definidas por un sistema de símbolos
culturalmente estructurados y compartidos.
Sistema económico: es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que
caracterizan la organización económica de una sociedad, y condicionan sus decisiones económicas
fundamentales. En general todos los sistemas económicos tienen que dar soluciones a los
problemas fundamentales de Producción, Distribución y Consumo.
8. Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno
Objeto de la ley.
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno
y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los
lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo
regional. Igualmente atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes
territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.
Consejo Federal de Gobierno Finalidad.
Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y
coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.
Consejo Federal de Gobierno. Estructura
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional, el Consejo Federal de Gobierno está
integrado por los representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución y representantes de la
sociedad organizadas expresamente señalados en la presente ley, y está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo.
Cuenta con una Secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores
o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Asimismo, cuenta con el Fondo de Compensación Interterritorial,
organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las
regiones.
9. Proceso de Planificación.
Artículo 4. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, se destina a establecer los objetivos
de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, a los fines de obtener el
desarrollo socio territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, a apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en
las comunidades.
Transferencia de competencias.
Artículo 5. La transferencia de competencias se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre
los entes que conforman la organización política territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en
bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos.
Principios rectores.
Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben
desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad
territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad
y concurrencia.
Las Regiones Federales de Desarrollo
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las
Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal
serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
10. Situado Constitucional
Base Constitucional: Está contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la
intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución Los principios fundamentales de
nuestra carta magna define la organización jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado
democrático y social de derecho y de justicia.
Situado Constitucional: Es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo
estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del
20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".
11. Potestad Organizativa, Reglamentaria y Regulatoria del Estado: Las potestades públicas están conformadas
por un conjunto de órganos y entes adecuados jerárquicamente y a los cuales se les asigna competencia y
atribuciones en forma gradual y específica; de manera que la administración pública constituye toda una
estructura organizativa. Estos órganos y entes están constituidos por aquellas facultades o aptitudes para obrar,
exorbitante, con fuerza, ordenadora y coactiva, atribuidas constitucional y legalmente a la administración pública,
capaces de moldear el mundo jurídico de los administradores, a los fines superiores del estado. Es decir, a través
de otorgamientos de dichas potestades la administración pública asume una posición de supremacía, pudiendo
dirigir la voluntad de los administrados e invadir su esfera privada, teniendo siempre como norte el desarrollo y el
bienestar de la comunidad.
12. Conceptos Presupuestarios
Presupuesto Publico: Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes
públicos es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos
públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de
las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio (anual).
Principios presupuestarios:
1. Principio de competencia popular: Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo
cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobación y
promulga
2. Principio de universalidad: Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la
actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento.
3. Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal: Los recursos deben asignarse exactamente para
los objetivo fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias
presupuestarias que autorizan el trasvase entre distintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos
establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.
4. Principio de publicidad: la publicidad surge como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestión
que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a través del parlamento.
13. Autonomía: Es un concepto moderno, procedente de la filosofía y, más recientemente, de la psicología. En el
ámbito filosófico se integra entre las disciplinas que estudian la conducta humana (ética), mientras que en el
ámbito de la psicología cobra especial importancia en el estudio de la psicología evolutiva.
Autonomía financiera. Es una magnitud que expresa la cantidad de recursos propios de la empresa para hacer
frente a sus deudas o pasivo exigible y que se halla mediante la relación entre los recursos propios y el pasivo
exigible.
Centralización: Es la acción y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte, refiere a reunir varias cosas en un
centro común o hacer que distintas cosas dependan de un poder central.
Descentralización: es la acción o proceso de transferencia de poder (capacidad de decisión, competencias,
recursos) de un centro a unidades por fuera de dicho centro, como la creación de una estructura con unidades
descentralizadas y el grado de distribución de poder entre ellas.
14. Capitalismo: Es un orden social y económico, que se encuentra mayormente constituido por relaciones
empresariales vinculadas a las actividades de inversión y obtención de beneficios, así como de relaciones
laborales tanto autónomas como asalariadas subordinadas a fines mercantiles.
Socialismo: Es el control por parte de la sociedad, organizada con todas sus partes integrantes, tanto de los
medios de producción y comunicación como de las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las mismas. El
socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización colectiva consciente de la vida social y
económica.
Neoliberalismo: Es un sistema de precios, el libre emprendimiento, la libre empresa y un estado fuerte e
imparcial. Para ser neoliberal es necesario requerir una política económica moderna con la intervención del estado
Nacionalismo: Doctrina política que exalta en todos los aspectos la personalidad nacional de un pueblo.
Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad.
En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son
adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus
representantes.
Populismo: en sentido positivo, lo que define es un sistema en el que el poder recaiga más en el pueblo que en sí
mismo, no en que los políticos profesionales gobiernen para la mayor comodidad del pueblo.
Patrimonialismo : Tendencia de un gobierno, partido político, corporación, etc, a considerar como propios los
bienes públicos.
15. La Industria Es un conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte
de uno o varios productos naturales. Por extensión, el conjunto de las actividades en un territorio o país.
La industrialización Es el proceso por el que un Estado o comunidad social pasa de una economía basada en la
agricultura a una fundamentada en el desarrollo industrial y en el que éste representa en términos económicos el
sostén fundamental del Producto Interior Bruto y en términos de ocupación ofrece trabajo a la mayoría de la
población. Supone además una economía de librecambio, se elimina al sector del campesinado, obligándolo a
migrar a las ciudades donde se han ido instalando las fábricas, que con grandes, muestras de avances
tecnológicos, aumentan la velocidad de producción (y así aumentan el capital), ahora en fábricas, antes en el
espacio doméstico de los campesinos, como ser tejidos, utensilios, cerámica. Dicho de una manera más simple:
"Dar predominio a las industrias en la economía de un país o Desarrollo del sistema económico y técnico
necesario para transformar las materias primas en productos adecuados para el consumo.
Distribución Por Industrias Existe en la actualidad una tendencia hacia la disminución relativa de las industrias
tradicionales a favor de un aumento de sectores más estratégicos desde el punto de vista de una política
substitutiva.
Empresariado Es el conjunto de empresas o de los empresarios.
Empresario El empresario es la persona física, o jurídica, que con capacidad legal y de un modo profesional
combina capital y trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios para ofertarlos en el mercado a fin de
obtener beneficios.
16. El Desarrollo Se puede definir como la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y
mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes. Podría pensarse al desarrollo
económico como el resultado de los saltos cualitativos dentro de un sistema económico facilitado por tasas de
crecimiento que se han mantenido altas en el tiempo y que han permitido mantener procesos de acumulación del
capital. Evidentemente que los saltos cualitativos no se dan exclusivamente si se dan acumulaciones cuantitativas
de una única variable, pues los saltos pueden ser incluso de carácter externo y no solo depender de las condiciones
internas de un país.
Crisis Es un periodo de escasez en la producción, comercialización y consumo de productos y servicios. La
economía es cíclica, es decir, combina etapas de expansión con fases de contracción. Estas fluctuaciones
sucesivas se conocen como ciclo económico.
Rentismo Beblawi (1987) propone como definición de rentismo la siguiente: “Un país rentista es aquel cuya
economía se apoya en rentas externas sustanciales que son generadas únicamente por una parte minoritaria de la
sociedad y cuyo principal receptor y distribuidor es el gobierno de ese país”.
Expropiación Es la acción unilateral del estado en ejercicio de su poder soberano, que consiste en quitarle a
alguien su derecho de propiedad y compensarlo con una indemnización, con un fin justificado. Cualquier bien,
salvo el dinero puede ser objeto de expropiación, aunque comúnmente se aplica a inmuebles.
Invasión Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar. También se refiere a
aquello que entra y se propaga en un lugar o medio, al ingreso injustificado en funciones ajenas o, dicho de un
sentimiento, a apoderarse de alguien.