SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Descargar para leer sin conexión
José María Olayo olayo.blogspot.com
Realización de actividades
en el ámbito social de las
personas con discapacidad
Presidencia española del
Consejo de la Unión Europea
José María Olayo olayo.blogspot.com
El ministro de Asuntos Exteriores,
José Manuel Albares, aseguró que
la Presidencia española de la UE será
la de los “87 millones de europeos
con discapacidad”.
Una afirmación realizada al presentar las
perspectivas de la Presidencia española del
Consejo de la Unión Europea, que se dieron
a conocer en la sede de Exteriores ante los
embajadores de los países comunitarios,
miembros de la sociedad civil y otros
representantes del Gobierno.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Una apuesta que pone el foco en prestar
una “especial atención” a la igualdad de
género, a las cuestiones de infancia,
mayores y discapacidad. Sobre esto último,
resaltó que esta Presidencia española de la
UE será la de los “87 millones de europeos
con discapacidad”.
José María Olayo olayo.blogspot.com
La discapacidad será una prioridad y un
enfoque transversal de la presidencia
española del Consejo de la UE.
Entre las principales cuestiones planteadas
destacan la accesibilidad universal, la
homologación mutua del reconocimiento
oficial de discapacidad entre los Estados
miembros de la Unión Europea, el enfoque
de género y discapacidad, la garantía
infantil europea y la infancia con
discapacidad, entre otros asuntos.
José María Olayo olayo.blogspot.com
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170.
Martes 18 de julio de 2023
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
16611
Resolución de 9 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación
para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que
se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE y el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad,
para la realización de actividades en el ámbito social
de las personas con discapacidad con motivo
de la Presidencia española del Consejo
de la Unión Europea.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de julio de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para
la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.
José María Olayo olayo.blogspot.com
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia
Española de la Unión Europea, el Grupo Social ONCE y el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para
la realización de actividades conjuntas en el ámbito social
de las personas con discapacidad con motivo de la
Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
José María Olayo olayo.blogspot.com
28 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de
Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada
mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que
le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de
11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de
abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites
para la administración de determinados créditos para gastos.
José María Olayo olayo.blogspot.com
De otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente del Grupo Social ONCE, en
nombre y representación del Grupo Social ONCE, entendido como la suma de
la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), Fundación
ONCE y Grupo ILUNION, SL (en adelante, ILUNION), con domicilio a efectos del
presente acuerdo en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 18, con CIF G72872815,
actuando en su condición de Presidente del Consejo General de la Organización
en virtud del Acuerdo del Consejo General 1(E)/2023-1, de 18 de enero, en
ejercicio de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada
ante el notario de Madrid, don Enrique J. de Bernardo MartínezPiñeiro,
con fecha del 18 de enero de 2023, con el número 223 de su protocolo.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Y de otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI), con
domicilio en la calle Recoletos, 1 bajo, 28001 Madrid y CIF G-81639759,
actuando en su calidad de Presidente del mismo, designado y nombrado
por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las
facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de
Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008
con el número 1.956 de su protocolo.
José María Olayo olayo.blogspot.com
EXPONEN
Primero.
Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión
Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la
celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales
Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa de
actividades que, entre otras cuestiones, acerque a la ciudadanía
al ámbito social de las personas con discapacidad.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Segundo.
Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las
actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en
el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea,
adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de
enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.
El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real
Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto
634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Tercero.
Que el Grupo Social ONCE es un operador social español que presta servicios
sociales especializados a las personas con ceguera, solidario con el resto de
personas con discapacidad, que se financia mediante la comercialización de
productos de juego responsable, que promueve empresas sociales y actúa
y coopera en cada ámbito territorial.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Cuarto.
Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión consiste en
articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad y sus familias, para,
desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo
inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política
representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con
discapacidad y sus familias; incluyendo como elemento esencial de su estrategia
de incidencia política la interlocución ante las instituciones europeas.
Quinto.
Que, en cumplimiento de sus respectivos fines, las partes consideran que hay
aspectos en los que pueden colaborar, sobre las bases de igualdad, mutuo
beneficio y reciprocidad, mediante el desarrollo de iniciativas que visibilicen
las necesidades de las personas con discapacidad.
José María Olayo olayo.blogspot.com
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar
el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Que el objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre
la OCPUE, Grupo Social ONCE y CERMI en lo que se refiere al intercambio de
conocimientos, documentación y experiencias, así como la cooperación en
materia de información, formación y divulgación de cuestiones relacionadas con
la Presidencia Española de la Unión Europea, en especial, en todo lo que afecta
al ámbito social de las personas con discapacidad.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa que resulte de aplicación.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Tercera. Compromiso de las partes.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la
confluencia de intereses en la realización del objeto de este convenio,
se comprometen a realizar las siguientes actividades:
Por un lado, la OCPUE se compromete a:
1. Facilitar el seguimiento y difusión de aquellos actos relativos a la PEUE
que puedan incidir en el ámbito social de las personas con discapacidad.
2. Favorecer el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad universal en
los actos y reuniones a celebrar con motivo de la PEUE.
3. Potenciar la oportunidad de inclusión social, igualdad y no discriminación
cuidando los aspectos de accesibilidad de los contenidos electrónicos y
de la página web de la Presidencia.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Por otro, el Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a:
1. Emitir un cupón con motivo de la PEUE, que se emitirá el 1 de julio
de 2023 con motivo del comienzo de la PEUE.
2. Organizar y difundir la celebración de un acto de presentación del citado
cupón, al más alto nivel institucional, tanto para agentes públicos y
privados, representantes de la sociedad civil, como para los medios
de comunicación.
José María Olayo olayo.blogspot.com
En todo caso, las partes se comprometen de manera conjunta a:
1. Colaborar para visibilizar las necesidades de las personas con discapacidad
y la acción de la sociedad civil en esta materia en los diferentes actos,
reuniones y eventos de alto nivel a celebrar con motivo de la PEUE,
donde se podrán exponer buenas prácticas sociales.
2. Intercambiar información periódica y recíproca sobre las actividades
que realicen y que promuevan la difusión de cuestiones relacionadas
con la inclusión de personas con discapacidad.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Cuarta. Seguimiento y control.
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular
y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por
el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que
pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a
lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme
el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha
de finalización de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.
A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente
los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos con motivo de la
colaboración, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material
en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni
alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a
los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de
ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre
el logotipo o sobre la marca de las contrapartes, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e
implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial
de titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de
este convenio seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que
la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la
vigencia del presente convenio o tras su terminación por cualquier causa.
Las partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda
vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas
razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño.
Del mismo modo, las partes declaran ser las titulares registrales de sus
respectivas marcas y garantizan que ninguna otra persona física o jurídica, o
entidad de cualquier otra índole, ostenta derecho alguno sobre sus respectivas
marcas, eximiendo a la otra parte de cualquier reclamación al respecto.
José María Olayo olayo.blogspot.com
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones
de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que
integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte
que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo.
Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público
a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente
convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la
legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo
que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Novena. Confidencialidad.
Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a proteger el diseño del logotipo
de la PEUE hasta su presentación oficial, no revelando su contenido a terceros
y restringiendo el acceso al mismo a aquellas personas cuya intervención
sea imprescindible para la elaboración del sello conmemorativo. El diseño
proporcionado por la OCPUE deberá destinarse única y exclusivamente para
los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas
de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Décima. Modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá
el acuerdo unánime de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y
de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley
José María Olayo olayo.blogspot.com
Undécima. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en
los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de
acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio
o en otras leyes.
José María Olayo olayo.blogspot.com
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados
del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción
de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta
las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas
por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera
recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella
deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un
mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior,
sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte,
también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte
de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de
la actividad económico-financiera del sector público.
José María Olayo olayo.blogspot.com
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde
la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la
diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se
hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se
tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a
las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio,
por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española
de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Grupo
Social ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.–El Presidente del Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno.
José María Olayo olayo.blogspot.com
Páginas relacionadas
y recomendadas
José María Olayo olayo.blogspot.com
https://boe.es/boe/dias/2023/07/18/pdfs/BOE-A-2023-16611.pdf
José María Olayo olayo.blogspot.com
https://www.servimedia.es/noticias/albares-pone-87-millones-europeos-discapacidad-centro-presidencia-espanola-ue/3768506
José María Olayo olayo.blogspot.com
El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, aseguró este jueves que
la Presidencia española de la UE que se inicia en julio será la de los “87 millones
de europeos con discapacidad”.
https://sid-inico.usal.es/noticias/la-presidencia-espanola-de-la-ue-sera-la-de-los-87-millones-de-europeos-con-discapacidad/
José María Olayo olayo.blogspot.com
http://boletingenerosidad.cermi.es/noticia/discapacidad-prioridad-enfoque-transversal-presidencia-espanola-Consejo-UE.aspx

Más contenido relacionado

Similar a La discapacidad en el marco de la Unión Europea..pdf

Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
José María
 
Foro de cultura inclusiva.
Foro de cultura inclusiva.Foro de cultura inclusiva.
Foro de cultura inclusiva.
José María
 
Manifiesto mujer y discapacidad
Manifiesto mujer y discapacidadManifiesto mujer y discapacidad
Manifiesto mujer y discapacidad
ALASMORATALAZ
 
Personas sordas inmigrantes.
Personas sordas inmigrantes.Personas sordas inmigrantes.
Personas sordas inmigrantes.
José María
 

Similar a La discapacidad en el marco de la Unión Europea..pdf (20)

Libro blanco del empleo y la discapacidad..pdf
Libro blanco del empleo y la discapacidad..pdfLibro blanco del empleo y la discapacidad..pdf
Libro blanco del empleo y la discapacidad..pdf
 
La situación de las personas con discapacidad en europa.
La situación de las personas con discapacidad en europa.La situación de las personas con discapacidad en europa.
La situación de las personas con discapacidad en europa.
 
Discapacidad. Marca España.
Discapacidad. Marca España.Discapacidad. Marca España.
Discapacidad. Marca España.
 
Plataforma del Tercer Sector..pdf
Plataforma del Tercer Sector..pdfPlataforma del Tercer Sector..pdf
Plataforma del Tercer Sector..pdf
 
Ley de Accesibilidad. Cataluña.
Ley de Accesibilidad. Cataluña.Ley de Accesibilidad. Cataluña.
Ley de Accesibilidad. Cataluña.
 
Presentación Our voices 2017
Presentación Our voices 2017Presentación Our voices 2017
Presentación Our voices 2017
 
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdfCultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
Cultura sorda. Patrimonio Cultural Inmaterial..pdf
 
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
Comisión para el diálogo civil con la plataforma del tercer sector.
 
Accesibilidad.
Accesibilidad.Accesibilidad.
Accesibilidad.
 
Igualdad de oportunidades. Educación inclusiva. Castilla y León.
Igualdad de oportunidades. Educación inclusiva. Castilla y León.Igualdad de oportunidades. Educación inclusiva. Castilla y León.
Igualdad de oportunidades. Educación inclusiva. Castilla y León.
 
Formación y empleo. Personas con discapacidad.
Formación y empleo. Personas con discapacidad.Formación y empleo. Personas con discapacidad.
Formación y empleo. Personas con discapacidad.
 
Estrategia Europea 2021-2030. Discapacidad.
Estrategia Europea 2021-2030. Discapacidad.Estrategia Europea 2021-2030. Discapacidad.
Estrategia Europea 2021-2030. Discapacidad.
 
I+D+i en accesibilidad a la cultura.
I+D+i en accesibilidad a la cultura.I+D+i en accesibilidad a la cultura.
I+D+i en accesibilidad a la cultura.
 
Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
Consorcio europeo de fundaciones de personas con discapacidad.
 
Union europea
Union europeaUnion europea
Union europea
 
Medidas de accesibilidad a la comunicación. Cultura para todos..pdf
Medidas de accesibilidad a la comunicación. Cultura para todos..pdfMedidas de accesibilidad a la comunicación. Cultura para todos..pdf
Medidas de accesibilidad a la comunicación. Cultura para todos..pdf
 
Foro de cultura inclusiva.
Foro de cultura inclusiva.Foro de cultura inclusiva.
Foro de cultura inclusiva.
 
La discapacidad en europa.
La discapacidad en europa.La discapacidad en europa.
La discapacidad en europa.
 
Manifiesto mujer y discapacidad
Manifiesto mujer y discapacidadManifiesto mujer y discapacidad
Manifiesto mujer y discapacidad
 
Personas sordas inmigrantes.
Personas sordas inmigrantes.Personas sordas inmigrantes.
Personas sordas inmigrantes.
 

Más de José María

Más de José María (20)

Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdf
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfMovilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdf
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdf
 
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdf
 
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.
Mercado de trabajo y discapacidad.  Inclusión laboral.Mercado de trabajo y discapacidad.  Inclusión laboral.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.
 
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdf
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfUniversidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdf
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdf
 
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdfAforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
Aforismos sobre diversidad funcional. Parte 62..pdf
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfPersonajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdf
 
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfCultura y estigma, la experiencia moral..pdf
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdf
 
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfDerechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdf
 
El Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdfEl Estigma social. Enfermedad mental..pdf
El Estigma social. Enfermedad mental..pdf
 
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdfBienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
Bienestar saludable. Personas con discapacidad. Glosario..pdf
 
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
Medidas y recursos para la atención académica. Discapacidad auditiva y sordoc...
 
Atención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdfAtención a las personas en situación de dependencia..pdf
Atención a las personas en situación de dependencia..pdf
 
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdfLos Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
Los Derechos humanos. Unión Europea. 1.pdf
 
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdfErradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
Erradicacion de la violencia sobre la infancia y la adolescencia..pdf
 
Las cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdfLas cifras de cáncer en España 2024..pdf
Las cifras de cáncer en España 2024..pdf
 
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdfDerecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
Derecho a un trabajo digno. Empleo y discapacidad..pdf
 
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdfActividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
Actividad física y salud. Personas con discapacidad..pdf
 
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Actores clave..pdf
 
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdfSonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
Sonia Ruiz Escribano. 132. Personajes con discapacidad...pdf
 

Último

LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
roque fernandez navarro
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Indigo Energía e Industria
 

Último (16)

Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

La discapacidad en el marco de la Unión Europea..pdf

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Realización de actividades en el ámbito social de las personas con discapacidad Presidencia española del Consejo de la Unión Europea
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, aseguró que la Presidencia española de la UE será la de los “87 millones de europeos con discapacidad”. Una afirmación realizada al presentar las perspectivas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, que se dieron a conocer en la sede de Exteriores ante los embajadores de los países comunitarios, miembros de la sociedad civil y otros representantes del Gobierno.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Una apuesta que pone el foco en prestar una “especial atención” a la igualdad de género, a las cuestiones de infancia, mayores y discapacidad. Sobre esto último, resaltó que esta Presidencia española de la UE será la de los “87 millones de europeos con discapacidad”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com La discapacidad será una prioridad y un enfoque transversal de la presidencia española del Consejo de la UE. Entre las principales cuestiones planteadas destacan la accesibilidad universal, la homologación mutua del reconocimiento oficial de discapacidad entre los Estados miembros de la Unión Europea, el enfoque de género y discapacidad, la garantía infantil europea y la infancia con discapacidad, entre otros asuntos.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170. Martes 18 de julio de 2023 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 16611 Resolución de 9 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades en el ámbito social de las personas con discapacidad con motivo de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución. Madrid, 9 de julio de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com ANEXO A LA RESOLUCIÓN Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el Grupo Social ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito social de las personas con discapacidad con motivo de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com 28 de junio de 2023. REUNIDOS De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com De otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente del Grupo Social ONCE, en nombre y representación del Grupo Social ONCE, entendido como la suma de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), Fundación ONCE y Grupo ILUNION, SL (en adelante, ILUNION), con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 18, con CIF G72872815, actuando en su condición de Presidente del Consejo General de la Organización en virtud del Acuerdo del Consejo General 1(E)/2023-1, de 18 de enero, en ejercicio de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique J. de Bernardo MartínezPiñeiro, con fecha del 18 de enero de 2023, con el número 223 de su protocolo.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Y de otra, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI), con domicilio en la calle Recoletos, 1 bajo, 28001 Madrid y CIF G-81639759, actuando en su calidad de Presidente del mismo, designado y nombrado por la Asamblea General de la citada Institución, en el ejercicio de las facultades que ostenta mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el día 24 de julio de 2008 con el número 1.956 de su protocolo.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com EXPONEN Primero. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa de actividades que, entre otras cuestiones, acerque a la ciudadanía al ámbito social de las personas con discapacidad.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Segundo. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Tercero. Que el Grupo Social ONCE es un operador social español que presta servicios sociales especializados a las personas con ceguera, solidario con el resto de personas con discapacidad, que se financia mediante la comercialización de productos de juego responsable, que promueve empresas sociales y actúa y coopera en cada ámbito territorial.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuarto. Que el CERMI es una asociación de la sociedad civil cuya misión consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad y sus familias, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias; incluyendo como elemento esencial de su estrategia de incidencia política la interlocución ante las instituciones europeas. Quinto. Que, en cumplimiento de sus respectivos fines, las partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar, sobre las bases de igualdad, mutuo beneficio y reciprocidad, mediante el desarrollo de iniciativas que visibilicen las necesidades de las personas con discapacidad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. Que el objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la OCPUE, Grupo Social ONCE y CERMI en lo que se refiere al intercambio de conocimientos, documentación y experiencias, así como la cooperación en materia de información, formación y divulgación de cuestiones relacionadas con la Presidencia Española de la Unión Europea, en especial, en todo lo que afecta al ámbito social de las personas con discapacidad. Segunda. Naturaleza y régimen jurídico. El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Tercera. Compromiso de las partes. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las siguientes actividades: Por un lado, la OCPUE se compromete a: 1. Facilitar el seguimiento y difusión de aquellos actos relativos a la PEUE que puedan incidir en el ámbito social de las personas con discapacidad. 2. Favorecer el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad universal en los actos y reuniones a celebrar con motivo de la PEUE. 3. Potenciar la oportunidad de inclusión social, igualdad y no discriminación cuidando los aspectos de accesibilidad de los contenidos electrónicos y de la página web de la Presidencia.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Por otro, el Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a: 1. Emitir un cupón con motivo de la PEUE, que se emitirá el 1 de julio de 2023 con motivo del comienzo de la PEUE. 2. Organizar y difundir la celebración de un acto de presentación del citado cupón, al más alto nivel institucional, tanto para agentes públicos y privados, representantes de la sociedad civil, como para los medios de comunicación.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com En todo caso, las partes se comprometen de manera conjunta a: 1. Colaborar para visibilizar las necesidades de las personas con discapacidad y la acción de la sociedad civil en esta materia en los diferentes actos, reuniones y eventos de alto nivel a celebrar con motivo de la PEUE, donde se podrán exponer buenas prácticas sociales. 2. Intercambiar información periódica y recíproca sobre las actividades que realicen y que promuevan la difusión de cuestiones relacionadas con la inclusión de personas con discapacidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuarta. Seguimiento y control. Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden. En lo que no esté previsto en las normas de funcionamiento interno con las que pueda dotarse, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Quinta. Eficacia, vigencia y transparencia. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Sexta. Difusión de la colaboración y participación en el resultado. A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos con motivo de la colaboración, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte. La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de las contrapartes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Séptima. Protección de datos de carácter personal. Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen. Todas las marcas, derechos de autor y demás derechos de propiedad industrial de titularidad de cada una de las partes que se utilicen como consecuencia de este convenio seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte cedente, sin que la cesionaria pueda hacer valer pretensión alguna sobre los mismos durante la vigencia del presente convenio o tras su terminación por cualquier causa. Las partes se comprometen a no llevar a cabo ninguna actuación que pueda vulnerar la titularidad de dichos derechos y adoptarán todas las medidas razonables para protegerlos de cualquier infracción o daño. Del mismo modo, las partes declaran ser las titulares registrales de sus respectivas marcas y garantizan que ninguna otra persona física o jurídica, o entidad de cualquier otra índole, ostenta derecho alguno sobre sus respectivas marcas, eximiendo a la otra parte de cualquier reclamación al respecto.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Novena. Confidencialidad. Grupo Social ONCE y CERMI se comprometen a proteger el diseño del logotipo de la PEUE hasta su presentación oficial, no revelando su contenido a terceros y restringiendo el acceso al mismo a aquellas personas cuya intervención sea imprescindible para la elaboración del sello conmemorativo. El diseño proporcionado por la OCPUE deberá destinarse única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Décima. Modificación del convenio. Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes. La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Undécima. Extinción del convenio. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos. c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. –La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Grupo Social ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.–El Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Páginas relacionadas y recomendadas
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com https://boe.es/boe/dias/2023/07/18/pdfs/BOE-A-2023-16611.pdf
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.servimedia.es/noticias/albares-pone-87-millones-europeos-discapacidad-centro-presidencia-espanola-ue/3768506
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, aseguró este jueves que la Presidencia española de la UE que se inicia en julio será la de los “87 millones de europeos con discapacidad”. https://sid-inico.usal.es/noticias/la-presidencia-espanola-de-la-ue-sera-la-de-los-87-millones-de-europeos-con-discapacidad/
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com http://boletingenerosidad.cermi.es/noticia/discapacidad-prioridad-enfoque-transversal-presidencia-espanola-Consejo-UE.aspx