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Horizonte
accesibilidad
Día Internacional de las personas con discapacidad
3 de diciembre
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La discapacidad es una condición que afecta el
nivel de vida de un individuo o de un grupo.
El término se usa para definir una deficiencia
física o mental, como la discapacidad sensorial,
cognitiva o intelectual, la enfermedad mental
o varios tipos de enfermedades crónicas.
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Las personas con discapacidad, la «minoría
más amplia del mundo», suelen tener menos
oportunidades económicas, peor acceso a la
educación y tasas de pobreza más altas.
Eso se debe principalmente a la falta de
servicios que les puedan facilitar la vida
(como acceso a la información o al
transporte) y porque tienen menos
recursos para defender sus derechos.
A estos obstáculos cotidianos se suman
la discriminación social y la falta de
legislación adecuada para proteger
a las personas con discapacidad.
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Está ampliamente demostrado que, una vez
eliminados los obstáculos a la integración de
las personas con discapacidad, estas pueden
participar activa y productivamente en la
vida social y económica de sus comunidades.
Por ello es necesario eliminar las barreras
de la asimilación de las personas con
discapacidad a la sociedad.
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La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad reconoce que la
existencia de estas barreras es un componente
esencial de su marginación, y subraya que la
discapacidad es un concepto evolutivo
«resultado de la interacción de las personas
con disfunciones y de problemas de actitud
y de entorno que socavan su participación
en la sociedad».
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La accesibilidad y la inclusión de las personas
con discapacidad son derechos fundamentales
reconocidos por la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidades.
Son las condiciones sin las cuales no pueden
disfrutar de sus otros derechos.
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La Convención (artículo 9) pide que las
personas con discapacidad puedan llevar una
vida independiente y participar de forma activa
en el desarrollo de la sociedad y solicita a los
Estados que tomen las medidas apropiadas para
darles pleno acceso a la actividad cotidiana y
eliminar todos los obstáculos a su integración.
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Artículo 9. Accesibilidad.
Los Estados Partes deben velar por que los
servicios de comunicación e información, el
transporte, los edificios y otras estructuras
estén diseñados y construidos de forma que las
personas con discapacidad puedan utilizarlos,
acceder a ellos o alcanzarlos.
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El movimiento social español de la discapacidad
articulado en torno al Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI), como expresión del movimiento social
de derechos humanos de las personas con
discapacidad y sus familias, hace público un
MANIFIESTO con motivo del Día Internacional
y Europeo de las Personas con Discapacidad,
instituido por la Organización de Naciones
Unidas (ONU) y la Unión Europea, a escala
mundial y europea, y que cada año se celebra
el día 3 de diciembre.
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MANIFIESTO CERMI
3 DE DICIEMBRE DE 2017
DÍA INTERNACIONAL Y EUROPEO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO HAY DERECHOS
HUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HORIZONTE ACCESIBILIDAD 4 DICIEMBRE 2017
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El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de
las personas con discapacidad está supeditado,
en gran parte de las ocasiones, al cumplimiento
de un presupuesto previo: la posibilidad de
acceso, de uso y disfrute del conjunto de los
entornos, bienes, productos y servicios que
ofrece la sociedad en todos sus ámbitos, sin
discriminaciones ni exclusiones por razones
de un funcionamiento corporal, mental,
comunicacional o cognitivo diverso;
esto es lo que conocemos como
accesibilidad universal.
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La accesibilidad universal se entiende como
derecho, más exactamente, como presupuesto
necesario para el ejercicio pleno de derechos
humanos, lo cual tiene como correlato lógico
la consideración de la falta de accesibilidad
de los entornos, productos, bienes y servicios a
disposición del público como una discriminación
contra las personas con discapacidad.
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Comporta la accesibilidad universal la superación de
todo tipo de barreras, independientemente de lo visibles
que estas sean. En el caso de las barreras invisibles,
alimentadas habitualmente por los prejuicios negativos,
los estereotipos y los sesgos, la accesibilidad universal
supone una modificación de las actitudes para evitar
conductas discriminatorias,
así como la toma en
consideración y la comprensión
de las necesidades singulares
y específicas de las personas.
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La accesibilidad universal es pues un bien
social básico que ha de ser promovido
y estar amparado y protegido por
los poderes públicos, y respetado y
desplegado por todos los operadores,
agentes y particulares de la vida
en comunidad.
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En la esfera internacional, esta consideración
de la accesibilidad universal viene consagrada
por la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
de la ONU, adoptada en diciembre de 2006
(artículo 9 –accesibilidad universal; artículo
20 –movilidad personal; y 21 –acceso a la
información-, p. e.), y firmada y ratificada por
España, por lo que resulta plenamente aplicable.
La legislación española, aunque de un modo
imperfecto, incompleto y poco efectivo, también
proclama, declara y regula la accesibilidad
universal y el diseño para todas las personas.
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Las violaciones más insistentes e
insidiosas de los derechos humanos de
las mujeres y hombres con discapacidad,
las discriminaciones y exclusiones más
generalizadas que sufren con mayor
intensidad tienen que ver con la
inexistencia o con las carencias de
accesibilidad universal, que constituyen
obstáculos muchas veces insalvables para
llevar una vida independiente libremente
decidida, y alcanzar una completa inclusión
en la comunidad.
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Aunque apenas hay datos, por falta de estudios
e investigaciones solventes, las mujeres y niñas
con discapacidad están más expuestas a recibir
incrementados los efectos negativos de la falta
de accesibilidad universal, por lo que en este
ámbito, aparentemente neutro,
es imprescindible también aplicar
un exigente enfoque de género
para combatir la discriminación
interseccional que se produce.
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En el año 2003, gracias a las presión y la incidencia del
movimiento social de la discapacidad, España aprueba
una legislación básica, aplicable y exigible en todo el
territorio nacional, que establecía, resumidamente,
unas obligaciones de accesibilidad y no discriminación,
de modo que todo lo nuevo desde esa fecha tendría
que ser, nacer, necesariamente accesible, y para lo
preexistente que no reuniera esos parámetros, se fijaban
unos límites temporales amplios, para convertirlo en
accesible, siempre que fuera susceptibles de ajustes
razonables, que llegaban en un principio hasta 2019,
y que posteriormente, por un cambio legal operado en
2011, se redujeron dos años, hasta 2017, para mayor
precisión, hasta el 4 de diciembre de 2017. La fecha
por fin ha llegado, y los deberes legales no están hechos.
19. José María Olayo olayo.blogspot.com
Pese a los recordatorios, los continuos avisos y las
denuncias reiteradas, estos años últimos, del tejido
asociativo de las personas con discapacidad y sus
familias, asistiremos el 4 de diciembre de 2017, límite
legal para alcanzar el bien básico de la accesibilidad
universal, a un fracaso colectivo como sociedad y como
país, imputable especialmente a los poderes públicos,
las administraciones, las autoridades y los agentes y
operadores oficiales, que evidenciado su incapacidad
culpable para hacer cumplir las Leyes en materia de
accesibilidad universal, han permitido que la mayor
parte de los entornos, bienes, productos y servicios
sigan estando hoy negados o severamente dificultados
por ausencia o graves deficiencias de accesibilidad a
las mujeres y hombres con discapacidad.
20. José María Olayo olayo.blogspot.com
Ante esta burla de los mandatos legales, absolutamente
ineludibles en un Estado que se proclama social,
democrático y de Derecho, y la estafa política y
legislativa de que han sido víctimas las personas con
discapacidad, cuyas expectativas de disponer de entornos
universalmente accesibles, tras esperas y aplazamientos
interminables, se han visto una vez más traicionadas, el
tejido social de derechos humanos de la discapacidad
intensificará su tarea de presión, crítica y denuncia,
desplegando una estrategia activa de movilización y
contestación contra los incumplimientos en relación
deber de garantizar la accesibilidad y los responsables
de los mismos, consistente en la reclamación política y
jurídica de soluciones prontas que acaben con este
estado estructural y sistemático de vulneración de
los derechos humanos de esta parte de la diversidad
social que son las personas con discapacidad.
21. José María Olayo olayo.blogspot.com
Desde la discapacidad organizada se
denunciará administrativamente y se
demandará judicialmente las violaciones
de derechos por falta de accesibilidad
universal; se exigirá la actuación de los
poderes públicos para corregir las graves
y extendidas deficiencias aún persistentes,
con inversiones suficientes, con sanciones
de los incumplimientos y con la mejora
continua del marco normativo; (...)
Luis Cayo Pérez Bueno
Presidente
CERMI
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(…) y se promoverá con mayor firmeza
la toma de conciencia del valor de la
accesibilidad por parte de la sociedad
y de todos su operadores y agentes, y se
robustecerá el conocimiento y formación
de los profesionales que conciben proyectan,
diseñan, configuran e implantan, así como
de titulares, los proveedores y los gestores
de los entornos, productos, bienes, servicios,
procesos y procedimientos.
A partir del 4 de diciembre, el movimiento
asociativo será más reivindicativo, vigilante
y beligerante contra las violaciones de
derechos por falta de condiciones
de accesibilidad universal.
23. José María Olayo olayo.blogspot.com
La realización y la consecución de la accesibilidad
universal en plazos inmediatos constituye por
tanto un asunto primordial en la agenda política
del movimiento de derechos humanos de las
personas con discapacidad y sus familias, en el
que este pondrá todas sus energías y potencial
para un cambio social que no admite
más demoras.
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¡SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO HAY DERECHOS
HUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD!
3 de diciembre de 2017.
Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad
CERMIwww.cermi.es
www.convenciondiscapacidad.es
www.fundacioncermimujeres.es
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La misión del CERMI, establecida y asumida por sus
entidades miembro, consiste en articular y vertebrar
al movimiento social de la discapacidad, para desde la
cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre
el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso,
desarrollar una acción política representativa en defensa
de los derechos e intereses de las personas con
discapacidad, tanto colectiva como individualmente.
El CERMI traslada ante los poderes públicos, los
distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante
propuestas constructivas, articuladas y contrastadas
técnicamente, las necesidades y demandas del grupo
de población de la discapacidad, asumiendo y
encauzando su representación, convirtiéndose en
interlocutor y referente del sector, para promover la
no discriminación, la igualdad de oportunidades, la
emancipación social y, en general, la mejora de las
condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos
españoles con discapacidad y de sus familias.
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Objetivos estratégicos del CERMI:
- Articulación y vertebración. Unidad y cohesión de todo el sector de la discapacidad,
con respeto del pluralismo y la diversidad propia de este movimiento social.
El CERMI como plataforma unitaria que aporta valor añadido al sector.
- Carácter representativo. El CERMI es exclusivamente una entidad de acción política
de carácter representativo, que no sustituye ni anula la labor propia de sus asociados,
no llevando a cabo por tanto actividades de prestación o gestión de servicios y
programas con incidencia directa entre las personas con discapacidad.
El CERMI como organización política representativa.
- Participación e implicación de las organizaciones miembro, en pie de igualdad, en la
elaboración y toma de decisiones y en los órganos de representación y gobierno de
la Entidad, aumentando la corresponsabilidad y el sentimiento de pertenencia.
El CERMI como cosa propia de sus asociados.
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- Independencia. El CERMI es una entidad sin adscripción política, que actúa con
plena autonomía e independencia tanto de los poderes públicos como de las
formaciones políticas, los grupos de presión, los agentes sociales y las empresas.
Asimismo, el CERMI actúa sumando, aunando y articulando coherentemente las
distintas voluntades y sensibilidades de sus organizaciones miembro, fruto del
debate y el consenso internos, sin someterse o dando preferencia a los intereses
particulares o parciales de éstas.
El CERMI como entidad independiente hacia fuera y hacia dentro.
- Interlocutor válido del sector. Consolidación del CERMI como la entidad de referencia
de la discapacidad en nuestro país y el reconocimiento unánime por parte de los
poderes públicos y de la sociedad civil de su papel como interlocutor válido del
movimiento social de la discapacidad considerada globalmente, sin perjuicio
de la interlocución que en su ámbito propio corresponde a cada una de sus
organizaciones miembro.
El CERMI como referente e interlocutor válido de la discapacidad en España,
sobre todo ante los Poderes Públicos.
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- Utilidad para sus socios y para el grupo de población al que representa. El CERMI no
tiene valor ni justificación por sí mismo, sino en tanto su actividad de representación
política unitaria del sector de la discapacidad revierte y resulta útil en términos
prácticos tanto a sus destinatarios finales (las personas con discapacidad y sus
familias) como a sus organizaciones miembro.
El CERMI como entidad útil.
- Proyección social e imagen pública. El progresivo cumplimiento de los anteriores
objetivos estratégicos tiene como presupuesto, en una sociedad mediática como
en la que vivimos, la acuñación de la marca "CERMI" que aumente la imágen pública
y la proyección social de la Entidad, reforzando de este modo su poder de
interlocución y su capacidad de negociación.
El CERMI como imagen de marca social de la discapacidad.
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- Apertura a la sociedad. El CERMI en tanto que expresión organizada de la
articulación del sector de la discapacidad debe actuar como instrumento para
llevar a la sociedad la realidad de las personas con discapacidad y sus familias,
fomentando el conocimiento de este segmento de población, trasladando una
imagen ajustada, que evite estereotipos y prejuicios, y estimulando la toma
de conciencia y la percepción social respecto de las personas con discapacidad.
El CERMI como portavoz de la discapacidad.
- Acción en Europa y en la esfera internacional. La importancia decisiva que la
construcción europea está teniendo en todos los ámbitos, incluido el social, hace
imprescindible prestar cada vez mayor atención a la Unión Europea y a sus
instituciones, participando activamente en los foros representativos existentes,
de forma que se pueda trasladar la sensibilidad del sector social de la discapacidad
español. Esto mismo para la esfera internacional en su conjunto, ámbito en el que
el CERMI desea a contribuir a crear un movimiento asociativo de la discapacidad.
El CERMI como actor de la discapacidad española ante en Europa y en el
ámbito internacional.
30. José María Olayo olayo.blogspot.com
http://www.fespau.es/noticias/Manifesto_CERMI_2017.pdf