Los ayuntamientos deben proponer medidas y políticas de intervención para que las personas con discapacidad puedan vivir de la forma más independiente posible y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Discapacidad y Régimen Local. Normativa.
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INCIDENCIA DE LA
DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA
SOBRE RÉGIMEN LOCAL
Aragón e Islas Baleares
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Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos,
son las que, de foma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes
vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos
que tinen alguna discapacidad.
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de
competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser
competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al
ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva
y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con
los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades
que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
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El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos
puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a
mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y
líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia;
participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo;
protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación
pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones
específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Modelo del Plan.
En este punto del estudio, se plantea un modelo de plan que pueda ayudar
a los ayuntamientos en su proceso de elaboración.
Los principios que debería tener el plan, son los contemplados en el artículo 3 de
la LGDPD, los cuales volvemos a reproducir:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas.
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e) La igualdad de oportunidades.
f ) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad,
y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
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Posteriormente, hemos estructurado el plan en 11 líneas de actuación;
cada línea de actuación tiene un objetivo general, al que le siguen varios
objetivos específicos.
Cada objetivo específico engloba una serie de acciones orientativas; es un
catálogo abierto el que hemos establecido, pudiendo escoger el municipio,
en función de sus intereses y de las actuaciones que ya realice.
Por último, al lado de cada acción, hemos incluido uno o dos indicadores,
ya sean de resultado, proceso o cobertura, también a modo de ejemplo.
Los indicadores los medimos en términos relativos con el fin de conocer
la efectividad de las acciones.
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A estas variables habría que añadir el órgano responsable de ejecución
y la temporalización, estos son detalles tan particulares que deben ser
fijados por cada ayuntamiento en función de su organización interna,
emanada de la autonomía local, así como de los plazos que se impone
para la ejecución de las acciones.
A continuación vamos a ver las diferentes líneas de actuación que
proponemos, con sus correspondientes objetivos generales, objetivos
específicos, acciones e indicadores.
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ANEXO II.
INCIDENCIA DE LA DISCAPACIDAD EN LA
NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE RÉGIMEN LOCAL.
Aragón e Islas Baleares.
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Aragón.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Artículo 42. Competencias de los municipios.
1. Los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias,
pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
2. Los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar servicios
públicos y ejercer competencias, con el alcance que determinen las Leyes del Estado y de
la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, serán
los siguientes:
a) La seguridad en lugares públicos, así como garantizar la tranquilidad y sosiego en el
desarrollo de la convivencia ciudadana.
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b) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos
rurales.
c) La protección civil, la prevención y extinción de incendios.
d) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término municipal; la
promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines, la pavimentación de vías
públicas urbanas y la conservación de caminos rurales.
e) El patrimonio histórico-artístico.
f ) La protección del medio ambiente.
g) Los abastecimientos, los mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y
consumidores.
h) La protección de la salubridad pública.
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i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Los cementerios y servicios funerarios.
k) La prestación de servicios sociales dirigidos, en general, a la promoción y reinserción
sociales, y en especial, a la promoción de la mujer; la protección de la infancia, de la
juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías.
l) El suministro de agua, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales; el
alumbrado público; los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos.
m) El transporte público de viajeros.
n) Las actividades e instalaciones culturales y deportivas; archivos, bibliotecas, museos,
conservatorios de música y centros de bellas artes; la ocupación del tiempo libre, el
turismo.
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ñ) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la
Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros
docentes públicos; la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la
participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la promoción
de actividades educativas.
o) El fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo; la mejora
de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario.
p) La prestación de servicios de radio y televisión locales y otros servicios de
telecomunicación local.
3. Los municipios ejercen sus competencias en régimen de autonomía y bajo la
propia responsabilidad. En la programación y ejecución de su actividad se coordinarán
con la Diputación General de Aragón y las demás Administraciones Públicas.
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Baleares.
• Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local
de las Islas Baleares.
Artículo 29. Competencias.
1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del
ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma,
por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un
núcleo de competencias propias que serán ejercidas por estas entidades con plena
autonomía, solamente sujeta al control de constitucionalidad y legalidad.
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2. Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en
todo caso competencias propias en las siguientes materias:
a) Gestión del padrón municipal de habitantes.
b) Regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas
para la participación ciudadana en la vida local, así como elaboración y aprobación de
programas de fomento de voluntariado y asociacionismo.
c) Ordenación y gestión del territorio, urbanismo y disciplina urbanística.
d) Gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y
mantenimiento.
e) Protección y conservación del patrimonio histórico-cultural municipal y elaboración
de planes especiales de protección y catálogos.
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f ) Creación y gestión de museos y bibliotecas municipales.
g) Normalización lingüística.
h) Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques,
jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales, así como elaboración
y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la
comunidad autónoma, cuando estén en el mismo término municipal.
i) Planificación, programación y gestión de vivienda pública y participación en la
planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.
j) Policía local.
k) Ordenación y prestación de servicios básicos de la comunidad. Ordenación de las
relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
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l) Regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios
públicos y en los locales de pública concurrencia. Protección de las autoridades
municipales y vigilancia y custodia de los edificios y las instalaciones municipales.
m) Regulación y gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, de la conducción
y el tratamiento de aguas residuales y de la recogida y el tratamiento de residuos
sólidos urbanos.
n) Gestión de planes de protección civil y de emergencia, prevención y extinción de
incendios y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe.
o) Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo
en las playas, en los ríos, en los lagos y en la montaña.
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p) Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el
proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal,
mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos,
y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los
centros públicos en horario extraescolar.
q) Circulación y servicios de movilidad y gestión del transporte de viajeros municipal,
así como regulación y ordenación del transporte de mercancías.
r) Regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas.
s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de
actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en
su territorio.
t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio.
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u) Regulación y gestión de mataderos, mercados y lonjas municipales, así como
elaboración y aprobación de programas de seguridad e higiene de los alimentos y control
e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y demás productos,
directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo, así como los medios para
su transporte.
v) Regulación y gestión de los sistemas de arbitraje de consumo, información y educación
de las personas consumidoras.
x) Formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el
desarrollo sostenible.
y) Regulación y gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de
actividades.
z) Regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y
prestación de servicios de telecomunicaciones.
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aa) Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios
sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las
personas inmigrantes.
ab) Regulación y gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control
sanitario, y policía sanitaria mortuoria.
3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que
se refiere el apartado anterior entre las diversas administraciones locales tendrá
en cuenta la capacidad de gestión y se regirá por las leyes aprobadas por el
Parlamento de las Illes Balears, observando en todo caso el principio de
subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido en la Carta europea de la
autonomía local, el principio de diferenciación, las características que
presenta la realidad municipal y el principio de suficiencia financiera.
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Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan
conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género,
discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia
en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas
que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
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Artículo 120. Asistencia a las sesiones.
1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas excepto en
los casos legalmente establecidos. Pueden tener acceso a ellas los medios de
comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el
reglamento orgánico o, en su defecto, la alcaldía.
2. A las sesiones de la junta de gobierno local y de las comisiones informativas
pueden convocarse, a los únicos efectos de escuchar su opinión o recibir su
informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones
vecinales o entidades para la defensa de intereses sectoriales.
3. Pueden ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que
puedan establecerse, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos
plenarios por los que se rijan.
4. Las sesiones públicas pueden ser grabadas por medios audiovisuales por el
público asistente, los medios de comunicación o los mismos participantes.
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Por otra parte, y con la finalidad de garantizar el desarrollo ordinario de las sesiones
plenarias, el alcalde o la alcaldesa, o el presidente o la presidenta de la corporación,
velará para que estas grabaciones se realicen sin alterar el orden de la sesión.
La difusión de dichas grabaciones se atenderá a la normativa de carácter general
de los actos públicos, sin que puedan establecerse limitaciones adicionales.
5. La información y el régimen de publicidad de las sesiones públicas previstas
en este artículo deberá proporcionarse por vía de medios y formatos accesibles,
en cumplimiento del Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad
de la información y los medios de comunicación social
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Artículo 193. Oferta de ocupación pública.
1. Constituye la oferta de ocupación pública anual de cada entidad local el
conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral,
con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es
posible con el personal existente.
2. La oferta de ocupación pública tiene que indicar la escala, subescala, clase
o especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional
del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes.
3. La oferta de ocupación pública se ejecuta mediante las convocatorias
de selección de acuerdo con lo que dispone la Ley de función pública de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y la legislación básica estatal, que
tienen que reservar el porcentaje legalmente establecido de plazas vacantes
para personas con discapacidad para facilitar su acceso a la función pública.
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https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf