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SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO
   CARRERA DISEÑO GRÁFICO
Producto & Normativa
   Curso dirigido a profesionales del
   diseño (en formación), que aprenderán
   a considerar y aplicar aspectos legales
   en proyectos de diseño.

           Profesor: José Ignacio Gallardo
             j.gallardob@profesor.duoc.cl
¿Por qué estudiar ‘producto y
normativa’?
Porque forma parte fundamental del Perfil de
Egreso del Diseñador de DuocUC:


comprender algunos factores que resultan determinantes
el desarrollo de productos gráficos (aspectos jurídicos,
económicos, técnicos).

entregar soluciones eficaces frente a problemáticas
emergentes de la práctica. Orientar decisiones
estratégicas.

tomar decisiones valorativas que impliquen equilibrio
entre el interés público y los intereses particulares.
¿Qué se espera de mi?
Al término del curso:
1) Identificar la Normativa aplicable al Trabajo Creativo.

2) Tener herramientas para organizar, en solitario y en conjunto, una
unidad productiva vinculada a su actividad profesional.

3) Conocer, juzgar y proponer soluciones para el diseño de productos.

A lo largo de la asignatura:
Demostrar algunas actitudes
- Exhaustiva / Exhaustivo: Que agota o apura por completo.
- Metódica / Metódico: Que usa de método.
- Precisa / Preciso: Dicho del lenguaje, del estilo, etc.: Concisos y
rigurosamente exactos.
Producto

     Nuevos modelos de Negocios,
    Nuevas formas de distribución,
Costos y beneficios de la protección del
           trabajo creativo.
Normativa

    Identificar el sistema jurídico y su
interacción con otras formas de regulación
          de la vida en sociedad.
Profesional del diseño
   (en formación)

     Vale por sus preguntas.
Habilidades para evaluar y juzgar.
       Define el problema.
   Hace que las cosas ocurran.
Unidad Nº1 :
Registro de marcas y propiedad
           intelectual

 Cómo Identificar el proceso de registro de
   marcas y propiedad intelectual de un
             diseño en Chile
¿Qué es la propiedad intelectual (PI)?
“Conjunto de derechos temporales, exclusivos y excluyentes
destinados principalmente a impedir falsificaciones o copias no
autorizadas de las creaciones –materiales o inmateriales– del intelecto
humano.”
  Toda utilización --> requisito: autorización --> Paradigma: Control
       Derechos --> Monopolio temporal --> Paradigma: Acceso

Un principio fundamental de toda forma de propiedad intelectual es la
necesaria existencia de un equilibrio de intereses entre las distintas
partes involucradas.

En general los intereses involucrados serán
1.los de los propios creadores (titular original);
2.los otros titulares o dueños de los derechos (titular derivado); y
3.los de la sociedad.
Importancia económioca de la
            Propiedad Intelectual
“Se ha producido un desplazamiento desde un régimen de propiedad de
bienes, apoyado en la idea de propiedad ampliamente distribuida,
hacia un régimen de acceso, que se sustenta en garantizar un uso
limitado y a corto plazo de los bienes controlados por redes de
proveedores.”
                                Jeremy Rifkin “La Era del Acceso” (2000)

El valor económico de los intangibles, en relación con los bienes físicos, ha
experimentado un importante y sostenido aumento. Para algunos autores,
como J. Rifkin se ha pasado del comercio de mercancías (Ej. Exxon, GM) al
comercio de experiencias culturales (Vg. Sony, Disney, Apple, etc. ).

UNESCO hace varios años (1982) ha acuñado el, hoy muy difundido, concepto
de “industrias culturales”: “los bienes y servicios culturales son producidos,
reproducidos, almacenados o distribuidos de acuerdo a patrones industriales y
comerciales; a gran escala y de acuerdo una estrategia basada en
consideraciones económicas”
En el contexto económico:
        ¿Qué busca proteger la PI?


1. Competencia legítima y justa entre las empresas, a
través de la innovación.

2. Se reconoce el valor de la innovación, de la ciencia, y
de la actividad creativa como generadores de
crecimiento económico y fuente de bienestar

3. Premiar económicamente el esfuerzo inventivo y
creativo
Los derechos intelectuales y su
                 contenido
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) Estocolmo, 14 de julio de 1967
                    “Se entenderá por ‘Propiedad Intelectual’
                  - a las obras literarias, artísticas y científicas;
  - a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de
        los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de
                                    radiodifusión;
       - a las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
                         - a los descubrimientos científicos;
     - a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los
                      nombres y denominadores comerciales;
                - a la protección contra la competencia desleal; y
  - todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los
               terrenos industrial, científico, literario y artístico”

La norma es muy amplia, y aparece abierta a nuevas modalidades
creativas merecedoras de tutela, tanto de la industria como de la
literatura y las artes.
Importancia Política y Social:
La propiedad intelectual ha adquirido un papel tan relevante para
nuestras sociedades, que los derechos involucrados se ha incorporado
desde la mayor jerarquía de normas posible: los derechos humanos o
derechos fundamentales.

Podemos encontrar ejemplos de ello tanto a nivel internacional como
nacional:

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
“Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
Constitución Política de la República de Chile

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho
del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier
especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la
vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros
derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra,
todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de
invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras
creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y
artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos
segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior” [la referencia
es al derecho de propiedad]
¿Cómo se Protege la Propiedad
              intelectual?
Fundamentalmente a través de la regulación, que establece derechos a
diversos niveles: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y
reglamentos.

Existen diversas teorías respecto a las clasificaciones de los derechos
intelectuales:
1.La ‘monista’ no reconoce categorías conceptuales, y enfatiza la
naturaleza común de los derechos de propiedad intelectual.
2.La teoría mayoritaria (dualista, o bipartita) distingue dos categorías
de derechos propiedad intelectual: la propiedad Industrial y los
Derechos de Autor.
3.Una terca posición tripartita, separa: patentes; derechos de autor; y
signos distintivos o marcas
Para efectos de análisis, seguiremos la teoría dualista, para
aproximarnos a una crítica a ella. Haremos una breve síntesis histórica
sobre el origen de la regulación de estos derechos.
Breve historia de los derechos de autor
La antigüedad y la edad media se caracterizaban por la desvinculación de la
obra y el autor. La conciencia pública del derecho autoral comienza con la
masificación de la obra literaria, gatillada por la invención de la imprenta de
tipos móviles y la creciente alfabetización de la sociedad.

Tras la invención de la imprenta, aparece el fenómeno de la piratería de
obras intelectuales. Los reyes concedían privilegios de reproducción a los
impresores que implicaban monopolios por ej. España 1502, Inglaterra 1662.

1710 Estatuto de la Reina Ana (Inglaterra): Primera ley que establece que el
autor es dueño de su obra intelectual, y establece una protección por un
plazo fijo.

Revoluciones americana (1776) y francesa (1789): se afianza la noción de
propiedad sobre las ideas individuales, y la libertad de comerciar con ellas.

1886 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
Unión de países, consagra un plazo mínimo de protección y el principio de
protección automática.
Breve historia de la propiedad
                    industrial
Patentes:                                  Marcas
 • El ‘inventor’ aparece en la edad        •Antecedente: sellos artesanales de los 
   media: el monarca recompensaba al       gremios de Antigüedad  la Edad media.
   inventor con un monopolio de            •Primeras leyes marcarias. 1266 Bakers
   explotación.                            Marking Law: obliga a los panaderos 
 • Renacimiento: eclosión cultural. Ley    aponer su marca en sus productos.
   Veneciana 1474: promover                •Siglos XIII-XVI à Proliferación del uso 
   descubrimientos e invenciones,          de marcas personales. Nombres propios 
   establecía un registro, y un plazo de   asociados a productos.
   protección de 10 años.                  •Revolución Industrial: surge la 
 • Inglaterra 1673 Estatuto de             necesidad de registro. Primeras leyes: 
   Monopolios: Se otorga patentes por      España 1850, Francia 1870.
   14 años a invenciones novedosas, por    •Convenio de París.
   su primer inventor y siempre que NO
   sean contrarias a la ley ni los
   intereses de Estado.
 • Revolución Francesa y Americana:
   proliferan las leyes sobre patentes.
 • 1883 convenio de París. Inicio de la
   cooperación internacional.
Evolución histórica de las diferencias
      Derecho de Autor- Propiedad industrial
1.- Aplicación Industrial e Importancia económica:
es innegable la creciente importancia económica de los derechos de autor,
que ha aproximado ambos tipos de derecho.

2.- Ampliación de la ‘zona de contacto’
La creciente aplicabilidad económica de los derechos de autor ha
redundado en que, frente al avance tecnológico, surjan ámbitos en que la
protección de ambas clases se superpone. Ej en el software, los diseños
industriales y obras de arte aplicadas, los textiles, los circuitos integrados,
las marcas figurativas y obras artísticas, las frases de propaganda y marcas
sonoras.

3.- Derechos morales: esta clase de derechos, pertenecientes a los
derechos autorales, han servido, en la práctica, también para defender
intereses económicos.

Por todo ello, se ha sostenido que hay una tendencia a la convergencia de
la regulación en esta materia.
Aspectos conceptuales:
 ¿es la PI una clase de ‘propiedad’?
Es un tema que se discute. La mayoría de los autores y la
visión más tradicional, plasmada en el Código Civil (1855)
apunta a que estamos en presencia de una “especie
particular de propiedad”.
Otros autores han enfatizado en las diferencias,
principalmente el que los derechos de propiedad
intelectual son temporales, para proponer que el
concepto de propiedad no es exacto al referirnos la PI
(sería una aproximación, o una metáfora). Se señalan
diferencias en la función económica de ambas: en el caso
de la PI no existe consumo rival y los costos de exclusión
son altos
Aspectos conceptuales:
¿es equivalente decir propiedad intelectual
           y derechos de autor?
No. Tradicionalmente (por ejemplo la OMPI) se entiende que la
propiedad intelectual contiene dos categorías: Propiedad
Industrial y Derechos de Autor, que no son lo mismo (teoría
dualista). La ley chilena llama “Ley de propiedad Intelectual” a
la Ley sobre Derechos de Autor (Nº 17.336) y regula en otra
norma (Nº 19.039) la Propiedad Industrial.

En general diremos que PI es un concepto genérico respecto del
cual Derecho de Autor y Propiedad Industrial son dos especies.
No obstante, es bueno saber que existe la acepción que designa,
como la ley chilena, propiedad intelectual, exclusivamente a los
derechos autorales.
¿Protegen todos los países la PI?
Prácticamente todos los países tienen leyes de propiedad
intelectual. A nivel internacional existe un sistema que se apoya
en una serie de acuerdos, entre los que se destacan los Convenios
de País (propiedad Industrial) y Berna (Derechos de Autor).

La cada vez más estrecha vinculación entre la PI y el comercio,
traducida en Tratados de Libre Comercio, ha generado la
tendencia de que los países vayan adoptando leyes cada vez más
homogéneas entre si.

No obstante el principio general es que los derechos de
propiedad intelectual sólo tienen aplicación en un dentro de
cada “territorio”. Esto es particularmente importante en el caso
de la Propiedad industrial, pues los sistema de registros son
nacionales, propios de cada país.
Entonces ¿Qué es la propiedad
             intelectual (PI)?
•   Conjunto de derechos
•   Temporales
•   Protegen a los creadores
•   De toda clase de Obras del Intelecto
•   En equilibrio con los intereses de toda la
    sociedad.

• Dentro de ella encontramos la Propiedad
  Industrial (patentes; marcas), los derechos de
  Autor y otros derechos relacionados.
Próxima Clase:
¿Qué es la Propiedad Industrial? ¿Qué es una
Patente y para qué sirve?

Actividad Propuesta:
identifique los pasos necesarios para Registrar una
obra protegida por Propiedad Intelectual (Derecho
de autor y/o de Propiedad Industrial).

Pueden comenzar buscando en
www.tramitefacil.gov.cl; www.inapi.cl;
http://www.dibam.cl/derechos_intelectuales
FIN 
clase nº1
 Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego 
             te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl


                                                               .




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  • 2. Producto & Normativa Curso dirigido a profesionales del diseño (en formación), que aprenderán a considerar y aplicar aspectos legales en proyectos de diseño. Profesor: José Ignacio Gallardo j.gallardob@profesor.duoc.cl
  • 3. ¿Por qué estudiar ‘producto y normativa’? Porque forma parte fundamental del Perfil de Egreso del Diseñador de DuocUC: comprender algunos factores que resultan determinantes el desarrollo de productos gráficos (aspectos jurídicos, económicos, técnicos). entregar soluciones eficaces frente a problemáticas emergentes de la práctica. Orientar decisiones estratégicas. tomar decisiones valorativas que impliquen equilibrio entre el interés público y los intereses particulares.
  • 4. ¿Qué se espera de mi? Al término del curso: 1) Identificar la Normativa aplicable al Trabajo Creativo. 2) Tener herramientas para organizar, en solitario y en conjunto, una unidad productiva vinculada a su actividad profesional. 3) Conocer, juzgar y proponer soluciones para el diseño de productos. A lo largo de la asignatura: Demostrar algunas actitudes - Exhaustiva / Exhaustivo: Que agota o apura por completo. - Metódica / Metódico: Que usa de método. - Precisa / Preciso: Dicho del lenguaje, del estilo, etc.: Concisos y rigurosamente exactos.
  • 5. Producto Nuevos modelos de Negocios, Nuevas formas de distribución, Costos y beneficios de la protección del trabajo creativo.
  • 6. Normativa Identificar el sistema jurídico y su interacción con otras formas de regulación de la vida en sociedad.
  • 7. Profesional del diseño (en formación) Vale por sus preguntas. Habilidades para evaluar y juzgar. Define el problema. Hace que las cosas ocurran.
  • 8. Unidad Nº1 : Registro de marcas y propiedad intelectual Cómo Identificar el proceso de registro de marcas y propiedad intelectual de un diseño en Chile
  • 9. ¿Qué es la propiedad intelectual (PI)? “Conjunto de derechos temporales, exclusivos y excluyentes destinados principalmente a impedir falsificaciones o copias no autorizadas de las creaciones –materiales o inmateriales– del intelecto humano.” Toda utilización --> requisito: autorización --> Paradigma: Control Derechos --> Monopolio temporal --> Paradigma: Acceso Un principio fundamental de toda forma de propiedad intelectual es la necesaria existencia de un equilibrio de intereses entre las distintas partes involucradas. En general los intereses involucrados serán 1.los de los propios creadores (titular original); 2.los otros titulares o dueños de los derechos (titular derivado); y 3.los de la sociedad.
  • 10. Importancia económioca de la Propiedad Intelectual “Se ha producido un desplazamiento desde un régimen de propiedad de bienes, apoyado en la idea de propiedad ampliamente distribuida, hacia un régimen de acceso, que se sustenta en garantizar un uso limitado y a corto plazo de los bienes controlados por redes de proveedores.” Jeremy Rifkin “La Era del Acceso” (2000) El valor económico de los intangibles, en relación con los bienes físicos, ha experimentado un importante y sostenido aumento. Para algunos autores, como J. Rifkin se ha pasado del comercio de mercancías (Ej. Exxon, GM) al comercio de experiencias culturales (Vg. Sony, Disney, Apple, etc. ). UNESCO hace varios años (1982) ha acuñado el, hoy muy difundido, concepto de “industrias culturales”: “los bienes y servicios culturales son producidos, reproducidos, almacenados o distribuidos de acuerdo a patrones industriales y comerciales; a gran escala y de acuerdo una estrategia basada en consideraciones económicas”
  • 11. En el contexto económico: ¿Qué busca proteger la PI? 1. Competencia legítima y justa entre las empresas, a través de la innovación. 2. Se reconoce el valor de la innovación, de la ciencia, y de la actividad creativa como generadores de crecimiento económico y fuente de bienestar 3. Premiar económicamente el esfuerzo inventivo y creativo
  • 12. Los derechos intelectuales y su contenido Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Estocolmo, 14 de julio de 1967 “Se entenderá por ‘Propiedad Intelectual’ - a las obras literarias, artísticas y científicas; - a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión; - a las invenciones en todos los campos de la actividad humana; - a los descubrimientos científicos; - a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominadores comerciales; - a la protección contra la competencia desleal; y - todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico” La norma es muy amplia, y aparece abierta a nuevas modalidades creativas merecedoras de tutela, tanto de la industria como de la literatura y las artes.
  • 13. Importancia Política y Social: La propiedad intelectual ha adquirido un papel tan relevante para nuestras sociedades, que los derechos involucrados se ha incorporado desde la mayor jerarquía de normas posible: los derechos humanos o derechos fundamentales. Podemos encontrar ejemplos de ello tanto a nivel internacional como nacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 “Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
  • 14. Constitución Política de la República de Chile “Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior” [la referencia es al derecho de propiedad]
  • 15. ¿Cómo se Protege la Propiedad intelectual? Fundamentalmente a través de la regulación, que establece derechos a diversos niveles: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y reglamentos. Existen diversas teorías respecto a las clasificaciones de los derechos intelectuales: 1.La ‘monista’ no reconoce categorías conceptuales, y enfatiza la naturaleza común de los derechos de propiedad intelectual. 2.La teoría mayoritaria (dualista, o bipartita) distingue dos categorías de derechos propiedad intelectual: la propiedad Industrial y los Derechos de Autor. 3.Una terca posición tripartita, separa: patentes; derechos de autor; y signos distintivos o marcas Para efectos de análisis, seguiremos la teoría dualista, para aproximarnos a una crítica a ella. Haremos una breve síntesis histórica sobre el origen de la regulación de estos derechos.
  • 16. Breve historia de los derechos de autor La antigüedad y la edad media se caracterizaban por la desvinculación de la obra y el autor. La conciencia pública del derecho autoral comienza con la masificación de la obra literaria, gatillada por la invención de la imprenta de tipos móviles y la creciente alfabetización de la sociedad. Tras la invención de la imprenta, aparece el fenómeno de la piratería de obras intelectuales. Los reyes concedían privilegios de reproducción a los impresores que implicaban monopolios por ej. España 1502, Inglaterra 1662. 1710 Estatuto de la Reina Ana (Inglaterra): Primera ley que establece que el autor es dueño de su obra intelectual, y establece una protección por un plazo fijo. Revoluciones americana (1776) y francesa (1789): se afianza la noción de propiedad sobre las ideas individuales, y la libertad de comerciar con ellas. 1886 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas. Unión de países, consagra un plazo mínimo de protección y el principio de protección automática.
  • 17. Breve historia de la propiedad industrial Patentes: Marcas • El ‘inventor’ aparece en la edad •Antecedente: sellos artesanales de los  media: el monarca recompensaba al gremios de Antigüedad  la Edad media. inventor con un monopolio de •Primeras leyes marcarias. 1266 Bakers explotación. Marking Law: obliga a los panaderos  • Renacimiento: eclosión cultural. Ley aponer su marca en sus productos. Veneciana 1474: promover •Siglos XIII-XVI à Proliferación del uso  descubrimientos e invenciones, de marcas personales. Nombres propios  establecía un registro, y un plazo de asociados a productos. protección de 10 años. •Revolución Industrial: surge la  • Inglaterra 1673 Estatuto de necesidad de registro. Primeras leyes:  Monopolios: Se otorga patentes por España 1850, Francia 1870. 14 años a invenciones novedosas, por •Convenio de París. su primer inventor y siempre que NO sean contrarias a la ley ni los intereses de Estado. • Revolución Francesa y Americana: proliferan las leyes sobre patentes. • 1883 convenio de París. Inicio de la cooperación internacional.
  • 18. Evolución histórica de las diferencias Derecho de Autor- Propiedad industrial 1.- Aplicación Industrial e Importancia económica: es innegable la creciente importancia económica de los derechos de autor, que ha aproximado ambos tipos de derecho. 2.- Ampliación de la ‘zona de contacto’ La creciente aplicabilidad económica de los derechos de autor ha redundado en que, frente al avance tecnológico, surjan ámbitos en que la protección de ambas clases se superpone. Ej en el software, los diseños industriales y obras de arte aplicadas, los textiles, los circuitos integrados, las marcas figurativas y obras artísticas, las frases de propaganda y marcas sonoras. 3.- Derechos morales: esta clase de derechos, pertenecientes a los derechos autorales, han servido, en la práctica, también para defender intereses económicos. Por todo ello, se ha sostenido que hay una tendencia a la convergencia de la regulación en esta materia.
  • 19. Aspectos conceptuales: ¿es la PI una clase de ‘propiedad’? Es un tema que se discute. La mayoría de los autores y la visión más tradicional, plasmada en el Código Civil (1855) apunta a que estamos en presencia de una “especie particular de propiedad”. Otros autores han enfatizado en las diferencias, principalmente el que los derechos de propiedad intelectual son temporales, para proponer que el concepto de propiedad no es exacto al referirnos la PI (sería una aproximación, o una metáfora). Se señalan diferencias en la función económica de ambas: en el caso de la PI no existe consumo rival y los costos de exclusión son altos
  • 20. Aspectos conceptuales: ¿es equivalente decir propiedad intelectual y derechos de autor? No. Tradicionalmente (por ejemplo la OMPI) se entiende que la propiedad intelectual contiene dos categorías: Propiedad Industrial y Derechos de Autor, que no son lo mismo (teoría dualista). La ley chilena llama “Ley de propiedad Intelectual” a la Ley sobre Derechos de Autor (Nº 17.336) y regula en otra norma (Nº 19.039) la Propiedad Industrial. En general diremos que PI es un concepto genérico respecto del cual Derecho de Autor y Propiedad Industrial son dos especies. No obstante, es bueno saber que existe la acepción que designa, como la ley chilena, propiedad intelectual, exclusivamente a los derechos autorales.
  • 21. ¿Protegen todos los países la PI? Prácticamente todos los países tienen leyes de propiedad intelectual. A nivel internacional existe un sistema que se apoya en una serie de acuerdos, entre los que se destacan los Convenios de País (propiedad Industrial) y Berna (Derechos de Autor). La cada vez más estrecha vinculación entre la PI y el comercio, traducida en Tratados de Libre Comercio, ha generado la tendencia de que los países vayan adoptando leyes cada vez más homogéneas entre si. No obstante el principio general es que los derechos de propiedad intelectual sólo tienen aplicación en un dentro de cada “territorio”. Esto es particularmente importante en el caso de la Propiedad industrial, pues los sistema de registros son nacionales, propios de cada país.
  • 22. Entonces ¿Qué es la propiedad intelectual (PI)? • Conjunto de derechos • Temporales • Protegen a los creadores • De toda clase de Obras del Intelecto • En equilibrio con los intereses de toda la sociedad. • Dentro de ella encontramos la Propiedad Industrial (patentes; marcas), los derechos de Autor y otros derechos relacionados.
  • 23. Próxima Clase: ¿Qué es la Propiedad Industrial? ¿Qué es una Patente y para qué sirve? Actividad Propuesta: identifique los pasos necesarios para Registrar una obra protegida por Propiedad Intelectual (Derecho de autor y/o de Propiedad Industrial). Pueden comenzar buscando en www.tramitefacil.gov.cl; www.inapi.cl; http://www.dibam.cl/derechos_intelectuales
  • 24. FIN  clase nº1 Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego  te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl . Esta presentación queda disponible bajo una Licencia  creative commons Chile 2.0  Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual