Procedencia de la rendición de cuentas en reemplazo de la
presentación de estados contables. En el caso de las sociedades
regulares, como regla y según se dijo, no corresponde exigir la
rendición de cuentas de sus administradores sino la
presentación de balances. Sin embargo, y como excepción,
corresponde exigir la rendición de cuentas en las sociedades
regulares en los casos en que la contabilidad no existe, no se
lleva en forma, los balances no se confeccionan y no se convoca
a los socios para considerarlos. Ahora bien, en tales supuestos
la rendición de cuentas es especial ya que debe hacerse sin
liquidación previa del negocio, en forma anual, lo más similar a
un balance, y sin que corresponda abonar el saldo ni el
dividendo a menos que se configuren los presupuestos exigidos
por la ley de sociedades.