2. Delimitación de la aplicación del
Derecho del Consumidor
• Esta disciplina, al igual que el Derecho del Trabajo,
busca lograr el equilibrio en una relación
considerada desequilibrada por naturaleza.
• Esto se debe, básicamente, por la asimetría en la
información; se da porque el mercado mismo
condiciona a los proveedores a estar mejor
informados por un tema de competencia.
• Busca velar por el correcto funcionamiento del
mercado.
3. RELACIÓN DE CONSUMO
Empresa de
Bienes o Servicios
Consumidor o
Usuario Final
Debe ser onerosa y darse
por un producto o servicio.
Debe actuar en un ámbito
ajena una actividad
empresarial o profesional
4. Proveedor
• Aquella persona que presta servicios de cualquier
naturaleza.
• En principio, es un profesional que realiza una serie de
actos de carácter mercantil o comercial de forma
habitual (es necesario atender a los actos formales que
realiza).
• Es importante saber a quién aplicar el concepto en
cuestión, no solo en relación con el sujeto mismo, sino
también con las personas que contratan con él. Ante las
cuales puede sostener derechos y obligaciones.
5. Consumidor
Son consumidores:
1. Personas naturales (presunción iure et de iure)
Basta con probar que adquirió un bien o servicio.
2. Microempresarios
Se debe probar la asimetría en el negocio y que el
producto o servicio no ha sido usado para el giro del
negocio.
6. Producto o servicio no relacionado con
el giro del negocio
• Aquellos que son
complementarios y facilitan la
actividad económica del
microempresario.
• El caso de los servicios
transversales. Ej.: publicidad,
transporte, financiamiento, etc.
• Se protege al microempresario en
este tipo de casos debido a la
asimetría informativa que tuvo
respecto de tales servicios, debido
a que son extraños a sus
actividades habituales.
• Sin embargo, hay criterios tendentes
a desconocer lo antes mencionado,
expresando que lo que se analiza es
la información que el
microempresario debió poseer
debido a la realización de su
actividad empresarial.
• Finalmente, se debe tener en cuenta
que no todo microempresario –
debido a su pequeña estructura y
capacidad económica – conoce el
desenvolvimiento de los servicios
transversales, y se debe a que no se
dedica a prestar ese tipo de
servicios, razón por la cual debe ser
tutelado, y así lo ha expresado la
reciente jurisprudencia.
7. Consumidor Razonable
• Aquel que antes de tomar una decisión de
consumo se informa adecuadamente sobre el
bien o servicio que va a adquirir.
• Se configura un comportamiento activo del
consumidor, que busca y exige información
veraz y relevante.
• La ley solo protege a este tipo de consumidores.
8. AVAL Y FIADOR – Consumidores Equiparados
• Ambas figuras son garantías personales, que son
utilizadas para garantizar el cumplimiento de una
obligación constituida entre personas ajenas a éstos.
• Sirven para reducir la incertidumbre en el acreedor
del derecho, sin embargo, este último no presta
ningún servicio a los garantes.
• Lo anterior significa que no existe una relación de
consumo que incluya al aval o al fiador.
9. • Este tema fue objeto de criterios distintos entre
los jueces.
• Hay quienes consideraron que los avales o
fiadores sí serían objeto de tutela debido a que el
Código trata de definir al consumidor en sentido
amplio, y en aplicación del principio –
reconocido por el TC – In Dubio Pro
Consumidor, se debe reconocer al aval o fiador
como tal.
10. • Este caso forma parte de situaciones
excepcionales que la norma admite en razón de
que los mencionados garantes pueden resultar
afectados por la relación de consumo (están
expuestos a ella).
• Esto se reconoce el Código en su artículo III
cuando prescribe: “El presente Código protege al
consumidor, directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relación de consumo (…)”
11. • No debemos olvidar que los referidos se obligan
como si fueran deudores en la relación original
de consumo.
• Finalmente, estas figuras poseen la misma
asimetría informativa que los deudores a
quienes garantizan.
12. CONCLUSIÓN
Por estas razones ya expuestas, es que el aval y el
fiador han obtenido, por la jurisprudencia, la
calidad de “consumidores equiparados”, siendo,
en consecuencia, objetos de tutela por el Derecho
del Consumidor (Ley N° 29517).