1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción Constitucional es la rama de la justicia que
vela por la supremacía de la Constitución Política
Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio
Nacional
2. La Corte es un organismo perteneciente a la rama
judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Carta Política.
Corte constitucional
3. Es el máximo organo de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, resuelve en última instancia los
procesos que involucran al Estado y a los particulares
4. Estos tribunales son creados por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
para el cumplimiento de las funciones que determine
la ley procesal de Distrito Judicial Administrativo.
Tienen el número de magistrados que determine la
sala administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, que en todo caso no será menor de 3
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
5. Sala Plena, conformada por todos sus magistrados.
Sala de Gobierno, presidente y vicepresidente de la
corporación y los presidentes de las secciones. Hay 4
secciones.
Salas Disciplinarias, compuesta por 3 magistrados de
diferentes secciones
CONFORMACION DE LOS
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
6. En el régimen de control jurisdiccional por vía de acción,
su funcionamiento se desarrolla en forma de verdadero
proceso judicial, con sus respectivas partes integrantes,
y en el que el actor, o sea, el afectado por el acto
violatorio del orden constitucional, persigue como
objetivo la declaración de su inconstitucionalidad
RÉGIMEN DE CONTROL
JURISDICCIONAL POR VÍA DE
ACCIÓN
7. la impugnación de la ley o del acto violatorio no se
hace directamente ante una autoridad judicial
distinta, sino que
opera a título de defensa en un juicio previo en el que
uno de los
litigantes invoca la ley que se reputa inconstitucional
RÉGIMEN DE CONTROL
JURISDICCIONAL POR VÍA DE
EXCEPCIÓN
8. esta conformada, como aparece en el organigrama,
por la
Corte Suprema de Justicia,
el Consejo Superior de la Judicatura
la Fiscalía General de la Nación
JURISDICCIÓN ORDINARIA
9. En un sentido general interpretar significa explicar,
esclarecer y por ende, descifrar el sentido de alguna
cosa. Para poder aplicar la ley, es preciso primero
interpretarla, para así saber con exactitud que quiso
decir o reglamentar la ley.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
11. El elemento gramatical es aquel que permite
establecer el o los sentidos y alcances de
la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras
de la ley, es decir, al significado de los términos y
frases de que se valió el legislador para expresar y
comunicar su pensamiento
Método gramatical
12. El elemento histórico permite interpretar el derecho
legislado aludiendo para ello a la historia del texto
legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve
reflejada en cada una de las historias o etapas del
proceso de formación de la ley
Método histórico
13. El elemento lógico es aquel que para establecer el o
los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis
intelectual de las conexiones que las normas de una
misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que
versen sobre la misma materia
Método lógico
14. El elemento sistemático permite interpretar
la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la
totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma
parte, incluidos los principios generales del derecho.
Así, este método no es sino un grado más avanzado
del método lógico.
Método sistemático
15. El elemento teleológico, por último, es aquel que
permite establecer el sentido o alcance de
un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a
los determinados objetivos que se buscó conseguir
mediante su establecimiento.
Método teológico
16. La Analogía: significa comparación o relación entre
varias razones o conceptos; comparar o relacionar dos o
más objetos o experiencias, apreciando y señalando
características generales y particulares, generando
razonamientos y conductas basándose en la existencia
de las semejanzas entre unos y otros
Analogía