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1 de 198
Establecimientos de Piscina
Bogotá, Julio de 2013
OMS
El
ahogamiento
es la principal
causa de
muerte.

En 2002:
382 millones
de personas
en todo el
mundo se
ahogó

Es la tercera
causa principal de
muerte en niños
de 1-5 años

97% de los
ahogamientos
fueron en
países de
bajos y
medianos
ingresos

Las tasas de
mortalidad en los
niños varones son
casi dos veces
más alta que las
de las niñas
Fuente: (Peden y McGee, 2003; OMS, 2004).
CAUSAS SEGÚN LA
OMS
OMS

El Semi-ahogamiento
Un estudio de
(Wintemute et
al, 1987)
encontraron
que por cada
10 niños que
mueren por
ahogamiento

140 son
tratados en
salas de
emergencia

y 36 son
ingresados ​a
hospitales
para recibir
tratamiento
adicional, aunq
ue algunos
nunca se
recuperan
OMS

Los hombres son
más propensos a
ahogarse que las
mujeres
(Browne et al, 2003;. Peden y
McGee, 2003).

Esto se atribuye
generalmente a
una mayor
exposición al
medio
acuático, mayor
consumo de
alcohol y su
inclinación hacia
una mayor toma
de riesgos
(Dietz y Baker, 1974; Mackie, 1978;
Plueckhahn, 1979; Nichter &
Everett, 1989; Quan et al, 1989;.
Howland et al, 1996).
OMS

Entre los
niños, la
falta de
supervisión
de los
padres es el
factor más
citado
(Quan et al., 1989),

Aunque el
consumo de
alcohol por
parte del
padre o tutor
también
puede jugar
un papel en
el lapso de
supervisión
(Petridou, 2005). Browne et
al. (2003).

Puerta
abierta o
seguro
ineficaz;
No hay
cerramiento
o
cerramiento
en mal
estado
Acceder
directament
e desde la
casa
En Colombia
DANE del 2003

INMLCF
2004 al 2007

El ahogamiento se convirtió en
la segunda causa de muerte
accidental
399 muertes por
ahogamiento hasta los
14 años, de los cuales
190 fueron menores de
5 años.

La primera causa de muerte para
menores de edad, con un total de
1.148 que representaban 40,8% , de los
cuales 445 eran de 0 a 4 años. (38,7%)

Las actividades recreativas acuáticas y el consumo de
alcohol están comúnmente asociados con este tipo de
accidente.
En Colombia
El 22% de las
muertes
accidentales
ocurrieron en la
vivienda

Donde el 86.9% de
las víctimas eran
niños menores de
3 años

Aunque la mayoría
de los
ahogamientos se
producen en
piscinas
residenciales

los niños también pueden
ahogarse en simplemente
unos centímetros de agua
(como
baldes, tinas, cubos de
pañales, retretes).

Los ahogamientos
ocurren en la mayoría de
los casos (42,4%) cuando
la víctima desarrolla una
actividad
recreativa, deportiva o
disfrutando de su tiempo
libre

La mayoría de los eventos
se producen durante los
meses de
enero, junio, julio y
diciembre (el
40,7%), época de
vacaciones.

los niños
presentan un
mayor riesgo de
accidentalidad
(71,2%) que las
niñas

por cada 2 niñas,
murieron 5 niños
Normatividad

Ley 1209 de 2008
Decreto 2171 de 2009
Resolución
1618 de
2010

Resolución
1509 de
2011

Resolución
1510 de
2011

Resolución
4113 de 2012
Vigente a partir del 7
de junio de 2013

Resolución
4498 de
2012
Normatividad
NORMA

FECHA

ENTRADA
VIGENCIA

PLAZO

FECHA

Ley 1209 de
2008

14 de Julio de
2008

14 de enero de
2009

1 año para
adecuar
piscinas

14 de enero de
2010

Decreto 2171
de 2009

10 de junio de
2009

10 de junio de
2009

1 año para
adecuar
piscinas

14 de enero de
2010

11 de mayo de
2011

Uso Colectivo:
1 año
PP: 2 años

11 de mayo/12

Uso Colectivo:
1 año
PP: 2 años

7 de junio/14

Resolución 1510 6 de mayo de
de 2011
2011
Resolución 4113 4 de diciembre
de 2012
de 2012

7 de junio de
2013

Resolución 4498 28 de diciembre 17 de enero de
de 2012
de 2012
2013

11 de mayo/13

7 de junio/15
Normatividad

LEY 1209
DE 2008

• Objeto: establecer las normas tendientes a
brindar seguridad y adecuar las instalaciones
de piscinas con el fin de evitar accidentes.
problemas de salud y proteger la vida de los
usuarios de estas, sin perjuicio de lo que
dispongan otras normas que, con carácter
concurrente puedan series de aplicación.

DECRETO
2171 DE
2009

• Objeto: es determinar las medidas regulatorias
de seguridad aplicables a piscinas y
estructuras similares, así como establecer las
Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a
prevenir y controlar los riesgos que afecten la
vida y la salud de las personas.
Normatividad

RESOLUCION
1618 DE
2010

• Objeto: establecer las características físicas,
químicas y microbiológicas con los valores
aceptables que debe cumplir el agua contenida
en estanques de piscinas y estructuras
similares de recirculación, la frecuencia de
control y vigilancia de la calidad del agua que
debe realizar el responsable y la autoridad
sanitaria, así como el instrumento básico de la
calidad de la misma.

RESOLUCION
1510 DE
2011

• Objeto: definir los criterios técnicos y de
seguridad para las piscinas; los criterios
mínimos de desempeño de los operadores
y los responsables de las piscinas; así
como de establecer los Planes de
Saneamiento Básico y de Emergencia y el
Reglamento de Uso del Estanque o
Estructura Similar.
Normatividad

RESOLUCION
4113 DE
2012

• Objeto: establecer el reglamento técnico a
través del cual se señalen los criterios
técnicos mínimos que deben cumplir los
dispositivos de seguridad utilizados en las
piscinas ubicadas en el territorio nacional,
con el fin de mitigar los riesgos para la
salud y la vida de los bañistas, así como,
los criterios administrativos que deben
observar las autoridades que realizan las
acciones de inspección, vigilancia y control
a dichos dispositivos en el país
NORMATIVIDAD DE
PISCINAS

SANITARIA

SEGURIDAD
Conceptos
ESTANQUE DE PISCINA: Estructura artificial
destinada a almacenar agua con fines
recreativos, deportivos, terapéuticos o simple
baño.
ESTRUCTURA DE PISCINA: Incluye
además del estanque, las instalaciones
anexas.

INSTALACIONES ANEXAS:
Vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampo
lines, plataformas de salto, casa de
máquinas, accesorios en general y áreas
complementarias.
Conceptos
ESTRUCTURA SIMILAR: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las
piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo. Jacuzzis, bañera, tina de
hidromasajes o spa

BAÑISTA: Persona que se beneficia
directamente con el uso del agua
contenida en el estanque de la piscina
o estructura similar.
Conceptos
CLASES DE
PISCINAS
PISCINA DE USO COLECTIVO:
•Uso público

PISCINA PARTICULAR:
Son exclusivamente
las unifamiliares

•Uso restringido: Destinadas para el uso de
un grupo determinado de personas, quienes
deben cumplir ciertas condiciones.
Condominios, escuelas, hoteles, moteles, etc.
•Uso especial: usada para fines distintos al
recreativo, deportivo o al esparcimiento.
Las aguas presentan características físico
químicas especiales.
Se incluyen las terapéuticas, las termales.
Competencias de los
municipios o distritos
1. Autorizaciones
2. Inspecciones
3. Ejercicio de la potestad sancionatoria

4. Inspeccionar físicamente la instalación final
5. Revisión del Plan de Seguridad o del manejo de
las operaciones diarias de funcionamiento
6. Auditorías periódicas para garantizar el
cumplimiento de la Ley
7. Aprobar los proyectos de construcción o
adecuación de piscinas y estructuras similares.
8. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o
estructuras similares mediante la certificación de
cumplimiento de las normas de seguridad
Competencias de los
municipios o distritos
Sanciones: “AUTORIDAD DE POLICIA”
• Incumplimiento de las normas:
Multa de: 50 – 1000 SMLV y Cierre
temporal de la piscina o sistema de
piscinas hasta por 5 días
•Segunda violación a lo ordenado en un
tiempo < 6 meses:
Multa de 100 – 1500 SMLV y cierre
temporal del establecimiento entre 5 – 15
días
•Tercera falta posterior a los 6 meses:
Cierre definitivo del establecimiento
Competencias de los
municipios o distritos
REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION O
ADECUACION
Los interesados deberán radicar los proyectos, anexando los siguientes

1. Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y
documentos:
desagües
2. Planos de sistemas eléctricos.
3. Planos de sistemas hidráulicos.
4. Diagrama de flujo.

5. Memorias descriptivas de construcción y técnica.
6. Manual de operación de los sistemas.
7. Protocolos de mantenimiento de los sistemas.
8. Descripción sobre la disposición final de los Iodos provenientes del
lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque o vaso de la piscina
o estructura similar.

Los proyectos deben ser
elaborados por un ingeniero o
arquitecto, con tarjeta
profesional vigente, que tengan
conocimiento y experiencia en
construcción y tratamiento de
agua en estanque de piscinas y
estructuras similares.
Competencias de las
Autoridades Sanitarias
1. Realizar toma de muestras y análisis físicos, químicos y
microbiológicos para garantizar la calidad del agua en los
estanques de las piscinas y estructuras similares de uso
colectivo, de conformidad con su tipo y frecuencia.
2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de
tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas,
vestidores, Lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de
hongos, levadura y dermatofitos en piscinas y estructuras
similares de uso colectivo.
3. Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria a las piscinas
y estructuras similares, diligenciando el Formulario Único de
Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas
Prácticas Sanitarias. Como mínimo 2 al año (Colectivo)
4. Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras
similares.
Competencias de las
Autoridades Sanitarias
5. Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del
Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de
vigilancia de las piscinas o estructuras similares.
Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos
y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y
estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales.
Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de
Piscina y estructura similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta
los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las
mismas.
Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de
Piscina y estructura similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional,
teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron,
cuando se requirió para concepto sanitario.

Los resultados deben ser reportados anualmente al Subsistema de Vigilancia
de Calidad de Agua Para consumo humano – SIVICAP, teniendo en cuenta los
lineamientos que señale el Instituto Nacional de Salud – INS, al respecto.
Competencias de las
Autoridades Sanitarias
6. Apoyar la capacitación y certificación a los operarios
o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas
de piscinas y estructuras similares.
7. Mantener actualizada la información sobre el
número de piscinas y estructuras
similares, existentes en su jurisdicción.
8. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad
pertinentes cuando los responsables de las piscinas
y estructuras similares, incumplan las disposiciones
establecidas en el decreto 2171/09 y las demás
normas que se expidan sobre la materia, de
conformidad con lo previsto en la ley 09 de 1979 o la
norma que la modifique, adicione o sustituya.
Obligaciones de los
Responsables
1. Realizar
el
control
de
las
características
físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y
uso de las aguas de las piscinas y estructuras
similares, como también de los requerimientos de la
autoridad sanitaria, cumpliendo con los valores
aceptables de la calidad del agua.

2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como:
zonas
de
tránsito
interno
de
cerramiento,
andenes,
baños.
duchas.
vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar
análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en
piscinas y estructuras similares.
3. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen
estado y funcionamiento de las instalaciones
complementarias y anexas.
4. Publicar mensualmente en un lugar visible y legible al
público, los resultados analíticos efectuados al agua
contenida en cada estanque.
Obligaciones de los
Responsables
4. Implementar y hacer efectivas campañas de
educación sanitaria y divulgar ampliamente las
obligaciones que tienen los bañistas para preservar la
calidad del agua. el buen uso y seguridad en las
piscinas y estructuras similares.
5. Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en
operación.

6. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de
las piscinas y estructuras similares de cualquier
persona que contravenga lo dispuesto en el
Reglamento de Uso previsto por el responsable;
igualmente está facultado para exigir el retiro o
prohibir el ingreso de personas que atenten contra la
moral pública. En estos casos, podrá acudir a la
autoridad policiva para solicitar el retiro de estas
personas, en el evento que sea renuente a cumplir la
orden de retiro.
Obligaciones de los
Responsables
7. Los responsables de piscinas de uso colectivo deben
realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier
– ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en
el artículo 8 de la resolución 1618.

8. Los responsables de piscinas y estructuras similares
de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo
del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar –
IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las
muestras de agua de control y consignar el valor
obtenido al libro o registro, los cuales deben estar
vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria
que compete lo solicite.
9. Los responsables de piscinas y estructuras similares
de uso colectivo deben contar con los equipos,
reactivos y elementos necesarios para realizar los
análisis rutinarios in situ.
Responsabilidad de los
bañistas
Los bañistas, padres y acompañantes de menores de
edad, tienen la responsabilidad de:
1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que
cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente
decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social.
2. Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias.
3. Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras
similares a sus responsables u operarios o piscineros.
Operador o Piscinero
Toda piscina de uso colectivo debe contar durante el tiempo de funcionamiento
con un operador o piscinero.

Los criterios de desempeño mínimos que debe cumplir un operador o piscinero y
el responsable de piscina, serán señalados por el Sistema Nacional de Formación
para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a través de las
normas de competencia laboral vigente definida para esta área de desempeño.
Operador o Piscinero

280501093

280501094

280501095
280501096

NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL
Controlar la calidad del agua de piscinas y estructuras
similares para ajustar sus parámetros según lo
establecido en la reglamentación vigente.
Maniobrar los dispositivos de seguridad de piscinas y
estructuras similares para cumplir los estándares
exigidos en el reglamento técnico
Mantener los equipos electromecánicos según
especificaciones técnicas del fabricante o proveedor
Asear las instalaciones complementarias según lo
establecido en la reglamentación vigente
Salvavidas

Gestor de riesgos asociados a
actividades
acuáticas,
con
enfoque hacia la prevención de
incidentes
y
accidentes
acuáticos y con capacidad de
respuesta ante emergencias
generadas en estanques de
piscinas o estructuras similares.
Salvavidas
El servicio de salvavidas de estanque de
piscina cumplirá, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
Por cada estanque con
superficie de lámina o espejo
de agua menor o igual a 312 m2
debe contar durante el horario
de funcionamiento de la
misma, con una
persona, debidamente
entrenada y certificada como
salvavidas, quien tendrá en un
sitio visible por lo menos dos
(2) flotadores.

Para los estanques con
superficie de lámina o espejo
de agua superior a 312 m2 ,
debe contar con un salvavidas
adicional y se incrementará el
número de salvavidas de
manera proporcional al
incremento de la superficie.

En todo caso, dicho personal de
rescate salvavidas no será inferior
a una (1) persona por cada piscina
y uno (1) por cada estructura
similar.

El salvavidas durante el tiempo de
servicio portará un distintivo, que
permita su fácil identificación
visual.
Salvavidas
DESEMPEÑO DE LA LABOR COMO SALVAVIDAS
Certificadas de acuerdo con lo previsto en
los artículos 14 de la Ley 1209 de 2008 y 10
del Decreto 2171 de 2009.
Este certificado podrá obtenerse:
 Como resultado de la aprobación de un
programa de formación mínima de 600
horas, basado enLa norma de competencia
laboral.

 Como resultado de la superación del
La certificación de la competencia
proceso de evaluación – Certificación de
laboral debe ser renovada cada cinco
Competencias Laborales sujeto a los
(5) años, mediante el proceso de
lineamientos establecidos en el Sistema
evaluación - Certificado de
Nacional de Formación para el Trabajo.
Competencias Laborales.
Salvavidas
REQUISITOS MINIMOS
1
2
3
4
5
6
7
8

9

10

• Ser mayor de edad
• Dos estilos de natación: libre y espalda.
• Apnea de cinco (5) metros
• Respiración de flotación abdominal y dorsal
• Badeo estático y badeo de avance
• Entrada al agua de pie y de cabeza.
• Nadar quinientos (500) metros de forma continua
• Haber aprobado mínimo el noveno (9) curso de educación
básica media.
• Certificación de aptitud física (visión, audición y coordinación
motriz) expedida por médico de una institución prestadora de
servicio de salud, habilitada por la autoridad sanitaria
departamental o distrital competente
• Conocimientos de resucitación cardio-pulmonar

El personal de rescate
salvavidas tendrá un
plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir de
la entrada en vigencia del
Decreto 2171 de 2009
para obtener la
certificación.
Salvavidas
DESEMPEÑO DE LA LABOR COMO SALVAVIDAS

Las entidades públicas y privadas que capacitan como salvavidas, deben
cumplir como mínimo, con lo previsto en los Capítulos II y III del Decreto 4904
de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional o las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Salvavidas
PROTECCION DE MENORES
Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la
compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los
responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el
personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia.
Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar
cumplimiento durante los fines de semana, al igual que en
época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos
sociales en la piscina o sus alrededores que involucren
menores de catorce (14) años. En todo caso, deberá darse
cumplimiento cuando sea utilizada la piscina por más de diez
(10) menores a la vez.

En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a
programas y escuelas de enseñanza y práctica de
natación, debidamente inscritas ante la autoridad
competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de
un profesor o instructor.
Entidades que están
dictando cursos de
salvavidas
Entidades que están
dictando cursos de
salvavidas
Entidades que están
dictando cursos de
salvavidas
NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL
Contaminación
en piscinas

COMO SE CONTAMINA EL AGUA DE LAS PISCINAS
1. Los bañistas, que pueden trasladar al agua microbios de enfermedades
(catarros) y materia orgánica como sudor, orina, etc.
2. Los no bañistas, mediante el calzado, si acceden a la zona de playa, y con el
contacto posterior de pies descalzos .
3. El medio ambiente, a través de lluvia y viento que puedan introducir hojas,
arena, polen, etc., que transportan gérmenes patógenos al agua.
4. El agua de aportación puede traer consigo contaminación.
5. Los productos químicos en exceso (intoxicación) y en defecto (desarrollo de
microorganismos) pueden hacer que el agua no se apta para el baño.
Contaminación
en piscinas

CONTAMINACION BIOLOGICA
Factores que favorecen la contaminación
microbiológica
• La concentración humana
• La falta de renovación del aire.
• La atmósfera húmeda y tibia.
• Los revestimientos
• La piel poco seca.
• El estado inmunitario del organismo humano .
Enfermedades Transmitidas
en piscinas
Son aquellas enfermedades que se transmiten al
tragar, respirar o tocar los microorganismos que se
encuentran en el agua contaminada de
piscinas, parques acuáticos, spas.
Contaminación
en piscinas

CONTAMINACION BIOLOGICA
MICROORGANISMO

CUTANEO

RESPIRATORIA

Protozoos: Amebas

DIGESTIVO

OTROS

Disentería

Meningitis

Hongos
Dermatofitos
Levaduras
Florituras

Micosis: Herpes
circinado, pie de
atleta.
Infecciones de los
dedos del pie

Bacterias
Estafilococos
Estreptococos
Psuedomona
auriginosa
Salmonela
Shigella
Legionela

Firoculosis
piodermia
Dermatitis folicular
Granuloma (codo,
rodilla)

Rinitis
Faringitis
Anginas, otitis
Neumonía

Fiebre tifoidea y
paratifoidea
Diarreas
Disentería bacilar

Conjuntivitis

Virus
Poxavirus
Papilomavirus
Hepatitis A
Adenovirus

Moliuscum
contagiosum
Verrugas plantares

Faringitis
Infecciones agudas

Diarreas

Poliomelitis
Meningitis
Hepatitis A
Conjuntivitis
Contaminación
en piscinas

Protozoos
Disentería Amebiana

Meningitis
Contaminación
en piscinas

Hongos
Pie de atleta
(tinea pedis)

Pústulas
Contaminación
en piscinas

Bacterias

Granuloma en codo

Faringitis

Otitis externa

Conjuntivitis
Contaminación
en piscinas

Virus
Verrugas vulgares
(papiloma virus)

Pseudomonas Auriginosa
Contaminación
en piscinas

CONTAMINACION QUIMICA
Intoxicaciones agudas:
Causadas por la ingestión o la
inhalación
masiva
de
productos
utilizados para el tratamiento del agua.
Estos accidentes suelen producirse
entre los manipuladores y los
cuidadores de las piscinas.
Intoxicaciones leves:
Son
posibles
las
irritaciones
oculares
por
reacción
ante
desinfectantes, sobre todo el cloro.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

FUENTES DE ABASTECIMIENTO

Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y estructuras similares
para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación,
salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al
desagüe.
AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Debe
cumplir
con
las
características
físicas,
químicas
y
microbiológicas
contempladas en la Resolución 2115 de
2007.
AGUA DULCE NATURAL O CRUDA: Debe
cumplir como mínimo, con los criterios de
calidad admisibles para la destinación del
recurso para fines recreativos, mediante
contacto primario, contemplados en el
artículo 42 del Decreto 1594 de 1984.
Características
físicas, químicas y
microbiológicas del agua

Físicas

Químicas

Microbiológicas

Percepción y
apariencia

Elementos y
compuestos
químicos

Organismos
patógenos
Características
físicas, químicas y
microbiológicas del agua

Materias Flotantes

Hojas, insectos, polvo, tierra, espuma.

Olor

Sustancias volátiles orgánicas e inorgánicas.
Cloraminas.

Transparencia

Esta en función de la profundidad, el color y la
turbidez. Origen: sales, polvos y algunos residuos
orgánicos. Componentes de la orina, del sudor o
algunas partículas de las cremas solares

Físicas

Color

Depende tanto de las sustancias que se
encuentren disueltas, como de las partículas que
se encuentren en suspensión
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

Conductividad

Físicas

Ph

Afecta el tratamiento. Un pH óptimo permite el
confort del bañista, preserva los materiales de la
piscina, asegura una eficacia de productos de
tratamiento del agua

Sales inorgánicas disueltas

Potencial de oxidaciónreducción

Control de ozono o cloro

Turbidez

Reducción de cromo o destrucción de cianuro

Arcillas y limos, sedimentos, partículas orgánicas
coloidales, plancton y otros organismos
microscópicos. protege a los microorganismos de
la acción de los desinfectantes, estimula el
crecimiento de bacterias en el agua
Características
físicas, químicas y
microbiológicas del agua
Estabilizante del cloro

Alcalinidad

Químicas

Acido cianúrico

Carbonatos y bicarbonatos. Afecta el
tratamiento, incrustaciones

Aluminio

Procede de los floculantes utilizados para
eliminar la turbidez y los sólidos en
suspensión presentes en el agua

Bromo: libre, total

Agente desinfectante. Es más estable que el
cloro a temperaturas cálidas, no produce
olor del químico en el agua

Cloro: residual, combinado

Agente desinfectante. Formación de
cloraminas, efectos respiratorios y dérmicos
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

Dureza total

Químicas

Amonio

Su presencia nos indica contaminación
orgánica, ya que se está produciendo
degradación de la materia orgánica
Concentración de todos los cationes (Ca,
Mg) en forma de carbonatos o bicarbonatos

Cobre

Sulfato de cobre como alguicida o ionización
cobre-plata

Hierro

Disolución de rocas, vertimientos
industriales

Plata

Ionización cobre – plata. Permite la
desinfección y la floculación
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
Heterótrofos

Coliformes
termotolerantes

Microbiológicas

Escherichia Coli

Indicador de contaminación fecal

Pseudomona
aeruginosa

Su presencia en un indicador de la eficacia de la
cloración

Cryptosporidium
parvum

Transmitidos persona a persona por la vía oral-fecal

Giardia

Transmitidos persona a persona por la vía oral-fecal.
Es resistente al cloro

Staphylococcus
aereus, Legionella
ssp

Se encuentra como flora normal en la nariz de
portadores o en lesiones en la piel causada por la
bacteria
PROBLEMAS EN PISCINAS
Síntomas

Causa

1. Agua verde

•Algas

2. El agua está turbia y blanquecina

· pH superior a 8.
· Agua dura.
· Mala filtración.

3. Agua coloreada

· Presencia de sales originadas por una bajada en el nivel de
pH del agua.
· Sales de cobre = azul/verde
· Sales de hierro = verde, rojo o marrón
Sales de manganeso= marrón, negro

4. Se irritan los ojos y/o la piel y el agua
desprende un desagradable olor a cloro

· Presencia de cloraminas
• Bajo nivel de cloro libre.

5. El agua irrita los ojos, blanquea los
tejidos y los cabellos pero NO desprende
mal olor

· Exceso de cloro libre.

6. El agua tiene espuma

· Concentración excesiva de alguicida.
· Desperdicios orgánicos en el agua: crema bronceadora,
sudor, etc..
Manchas
Uno de los problemas de los óxidos de
metal es que pueden causar manchas en la
superficie de las piscinas. Las manchas
pueden aparecer en varios colores
dependiendo del metal que aparezca en el
agua.

Color de la
Mancha

Causa

Azul/Verde

Corrosión del Cobre o del hierro
o del suministro del agua.

Corrosión del hierro o del
Rojo/Marrón manganeso o del suministro del
agua.
Negra

Manganeso en el suministro del
agua.
Problema
Formación de incrustaciones calcáreas Depósitos de costras en 1.
Las formaciones de incrustaciones la superficie de la piscina 2.
calcáreas aparecen en forma de depósitos
de costras blancas en la superficie de la
piscina. La consecuencia de esto es una
superficie rugosa en el agua de la piscina
y una reducción en la circulación de agua
de la piscina, debido a que la cal se
acumula dentro del filtro y el sistema de
tuberías. La cal suele aparecer debido a
un problema en el pH, la dureza de calcio
o los niveles de alcalinidad total.

Causas
Alta Dureza del Calcio
Alto pH & Alcalinidad
Corrosión
Los bajos niveles de pH, alcalinidad y
de dureza suelen provocar la
corrosión, sin embargo las altas
temperaturas y los niveles altos de
TSD también puede contribuir a que
esto ocurra. Por ejemplo, el
equipamiento,
tal
como
la
calefacción, bombas y tuberías
pueden ser dañadas por la corrosión
y en algunas circunstancias pueden
fallar.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

CARACTERISTICAS FISICAS
CARACTERÍSTICA
Color (visual)
Materias Flotantes
Olor (olfativo)
Transparencia
(visual) (*)
pH
Conductividad (**)
Potencial de
Oxidación –
Reducción
Turbidez

EXPRESADA COMO
Aceptable o no aceptable
Presentes o ausentes
Aceptable o no aceptable

VALOR ACEPTABLE
Aceptable
Ausentes
Aceptable

Fondo visible o no visible

Fondo visible

Unidades de pH
µS/cm (microsiemens por
centímetro)

7,0 – 8,0
Hasta 2400

mV (milivoltios)

Mínimo 700

Unidades Nefelométricas de
Turbidez (UNT)

2

(*)Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi
(**) Conductividad en µS/cm =2XSólidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCl
Características
físicas, químicas y
microbiológicas del agua

CARACTERISTICAS QUIMICAS
CARACTERÍSTICA

EXPRESADA
COMO

VALOR ACEPTABLE ( mg/L)

C3H3N3O3

Menor que 100

CaCO3

Hasta 140

Aluminio

Al

Menor que 0,2

Bromo libre

Br2

Entre 1 – 2

Bromo total

Br2

Entre 2 – 2,5

NH4 +

Menor que 1,5

Cloro residual libre

Cl2

Entre 1 – 3

Cloro Combinado

Cl2

Menor que 0,3

Cobre

Cu

Menor que 1

Dureza Total

CaCO3

Hasta 400

Hierro Total

Fe

Menor que 0,3

Plata

Ag

Menor que 0,1

Ácido Cianúrico (*)
Alcalinidad Total

Amonio (Ión)

(*)

Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

CARACTERISTICAS MICROBIOLOGICAS
CARACTERÍSTICA

EXPRESADA COMO

Heterótrofos (*)

UFC / 1 cm³

Coliformes
Termotolerantes

Microorganismos o UFC /
100 cm³

Escherichia coli

Microorganismos o UFC /
100 cm³

Pseudomona
aerouginosa

Microorganismos o UFC /
100 cm³

Cryptosporidium
parvum

Ooquistes / 1000 cm³

Giardia

Quistes/ 1000 cm³

VALOR MÁXIMO
ACEPTABLE

(*) Conteo de Heterótrofos en placa - HPC

Menor que 200

0
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
FRECUENCIAS DE CONTROL
CARACTERÍSTICA
FISICA

FRECUENCIA MÍNIMA
RUTINARIA
OCASIONALES
IN SITU

CARACTERÍSTICAS
QUÍMICAS

Color (visual)

Bromo total

RUTINARIA IN
SITU

OCASIONAL

Bromo libre

Materias Flotantes
(visual)

FRECUENCIA MÍNIMA

Cloro residual libre

Olor (olfativo)

Cloro combinado

Transparencia (visual) Una vez al día

Alcalinidad Total

Potencial de
Oxidación Reducción

Dureza Total
Ácido Cianúrico (*)

Temperatura
Conductividad

Una muestra a
la semana

Aluminio

Turbidez
pH

Una muestra al
día

Amonio (Ión)

Una vez a la
semana

Cobre
1 muestra al mes

1 muestra al mes

Hierro Total
Plata

(*)

Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
Características
físicas, químicas y
microbiológicas del agua
FRECUENCIAS DE CONTROL
CARACTERÍSTICA
MICROBIOLOGICA
Heterótrofos
Coliformes
Termotolerantes
Escherichia coli
Pseudomona aerouginosa
Cryptosporidium parvum
Giardia

FRECUENCIA
MÌNIMA
OCASIONAL

1 muestra al mes

1 muestra al año
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
FRECUENCIAS DE VIGILANCIA
CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA Y NÚMERO
MÍNIMO DE MUESTRAS

CARACTERÍSTICA

Color (visual)

Ácido Cianúrico (*)

Materias Flotantes
(visual)

FRECUENCIA Y
NÚMERO MÍNIMO DE
MUESTRAS

Alcalinidad Total
Aluminio

Olor (olfativo)

Amonio

pH
Transparencia (visual)
Temperatura
Potencial de Oxidación Reducción

Una muestra al año

Bromo libre
Bromo total
Cloro residual libre

Una muestra al año

Cloro combinado

Turbidez

Cobre

Conductividad

Dureza Total
Hierro Total
Plata
(*) Cuando se utilice Cloro estabilizado.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
FRECUENCIAS DE VIGILANCIA

CARACTERÍSTICA
Heterótrofos
Coliformes
Termotolerantes
Escherichia coli
Pseudomona
aerouginosa
Cryptosporidium
parvum
Giardia

FRECUENCIA Y
NÚMERO MÍNIMO DE
MUESTRAS

Una muestra al año
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

INDICE DE SATURACION LANGELIER - ISL

También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea
como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o
incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalmente es un
valor asociado a las características de:

pH
Alcalinidad Total
Dureza Total
Temperatura
Ésta es una cualidad sumamente importante para el agua de la piscina, se trata
del balance o equilibrio del agua.
Esta propiedad tiene relación con la tendencia del agua a ser corrosiva o por
el contrario a ser incrustante.
CALCULO DEL ISL

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total
del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, In Situ.
Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los
valores señalados en la Tabla No.3 y utilizar el correspondiente coeficiente
encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula:

ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1
Donde:
ISL
pH
CT
CD
CA
12,1

= Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico
= Valor del pH del agua
= Coeficiente de temperatura del agua C
= Coeficiente de dureza total
= Coeficiente de alcalinidad total
= Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares
CALCULO DEL ISL
Temperatura
(°C)

Coeficiente de Temperatura
(CT)

5
10
15
17
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40

0,130
0,257
0,376
0,422
0,466
0,487
0,509
0,529
0,550
0,570
0,590
0,610
0,629
0,648
0,667
0,685
0,703
0,721
0,738
0,755
0,772
0,789
0,805
0,820
0,836
0,851

Coeficiente de Temperatura
y=0,0207(x)+0,0551

Dureza Total
(mg/L)
5
10
15
25
50
75
100
125
150
175
200
225
250
275
300
350
400
450
500
550
600
650
700
800
900
1000

Coeficiente
de Dureza

Alcalinidad
Total

Coeficiente de
Alcalinidad

(CD)
0,305
0,606
0,782
1,004
1,306
1,482
1,607
1,704
1,784
1,851
1,909
1,960
2,006
2,047
2,085
2,152
2,210
2,261
2,307
2,348
2,386
2,421
2,453
2,511
2,563
2,608

(m/L)
10
20
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
105
110
120
130
140
150
200
250
300

(CA)
1,006
1,307
1,484
1,551
1,609
1,660
1,706
1,747
1,785
1,820
1,852
1,882
1,910
1,937
1,961
1,985
2,007
2,028
2,049
2,087
2,121
2,154
2,184
2,309
2,406
2,485

Coeficiente de Dureza
y=0,4348ln(x)-0,395

Coeficiente de Alcalinidad
y=0,4349ln(x)+0,0044
CALCULO DEL ISL

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier –
ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance
químico del agua:

>+0.5

AGUA INCRUSTANTE

+0.5
-0.5
<-0.5

BALANCE IDEAL
AGUA CORROSIVA

Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o
incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta
que esta quede totalmente balanceada.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

FRECUENCIAS PARA REALIZAR EL CALCULO
DEL ISL
POR PARTE DE LOS
RESPONSABLES DE
PISCINAS DE USO
COLECTIVO
• Los responsables de
piscinas de uso colectivo
deben realizar por
semana el cálculo del
Índice de Langelier –
ISL, y registrar el
correspondiente
resultado en el libro o
registro de control.

POR PARTE DE LA
AUTORIDAD SANITARIA
• La autoridad sanitaria
que compete, debe
realizar anualmente, por
estanque de piscina de
uso colectivo, el cálculo
del Índice de Langelier –
ISL, teniendo en cuenta
los resultados de los
análisis de las
características de pH,
Dureza Total, Alcalinidad
Total y Temperatura del
agua de vigilancia.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

INDICE DE RIESGO PARA AGUAS DE PISCINAS
Y ESTRUCTURAS SIMILARES - IRAPI
Es el grado de riesgo de
ocurrencia de enfermedades
relacionadas
con
el
no
cumplimiento
de
las
características físicas, químicas
y microbiológicas del agua
contenida en estanques de
piscinas y estructuras similares.
CALCULO DEL IRAPI

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

% IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC
Donde:
VCM
VCR
30%
VISL
VOC

= Valor de las características microbiológicas del agua = 40%
= Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua =
= Valor Índice de Saturación de Langelier = 20%
= Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10%

La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada
componente de la fórmula es igual a 100 %
CALCULO DEL IRAPI

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura
similar – IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando
cumple con los valores aceptables de las características microbiológicas, el
residual de desinfectante, índice de saturación de Langelier – ISL y otras
características físicas y químicas analizadas contempladas en la presente
resolución; y cien (100) puntos, que corresponde a riesgo alto, cuando no
cumple ninguno de ellos.

Asignar el puntaje de riesgo contemplado a cada componente, por el
cumplimiento o incumplimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en
la Tabla No.11:
CALCULO DEL IRAPI
DESCRIPCCIÓN DE LOS
COMPONENTES DE LA
FÓRMULA

VCM
(Valor de las
Características
Microbiológicas del
agua)

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

CRITERIOS DEL COMPONENTE
CUMPLE

INCUMPLE

Cuando se cumple con los
valores aceptables de todas
las
características
microbiológicas señaladas
en la presente resolución

VALOR A TENER EN CUENTA EN ELCÁLCULO
DEL IRAPI
VALOR DEL
VALOR DEL
CUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO DEL
DEL CRITERIO
CRITERIO

Cero (0) %

Cuando no se cumple con
(2) de las características
microbiológicas
Cuando no se cumple con
todas las características
microbiológicas
VCR
(Valor Concentración
del Residual del
desinfectante en el
agua)

Cuando se cumple con el
valor aceptable del residual
del desinfectante señalado
en la presente resolución

Veinte (20)%
Cuarenta (40)%

Cero (0)%

Cuando el valor del residual
del desinfectante está por
encima del valor aceptado.

Quince (15)%

Cuando el valor del residual
del desinfectante está por
debajo del valor aceptado.

Treinta (30)%
CALCULO DEL IRAPI
DESCRIPCCIÓN DE
LOS
COMPONENTES DE
LA FÓRMULA
VISL
(Valor Índice de
Saturación de
Langellier)

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

CRITERIOS DEL COMPONENTE
CUMPLE

INCUMPLE

Cuando el valor del Índice
de Langellier corresponde a
agua totalmente balanceada,
de acuerdo con lo señalado
en la presente resolución.

VALOR A TENER EN CUENTA EN
ELCÁLCULO DEL IRAPI
VALOR DEL
VALOR DEL
CUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO
DEL CRITERIO
DEL CRITERIO

Cero (0)%

Cuando el valor del Índice
de Langelier corresponde a
agua
con
tendencia
corrosiva o incrustante.
VOC
Cuando se cumple con los
(Valor Otras
valores aceptables de todas
Características físicas las características físicas y
y químicas analizadas)
químicas señalados en la
presente resolución.

Veinte (20)%

Cero (0)%

Cuando no se cumple con
algunas
características
físicas y químicas.
Cuando no se cumple con
todas las características
físicas y químicas.

Cinco (5)%

Diez (10)%
CALCULO DEL IRAPI

Comparar
los
valores
obtenidos en la fórmula con los
valores señalados en la
columna “Clasificación del
índice de riesgo para agua de
estanque
de
piscina
y
estructura similar – IRAPI”

Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO
PARA AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA
Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI
ABSOLUTO (%)

NIVEL DEL RIESGO

76 – 100
36 – 75

Riesgo alto
Riesgo medio

11 - 35

Riesgo bajo

0 - 10

Sin riesgo
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
TÉCNICAS PARA REALIZAR ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE AGUA DE
ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, aceptadas son
las previstas en los artículos 10 y 11 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la
norma que lo adicione, modifique o sustituya
Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes
debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2
del literal a) del artículo 10º de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que
la modifique, adicione o sustituya.
LABORATORIOS QUE REALIZAN ANÁLISIS AL AGUA DE ESTANQUES
DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, serán públicos o privados
autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados por el
Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua
MUESTRA REPRESENTATIVA DE AGUA:
Es la muestra de agua recogida en un
punto seleccionado en el estanque de
piscina que representa las condiciones del
agua en un momento determinado.

Para recoger muestra representativa de
agua de estanque de piscina y estructuras
similares para el control y vigilancia, el
responsable y la autoridad sanitaria deben
tomar en cada estanque, en lo posible
durante horas de máxima ocupación del
mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm
y en un área cercana a los puntos de
succión o boca del desnatador.
Libro o Registro
Toda piscina, debe llevar un libro o registro, foliado en el cual el operador o
piscinero, señale los detalles más relevantes del estanque o estructura similar en
cada jornada.
El operador o piscinero debe anotar detalles tales como:
1

2

3

4

5

6

7

• Resultados de los análisis hechos IN SITU
• Consumo y tipo de materiales químicos

• Hora de lavado de los filtros
• Fecha de lavado y desinfección de pisos
• Fecha de vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina o
estructura similar
• Fecha de lavado de vestieres, baños, corredores, entre otro
• Los resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y
microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia.
Libro o Registro
8

9

10

11

12

• Registrar el correspondiente resultado del ISL

• Consignar el valor obtenido del IRAPI

• Número de bañistas

• Volumen de agua recirculada

• Fecha de aplicación de plaguicidas en instalaciones anexas, entre otros.

13

• Constancia de las visitas de inspección sanitaria que realice la autoridad sanitaria
competente.

14

• Constancia del incidente cuando se presente en el estanque: materia fecal, vómito,
agua residual, sangre u otro tipo de contaminante.

15

• Constancia de cómo fue manejado y solucionado el incidente en caso de evacuación
y el cerramiento de área(s) contaminada(s) como: zonas húmedas de andenes
perimetrales de los estanques, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas de
tránsito de los bañistas.
Libro o Registro

El libro o registro, será revisado
por la autoridad sanitaria
competente, cuando así lo
requiera y debe estar
permanentemente actualizado
en las instalaciones de la
piscina.
Características físicas,
químicas y microbiológicas
del agua

PRODUCTOS QUÍMICOS

Los criterios mínimos de seguridad para los productos químicos utilizados
en las piscinas, son:
Contar con fichas técnicas y hojas de seguridad de los
productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el
tratamiento de agua contenida en el estanque o estructura similar
y los productos utilizados en la desinfección de superficies de
instalaciones anexas.

Contar con elementos de protección que correspondan para el
manejo seguro de los productos, formulaciones o sustancias
químicas.

El almacenamiento y el uso de los productos, formulaciones o
sustancias químicas, debe hacerse conforme a las
especificaciones técnicas de las hojas de seguridad de los
mismos.
La adición de los productos, formulaciones o sustancias
químicas en el tratamiento del agua contenida en el estanque o
estructura similar se debe hacer empleando los sistemas de
dosificación automática. En el caso de adiciones manuales, se
realizarán fuera del horario de atención al público.
Normas mínimas de
Seguridad
No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto

Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los .requisitos higiénico-sanitarios
establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las
condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios

Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones

Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con
cuerda y un bastón con gancho

Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier
persona la profundidad máxima de la piscina

Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o
citofono para llamadas de emergencia

Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y
control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un
sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos
Normas mínimas de
Seguridad
PLANOS
El plano informativo debe ser exhibido
a los bañistas y contener como mínimo:
Ubicación de las rutas de
evacuación

Salida de emergencia de la
piscina

Desniveles, pendiente del piso y
profundidades del estanque o
estructura similar mínima,
intermedia y máxima

Cualquier otra información
relevante relacionada con la
seguridad y el funcionamiento.
Normas mínimas de
Seguridad
PLANOS
Los planos técnicos deben estar disponibles para la autoridad sanitaria
competente cuando esta los requiera y deben ser realizados para cada estanque
o estructura similar y contener como mínimo, la siguiente información:
Detalles constructivos.

Profundidad(es).

Sistema de tratamiento del agua contenida en el
estanque.
Dimensiones, material de la tubería y equipos
utilizados en el sistema de recirculación del agua
contenida en el estanque.
Otra información relevante relacionada con el
sistema de tratamiento y con el sistema de
recirculación.
Normas mínimas de
Seguridad
FORMAS DE LOS ESTANQUES
1. Evitar ángulos, recodos, túneles u obstáculos que dificulten la circulación del
agua o que representen peligro para los bañistas.
Normas mínimas de
Seguridad
FORMAS DE LOS ESTANQUES

Los estanques o estructuras similares de las piscinas, que tengan túneles sumergidos
u otras estructuras similares que comuniquen los estanques entre sí, deben
disponer de mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan el acceso de los
bañistas a los túneles sumergidos u otras estructuras similares.
Normas mínimas de
Seguridad
FORMAS DE LOS ESTANQUES
2. No deben existir obstrucciones subacuáticas, como, túneles sumergidos u
otras estructuras similares que comuniquen los estanques entre sí.
Normas mínimas de
Seguridad
FORMAS DE LOS ESTANQUES
3. El piso del estanque o estructura similar debe tener superficie uniforme, con
pendiente que permita el correcto desagüe y no debe tener desnivel o
diferencias de alturas mayores del 10%.
Normas mínimas de
Seguridad
FORMAS DE LOS ESTANQUES
4. No se podrá permitir el ingreso de envases y recipientes de vidrio o material
que constituya riesgo para la vida y la salud del bañista.

X
Normas mínimas de
Seguridad
VERTICES
Los vértices entre los muros y con el piso del estanque o estructura similar de las
piscinas, deben ser redondeados para evitar la acumulación de residuos y
facilitar la limpieza.
Normas mínimas de
Seguridad
PROFUNDIDAD
Los estanques o estructuras
similares destinados para
bañistas de hasta seis (6) años de
edad (primera infancia), deben
tener una profundidad o nivel
operacional no mayor a 0,60 m y
la pendiente no podrá sobrepasar
el 2%.

<0.6 m

Los estanques o estructuras
similares de las piscinas
destinados para bañistas
mayores de seis (6) años de
edad pueden tener
profundidades mayores de 0,60
m.

>0.6 m
Normas mínimas de
Seguridad
MARCACION DE LA PROFUNDIDAD
Toda piscina deberá marcar de forma
visible la profundidad de la piscina.

Las piscinas de adultos deberán ser
marcadas en tres (3) partes indicando la
profundidad mínima, la máxima y la
intermedia, debe ser marcada en los lados,
bordes y piso.
La marcación de las diferentes
profundidades será de forma seguida y
clara, por medio de baldosas de distinto
color, sin que se presenten cambios de
profundidad de manera abrupta.
En el fondo de la piscina debe avisarse
con materiales o colores vistosos los
desniveles, con colores distintos para
cada desnivel.
Normas mínimas de
Seguridad
DISTANCIA ENTRE ESTANQUES CONTIGUOS
Los estanques o estructuras similares que tengan profundidades menores de
0,60 m, deben estar separados como mínimo a 2,4 m, de los estanques con
profundidades mayores a 0,60 m. Cuando se presenten distancias inferiores a 2,4
m entre estanques, se deben utilizar mecanismos, sistemas o procedimientos que
impidan el acceso de bañistas de hasta seis (6) años de edad.

2.4 m
Normas mínimas de
Seguridad
ESCALERAS
Todo estanque o estructura similar de las piscinas debe contar como mínimo, con
una escalera para la entrada y salida de bañistas y otra(s) adicional(es) por cada 23
m de longitud del perímetro del estanque, provista(s) de pasamano(s) los cuales
serán de materiales de fácil limpieza y desinfección, los pasamanos iniciarán desde
el segundo escalón contado desde el piso del estanque hasta la superficie y
sobresalir del borde del estanque hasta el corredor perimetral.
Normas mínimas de
Seguridad
ESCALERAS
Los escalones deben estar dentro del estanque y no sobresalir de la pared del
estanque o estructura similar y contarán con superficie antideslizante con
coeficiente estático de fricción mínimo de 0,60 en superficies de contacto del pie
del bañista; la distancia máxima entre peldaños será de 0,30 m y ancho mínimo
de la huella de 0,50 m y la altura no debe ser inferior a 0,12 m.
Normas mínimas de
Seguridad
ESCALERAS
Queda prohibida la construcción de escaleras fijas que avancen dentro del
estanque o estructura similar o que sobresalgan de las paredes del mismo.

X
Normas mínimas de
Seguridad
DRENAJE SUMERGIDO
Todo estanque o estructura similar debe
tener como mínimo dos (2) drenajes por
tubería de succión, separados por una
distancia
mínima
de
0,90
m
hidráulicamente
balanceados
que
permitan la evacuación de la totalidad del
agua, de los sedimentos y los residuos,
además cubierta antiatrapamiento de
conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Técnico aplicable a los
dispositivos de seguridad y su instalación
en las piscinas.
Normas mínimas de
Seguridad
REVESTIMIENTO
Los estanques o estructuras similares de las piscinas, contarán con
revestimiento en paredes y pisos de materiales impermeables de fácil limpieza y
desinfección, resistentes a la abrasión, estable frente a los productos químicos
utilizados en el tratamiento del agua.
Normas mínimas de
Seguridad
CORREDORES
El corredor o andén del estanque o estructura similar de las piscinas debe tener
un ancho mínimo de 1,20 m, estar recubierto con material antideslizante que
evite la proliferación de microorganismos patógenos, recibir mantenimiento
permanente para evitar la presencia de resaltos y filos que representen riesgo a
la vida y la salud de los bañistas; con coeficiente estático de fricción mínimo de
0,6, y pendientes del 2% hacia afuera del estanque o estructura similar.
Normas mínimas de
Seguridad
CORREDORES
En corredores o andenes de los estanques o estructuras similares de las
piscinas que tengan instalados bares o cualquier otra estructura para el
expendio de alimentos y bebidas, deben utilizar mecanismos, sistemas o
procedimientos que impidan verter residuos que deterioren la calidad del agua
contenida en el estanque o estructura similar.
Normas mínimas de
Seguridad
ZONA DE SALTOS O CLAVADOS
La zona de saltos o clavados, estará determinada por la altura del trampolín y la
profundidad del estanque, así:

Cuando haya trampolín o
plataforma de un (1) m de
altura, la profundidad del
estanque o estructura similar
será de 2.50 m

1m
3m

3m
3m
2.5 m
Normas mínimas de
Seguridad
ZONA DE SALTOS O CLAVADOS

Cuando haya trampolín o
plataforma de ocho (8) metros
de altura, la profundidad del
estanque o estructura similar
será de 8,60 m
1m

3m

3m
7.2 m
8.6 m
Normas mínimas de
Seguridad
ZONA DE SALTOS O CLAVADOS
El área destinada a saltos o clavados debe estar demarcada e informar su
profundidad en un lugar visible a los bañistas.
El acceso a las zonas de saltos o clavados se hará por medio de escaleras y
descansos protegidos con barandas laterales. Las escaleras, los descansos
y los trampolines deben ser de material antideslizante.
Normas mínimas de
Seguridad
PRIMEROS AUXILIOS
Toda piscina debe contar con un área o
espacio físico donde el afectado pueda
descansar después de recibir los primeros
auxilios; esta área estará dotada de
botiquín, teléfono accesible para la
comunicación con el exterior y en lugar
visible tener la información pertinente,
como: direcciones, números de teléfonos
de los centros de asistencia hospitalaria o
clínicas más cercanas, servicios de
ambulancia y centros de atención de
emergencias, entre otros.
Normas mínimas de
Seguridad
PRIMEROS AUXILIOS
ELEMENTOS Y PRODUCTOS MÍNIMOS REQUERIDOS EN BOTIQUÍN PARA
PRIMEROS AUXILIOS EN PISCINAS
Gasas estériles
Termómetro
Esparadrapo y venda adhesiva
Bajalenguas
Venda elástica
Desinfectante para uso humano
(yodopovidona o agua oxigenada)
Solución salina
Jabón quirúrgico (opcional)
Guantes de látex o nitrilo
Tijeras
Fonendoscopio
Tensiómetro
Linterna con pilas de repuesto

Camilla tipo fel o miller para inmovilización
dentro del agua
Inmovilizadores de trauma (para
extremidades)
Férula cervical o Cuello de Philadelfia
Sistema bolsa válvula máscara (BVM) adulto
Sistema bolsa válvula máscara (BVM)
pediátrico
Sistema de oxigenoterapia con elementos
para adulto y pediátrico
Bolsa Roja
Elementos de protección personal
Los demás elementos que consideren
necesarios
Normas mínimas de
Seguridad
CARGA MAXIMA DE BAÑISTAS
La carga máxima de bañistas o aforo está dada por el cociente entre el área de
lámina o espejo de agua y el factor de uso.
CARGA MÁXIMA DE BAÑISTAS
Normas mínimas de
Seguridad
PERIODO DE RECIRCULACION
Los períodos mínimos de recirculación que debe cumplir el agua contenida
en el estanque o estructura similar de la piscina al sistema de tratamiento y
retornar nuevamente al estanque, son:

El caudal de agua recirculado debe ser sometido a tratamiento mediante
procedimiento físico y/o químico, incluyendo siempre un sistema de filtración
y desinfección.
Normas mínimas de
Seguridad
PERIODO DE RECIRCULACION
El sistema de desinfección del
agua
debe
funcionar
permanentemente
durante
el
tiempo en que el estanque o
estructura similar esté siendo
utilizado por los bañistas, de tal
forma que se dé cumplimiento en
todo momento con los valores
aceptables de las características
físicas, químicas y microbiológicas
del agua contenida en los
estanques o estructuras similares
Normas mínimas de
Seguridad
PERIODO DE RECIRCULACION
Debe existir un desnatador por cada 50 m2
de lámina o espejo de agua o en su
defecto, una canaleta desnatadora a lo
largo del perímetro del estanque.
El número de boquillas de inyección para
cualquier estanque o estructura similar,
debe estar calculado en función del flujo
de retorno y distribución, evitando la
presencia de zonas muertas o estancadas
y garantizando el flujo de agua desde
estas hasta el desnatador o canaleta
perimetral.
Normas mínimas de
Seguridad
PERIODO DE RECIRCULACION
Las tomas de succión donde se conecta la manguera para aspirar el agua
contenida en el estanque o estructura similar cuando se realiza el
mantenimiento, deben localizarse a intervalos suficientes para alcanzar el
total del área del estanque.
Instalaciones
Sanitarias
Están comprendidas por:
inodoro, lavamanos, ducha,
orinal y vestier
Dotadas
de
elementos
necesarios de aseo personal,
como: papel higiénico, jabón
líquido, toallas de mano de un
solo uso o secadores de aire,
repisa
cambia-pañales
y
recipientes
para
recoger
residuos, entre otros.
Los inodoros y orinales deben
estar ubicados en áreas físicas
independientes de duchas,
lavamanos y vestieres.
Instalaciones
Sanitarias
El número de inodoros,
lavamanos, duchas y
orinales para uso de los
bañistas, deben estar
acorde con el factor de
uso o número máximo de
bañistas esperados en el
estanque de piscina
Instalaciones
Sanitarias
Debe disponer de vestidores con sus
respectivos guardarropas, independientes para
cada sexo y cumplir con los siguientes
aspectos:
1. Los pisos y los sistemas de ventilación
deben ser de material antideslizante, de fácil
lavado y desinfección y resistentes a la
corrosión.
2. Los separadores fijos deben tener puerta y
ser de material antideslizante, de fácil lavado
y desinfección y resistentes a la corrosión.
3. La zona de vestidores debe estar dotada de
armarios de material resistente a la humedad
o guardarropas comunes, disponiendo de
bolsas plásticas desechables.
Instalaciones
Sanitarias
Luego del control de acceso al
estanque o estructura similar, se
debe instalar como mínimo, una
(1) ducha y un (1) lavapiés con
señalización que indique a los
bañistas su uso.

El lavapiés debe ser en material
antideslizante, con profundidades de
construcción de 0,20 m, de operación de
0,15 m, área no menor a 0,8 m2 . El agua
contenida en el lavapiés, debe tener el
mismo desinfectante utilizado en el
estanque o estructura similar.
Instalaciones
Eléctricas

Los establecimientos de piscinas deben contar con instalaciones eléctricas de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, vigente.
TOMA CORRIENTE
1. Las tomacorrientes en la propiedad
deben estar ubicados como mínimo a
0,3 m de las paredes interiores de a
piscina
2. Cuando haya una piscina de instalación
permanente en una vivienda, debe
haber por lo menos un tomacorriente
de 125V ubicado minimo a 3,0m, pero
no a mas de 6,0m de la pared interior
de la piscina y a no mas de 2,0m de
altura sobre el nivel del suelo o de la
plataforma de acceso a la piscina.
ALUMBRADO
1. No se deben instalar salidas para
alumbrado, aparatos de alumbrado ni
ventiladores de techo sobre el
estanque.
2. Los interruptores en la propiedad
deben estar ubicados como mínimo a
una distancia horizontal de 1,50m de
las paredes interiores del estanque, a
menos de que estén separados por
una valla sólida, pared u otra barrera
SISTEMAS DE PUESTA A
TIERRA
1. Todas las partes metálicas de la
estructura del estanque, incluso
los refuerzos metálicos,
caballetes y borde.
2. Todos los cascos moldeados y
abrazaderas de montaje de los
aparatos sin nicho.
3. Todos los herrajes metálicos de
la estructura del estanque o
unidos a ellas
Reglamento de Uso

REGLAMENTO DE USO
Prohibición del ingreso a menores de doce (12) años sin el acompañamiento de un adulto
responsable al estanque o estructura similar.
Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles,
laceraciones o infecciones en la piel
Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas
Uso obligatorio de ducha y lavapiés cada vez que se ingrese al estanque o estructura
similar
Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares.
Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo que evite la
posibilidad de atrapamiento, cuando ingresen al estanque o estructura similar.
Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar.
Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares,
camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico.
Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar
Plan de Saneamiento
Básico y de Emergencia
PROGRAMA DE GESTION DE RESIDUOS
SOLIDOS Y LIQUIDOS
Para residuos sólidos debe especificar
como mínimo y por cada instalación
anexa, cómo y con qué elementos
realizan el manejo integral de los
residuos sólidos generados en la
piscina

separación
en la fuente
Reciclaje

aprovechamiento
transporte

Incluir las actividades de divulgación,
concientización y capacitación sobre
manejo integral de los residuos sólidos.

almacenamiento interno
temporal
disposición

Para residuos líquidos debe especificar
cómo realizan la disposición de los
residuos líquidos, de conformidad con
lo señalado en el Decreto 3930 de 2010
y la Resolución 1096 de 2000 o las
normas que las modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Plan de Saneamiento
Básico y de Emergencia
PROGRAMA DE LIMPIEZA DIARIA
Este programa debe establecer como mínimo el cronograma de actividades
como: cepillado, aspirado; recolección de material flotante y limpieza de la línea
de flotación, entre otros, realizado en el estanque o estructura similar.

PROGRAMA DE CONTROL VECTORIAL
Debe especificar, como mínimo, las medidas y procedimientos adoptados por el
responsable de la piscina para garantizar el control de vectores de enfermedades
de interés en salud pública.

PROGRAMA DE SEGURIDAD MICROBIOLOGICA
Debe especificar el manejo y solución que sigue el establecimiento, cuando se
presente: material fecal, vómito, agua residual y sangre, entre otros, en el agua
contenida en el estanque o estructura similar.
Plan de Saneamiento
Básico y de Emergencia
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION
DIARIA DE LAS SUPERFICIES
Zonas húmedas de andenes perimetrales de
los estanques, baños, duchas, vestidores,
lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas y
contendrá, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Cronograma de actividades de: barrido,
lavado y desinfección diario, así como los
procesos de evaluación, de control y de
seguimiento a dichas actividades.
a) Especificar el manejo y solución a seguir
cuando se presente materia fecal, vómito,
agua residual y sangre, entre otros, en
estas superficies.
Plan de Saneamiento
Básico y de Emergencia
El responsable de la piscina o el
operador o piscinero debe
suspender de manera inmediata
el uso del estanque o estructura
similar cuando se presente en el
estanque: materia fecal, vómito,
agua residual, sangre u otro tipo
de contaminante

Podrá poner nuevamente en
funcionamiento el estanque,
cuando se le realice el
respectivo tratamiento al agua
de acuerdo con lo adoptado en
el Plan de Saneamiento Básico
y de Emergencia.
Dejar constancia del incidente
en el libro o registro de la
piscina

El responsable de la piscina o
el operador o piscinero debe
ordenar la evacuación y el
cerramiento
del
área
contaminada
como:
zonas
húmedas
de
andenes
perimetrales de los estanques,
baños, duchas, vestidores,
lavapiés y zonas de tránsito de
los bañistas, entre otros, de
forma inmediata

Podrá reabrirla de acuerdo
con lo adoptado en el Plan de
Saneamiento Básico y de
Emergencia
Dejar constancia de cómo fue
manejado y solucionado el
incidente, en el libro o
registro de la piscina
Plan de Saneamiento
Básico y de Emergencia
PROGRAMA DE CONTROL DE EMERGENCIA
Le corresponde especificar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1

2

3

• Manejo
y
solución cuando
se
presenten
otros tipos de
contaminantes
diferentes a los
microbiológicos,
en el estanque o
estructura
similar.

• Acciones
a
ejecutar frente a
una emergencia
en la cual un
bañista sufra un
accidente.

• Acciones
a
ejecutar
en
casos
de
emergencias,
causadas
por
fenómenos
naturales.
Normas mínimas de
Seguridad
Estanques o estructuras similares cubiertos
Garantizar la renovación constante del aire en el
recinto

El volumen mínimo de aire por bañista debe ser de
8 m3
Los estanques que son climatizados deben cumplir
con el valor de temperatura menor o igual a 38 C y
disponer de dispositivos de control de temperatura.
La humedad relativa del recinto debe encontrarse
entre el 60 y el 75%

Las demás disposiciones señaladas en la
resolución 1510/11
Piscinas de Propiedad
Privada Unihabitacional

1

• El responsable efectuará la toma de muestras y análisis físicos,
químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en
laboratorios autorizados, dichos resultados deberán ser puestos a
disposición de la autoridad competente cuando éstas así lo requieran.

2

• El responsable efectuará la toma de muestras y análisis microbiológicos
de superficie en laboratorios autorizados; dichos resultados deberán ser
puestos a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo
solicite.

3

• Los responsables están exentos de cumplir con las disposiciones sobre
carga máxima de bañistas en estanque de piscinas.
Piscinas de Propiedad
Privada Unihabitacional

4

5

6

• No están obligadas de contar con operador o piscinero. No obstante, deben
dar cumplimiento con los valores máximos aceptables para las características
físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en los estanques o
estructuras similares de las piscinas, previstas en la Resolución 1618 de 2010.

• Las instalaciones sanitarias en piscinas de propiedad privada unihabitacional
están exentas del cumplimiento de lo señalado en el artículo 25 de la
Resolución 1510 de 2011, en lo relacionado a Instalaciones sanitarias.

• Las piscinas de uso restringido, están exentas de la construcción de vestidor y
su instalación queda bajo potestad del responsable o constructor.
Piscinas de Propiedad
Privada Unihabitacional
Plan de saneamiento básico y de emergencia de piscinas de propiedad
privada unihabitacional.
Deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina
y ser revisados anualmente por el mismo y estar disponibles en
cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera.

3. Programa de
seguridad
1. Programa de
2. Programa de
microbiológica del
gestión de residuos
limpieza diaria del
agua contenida en el
sólidos y líquidos,
estanque o estructura
estanque o estructura
previsto en el numeral similar, señalado en el
similar de la piscina,
1 del artículo 16 de la numeral 2 artículo 16
señaladas en el
Resolución 1510 de de la Resolución 1510
numeral 5 artículo 16
2011.
de 2011.
de la Resolución 1510
de 2011.
Piscinas de Propiedad
Privada Unihabitacional
VIGILANCIA SANITARIA A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES DE PROPIEDAD PRIVADA
UNIHABITACIONAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD
SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL
CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3.

Cuando haya riesgo grave
para la salud.

Para expedir el concepto
sanitario

Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de propiedad
privada unihabitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta los
resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada
estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas
Piscinas de Propiedad
Privada Unihabitacional
Los responsables de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, deben llevar un
libro o registro foliado, que contenga:
Los resultados de los análisis hechos in situ
Consumo y tipo de productos o formulaciones o
sustancias químicas utilizados en el tratamiento de
agua contenida en el estanque o estructura similar
de la piscina
Fecha de lavado de los filtros, limpieza y puesta en
funcionamiento del estanque

Número de bañistas

Volumen de agua recirculada, entre otros

El libro o registro será revisado por la autoridad sanitaria que compete, cuando así
lo requiera y debe estar permanentemente actualizado en las instalaciones de la
piscina.
Piscinas de Uso
Competitivo
Quedan exentos del cumplimiento de las
disposiciones referidas en el Capítulo II y
del artículo 21 de la resolución 1510/11. No
obstante, deben cumplir con las demás
disposiciones definidas en ella, así como
con las características físicas, químicas y
microbiológicas del agua previstas en la
Resolución 1618/10, las Buenas Prácticas
Sanitarias y los dispositivos de seguridad
utilizados en las piscinas.
FORMULARIO ÚNICO DE INSPECCIÓN
SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA
1
2
3
4
5
6

• INFORMACIÓN GENERAL
• AGUA CONTENIDA EN ESTANQUE DE PISCINA
• BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA –
BPS

• RESULTADOS OBTENIDOS BPS
• EXIGENCIAS Y RECOMENDACIONES

• CALIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS - BPS
Formulario Inspección
Sanitaria
INFORMACION GENERAL

1. Información del
establecimiento
2. Información del
responsable del
establecimiento
3. Sistema de Operación
4. Acciones de IVC por parte
de la autoridad sanitaria
Formulario Inspección
Sanitaria
AGUA CONTENIDA EN EL ESTANQUE DE PISCINA
Recolección de muestras de agua
1. No. De estanques
2. Actividad desarrollada
por la AS:

Fuentes de abastecimiento
Ubicación de los estanques
Características in situ
Tiempo de recirculación

3. Periodo de recirculación
Cumplimiento
Formulario Inspección
Sanitaria
AGUA CONTENIDA EN EL ESTANQUE DE PISCINA
Valor del IRAPI

4. IRAPI por el
responsable de piscina

Nivel de Riesgo
Características analizadas en el laboratorio
Productos químicos

5. Áreas
complementarias e
instalaciones anexas

Análisis de muestras en superficie realizada
por el establecimiento
Análisis de muestras en superficie realizada
por la autoridad sanitaria
Formulario Inspección
Sanitaria
BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO
Control de la calidad física, química y
microbiológica realizada por el responsable
Equipos, reactivos y elementos
Cálculo del ISL e IRAPI

1. BPS del agua
contenida en el
estanque

Laboratorio donde realizan los análisis

Certificado el piscinero, responsable
Fichas técnicas de los productos y si cumplen con
los requisitos
Instructivo para el tratamiento del agua
Manual para la recolección de muestras
Formulario Inspección
Sanitaria
BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO
Certificado el salvavidas
Recolección y análisis de muestras de superficies
Instalaciones sanitarias

2. BPS en áreas
complementarias
e instalaciones
anexas

Duchas de preinmersión y lavapiés
Drenajes
Programas del plan de saneamiento básico y
emergencias
Control de ingreso de envases al estanque
Publicación de los resultados de los análisis
Botiquín y área de atención
Formulario Inspección
Sanitaria
BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO
Equipos de filtración y recirculación
Cálculo del periodo de recirculación y
cumplimiento del mismo
Diámetros de tuberías y tasas de flujo

3. BPS en el sistema
de tratamiento del
agua

Programas de inspección y mantenimiento del
filtro

Registro de la operación del filtro
Registro de productos químicos utilizados
Registro de dosis de desinfectante utilizado
Dosificación del desinfectante en funcionamiento
cuando esta abierta la piscina
Formulario Inspección
Sanitaria
BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO
Instructivos o manuales de operación

Archivo de actas de IVC

4. BPS sanitaria en
documentos y
comunicación

Libro o registro

Reglamento de uso

Campañas de educación
Buenas Prácticas
Sanitarias

Si cumple totalmente con las
Buenas Prácticas Sanitarias - BPS

Si cumple parcialmente con las
Buenas Prácticas Sanitarias BPS

No se genera ningún
riesgo que pueda afectar
la calidad del agua
contenida en estanque de
piscina, y por ende a la
salud

Aún cuando no conlleva
un riesgo inminente a la
calidad del agua
contenida en estanque
de piscina, habrá que
aplicar medidas
correctivas

En la columna
denominada
“SI” que
significa si
cumple, se
escribe cero
(0).

En la columna
denominada “P”
(que significa
cumple
parcialmente),
se escribe uno
(1).
Buenas Prácticas
Sanitarias

Si no cumple con las Buenas
Prácticas Sanitarias – BPS

Si las Buenas Prácticas
Sanitarias – BPS
inspeccionadas no
aplican

Existe un riesgo a la salud
debido a que puede estar
afectada la calidad del agua
contenida en el estanque de
piscina, es necesario aplicar
medidas correctivas para
lograr su total cumplimiento

Se escribe una raya (-) bajo la
columna denominada “NA”

En la columna
denominada
“NO” se escribe
dos (2).

Se escribe en el
renglón
denominado
"Observación" la
razón de por qué
no aplica
Buenas Prácticas
Sanitarias
Se suman los valores anotados bajo las
columnas denominadas “SI” y “NO”

El resultado se anota en la
casilla denominada
"Resultados obtenidos de
las BPS".

Como en total son cincuenta (50)
Buenas Prácticas Sanitarias – BPS, si
todas se cumplen el resultado debe ser
cero (0)

No existe ningún riesgo a
la salud identificado

De no cumplir la totalidad de las
cincuenta (50) Buenas Prácticas
Sanitarias - BPS

El resultado es cien (100),
es decir, el de máximo
riesgo.
Buenas Prácticas
Sanitarias
CALIFICACIÓN

0 - 20

FAVORABLES

21 - 70

FAVORABLES CON
REQUERIMIENTO

71 - 100

DESFAVORABLES
Cálculo del
IRAPI Total
PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR IRAPI TOTAL Y LAS BPS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA
Calculo del IRAPI total del año del o los estanque(s) o estructura(s) similar (es) de piscina:

1

2

3

• El procedimiento del cálculo de IRAPI para una muestra de agua contenida
en estanque de piscina está definido en el artículo 18 de la Resolución 1618
de 2010.

• Se suman los resultados de % de IRAPI, realizados al agua contenida en el
(los) mismo(s) estanque(s) tanto por la autoridad sanitaria como por el
responsable de piscina.

• El responsable del establecimiento de piscina además de realizar el cálculo
del IRAPI R, también debe mostrar evidencia que realizó análisis al agua
contenida en el o los estanque(s) de piscina, así como de los resultados del
análisis de hongo (moho, levadura y dermatofito) realizado en superficie.
Para el efecto, debe tener en el momento de la inspección sanitaria, los
soportes de los informes firmados por el profesional del laboratorio que los
expidió.
Cálculo del
IRAPI Total
PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR IRAPI TOTAL Y LAS BPS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA
Calculo del IRAPI total del año del o los estanque(s) o estructura(s) similar (es) de piscina:

4
5
6

• Solicitar al responsable de piscina el IRAPI R de todo el año realizado por
estanque

• Calcular el IRAPl AS del año por estanque del establecimiento de piscina
inspeccionado

• Calcular el IRAPI Total del año de los estanques ubicados en el
establecimiento de piscina inspeccionado
Cálculo del
IRAPI Total

7

•
Ʃ Resultado % IRAPI R + Resultado %IRAPI AS
• (%)IRAPI Total = --------------------------------------------------------------------•
Número total de resultados realizados del
IRAPI por el responsable y por la autoridad
sanitaria

IRAPI R = %Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina – IRAPI calculado por el responsable de piscina.
IRAPI AS = % Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina – IRAPI calculado por la autoridad sanitaria.
Concepto Sanitario

Es un acto
administrativo

Expedido por la
autoridad
sanitaria
departamental,
distrital o
municipal
(municipio
categoría e, 1, 2
Y 3) de salud

Se acredita el
cumplimiento
de la calidad
del agua y las
Buenas
Prácticas
Sanitarias
Formulario para
evaluar el Concepto
Sanitario
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA CONTENIDA EN ESTANQUE DE PISCINA - BPS Y
BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DE PISCINA - BPS
ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA CONTENIDA EN
ESTANQUE DE PISCINA – IRAPI

BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS

CLASIFICACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO

VALOR

CALIFICACIÓN

RANGO DE VALOR

Riesgo Alto

76 - 100

Desfavorables

71 - 100

Riesgo Medio

36 - 75

Favorables con
requerimiento

21 - 70

Favorables

0 - 20

Riesgo Bajo

11 - 35

Sin Riesgo

0 -10
Concepto Sanitario

Puntaje =
((0.3 X %IRAPI TOTAL) + (0.70 X BPS))
El Índice de Riesgo
del agua de estanque
de piscina - IRAPI
total, que tiene treinta
por ciento (30%) de
ponderación.

Las Buenas Prácticas
Sanitarias – BPS del
establecimiento de
piscina, que tiene
setenta por ciento
(70%) de ponderación
Concepto Sanitario

CALIFICACIÓN

0 - 20

FAVORABLES

21 - 70

FAVORABLES CON
REQUERIMIENTO

71 - 100

DESFAVORABLES
Concepto Sanitario

Concepto
favorable

• Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras
similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la
calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.
• IRAPI : SIN RIESGO

Concepto
favorable con
requerimiento

• Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras
similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la
calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias y, no
conlleve riesgos a la salud de las personas.
• IRAPI : NIVEL DE RIESGO BAJO A MEDIO

Concepto
desfavorable

• Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras
similares atentan contra la salud y la vida de las personas, o
cuando no se de cumplimiento a lo exigido en el concepto
favorable con requerimiento.
• IRAPI : NIVEL DE RIESGO DE MEDIO A ALTO
Criterios Técnicos de
Dispositivos
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD HOMOLOGADOS
Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento
técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, o en un
referente técnico nacional o internacional.

Cerramiento

Alarma de
agua o
detector de
inmersión.

Sistema de
Cubiertas
seguridad de
antiatrapamie
liberación de
nto
vacío

Botón de
parada de
emergencia
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
Por estos se entienden las
barreras que impiden el acceso
directo al lugar donde se
encuentran las piscinas. Estas
barreras
contienen un acceso por una
puerta o un torniquete o cualquier
otro medio que permita el control
de acceso a los citados lugares.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
a) Cumplir con las siguientes Normas
Técnicas Colombianas (NTC):
NTC: 5776 “Seguridad en piscinas.
Parte 1: Barreras de Seguridad para
piscina”.
NTC: 5777 “Seguridad en Piscinas.
Parte 2: Ubicación de las Barreras de
Seguridad para piscinas”.
b) La ubicación debe permitir la visibilidad
del área de la lámina de agua;
c) Construido en cualquier material que
permita la visibilidad de adentro hacia fuera
y viceversa;
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
d) Las zonas verdes, de tránsito peatonal,
juegos infantiles y similares, de alimentación y
todas aquellas instalaciones diferentes a las
relacionadas con el estanque que generen
riesgo para la seguridad de los usuarios o la
calidad del agua, deben estar excluidas del
área del cerramiento.
e) Dotar con dispositivo de aislamiento a tierra
en el caso de cerramientos metálicos;
f) Las paredes, muros y ventanas de las
edificaciones pueden ser utilizadas como
parte del cerramiento del estanque. Las
ventanas deben estar dotadas de dispositivos
de autocierre y autobloqueo o bien
permanecer totalmente cerradas
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
g) Para realizar el control de acceso a los
estanques o estructuras similares de
piscinas, las puertas de esta alternativa de
cerramiento deben estar provistas de
dispositivos de autocierre y autobloqueo
que no permitan aplicar fuerza manual para
abrir el dispositivo de bloqueo;
h) El estanque o estructura similar de
piscina ubicado al interior de áreas de uso
restringido, tales como habitaciones, baños
privados, salas y otras áreas similares, las
paredes de dichas áreas en cuanto
cumplen la función del cerramiento al
estanque o estructura similar, quedan
exentos de instalar cerramiento;
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
i) Se acepta cerramiento en
cerca
viva,
solamente
cuando sirvan de lindero de
la propiedad vecina, los
cuales deben cumplir las
especificaciones de altura y
aislamiento, contenidos en la
Norma Técnica Colombiana
(NTC): 5776 “Seguridad en
piscinas. Parte 1: Barreras
de Seguridad para piscina”
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERRAMIENTO
j) Se acepta cerramiento con cubierta de seguridad, teniendo en cuenta los
criterios técnicos contenidos en la Norma Colombiana (NTC): 5920 “Seguridad
en piscinas. Elementos de Protección para piscinas con estanques enterrados y
abiertos de propiedad privada unihabitacional y de uso colectivo. Cubiertas de
seguridad y dispositivo de enganche. Exigencias de seguridad y métodos de
ensayo”

Cubierta de seguridad.
Barrera que impide el
acceso al estanque de
piscina
de
bañistas
menores de cinco años.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA
SALIDA DE SUCCIÓN
Son dispositivos que aíslan el efecto
de succión provocado en los
drenajes que tengan las piscinas o
estructuras similares.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA
SALIDA DE SUCCIÓN
Las piscinas que se construyan deberán tener por lo
menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas
deberán permanecer en perfecto estado.

Se deben señalar de manera visible los planos de la
piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la
piscina relativos a sus planos y en especial de sus tubos de
drenaje, deberán incluir dimensiones y profundidad,
características, equipos y plano de todas las instalaciones.
Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de
emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas
de salida de emergencia y cualquier otra información
relevante.
En todo caso, será requisito para poner en funcionamiento
una piscina.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA
SALIDA DE SUCCIÓN
Cumplir
con
la
Norma
Técnica
Colombiana (NTC): 5763 “Seguridad en
piscinas. Dispositivos de Succión para uso
en piscinas y estructuras similares”.
Instalarse a la salida de los dispositivos
de succión ubicados en el estanque o
estructura similar de piscina.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
SISTEMA DE LIBERACIÓN DE VACÍO
Dispositivo que detecta un aumento súbito en la succión de la motobomba,
asociado con el atrapamiento y responde eliminando las fuerzas de succión, bien
sea apagando la(s) motobomba(s) y/o eliminando la succión potencial de
atrapamiento.

Deberá equiparse la bomba de succión de
las piscinas con un sistema de liberación de
vacío de seguridad, un sensor de emergencia
que desactive le succión automáticamente en
caso de bloqueo del drenaje. En todo caso,
deberá existir dispositivo de accionamiento
manual que permita detener la bomba de
succión. Este dispositivo deberá de reposar en
un sitio visible, señalizado come tal y de libre
acceso.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
SISTEMA DE LIBERACIÓN DE VACÍO
Cumplir con una de las siguientes Normas
Técnicas Colombianas:
NTC: 5761 “Especificación estándar para
Sistemas de Seguridad de Liberación de Vacío
(SSLV) fabricados para piscinas y estructuras
similares”.
NTC: 5762 “Sistemas de Seguridad de
Liberación de Vacío (SSLV) fabricado para
Sistemas de Succión de estanques de piscinas
y estructuras similares en instalaciones
colectivas y privadas unihabitacionales”.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
BOTÓN DE PARADA DE EMERGENCIA

Dispositivo
de
accionamiento manual
que permite detener la
motobomba o bomba de
succión.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
BOTÓN DE PARADA DE EMERGENCIA
Cumplir con las siguientes Normas Técnicas Colombianas
(NTC): NTC: 5764 “Seguridad en piscinas. Seguridad de las
Máquinas. Parada de Emergencia. Principios para el
diseño”.
NTC: 5765 “Seguridad en piscinas. Seguridad de las
Máquinas. Partes de los Sistemas de mando relativas a la
seguridad. Parte 1: Principios Generales para el diseño”.
Debe permitir detener la bomba de succión;
Debe instalarse en un sitio visible, señalizado y de libre
acceso.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA
Son aquellos dispositivos electrónicos con
funcionamiento independiente a base de
baterías, que produce sonidos de alerta
superiores a ochenta (80) decibeles, en
caso de que alguna persona caiga en la
piscina.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA
Cumplir con una de las siguientes Normas
Técnicas Colombianas:
NTC: 5760 “Elementos de Protección para
piscinas enterradas, abiertas privadas para
uso individual o colectivo. Requisitos de
Seguridad y Métodos de Ensayo para los
Sistemas de Detección Perimétrica por
Haces Ópticos, Sistemas de Detección de
Inmersión y Sistemas de Detección
Perimétrica
por
Haces
Ópticos
Interdependientes de un obstáculo”.
NTC: 5774 “Seguridad en piscinas.
Requisitos de Seguridad para Alarmas de
piscinas”
Criterios Técnicos de
Dispositivos
DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA
Debe(n) garantizar cobertura o protección del ciento por ciento, sin zonas
muertas, de detección en la superficie de la lámina de agua contenida en el
estanque o estructura similar de piscina

Debe tener un dispositivo indicador que informe el funcionamiento de la
misma, un receptor remoto que se active y dé respuesta en un tiempo menor o
igual a 20 segundos. El receptor puede estar ubicado al lado del estanque o
estructura similar de piscina o al interior de cualquier residencia adyacente o
edificación ocupada.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
OTRAS CONSIDERACIONES
Las estructuras similares tales como jacuzzi,
bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras, con
profundidad superior a 0,30 m, que estén ubicadas al
aire libre o aquellas que se encuentren dentro de la
misma área donde está(n) ubicado(s) lo(s)
estanque(s) de piscina y que tengan acceso libre,
deben instalar cerramiento y dotar de alarma,
cubierta antiatrapamiento, Sistema de Liberación de
Vacío y Botón de parada de emergencia.
El responsable de la piscina debe instalar
cerramiento y dotar de alarma de agua o detector de
inmersión cuando no esté en funcionamiento el
estanque o estructura similar de piscina.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
OTRAS CONSIDERACIONES
A la salida de los dispositivos
de succión, ubicados en el
estanque o estructura similar
de piscina que funcione con
sistema de recirculación:

Para los estanques o
estructuras similares de
piscinas que funcionen sin
sistema de recirculación:

Cubiertas antiatrapamiento,
Sistema de Liberación de
Vacío
Botón de parada de
emergencia.

Exentos del cumplimiento de
instalar :
cubiertas antiatrapamiento
Sistema de Liberación de
Vacío
Botón de parada de
emergencia.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
INSTALADORES DE DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD
Para cada dispositivo colocado, el instalador
expedirá una certificación en la que conste
que dio cumplimiento a los criterios técnicos
contenidos en la resolución 4113 de 2012.

A su vez, el responsable o propietario del establecimiento de piscina, debe
conservar las respectivas certificaciones de instalación, mantenimiento,
reparación, reubicación, ajuste o reemplazo de los dispositivos de seguridad,
utilizados en piscinas, los cuales, estarán disponibles para ser revisados por
la autoridad competente.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
INSTALADORES DE DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD
• Ingeniero eléctrico
con tarjeta
profesional,
expedida por el
Consejo Profesional
de Ingenierías
Eléctrica, Mecánica
y profesiones afines
(Copnia) y matrícula
profesional.

• Tecnólogo en
electricidad con
matrícula
profesional
expedida por el
Consejo Profesional
Nacional de
Tecnólogos en
electricidad (Conte)

• Técnico electricista
con matrícula
profesional en
cualquiera de las
siguientes clases de
matrículas: TE–3 o
TE–4 o TE–5 o TE–6
o la que abarque
todos los títulos de
clases aquí citados,
expedida por el
Consejo Profesional
Nacional de
Tecnólogos en
Electricidad (Conte)

Los dispositivos de seguridad de piscinas que no requieran instalación eléctrica
deberán ser instalados por profesionales con tarjeta profesional vigente, que
tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en
estanques y estructuras similares de piscinas.
Criterios Técnicos de
Dispositivos

PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales,
comercializadores e importadores de los dispositivos de seguridad utilizados en
piscinas, contemplados en el reglamento técnico, deberán presentar para estos
dispositivos de seguridad utilizados en piscina la respectiva Declaración de
Conformidad del Proveedor, de acuerdo con los requisitos y formatos
establecidos en la NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

El declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones,
inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento técnico y por
tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los
productos incluidos en la misma, están conforme a los requisitos del
presente reglamento técnico.
Posterior a los dos (2) años de entrada en vigencia
de la Resolución 4113/12.
(4 de Junio de 2015)

No se aceptará la Declaración

de
Conformidad del Proveedor
Sino el Certificado

de Conformidad del

Producto
Expedido por un organismo de certificación,
acreditado por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga
sus veces
Criterios Técnicos de
Dispositivos
Criterios Técnicos de
Dispositivos
Los documentos mínimos de conformidad válidos serán:
PRODUCTOS IMPORTADOS:
Certificado por lote.
Certificado de tipo, mientras
especificaciones de fabricación.

se

mantienen

las

condiciones

y

PRODUCTOS NACIONALES:
 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este
reglamento técnico, mientras dicho sello o marca se encuentre vigente,
de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea
su cantidad y frecuencia.
 La Declaración de Conformidad del Proveedor, según lo estipulado en
este reglamento técnico, para los casos especiales.
Criterios Técnicos de
Dispositivos

REPORTE DE INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD
Se obtiene cuando se hayan instalado los dispositivos de
seguridad utilizados en piscina,

Es emitido por un Organismo de Inspección acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o
quien haga sus veces.

De requerirse ensayos, inspecciones o la realización de
muestreo de los dispositivos de seguridad utilizados en
piscinas, estos se harán de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el Organismo de Certificación acreditado por
el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o
quien haga sus veces.
Criterios Técnicos de
Dispositivos
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS PISCINAS
Plan de Seguridad

Concepto
Sanitario

Reporte de inspección de
funcionamiento e instalación
de los dispositivos de
seguridad

Deberá ser
renovado cada
cinco (5) años y
se actualizará
cuando se
realicen
modificaciones al
volumen del
estanque o
estructura similar
de piscinas

Emitido por un
organismo de
inspección tipo A,
acreditado por el
Organismo
Nacional de
Acreditación de
Colombia (ONAC)

Los criterios
técnicos del
Capítulo II de
la Resolución
1510 de 2011

Certificado de
conformidad
de producto
para cada uno
de los
dispositivos
de seguridad
Formulario de inspección de
criterios técnicos y de
seguridad
INFORMACION GENERAL

1. Información del
establecimiento
2. Información del
responsable del
establecimiento
3. Plan de Seguridad
4. Cumplimiento del
Plan de Seguridad
Formulario de inspección de
criterios técnicos y de
seguridad
RECOLECCION IN SITU
Área de cada estanque

Fecha de adecuación de cada estanque

Información
Horario de funcionamiento

Sanciones que ha recibido por parte de la
autoridad de policía
Formulario de inspección de
criterios técnicos y de
seguridad
PLAN DE SEGURIDAD
Construcción: formas, pisos, profundidades,
marcación de las profundidades escaleras,
escalones, drenajes, túneles, revestimientos,
inyectores, desnatador.

1. Criterios técnicos en
estanque de piscina

Estanques cubiertos
Flotadores y bastón
Instalación de dispositivos
Certificados de instalación
Reporte de inspección de funcionamiento e
instalación de los dispositivos
Certificado de conformidad de los dispositivos
Formulario de inspección de
criterios técnicos y de
seguridad
PLAN DE SEGURIDAD
Planos informativos y técnicos
Instalaciones eléctricas

Puerta al ingreso del estanque con cierre automático
2. Criterios
técnicos en áreas
complementarias
e instalaciones
anexas

Andenes y zonas de saltos, demarcación zonas de saltos y
su profundidad
Sistemas, procedimientos o mecanismos para impedir el acceso a
menores de 6 años a estanques adultos y cuando las distancia
entre estanques es menor a 2.4 m

Mecanismos para impedir ingreso de bañistas menores de
12 años sin un adulto responsable, impedir verter residuos

Sitio de almacenamiento de productos químicos
Señalización de áreas
Número de salvavidas
Formulario de inspección de
criterios técnicos y de
seguridad

Procedimiento para evaluar el plan de seguridad
del establecimiento de piscina
Se debe marcar “X” en las columnas (SI, P, NO) de los criterios técnicos de seguridad en
estanque de piscina, áreas complementarias e instalaciones anexas y dispositivos de
seguridad, que conforman el plan de seguridad del establecimiento de piscina, efectuados al
establecimiento de piscina inspeccionado por la dependencia u oficina administrativa que
determine el municipio o distrito.
Si cumple con la
totalidad de los
criterios técnicos y
de seguridad

Si no cumple con 1 ó
más criterios técnicos
y de seguridad

Si no cumple con la
totalidad de los
criterios técnicos y de
seguridad

Y no genera ningún
riesgo para la vida y
la salud de los
bañistas en el
establecimiento de
piscinas

Y no genera riesgo
inminente para la
vida y la salud de los
bañistas, habra que
que aplicar medidas
correctivas

Y la piscina genera
riesgo a la vida y a la
salud por no cumplir
con los criterios
técnicos y de
seguridad, habra que
aplicar medidas
correctivas para lograr
su total cumplimiento

En la casilla de la
calificación final, Se
escribe: "CUMPLE
CON EL PLAN DE
SEGURIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO
DE PISCINA"

En la casilla de la
calificación final, se
escribe: "CUMPLE
PARCIALMENTE CON
EL PLAN DE
SEGURIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO DE
PISCINA

En la casilla de la
calificación final, se
escribe: "NO CUMPLE
CON EL PLAN DE
SEGURIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO DE
PISCINA"
CALIFICACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Si el Concepto Sanitario fue
FAVORABLE
Plan de seguridad del establecimiento
CUMPLE

Concepto Sanitario fue FAVORABLE y el
Plan de seguridad del establecimiento NO
CUMPLE

Concepto Sanitario fue DESFAVORABLE y el
Plan de seguridad del establecimiento
CUMPLE

Concepto Sanitario fue
DESFAVORABLE
Plan de seguridad del establecimiento
NO CUMPLE

Se emite
certificado de
cumplimiento
FAVORABLE

Se emite certificado
de cumplimiento
FAVORABLE CON
REQUERIMIENTO

Se emite
certificado de
cumplimiento
DESFAVORABLE
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  • 1.
  • 3. OMS El ahogamiento es la principal causa de muerte. En 2002: 382 millones de personas en todo el mundo se ahogó Es la tercera causa principal de muerte en niños de 1-5 años 97% de los ahogamientos fueron en países de bajos y medianos ingresos Las tasas de mortalidad en los niños varones son casi dos veces más alta que las de las niñas Fuente: (Peden y McGee, 2003; OMS, 2004).
  • 5. OMS El Semi-ahogamiento Un estudio de (Wintemute et al, 1987) encontraron que por cada 10 niños que mueren por ahogamiento 140 son tratados en salas de emergencia y 36 son ingresados ​a hospitales para recibir tratamiento adicional, aunq ue algunos nunca se recuperan
  • 6. OMS Los hombres son más propensos a ahogarse que las mujeres (Browne et al, 2003;. Peden y McGee, 2003). Esto se atribuye generalmente a una mayor exposición al medio acuático, mayor consumo de alcohol y su inclinación hacia una mayor toma de riesgos (Dietz y Baker, 1974; Mackie, 1978; Plueckhahn, 1979; Nichter & Everett, 1989; Quan et al, 1989;. Howland et al, 1996).
  • 7. OMS Entre los niños, la falta de supervisión de los padres es el factor más citado (Quan et al., 1989), Aunque el consumo de alcohol por parte del padre o tutor también puede jugar un papel en el lapso de supervisión (Petridou, 2005). Browne et al. (2003). Puerta abierta o seguro ineficaz; No hay cerramiento o cerramiento en mal estado Acceder directament e desde la casa
  • 8. En Colombia DANE del 2003 INMLCF 2004 al 2007 El ahogamiento se convirtió en la segunda causa de muerte accidental 399 muertes por ahogamiento hasta los 14 años, de los cuales 190 fueron menores de 5 años. La primera causa de muerte para menores de edad, con un total de 1.148 que representaban 40,8% , de los cuales 445 eran de 0 a 4 años. (38,7%) Las actividades recreativas acuáticas y el consumo de alcohol están comúnmente asociados con este tipo de accidente.
  • 9. En Colombia El 22% de las muertes accidentales ocurrieron en la vivienda Donde el 86.9% de las víctimas eran niños menores de 3 años Aunque la mayoría de los ahogamientos se producen en piscinas residenciales los niños también pueden ahogarse en simplemente unos centímetros de agua (como baldes, tinas, cubos de pañales, retretes). Los ahogamientos ocurren en la mayoría de los casos (42,4%) cuando la víctima desarrolla una actividad recreativa, deportiva o disfrutando de su tiempo libre La mayoría de los eventos se producen durante los meses de enero, junio, julio y diciembre (el 40,7%), época de vacaciones. los niños presentan un mayor riesgo de accidentalidad (71,2%) que las niñas por cada 2 niñas, murieron 5 niños
  • 10.
  • 11. Normatividad Ley 1209 de 2008 Decreto 2171 de 2009 Resolución 1618 de 2010 Resolución 1509 de 2011 Resolución 1510 de 2011 Resolución 4113 de 2012 Vigente a partir del 7 de junio de 2013 Resolución 4498 de 2012
  • 12. Normatividad NORMA FECHA ENTRADA VIGENCIA PLAZO FECHA Ley 1209 de 2008 14 de Julio de 2008 14 de enero de 2009 1 año para adecuar piscinas 14 de enero de 2010 Decreto 2171 de 2009 10 de junio de 2009 10 de junio de 2009 1 año para adecuar piscinas 14 de enero de 2010 11 de mayo de 2011 Uso Colectivo: 1 año PP: 2 años 11 de mayo/12 Uso Colectivo: 1 año PP: 2 años 7 de junio/14 Resolución 1510 6 de mayo de de 2011 2011 Resolución 4113 4 de diciembre de 2012 de 2012 7 de junio de 2013 Resolución 4498 28 de diciembre 17 de enero de de 2012 de 2012 2013 11 de mayo/13 7 de junio/15
  • 13. Normatividad LEY 1209 DE 2008 • Objeto: establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes. problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente puedan series de aplicación. DECRETO 2171 DE 2009 • Objeto: es determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.
  • 14. Normatividad RESOLUCION 1618 DE 2010 • Objeto: establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. RESOLUCION 1510 DE 2011 • Objeto: definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar.
  • 15. Normatividad RESOLUCION 4113 DE 2012 • Objeto: establecer el reglamento técnico a través del cual se señalen los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas ubicadas en el territorio nacional, con el fin de mitigar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas, así como, los criterios administrativos que deben observar las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a dichos dispositivos en el país
  • 17. Conceptos ESTANQUE DE PISCINA: Estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. ESTRUCTURA DE PISCINA: Incluye además del estanque, las instalaciones anexas. INSTALACIONES ANEXAS: Vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampo lines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
  • 18. Conceptos ESTRUCTURA SIMILAR: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo. Jacuzzis, bañera, tina de hidromasajes o spa BAÑISTA: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura similar.
  • 19. Conceptos CLASES DE PISCINAS PISCINA DE USO COLECTIVO: •Uso público PISCINA PARTICULAR: Son exclusivamente las unifamiliares •Uso restringido: Destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes deben cumplir ciertas condiciones. Condominios, escuelas, hoteles, moteles, etc. •Uso especial: usada para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento. Las aguas presentan características físico químicas especiales. Se incluyen las terapéuticas, las termales.
  • 20.
  • 21. Competencias de los municipios o distritos 1. Autorizaciones 2. Inspecciones 3. Ejercicio de la potestad sancionatoria 4. Inspeccionar físicamente la instalación final 5. Revisión del Plan de Seguridad o del manejo de las operaciones diarias de funcionamiento 6. Auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de la Ley 7. Aprobar los proyectos de construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares. 8. Autorizar el funcionamiento de las piscinas o estructuras similares mediante la certificación de cumplimiento de las normas de seguridad
  • 22. Competencias de los municipios o distritos Sanciones: “AUTORIDAD DE POLICIA” • Incumplimiento de las normas: Multa de: 50 – 1000 SMLV y Cierre temporal de la piscina o sistema de piscinas hasta por 5 días •Segunda violación a lo ordenado en un tiempo < 6 meses: Multa de 100 – 1500 SMLV y cierre temporal del establecimiento entre 5 – 15 días •Tercera falta posterior a los 6 meses: Cierre definitivo del establecimiento
  • 23. Competencias de los municipios o distritos REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION O ADECUACION Los interesados deberán radicar los proyectos, anexando los siguientes 1. Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y documentos: desagües 2. Planos de sistemas eléctricos. 3. Planos de sistemas hidráulicos. 4. Diagrama de flujo. 5. Memorias descriptivas de construcción y técnica. 6. Manual de operación de los sistemas. 7. Protocolos de mantenimiento de los sistemas. 8. Descripción sobre la disposición final de los Iodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque o vaso de la piscina o estructura similar. Los proyectos deben ser elaborados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanque de piscinas y estructuras similares.
  • 24. Competencias de las Autoridades Sanitarias 1. Realizar toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en los estanques de las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de conformidad con su tipo y frecuencia. 2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, Lavapiés y zonas húmedas, para realizar análisis de hongos, levadura y dermatofitos en piscinas y estructuras similares de uso colectivo. 3. Realizar visitas periódicas de inspección sanitaria a las piscinas y estructuras similares, diligenciando el Formulario Único de Inspección Sanitaria, sobre el cumplimiento de las Buenas Prácticas Sanitarias. Como mínimo 2 al año (Colectivo) 4. Expedir el concepto sanitario de las piscinas o estructuras similares.
  • 25. Competencias de las Autoridades Sanitarias 5. Reportar al Subsistema de Vigilancia de la Calidad del Agua (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, la información generada en el proceso de vigilancia de las piscinas o estructuras similares. Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto sanitario. Los resultados deben ser reportados anualmente al Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua Para consumo humano – SIVICAP, teniendo en cuenta los lineamientos que señale el Instituto Nacional de Salud – INS, al respecto.
  • 26. Competencias de las Autoridades Sanitarias 6. Apoyar la capacitación y certificación a los operarios o piscineros, responsables y salvavidas o socorristas de piscinas y estructuras similares. 7. Mantener actualizada la información sobre el número de piscinas y estructuras similares, existentes en su jurisdicción. 8. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes cuando los responsables de las piscinas y estructuras similares, incumplan las disposiciones establecidas en el decreto 2171/09 y las demás normas que se expidan sobre la materia, de conformidad con lo previsto en la ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  • 27. Obligaciones de los Responsables 1. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares, como también de los requerimientos de la autoridad sanitaria, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del agua. 2. Realizar toma de muestras de superficie, tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares. 3. Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas. 4. Publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.
  • 28. Obligaciones de los Responsables 4. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua. el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares. 5. Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. 6. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable; igualmente está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos, podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.
  • 29. Obligaciones de los Responsables 7. Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8 de la resolución 1618. 8. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria que compete lo solicite. 9. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ.
  • 30. Responsabilidad de los bañistas Los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad, tienen la responsabilidad de: 1. Cumplir con el Reglamento de Uso de las piscinas y estructuras similares, que cada establecimiento contemple conforme con lo dispuesto en el presente decreto y las normas que expida el Ministerio de la Protección Social. 2. Cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias. 3. Informar sobre cualquier situación de riesgo en las piscinas o estructuras similares a sus responsables u operarios o piscineros.
  • 31. Operador o Piscinero Toda piscina de uso colectivo debe contar durante el tiempo de funcionamiento con un operador o piscinero. Los criterios de desempeño mínimos que debe cumplir un operador o piscinero y el responsable de piscina, serán señalados por el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a través de las normas de competencia laboral vigente definida para esta área de desempeño.
  • 32. Operador o Piscinero 280501093 280501094 280501095 280501096 NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL Controlar la calidad del agua de piscinas y estructuras similares para ajustar sus parámetros según lo establecido en la reglamentación vigente. Maniobrar los dispositivos de seguridad de piscinas y estructuras similares para cumplir los estándares exigidos en el reglamento técnico Mantener los equipos electromecánicos según especificaciones técnicas del fabricante o proveedor Asear las instalaciones complementarias según lo establecido en la reglamentación vigente
  • 33. Salvavidas Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscinas o estructuras similares.
  • 34. Salvavidas El servicio de salvavidas de estanque de piscina cumplirá, como mínimo, con los siguientes requisitos: Por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 m2 debe contar durante el horario de funcionamiento de la misma, con una persona, debidamente entrenada y certificada como salvavidas, quien tendrá en un sitio visible por lo menos dos (2) flotadores. Para los estanques con superficie de lámina o espejo de agua superior a 312 m2 , debe contar con un salvavidas adicional y se incrementará el número de salvavidas de manera proporcional al incremento de la superficie. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar. El salvavidas durante el tiempo de servicio portará un distintivo, que permita su fácil identificación visual.
  • 35. Salvavidas DESEMPEÑO DE LA LABOR COMO SALVAVIDAS Certificadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 de la Ley 1209 de 2008 y 10 del Decreto 2171 de 2009. Este certificado podrá obtenerse:  Como resultado de la aprobación de un programa de formación mínima de 600 horas, basado enLa norma de competencia laboral.  Como resultado de la superación del La certificación de la competencia proceso de evaluación – Certificación de laboral debe ser renovada cada cinco Competencias Laborales sujeto a los (5) años, mediante el proceso de lineamientos establecidos en el Sistema evaluación - Certificado de Nacional de Formación para el Trabajo. Competencias Laborales.
  • 36. Salvavidas REQUISITOS MINIMOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 • Ser mayor de edad • Dos estilos de natación: libre y espalda. • Apnea de cinco (5) metros • Respiración de flotación abdominal y dorsal • Badeo estático y badeo de avance • Entrada al agua de pie y de cabeza. • Nadar quinientos (500) metros de forma continua • Haber aprobado mínimo el noveno (9) curso de educación básica media. • Certificación de aptitud física (visión, audición y coordinación motriz) expedida por médico de una institución prestadora de servicio de salud, habilitada por la autoridad sanitaria departamental o distrital competente • Conocimientos de resucitación cardio-pulmonar El personal de rescate salvavidas tendrá un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2171 de 2009 para obtener la certificación.
  • 37. Salvavidas DESEMPEÑO DE LA LABOR COMO SALVAVIDAS Las entidades públicas y privadas que capacitan como salvavidas, deben cumplir como mínimo, con lo previsto en los Capítulos II y III del Decreto 4904 de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 38. Salvavidas PROTECCION DE MENORES Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento durante los fines de semana, al igual que en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años. En todo caso, deberá darse cumplimiento cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y escuelas de enseñanza y práctica de natación, debidamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un profesor o instructor.
  • 39. Entidades que están dictando cursos de salvavidas
  • 40. Entidades que están dictando cursos de salvavidas
  • 41. Entidades que están dictando cursos de salvavidas NORMAS DE COMPETENCIA LABORAL
  • 42.
  • 43. Contaminación en piscinas COMO SE CONTAMINA EL AGUA DE LAS PISCINAS 1. Los bañistas, que pueden trasladar al agua microbios de enfermedades (catarros) y materia orgánica como sudor, orina, etc. 2. Los no bañistas, mediante el calzado, si acceden a la zona de playa, y con el contacto posterior de pies descalzos . 3. El medio ambiente, a través de lluvia y viento que puedan introducir hojas, arena, polen, etc., que transportan gérmenes patógenos al agua. 4. El agua de aportación puede traer consigo contaminación. 5. Los productos químicos en exceso (intoxicación) y en defecto (desarrollo de microorganismos) pueden hacer que el agua no se apta para el baño.
  • 44. Contaminación en piscinas CONTAMINACION BIOLOGICA Factores que favorecen la contaminación microbiológica • La concentración humana • La falta de renovación del aire. • La atmósfera húmeda y tibia. • Los revestimientos • La piel poco seca. • El estado inmunitario del organismo humano .
  • 45. Enfermedades Transmitidas en piscinas Son aquellas enfermedades que se transmiten al tragar, respirar o tocar los microorganismos que se encuentran en el agua contaminada de piscinas, parques acuáticos, spas.
  • 46. Contaminación en piscinas CONTAMINACION BIOLOGICA MICROORGANISMO CUTANEO RESPIRATORIA Protozoos: Amebas DIGESTIVO OTROS Disentería Meningitis Hongos Dermatofitos Levaduras Florituras Micosis: Herpes circinado, pie de atleta. Infecciones de los dedos del pie Bacterias Estafilococos Estreptococos Psuedomona auriginosa Salmonela Shigella Legionela Firoculosis piodermia Dermatitis folicular Granuloma (codo, rodilla) Rinitis Faringitis Anginas, otitis Neumonía Fiebre tifoidea y paratifoidea Diarreas Disentería bacilar Conjuntivitis Virus Poxavirus Papilomavirus Hepatitis A Adenovirus Moliuscum contagiosum Verrugas plantares Faringitis Infecciones agudas Diarreas Poliomelitis Meningitis Hepatitis A Conjuntivitis
  • 48. Contaminación en piscinas Hongos Pie de atleta (tinea pedis) Pústulas
  • 49. Contaminación en piscinas Bacterias Granuloma en codo Faringitis Otitis externa Conjuntivitis
  • 51. Contaminación en piscinas CONTAMINACION QUIMICA Intoxicaciones agudas: Causadas por la ingestión o la inhalación masiva de productos utilizados para el tratamiento del agua. Estos accidentes suelen producirse entre los manipuladores y los cuidadores de las piscinas. Intoxicaciones leves: Son posibles las irritaciones oculares por reacción ante desinfectantes, sobre todo el cloro.
  • 52.
  • 53. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FUENTES DE ABASTECIMIENTO Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe. AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de 2007. AGUA DULCE NATURAL O CRUDA: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984.
  • 54. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Físicas Químicas Microbiológicas Percepción y apariencia Elementos y compuestos químicos Organismos patógenos
  • 55. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Materias Flotantes Hojas, insectos, polvo, tierra, espuma. Olor Sustancias volátiles orgánicas e inorgánicas. Cloraminas. Transparencia Esta en función de la profundidad, el color y la turbidez. Origen: sales, polvos y algunos residuos orgánicos. Componentes de la orina, del sudor o algunas partículas de las cremas solares Físicas Color Depende tanto de las sustancias que se encuentren disueltas, como de las partículas que se encuentren en suspensión
  • 56. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Conductividad Físicas Ph Afecta el tratamiento. Un pH óptimo permite el confort del bañista, preserva los materiales de la piscina, asegura una eficacia de productos de tratamiento del agua Sales inorgánicas disueltas Potencial de oxidaciónreducción Control de ozono o cloro Turbidez Reducción de cromo o destrucción de cianuro Arcillas y limos, sedimentos, partículas orgánicas coloidales, plancton y otros organismos microscópicos. protege a los microorganismos de la acción de los desinfectantes, estimula el crecimiento de bacterias en el agua
  • 57. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Estabilizante del cloro Alcalinidad Químicas Acido cianúrico Carbonatos y bicarbonatos. Afecta el tratamiento, incrustaciones Aluminio Procede de los floculantes utilizados para eliminar la turbidez y los sólidos en suspensión presentes en el agua Bromo: libre, total Agente desinfectante. Es más estable que el cloro a temperaturas cálidas, no produce olor del químico en el agua Cloro: residual, combinado Agente desinfectante. Formación de cloraminas, efectos respiratorios y dérmicos
  • 58. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Dureza total Químicas Amonio Su presencia nos indica contaminación orgánica, ya que se está produciendo degradación de la materia orgánica Concentración de todos los cationes (Ca, Mg) en forma de carbonatos o bicarbonatos Cobre Sulfato de cobre como alguicida o ionización cobre-plata Hierro Disolución de rocas, vertimientos industriales Plata Ionización cobre – plata. Permite la desinfección y la floculación
  • 59. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Heterótrofos Coliformes termotolerantes Microbiológicas Escherichia Coli Indicador de contaminación fecal Pseudomona aeruginosa Su presencia en un indicador de la eficacia de la cloración Cryptosporidium parvum Transmitidos persona a persona por la vía oral-fecal Giardia Transmitidos persona a persona por la vía oral-fecal. Es resistente al cloro Staphylococcus aereus, Legionella ssp Se encuentra como flora normal en la nariz de portadores o en lesiones en la piel causada por la bacteria
  • 60. PROBLEMAS EN PISCINAS Síntomas Causa 1. Agua verde •Algas 2. El agua está turbia y blanquecina · pH superior a 8. · Agua dura. · Mala filtración. 3. Agua coloreada · Presencia de sales originadas por una bajada en el nivel de pH del agua. · Sales de cobre = azul/verde · Sales de hierro = verde, rojo o marrón Sales de manganeso= marrón, negro 4. Se irritan los ojos y/o la piel y el agua desprende un desagradable olor a cloro · Presencia de cloraminas • Bajo nivel de cloro libre. 5. El agua irrita los ojos, blanquea los tejidos y los cabellos pero NO desprende mal olor · Exceso de cloro libre. 6. El agua tiene espuma · Concentración excesiva de alguicida. · Desperdicios orgánicos en el agua: crema bronceadora, sudor, etc..
  • 61. Manchas Uno de los problemas de los óxidos de metal es que pueden causar manchas en la superficie de las piscinas. Las manchas pueden aparecer en varios colores dependiendo del metal que aparezca en el agua. Color de la Mancha Causa Azul/Verde Corrosión del Cobre o del hierro o del suministro del agua. Corrosión del hierro o del Rojo/Marrón manganeso o del suministro del agua. Negra Manganeso en el suministro del agua.
  • 62. Problema Formación de incrustaciones calcáreas Depósitos de costras en 1. Las formaciones de incrustaciones la superficie de la piscina 2. calcáreas aparecen en forma de depósitos de costras blancas en la superficie de la piscina. La consecuencia de esto es una superficie rugosa en el agua de la piscina y una reducción en la circulación de agua de la piscina, debido a que la cal se acumula dentro del filtro y el sistema de tuberías. La cal suele aparecer debido a un problema en el pH, la dureza de calcio o los niveles de alcalinidad total. Causas Alta Dureza del Calcio Alto pH & Alcalinidad
  • 63. Corrosión Los bajos niveles de pH, alcalinidad y de dureza suelen provocar la corrosión, sin embargo las altas temperaturas y los niveles altos de TSD también puede contribuir a que esto ocurra. Por ejemplo, el equipamiento, tal como la calefacción, bombas y tuberías pueden ser dañadas por la corrosión y en algunas circunstancias pueden fallar.
  • 64. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CARACTERISTICAS FISICAS CARACTERÍSTICA Color (visual) Materias Flotantes Olor (olfativo) Transparencia (visual) (*) pH Conductividad (**) Potencial de Oxidación – Reducción Turbidez EXPRESADA COMO Aceptable o no aceptable Presentes o ausentes Aceptable o no aceptable VALOR ACEPTABLE Aceptable Ausentes Aceptable Fondo visible o no visible Fondo visible Unidades de pH µS/cm (microsiemens por centímetro) 7,0 – 8,0 Hasta 2400 mV (milivoltios) Mínimo 700 Unidades Nefelométricas de Turbidez (UNT) 2 (*)Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi (**) Conductividad en µS/cm =2XSólidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCl
  • 65. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CARACTERISTICAS QUIMICAS CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE ( mg/L) C3H3N3O3 Menor que 100 CaCO3 Hasta 140 Aluminio Al Menor que 0,2 Bromo libre Br2 Entre 1 – 2 Bromo total Br2 Entre 2 – 2,5 NH4 + Menor que 1,5 Cloro residual libre Cl2 Entre 1 – 3 Cloro Combinado Cl2 Menor que 0,3 Cobre Cu Menor que 1 Dureza Total CaCO3 Hasta 400 Hierro Total Fe Menor que 0,3 Plata Ag Menor que 0,1 Ácido Cianúrico (*) Alcalinidad Total Amonio (Ión) (*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
  • 66. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CARACTERISTICAS MICROBIOLOGICAS CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO Heterótrofos (*) UFC / 1 cm³ Coliformes Termotolerantes Microorganismos o UFC / 100 cm³ Escherichia coli Microorganismos o UFC / 100 cm³ Pseudomona aerouginosa Microorganismos o UFC / 100 cm³ Cryptosporidium parvum Ooquistes / 1000 cm³ Giardia Quistes/ 1000 cm³ VALOR MÁXIMO ACEPTABLE (*) Conteo de Heterótrofos en placa - HPC Menor que 200 0
  • 67. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FRECUENCIAS DE CONTROL CARACTERÍSTICA FISICA FRECUENCIA MÍNIMA RUTINARIA OCASIONALES IN SITU CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS Color (visual) Bromo total RUTINARIA IN SITU OCASIONAL Bromo libre Materias Flotantes (visual) FRECUENCIA MÍNIMA Cloro residual libre Olor (olfativo) Cloro combinado Transparencia (visual) Una vez al día Alcalinidad Total Potencial de Oxidación Reducción Dureza Total Ácido Cianúrico (*) Temperatura Conductividad Una muestra a la semana Aluminio Turbidez pH Una muestra al día Amonio (Ión) Una vez a la semana Cobre 1 muestra al mes 1 muestra al mes Hierro Total Plata (*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
  • 68. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FRECUENCIAS DE CONTROL CARACTERÍSTICA MICROBIOLOGICA Heterótrofos Coliformes Termotolerantes Escherichia coli Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum Giardia FRECUENCIA MÌNIMA OCASIONAL 1 muestra al mes 1 muestra al año
  • 69. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FRECUENCIAS DE VIGILANCIA CARACTERÍSTICA FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS CARACTERÍSTICA Color (visual) Ácido Cianúrico (*) Materias Flotantes (visual) FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS Alcalinidad Total Aluminio Olor (olfativo) Amonio pH Transparencia (visual) Temperatura Potencial de Oxidación Reducción Una muestra al año Bromo libre Bromo total Cloro residual libre Una muestra al año Cloro combinado Turbidez Cobre Conductividad Dureza Total Hierro Total Plata (*) Cuando se utilice Cloro estabilizado.
  • 70. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FRECUENCIAS DE VIGILANCIA CARACTERÍSTICA Heterótrofos Coliformes Termotolerantes Escherichia coli Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum Giardia FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS Una muestra al año
  • 71. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua INDICE DE SATURACION LANGELIER - ISL También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalmente es un valor asociado a las características de: pH Alcalinidad Total Dureza Total Temperatura Ésta es una cualidad sumamente importante para el agua de la piscina, se trata del balance o equilibrio del agua. Esta propiedad tiene relación con la tendencia del agua a ser corrosiva o por el contrario a ser incrustante.
  • 72. CALCULO DEL ISL Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, In Situ. Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los valores señalados en la Tabla No.3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula: ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1 Donde: ISL pH CT CD CA 12,1 = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico = Valor del pH del agua = Coeficiente de temperatura del agua C = Coeficiente de dureza total = Coeficiente de alcalinidad total = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares
  • 73. CALCULO DEL ISL Temperatura (°C) Coeficiente de Temperatura (CT) 5 10 15 17 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 0,130 0,257 0,376 0,422 0,466 0,487 0,509 0,529 0,550 0,570 0,590 0,610 0,629 0,648 0,667 0,685 0,703 0,721 0,738 0,755 0,772 0,789 0,805 0,820 0,836 0,851 Coeficiente de Temperatura y=0,0207(x)+0,0551 Dureza Total (mg/L) 5 10 15 25 50 75 100 125 150 175 200 225 250 275 300 350 400 450 500 550 600 650 700 800 900 1000 Coeficiente de Dureza Alcalinidad Total Coeficiente de Alcalinidad (CD) 0,305 0,606 0,782 1,004 1,306 1,482 1,607 1,704 1,784 1,851 1,909 1,960 2,006 2,047 2,085 2,152 2,210 2,261 2,307 2,348 2,386 2,421 2,453 2,511 2,563 2,608 (m/L) 10 20 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 120 130 140 150 200 250 300 (CA) 1,006 1,307 1,484 1,551 1,609 1,660 1,706 1,747 1,785 1,820 1,852 1,882 1,910 1,937 1,961 1,985 2,007 2,028 2,049 2,087 2,121 2,154 2,184 2,309 2,406 2,485 Coeficiente de Dureza y=0,4348ln(x)-0,395 Coeficiente de Alcalinidad y=0,4349ln(x)+0,0044
  • 74. CALCULO DEL ISL Características físicas, químicas y microbiológicas del agua Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua: >+0.5 AGUA INCRUSTANTE +0.5 -0.5 <-0.5 BALANCE IDEAL AGUA CORROSIVA Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede totalmente balanceada.
  • 75. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua FRECUENCIAS PARA REALIZAR EL CALCULO DEL ISL POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PISCINAS DE USO COLECTIVO • Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL, y registrar el correspondiente resultado en el libro o registro de control. POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA • La autoridad sanitaria que compete, debe realizar anualmente, por estanque de piscina de uso colectivo, el cálculo del Índice de Langelier – ISL, teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las características de pH, Dureza Total, Alcalinidad Total y Temperatura del agua de vigilancia.
  • 76. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua INDICE DE RIESGO PARA AGUAS DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES - IRAPI Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares.
  • 77. CALCULO DEL IRAPI Características físicas, químicas y microbiológicas del agua % IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC Donde: VCM VCR 30% VISL VOC = Valor de las características microbiológicas del agua = 40% = Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua = = Valor Índice de Saturación de Langelier = 20% = Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10% La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada componente de la fórmula es igual a 100 %
  • 78. CALCULO DEL IRAPI Características físicas, químicas y microbiológicas del agua El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando cumple con los valores aceptables de las características microbiológicas, el residual de desinfectante, índice de saturación de Langelier – ISL y otras características físicas y químicas analizadas contempladas en la presente resolución; y cien (100) puntos, que corresponde a riesgo alto, cuando no cumple ninguno de ellos. Asignar el puntaje de riesgo contemplado a cada componente, por el cumplimiento o incumplimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Tabla No.11:
  • 79. CALCULO DEL IRAPI DESCRIPCCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA VCM (Valor de las Características Microbiológicas del agua) Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CRITERIOS DEL COMPONENTE CUMPLE INCUMPLE Cuando se cumple con los valores aceptables de todas las características microbiológicas señaladas en la presente resolución VALOR A TENER EN CUENTA EN ELCÁLCULO DEL IRAPI VALOR DEL VALOR DEL CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO DEL DEL CRITERIO CRITERIO Cero (0) % Cuando no se cumple con (2) de las características microbiológicas Cuando no se cumple con todas las características microbiológicas VCR (Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua) Cuando se cumple con el valor aceptable del residual del desinfectante señalado en la presente resolución Veinte (20)% Cuarenta (40)% Cero (0)% Cuando el valor del residual del desinfectante está por encima del valor aceptado. Quince (15)% Cuando el valor del residual del desinfectante está por debajo del valor aceptado. Treinta (30)%
  • 80. CALCULO DEL IRAPI DESCRIPCCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA VISL (Valor Índice de Saturación de Langellier) Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CRITERIOS DEL COMPONENTE CUMPLE INCUMPLE Cuando el valor del Índice de Langellier corresponde a agua totalmente balanceada, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. VALOR A TENER EN CUENTA EN ELCÁLCULO DEL IRAPI VALOR DEL VALOR DEL CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DEL CRITERIO Cero (0)% Cuando el valor del Índice de Langelier corresponde a agua con tendencia corrosiva o incrustante. VOC Cuando se cumple con los (Valor Otras valores aceptables de todas Características físicas las características físicas y y químicas analizadas) químicas señalados en la presente resolución. Veinte (20)% Cero (0)% Cuando no se cumple con algunas características físicas y químicas. Cuando no se cumple con todas las características físicas y químicas. Cinco (5)% Diez (10)%
  • 81. CALCULO DEL IRAPI Comparar los valores obtenidos en la fórmula con los valores señalados en la columna “Clasificación del índice de riesgo para agua de estanque de piscina y estructura similar – IRAPI” Características físicas, químicas y microbiológicas del agua CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO PARA AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI ABSOLUTO (%) NIVEL DEL RIESGO 76 – 100 36 – 75 Riesgo alto Riesgo medio 11 - 35 Riesgo bajo 0 - 10 Sin riesgo
  • 82. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua TÉCNICAS PARA REALIZAR ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, aceptadas son las previstas en los artículos 10 y 11 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2 del literal a) del artículo 10º de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. LABORATORIOS QUE REALIZAN ANÁLISIS AL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, serán públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.
  • 83. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua MUESTRA REPRESENTATIVA DE AGUA: Es la muestra de agua recogida en un punto seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un momento determinado. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y estructuras similares para el control y vigilancia, el responsable y la autoridad sanitaria deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión o boca del desnatador.
  • 84. Libro o Registro Toda piscina, debe llevar un libro o registro, foliado en el cual el operador o piscinero, señale los detalles más relevantes del estanque o estructura similar en cada jornada. El operador o piscinero debe anotar detalles tales como: 1 2 3 4 5 6 7 • Resultados de los análisis hechos IN SITU • Consumo y tipo de materiales químicos • Hora de lavado de los filtros • Fecha de lavado y desinfección de pisos • Fecha de vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina o estructura similar • Fecha de lavado de vestieres, baños, corredores, entre otro • Los resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia.
  • 85. Libro o Registro 8 9 10 11 12 • Registrar el correspondiente resultado del ISL • Consignar el valor obtenido del IRAPI • Número de bañistas • Volumen de agua recirculada • Fecha de aplicación de plaguicidas en instalaciones anexas, entre otros. 13 • Constancia de las visitas de inspección sanitaria que realice la autoridad sanitaria competente. 14 • Constancia del incidente cuando se presente en el estanque: materia fecal, vómito, agua residual, sangre u otro tipo de contaminante. 15 • Constancia de cómo fue manejado y solucionado el incidente en caso de evacuación y el cerramiento de área(s) contaminada(s) como: zonas húmedas de andenes perimetrales de los estanques, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas.
  • 86. Libro o Registro El libro o registro, será revisado por la autoridad sanitaria competente, cuando así lo requiera y debe estar permanentemente actualizado en las instalaciones de la piscina.
  • 87. Características físicas, químicas y microbiológicas del agua PRODUCTOS QUÍMICOS Los criterios mínimos de seguridad para los productos químicos utilizados en las piscinas, son: Contar con fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en el estanque o estructura similar y los productos utilizados en la desinfección de superficies de instalaciones anexas. Contar con elementos de protección que correspondan para el manejo seguro de los productos, formulaciones o sustancias químicas. El almacenamiento y el uso de los productos, formulaciones o sustancias químicas, debe hacerse conforme a las especificaciones técnicas de las hojas de seguridad de los mismos. La adición de los productos, formulaciones o sustancias químicas en el tratamiento del agua contenida en el estanque o estructura similar se debe hacer empleando los sistemas de dosificación automática. En el caso de adiciones manuales, se realizarán fuera del horario de atención al público.
  • 88.
  • 89. Normas mínimas de Seguridad No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los .requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citofono para llamadas de emergencia Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos
  • 90. Normas mínimas de Seguridad PLANOS El plano informativo debe ser exhibido a los bañistas y contener como mínimo: Ubicación de las rutas de evacuación Salida de emergencia de la piscina Desniveles, pendiente del piso y profundidades del estanque o estructura similar mínima, intermedia y máxima Cualquier otra información relevante relacionada con la seguridad y el funcionamiento.
  • 91. Normas mínimas de Seguridad PLANOS Los planos técnicos deben estar disponibles para la autoridad sanitaria competente cuando esta los requiera y deben ser realizados para cada estanque o estructura similar y contener como mínimo, la siguiente información: Detalles constructivos. Profundidad(es). Sistema de tratamiento del agua contenida en el estanque. Dimensiones, material de la tubería y equipos utilizados en el sistema de recirculación del agua contenida en el estanque. Otra información relevante relacionada con el sistema de tratamiento y con el sistema de recirculación.
  • 92. Normas mínimas de Seguridad FORMAS DE LOS ESTANQUES 1. Evitar ángulos, recodos, túneles u obstáculos que dificulten la circulación del agua o que representen peligro para los bañistas.
  • 93. Normas mínimas de Seguridad FORMAS DE LOS ESTANQUES Los estanques o estructuras similares de las piscinas, que tengan túneles sumergidos u otras estructuras similares que comuniquen los estanques entre sí, deben disponer de mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan el acceso de los bañistas a los túneles sumergidos u otras estructuras similares.
  • 94. Normas mínimas de Seguridad FORMAS DE LOS ESTANQUES 2. No deben existir obstrucciones subacuáticas, como, túneles sumergidos u otras estructuras similares que comuniquen los estanques entre sí.
  • 95. Normas mínimas de Seguridad FORMAS DE LOS ESTANQUES 3. El piso del estanque o estructura similar debe tener superficie uniforme, con pendiente que permita el correcto desagüe y no debe tener desnivel o diferencias de alturas mayores del 10%.
  • 96. Normas mínimas de Seguridad FORMAS DE LOS ESTANQUES 4. No se podrá permitir el ingreso de envases y recipientes de vidrio o material que constituya riesgo para la vida y la salud del bañista. X
  • 97. Normas mínimas de Seguridad VERTICES Los vértices entre los muros y con el piso del estanque o estructura similar de las piscinas, deben ser redondeados para evitar la acumulación de residuos y facilitar la limpieza.
  • 98. Normas mínimas de Seguridad PROFUNDIDAD Los estanques o estructuras similares destinados para bañistas de hasta seis (6) años de edad (primera infancia), deben tener una profundidad o nivel operacional no mayor a 0,60 m y la pendiente no podrá sobrepasar el 2%. <0.6 m Los estanques o estructuras similares de las piscinas destinados para bañistas mayores de seis (6) años de edad pueden tener profundidades mayores de 0,60 m. >0.6 m
  • 99. Normas mínimas de Seguridad MARCACION DE LA PROFUNDIDAD Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la piscina. Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando la profundidad mínima, la máxima y la intermedia, debe ser marcada en los lados, bordes y piso. La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de profundidad de manera abrupta. En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los desniveles, con colores distintos para cada desnivel.
  • 100. Normas mínimas de Seguridad DISTANCIA ENTRE ESTANQUES CONTIGUOS Los estanques o estructuras similares que tengan profundidades menores de 0,60 m, deben estar separados como mínimo a 2,4 m, de los estanques con profundidades mayores a 0,60 m. Cuando se presenten distancias inferiores a 2,4 m entre estanques, se deben utilizar mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan el acceso de bañistas de hasta seis (6) años de edad. 2.4 m
  • 101. Normas mínimas de Seguridad ESCALERAS Todo estanque o estructura similar de las piscinas debe contar como mínimo, con una escalera para la entrada y salida de bañistas y otra(s) adicional(es) por cada 23 m de longitud del perímetro del estanque, provista(s) de pasamano(s) los cuales serán de materiales de fácil limpieza y desinfección, los pasamanos iniciarán desde el segundo escalón contado desde el piso del estanque hasta la superficie y sobresalir del borde del estanque hasta el corredor perimetral.
  • 102. Normas mínimas de Seguridad ESCALERAS Los escalones deben estar dentro del estanque y no sobresalir de la pared del estanque o estructura similar y contarán con superficie antideslizante con coeficiente estático de fricción mínimo de 0,60 en superficies de contacto del pie del bañista; la distancia máxima entre peldaños será de 0,30 m y ancho mínimo de la huella de 0,50 m y la altura no debe ser inferior a 0,12 m.
  • 103. Normas mínimas de Seguridad ESCALERAS Queda prohibida la construcción de escaleras fijas que avancen dentro del estanque o estructura similar o que sobresalgan de las paredes del mismo. X
  • 104. Normas mínimas de Seguridad DRENAJE SUMERGIDO Todo estanque o estructura similar debe tener como mínimo dos (2) drenajes por tubería de succión, separados por una distancia mínima de 0,90 m hidráulicamente balanceados que permitan la evacuación de la totalidad del agua, de los sedimentos y los residuos, además cubierta antiatrapamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación en las piscinas.
  • 105. Normas mínimas de Seguridad REVESTIMIENTO Los estanques o estructuras similares de las piscinas, contarán con revestimiento en paredes y pisos de materiales impermeables de fácil limpieza y desinfección, resistentes a la abrasión, estable frente a los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua.
  • 106. Normas mínimas de Seguridad CORREDORES El corredor o andén del estanque o estructura similar de las piscinas debe tener un ancho mínimo de 1,20 m, estar recubierto con material antideslizante que evite la proliferación de microorganismos patógenos, recibir mantenimiento permanente para evitar la presencia de resaltos y filos que representen riesgo a la vida y la salud de los bañistas; con coeficiente estático de fricción mínimo de 0,6, y pendientes del 2% hacia afuera del estanque o estructura similar.
  • 107. Normas mínimas de Seguridad CORREDORES En corredores o andenes de los estanques o estructuras similares de las piscinas que tengan instalados bares o cualquier otra estructura para el expendio de alimentos y bebidas, deben utilizar mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan verter residuos que deterioren la calidad del agua contenida en el estanque o estructura similar.
  • 108. Normas mínimas de Seguridad ZONA DE SALTOS O CLAVADOS La zona de saltos o clavados, estará determinada por la altura del trampolín y la profundidad del estanque, así: Cuando haya trampolín o plataforma de un (1) m de altura, la profundidad del estanque o estructura similar será de 2.50 m 1m 3m 3m 3m 2.5 m
  • 109. Normas mínimas de Seguridad ZONA DE SALTOS O CLAVADOS Cuando haya trampolín o plataforma de ocho (8) metros de altura, la profundidad del estanque o estructura similar será de 8,60 m 1m 3m 3m 7.2 m 8.6 m
  • 110. Normas mínimas de Seguridad ZONA DE SALTOS O CLAVADOS El área destinada a saltos o clavados debe estar demarcada e informar su profundidad en un lugar visible a los bañistas. El acceso a las zonas de saltos o clavados se hará por medio de escaleras y descansos protegidos con barandas laterales. Las escaleras, los descansos y los trampolines deben ser de material antideslizante.
  • 111. Normas mínimas de Seguridad PRIMEROS AUXILIOS Toda piscina debe contar con un área o espacio físico donde el afectado pueda descansar después de recibir los primeros auxilios; esta área estará dotada de botiquín, teléfono accesible para la comunicación con el exterior y en lugar visible tener la información pertinente, como: direcciones, números de teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria o clínicas más cercanas, servicios de ambulancia y centros de atención de emergencias, entre otros.
  • 112. Normas mínimas de Seguridad PRIMEROS AUXILIOS ELEMENTOS Y PRODUCTOS MÍNIMOS REQUERIDOS EN BOTIQUÍN PARA PRIMEROS AUXILIOS EN PISCINAS Gasas estériles Termómetro Esparadrapo y venda adhesiva Bajalenguas Venda elástica Desinfectante para uso humano (yodopovidona o agua oxigenada) Solución salina Jabón quirúrgico (opcional) Guantes de látex o nitrilo Tijeras Fonendoscopio Tensiómetro Linterna con pilas de repuesto Camilla tipo fel o miller para inmovilización dentro del agua Inmovilizadores de trauma (para extremidades) Férula cervical o Cuello de Philadelfia Sistema bolsa válvula máscara (BVM) adulto Sistema bolsa válvula máscara (BVM) pediátrico Sistema de oxigenoterapia con elementos para adulto y pediátrico Bolsa Roja Elementos de protección personal Los demás elementos que consideren necesarios
  • 113. Normas mínimas de Seguridad CARGA MAXIMA DE BAÑISTAS La carga máxima de bañistas o aforo está dada por el cociente entre el área de lámina o espejo de agua y el factor de uso. CARGA MÁXIMA DE BAÑISTAS
  • 114. Normas mínimas de Seguridad PERIODO DE RECIRCULACION Los períodos mínimos de recirculación que debe cumplir el agua contenida en el estanque o estructura similar de la piscina al sistema de tratamiento y retornar nuevamente al estanque, son: El caudal de agua recirculado debe ser sometido a tratamiento mediante procedimiento físico y/o químico, incluyendo siempre un sistema de filtración y desinfección.
  • 115. Normas mínimas de Seguridad PERIODO DE RECIRCULACION El sistema de desinfección del agua debe funcionar permanentemente durante el tiempo en que el estanque o estructura similar esté siendo utilizado por los bañistas, de tal forma que se dé cumplimiento en todo momento con los valores aceptables de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en los estanques o estructuras similares
  • 116. Normas mínimas de Seguridad PERIODO DE RECIRCULACION Debe existir un desnatador por cada 50 m2 de lámina o espejo de agua o en su defecto, una canaleta desnatadora a lo largo del perímetro del estanque. El número de boquillas de inyección para cualquier estanque o estructura similar, debe estar calculado en función del flujo de retorno y distribución, evitando la presencia de zonas muertas o estancadas y garantizando el flujo de agua desde estas hasta el desnatador o canaleta perimetral.
  • 117. Normas mínimas de Seguridad PERIODO DE RECIRCULACION Las tomas de succión donde se conecta la manguera para aspirar el agua contenida en el estanque o estructura similar cuando se realiza el mantenimiento, deben localizarse a intervalos suficientes para alcanzar el total del área del estanque.
  • 118. Instalaciones Sanitarias Están comprendidas por: inodoro, lavamanos, ducha, orinal y vestier Dotadas de elementos necesarios de aseo personal, como: papel higiénico, jabón líquido, toallas de mano de un solo uso o secadores de aire, repisa cambia-pañales y recipientes para recoger residuos, entre otros. Los inodoros y orinales deben estar ubicados en áreas físicas independientes de duchas, lavamanos y vestieres.
  • 119. Instalaciones Sanitarias El número de inodoros, lavamanos, duchas y orinales para uso de los bañistas, deben estar acorde con el factor de uso o número máximo de bañistas esperados en el estanque de piscina
  • 120. Instalaciones Sanitarias Debe disponer de vestidores con sus respectivos guardarropas, independientes para cada sexo y cumplir con los siguientes aspectos: 1. Los pisos y los sistemas de ventilación deben ser de material antideslizante, de fácil lavado y desinfección y resistentes a la corrosión. 2. Los separadores fijos deben tener puerta y ser de material antideslizante, de fácil lavado y desinfección y resistentes a la corrosión. 3. La zona de vestidores debe estar dotada de armarios de material resistente a la humedad o guardarropas comunes, disponiendo de bolsas plásticas desechables.
  • 121. Instalaciones Sanitarias Luego del control de acceso al estanque o estructura similar, se debe instalar como mínimo, una (1) ducha y un (1) lavapiés con señalización que indique a los bañistas su uso. El lavapiés debe ser en material antideslizante, con profundidades de construcción de 0,20 m, de operación de 0,15 m, área no menor a 0,8 m2 . El agua contenida en el lavapiés, debe tener el mismo desinfectante utilizado en el estanque o estructura similar.
  • 122. Instalaciones Eléctricas Los establecimientos de piscinas deben contar con instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, vigente.
  • 123. TOMA CORRIENTE 1. Las tomacorrientes en la propiedad deben estar ubicados como mínimo a 0,3 m de las paredes interiores de a piscina 2. Cuando haya una piscina de instalación permanente en una vivienda, debe haber por lo menos un tomacorriente de 125V ubicado minimo a 3,0m, pero no a mas de 6,0m de la pared interior de la piscina y a no mas de 2,0m de altura sobre el nivel del suelo o de la plataforma de acceso a la piscina.
  • 124. ALUMBRADO 1. No se deben instalar salidas para alumbrado, aparatos de alumbrado ni ventiladores de techo sobre el estanque. 2. Los interruptores en la propiedad deben estar ubicados como mínimo a una distancia horizontal de 1,50m de las paredes interiores del estanque, a menos de que estén separados por una valla sólida, pared u otra barrera
  • 125. SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 1. Todas las partes metálicas de la estructura del estanque, incluso los refuerzos metálicos, caballetes y borde. 2. Todos los cascos moldeados y abrazaderas de montaje de los aparatos sin nicho. 3. Todos los herrajes metálicos de la estructura del estanque o unidos a ellas
  • 126. Reglamento de Uso REGLAMENTO DE USO Prohibición del ingreso a menores de doce (12) años sin el acompañamiento de un adulto responsable al estanque o estructura similar. Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas Uso obligatorio de ducha y lavapiés cada vez que se ingrese al estanque o estructura similar Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares. Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo que evite la posibilidad de atrapamiento, cuando ingresen al estanque o estructura similar. Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar. Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico. Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar
  • 127. Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia PROGRAMA DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS Y LIQUIDOS Para residuos sólidos debe especificar como mínimo y por cada instalación anexa, cómo y con qué elementos realizan el manejo integral de los residuos sólidos generados en la piscina separación en la fuente Reciclaje aprovechamiento transporte Incluir las actividades de divulgación, concientización y capacitación sobre manejo integral de los residuos sólidos. almacenamiento interno temporal disposición Para residuos líquidos debe especificar cómo realizan la disposición de los residuos líquidos, de conformidad con lo señalado en el Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 1096 de 2000 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 128. Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia PROGRAMA DE LIMPIEZA DIARIA Este programa debe establecer como mínimo el cronograma de actividades como: cepillado, aspirado; recolección de material flotante y limpieza de la línea de flotación, entre otros, realizado en el estanque o estructura similar. PROGRAMA DE CONTROL VECTORIAL Debe especificar, como mínimo, las medidas y procedimientos adoptados por el responsable de la piscina para garantizar el control de vectores de enfermedades de interés en salud pública. PROGRAMA DE SEGURIDAD MICROBIOLOGICA Debe especificar el manejo y solución que sigue el establecimiento, cuando se presente: material fecal, vómito, agua residual y sangre, entre otros, en el agua contenida en el estanque o estructura similar.
  • 129. Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DIARIA DE LAS SUPERFICIES Zonas húmedas de andenes perimetrales de los estanques, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Cronograma de actividades de: barrido, lavado y desinfección diario, así como los procesos de evaluación, de control y de seguimiento a dichas actividades. a) Especificar el manejo y solución a seguir cuando se presente materia fecal, vómito, agua residual y sangre, entre otros, en estas superficies.
  • 130. Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia El responsable de la piscina o el operador o piscinero debe suspender de manera inmediata el uso del estanque o estructura similar cuando se presente en el estanque: materia fecal, vómito, agua residual, sangre u otro tipo de contaminante Podrá poner nuevamente en funcionamiento el estanque, cuando se le realice el respectivo tratamiento al agua de acuerdo con lo adoptado en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia. Dejar constancia del incidente en el libro o registro de la piscina El responsable de la piscina o el operador o piscinero debe ordenar la evacuación y el cerramiento del área contaminada como: zonas húmedas de andenes perimetrales de los estanques, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas, entre otros, de forma inmediata Podrá reabrirla de acuerdo con lo adoptado en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia Dejar constancia de cómo fue manejado y solucionado el incidente, en el libro o registro de la piscina
  • 131. Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia PROGRAMA DE CONTROL DE EMERGENCIA Le corresponde especificar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1 2 3 • Manejo y solución cuando se presenten otros tipos de contaminantes diferentes a los microbiológicos, en el estanque o estructura similar. • Acciones a ejecutar frente a una emergencia en la cual un bañista sufra un accidente. • Acciones a ejecutar en casos de emergencias, causadas por fenómenos naturales.
  • 132. Normas mínimas de Seguridad Estanques o estructuras similares cubiertos Garantizar la renovación constante del aire en el recinto El volumen mínimo de aire por bañista debe ser de 8 m3 Los estanques que son climatizados deben cumplir con el valor de temperatura menor o igual a 38 C y disponer de dispositivos de control de temperatura. La humedad relativa del recinto debe encontrarse entre el 60 y el 75% Las demás disposiciones señaladas en la resolución 1510/11
  • 133.
  • 134. Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional 1 • El responsable efectuará la toma de muestras y análisis físicos, químicos y microbiológicos para garantizar la calidad del agua en laboratorios autorizados, dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando éstas así lo requieran. 2 • El responsable efectuará la toma de muestras y análisis microbiológicos de superficie en laboratorios autorizados; dichos resultados deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo solicite. 3 • Los responsables están exentos de cumplir con las disposiciones sobre carga máxima de bañistas en estanque de piscinas.
  • 135. Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional 4 5 6 • No están obligadas de contar con operador o piscinero. No obstante, deben dar cumplimiento con los valores máximos aceptables para las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en los estanques o estructuras similares de las piscinas, previstas en la Resolución 1618 de 2010. • Las instalaciones sanitarias en piscinas de propiedad privada unihabitacional están exentas del cumplimiento de lo señalado en el artículo 25 de la Resolución 1510 de 2011, en lo relacionado a Instalaciones sanitarias. • Las piscinas de uso restringido, están exentas de la construcción de vestidor y su instalación queda bajo potestad del responsable o constructor.
  • 136. Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional Plan de saneamiento básico y de emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional. Deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina y ser revisados anualmente por el mismo y estar disponibles en cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera. 3. Programa de seguridad 1. Programa de 2. Programa de microbiológica del gestión de residuos limpieza diaria del agua contenida en el sólidos y líquidos, estanque o estructura estanque o estructura previsto en el numeral similar, señalado en el similar de la piscina, 1 del artículo 16 de la numeral 2 artículo 16 señaladas en el Resolución 1510 de de la Resolución 1510 numeral 5 artículo 16 2011. de 2011. de la Resolución 1510 de 2011.
  • 137. Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional VIGILANCIA SANITARIA A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE PROPIEDAD PRIVADA UNIHABITACIONAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3. Cuando haya riesgo grave para la salud. Para expedir el concepto sanitario Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta los resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas
  • 138. Piscinas de Propiedad Privada Unihabitacional Los responsables de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, deben llevar un libro o registro foliado, que contenga: Los resultados de los análisis hechos in situ Consumo y tipo de productos o formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento de agua contenida en el estanque o estructura similar de la piscina Fecha de lavado de los filtros, limpieza y puesta en funcionamiento del estanque Número de bañistas Volumen de agua recirculada, entre otros El libro o registro será revisado por la autoridad sanitaria que compete, cuando así lo requiera y debe estar permanentemente actualizado en las instalaciones de la piscina.
  • 139. Piscinas de Uso Competitivo Quedan exentos del cumplimiento de las disposiciones referidas en el Capítulo II y del artículo 21 de la resolución 1510/11. No obstante, deben cumplir con las demás disposiciones definidas en ella, así como con las características físicas, químicas y microbiológicas del agua previstas en la Resolución 1618/10, las Buenas Prácticas Sanitarias y los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas.
  • 140.
  • 141. FORMULARIO ÚNICO DE INSPECCIÓN SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA 1 2 3 4 5 6 • INFORMACIÓN GENERAL • AGUA CONTENIDA EN ESTANQUE DE PISCINA • BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA – BPS • RESULTADOS OBTENIDOS BPS • EXIGENCIAS Y RECOMENDACIONES • CALIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS - BPS
  • 142. Formulario Inspección Sanitaria INFORMACION GENERAL 1. Información del establecimiento 2. Información del responsable del establecimiento 3. Sistema de Operación 4. Acciones de IVC por parte de la autoridad sanitaria
  • 143. Formulario Inspección Sanitaria AGUA CONTENIDA EN EL ESTANQUE DE PISCINA Recolección de muestras de agua 1. No. De estanques 2. Actividad desarrollada por la AS: Fuentes de abastecimiento Ubicación de los estanques Características in situ Tiempo de recirculación 3. Periodo de recirculación Cumplimiento
  • 144. Formulario Inspección Sanitaria AGUA CONTENIDA EN EL ESTANQUE DE PISCINA Valor del IRAPI 4. IRAPI por el responsable de piscina Nivel de Riesgo Características analizadas en el laboratorio Productos químicos 5. Áreas complementarias e instalaciones anexas Análisis de muestras en superficie realizada por el establecimiento Análisis de muestras en superficie realizada por la autoridad sanitaria
  • 145. Formulario Inspección Sanitaria BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO Control de la calidad física, química y microbiológica realizada por el responsable Equipos, reactivos y elementos Cálculo del ISL e IRAPI 1. BPS del agua contenida en el estanque Laboratorio donde realizan los análisis Certificado el piscinero, responsable Fichas técnicas de los productos y si cumplen con los requisitos Instructivo para el tratamiento del agua Manual para la recolección de muestras
  • 146. Formulario Inspección Sanitaria BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO Certificado el salvavidas Recolección y análisis de muestras de superficies Instalaciones sanitarias 2. BPS en áreas complementarias e instalaciones anexas Duchas de preinmersión y lavapiés Drenajes Programas del plan de saneamiento básico y emergencias Control de ingreso de envases al estanque Publicación de los resultados de los análisis Botiquín y área de atención
  • 147. Formulario Inspección Sanitaria BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO Equipos de filtración y recirculación Cálculo del periodo de recirculación y cumplimiento del mismo Diámetros de tuberías y tasas de flujo 3. BPS en el sistema de tratamiento del agua Programas de inspección y mantenimiento del filtro Registro de la operación del filtro Registro de productos químicos utilizados Registro de dosis de desinfectante utilizado Dosificación del desinfectante en funcionamiento cuando esta abierta la piscina
  • 148. Formulario Inspección Sanitaria BUENAS PRACTICAS SANITARIAS DEL ESTABLECIMIENTO Instructivos o manuales de operación Archivo de actas de IVC 4. BPS sanitaria en documentos y comunicación Libro o registro Reglamento de uso Campañas de educación
  • 149. Buenas Prácticas Sanitarias Si cumple totalmente con las Buenas Prácticas Sanitarias - BPS Si cumple parcialmente con las Buenas Prácticas Sanitarias BPS No se genera ningún riesgo que pueda afectar la calidad del agua contenida en estanque de piscina, y por ende a la salud Aún cuando no conlleva un riesgo inminente a la calidad del agua contenida en estanque de piscina, habrá que aplicar medidas correctivas En la columna denominada “SI” que significa si cumple, se escribe cero (0). En la columna denominada “P” (que significa cumple parcialmente), se escribe uno (1).
  • 150. Buenas Prácticas Sanitarias Si no cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS Si las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS inspeccionadas no aplican Existe un riesgo a la salud debido a que puede estar afectada la calidad del agua contenida en el estanque de piscina, es necesario aplicar medidas correctivas para lograr su total cumplimiento Se escribe una raya (-) bajo la columna denominada “NA” En la columna denominada “NO” se escribe dos (2). Se escribe en el renglón denominado "Observación" la razón de por qué no aplica
  • 151. Buenas Prácticas Sanitarias Se suman los valores anotados bajo las columnas denominadas “SI” y “NO” El resultado se anota en la casilla denominada "Resultados obtenidos de las BPS". Como en total son cincuenta (50) Buenas Prácticas Sanitarias – BPS, si todas se cumplen el resultado debe ser cero (0) No existe ningún riesgo a la salud identificado De no cumplir la totalidad de las cincuenta (50) Buenas Prácticas Sanitarias - BPS El resultado es cien (100), es decir, el de máximo riesgo.
  • 152. Buenas Prácticas Sanitarias CALIFICACIÓN 0 - 20 FAVORABLES 21 - 70 FAVORABLES CON REQUERIMIENTO 71 - 100 DESFAVORABLES
  • 153. Cálculo del IRAPI Total PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR IRAPI TOTAL Y LAS BPS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA Calculo del IRAPI total del año del o los estanque(s) o estructura(s) similar (es) de piscina: 1 2 3 • El procedimiento del cálculo de IRAPI para una muestra de agua contenida en estanque de piscina está definido en el artículo 18 de la Resolución 1618 de 2010. • Se suman los resultados de % de IRAPI, realizados al agua contenida en el (los) mismo(s) estanque(s) tanto por la autoridad sanitaria como por el responsable de piscina. • El responsable del establecimiento de piscina además de realizar el cálculo del IRAPI R, también debe mostrar evidencia que realizó análisis al agua contenida en el o los estanque(s) de piscina, así como de los resultados del análisis de hongo (moho, levadura y dermatofito) realizado en superficie. Para el efecto, debe tener en el momento de la inspección sanitaria, los soportes de los informes firmados por el profesional del laboratorio que los expidió.
  • 154. Cálculo del IRAPI Total PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR IRAPI TOTAL Y LAS BPS DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA Calculo del IRAPI total del año del o los estanque(s) o estructura(s) similar (es) de piscina: 4 5 6 • Solicitar al responsable de piscina el IRAPI R de todo el año realizado por estanque • Calcular el IRAPl AS del año por estanque del establecimiento de piscina inspeccionado • Calcular el IRAPI Total del año de los estanques ubicados en el establecimiento de piscina inspeccionado
  • 155. Cálculo del IRAPI Total 7 • Ʃ Resultado % IRAPI R + Resultado %IRAPI AS • (%)IRAPI Total = --------------------------------------------------------------------• Número total de resultados realizados del IRAPI por el responsable y por la autoridad sanitaria IRAPI R = %Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina – IRAPI calculado por el responsable de piscina. IRAPI AS = % Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina – IRAPI calculado por la autoridad sanitaria.
  • 156. Concepto Sanitario Es un acto administrativo Expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría e, 1, 2 Y 3) de salud Se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias
  • 157. Formulario para evaluar el Concepto Sanitario CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA CONTENIDA EN ESTANQUE DE PISCINA - BPS Y BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DE PISCINA - BPS ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA CONTENIDA EN ESTANQUE DE PISCINA – IRAPI BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO VALOR CALIFICACIÓN RANGO DE VALOR Riesgo Alto 76 - 100 Desfavorables 71 - 100 Riesgo Medio 36 - 75 Favorables con requerimiento 21 - 70 Favorables 0 - 20 Riesgo Bajo 11 - 35 Sin Riesgo 0 -10
  • 158. Concepto Sanitario Puntaje = ((0.3 X %IRAPI TOTAL) + (0.70 X BPS)) El Índice de Riesgo del agua de estanque de piscina - IRAPI total, que tiene treinta por ciento (30%) de ponderación. Las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS del establecimiento de piscina, que tiene setenta por ciento (70%) de ponderación
  • 159. Concepto Sanitario CALIFICACIÓN 0 - 20 FAVORABLES 21 - 70 FAVORABLES CON REQUERIMIENTO 71 - 100 DESFAVORABLES
  • 160. Concepto Sanitario Concepto favorable • Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias. • IRAPI : SIN RIESGO Concepto favorable con requerimiento • Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias y, no conlleve riesgos a la salud de las personas. • IRAPI : NIVEL DE RIESGO BAJO A MEDIO Concepto desfavorable • Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares atentan contra la salud y la vida de las personas, o cuando no se de cumplimiento a lo exigido en el concepto favorable con requerimiento. • IRAPI : NIVEL DE RIESGO DE MEDIO A ALTO
  • 161.
  • 162. Criterios Técnicos de Dispositivos DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD HOMOLOGADOS Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, o en un referente técnico nacional o internacional. Cerramiento Alarma de agua o detector de inmersión. Sistema de Cubiertas seguridad de antiatrapamie liberación de nto vacío Botón de parada de emergencia
  • 163. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares.
  • 164. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO a) Cumplir con las siguientes Normas Técnicas Colombianas (NTC): NTC: 5776 “Seguridad en piscinas. Parte 1: Barreras de Seguridad para piscina”. NTC: 5777 “Seguridad en Piscinas. Parte 2: Ubicación de las Barreras de Seguridad para piscinas”. b) La ubicación debe permitir la visibilidad del área de la lámina de agua; c) Construido en cualquier material que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa;
  • 165. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO d) Las zonas verdes, de tránsito peatonal, juegos infantiles y similares, de alimentación y todas aquellas instalaciones diferentes a las relacionadas con el estanque que generen riesgo para la seguridad de los usuarios o la calidad del agua, deben estar excluidas del área del cerramiento. e) Dotar con dispositivo de aislamiento a tierra en el caso de cerramientos metálicos; f) Las paredes, muros y ventanas de las edificaciones pueden ser utilizadas como parte del cerramiento del estanque. Las ventanas deben estar dotadas de dispositivos de autocierre y autobloqueo o bien permanecer totalmente cerradas
  • 166. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO g) Para realizar el control de acceso a los estanques o estructuras similares de piscinas, las puertas de esta alternativa de cerramiento deben estar provistas de dispositivos de autocierre y autobloqueo que no permitan aplicar fuerza manual para abrir el dispositivo de bloqueo; h) El estanque o estructura similar de piscina ubicado al interior de áreas de uso restringido, tales como habitaciones, baños privados, salas y otras áreas similares, las paredes de dichas áreas en cuanto cumplen la función del cerramiento al estanque o estructura similar, quedan exentos de instalar cerramiento;
  • 167. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO i) Se acepta cerramiento en cerca viva, solamente cuando sirvan de lindero de la propiedad vecina, los cuales deben cumplir las especificaciones de altura y aislamiento, contenidos en la Norma Técnica Colombiana (NTC): 5776 “Seguridad en piscinas. Parte 1: Barreras de Seguridad para piscina”
  • 168. Criterios Técnicos de Dispositivos CERRAMIENTO j) Se acepta cerramiento con cubierta de seguridad, teniendo en cuenta los criterios técnicos contenidos en la Norma Colombiana (NTC): 5920 “Seguridad en piscinas. Elementos de Protección para piscinas con estanques enterrados y abiertos de propiedad privada unihabitacional y de uso colectivo. Cubiertas de seguridad y dispositivo de enganche. Exigencias de seguridad y métodos de ensayo” Cubierta de seguridad. Barrera que impide el acceso al estanque de piscina de bañistas menores de cinco años.
  • 169. Criterios Técnicos de Dispositivos CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA SALIDA DE SUCCIÓN Son dispositivos que aíslan el efecto de succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras similares.
  • 170. Criterios Técnicos de Dispositivos CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA SALIDA DE SUCCIÓN Las piscinas que se construyan deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas deberán permanecer en perfecto estado. Se deben señalar de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y en especial de sus tubos de drenaje, deberán incluir dimensiones y profundidad, características, equipos y plano de todas las instalaciones. Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y cualquier otra información relevante. En todo caso, será requisito para poner en funcionamiento una piscina.
  • 171. Criterios Técnicos de Dispositivos CUBIERTA ANTIATRAPAMIENTO O REJILLA A LA SALIDA DE SUCCIÓN Cumplir con la Norma Técnica Colombiana (NTC): 5763 “Seguridad en piscinas. Dispositivos de Succión para uso en piscinas y estructuras similares”. Instalarse a la salida de los dispositivos de succión ubicados en el estanque o estructura similar de piscina.
  • 172. Criterios Técnicos de Dispositivos SISTEMA DE LIBERACIÓN DE VACÍO Dispositivo que detecta un aumento súbito en la succión de la motobomba, asociado con el atrapamiento y responde eliminando las fuerzas de succión, bien sea apagando la(s) motobomba(s) y/o eliminando la succión potencial de atrapamiento. Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive le succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá de reposar en un sitio visible, señalizado come tal y de libre acceso.
  • 173. Criterios Técnicos de Dispositivos SISTEMA DE LIBERACIÓN DE VACÍO Cumplir con una de las siguientes Normas Técnicas Colombianas: NTC: 5761 “Especificación estándar para Sistemas de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV) fabricados para piscinas y estructuras similares”. NTC: 5762 “Sistemas de Seguridad de Liberación de Vacío (SSLV) fabricado para Sistemas de Succión de estanques de piscinas y estructuras similares en instalaciones colectivas y privadas unihabitacionales”.
  • 174. Criterios Técnicos de Dispositivos BOTÓN DE PARADA DE EMERGENCIA Dispositivo de accionamiento manual que permite detener la motobomba o bomba de succión.
  • 175. Criterios Técnicos de Dispositivos BOTÓN DE PARADA DE EMERGENCIA Cumplir con las siguientes Normas Técnicas Colombianas (NTC): NTC: 5764 “Seguridad en piscinas. Seguridad de las Máquinas. Parada de Emergencia. Principios para el diseño”. NTC: 5765 “Seguridad en piscinas. Seguridad de las Máquinas. Partes de los Sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios Generales para el diseño”. Debe permitir detener la bomba de succión; Debe instalarse en un sitio visible, señalizado y de libre acceso.
  • 176. Criterios Técnicos de Dispositivos DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna persona caiga en la piscina.
  • 177. Criterios Técnicos de Dispositivos DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA Cumplir con una de las siguientes Normas Técnicas Colombianas: NTC: 5760 “Elementos de Protección para piscinas enterradas, abiertas privadas para uso individual o colectivo. Requisitos de Seguridad y Métodos de Ensayo para los Sistemas de Detección Perimétrica por Haces Ópticos, Sistemas de Detección de Inmersión y Sistemas de Detección Perimétrica por Haces Ópticos Interdependientes de un obstáculo”. NTC: 5774 “Seguridad en piscinas. Requisitos de Seguridad para Alarmas de piscinas”
  • 178. Criterios Técnicos de Dispositivos DETECTOR DE INMERSIÓN O ALARMA DE AGUA Debe(n) garantizar cobertura o protección del ciento por ciento, sin zonas muertas, de detección en la superficie de la lámina de agua contenida en el estanque o estructura similar de piscina Debe tener un dispositivo indicador que informe el funcionamiento de la misma, un receptor remoto que se active y dé respuesta en un tiempo menor o igual a 20 segundos. El receptor puede estar ubicado al lado del estanque o estructura similar de piscina o al interior de cualquier residencia adyacente o edificación ocupada.
  • 179. Criterios Técnicos de Dispositivos OTRAS CONSIDERACIONES Las estructuras similares tales como jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras, con profundidad superior a 0,30 m, que estén ubicadas al aire libre o aquellas que se encuentren dentro de la misma área donde está(n) ubicado(s) lo(s) estanque(s) de piscina y que tengan acceso libre, deben instalar cerramiento y dotar de alarma, cubierta antiatrapamiento, Sistema de Liberación de Vacío y Botón de parada de emergencia. El responsable de la piscina debe instalar cerramiento y dotar de alarma de agua o detector de inmersión cuando no esté en funcionamiento el estanque o estructura similar de piscina.
  • 180. Criterios Técnicos de Dispositivos OTRAS CONSIDERACIONES A la salida de los dispositivos de succión, ubicados en el estanque o estructura similar de piscina que funcione con sistema de recirculación: Para los estanques o estructuras similares de piscinas que funcionen sin sistema de recirculación: Cubiertas antiatrapamiento, Sistema de Liberación de Vacío Botón de parada de emergencia. Exentos del cumplimiento de instalar : cubiertas antiatrapamiento Sistema de Liberación de Vacío Botón de parada de emergencia.
  • 181. Criterios Técnicos de Dispositivos INSTALADORES DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Para cada dispositivo colocado, el instalador expedirá una certificación en la que conste que dio cumplimiento a los criterios técnicos contenidos en la resolución 4113 de 2012. A su vez, el responsable o propietario del establecimiento de piscina, debe conservar las respectivas certificaciones de instalación, mantenimiento, reparación, reubicación, ajuste o reemplazo de los dispositivos de seguridad, utilizados en piscinas, los cuales, estarán disponibles para ser revisados por la autoridad competente.
  • 182. Criterios Técnicos de Dispositivos INSTALADORES DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD • Ingeniero eléctrico con tarjeta profesional, expedida por el Consejo Profesional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines (Copnia) y matrícula profesional. • Tecnólogo en electricidad con matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en electricidad (Conte) • Técnico electricista con matrícula profesional en cualquiera de las siguientes clases de matrículas: TE–3 o TE–4 o TE–5 o TE–6 o la que abarque todos los títulos de clases aquí citados, expedida por el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad (Conte) Los dispositivos de seguridad de piscinas que no requieran instalación eléctrica deberán ser instalados por profesionales con tarjeta profesional vigente, que tengan conocimiento y experiencia en construcción y tratamiento de agua en estanques y estructuras similares de piscinas.
  • 183. Criterios Técnicos de Dispositivos PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales, comercializadores e importadores de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas, contemplados en el reglamento técnico, deberán presentar para estos dispositivos de seguridad utilizados en piscina la respectiva Declaración de Conformidad del Proveedor, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2). El declarante ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el reglamento técnico y por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en la misma, están conforme a los requisitos del presente reglamento técnico.
  • 184. Posterior a los dos (2) años de entrada en vigencia de la Resolución 4113/12. (4 de Junio de 2015) No se aceptará la Declaración de Conformidad del Proveedor Sino el Certificado de Conformidad del Producto Expedido por un organismo de certificación, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces
  • 186. Criterios Técnicos de Dispositivos Los documentos mínimos de conformidad válidos serán: PRODUCTOS IMPORTADOS: Certificado por lote. Certificado de tipo, mientras especificaciones de fabricación. se mantienen las condiciones y PRODUCTOS NACIONALES:  Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento técnico, mientras dicho sello o marca se encuentre vigente, de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.  La Declaración de Conformidad del Proveedor, según lo estipulado en este reglamento técnico, para los casos especiales.
  • 187. Criterios Técnicos de Dispositivos REPORTE DE INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Se obtiene cuando se hayan instalado los dispositivos de seguridad utilizados en piscina, Es emitido por un Organismo de Inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces. De requerirse ensayos, inspecciones o la realización de muestreo de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas, estos se harán de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Organismo de Certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces.
  • 188. Criterios Técnicos de Dispositivos CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LAS PISCINAS Plan de Seguridad Concepto Sanitario Reporte de inspección de funcionamiento e instalación de los dispositivos de seguridad Deberá ser renovado cada cinco (5) años y se actualizará cuando se realicen modificaciones al volumen del estanque o estructura similar de piscinas Emitido por un organismo de inspección tipo A, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) Los criterios técnicos del Capítulo II de la Resolución 1510 de 2011 Certificado de conformidad de producto para cada uno de los dispositivos de seguridad
  • 189.
  • 190.
  • 191. Formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad INFORMACION GENERAL 1. Información del establecimiento 2. Información del responsable del establecimiento 3. Plan de Seguridad 4. Cumplimiento del Plan de Seguridad
  • 192. Formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad RECOLECCION IN SITU Área de cada estanque Fecha de adecuación de cada estanque Información Horario de funcionamiento Sanciones que ha recibido por parte de la autoridad de policía
  • 193. Formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad PLAN DE SEGURIDAD Construcción: formas, pisos, profundidades, marcación de las profundidades escaleras, escalones, drenajes, túneles, revestimientos, inyectores, desnatador. 1. Criterios técnicos en estanque de piscina Estanques cubiertos Flotadores y bastón Instalación de dispositivos Certificados de instalación Reporte de inspección de funcionamiento e instalación de los dispositivos Certificado de conformidad de los dispositivos
  • 194. Formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad PLAN DE SEGURIDAD Planos informativos y técnicos Instalaciones eléctricas Puerta al ingreso del estanque con cierre automático 2. Criterios técnicos en áreas complementarias e instalaciones anexas Andenes y zonas de saltos, demarcación zonas de saltos y su profundidad Sistemas, procedimientos o mecanismos para impedir el acceso a menores de 6 años a estanques adultos y cuando las distancia entre estanques es menor a 2.4 m Mecanismos para impedir ingreso de bañistas menores de 12 años sin un adulto responsable, impedir verter residuos Sitio de almacenamiento de productos químicos Señalización de áreas Número de salvavidas
  • 195. Formulario de inspección de criterios técnicos y de seguridad Procedimiento para evaluar el plan de seguridad del establecimiento de piscina Se debe marcar “X” en las columnas (SI, P, NO) de los criterios técnicos de seguridad en estanque de piscina, áreas complementarias e instalaciones anexas y dispositivos de seguridad, que conforman el plan de seguridad del establecimiento de piscina, efectuados al establecimiento de piscina inspeccionado por la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito.
  • 196. Si cumple con la totalidad de los criterios técnicos y de seguridad Si no cumple con 1 ó más criterios técnicos y de seguridad Si no cumple con la totalidad de los criterios técnicos y de seguridad Y no genera ningún riesgo para la vida y la salud de los bañistas en el establecimiento de piscinas Y no genera riesgo inminente para la vida y la salud de los bañistas, habra que que aplicar medidas correctivas Y la piscina genera riesgo a la vida y a la salud por no cumplir con los criterios técnicos y de seguridad, habra que aplicar medidas correctivas para lograr su total cumplimiento En la casilla de la calificación final, Se escribe: "CUMPLE CON EL PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA" En la casilla de la calificación final, se escribe: "CUMPLE PARCIALMENTE CON EL PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA En la casilla de la calificación final, se escribe: "NO CUMPLE CON EL PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA"
  • 197. CALIFICACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Si el Concepto Sanitario fue FAVORABLE Plan de seguridad del establecimiento CUMPLE Concepto Sanitario fue FAVORABLE y el Plan de seguridad del establecimiento NO CUMPLE Concepto Sanitario fue DESFAVORABLE y el Plan de seguridad del establecimiento CUMPLE Concepto Sanitario fue DESFAVORABLE Plan de seguridad del establecimiento NO CUMPLE Se emite certificado de cumplimiento FAVORABLE Se emite certificado de cumplimiento FAVORABLE CON REQUERIMIENTO Se emite certificado de cumplimiento DESFAVORABLE