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DE­RE­CHOS HU­MA­NOS
DE LAS MU­JE­RES
Instituto Nacional de las mujeres
Dirección General de Planeación/Dirección de Capacitación y Desarrollo de Metodologías
Fotografías de portada e interiores: Acervo del Instituto Nacional de las Mujeres
Portada: María Luisa Richardt Vázquez, Yazmín Salas Galván y Angélica Badilla
¿Qué son los derechos humanos? Luz María Báez Medina
La igualdad de género Yamileth Ugalde y Selvia Larralde
Derecho a la educación Verónica Cavarrubias
Derecho a la salud María Clara Fonseca García
Derechos sexuales y reproductivos Ana Laura Cárdenas Cuevas
Derecho a una vida sin violencia Yamileth Ugalde y Selvia Larralde
Derecho al trabajo Soberanes G. M. Lucero
Derecho al desarrollo Areli Caraza Salazar
Derecho a la política Gabriel Lalo Jacinto
Derecho a un medio ambiente sano Eduardo Flores
Derecho a la información Lázaro Alejandre Gutiérrez
Primera edición: octubre de 2002
Segunda edición: marzo de 2003
Tercera edición: julio de 2007
ISBN: 978-968-5552-95-0
© Instituto Nacional de las Mujeres
Alfonso Esparza Oteo 119
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
www.inmujeres.gob.mx
© Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Presidente Masaryk No. 29
Col. Polanco C.P. 11570
México, D.F.
Impreso en México/Printed in Mexico
El Instituto Nacional de las Mujeres tiene como uno de sus objetivos
primordiales impulsar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las
mujeres en México, mediante el desarrollo de una cultura de igualdad y
equidad libre de violencia y discriminación.
Una de las principales estrategias que se plantean para
lograr este propósito es la difusión, sensibilización y capa-
citación del tema de políticas públicas con perspectiva de género, pues
sólo mediante el equilibrio de poderes entre mujeres y hombres y la igual-
dad jurídica y de oportunidades se obtendrán resultados tangibles en la
calidad de vida de la población, sin distingo de su sexo.
La publicación Derechos Humanos de las Mujeres contribuye a ello en una
doble vertiente: al apoyar los procesos de sensibilización y capacitación,
y divulgar los fundamentos jurídicos de los derechos humanos de las
mujeres, ambos, aspectos clave en el anclaje de los procesos de institucio-
nalización y transversalización de la perspectiva de género en las políticas
y programas del Estado mexicano.
Con un lenguaje sencillo y dividido en diez apartados, se definen los
derechos humanos y su sustento en los ordenamientos legislativos
vigentes en México, incluyendo los de más reciente aprobación, la
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumentos de suma
importancia para la construcción de las políticas públicas en favor de la
igualdad entre mujeres y hombres.
Su contenido no sólo está destinado a aquellas personas que colaboran desde
diversas trincheras en la construcción de una sociedad más equitativa, sino
también, y de manera sustancial, a las y los funcionarios de la administración
pública capaces de aplicar la perspectiva de género a las especificidades propias
de su trabajo.
Desde el Instituto Nacional de las Mujeres las y los invitamos a conocer y promover
este material para que día con día la igualdad de oportunidades entre las y los mexi-
canos sea una realidad en nuestro país.
María del Rocío García Gaytán
Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
í n d i c e
¿Qué son los derechos humanos? 7
La igualdad de género 9
Derecho a la educación 11
Derecho a la salud 13
Derechos sexuales y reproductivos 15
Derecho a una vida libre de violencia 17
Derecho al trabajo 19
Derecho al desarrollo 21
Derecho a la participación política 23
Derecho a un ambiente sano 25
Derecho a la información 27
Los de­re­chos hu­ma­nos son fa­cul­ta­des, pre­rro­ga­ti­vas, in­te­re­ses y bie­
nes de ca­rác­ter ci­vil, po­lí­ti­co, eco­nó­mi­co, so­cial, cul­tu­ral, psí­qui­co,
per­so­nal e ín­ti­mo, que po­see el ser hu­ma­no, y que se re­co­no­cen en
ins­tru­men­tos ju­rí­di­cos na­cio­na­les e in­ter­na­cio­na­les.
La im­por­tan­cia de los de­re­chos hu­ma­nos ra­di­ca en que su fi­na­li­
dad es pro­te­ger la vi­da, la li­ber­tad, la jus­ti­cia, la igual­dad, la in­te­gri­
dad de ca­da per­so­na fren­te a la au­to­ri­dad.
En vir­tud de que su úni­ca ba­se es la con­di­ción pro­pia de las per­
so­nas, los de­re­chos hu­ma­nos son:
•	 Uni­ver­sa­les, por­que per­te­ne­cen a la hu­ma­ni­dad en su to­ta­li­dad,
•	 In­he­ren­tes a ca­da per­so­na,
•	 His­tó­ri­cos, por­que son re­sul­ta­do de la pro­gre­si­va to­ma de
con­cien­cia de los se­res hu­ma­nos res­pec­to de sus de­re­chos
y con­quis­tas fren­te al abu­so de po­der pú­bli­co y pri­va­do.
LOS DE­RE­CHOS
HU­MA­NOS?
¿QUÉ SON
7
“… El va­rón y la mu­jer son igua­les an­te la ley …”
Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal
La igualdad de género consiste en que los diferentes compor-
tamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres,
se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la misma mane-
ra, esto es, que los seres humanos tienen derecho a vivir libres
de cualquier forma de discriminación por motivos de sexo.
Aun cuando el valor de la igualdad ha sido reconocido en
diversas convenciones internacionales y en las leyes naciona-
les, las mujeres afrontan situaciones que desfavorecen el goce
pleno de sus derechos.
Para generar condiciones que garanticen el cumplimiento
de la igualdad, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres, promulgada en México en 2006, dispone que la
Federación, los estados y los municipios, dentro de sus res-
pectivas atribuciones, establecerán las bases de coordinación
para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Las instituciones que lo conforman tienen la obligación de
garantizar la igualdad en todo el territorio nacional, mediante
la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumen-
tos compensatorios como acciones afirmativas, y prever los
recursos presupuestarios para llevarlos a cabo.
DE GÉNERO
LA IGUALDAD
9
“… La edu­ca­ción que im­par­ta el Es­ta­do ten­de­rá a de­sa­rro­llar
ar­móni­ca­men­te to­das las fa­cul­ta­des del ser hu­ma­no y fo­men­ta­rá en
él, a la vez, el amor a la pa­tria y la con­cien­cia de la so­li­da­ri­dad
in­ter­na­cio­nal, en la in­de­pen­den­cia y en la jus­ti­cia… El cri­te­rio que
orien­ta­rá a la edu­ca­ción se ba­sa­rá en los re­sul­ta­dos del pro­gre­so
cien­tí­fi­co, lu­cha­rá con­tra la ig­no­ran­cia y sus efec­tos, las ser­vi­dum­
bres, los fa­na­tis­mos y los pre­jui­cios”.
Art. 3° cons­ti­tu­cio­nal
Es ne­ce­sa­rio que los con­te­ni­dos edu­ca­ti­vos se estructuren de
acuer­do con las di­fe­ren­cias, tan­to geo­grá­fi­cas co­mo cul­tu­ra­
les, así co­mo con las ne­ce­si­da­des es­pe­cí­fi­cas de las mu­je­res.
Ne­ce­si­ta­mos una edu­ca­ción que pro­mue­va el de­sa­rro­llo
in­te­lec­tual y emo­cio­nal, así co­mo el res­pe­to a los de­re­chos
hu­ma­nos.
Te­ne­mos de­re­cho a:
•	 que las mu­je­res de to­das las eda­des re­ci­ba­mos edu­ca­
ción que no sea dis­cri­mi­na­to­ria y que pro­mue­va los
va­lo­res de la so­li­da­ri­dad, la equi­dad y el res­pe­to,
•	 al­can­zar ni­ve­les edu­ca­ti­vos ca­da vez más al­tos,
•	 re­ci­bir ca­pa­ci­ta­ción que per­mi­ta am­pliar nues­tras po­si­
bi­li­da­des de de­sa­rro­llo la­bo­ral.
A LA EDUCACIÓN
DERECHO
11
“To­da per­so­na tie­ne de­re­cho a la pro­tec­ción de la sa­lud …”
Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal
La es­pe­ran­za de vi­da ha au­men­ta­do en los úl­ti­mos de­ce­nios.
A pe­sar de ello, al­gu­nas en­fer­me­da­des co­mo el cán­cer cér­vi­co-
ute­ri­no y de ma­ma cons­ti­tu­yen un grave pro­ble­ma de sa­lud.
En nues­tro país mu­chas mu­je­res de zo­nas ur­ba­nas y ru­ra­les,
es­pe­cial­men­te de po­bla­cio­nes mar­gi­na­das, en­fren­tan gran­des
di­fi­cul­ta­des pa­ra re­ci­bir aten­ción mé­di­ca y, cuan­do se les pro­
por­cio­na, ésta sue­le ser de­fi­cien­te. La sa­lud, tan­to fí­si­ca co­mo
men­tal, es uno de nues­tros de­re­chos más im­por­tan­tes.
Pa­ra un ple­no bie­nes­tar fí­si­co, emo­cio­nal, men­tal y so­cial
te­ne­mos de­re­cho a:
•	 con­tar con ser­vi­cios de sa­lud ac­ce­si­bles y de bue­na
ca­li­dad,
•	 que los ser­vi­cios de sa­lud brin­den aten­ción in­te­gral que
to­me en cuen­ta las di­fe­ren­cias bio­ló­gi­cas, mé­di­cas, psi­
co­ló­gi­cas, la­bo­ra­les y eco­nó­mi­cas,
•	 que la in­for­ma­ción so­bre los ser­vi­cios de sa­lud que re­ci­
bi­mos to­me en cuen­ta nues­tra con­di­ción de gé­ne­ro,
•	 que en to­das las ins­tan­cias y pro­gra­mas de go­bier­no se
in­cor­po­ren es­tu­dios e in­ves­ti­ga­cio­nes re­la­cio­na­dos con
la sa­lud de las mu­je­res,
•	 con­tar con una ali­men­ta­ción ba­lan­cea­da que per­mi­ta
nues­tro de­sa­rro­llo pleno.
A LA SALUD
DERECHO
13
“To­da per­so­na tie­ne de­re­cho a de­ci­dir de ma­ne­ra li­bre, res­pon­sa­ble
e in­for­ma­da so­bre el nú­me­ro y el es­pa­cia­mien­to de sus hi­jos …”
Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal
Las prin­ci­pa­les cau­sas de muer­te de mu­je­res en­tre los 15 y 64
años son en­fer­me­da­des re­la­cio­na­das con el apa­ra­to re­pro­duc­
ti­vo, sin embargo, la si­tua­ción se agu­di­za en­tre las mu­je­res de
es­ca­sos re­cur­sos y con me­nos po­si­bi­li­da­des de ac­ce­so a in­for­
ma­ción y a ser­vi­cios de sa­lud ade­cua­dos.
En re­la­ción con la trans­mi­sión del vi­rus de in­mu­no­de­fi­
cien­cia ad­qui­ri­da (vih­/sida), las mu­je­res pre­sen­tan una gran
vul­ne­ra­bi­li­dad por las con­di­cio­nes de de­si­gual­dad eco­nó­mi­
ca, so­cial y cul­tu­ral que viven fre­cuen­te­men­te res­pec­to de sus
pa­re­jas. Es­to ha­ce que se en­cuen­tren en re­la­cio­nes de de­pen­
den­cia, lo que di­fi­cul­ta to­mar me­di­das pre­ven­ti­vas ta­les co­mo
el uso del con­dón.
Las mu­je­res ne­ce­si­tan apren­der que es po­si­ble se­pa­rar la
se­xua­li­dad de la re­pro­duc­ción.
Pa­ra el de­sa­rro­llo ple­no de la se­xua­li­dad, se tie­ne de­re­cho a:
•	 la in­for­ma­ción y la edu­ca­ción se­xua­les,
•	 ejer­cer la se­xua­li­dad res­pon­sa­ble­men­te,
•	 de­ci­dir por pro­pia elec­ción la ma­ter­ni­dad,
•	 ele­gir li­bre e in­for­ma­da­men­te so­bre la uti­li­za­ción de an­ti­
con­cep­ti­vos,
•	 no su­frir vio­len­cia se­xual.
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
DERECHOS
15
“La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas lega­
les y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[…]"
Art. 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de
las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacio-
nales. Entre estas útimas, destacan las Convenciones sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer.
En México, la mayor parte de las entidades federativas
cuenta con leyes de prevención y atención de la violencia
intrafamiliar, y a partir de febrero de 2007, dispone también
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
Ésta consigna la responsabilidad del Estado mexicano de
proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las ame-
nazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores.
Además, asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán
las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para
conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el
propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violen-
cia contra las mujeres en todo el territorio nacional.
A UNA VIDA
SIN VIOLENCIA
DERECHO
17
“To­da per­so­na tie­ne de­re­cho al tra­ba­jo dig­no y so­cial­men­te útil,
al efec­to se pro­mo­ve­rán la crea­ción de em­pleos y la or­ga­ni­za­ción
so­cial pa­ra el tra­ba­jo con­for­me a la ley …Las mu­je­res du­ran­te el
em­ba­ra­zo no rea­li­za­rán tra­ba­jos que exi­jan un es­fuer­zo con­si­de­ra­ble
y sig­ni­fi­quen un pe­li­gro pa­ra su sa­lud en re­la­ción con la ges­ta­ción…
Pa­ra tra­ba­jo igual de­be co­rres­pon­der sa­la­rio igual, sin te­ner en cuen­
ta se­xo ni na­cio­na­li­dad …”
Art. 123 cons­ti­tu­cio­nal
Persiste la dis­cri­mi­na­ción la­bo­ral con­tra las mu­je­res y es co­mún
que se exi­ja a las as­pi­ran­tes a un pues­to un cer­ti­fi­ca­do de no gra­
vi­dez pa­ra ocu­par una pla­za la­bo­ral.
Pa­ra la igual­dad en el ám­bi­to la­bo­ral te­ne­mos de­re­cho a:
•	 re­ci­bir sa­la­rio jus­to e igual al que per­ci­ben los hom­bres
por el mis­mo tra­ba­jo,
•	 que hom­bres y mu­je­res ten­gan ho­ra­rios la­bo­ra­les jus­tos,
que les per­mi­tan com­par­tir equi­ta­ti­va­men­te las res­pon­
sa­bi­li­da­des fa­mi­lia­res, lo cual de­be in­cluir los per­mi­sos y
las li­cen­cias por ma­ter­ni­dad y pa­ter­ni­dad,
•	 tra­ba­jar sin que im­por­te el estado de em­ba­ra­zo, nues­tro
es­ta­do ci­vil o cual­quier otra con­di­ción es­pe­cial,
•	 que no se dis­cri­mi­ne pa­ra ocu­par pues­to al­gu­no por el
he­cho de ser mu­je­res.
AL TRABAJO
DERECHO
19
“El es­ta­do or­ga­ni­za­rá un sis­te­ma de pla­nea­ción de­mo­crá­ti­ca del
de­sa­rro­llo na­cio­nal que im­pri­ma so­li­dez, di­na­mis­mo, per­ma­nen­cia
y equi­dad al cre­ci­mien­to de la eco­no­mía …”
Art. 26 cons­ti­tu­cio­nal
En el mun­do hay más de 1 300 mi­llo­nes de per­so­nas en con­
di­cio­nes de po­bre­za. En los úl­ti­mos diez años, el nú­me­ro de
mu­je­res que vi­ven en es­ta si­tua­ción au­men­tó has­ta al­can­zar
70 por ciento de la ci­fra an­tes men­cio­na­da, dan­do lu­gar a lo
que se co­no­ce co­mo ‘fe­mi­ni­za­ción’ de la po­bre­za. Só­lo uno por
ciento de la pro­pie­dad de la ri­que­za mun­dial es­tá en ma­nos de
las mu­je­res.
La de­si­gual­dad de opor­tu­ni­da­des en­tre hom­bres y mu­je­res es
una ba­rre­ra que im­pi­de el de­sa­rro­llo ple­no de la hu­ma­ni­dad.
Pa­ra un de­sa­rro­llo con jus­ti­cia eco­nó­mi­ca se tie­ne de­re­cho a:
•	 la dis­tri­bu­ción equi­ta­ti­va de bie­nes, pa­tri­mo­nios,
in­gre­sos y ser­vi­cios,
•	 igual­dad de opor­tu­ni­da­des pa­ra ob­te­ner re­cur­sos eco­
nó­mi­cos y la pro­pie­dad la tie­rra,
•	 una vi­da dig­na y con bie­nes­tar,
•	 que se re­co­noz­ca y va­lo­re la con­tri­bu­ción de las
mujeres al de­sa­rro­llo eco­nó­mi­co.
AL DESARROLLO
DERECHO
21
“Son pre­rro­ga­ti­vas del ciu­da­da­no: I. Vo­tar en las elec­cio­nes po­pu­
la­res; II. Po­der ser vo­ta­do pa­ra to­dos los car­gos de elec­ción po­pu­
lar y nom­bra­do pa­ra cual­quier otro em­pleo o co­mi­sión te­nien­do
las ca­li­da­des que es­ta­blez­ca la ley …”
Art. 35 cons­ti­tu­cio­nal
La po­si­bi­li­dad de ele­gir a un go­ber­nan­te o ser ele­gi­da pa­ra
go­ber­nar son atri­bu­tos de la ciu­da­da­nía que las mu­je­res han
ido ga­nan­do a lo lar­go de la his­to­ria. Sin em­bar­go, el nú­me­ro
de mu­je­res en pues­tos de elec­ción po­pu­lar to­da­vía es muy
li­mi­ta­do.
De­be­mos as­pi­rar a la ciu­da­da­nía ple­na, a tra­vés de una
in­ten­sa y cons­cien­te par­ti­ci­pa­ción.
Pa­ra con­se­guir es­to, te­ne­mos de­re­cho a:
•	 par­ti­ci­par ac­ti­va­men­te y de ma­ne­ra equi­ta­ti­va en las
ins­ti­tu­cio­nes gu­ber­na­men­ta­les, la ad­mi­nis­tra­ción pú­bli­
ca, los ór­ga­nos le­gis­la­ti­vos y los tri­bu­na­les ju­di­cia­les,
•	 to­mar de­ci­sio­nes en igual­dad de con­di­cio­nes que los
hom­bres, tan­to en el ám­bi­to pri­va­do co­mo en el pú­bli­co,
•	 re­ci­bir ca­pa­ci­ta­ción pa­ra fo­men­tar el li­de­raz­go de las
mu­je­res.
A LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
DERECHO
23
“… Ba­jo cri­te­rios de equi­dad so­cial y pro­duc­ti­vi­dad se apo­ya­rá
e im­pul­sa­rá a las em­pre­sas de los sec­to­res so­cial y pri­va­do de
la eco­no­mía, su­je­tán­do­los a las mo­da­li­da­des que dic­te el in­te­rés
pú­bli­co y al uso, en be­ne­fi­cio ge­ne­ral, de los re­cur­sos pro­duc­ti­vos,
cui­dan­do su con­ser­va­ción y el me­dio am­bien­te …”
Art. 25 cons­ti­tu­cio­nal
Las mu­je­res de­sem­pe­ña­mos un pa­pel muy im­por­tan­te en el
ma­ne­jo y la con­ser­va­ción de los re­cur­sos na­tu­ra­les y el me­dio
am­bien­te.
La cri­sis am­bien­tal ac­tual se de­be a un mo­de­lo de de­sa­
rro­llo que no es­tá cui­dan­do los re­cur­sos na­tu­ra­les. La de­gra­
da­ción am­bien­tal tie­ne efec­tos ne­ga­ti­vos so­bre la sa­lud, el
bie­nes­tar y la ca­li­dad de vi­da de la po­bla­ción.
Pa­ra un me­dio am­bien­te sa­no se tie­ne de­re­cho a:
•	 edu­ca­ción y ca­pa­ci­ta­ción en el ma­ne­jo ade­cua­do de
los re­cur­sos na­tu­ra­les y en la con­ser­va­ción del me­dio
am­bien­te, ai­re no con­ta­mi­na­do, agua lim­pia, ali­men­tos
no tó­xi­cos, en­tre otros,
•	 el uso de tec­no­lo­gía ade­cua­da que no im­pli­que pe­li­gro
pa­ra la sa­lud y la vi­da del pla­ne­ta,
•	 par­ti­ci­par en los pla­nes de or­de­na­mien­to eco­ló­gi­co
te­rri­to­rial,
•	 que en las po­lí­ti­cas de de­sa­rro­llo se in­clu­ya la pers­pec­
ti­va de gé­ne­ro,
•	 par­ti­ci­par en la to­ma de de­ci­sio­nes en po­lí­ti­cas pú­bli­
cas pa­ra al­can­zar un me­dio am­bien­te sa­no.
A UN MEDIO
AMBIENTE SANO
DERECHO
25
“La ma­ni­fes­ta­ción de las ideas no se­rá ob­je­to de nin­gu­na
in­quisi­ción ju­di­cial o ad­mi­nis­tra­ti­va, si­no en el ca­so de ata­que
a la mo­ral, los de­re­chos de ter­ce­ros; el de­re­cho a la in­for­ma­
ción se­rá ga­ran­ti­za­do por el es­ta­do”.
Art. 6° cons­ti­tu­cio­nal
Los me­dios de co­mu­ni­ca­ción, co­mo la te­le­vi­sión, la ra­dio,
pe­rió­di­cos y re­vis­tas, in­flu­yen en la vi­da dia­ria de las per­so­
nas y en sus mo­dos de vi­da; pue­den pro­mo­ver es­ti­los que
pro­yec­tan imá­ge­nes dis­cri­mi­na­to­rias ha­cia las mu­je­res.
Pa­ra el uso de­mo­crá­ti­co de los me­dios de co­mu­ni­ca­ción
te­ne­mos de­re­cho a:
•	 in­for­ma­ción,
•	 la li­bre ex­pre­sión,
•	 te­ner las mis­mas opor­tu­ni­da­des que los hom­bres,
•	 que no se pro­mue­va en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción
nin­gún ti­po de vio­len­cia con­tra las mu­je­res,
•	 con­tar con es­pa­cios en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción
pa­ra di­fun­dir in­for­ma­ción so­bre nues­tros de­re­chos,
• 	cons­truir una cul­tu­ra de la equi­dad.
A LA INFORMACIÓN
DERECHO
27
Derechos humanos de las mujeres, se terminó de impri-
mir en el mes de julio de 2007, en Talleres Gráficos de
México, Av. Canal del Norte 80, Col. Felipe Pescador,
Del. Cuauhtémoc, C.P. 06280, México D.F.
Tels. 57 04 74 00, 57 89 90 11 y 57 89 91 10
ventas@tgm.com.mx
El tiraje consta de 5 mil ejemplares

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Derechos humanos de_las_mujeres

  • 2. Instituto Nacional de las mujeres Dirección General de Planeación/Dirección de Capacitación y Desarrollo de Metodologías Fotografías de portada e interiores: Acervo del Instituto Nacional de las Mujeres Portada: María Luisa Richardt Vázquez, Yazmín Salas Galván y Angélica Badilla ¿Qué son los derechos humanos? Luz María Báez Medina La igualdad de género Yamileth Ugalde y Selvia Larralde Derecho a la educación Verónica Cavarrubias Derecho a la salud María Clara Fonseca García Derechos sexuales y reproductivos Ana Laura Cárdenas Cuevas Derecho a una vida sin violencia Yamileth Ugalde y Selvia Larralde Derecho al trabajo Soberanes G. M. Lucero Derecho al desarrollo Areli Caraza Salazar Derecho a la política Gabriel Lalo Jacinto Derecho a un medio ambiente sano Eduardo Flores Derecho a la información Lázaro Alejandre Gutiérrez Primera edición: octubre de 2002 Segunda edición: marzo de 2003 Tercera edición: julio de 2007 ISBN: 978-968-5552-95-0 © Instituto Nacional de las Mujeres Alfonso Esparza Oteo 119 Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, México, D.F. www.inmujeres.gob.mx © Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Presidente Masaryk No. 29 Col. Polanco C.P. 11570 México, D.F. Impreso en México/Printed in Mexico
  • 3. El Instituto Nacional de las Mujeres tiene como uno de sus objetivos primordiales impulsar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en México, mediante el desarrollo de una cultura de igualdad y equidad libre de violencia y discriminación. Una de las principales estrategias que se plantean para lograr este propósito es la difusión, sensibilización y capa- citación del tema de políticas públicas con perspectiva de género, pues sólo mediante el equilibrio de poderes entre mujeres y hombres y la igual- dad jurídica y de oportunidades se obtendrán resultados tangibles en la calidad de vida de la población, sin distingo de su sexo. La publicación Derechos Humanos de las Mujeres contribuye a ello en una doble vertiente: al apoyar los procesos de sensibilización y capacitación, y divulgar los fundamentos jurídicos de los derechos humanos de las mujeres, ambos, aspectos clave en el anclaje de los procesos de institucio- nalización y transversalización de la perspectiva de género en las políticas y programas del Estado mexicano. Con un lenguaje sencillo y dividido en diez apartados, se definen los derechos humanos y su sustento en los ordenamientos legislativos vigentes en México, incluyendo los de más reciente aprobación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumentos de suma importancia para la construcción de las políticas públicas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
  • 4. Su contenido no sólo está destinado a aquellas personas que colaboran desde diversas trincheras en la construcción de una sociedad más equitativa, sino también, y de manera sustancial, a las y los funcionarios de la administración pública capaces de aplicar la perspectiva de género a las especificidades propias de su trabajo. Desde el Instituto Nacional de las Mujeres las y los invitamos a conocer y promover este material para que día con día la igualdad de oportunidades entre las y los mexi- canos sea una realidad en nuestro país. María del Rocío García Gaytán Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres
  • 5. í n d i c e ¿Qué son los derechos humanos? 7 La igualdad de género 9 Derecho a la educación 11 Derecho a la salud 13 Derechos sexuales y reproductivos 15 Derecho a una vida libre de violencia 17 Derecho al trabajo 19 Derecho al desarrollo 21 Derecho a la participación política 23 Derecho a un ambiente sano 25 Derecho a la información 27
  • 6.
  • 7. Los de­re­chos hu­ma­nos son fa­cul­ta­des, pre­rro­ga­ti­vas, in­te­re­ses y bie­ nes de ca­rác­ter ci­vil, po­lí­ti­co, eco­nó­mi­co, so­cial, cul­tu­ral, psí­qui­co, per­so­nal e ín­ti­mo, que po­see el ser hu­ma­no, y que se re­co­no­cen en ins­tru­men­tos ju­rí­di­cos na­cio­na­les e in­ter­na­cio­na­les. La im­por­tan­cia de los de­re­chos hu­ma­nos ra­di­ca en que su fi­na­li­ dad es pro­te­ger la vi­da, la li­ber­tad, la jus­ti­cia, la igual­dad, la in­te­gri­ dad de ca­da per­so­na fren­te a la au­to­ri­dad. En vir­tud de que su úni­ca ba­se es la con­di­ción pro­pia de las per­ so­nas, los de­re­chos hu­ma­nos son: • Uni­ver­sa­les, por­que per­te­ne­cen a la hu­ma­ni­dad en su to­ta­li­dad, • In­he­ren­tes a ca­da per­so­na, • His­tó­ri­cos, por­que son re­sul­ta­do de la pro­gre­si­va to­ma de con­cien­cia de los se­res hu­ma­nos res­pec­to de sus de­re­chos y con­quis­tas fren­te al abu­so de po­der pú­bli­co y pri­va­do. LOS DE­RE­CHOS HU­MA­NOS? ¿QUÉ SON 7
  • 8.
  • 9. “… El va­rón y la mu­jer son igua­les an­te la ley …” Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal La igualdad de género consiste en que los diferentes compor- tamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, se tomen en cuenta, valoren y promuevan de la misma mane- ra, esto es, que los seres humanos tienen derecho a vivir libres de cualquier forma de discriminación por motivos de sexo. Aun cuando el valor de la igualdad ha sido reconocido en diversas convenciones internacionales y en las leyes naciona- les, las mujeres afrontan situaciones que desfavorecen el goce pleno de sus derechos. Para generar condiciones que garanticen el cumplimiento de la igualdad, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, promulgada en México en 2006, dispone que la Federación, los estados y los municipios, dentro de sus res- pectivas atribuciones, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Las instituciones que lo conforman tienen la obligación de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumen- tos compensatorios como acciones afirmativas, y prever los recursos presupuestarios para llevarlos a cabo. DE GÉNERO LA IGUALDAD 9
  • 10.
  • 11. “… La edu­ca­ción que im­par­ta el Es­ta­do ten­de­rá a de­sa­rro­llar ar­móni­ca­men­te to­das las fa­cul­ta­des del ser hu­ma­no y fo­men­ta­rá en él, a la vez, el amor a la pa­tria y la con­cien­cia de la so­li­da­ri­dad in­ter­na­cio­nal, en la in­de­pen­den­cia y en la jus­ti­cia… El cri­te­rio que orien­ta­rá a la edu­ca­ción se ba­sa­rá en los re­sul­ta­dos del pro­gre­so cien­tí­fi­co, lu­cha­rá con­tra la ig­no­ran­cia y sus efec­tos, las ser­vi­dum­ bres, los fa­na­tis­mos y los pre­jui­cios”. Art. 3° cons­ti­tu­cio­nal Es ne­ce­sa­rio que los con­te­ni­dos edu­ca­ti­vos se estructuren de acuer­do con las di­fe­ren­cias, tan­to geo­grá­fi­cas co­mo cul­tu­ra­ les, así co­mo con las ne­ce­si­da­des es­pe­cí­fi­cas de las mu­je­res. Ne­ce­si­ta­mos una edu­ca­ción que pro­mue­va el de­sa­rro­llo in­te­lec­tual y emo­cio­nal, así co­mo el res­pe­to a los de­re­chos hu­ma­nos. Te­ne­mos de­re­cho a: • que las mu­je­res de to­das las eda­des re­ci­ba­mos edu­ca­ ción que no sea dis­cri­mi­na­to­ria y que pro­mue­va los va­lo­res de la so­li­da­ri­dad, la equi­dad y el res­pe­to, • al­can­zar ni­ve­les edu­ca­ti­vos ca­da vez más al­tos, • re­ci­bir ca­pa­ci­ta­ción que per­mi­ta am­pliar nues­tras po­si­ bi­li­da­des de de­sa­rro­llo la­bo­ral. A LA EDUCACIÓN DERECHO 11
  • 12.
  • 13. “To­da per­so­na tie­ne de­re­cho a la pro­tec­ción de la sa­lud …” Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal La es­pe­ran­za de vi­da ha au­men­ta­do en los úl­ti­mos de­ce­nios. A pe­sar de ello, al­gu­nas en­fer­me­da­des co­mo el cán­cer cér­vi­co- ute­ri­no y de ma­ma cons­ti­tu­yen un grave pro­ble­ma de sa­lud. En nues­tro país mu­chas mu­je­res de zo­nas ur­ba­nas y ru­ra­les, es­pe­cial­men­te de po­bla­cio­nes mar­gi­na­das, en­fren­tan gran­des di­fi­cul­ta­des pa­ra re­ci­bir aten­ción mé­di­ca y, cuan­do se les pro­ por­cio­na, ésta sue­le ser de­fi­cien­te. La sa­lud, tan­to fí­si­ca co­mo men­tal, es uno de nues­tros de­re­chos más im­por­tan­tes. Pa­ra un ple­no bie­nes­tar fí­si­co, emo­cio­nal, men­tal y so­cial te­ne­mos de­re­cho a: • con­tar con ser­vi­cios de sa­lud ac­ce­si­bles y de bue­na ca­li­dad, • que los ser­vi­cios de sa­lud brin­den aten­ción in­te­gral que to­me en cuen­ta las di­fe­ren­cias bio­ló­gi­cas, mé­di­cas, psi­ co­ló­gi­cas, la­bo­ra­les y eco­nó­mi­cas, • que la in­for­ma­ción so­bre los ser­vi­cios de sa­lud que re­ci­ bi­mos to­me en cuen­ta nues­tra con­di­ción de gé­ne­ro, • que en to­das las ins­tan­cias y pro­gra­mas de go­bier­no se in­cor­po­ren es­tu­dios e in­ves­ti­ga­cio­nes re­la­cio­na­dos con la sa­lud de las mu­je­res, • con­tar con una ali­men­ta­ción ba­lan­cea­da que per­mi­ta nues­tro de­sa­rro­llo pleno. A LA SALUD DERECHO 13
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  • 15. “To­da per­so­na tie­ne de­re­cho a de­ci­dir de ma­ne­ra li­bre, res­pon­sa­ble e in­for­ma­da so­bre el nú­me­ro y el es­pa­cia­mien­to de sus hi­jos …” Art. 4° cons­ti­tu­cio­nal Las prin­ci­pa­les cau­sas de muer­te de mu­je­res en­tre los 15 y 64 años son en­fer­me­da­des re­la­cio­na­das con el apa­ra­to re­pro­duc­ ti­vo, sin embargo, la si­tua­ción se agu­di­za en­tre las mu­je­res de es­ca­sos re­cur­sos y con me­nos po­si­bi­li­da­des de ac­ce­so a in­for­ ma­ción y a ser­vi­cios de sa­lud ade­cua­dos. En re­la­ción con la trans­mi­sión del vi­rus de in­mu­no­de­fi­ cien­cia ad­qui­ri­da (vih­/sida), las mu­je­res pre­sen­tan una gran vul­ne­ra­bi­li­dad por las con­di­cio­nes de de­si­gual­dad eco­nó­mi­ ca, so­cial y cul­tu­ral que viven fre­cuen­te­men­te res­pec­to de sus pa­re­jas. Es­to ha­ce que se en­cuen­tren en re­la­cio­nes de de­pen­ den­cia, lo que di­fi­cul­ta to­mar me­di­das pre­ven­ti­vas ta­les co­mo el uso del con­dón. Las mu­je­res ne­ce­si­tan apren­der que es po­si­ble se­pa­rar la se­xua­li­dad de la re­pro­duc­ción. Pa­ra el de­sa­rro­llo ple­no de la se­xua­li­dad, se tie­ne de­re­cho a: • la in­for­ma­ción y la edu­ca­ción se­xua­les, • ejer­cer la se­xua­li­dad res­pon­sa­ble­men­te, • de­ci­dir por pro­pia elec­ción la ma­ter­ni­dad, • ele­gir li­bre e in­for­ma­da­men­te so­bre la uti­li­za­ción de an­ti­ con­cep­ti­vos, • no su­frir vio­len­cia se­xual. SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DERECHOS 15
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  • 17. “La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas lega­ les y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[…]" Art. 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacio- nales. Entre estas útimas, destacan las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En México, la mayor parte de las entidades federativas cuenta con leyes de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a partir de febrero de 2007, dispone también de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta consigna la responsabilidad del Estado mexicano de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las ame- nazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores. Además, asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violen- cia contra las mujeres en todo el territorio nacional. A UNA VIDA SIN VIOLENCIA DERECHO 17
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  • 19. “To­da per­so­na tie­ne de­re­cho al tra­ba­jo dig­no y so­cial­men­te útil, al efec­to se pro­mo­ve­rán la crea­ción de em­pleos y la or­ga­ni­za­ción so­cial pa­ra el tra­ba­jo con­for­me a la ley …Las mu­je­res du­ran­te el em­ba­ra­zo no rea­li­za­rán tra­ba­jos que exi­jan un es­fuer­zo con­si­de­ra­ble y sig­ni­fi­quen un pe­li­gro pa­ra su sa­lud en re­la­ción con la ges­ta­ción… Pa­ra tra­ba­jo igual de­be co­rres­pon­der sa­la­rio igual, sin te­ner en cuen­ ta se­xo ni na­cio­na­li­dad …” Art. 123 cons­ti­tu­cio­nal Persiste la dis­cri­mi­na­ción la­bo­ral con­tra las mu­je­res y es co­mún que se exi­ja a las as­pi­ran­tes a un pues­to un cer­ti­fi­ca­do de no gra­ vi­dez pa­ra ocu­par una pla­za la­bo­ral. Pa­ra la igual­dad en el ám­bi­to la­bo­ral te­ne­mos de­re­cho a: • re­ci­bir sa­la­rio jus­to e igual al que per­ci­ben los hom­bres por el mis­mo tra­ba­jo, • que hom­bres y mu­je­res ten­gan ho­ra­rios la­bo­ra­les jus­tos, que les per­mi­tan com­par­tir equi­ta­ti­va­men­te las res­pon­ sa­bi­li­da­des fa­mi­lia­res, lo cual de­be in­cluir los per­mi­sos y las li­cen­cias por ma­ter­ni­dad y pa­ter­ni­dad, • tra­ba­jar sin que im­por­te el estado de em­ba­ra­zo, nues­tro es­ta­do ci­vil o cual­quier otra con­di­ción es­pe­cial, • que no se dis­cri­mi­ne pa­ra ocu­par pues­to al­gu­no por el he­cho de ser mu­je­res. AL TRABAJO DERECHO 19
  • 20.
  • 21. “El es­ta­do or­ga­ni­za­rá un sis­te­ma de pla­nea­ción de­mo­crá­ti­ca del de­sa­rro­llo na­cio­nal que im­pri­ma so­li­dez, di­na­mis­mo, per­ma­nen­cia y equi­dad al cre­ci­mien­to de la eco­no­mía …” Art. 26 cons­ti­tu­cio­nal En el mun­do hay más de 1 300 mi­llo­nes de per­so­nas en con­ di­cio­nes de po­bre­za. En los úl­ti­mos diez años, el nú­me­ro de mu­je­res que vi­ven en es­ta si­tua­ción au­men­tó has­ta al­can­zar 70 por ciento de la ci­fra an­tes men­cio­na­da, dan­do lu­gar a lo que se co­no­ce co­mo ‘fe­mi­ni­za­ción’ de la po­bre­za. Só­lo uno por ciento de la pro­pie­dad de la ri­que­za mun­dial es­tá en ma­nos de las mu­je­res. La de­si­gual­dad de opor­tu­ni­da­des en­tre hom­bres y mu­je­res es una ba­rre­ra que im­pi­de el de­sa­rro­llo ple­no de la hu­ma­ni­dad. Pa­ra un de­sa­rro­llo con jus­ti­cia eco­nó­mi­ca se tie­ne de­re­cho a: • la dis­tri­bu­ción equi­ta­ti­va de bie­nes, pa­tri­mo­nios, in­gre­sos y ser­vi­cios, • igual­dad de opor­tu­ni­da­des pa­ra ob­te­ner re­cur­sos eco­ nó­mi­cos y la pro­pie­dad la tie­rra, • una vi­da dig­na y con bie­nes­tar, • que se re­co­noz­ca y va­lo­re la con­tri­bu­ción de las mujeres al de­sa­rro­llo eco­nó­mi­co. AL DESARROLLO DERECHO 21
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  • 23. “Son pre­rro­ga­ti­vas del ciu­da­da­no: I. Vo­tar en las elec­cio­nes po­pu­ la­res; II. Po­der ser vo­ta­do pa­ra to­dos los car­gos de elec­ción po­pu­ lar y nom­bra­do pa­ra cual­quier otro em­pleo o co­mi­sión te­nien­do las ca­li­da­des que es­ta­blez­ca la ley …” Art. 35 cons­ti­tu­cio­nal La po­si­bi­li­dad de ele­gir a un go­ber­nan­te o ser ele­gi­da pa­ra go­ber­nar son atri­bu­tos de la ciu­da­da­nía que las mu­je­res han ido ga­nan­do a lo lar­go de la his­to­ria. Sin em­bar­go, el nú­me­ro de mu­je­res en pues­tos de elec­ción po­pu­lar to­da­vía es muy li­mi­ta­do. De­be­mos as­pi­rar a la ciu­da­da­nía ple­na, a tra­vés de una in­ten­sa y cons­cien­te par­ti­ci­pa­ción. Pa­ra con­se­guir es­to, te­ne­mos de­re­cho a: • par­ti­ci­par ac­ti­va­men­te y de ma­ne­ra equi­ta­ti­va en las ins­ti­tu­cio­nes gu­ber­na­men­ta­les, la ad­mi­nis­tra­ción pú­bli­ ca, los ór­ga­nos le­gis­la­ti­vos y los tri­bu­na­les ju­di­cia­les, • to­mar de­ci­sio­nes en igual­dad de con­di­cio­nes que los hom­bres, tan­to en el ám­bi­to pri­va­do co­mo en el pú­bli­co, • re­ci­bir ca­pa­ci­ta­ción pa­ra fo­men­tar el li­de­raz­go de las mu­je­res. A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO 23
  • 24.
  • 25. “… Ba­jo cri­te­rios de equi­dad so­cial y pro­duc­ti­vi­dad se apo­ya­rá e im­pul­sa­rá a las em­pre­sas de los sec­to­res so­cial y pri­va­do de la eco­no­mía, su­je­tán­do­los a las mo­da­li­da­des que dic­te el in­te­rés pú­bli­co y al uso, en be­ne­fi­cio ge­ne­ral, de los re­cur­sos pro­duc­ti­vos, cui­dan­do su con­ser­va­ción y el me­dio am­bien­te …” Art. 25 cons­ti­tu­cio­nal Las mu­je­res de­sem­pe­ña­mos un pa­pel muy im­por­tan­te en el ma­ne­jo y la con­ser­va­ción de los re­cur­sos na­tu­ra­les y el me­dio am­bien­te. La cri­sis am­bien­tal ac­tual se de­be a un mo­de­lo de de­sa­ rro­llo que no es­tá cui­dan­do los re­cur­sos na­tu­ra­les. La de­gra­ da­ción am­bien­tal tie­ne efec­tos ne­ga­ti­vos so­bre la sa­lud, el bie­nes­tar y la ca­li­dad de vi­da de la po­bla­ción. Pa­ra un me­dio am­bien­te sa­no se tie­ne de­re­cho a: • edu­ca­ción y ca­pa­ci­ta­ción en el ma­ne­jo ade­cua­do de los re­cur­sos na­tu­ra­les y en la con­ser­va­ción del me­dio am­bien­te, ai­re no con­ta­mi­na­do, agua lim­pia, ali­men­tos no tó­xi­cos, en­tre otros, • el uso de tec­no­lo­gía ade­cua­da que no im­pli­que pe­li­gro pa­ra la sa­lud y la vi­da del pla­ne­ta, • par­ti­ci­par en los pla­nes de or­de­na­mien­to eco­ló­gi­co te­rri­to­rial, • que en las po­lí­ti­cas de de­sa­rro­llo se in­clu­ya la pers­pec­ ti­va de gé­ne­ro, • par­ti­ci­par en la to­ma de de­ci­sio­nes en po­lí­ti­cas pú­bli­ cas pa­ra al­can­zar un me­dio am­bien­te sa­no. A UN MEDIO AMBIENTE SANO DERECHO 25
  • 26.
  • 27. “La ma­ni­fes­ta­ción de las ideas no se­rá ob­je­to de nin­gu­na in­quisi­ción ju­di­cial o ad­mi­nis­tra­ti­va, si­no en el ca­so de ata­que a la mo­ral, los de­re­chos de ter­ce­ros; el de­re­cho a la in­for­ma­ ción se­rá ga­ran­ti­za­do por el es­ta­do”. Art. 6° cons­ti­tu­cio­nal Los me­dios de co­mu­ni­ca­ción, co­mo la te­le­vi­sión, la ra­dio, pe­rió­di­cos y re­vis­tas, in­flu­yen en la vi­da dia­ria de las per­so­ nas y en sus mo­dos de vi­da; pue­den pro­mo­ver es­ti­los que pro­yec­tan imá­ge­nes dis­cri­mi­na­to­rias ha­cia las mu­je­res. Pa­ra el uso de­mo­crá­ti­co de los me­dios de co­mu­ni­ca­ción te­ne­mos de­re­cho a: • in­for­ma­ción, • la li­bre ex­pre­sión, • te­ner las mis­mas opor­tu­ni­da­des que los hom­bres, • que no se pro­mue­va en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción nin­gún ti­po de vio­len­cia con­tra las mu­je­res, • con­tar con es­pa­cios en los me­dios de co­mu­ni­ca­ción pa­ra di­fun­dir in­for­ma­ción so­bre nues­tros de­re­chos, • cons­truir una cul­tu­ra de la equi­dad. A LA INFORMACIÓN DERECHO 27
  • 28. Derechos humanos de las mujeres, se terminó de impri- mir en el mes de julio de 2007, en Talleres Gráficos de México, Av. Canal del Norte 80, Col. Felipe Pescador, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06280, México D.F. Tels. 57 04 74 00, 57 89 90 11 y 57 89 91 10 ventas@tgm.com.mx El tiraje consta de 5 mil ejemplares