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SEMINARIO Nº 3
ETICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD
LEGAL
Alumna:
Jéssica Böttner Villagra
Docente:
Dr. Pablo Milla
Universidad de Chile
Clínica Integral del adulto
2015
¿QUÉ ES LEX ARTIS?
Tribunal supremo
2007
• Criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico
ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que
tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la
profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su
casos, de la influencia de otros factores endógenos -estado e
intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma
organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la
técnica normal requerida (STS 4237/2007, de 16 de abril).
Colegio Médico
2008
• La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto
de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos
diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares.
• Lex Artis Medica ad.hoc, en que el médico a través de un proceso
de deliberación las aplica con prudencia a la situación clínica
concreta.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?
IMPRUDENCIA Acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas.
NEGLIGENCIA
Incumplimiento de un deber. Ausencia de preocupación
en lo que se esta haciendo
IMPERICIA
Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una
acción determinada.
INOBSERVANCIA
De deberes y reglamentos. Incumplimiento de funciones
que dicta el cargo que desempeña el profesional
Error Medico Efectivo
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE
QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS?
Expectativas
insatisfechas
41%
Indemnisació
n pecunaria
17%
Gastos
económicos
13%
Identificación
del caso
12%
Cometario de
otro médico
12%
Otros
5%
Querellas
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE
REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ODONTOLÓGICA?
• Capítulo III, Art.9. Derecho a la protección de la salud.Constitución Política
• Conjunto de leyes que tienen por objetivo la represión de los
delitos, cuasidelitos o faltas a cometidos sobre la sociedad o
sobre los individuos. Ej. Art (313,490,191,494)
Código Penal
• Regula relaciones privadas de ciudadanos entre sí. Ej. El
odontólogo puede ser sometido a una investigación o
sumario por una malpraxis.
Código Civil
• Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de a salud de los habitantes de la
República. Ej. Art. 112,115,120).
Código Sanitario
• Ej. Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de
Chile.
Leyes, Reglamentos,
Decretos o Normas.
¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?
Legislación
chilena
• Instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de
antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud
de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la
información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al
paciente.
Colegio Médico
de Chile
• Instrumento en que queda registrada la historia médica del paciente
tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un
documento de trabajo diario del médico, donde éste y quienes
intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan
constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y
procedimientos realizados con el fin de disponer de una información
circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.
FICHA CLÍNICA. TIENE CARÁCTER LEGAL
• Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de
carácter personal en registros o bancos de datos por
organismos públicos o por particulares se sujetará a
las disposiciones de esta ley, con excepción del que
se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir
opinión y de informar, el que se regulará por la ley a
que se refiere el artículo 19, N° 12, de la
Constitución Política.
Ley
19.628
• La información contenida en las fichas clínicas serán
consideras dato sensible de conformidad con lo
establecido en el artículo 2, legra g) de la ley 19.628
Decreto
41
¿A QUIÉN PERTENECE, AL DENTISTA O AL
PACIENTE?
El documento Ficha Clínica es un instrumento
privado y es de propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.
Sin embargo: La información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser
entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa:
a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas
que estén conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del
juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con
las investigaciones y defensas de que se trate.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
• REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN
LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
• http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
Art. 12 y 13
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20.584
• SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
• http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599Ley 19.684
• REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS
• http://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto-
N%C2%BA-41-Reglamento-ley-20.584-sobre-Fichas-
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Decreto 41
¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN
DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS
INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA
VIH/SIDA?
Ley 19779, Cap. II Establece que los resultados de los
exámenes de detección del VIH se entregarán en forma
personal y reservada, a través de personal debidamente
capacitado para ello, sin perjuicio de la información
confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos
en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un
adecuado control estadístico y epidemiológico.
El manejo de la información en documentos deberá
abordarse según las leyes vigentes, no se hace distinción
con la persona que presenta VIH/SIDA, deberá quedar
consignado en la ficha clínica como cualquier otra
patología.
¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA
MÉDICA? CUALES SON LAS CONDICIONES?
Decreto n°3, Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se
entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado
lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
Condiciones: Artículo 7°.- Corresponderá al profesional certificar,
firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del
trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para
su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y
teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior;
la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora
del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá
dejarse constancia de los datos profesionales y personales del
otorgante.
¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador.
El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador.
El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el
organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone
de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia.
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados
con la propia individualización de la entidad empleadora.
CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA
REFORMA PROCESAL PENAL PARA EL
GREMIO ODONTOLÓGICO?
La Reforma Procesal Penal (RPP) no
representa una amenaza para el
odontólogo, ya que el ejercicio profesional
está enmarcado en leyes, códigos y normas
que siguen siendo las mismas.
Por el contrario la RPP logra:
*Salidas alternativas.
*Procedimientos más expeditos.
*Procesos más trasparentes y públicos.
NOMBRE ALGUNAS FORMAS DE PREVENCIÓN DE
PROBLEMAS PARA EL ODONTÓLOGO EN EL
ÁMBITO LEGAL.
 Apegarse al Lex Artis.
 Adecuar la práctica profesional a los códigos
bioéticos.
 Explicación de todos los aspectos clínicos de forma
oral y escrita.
 Mantener orden y claridad en la ficha clínica.
 Confidencialidad.
 Utilizar siempre Consentimiento Informado.
 Saber limitaciones propias y cuándo derivar
 Conocer los aspectos jurídicos que protegen al
profesional.
 Cobrar adecuadamente los honorarios.
BIBLIOGRAFÍA
 Odontología Legal y Forense. Dr. Ciocca 2010.
 ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Ricardo
Vacarezza, Elena Núñez . Rev. Med. Chile 2003
 Ley N° 19.779
 Ley N° 19.684
 Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca

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Seminario nº 3 j bottner

  • 1. SEMINARIO Nº 3 ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Alumna: Jéssica Böttner Villagra Docente: Dr. Pablo Milla Universidad de Chile Clínica Integral del adulto 2015
  • 2. ¿QUÉ ES LEX ARTIS? Tribunal supremo 2007 • Criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la técnica normal requerida (STS 4237/2007, de 16 de abril). Colegio Médico 2008 • La Lex Artis Medica o “estado del arte medico” no es sino el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares. • Lex Artis Medica ad.hoc, en que el médico a través de un proceso de deliberación las aplica con prudencia a la situación clínica concreta.
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS? IMPRUDENCIA Acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas. NEGLIGENCIA Incumplimiento de un deber. Ausencia de preocupación en lo que se esta haciendo IMPERICIA Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción determinada. INOBSERVANCIA De deberes y reglamentos. Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional Error Medico Efectivo
  • 4. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS? Expectativas insatisfechas 41% Indemnisació n pecunaria 17% Gastos económicos 13% Identificación del caso 12% Cometario de otro médico 12% Otros 5% Querellas
  • 5. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA? • Capítulo III, Art.9. Derecho a la protección de la salud.Constitución Política • Conjunto de leyes que tienen por objetivo la represión de los delitos, cuasidelitos o faltas a cometidos sobre la sociedad o sobre los individuos. Ej. Art (313,490,191,494) Código Penal • Regula relaciones privadas de ciudadanos entre sí. Ej. El odontólogo puede ser sometido a una investigación o sumario por una malpraxis. Código Civil • Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de a salud de los habitantes de la República. Ej. Art. 112,115,120). Código Sanitario • Ej. Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile. Leyes, Reglamentos, Decretos o Normas.
  • 6. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA? Legislación chilena • Instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente. Colegio Médico de Chile • Instrumento en que queda registrada la historia médica del paciente tiene por objeto la optimización del acto médico. Constituye un documento de trabajo diario del médico, donde éste y quienes intervienen de alguna manera en el cuidado del enfermo dejan constancia de su evolución clínica y de los tratamientos y procedimientos realizados con el fin de disponer de una información circunstanciada sobre el curso de su enfermedad.
  • 7. FICHA CLÍNICA. TIENE CARÁCTER LEGAL • Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política. Ley 19.628 • La información contenida en las fichas clínicas serán consideras dato sensible de conformidad con lo establecido en el artículo 2, legra g) de la ley 19.628 Decreto 41
  • 8. ¿A QUIÉN PERTENECE, AL DENTISTA O AL PACIENTE? El documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate. Sin embargo: La información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa: a) Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos. b) A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple. c) A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo. d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.
  • 9. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA? • REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD • http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348 Art. 12 y 13 de la ley 20.584 • SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA • http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599Ley 19.684 • REGLAMENTO SOBRE FICHAS CLÍNICAS • http://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto- N%C2%BA-41-Reglamento-ley-20.584-sobre-Fichas- Cl%C3%ADnicas.pdf Decreto 41
  • 10. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS (FICHAS CLÍNICAS, CONSENTIMIENTOS INFORMADOS, EXÁMENES, ETC) QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA? Ley 19779, Cap. II Establece que los resultados de los exámenes de detección del VIH se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico. El manejo de la información en documentos deberá abordarse según las leyes vigentes, no se hace distinción con la persona que presenta VIH/SIDA, deberá quedar consignado en la ficha clínica como cualquier otra patología.
  • 11. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA MÉDICA? CUALES SON LAS CONDICIONES? Decreto n°3, Artículo 1°.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. Condiciones: Artículo 7°.- Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
  • 12. ¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE? El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia. Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora.
  • 13. CONSIDERA UNA AMENAZA O NO LA REFORMA PROCESAL PENAL PARA EL GREMIO ODONTOLÓGICO? La Reforma Procesal Penal (RPP) no representa una amenaza para el odontólogo, ya que el ejercicio profesional está enmarcado en leyes, códigos y normas que siguen siendo las mismas. Por el contrario la RPP logra: *Salidas alternativas. *Procedimientos más expeditos. *Procesos más trasparentes y públicos.
  • 14. NOMBRE ALGUNAS FORMAS DE PREVENCIÓN DE PROBLEMAS PARA EL ODONTÓLOGO EN EL ÁMBITO LEGAL.  Apegarse al Lex Artis.  Adecuar la práctica profesional a los códigos bioéticos.  Explicación de todos los aspectos clínicos de forma oral y escrita.  Mantener orden y claridad en la ficha clínica.  Confidencialidad.  Utilizar siempre Consentimiento Informado.  Saber limitaciones propias y cuándo derivar  Conocer los aspectos jurídicos que protegen al profesional.  Cobrar adecuadamente los honorarios.
  • 15. BIBLIOGRAFÍA  Odontología Legal y Forense. Dr. Ciocca 2010.  ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . Rev. Med. Chile 2003  Ley N° 19.779  Ley N° 19.684  Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca