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MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014
• INTRODUCCIÓN
– Modificaciones a los principales ordenamientos fiscales
– No se cubren expectativas de reforma fiscal estructural
• Excepciones – Eliminación de IETU y de IDE

– Se incrementa la recaudación
• Afectación a todos los contribuyentes
• No se toca a la economía informal

– Se olvidan objetivos de simplificación y seguridad jurídica
– Se eliminan estímulos a la inversión
– Se instalan obstáculos para la contratación de personal
MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014
• INTRODUCCIÓN
– Influencia de la corriente de OCDE denominada BEPS siglas en inglés
– “Proyecto para Contrarrestar la Erosión de la Base Impositiva y el
Movimiento de Utilidades”
• México se anticipa. En OCDE aún está en estudio

– Sustancia sobre la Forma – Facultad para re-caracterizar las
operaciones
• No se refleja en ordenamientos, pero ya lo aplican el SAT y los Tribunales

– Comentarios sobre los aspectos más importantes
•
•
•
•
•

Código Fiscal de la Federación
Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley Federal de Derechos
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Cláusula Anti-elusión
• Responsabilidad “solidaria” de accionistas
–
–
–
–

Control efectivo
Créditos fiscales no garantizados por la sociedad
Porcentaje de la participación
Causales
• Sociedad sin RFC, sin contabilidad o sin aviso de cambio de
domicilio

• Delitos fiscales – También responsables
– Actos, contratos u operaciones que deriven en delitos
• Calidad de garante
• Asesor – Actividad independiente
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Buzón Tributario
– Comunicación de autoridad y contribuyentes a través de correo
electrónico
– Autoridad – Notificaciones
– Contribuyentes – Atención de requerimientos, promociones,
solicitudes, avisos, consultas, etc.
– Necesidad de atender en forma eficiente el correo electrónico

• Comprobantes fiscales
–
–
–
–
–

Todos los comprobantes serán digitales (“CFDI”)
Desaparecen los impresos en papel
Reglas para importaciones a través de terceros
Emisión de CFDI para devoluciones, descuentos o bonificaciones
Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Comprobantes fiscales
–
–
•
•
•
•
•

Emisión de CFDI por retenciones
Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios
Requisitos ya establecidos en Anexo 20 de RMF
Obligación del patrón de expedirlos para deducir nómina
Obligación del patrón de entregar al empleado
Puede utilizarse como constancia o recibo para efectos laborales
Necesidad de cumplir también con obligaciones laborales en caso de
litigio, en particular, presentar cualquier prueba en archivo
electrónico de forma impresa
• Recomendación laboral: Adecuar contratos de trabajo y reglamento
interior, entregar archivos electrónicos e imprimir para firma
autógrafa del empleado
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Contabilidad
– Por medios electrónicos
– Obligación mensual de entrega de la contabilidad al SAT

• Revisiones electrónicas
– Facultad de comprobación del SAT
– Conocimiento del contribuyente – Pre-liquidación por buzón
tributario
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Dictamen fiscal
– Opcional para Personas Morales y Personas Físicas con actividad
empresarial
• Ingresos acumulables superiores a 100 millones
• Valor de activo superior a 79 millones
• 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio
• Cualquiera de estas condiciones en el ejercicio anterior
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Declaración informativa sobre la situación fiscal
–
–
–
–
–
–
–

Personas Morales con ingresos superiores a 645 millones
Sociedades con acciones en el gran público inversionista
Sociedades del nuevo régimen de integración fiscal
Entidades paraestatales de la administración pública federal
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente
Personas morales por operaciones con residentes en el extranjero
No hay obligación de presentación cuando se opte por el Dictamen
opcional

• Subsiste el dictamen de Contador Público sobre el cálculo del
costo fiscal en operaciones de enajenación de acciones
• Se elimina la Declaratoria del C.P. para devoluciones de IVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
• Acuerdos Conclusivos
– En auditoría, con intervención de PRODECON, cuando la autoridad
haya realizado pronunciamiento
– Con la regularización se puede obtener condonación de multa

• Secreto Fiscal y Contribuyentes incumplidos
– Publicaciones del SAT
• Contribuyentes incumplidos no localizados
• Contribuyentes que se les hubiere condonado un crédito
• Contribuyentes con mal uso de comprobantes
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

• Información sobre operaciones
– Obligación de contribuyentes de revelar información
– Adicionalmente información de la “Ley Antilavado”

• Intercambio de información
– Intercambio de información entre autoridades fiscales, cuando los
tratados lo prevean
LEY FEDERAL DE DERECHOS
• Derecho anual a la explotación minera
– 7.5% sobre diferencia entre ingresos por productos extraídos, menos
deducciones para ISR

• Derecho por inactividad minera
– $62.37 por hectárea no explotada por dos años
– El doble si la inactividad subsiste

• Derecho por la venta de oro, plata y platino
– Concesionarios y Asignatarios - 0.5% sobre ingresos brutos
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
• Régimen de maquila
– Importaciones temporales – Certificación para crédito fiscal

• Bebidas alcohólicas y cerveza
– Tasas 26.5% (hasta 14º GL) 53% (más de 20º GL)

• Bebidas saborizadas
– Productor o Importador $1.00 por litro de bebida

• Impuestos ecológicos
– Tasa conforme a peligro de toxicidad

• Impuestos a los alimentos no básicos con alta densidad calórica
– 275 kilocalorías por cada 100 gramos
– Toda la cadena comercial con acreditamiento
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• Exenciones que continúan
– Enajenación y arrendamiento de casa habitación
– Servicios educativos

• Exención de transporte público
• Régimen de maquila
– Importaciones temporales
– Certificación para crédito fiscal
– Exención para residentes en el extranjero

• Aumentos de tasas
– Zonas fronterizas (del 11% al 16%)
– Chicles, pequeñas especies y sus alimentos (del 0% al 16%)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Nueva ley en vigor a partir del 1º -I-2014
• Se abroga la ley de 2002
• Contiene importantes modificaciones recaudatorias
• Conserva la mayoría de las disposiciones

• Quedan pendientes puntos sobre la transición
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Dividendos
– ISR adicional del 10% sobre dividendos
distribuidos a:
•
•
•
•

Personas físicas residentes en México
Residentes en el extranjero
Establecimientos permanentes
Contribuyente perceptor

– Retención por parte de la empresa pagadora del
dividendo
– De hecho – Incremento en la tasa corporativa al
37%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Dividendos
– Personas Físicas residentes en México
• Continúan acumulando el dividendo bruto (utilidad
antes de ISR)
• Acreditan el ISR corporativo
• Sin acreditar el ISR del 10% retenido
• El incremento de niveles en tarifa (hasta 35%) puede
ocasionar pago adicional
• Se podría llegar a un ISR equivalente entre el 37% y el
42%
• Pagan 10% por dividendos distribuidos por residentes
en el extranjero, sin acreditamiento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

• Dividendos
– Residentes en el extranjero
• Tasa del 10% puede reducirse por tratados
• Dependiendo de sus regulaciones podrán acreditar

– Transición
• ISR del 10% aplicable a utilidades generadas a partir
de 2014
• Registradas en CUFIN al 31-XII-2013
• Necesidad de abrir otra CUFIN a partir de 2014
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Deducciones de Personas Morales
– 47% de remuneraciones laborables exentas para trabajadores
• Previsión social, Prima vacacional, Pagos por separación, etc.

– 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ?
– No se deducen cuotas de seguridad social a cargo de
trabajadores
– 47% de aportaciones a fondos de pensiones o jubilaciones
– 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ?
– $130,000 deducción de automóviles (antes $175,000)
– Arrendamiento de automóviles $200 diarios (antes $250)
– 8.5% por consumo en restaurantes (antes 12.5%) excepto en
gastos de viaje
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Requisitos adicionales
– Vales de despensa – Monederos electrónicos aprobados por el
SAT
– Estados de cuenta – No son válidos
– Remuneraciones – Obligación de patrones de emitir CFDI
• Regímenes especiales
– Se elimina “deducción inmediata” de inversiones a su valor
presente
– Se elimina opción de la industria minera para deducir gastos
pre-operativos en el ejercicio en que se incurran
– Instituciones financieras – Se elimina la deducción de la
reserva preventiva global. Se deducirán quebrantos
– Subsiste el Régimen Simplificado
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Estímulos fiscales
– Se elimina el Régimen de Sociedades Mercantiles Inmobiliarias
(SIBRAS)
• El ISR diferido se pagará a más tardar el 31-XII-2016
– Se modifica el Régimen de Fideicomisos Inmobiliarios (FIBRAS)
• Se limita el monto de contraprestaciones variables por
arrendamiento al 5% de ingresos anuales del fideicomiso
– Se mantiene la deducción de compra de terrenos para los
desarrolladores inmobiliarios
– Enajenaciones en bolsa
• Se elimina la exención por ganancias de capital por enajenación de
acciones en bolsa
• Se introduce un régimen cedular de ISR definitivo del 10% sobre las
ganancias, pudiendo amortizarse las pérdidas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Ventas a Plazos
– Se elimina la posibilidad de considerar los ingresos
acumulables la parte del precio cobrado
• Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (PTU)
– Se elimina el cálculo especial para adoptarse como “renta
gravable” la utilidad fiscal, sin considerar la disminución de la
propia PTU pagada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Operaciones entre partes relacionadas
– Reclamación de beneficios de tratado – Autoridad puede pedir al
residente en el extranjero compruebe la doble tributación
– Pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica
• No deducibles cuando alguna de las partes mantenga control
– Cuando la entidad extranjera sea transparente
– Cuando el pago se considere inexistente en la entidad
– Cuando no se considere el ingreso gravable
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relacionada, a menos que acumule los ingresos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
– Acreditamiento directo – Se calculará por país o territorio
– Acreditamiento indirecto
• Subsisten dos niveles
• Montos de impuestos y límites de acreditamiento, por cada
ejercicio fiscal
• Registro para identificar el ejercicio al que corresponde el
dividendo
– Acreditamientos directo e indirecto – Cálculo conjunto para
determinar el límite de acreditamiento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Residentes en el Extranjero
– Fondos de Pensiones y Jubilaciones exentos en países de
residencia – Continúan exentos, con la condición de
inmuebles arrendados por 4 años
– Arrendamiento de remolques – Tasa de retención 5%
– Ganancias por enajenación de acciones en bolsa
• 10% sobre la ganancia con amortización de pérdidas
• El intermediario financiero efectuará la retención y
entero del impuesto
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Personas Físicas
– Se aumentan tres renglones a la tarifa
Ingresos Anuales

Tasa aplicable

392,847.97 a 750,000.00

30%

750.000.00 a 1,000,000.00

32%

1,000,000.00 a 3,000,000.00

34%

3,000,000.00 en adelante

35%

– Se limita el monto máximo de deducciones personales, con excepción de
donativos, al 10% de ingresos sin exceder de 4 salarios mínimos
(aproximadamente 90,000 pesos)
– Se limita la exención de la ganancia en la enajenación de casa habitación
Contraprestación de 700,000 UDIS $3,500,000
y se suprime condición de vivienda de 5 años, para evitar límite
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Régimen de Maquila
– Se limitan los requisitos para acceder al tratamiento especial
conocido como “safe harbor”
• Utilidad Fiscal 6.9% sobre el valor de activos utilizados o
6.5% sobre gastos y costos de operación, sin Decreto del 3%
– El acceso da derecho a:
• Cumplir con requisitos de precios de transferencia
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residente en el extranjero
– Maquiladoras sobre la modalidad de albergue o “shelters”
• Límite máximo de cuatro años
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Consolidación Fiscal
– Se elimina la opción – Pacto por México e intención del SAT
– Se obliga a la desconsolidación al 31-XII-2013
– Determinación del ISR diferido
– Pago del ISR en cinco anualidades
• Nuevo régimen opcional de tributación para grupos de empresas
– Diferimiento de impuesto por tres años
– Participación mínima del 80%
– Sin acceso a empresas con pérdidas
COMENTARIOS FINALES
• Necesidad de conocer las modificaciones
• Indispensable el análisis de sus efectos en función de
condiciones particulares
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• SANCHEZ DEVANNY está a sus órdenes

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Presentación sobre la reforma fiscal 2014

  • 1.
  • 2. MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014 • INTRODUCCIÓN – Modificaciones a los principales ordenamientos fiscales – No se cubren expectativas de reforma fiscal estructural • Excepciones – Eliminación de IETU y de IDE – Se incrementa la recaudación • Afectación a todos los contribuyentes • No se toca a la economía informal – Se olvidan objetivos de simplificación y seguridad jurídica – Se eliminan estímulos a la inversión – Se instalan obstáculos para la contratación de personal
  • 3. MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014 • INTRODUCCIÓN – Influencia de la corriente de OCDE denominada BEPS siglas en inglés – “Proyecto para Contrarrestar la Erosión de la Base Impositiva y el Movimiento de Utilidades” • México se anticipa. En OCDE aún está en estudio – Sustancia sobre la Forma – Facultad para re-caracterizar las operaciones • No se refleja en ordenamientos, pero ya lo aplican el SAT y los Tribunales – Comentarios sobre los aspectos más importantes • • • • • Código Fiscal de la Federación Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley Federal de Derechos
  • 4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Cláusula Anti-elusión • Responsabilidad “solidaria” de accionistas – – – – Control efectivo Créditos fiscales no garantizados por la sociedad Porcentaje de la participación Causales • Sociedad sin RFC, sin contabilidad o sin aviso de cambio de domicilio • Delitos fiscales – También responsables – Actos, contratos u operaciones que deriven en delitos • Calidad de garante • Asesor – Actividad independiente
  • 5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Buzón Tributario – Comunicación de autoridad y contribuyentes a través de correo electrónico – Autoridad – Notificaciones – Contribuyentes – Atención de requerimientos, promociones, solicitudes, avisos, consultas, etc. – Necesidad de atender en forma eficiente el correo electrónico • Comprobantes fiscales – – – – – Todos los comprobantes serán digitales (“CFDI”) Desaparecen los impresos en papel Reglas para importaciones a través de terceros Emisión de CFDI para devoluciones, descuentos o bonificaciones Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios
  • 6. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Comprobantes fiscales – – • • • • • Emisión de CFDI por retenciones Emisión de CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios Requisitos ya establecidos en Anexo 20 de RMF Obligación del patrón de expedirlos para deducir nómina Obligación del patrón de entregar al empleado Puede utilizarse como constancia o recibo para efectos laborales Necesidad de cumplir también con obligaciones laborales en caso de litigio, en particular, presentar cualquier prueba en archivo electrónico de forma impresa • Recomendación laboral: Adecuar contratos de trabajo y reglamento interior, entregar archivos electrónicos e imprimir para firma autógrafa del empleado
  • 7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Contabilidad – Por medios electrónicos – Obligación mensual de entrega de la contabilidad al SAT • Revisiones electrónicas – Facultad de comprobación del SAT – Conocimiento del contribuyente – Pre-liquidación por buzón tributario
  • 8. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Dictamen fiscal – Opcional para Personas Morales y Personas Físicas con actividad empresarial • Ingresos acumulables superiores a 100 millones • Valor de activo superior a 79 millones • 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio • Cualquiera de estas condiciones en el ejercicio anterior
  • 9. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Declaración informativa sobre la situación fiscal – – – – – – – Personas Morales con ingresos superiores a 645 millones Sociedades con acciones en el gran público inversionista Sociedades del nuevo régimen de integración fiscal Entidades paraestatales de la administración pública federal Residentes en el extranjero con establecimiento permanente Personas morales por operaciones con residentes en el extranjero No hay obligación de presentación cuando se opte por el Dictamen opcional • Subsiste el dictamen de Contador Público sobre el cálculo del costo fiscal en operaciones de enajenación de acciones • Se elimina la Declaratoria del C.P. para devoluciones de IVA
  • 10. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Acuerdos Conclusivos – En auditoría, con intervención de PRODECON, cuando la autoridad haya realizado pronunciamiento – Con la regularización se puede obtener condonación de multa • Secreto Fiscal y Contribuyentes incumplidos – Publicaciones del SAT • Contribuyentes incumplidos no localizados • Contribuyentes que se les hubiere condonado un crédito • Contribuyentes con mal uso de comprobantes
  • 11. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Información sobre operaciones – Obligación de contribuyentes de revelar información – Adicionalmente información de la “Ley Antilavado” • Intercambio de información – Intercambio de información entre autoridades fiscales, cuando los tratados lo prevean
  • 12. LEY FEDERAL DE DERECHOS • Derecho anual a la explotación minera – 7.5% sobre diferencia entre ingresos por productos extraídos, menos deducciones para ISR • Derecho por inactividad minera – $62.37 por hectárea no explotada por dos años – El doble si la inactividad subsiste • Derecho por la venta de oro, plata y platino – Concesionarios y Asignatarios - 0.5% sobre ingresos brutos
  • 13. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS • Régimen de maquila – Importaciones temporales – Certificación para crédito fiscal • Bebidas alcohólicas y cerveza – Tasas 26.5% (hasta 14º GL) 53% (más de 20º GL) • Bebidas saborizadas – Productor o Importador $1.00 por litro de bebida • Impuestos ecológicos – Tasa conforme a peligro de toxicidad • Impuestos a los alimentos no básicos con alta densidad calórica – 275 kilocalorías por cada 100 gramos – Toda la cadena comercial con acreditamiento
  • 14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Exenciones que continúan – Enajenación y arrendamiento de casa habitación – Servicios educativos • Exención de transporte público • Régimen de maquila – Importaciones temporales – Certificación para crédito fiscal – Exención para residentes en el extranjero • Aumentos de tasas – Zonas fronterizas (del 11% al 16%) – Chicles, pequeñas especies y sus alimentos (del 0% al 16%)
  • 15. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Nueva ley en vigor a partir del 1º -I-2014 • Se abroga la ley de 2002 • Contiene importantes modificaciones recaudatorias • Conserva la mayoría de las disposiciones • Quedan pendientes puntos sobre la transición
  • 16. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Dividendos – ISR adicional del 10% sobre dividendos distribuidos a: • • • • Personas físicas residentes en México Residentes en el extranjero Establecimientos permanentes Contribuyente perceptor – Retención por parte de la empresa pagadora del dividendo – De hecho – Incremento en la tasa corporativa al 37%
  • 17. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Dividendos – Personas Físicas residentes en México • Continúan acumulando el dividendo bruto (utilidad antes de ISR) • Acreditan el ISR corporativo • Sin acreditar el ISR del 10% retenido • El incremento de niveles en tarifa (hasta 35%) puede ocasionar pago adicional • Se podría llegar a un ISR equivalente entre el 37% y el 42% • Pagan 10% por dividendos distribuidos por residentes en el extranjero, sin acreditamiento
  • 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Dividendos – Residentes en el extranjero • Tasa del 10% puede reducirse por tratados • Dependiendo de sus regulaciones podrán acreditar – Transición • ISR del 10% aplicable a utilidades generadas a partir de 2014 • Registradas en CUFIN al 31-XII-2013 • Necesidad de abrir otra CUFIN a partir de 2014
  • 19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Deducciones de Personas Morales – 47% de remuneraciones laborables exentas para trabajadores • Previsión social, Prima vacacional, Pagos por separación, etc. – 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ? – No se deducen cuotas de seguridad social a cargo de trabajadores – 47% de aportaciones a fondos de pensiones o jubilaciones – 53% cuando no disminuyan en relación con el ejercicio anterior ? – $130,000 deducción de automóviles (antes $175,000) – Arrendamiento de automóviles $200 diarios (antes $250) – 8.5% por consumo en restaurantes (antes 12.5%) excepto en gastos de viaje
  • 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Requisitos adicionales – Vales de despensa – Monederos electrónicos aprobados por el SAT – Estados de cuenta – No son válidos – Remuneraciones – Obligación de patrones de emitir CFDI • Regímenes especiales – Se elimina “deducción inmediata” de inversiones a su valor presente – Se elimina opción de la industria minera para deducir gastos pre-operativos en el ejercicio en que se incurran – Instituciones financieras – Se elimina la deducción de la reserva preventiva global. Se deducirán quebrantos – Subsiste el Régimen Simplificado
  • 21. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Estímulos fiscales – Se elimina el Régimen de Sociedades Mercantiles Inmobiliarias (SIBRAS) • El ISR diferido se pagará a más tardar el 31-XII-2016 – Se modifica el Régimen de Fideicomisos Inmobiliarios (FIBRAS) • Se limita el monto de contraprestaciones variables por arrendamiento al 5% de ingresos anuales del fideicomiso – Se mantiene la deducción de compra de terrenos para los desarrolladores inmobiliarios – Enajenaciones en bolsa • Se elimina la exención por ganancias de capital por enajenación de acciones en bolsa • Se introduce un régimen cedular de ISR definitivo del 10% sobre las ganancias, pudiendo amortizarse las pérdidas
  • 22. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Ventas a Plazos – Se elimina la posibilidad de considerar los ingresos acumulables la parte del precio cobrado • Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) – Se elimina el cálculo especial para adoptarse como “renta gravable” la utilidad fiscal, sin considerar la disminución de la propia PTU pagada
  • 23. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Operaciones entre partes relacionadas – Reclamación de beneficios de tratado – Autoridad puede pedir al residente en el extranjero compruebe la doble tributación – Pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica • No deducibles cuando alguna de las partes mantenga control – Cuando la entidad extranjera sea transparente – Cuando el pago se considere inexistente en la entidad – Cuando no se considere el ingreso gravable – Cuando los pagos también sean deducibles para la parte relacionada, a menos que acumule los ingresos
  • 24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero – Acreditamiento directo – Se calculará por país o territorio – Acreditamiento indirecto • Subsisten dos niveles • Montos de impuestos y límites de acreditamiento, por cada ejercicio fiscal • Registro para identificar el ejercicio al que corresponde el dividendo – Acreditamientos directo e indirecto – Cálculo conjunto para determinar el límite de acreditamiento
  • 25. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Residentes en el Extranjero – Fondos de Pensiones y Jubilaciones exentos en países de residencia – Continúan exentos, con la condición de inmuebles arrendados por 4 años – Arrendamiento de remolques – Tasa de retención 5% – Ganancias por enajenación de acciones en bolsa • 10% sobre la ganancia con amortización de pérdidas • El intermediario financiero efectuará la retención y entero del impuesto
  • 26. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Personas Físicas – Se aumentan tres renglones a la tarifa Ingresos Anuales Tasa aplicable 392,847.97 a 750,000.00 30% 750.000.00 a 1,000,000.00 32% 1,000,000.00 a 3,000,000.00 34% 3,000,000.00 en adelante 35% – Se limita el monto máximo de deducciones personales, con excepción de donativos, al 10% de ingresos sin exceder de 4 salarios mínimos (aproximadamente 90,000 pesos) – Se limita la exención de la ganancia en la enajenación de casa habitación Contraprestación de 700,000 UDIS $3,500,000 y se suprime condición de vivienda de 5 años, para evitar límite
  • 27. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Régimen de Maquila – Se limitan los requisitos para acceder al tratamiento especial conocido como “safe harbor” • Utilidad Fiscal 6.9% sobre el valor de activos utilizados o 6.5% sobre gastos y costos de operación, sin Decreto del 3% – El acceso da derecho a: • Cumplir con requisitos de precios de transferencia • No consideración de establecimiento permanente al residente en el extranjero – Maquiladoras sobre la modalidad de albergue o “shelters” • Límite máximo de cuatro años
  • 28. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Consolidación Fiscal – Se elimina la opción – Pacto por México e intención del SAT – Se obliga a la desconsolidación al 31-XII-2013 – Determinación del ISR diferido – Pago del ISR en cinco anualidades • Nuevo régimen opcional de tributación para grupos de empresas – Diferimiento de impuesto por tres años – Participación mínima del 80% – Sin acceso a empresas con pérdidas
  • 29. COMENTARIOS FINALES • Necesidad de conocer las modificaciones • Indispensable el análisis de sus efectos en función de condiciones particulares • No hay fórmulas generales para protección • SANCHEZ DEVANNY está a sus órdenes