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La Evaluación AmbientalLa Evaluación Ambiental
Estratégica de Planes y
Programas
Álvaro Enríquez de Salamanca
Antecedentes de la evaluación ambiental estratégica
• National Environmental Policy Act of 1969 (EEUU)
• Programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de
medio ambiente de 1973, 1977 y 1983
• Directiva 85/337/CEE, de 27 junio 1985, del Consejo, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente
• Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se
modifica la Directiva 85/337/CEE
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente
En principio la evaluación ambiental se aplicaba únicamente a
proyectos, sin atender a las fases previas de la planificación.
Se constató que a pesar de los buenos resultados de la evaluación de
impacto ambiental de proyectos, como herramienta para integrar los
aspectos ambientales en la planificación, se quedaba corta, ya que
solo permitía incorporar la variable ambiental en fases muy tardías.
Fruto de esta preocupación surge la idea de la evaluación ambiental
estratégica, aplicada a las tres “Pes”, políticas, planes y programas.
Pronto quedó claro que la primera “P”, las políticas, no era susceptible
de incorporarse a un procedimiento administrativo como es la
evaluación ambiental, por su propia idiosincrasia.
Someter una política, que es objeto de discusión parlamentaria, a un
procedimiento administrativo como la evaluación ambiental sería
inviable.
De hecho, es la política la que decide la forma en que se aplica la
propia evaluación ambiental. Como es el caso de la Ley 21/2013.
No quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta losNo quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta los
aspectos medioambientales.
El medio ambiente debería ser en si misma una política transversal,
que impregnase todas las restantes.
Pero esa concepción “ambientalista” de las políticas difícilmente
puede estar sometida a un procedimiento administrativo como lapuede estar sometida a un procedimiento administrativo como la
evaluación ambiental, y estará condicionada por la ideología
política, el modelo de estado o el peso de la administración que
defienda un determinado gobierno.
Competencias normativas en medio ambiente
Constitución Española:
Art. 148. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
las siguientes materias:...
- La gestión en materia de protección del medio ambiente".
Art. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesArt. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio
de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4. Las competencias compartidas entre la Unión y los
Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
- el medio ambiente
Las competencias en materia de medio ambiente, su gestión,
protección e incluso legislación, están en manos de las Comunidadesprotección e incluso legislación, están en manos de las Comunidades
Autónomas, pero el Estado mantiene la competencia para dictar la
legislación básica. Además, se debe tener presente la integración del
Reino de España en la Unión Europea, con la que tiene
competencias compartidas en materia de medio ambiente, y
específicamente en evaluación ambiental.
Este marco competencial establece una estructura jerárquica en la
normativa de evaluación de impacto ambiental:
Unión Europea → Administración del Estado → Comunidades Autónomas
con la particularidad de que cada nivel debe cumplir al menos las
disposiciones normativas básicas de su directo superior, pero puede
establecer un mayor grado de protección, es decir, su normativa puede
ser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluaciónser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluación
ambiental.
UNIÓN EUROPEA
Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente.Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente.
Dicta normativa en evaluación ambiental, mediante Directivas de obligado cumplimiento.
REINO DE ESPAÑA
Estado miembro de
Obligado al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Competente en legislación básica de medio ambiente, y por ello de la trasposición de las Directivas de evaluación
ambiental, actualmente mediante la Ley 21/2013.
Al menos debe recoger las disposiciones comunitarias, pero puede plantear un nivel mayor de protección.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Competentes en protección y gestión del medio ambiente, y en la normativa de desarrollo de la legislación básica
del Estado.
Al menos debe recoger las disposiciones de la normativa básica del Estado (Ley 21/2013), pero puede plantear un
nivel mayor de protección.
La normativa es de aplicación en su ámbito territorial, pero también obliga al Estado en las evaluaciones
ambientales que son competencia de éste.
La evaluación ambiental estratégica en EspañaLa evaluación ambiental estratégica en España
El 1 de enero de 1986 tiene lugar la incorporación de España a las
Comunidades Europeas, pasando por tanto a ser de obligado
cumplimiento la normativa comunitaria.
Evaluación de impacto ambiental
En primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación deEn primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación de
impacto ambiental mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986,ya
derogado, que sufre diversas modificaciones (Real Decreto-ley 9/2000,
Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2008 y finalmente la actual Ley
21/2013).
Evaluación ambiental estratégicaEvaluación ambiental estratégica
El Reino de España tarda cinco años en trasponer la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de
2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
Se traspone mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el mediode los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, actualmente derogada.
Es derogada y sustituida por la actual Ley 21/2013
La lentitud del Estado español en la trasposición, 5 años desde la
Directiva de junio de 2001 hasta la Ley española de abril de 2006, llevó
a numerosas comunidades autónomas a regular sus propios
procedimientos de evaluación ambiental estratégica, en ocasiones con
notables diferencias entre ellos.
Además, la Ley 9/2006 nunca llegó a tener un reglamento, siendo el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y pocoprocedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y poco
definido, lo que también favoreció el desarrollo normativo autonómico.
Problemas de la Ley 9/2006Problemas de la Ley 9/2006
• Se tarda cinco años en trasponer la Directiva
• Nunca se llega a elaborar un reglamento, desde 2006 hasta su
derogación en diciembre de 2013.
• Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica• Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica
• También se sabe que las CCAA está legislando unilateralmente,
con notables diferencias
Conclusión: Ha habido escaso interés del Estado en la EAE
Situación de la evaluación ambiental en 2013
• Es preciso regular en detalle la evaluación ambiental
estratégica.
• El reglamento de evaluación de impacto ambiental es obsoleto,
de 1988.
• El Gobierno desea simplificar la evaluación de impacto• El Gobierno desea simplificar la evaluación de impacto
ambiental (muchos profesionales no están de acuerdo).
• La disparidad normativa en las comunidades autónomas se está
convirtiendo en un problema. Mientras se converge con Europa,
se diverge en España.
Se promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónSe promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, que conlleva varios cambios sustanciales:
• Se unifica en una norma toda la evaluación ambiental, tanto la
evaluación ambiental estratégica como la evaluación de impacto
ambiental, algo que ya ocurría en la mayoría de comunidades
autónomas. Desaparece por tanto esa dualidad de normas para
planes y programas por un lado y proyectos por otro.
• Se hace una norma detallada, de manera que no se precisa un
desarrollo reglamentario. Así se solventa el problema de la ausencia
de reglamento de evaluación estratégica, y de un reglamento
obsoleto de impacto ambiental.
• Se homogeneizan los procedimientos de evaluación
ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental,ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental,
tanto en su terminología como en sus fases, tramitación y
resolución. La evaluación estratégica se adapta a la evaluación de
impacto ambiental, mucho más clara, establecida y desarrollada.
• Se establecen unos procedimientos simplificados, que
coinciden con las anteriores consultas caso por caso. En la
práctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía lapráctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía la
consulta caso por caso y estaba pendiente de regular el
procedimiento simplificado.
• Se simplifica la evaluación de impacto ambiental, aspecto que
ha despertado críticas. El actual procedimiento ordinario de EIA es
lo que antes podría haber sido un procedimiento simplificado.
Vigencia de la normativa autonómicaVigencia de la normativa autonómica
La Ley 21/2013 se aplica a los planes y programas cuya evaluación
ambiental estratégica se inicie a partir del día de su entrada en vigor.
Deroga las normas anteriores de evaluación ambiental, así como las
normas de las CCAA que sea contrarias a ella, en el plazo de un año
desde su entrada en vigor.
Las CCAA que dispongan de legislación propia en materia de evaluación
ambiental deberán adaptarla en el plazo de un año, momento en el que
serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos.
Las CCAA podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley.
El proceso de planificación y su evaluación ambiental
Desde que se gesta una idea acerca de un determinado aspecto
(modelo de crecimiento urbano, red de infraestructuras, modelo
energético...) hasta que se materializa en obras concretas existe
un proceso, por lo general de larga duración, que comprende el
planteamiento de políticas, su concreción en planes y programas, la
realización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. Larealización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. La
conclusión de este proceso es la construcción y puesta en
funcionamiento de proyectos concretos.
Los criterios ambientales se incorporan en todo el proceso deLos criterios ambientales se incorporan en todo el proceso de
planificación, hasta la ejecución, de forma sucesiva:
• Evaluación ambiental estratégica del plan o programa.
• Evaluación de impacto ambiental de los proyectos.
• Diseño de las medidas de protección del medio ambiente y de
corrección de los efectos ambientales en los proyectos constructivos.
• Programa de vigilancia ambiental cuando el proyecto se ejecuta.
• Seguimiento ambiental durante los primeros años de funcionamiento.
Fase de planificación
Consideración de los
aspectos ambientales
Fase de planificación
aspectos ambientales
Plan o Programa
(PEIT, PITVI, PSC, PSF...)
Evaluación ambiental estratégica
Proyecto (estudio informativo, anteproyecto,
proyecto básico...)
Evaluación de impacto ambiental
Proyecto constructivo Anejo de integración ambiental
Ejecución de las obras Programa de vigilancia ambiental
Aspectos básicos de la evaluación ambiental
• Son procedimientos reglados, con normativa específica, que
establece los supuestos sometidos, las etapas a seguir,
documentos, procesos, plazos y contenidos.
• Son procedimientos dirigidos por las Administraciones
públicas. La competencia puede ser estatal o autonómica.
• Son procedimientos que exigen la elaboración de documentos
técnicos centrados en la evaluación de los efectos ambientales.
• Son procedimientos que exigen la participación pública
mediante consultas e información pública.
Objeto y finalidad de la evaluación ambientalObjeto y finalidad de la evaluación ambiental
• La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración,
aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.
• El análisis y la selección de las alternativas que resulten
ambientalmente viables.
• El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en• El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en
su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
• El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y
sanción necesarias.
Alcance de la evaluación ambiental
La evaluación ambiental es una herramienta fundamental para la
protección del medio ambiente, al permitir que se incorporen los
criterios ambientales y de sostenibilidad en la toma de decisiones,
tanto estratégicas como referidas a proyectos concretos.
Es importante tener claro este concepto de “incorporar los criteriosEs importante tener claro este concepto de “incorporar los criterios
ambientales”, ya que a menudo existen confusiones. Los criterios
ambientales no son, o no necesariamente son, los que llevan a la
selección de una determinada solución, sea estratégica o sea una
alternativa concreta para un proyecto.
La toma de decisiones siempre se basa en un análisis
multicriterio, sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos lamulticriterio, sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos la
conveniencia de hacer o comprar algo, su idoneidad, su precio...
hacemos una valoración multicriterio.
De forma análoga, el diseño de un plan o programa también incorpora
distintos factores, que en ocasiones son contradictorios: aspectos
funcionales, territoriales, económicos, ambientales...funcionales, territoriales, económicos, ambientales...
Lo importante es que entre esos aspectos se incorporen los
ambientales, que es precisamente el objetivo de la evaluación
ambiental estratégica.
La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013
De acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se entiende
por “Evaluación ambiental estratégica” al procedimiento
administrativo instrumental respecto del de aprobación o de
adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los
posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, y queposibles efectos significativos sobre el medio ambiente, y que
concluye mediante la «Declaración Ambiental Estratégica» cuando el
procedimiento es ordinario y mediante el «Informe Ambiental
Estratégico» cuando el procedimiento es simplificado.
Se establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambientalSe establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambiental
estratégica:
• Evaluación ambiental estratégica ordinaria
• Evaluación ambiental estratégica simplificada
Son equivalentes a los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental, pero no iguales.
La EAE ordinaria mantiene la fase de scoping, y la EIA ordinaria no,
pasa a ser voluntaria.
Evaluación ambiental estratégica ordinaria
Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y
programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben
por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga
exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Ministros o comunidad autónoma, cuando:
• Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos• Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la
agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,
minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de
recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre,
utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo,
ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo
Evaluación ambiental estratégica ordinaria
• Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000
en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
• Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificado
cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el
informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios delinforme ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del
anexo V de la Ley 21/2013.
• Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificado,
cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del
promotor.
Ejemplos
Planes generales de ordenación urbana y modificaciones
Planificación de los sectores de electricidad y gas
Planificación de la red de transporte de electricidad
Plan de energías renovables
Estudio estratégico para la instalación de parques eólicos marinos
Plan de infraestructuras, transporte y vivienda
Plan estratégico de infraestructuras y transporte
Plan sectorial del transporte aéreo
Plan sectorial de transporte marítimo y puertos
Plan sectorial de carreteras
Plan sectorial de ferrocarriles
Planes directores de aeropuertos y revisiones
Planes directores de infraestructuras de puertosPlanes directores de infraestructuras de puertos
Planes hidrológicos de demarcaciones hidrográficas
Planes directores de defensa contra las avenidas
Planes especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía
Estrategia nacional para la modernización sostenible de los regadíos.
Plan director de la red de parques nacionales
Programa de desarrollo rural sostenible
Planes de fomento de uso publico y adecuación medioambiental
Plan nacional integrado de residuos
Programa operativo del fondo europeo para la pesca
Programas operativos del FEDER y el fondo de cohesión
Evaluación ambiental estratégica ordinaria
Los trámites de La evaluación ambiental estratégica son:
• Solicitud de inicio.
• Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas y
determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
• Elaboración del estudio ambiental estratégico.• Elaboración del estudio ambiental estratégico.
• Información pública y consultas a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas.
• Análisis técnico del expediente.
• Declaración ambiental estratégica.
Evaluación ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
• Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos
a procedimiento ordinario.
• Los planes y programas sometidos a procedimiento ordinario que
establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducidaestablezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida
extensión.
• Los planes y programas que, estableciendo un marco para la
autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás
requisitos mencionados para los sometidos a sometidos a
procedimiento ordinario.
Evaluación ambiental estratégica simplificadaEvaluación ambiental estratégica simplificada
La evaluación ambiental estratégica simplificada consta de los
siguientes trámites:
• Solicitud de inicio.
• Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas.
• Informe ambiental estratégico.
Dificultades de la EAE
Un aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel deUn aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel de
detalle, que son muy dispares
Las diferencias en el ámbito de estudio y nivel de detalle, condicionan la
EAE, y sus documentos técnicos, el estudio ambiental estratégico y el
documento ambiental estratégico.
En unos casos, las actuaciones se definen a grandes rasgos, y la
evaluación es realmente estratégica, basada en grandes líneas y criterios
ambientales.
Sin embargo, en otros casos (p.e. los planes directores de aeropuertos)
las actuaciones son muy concretas, y su análisis se aproxima, o coincide,
con la evaluación de impacto ambiental.
Cada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos deCada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos de
planificación, y unos niveles de detalle.
Hay planes sometidos a EAE que son más concretos y específicos
que algunos proyectos sometidos a EIA.
Esto hace que siga siendo confuso el alcance real de la EAE y su
diferencia con la EIA.diferencia con la EIA.
Además, hay instrumentos de planificación no sometidos a evaluación
ambiental, y que deberían, como ciertos estudios previos o de ubicación.
De la misma manera que se está buscando homogeneizar losDe la misma manera que se está buscando homogeneizar los
procedimientos de evaluación ambiental en toda España, se debería
buscar una cierta homogeneización en los procesos de planificación, y
pensar bien en que etapas debe incorporarse la evaluación ambiental,
tanto la EAE como la EIA.
Quizá haya que replantearse ciertas figuras. Por ejemplo, quizá la EAE de
puertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estospuertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estos
someterse a EIA.
O repensar como entra la EAE y la EIA en el planeamiento urbanístico.
Con respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido unCon respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido un
procedimiento más claro y evidente.
Sin embargo, el procedimiento simplificado, que en realidad es una
consulta caso por caso, no parece muy afortunado.
Como hemos visto, el alcance de los planes y programas es muy dispar, y
por eso es muy lógico un procedimiento ordinario y otro simplificado. Pero
una consulta caso por caso es otra cosa.una consulta caso por caso es otra cosa.
Algunos planes sin duda se deben someter a EAE, pero por su escasa
entidad no precisan un procedimiento largo y complejo.
Gracias por su atención

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Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Draba: Análisis de procedimientos: la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas

  • 1. La Evaluación AmbientalLa Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas Álvaro Enríquez de Salamanca
  • 2. Antecedentes de la evaluación ambiental estratégica • National Environmental Policy Act of 1969 (EEUU) • Programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973, 1977 y 1983 • Directiva 85/337/CEE, de 27 junio 1985, del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente • Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE • Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
  • 3. En principio la evaluación ambiental se aplicaba únicamente a proyectos, sin atender a las fases previas de la planificación. Se constató que a pesar de los buenos resultados de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, como herramienta para integrar los aspectos ambientales en la planificación, se quedaba corta, ya que solo permitía incorporar la variable ambiental en fases muy tardías. Fruto de esta preocupación surge la idea de la evaluación ambiental estratégica, aplicada a las tres “Pes”, políticas, planes y programas.
  • 4. Pronto quedó claro que la primera “P”, las políticas, no era susceptible de incorporarse a un procedimiento administrativo como es la evaluación ambiental, por su propia idiosincrasia. Someter una política, que es objeto de discusión parlamentaria, a un procedimiento administrativo como la evaluación ambiental sería inviable. De hecho, es la política la que decide la forma en que se aplica la propia evaluación ambiental. Como es el caso de la Ley 21/2013.
  • 5. No quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta losNo quiere ello decir que una política no deba tener en cuenta los aspectos medioambientales. El medio ambiente debería ser en si misma una política transversal, que impregnase todas las restantes. Pero esa concepción “ambientalista” de las políticas difícilmente puede estar sometida a un procedimiento administrativo como lapuede estar sometida a un procedimiento administrativo como la evaluación ambiental, y estará condicionada por la ideología política, el modelo de estado o el peso de la administración que defienda un determinado gobierno.
  • 6.
  • 7. Competencias normativas en medio ambiente Constitución Española: Art. 148. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:... - La gestión en materia de protección del medio ambiente". Art. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesArt. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: - Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
  • 8. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: - el medio ambiente Las competencias en materia de medio ambiente, su gestión, protección e incluso legislación, están en manos de las Comunidadesprotección e incluso legislación, están en manos de las Comunidades Autónomas, pero el Estado mantiene la competencia para dictar la legislación básica. Además, se debe tener presente la integración del Reino de España en la Unión Europea, con la que tiene competencias compartidas en materia de medio ambiente, y específicamente en evaluación ambiental.
  • 9. Este marco competencial establece una estructura jerárquica en la normativa de evaluación de impacto ambiental: Unión Europea → Administración del Estado → Comunidades Autónomas con la particularidad de que cada nivel debe cumplir al menos las disposiciones normativas básicas de su directo superior, pero puede establecer un mayor grado de protección, es decir, su normativa puede ser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluaciónser más extensa en requisitos y en supuestos sometidos a evaluación ambiental.
  • 10. UNIÓN EUROPEA Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente.Competencias compartidas con los Estados miembros en medio ambiente. Dicta normativa en evaluación ambiental, mediante Directivas de obligado cumplimiento. REINO DE ESPAÑA Estado miembro de Obligado al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Competente en legislación básica de medio ambiente, y por ello de la trasposición de las Directivas de evaluación ambiental, actualmente mediante la Ley 21/2013. Al menos debe recoger las disposiciones comunitarias, pero puede plantear un nivel mayor de protección. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Competentes en protección y gestión del medio ambiente, y en la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado. Al menos debe recoger las disposiciones de la normativa básica del Estado (Ley 21/2013), pero puede plantear un nivel mayor de protección. La normativa es de aplicación en su ámbito territorial, pero también obliga al Estado en las evaluaciones ambientales que son competencia de éste.
  • 11. La evaluación ambiental estratégica en EspañaLa evaluación ambiental estratégica en España El 1 de enero de 1986 tiene lugar la incorporación de España a las Comunidades Europeas, pasando por tanto a ser de obligado cumplimiento la normativa comunitaria. Evaluación de impacto ambiental En primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación deEn primer lugar se traspone la Directiva 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986,ya derogado, que sufre diversas modificaciones (Real Decreto-ley 9/2000, Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2008 y finalmente la actual Ley 21/2013).
  • 12. Evaluación ambiental estratégicaEvaluación ambiental estratégica El Reino de España tarda cinco años en trasponer la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Se traspone mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el mediode los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, actualmente derogada. Es derogada y sustituida por la actual Ley 21/2013
  • 13. La lentitud del Estado español en la trasposición, 5 años desde la Directiva de junio de 2001 hasta la Ley española de abril de 2006, llevó a numerosas comunidades autónomas a regular sus propios procedimientos de evaluación ambiental estratégica, en ocasiones con notables diferencias entre ellos. Además, la Ley 9/2006 nunca llegó a tener un reglamento, siendo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y pocoprocedimiento de evaluación ambiental estratégica confuso y poco definido, lo que también favoreció el desarrollo normativo autonómico.
  • 14. Problemas de la Ley 9/2006Problemas de la Ley 9/2006 • Se tarda cinco años en trasponer la Directiva • Nunca se llega a elaborar un reglamento, desde 2006 hasta su derogación en diciembre de 2013. • Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica• Aunque se sabe que el procedimiento es farragoso, no se clarifica • También se sabe que las CCAA está legislando unilateralmente, con notables diferencias Conclusión: Ha habido escaso interés del Estado en la EAE
  • 15. Situación de la evaluación ambiental en 2013 • Es preciso regular en detalle la evaluación ambiental estratégica. • El reglamento de evaluación de impacto ambiental es obsoleto, de 1988. • El Gobierno desea simplificar la evaluación de impacto• El Gobierno desea simplificar la evaluación de impacto ambiental (muchos profesionales no están de acuerdo). • La disparidad normativa en las comunidades autónomas se está convirtiendo en un problema. Mientras se converge con Europa, se diverge en España.
  • 16. Se promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciónSe promulga la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que conlleva varios cambios sustanciales: • Se unifica en una norma toda la evaluación ambiental, tanto la evaluación ambiental estratégica como la evaluación de impacto ambiental, algo que ya ocurría en la mayoría de comunidades autónomas. Desaparece por tanto esa dualidad de normas para planes y programas por un lado y proyectos por otro. • Se hace una norma detallada, de manera que no se precisa un desarrollo reglamentario. Así se solventa el problema de la ausencia de reglamento de evaluación estratégica, y de un reglamento obsoleto de impacto ambiental.
  • 17. • Se homogeneizan los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental,ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, tanto en su terminología como en sus fases, tramitación y resolución. La evaluación estratégica se adapta a la evaluación de impacto ambiental, mucho más clara, establecida y desarrollada. • Se establecen unos procedimientos simplificados, que coinciden con las anteriores consultas caso por caso. En la práctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía lapráctica, desaparece un tipo de procedimiento: antes existía la consulta caso por caso y estaba pendiente de regular el procedimiento simplificado. • Se simplifica la evaluación de impacto ambiental, aspecto que ha despertado críticas. El actual procedimiento ordinario de EIA es lo que antes podría haber sido un procedimiento simplificado.
  • 18. Vigencia de la normativa autonómicaVigencia de la normativa autonómica La Ley 21/2013 se aplica a los planes y programas cuya evaluación ambiental estratégica se inicie a partir del día de su entrada en vigor. Deroga las normas anteriores de evaluación ambiental, así como las normas de las CCAA que sea contrarias a ella, en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Las CCAA que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla en el plazo de un año, momento en el que serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos. Las CCAA podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley.
  • 19. El proceso de planificación y su evaluación ambiental Desde que se gesta una idea acerca de un determinado aspecto (modelo de crecimiento urbano, red de infraestructuras, modelo energético...) hasta que se materializa en obras concretas existe un proceso, por lo general de larga duración, que comprende el planteamiento de políticas, su concreción en planes y programas, la realización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. Larealización de estudios de viabilidad y la redacción de proyectos. La conclusión de este proceso es la construcción y puesta en funcionamiento de proyectos concretos.
  • 20. Los criterios ambientales se incorporan en todo el proceso deLos criterios ambientales se incorporan en todo el proceso de planificación, hasta la ejecución, de forma sucesiva: • Evaluación ambiental estratégica del plan o programa. • Evaluación de impacto ambiental de los proyectos. • Diseño de las medidas de protección del medio ambiente y de corrección de los efectos ambientales en los proyectos constructivos. • Programa de vigilancia ambiental cuando el proyecto se ejecuta. • Seguimiento ambiental durante los primeros años de funcionamiento.
  • 21. Fase de planificación Consideración de los aspectos ambientales Fase de planificación aspectos ambientales Plan o Programa (PEIT, PITVI, PSC, PSF...) Evaluación ambiental estratégica Proyecto (estudio informativo, anteproyecto, proyecto básico...) Evaluación de impacto ambiental Proyecto constructivo Anejo de integración ambiental Ejecución de las obras Programa de vigilancia ambiental
  • 22. Aspectos básicos de la evaluación ambiental • Son procedimientos reglados, con normativa específica, que establece los supuestos sometidos, las etapas a seguir, documentos, procesos, plazos y contenidos. • Son procedimientos dirigidos por las Administraciones públicas. La competencia puede ser estatal o autonómica. • Son procedimientos que exigen la elaboración de documentos técnicos centrados en la evaluación de los efectos ambientales. • Son procedimientos que exigen la participación pública mediante consultas e información pública.
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  • 24. Objeto y finalidad de la evaluación ambientalObjeto y finalidad de la evaluación ambiental • La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos. • El análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables. • El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en• El establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. • El establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias.
  • 25. Alcance de la evaluación ambiental La evaluación ambiental es una herramienta fundamental para la protección del medio ambiente, al permitir que se incorporen los criterios ambientales y de sostenibilidad en la toma de decisiones, tanto estratégicas como referidas a proyectos concretos. Es importante tener claro este concepto de “incorporar los criteriosEs importante tener claro este concepto de “incorporar los criterios ambientales”, ya que a menudo existen confusiones. Los criterios ambientales no son, o no necesariamente son, los que llevan a la selección de una determinada solución, sea estratégica o sea una alternativa concreta para un proyecto.
  • 26. La toma de decisiones siempre se basa en un análisis multicriterio, sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos lamulticriterio, sea explícito o no. En nuestra vida diaria valoramos la conveniencia de hacer o comprar algo, su idoneidad, su precio... hacemos una valoración multicriterio. De forma análoga, el diseño de un plan o programa también incorpora distintos factores, que en ocasiones son contradictorios: aspectos funcionales, territoriales, económicos, ambientales...funcionales, territoriales, económicos, ambientales... Lo importante es que entre esos aspectos se incorporen los ambientales, que es precisamente el objetivo de la evaluación ambiental estratégica.
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  • 28. La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013La evaluación ambiental estratégica en la Ley 21/2013 De acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se entiende por “Evaluación ambiental estratégica” al procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, y queposibles efectos significativos sobre el medio ambiente, y que concluye mediante la «Declaración Ambiental Estratégica» cuando el procedimiento es ordinario y mediante el «Informe Ambiental Estratégico» cuando el procedimiento es simplificado.
  • 29. Se establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambientalSe establecen dos tipos de procedimientos de evaluación ambiental estratégica: • Evaluación ambiental estratégica ordinaria • Evaluación ambiental estratégica simplificada Son equivalentes a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, pero no iguales. La EAE ordinaria mantiene la fase de scoping, y la EIA ordinaria no, pasa a ser voluntaria.
  • 30. Evaluación ambiental estratégica ordinaria Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o comunidad autónoma, cuando: • Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos• Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo
  • 31. Evaluación ambiental estratégica ordinaria • Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. • Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificado cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios delinforme ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013. • Los planes y programas sometidos a procedimiento simplificado, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
  • 32. Ejemplos Planes generales de ordenación urbana y modificaciones Planificación de los sectores de electricidad y gas Planificación de la red de transporte de electricidad Plan de energías renovables Estudio estratégico para la instalación de parques eólicos marinos Plan de infraestructuras, transporte y vivienda Plan estratégico de infraestructuras y transporte Plan sectorial del transporte aéreo Plan sectorial de transporte marítimo y puertos Plan sectorial de carreteras Plan sectorial de ferrocarriles Planes directores de aeropuertos y revisiones Planes directores de infraestructuras de puertosPlanes directores de infraestructuras de puertos Planes hidrológicos de demarcaciones hidrográficas Planes directores de defensa contra las avenidas Planes especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía Estrategia nacional para la modernización sostenible de los regadíos. Plan director de la red de parques nacionales Programa de desarrollo rural sostenible Planes de fomento de uso publico y adecuación medioambiental Plan nacional integrado de residuos Programa operativo del fondo europeo para la pesca Programas operativos del FEDER y el fondo de cohesión
  • 33. Evaluación ambiental estratégica ordinaria Los trámites de La evaluación ambiental estratégica son: • Solicitud de inicio. • Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. • Elaboración del estudio ambiental estratégico.• Elaboración del estudio ambiental estratégico. • Información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. • Análisis técnico del expediente. • Declaración ambiental estratégica.
  • 34. Evaluación ambiental estratégica simplificada Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: • Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a procedimiento ordinario. • Los planes y programas sometidos a procedimiento ordinario que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducidaestablezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. • Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados para los sometidos a sometidos a procedimiento ordinario.
  • 35. Evaluación ambiental estratégica simplificadaEvaluación ambiental estratégica simplificada La evaluación ambiental estratégica simplificada consta de los siguientes trámites: • Solicitud de inicio. • Consultas a administraciones afectadas y personas interesadas. • Informe ambiental estratégico.
  • 36. Dificultades de la EAE Un aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel deUn aspecto importante en la EAE es la escala de trabajo y el nivel de detalle, que son muy dispares
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  • 41. Las diferencias en el ámbito de estudio y nivel de detalle, condicionan la EAE, y sus documentos técnicos, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico. En unos casos, las actuaciones se definen a grandes rasgos, y la evaluación es realmente estratégica, basada en grandes líneas y criterios ambientales. Sin embargo, en otros casos (p.e. los planes directores de aeropuertos) las actuaciones son muy concretas, y su análisis se aproxima, o coincide, con la evaluación de impacto ambiental.
  • 42. Cada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos deCada sector tiene una forma de planificar, unos instrumentos de planificación, y unos niveles de detalle. Hay planes sometidos a EAE que son más concretos y específicos que algunos proyectos sometidos a EIA. Esto hace que siga siendo confuso el alcance real de la EAE y su diferencia con la EIA.diferencia con la EIA. Además, hay instrumentos de planificación no sometidos a evaluación ambiental, y que deberían, como ciertos estudios previos o de ubicación.
  • 43. De la misma manera que se está buscando homogeneizar losDe la misma manera que se está buscando homogeneizar los procedimientos de evaluación ambiental en toda España, se debería buscar una cierta homogeneización en los procesos de planificación, y pensar bien en que etapas debe incorporarse la evaluación ambiental, tanto la EAE como la EIA. Quizá haya que replantearse ciertas figuras. Por ejemplo, quizá la EAE de puertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estospuertos y aeropuertos deba ser anterior a los planes directores, y estos someterse a EIA. O repensar como entra la EAE y la EIA en el planeamiento urbanístico.
  • 44. Con respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido unCon respecto a la Ley 21/2013 es positivo que se haya establecido un procedimiento más claro y evidente. Sin embargo, el procedimiento simplificado, que en realidad es una consulta caso por caso, no parece muy afortunado. Como hemos visto, el alcance de los planes y programas es muy dispar, y por eso es muy lógico un procedimiento ordinario y otro simplificado. Pero una consulta caso por caso es otra cosa.una consulta caso por caso es otra cosa. Algunos planes sin duda se deben someter a EAE, pero por su escasa entidad no precisan un procedimiento largo y complejo.
  • 45. Gracias por su atención