Ley de los Profecionales del Turismo - Derecho y Legislacion Turistica
1.
2. Derecho y Legislación Turística
Ley Nº 5.795 EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES
DEL TURISMO
Establece a la actividad profesional a aquellas
personas que se hubieren graduado, en
carreras o especialidades de turismo sean
Universidades, Escuelas o Institutos
Nacionales, provinciales o municipales,
estatales o privados legalmente reconocidos.
3. Derecho y Legislación Turística Ley Nº 5.795
Por aquellas personas de reconocida
idoneidad en materia turística que al
tiempo de promulgación de la presente Ley,
se encuentren desempeñando funciones.
Por quienes habiéndose graduado en
Universidades o Institutos Superiores de
otros países en la especialidad, tuvieren
revalidados sus títulos o reconocidos en
virtud de acuerdos o tratados
internacionales por nuestro país.
4. Derecho y Legislación Turística Ley Nº 5.795
Son profesionales en turismo y p d n
ue e
e rc r s a tivid d sc m ta s
je e us c a e o o le :
Lo Guía
s s
As te sd Via s
is nte e je
Té nic se Turis o
c o n m
Lic nc d s e Turis o
e ia o n m
y c lq r o e p c lis e la m te
ua uie tro s e ia ta n a ria
q p s atítuloha ilita
ue o e b nte
5. Derecho y Legislación Turística Ley Nº 5.795
Guía de Turismo:
A toda persona habilitada para cumplir
funciones de conducción, orientación o
información de grupos de turistas.
6. Derecho y Legislación Turística
Asistente de Viajes
Toda persona que acompañe a un grupo
de turistas en representación del organismo,
ente o empresa organizadora del viaje a
efectos de ejecutar y administrar el mismo
para resolver los problemas que pudieran
originarse durante su desarrollo.
7. Derecho y Legislación Turística
Técnico Superior en Turismo
Toda persona habilitada para cumplir:
c)Funciones de asesoramiento,
participación, dirección, creación,
ejecución, control y evaluación de
proyectos turísticos.
Ejecución control y evaluación de la
planificación turística en el ámbito
oficial y privado.
8. Derecho y Legislación Turística
Técnico Superior en Turismo
b)Funciones de organización,
programación y control de viajes y
excursiones en entes y organismos
públicos y privados.
c)La enseñanza del turismo en el ámbito y
jurisdicción que se determinen en la
reglamentación pertinente.
9. Derecho y Legislación Turística
Licenciado en Turismo
Los profesionales que se hubieren
graduado en universidades, los que podrán
realizar
a) Asesoramiento, participación y dirección
de las tareas propias del planeamiento en
el ámbito oficial y privado.
b) Elaboración, fijación, ejecución y
evaluación de las pautas, objetivos y
estrategias de la política turística.
10. Derecho y Legislación Turística
Licenciado en Turismo
Investigación de los problemas y
posibilidades del turismo, en su más alto
nivel académico.
Enseñanza del turismo en todos los
niveles y jurisdicciones.