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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTENCIOSOS EN EL PLANO TRIBUTARIO
GONZÁLEZ SERRANO ISIS MAR
UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
VALERA, ESTADO TRUJILLO
NOVIEMBRE 2019
Introducción
El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente
a petición de parte (el administrado) para obtener la modificación, revocación o
invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa
un agravio al administrado.
Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron
por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por
la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables,
contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que
pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
Recursos legales establecidos para la defensa del contribuyente según el
Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Los medios de defensa son un conjunto de dispositivos existentes dentro del
marco legislativo de un estado, que sirven de sustento para el ejercicio del
derecho a la defensa por parte del contribuyente, frente a los actos
administrativos emanados de la administración tributaria nacional o municipal.
Los recursos son el medio por excelencia que tiene el contribuyente para hacer
frente a las actuaciones de la administración tributaria.
El Código Orgánico Tributario establece que el contribuyente puede introducir
la impugnación de los actos de la administración a través de la interposición de
los siguientes recursos administrativos y judiciales:
1. Recursos Administrativos:
 Recurso Jerárquico (art. 252)
 Recurso de Revisión (art. 263)
2. Recursos Contenciosos:
 Recurso Contencioso Tributario (art. 266)
 Amparo Tributario (art. 309)
Recursos Administrativos
Todo recurso ejercido ante el ente de administración pública, debe ser iniciado
por el contribuyente, éstos deben estar representados o asistidos por un
abogado en ejercicio para que surta efecto dicho acto.
 Recurso Jerárquico
Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos
ante actos administrativos que lesionaron sus intereses, cumpliendo con las
formalidades y los lapsos establecidos en el art. 254 del Código Orgánico
Tributario.
El recurso jerárquico es la única acción establecida en el Código Orgánico
Tributario para impugnar actos en vía administrativa, se ejerce ante el superior
jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que regula la actividad de
la administración pública en general, señala en su art. 95 que para el ejercicio
del recurso jerárquico es indispensable solicitar previamente el recurso de
reconsideración, que procede ante el funcionario que emitió el acto, donde se
ejercerá el recurso jerárquico sobre una petición de reconsideración realizada
por el contribuyente; a diferencia de lo establecido en el Código Orgánico
Tributario donde el recurso se interpone para recurrir directamente el acto.
Lapso para interponer el Recurso Jerárquico
El Código Orgánico Tributario en su art. 254, establece que el lapso para
interponer el recurso será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notificación del acto que se impugna.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa en su art. 95 que
el interesado puede impugnar el acto administrativo dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación.
La administración puede, una vez interpuesto el Recurso Jerárquico en la
oficina de la cual emanó el acto, revisar y comprobar los cálculos a fin de
modificar o revocar los actos recurridos, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes contados a partir de la interposición del recurso. Si en el transcurso
de este lapso se revoca totalmente el acto, se termina el procedimiento; en
caso de modificación de oficio, el recurso continuará su trámite por la parte no
modificada.
Admisibilidad del Recurso Jerárquico
La Administración Tributaria admitirá dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes del vencimiento del lapso para su interposición.
No se admitirá el recurso cuando:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro
profesional afín al área tributaria.
Una vez admitido el Recurso Jerárquico, se abrirá un lapso de promoción de
pruebas, el cual será fijado según la importancia y complejidad de cada caso,
no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo
término, según la complejidad de las pruebas evacuadas.
Plazo de Decisión
La decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria,
quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia; dispondrá
de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso, una vez culminado el
lapso probatorio; mediante resolución motivada.
Cumplido el término sin que hubiere decisión, produciéndose el Silencio
Administrativo, se entenderá denegado el recurso quedando abierta la
Jurisdicción Contenciosa Tributaria.
 Recurso de Revisión
Este Recurso Revisión presenta la posibilidad de recurrir nuevamente en forma
administrativa con carácter extraordinario cuando, en el Recurso Jerárquico por
parte del funcionario que le correspondió decidir, cometió un grave error.
El art. 263 del Código Orgánico Tributario y el art. 97 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, establecen que este procedimiento, que
consiste en la petición de revisar el estado procesal en el cual se encuentra el
recurso jerárquico; con el fin de presentar nuevos elementos, contundentes,
que permitan concluir con dicho proceso, y se dicte la sentencia.
El Recurso de Revisión reconoce la posibilidad que el interesado reúna
pruebas esenciales para la resolución del acto que no estuvieran disponibles
en el momento de la apertura del procedimiento de impugnación. Para que los
documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso de revisión es
importante que sean determinantes para la culminación de todo proceso de
impugnación que se haya iniciado:
 Si se demostrara vía judicial que algún documento es falso y además
haya influido en la decisión objeto de revisión.
 Cuando se hayan incluidos documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia definitivamente firme.
 Si se establece por mecanismos judiciales que la resolución fue
resultado de acciones coactivas, intimidatorias o en algún modo
fraudulentas.
Solo cuando se produce alguno de los supuestos antes mencionados el
procedimiento será viable.
Lapso para Interponer el Recurso de Revisión
Para ejercer el recurso existe un plazo en el cual procederá, según el artículo
264 del Código Orgánica Tributario en coincidencia con el artículo 98 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los tres (3) meses
siguientes, a partir del conocimiento de la existencia de los requisitos para
introducir el recurso, o hubiere quedado establecido en sentencia
definitivamente firme.
Plazo de Decisión del Recurso de Revisión
La administración debe decidir sobre el recurso en el plazo de treinta días
siguientes a la fecha de su presentación.
Recursos Contenciosos
 Recurso Contencioso Tributario
Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o
providencias que pongan fin al acto como tal.
Es imprescindible que el solicitante haya sido vulnerado directamente en sus
intereses y derechos por decisiones de la administración.
Se interpone el Recurso Contencioso cuando se han acudido a las instancias
administrativas a través del recurso jerárquico o de revisión, y el interesado no
ha obtenido respuestas en relación a lo solicitado; sin embargo no es una
condición previa para la admisión del recurso, debido a que se puede solicitar
la impugnación de un acto sin mediar en primer término con la administración,
incluso se pueden ejercer los dos recursos (administrativos y judiciales)
simultáneamente. El art. 266 del Código Orgánico Tributario indica las causas
por las cuales el contribuyente puede proceder a introducir el recurso ante las
autoridades competentes.
El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan las
razones en que se sustenta la solicitud, es necesario se identifique claramente
el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito, así también todo
documento que sirva como base al argumento del interesado para recurrir el
acto, expresando además los fundamentos de hecho y derecho que avalan la
acción. Estableciendo con suficiente claridad los hechos que se esperan revisar
y el objetivo que se persigue con el recurso.
Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley, en
este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las
autoridades. Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la interposición
del recurso fuera de los lapsos establecidos; la falta de interés del interesado
en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad sin la capacidad
legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurrente se presente sin la
asistencia de un abogado o en su defecto que el poder entregado a éste no
tenga la base legal necesaria.
El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos
administrativos, se indica en el Código Orgánico Tributario en el art.268,
otorgando al interesado veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del acto
que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso
Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
El recurso puede interponerse directamente ante el tribunal competente, o por
ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente, así
como ante la oficina de la administración tributaria de donde se emitió el acto, y
será remitido al tribunal competente, de ser posible dentro de los 5 días hábiles
siguientes.
El recurso es inadmisible cuando se presenten los escritos fuera del plazo
establecido por la ley; si el escrito no es presentado por el contribuyente que
tenga el interés legítimo o no presente las capacidades necesarias para
presentarse ante el juez, puede dar lugar a la negativa del tribunal para aceptar
la petición; es necesario además que el administrado esté representado
legalmente por un abogado para otorgarle validez al acto recursivo.
Procedimiento del Recurso Contencioso Tributario
Al igual que todo proceso el recurso, nace y se desarrolla válidamente con la
presencia del interés legítimo para recurrir el acto, éste además debe tener
efectos particulares de contenido tributario, el interesado debe además contar
con la presencia o asistencia de abogados, presentando el escrito que contiene
la demanda , la cual debe cumplir con lo establecido en el artículo 340 del
Código de Procedimiento Civil, donde se expresarán las razones de hecho y de
derecho, dentro del plazo establecido en la ley ante la máxima autoridad con
competencia en la jurisdicción de lo contencioso tributario, cumpliendo además
con la debida notificación a la administración tributaria de la ejecución del
recurso por parte del contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto
simultáneamente con el recurso jerárquico.
Cuando el tribunal admite el recurso presentado por el interesado, las partes
involucradas deben evacuar las pruebas que consideren necesarias para
sustentar las razones que justifican la impugnación del acto, en un plazo de
diez (10) días; las cuales deben ser legales y pertinentes, debido a que pueden
ser objeto de oposición e inadmisibilidad por el contrario, luego de tres (3) días;
al haber recibido las pruebas el juez competente dispondrá de veinte (20) días
para su evaluación. Las partes además presentarán informes, luego de quince
(15) días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el caso
objeto de impugnación.
La ley establece que el juez dispondrá de sesenta (60) días, después de recibir
los informes, para que dictar sentencia.
 Amparo Tributario
El amparo tributario es un recurso que se interpone ante el tribunal competente
en lo contencioso tributario, cuando el interesado no obtenga respuesta de la
administración tributaria frente a sus peticiones; es decir, después de haber
agotado todos los mecanismos administrativos y judiciales que le permiten
hacer valer sus derechos frente a actos administrativos que lesionen sus
intereses, el administrado puede solicitar el amparo tributario como una medida
para garantizar una decisión de los organismos competentes sobre las
solicitudes hechas por él mismo, que han sido demoradas excesivamente y le
han causado graves perjuicios que no podrán ser reparables por los medios
procesales.
Debe entenderse que el amparo tributario no es un juicio como tal, sino que a
través de él se solicita únicamente que la administración se pronuncie mediante
una comunicación sobre la solicitud realizada por el contribuyente.
El procedimiento a seguir para su interposición se encuentra en el art. 311 del
Código Orgánico Tributario. Es un recurso interpuesto por el contribuyente
cuando se están lesionando sus derechos constitucionales durante el proceso
de impugnación del acto administrativo, entre las que se encuentran: La
demora excesiva; que causen perjuicios no reparables; que se haya urgido el
trámite; que se acompañe prueba de lo escrito.
Para dar inicio a este recurso debe existir la llamada demora excesiva, es decir,
que la administración no ha decidido sobre los asuntos del particular dentro de
los lapsos previstos en la ley; la demora se considera excesiva cuando supera
los plazos razonablemente aceptables, sin embargo esta apreciación es
subjetiva, ya que es el juez quien determina si la demora es excesiva o no.
Considerando siempre que los perjuicios causados por la demora, sean
irreparables. En este sentido la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos expresa claramente en su art. 6 como se manifiesta la demora,
indicando que el incumplimiento de las funciones por parte de la administración
y sus funcionarios que provoquen un agravio significativo a los intereses de los
administrados, los hará responsables de los daños ocasionados.
El amparo tributario se solicitará mediante la presentación de un escrito donde
se especifiquen que se ha realizado una solicitud de impugnación ante las
autoridades de la administración tributaria, y se han vencido los plazos de
decisión sin obtener una respuesta al respecto, señalando a su vez los daños
que ha sufrido el interesado por el retardo de ésta. La acción puede ser iniciada
por cualquier persona que se encuentre afectada por la demora de las
decisiones de la administración fiscal.
Plazo de Decisión del Amparo Tributario
Cuando el tribunal acepta la solicitud de amparo, dispondrá de un lapso no
menor de tres días ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de
notificación, para establecer un término en el cual la administración deberá
justificar su demora y emitir la respuesta solicitada por el interesado.
En definitiva puede señalarse que, la ley establece múltiples mecanismos, en
vía administrativa o judicial, para que el contribuyente haga valer sus derechos
cuando considere que sus intereses están siendo vulnerados por actuaciones
realizadas por la administración tributaria.
Queda a juicio del interesado determinar el recurso que va a iniciar para
impugnar los actos administrativos, ya que debe tener en cuenta el contenido
del acto y los aspectos de hecho o derecho que desea recurrir; siendo posible
además interponer los recursos administrativos y judiciales de manera
simultánea, a manera de anteponerse a los posibles resultados y así al no
proceder en vía administrativa se encuentre iniciado el proceso en la vía
judicial.
A diferencia de los otros recursos, el amparo tributario se solicita en cualquier
momento durante los procedimientos de impugnación.
Observaciones de los recursos:
 Cuando el acto esté viciado en los requisitos formales debe introducir el
recurso jerárquico, recurso de revisión o el recurso contencioso
tributario.
 Si el vicio es de fondo los recursos aplicables son el recurso jerárquico y
el recurso contencioso tributario.
 El amparo tributario es un recurso utilizado cuando se afecta
directamente un derecho constitucional, es decir, si la administración se
mantiene en silencio o retarda la respuesta a lo solicitado se estaría
afectando el derecho al debido proceso, y el derecho a la decisión y
oportuna respuesta.
MATERIAL CONSULTADO
 Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial extraordinario Nº 6.152.
Noviembre 2014.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº
2.818 Extraordinario. Julio 1981.

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Recursos tributarios

  • 1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS EN EL PLANO TRIBUTARIO GONZÁLEZ SERRANO ISIS MAR UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA VALERA, ESTADO TRUJILLO NOVIEMBRE 2019
  • 2. Introducción El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición de parte (el administrado) para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravio al administrado. Los recursos tributarios son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria; es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo.
  • 3. Recursos legales establecidos para la defensa del contribuyente según el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Los medios de defensa son un conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo de un estado, que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente, frente a los actos administrativos emanados de la administración tributaria nacional o municipal. Los recursos son el medio por excelencia que tiene el contribuyente para hacer frente a las actuaciones de la administración tributaria. El Código Orgánico Tributario establece que el contribuyente puede introducir la impugnación de los actos de la administración a través de la interposición de los siguientes recursos administrativos y judiciales: 1. Recursos Administrativos:  Recurso Jerárquico (art. 252)  Recurso de Revisión (art. 263) 2. Recursos Contenciosos:  Recurso Contencioso Tributario (art. 266)  Amparo Tributario (art. 309) Recursos Administrativos Todo recurso ejercido ante el ente de administración pública, debe ser iniciado por el contribuyente, éstos deben estar representados o asistidos por un abogado en ejercicio para que surta efecto dicho acto.  Recurso Jerárquico Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses, cumpliendo con las
  • 4. formalidades y los lapsos establecidos en el art. 254 del Código Orgánico Tributario. El recurso jerárquico es la única acción establecida en el Código Orgánico Tributario para impugnar actos en vía administrativa, se ejerce ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que regula la actividad de la administración pública en general, señala en su art. 95 que para el ejercicio del recurso jerárquico es indispensable solicitar previamente el recurso de reconsideración, que procede ante el funcionario que emitió el acto, donde se ejercerá el recurso jerárquico sobre una petición de reconsideración realizada por el contribuyente; a diferencia de lo establecido en el Código Orgánico Tributario donde el recurso se interpone para recurrir directamente el acto. Lapso para interponer el Recurso Jerárquico El Código Orgánico Tributario en su art. 254, establece que el lapso para interponer el recurso será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto que se impugna. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa en su art. 95 que el interesado puede impugnar el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. La administración puede, una vez interpuesto el Recurso Jerárquico en la oficina de la cual emanó el acto, revisar y comprobar los cálculos a fin de modificar o revocar los actos recurridos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. Si en el transcurso de este lapso se revoca totalmente el acto, se termina el procedimiento; en
  • 5. caso de modificación de oficio, el recurso continuará su trámite por la parte no modificada. Admisibilidad del Recurso Jerárquico La Administración Tributaria admitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del vencimiento del lapso para su interposición. No se admitirá el recurso cuando: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Una vez admitido el Recurso Jerárquico, se abrirá un lapso de promoción de pruebas, el cual será fijado según la importancia y complejidad de cada caso, no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término, según la complejidad de las pruebas evacuadas. Plazo de Decisión La decisión corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades bajo su dependencia; dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso, una vez culminado el lapso probatorio; mediante resolución motivada.
  • 6. Cumplido el término sin que hubiere decisión, produciéndose el Silencio Administrativo, se entenderá denegado el recurso quedando abierta la Jurisdicción Contenciosa Tributaria.  Recurso de Revisión Este Recurso Revisión presenta la posibilidad de recurrir nuevamente en forma administrativa con carácter extraordinario cuando, en el Recurso Jerárquico por parte del funcionario que le correspondió decidir, cometió un grave error. El art. 263 del Código Orgánico Tributario y el art. 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen que este procedimiento, que consiste en la petición de revisar el estado procesal en el cual se encuentra el recurso jerárquico; con el fin de presentar nuevos elementos, contundentes, que permitan concluir con dicho proceso, y se dicte la sentencia. El Recurso de Revisión reconoce la posibilidad que el interesado reúna pruebas esenciales para la resolución del acto que no estuvieran disponibles en el momento de la apertura del procedimiento de impugnación. Para que los documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso de revisión es importante que sean determinantes para la culminación de todo proceso de impugnación que se haya iniciado:  Si se demostrara vía judicial que algún documento es falso y además haya influido en la decisión objeto de revisión.  Cuando se hayan incluidos documentos o testimonios declarados falsos por sentencia definitivamente firme.  Si se establece por mecanismos judiciales que la resolución fue resultado de acciones coactivas, intimidatorias o en algún modo fraudulentas.
  • 7. Solo cuando se produce alguno de los supuestos antes mencionados el procedimiento será viable. Lapso para Interponer el Recurso de Revisión Para ejercer el recurso existe un plazo en el cual procederá, según el artículo 264 del Código Orgánica Tributario en coincidencia con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir del conocimiento de la existencia de los requisitos para introducir el recurso, o hubiere quedado establecido en sentencia definitivamente firme. Plazo de Decisión del Recurso de Revisión La administración debe decidir sobre el recurso en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de su presentación. Recursos Contenciosos  Recurso Contencioso Tributario Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o providencias que pongan fin al acto como tal. Es imprescindible que el solicitante haya sido vulnerado directamente en sus intereses y derechos por decisiones de la administración. Se interpone el Recurso Contencioso cuando se han acudido a las instancias administrativas a través del recurso jerárquico o de revisión, y el interesado no ha obtenido respuestas en relación a lo solicitado; sin embargo no es una condición previa para la admisión del recurso, debido a que se puede solicitar la impugnación de un acto sin mediar en primer término con la administración, incluso se pueden ejercer los dos recursos (administrativos y judiciales) simultáneamente. El art. 266 del Código Orgánico Tributario indica las causas
  • 8. por las cuales el contribuyente puede proceder a introducir el recurso ante las autoridades competentes. El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan las razones en que se sustenta la solicitud, es necesario se identifique claramente el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito, así también todo documento que sirva como base al argumento del interesado para recurrir el acto, expresando además los fundamentos de hecho y derecho que avalan la acción. Estableciendo con suficiente claridad los hechos que se esperan revisar y el objetivo que se persigue con el recurso. Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley, en este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las autoridades. Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la interposición del recurso fuera de los lapsos establecidos; la falta de interés del interesado en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurrente se presente sin la asistencia de un abogado o en su defecto que el poder entregado a éste no tenga la base legal necesaria. El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos administrativos, se indica en el Código Orgánico Tributario en el art.268, otorgando al interesado veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste. El recurso puede interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente, así como ante la oficina de la administración tributaria de donde se emitió el acto, y
  • 9. será remitido al tribunal competente, de ser posible dentro de los 5 días hábiles siguientes. El recurso es inadmisible cuando se presenten los escritos fuera del plazo establecido por la ley; si el escrito no es presentado por el contribuyente que tenga el interés legítimo o no presente las capacidades necesarias para presentarse ante el juez, puede dar lugar a la negativa del tribunal para aceptar la petición; es necesario además que el administrado esté representado legalmente por un abogado para otorgarle validez al acto recursivo. Procedimiento del Recurso Contencioso Tributario Al igual que todo proceso el recurso, nace y se desarrolla válidamente con la presencia del interés legítimo para recurrir el acto, éste además debe tener efectos particulares de contenido tributario, el interesado debe además contar con la presencia o asistencia de abogados, presentando el escrito que contiene la demanda , la cual debe cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, donde se expresarán las razones de hecho y de derecho, dentro del plazo establecido en la ley ante la máxima autoridad con competencia en la jurisdicción de lo contencioso tributario, cumpliendo además con la debida notificación a la administración tributaria de la ejecución del recurso por parte del contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto simultáneamente con el recurso jerárquico. Cuando el tribunal admite el recurso presentado por el interesado, las partes involucradas deben evacuar las pruebas que consideren necesarias para sustentar las razones que justifican la impugnación del acto, en un plazo de diez (10) días; las cuales deben ser legales y pertinentes, debido a que pueden ser objeto de oposición e inadmisibilidad por el contrario, luego de tres (3) días;
  • 10. al haber recibido las pruebas el juez competente dispondrá de veinte (20) días para su evaluación. Las partes además presentarán informes, luego de quince (15) días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el caso objeto de impugnación. La ley establece que el juez dispondrá de sesenta (60) días, después de recibir los informes, para que dictar sentencia.  Amparo Tributario El amparo tributario es un recurso que se interpone ante el tribunal competente en lo contencioso tributario, cuando el interesado no obtenga respuesta de la administración tributaria frente a sus peticiones; es decir, después de haber agotado todos los mecanismos administrativos y judiciales que le permiten hacer valer sus derechos frente a actos administrativos que lesionen sus intereses, el administrado puede solicitar el amparo tributario como una medida para garantizar una decisión de los organismos competentes sobre las solicitudes hechas por él mismo, que han sido demoradas excesivamente y le han causado graves perjuicios que no podrán ser reparables por los medios procesales. Debe entenderse que el amparo tributario no es un juicio como tal, sino que a través de él se solicita únicamente que la administración se pronuncie mediante una comunicación sobre la solicitud realizada por el contribuyente. El procedimiento a seguir para su interposición se encuentra en el art. 311 del Código Orgánico Tributario. Es un recurso interpuesto por el contribuyente cuando se están lesionando sus derechos constitucionales durante el proceso de impugnación del acto administrativo, entre las que se encuentran: La
  • 11. demora excesiva; que causen perjuicios no reparables; que se haya urgido el trámite; que se acompañe prueba de lo escrito. Para dar inicio a este recurso debe existir la llamada demora excesiva, es decir, que la administración no ha decidido sobre los asuntos del particular dentro de los lapsos previstos en la ley; la demora se considera excesiva cuando supera los plazos razonablemente aceptables, sin embargo esta apreciación es subjetiva, ya que es el juez quien determina si la demora es excesiva o no. Considerando siempre que los perjuicios causados por la demora, sean irreparables. En este sentido la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa claramente en su art. 6 como se manifiesta la demora, indicando que el incumplimiento de las funciones por parte de la administración y sus funcionarios que provoquen un agravio significativo a los intereses de los administrados, los hará responsables de los daños ocasionados. El amparo tributario se solicitará mediante la presentación de un escrito donde se especifiquen que se ha realizado una solicitud de impugnación ante las autoridades de la administración tributaria, y se han vencido los plazos de decisión sin obtener una respuesta al respecto, señalando a su vez los daños que ha sufrido el interesado por el retardo de ésta. La acción puede ser iniciada por cualquier persona que se encuentre afectada por la demora de las decisiones de la administración fiscal. Plazo de Decisión del Amparo Tributario Cuando el tribunal acepta la solicitud de amparo, dispondrá de un lapso no menor de tres días ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de notificación, para establecer un término en el cual la administración deberá justificar su demora y emitir la respuesta solicitada por el interesado.
  • 12. En definitiva puede señalarse que, la ley establece múltiples mecanismos, en vía administrativa o judicial, para que el contribuyente haga valer sus derechos cuando considere que sus intereses están siendo vulnerados por actuaciones realizadas por la administración tributaria. Queda a juicio del interesado determinar el recurso que va a iniciar para impugnar los actos administrativos, ya que debe tener en cuenta el contenido del acto y los aspectos de hecho o derecho que desea recurrir; siendo posible además interponer los recursos administrativos y judiciales de manera simultánea, a manera de anteponerse a los posibles resultados y así al no proceder en vía administrativa se encuentre iniciado el proceso en la vía judicial. A diferencia de los otros recursos, el amparo tributario se solicita en cualquier momento durante los procedimientos de impugnación. Observaciones de los recursos:  Cuando el acto esté viciado en los requisitos formales debe introducir el recurso jerárquico, recurso de revisión o el recurso contencioso tributario.  Si el vicio es de fondo los recursos aplicables son el recurso jerárquico y el recurso contencioso tributario.  El amparo tributario es un recurso utilizado cuando se afecta directamente un derecho constitucional, es decir, si la administración se mantiene en silencio o retarda la respuesta a lo solicitado se estaría afectando el derecho al debido proceso, y el derecho a la decisión y oportuna respuesta.
  • 13. MATERIAL CONSULTADO  Código Orgánico Tributario. Gaceta oficial extraordinario Nº 6.152. Noviembre 2014.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinario. Julio 1981.