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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DE GESTIÓN PRIVADA
DE EDUCACIÓN BÁSICA
REGULAR
“VILLA IMAGINA”
ILO – MOQUEGUA
REGLAMENTO
INTERNO
-RI-
2013 - 2017
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DE GESTIÓN PRIVADA
DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
“IMAGINA”
ILO – MOQUEGUA
TITULO I
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El Presente Reglamento Interno norma la organización, funciones, derechos,
obligaciones y sanciones del personal que labora y de los alumnos que
estudian en la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica
Regular “IMAGINA”, Ilo – Moquegua, para asegurar y facilitar el logro de
los fines, objetivos establecidos en la Ley General de Educación,
Lineamientos de Política Educativa, el Proyecto Educativo Nacional al 2021
del Ministerio de Educación, que busca fortalecer los procesos de
modernización y descentralización educativa y propósitos de la Educación
Básica Regular al 2021.
Art. 2º.- El Presente Reglamento Interno se sustenta en:
- La Constitución Política del Estado
- La Ley General de Educación, Ley 28044
- Ley 25762, Ley Orgánica del Sector Educación
- Ley 24650 y Ley 24792 Ley de Bases de Regionalización
- Ley 26549, Ley de Instituciones Educativas Privadas y su Reglamento
D.S.Nº 001-86-ED
- Decreto Legislativo Nº 882, Ley de PROMOCIÓN DE LA Inversión en la
Educación
- Ley Nº 4916 del Régimen del Empleado Particular
- D.S.Nº 013-2004-ED de 25 Jul 2004 Reglamento de Educación Básica
Regular
- Ley Nº 28628 de Asociación de Padres de Familia, D.S.Nº 004-2006-ED
que aprueba su reglamento
Art. 3º.- Las Disposiciones del presente Reglamento serán cumplidos estrictamente por
el personal directivo, jerárquico, docente, administrativos, de servicio y
alumnado de la Institución Educativa, así como lo que corresponde a los
Padres de Familia.
TITULO II
CAPITULO II
CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES
GENERALES
De Su Creación Y Fines
Art. 4º.- Por la R.D. Nº ___________ de ____________ se autoriza la creación y
registro de la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica
Regular “IMAGINA”, ubicada en el Área 5, Sector 2 de la Pampa
Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para
ofrecer inicialmente los servicios educativos del Nivel de Educación Inicial,
niños de 3, 4 y 5 años, Nivel de Educación Primaria, Grados 1º y 2º y
progresivamente la Educación Primaria y Educación Secundaria completa de
menores, jornada de trabajo turno diurno de 7.45 a 15.30 horas.
Art. 5º.- La Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular
“IMAGINA”, además de considerar los Fines de la Educación Peruana, tiene
por finalidad favorecer el desarrollo de los niños, niñas, púberes y
adolescentes, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de
capacidades, conocimientos, actitudes, y valores fundamentales que la
persona debe poseer para vincular su vida con el mundo del trabajo y para
afrontar adecuada y eficazmente los incesantes cambios en la sociedad, la
ciencia, la tecnología y los conocimientos, teniendo en cuenta los retos de un
mundo globalizado.
De los Principios
Art. 6º.- La Institución tiene al estudiante como centro y agentes fundamental del
proceso educativo y se sustenta en los Principios de la Educación.
Art. 7º.- Son Principios de la Educación (Ley Nº 28044)
a. La ética que inspira una educación de los valores (libertad, justicia, verdad,
trabajo, etc) que fortalece la conciencia moral individual y hace posible
una sociedad humana con responsabilidad ciudadana.
b. La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades.
c. La inclusión, que incorpora a las personas con diferentes grados y tipos de
discapacidad.
d. La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
e. La democracia, que promueve el derecho irrestricto a los derechos
humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, etc, para el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
f. La Interculturalidad, que sume como riqueza la diversidad cultural, étnica
y lingüística del país, etc, sustento para la convivencia armónica y el
intercambio entre las diversas culturas del mundo.
g. La Conciencia Ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación
del entorno natural, como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
h. La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos
conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
De los Principios Psicopedagógicos y Pedagógicos
Art. 8º.- La Institución Educativa a más de los Principios de la Educación (Ley nº
28044), orienta el trabajo pedagógico tomando como base los aportes teóricos
de las nuevas corrientes cognitivas y ecológicas contextuales del aprendizaje,
que se sustentan en los Principios Psicopedagógicos considerados en el Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
Art. 9º.- La Institución Educativa considera a los alumnos como la razón y el centro del
proceso educativo y como tal sustenta la labor pedagógica en principios
pedagógicos que favorezcan la formación personalizada e integral del
educando, el desarrollo de sus capacidades, conocimientos, habilidades,
destrezas para el logro de competencias que lo habilitan para la vida y el
trabajo, la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, la educación
física y el deporte y una formación en valores.
De los Fines de la Educación Peruana
Art. 10º.- La Institución asume y cumple los fines de la Educación Peruana,
contemplados en la Ley Nº 28044, siendo éstos:
a. Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,
artística, cultura, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la
formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración
adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en
armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y
habilidades para vincular su vida con el mundo de trabajo y para afrontar
los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
b. Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la
identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística,
supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la
integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo
globalizado.
De los Objetivos
Art. 11º.- Son Objetivos de la Educación Básica (Art. 31º Ley Nº 28044)
a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y
cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la
ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le
permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.
b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando
aprender a lo largo de toda su vida.
c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades,
la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como
aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de la nuevas
tecnologías.
Art. 12º.- Son Objetivos de la Institución Educativa
a) Brindar un servicio educativo de calidad que asegure las condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y
permanente, proyectando estos servicios a la Comunidad para elevar su
nivel educativo.
b) Cumplir con los Fines de la Educación Peruana y los Objetivos de la
Educación Básica, previstos en la Ley General de Educación y en sus
respectivos reglamentos.
c) Ofrecer a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica
para la vida, el trabajo y la convivencia democrática, capacitándolos para
aprender a lo largo de toda su vida, teniendo en cuenta las características,
necesidades y derechos de los niños y adolescentes.
d) Establecer servicios en apoyo a las acciones educativas: Tutoría, OBE,
Talleres, Becas, etc.
e) Propender a la actualización y capacitación del personal docente y
administrativo para su mejor desempeño.
f) Promover la activa participación de la comunidad y la de los padres de
familia, relavando el rol y responsabilidad que tienen como los primeros
y principales educadores de sus hijos.
g) Organizar, conducir y garantizar la gestión Administrativa Institucional,
económica financiera, los regímenes de pensión de enseñanza y otros,
manteniendo relaciones humanas armoniosas que favorezcan al
desarrollo del proceso educativo.
TITULO III
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES
De La Estructura Orgánica
Art. 13º.- La Estructura Orgánica de la Institución Educativa es la siguiente:
a. Órgano de Dirección
- Director
b. Consejo Consultivo: COCOI
- Director (Preside)
- Coordinadora Académica
- Un Representante de los Docentes
- Un Representante de los Tutores.
- Un Representante del Comité de Padres de Familia
c. Órgano de Línea o Técnico Pedagógico
- Profesores de Educación Inicial
- Profesores de Aula (Ed. Primaria)
- Profesores de Educación Secundaria
- Profesores de Laboratorio, Taller
- Coordinadores de Área
d. Órgano de Apoyo
- Personal Administrativo:
 Secretaria General
 Tesorería
 Informes
- Personal de Servicio y Mantenimiento
 Portero – Guardián
 Personal de Servicio
e. Órgano de Participación
- Comité de Padres de Familia
- Comités de Aula
De Las Funciones Generales
Art. 14º.- Son Funciones Generales del personal que labora en la Institución Educativa
a. Asumir el cargo con plena responsabilidad y cumplirlo de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes, el presente Reglamento y el Manual de
Organización y Funciones de la Institución Educativa.
b. Asistir puntualmente a sus labores y cumplir estrictamente con el horario
de trabajo establecido.
c. Desempeñar el cargo con honestidad, disciplina, honradez, actitud creativa
y lealtad a la Institución, demostrando eficacia y eficiencia en el trabajo.
d. Colaborar y demostrar voluntad y predisposición para el éxito de los
trabajos a desarrollarse en la Institución.
e. Elaborar y mantener en orden los instrumentos y los documentos de
trabajo y presentar oportunamente los informes pertinentes y los que se
soliciten.
CAPITULO IV
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO
INTEGRAN
Del Órgano De Dirección
Art. 15º.- El Órgano de Dirección integrado por el Director y la coordinadora
académica es responsable de la conducción y funcionamiento en general de
la Institución Educativa, en coordinación con el Consejo Educativo,
conforme a los dispositivos legales vigentes, normas y lineamientos de
política establecidos.
Del Director
Art. 16º. – Son Requisitos para ser Director:
- Ser ciudadano en ejercicio
- Tener Título Profesional Pedagógico Universitario o equivalente.
- Experiencia mínima profesional de 05 años en la docencia o en el cargo.
- Gozar de una buena salud y no tener antecedentes penales, judiciales, ni
administrativos.
- Perfil Psicológico
- Acreditar méritos y estudios de actualización y capacitación.
Art. 17º.- El cargo de Director se ejerce a tiempo completo y a propuesta del propietario
o promotor.
Art. 18º.- El Director es la primera autoridad y el representante legal de la Institución
Educativa, responsable del planteamiento, organización, conducción,
desarrollo, supervisión, monitoreo, evaluación y control de la gestión
institucional, pedagógica, administrativa, presupuestaria, de infraestructura,
equipos y mobiliario de la Institución Educativa. Depende pedagógicamente
de la Instancia inmediata Superior (Región, Sub-Región, UGE) y
administrativamente de la Promotoría o Propietario (a)
Art. 19º.- Son funciones del Director:
En lo pedagógico:
a. Formular, aprobar, coordinar, desarrollar, supervisar, evaluar y controlar el
Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT), el
Plan de Supervisión Educativa, como instrumentos principales del trabajo
educativo, liderando la participación de la comunidad educativa, en su
elaboración, ejecución y evaluación.
b. Supervisar, monitorear y evaluar permanentemente el servicio educativo
asesorando y reconociendo el esfuerzo de los docentes por mejorar si labor
docente.
c. Crear espacios y oportunidades para intercambiar experiencias y el mejor
desempeño práctico del docente en la Dirección del aprendizaje.
d. Organizar eventos de capacitación y actualización docente, evaluando su
ejecución e impacto.
e. Autorizar y promover visitas de estudios, excursiones y demás actividades
de aprendizaje dentro y fuera de la Institución Educativa, supervisando su
aprovechamiento pedagógico.
f. Incentivar la participación de los alumnos en organizaciones autónomas,
como el Municipio Escolar, Clubes Estudiantiles, Talleres Artísticos
Culturales dirigidos a contribuir al desarrollo del PEI, del PAT,
satisfaciendo el logro de los objetivos programados.
g. Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del proceso
educativo, la ejecución de concursos, campeonatos, juegos deportivos y
otros eventos, evitando que se afecte la dinámica escolar y el tiempo de
aprendizaje de los alumnos.
h. Diseñar la oferta educativa considerando la demanda de la comunidad a fin
de orientar y monitorear el proceso de matrícula.
i. Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la
pérdida de horas por motivo de aniversarios, desfiles u otras actividades
no relevantes.
j. Planificar y coordinar la aplicación de medición de logros de aprendizajes
en los diferentes grados y niveles, para evaluar el servicio educativo y
mejorar los estándares de calidad.
k. Promover y presidir reuniones de trabajo con el personal docente con el
propósito de optimizar la conducción de los aprendizajes, estimular la
innovación pedagógica, la diversificación curricular, la investigación y su
desempeño como docente.
En lo Administrativo
a. Elaborar, aprobar, aplicar y controlar el Reglamento Interno de la
Institución Educativa.
b. Delegar funciones al Sub-Director, Coordinadores u otros miembros de la
comunidad educativa, a nivel de actividades internas y externas.
c. Supervisar, evaluar y controlar las actividades pedagógicas, su ejecución y
administración, en coordinación con el personal directo y jerárquico de la
Institución.
d. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula,
exoneración de asignaturas, pruebas de ubicación.
e. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educando en los
documentos pedagógicos oficiales conforme las normas específicas.
f. Expedir constancias y certificaciones oficiales de estudio.
g. Evaluar, seleccionar y contratar al personal docente, informando a la
Promotoría para su verificación correspondiente.
h. Estimular o sancionar, según sea el caso, al personal y alumnado de la
Institución Educativa de conformidad con lo normado en el presente
Reglamento y los dispositivos legales vigentes.
i. Otorgar licencias y permisos al personal y alumnos conforme al régimen
privado e informando al órgano administrativo de la Promotoría para su
conformidad.
j. Dirigir, coordinar, asesorar, evaluar y controlar la labor del personal de la
Institución Educativa.
k. Estimular al personal por acciones extraordinarias en el cumplimiento de
sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, de la
Institución Educativa o la comunidad, proponiendo al órgano inmediato
superior el reconocimiento por resolución, en casos sobresalientes.
l. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución,
por incumplimiento de funciones, según sea el caso, informar a la
Promotoría.
m. Administrar la Biblioteca, los equipos y el mobiliario de la Institución
Educativa y formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para
su aprobación por la Promotoría
n. Formular el Presupuesto de la Institución Educativa, hacerlo aprobar por la
Promotoría y velar por su correcta administración, así como los fondos de
recursos propios (kioscos) y otros.
o. Atender a los padres de familia y al público en general en horarios
previstos y determinados
p. Aprobar los documentos normativos y oficiales, técnico administrativo y
controlar su correcta tramitación dentro de los términos establecidos.
q. Suscribir convenios y/o contratos con otras entidades con fineza educativa
y cultural, sin afectar las horas de aprendizaje programadas para el
desarrollo curricular.
En Relación con la Comunidad Educativa:
a. Organizar, presidir y coordinar el Comité de Coordinación Interna COCOI
de la Institución Educativa con el carácter de órgano consultivo, de apoyo
en la gestión educativa
b. Contribuir y promover la democratización de la gestión Educativa
impulsando la participación efectiva de todos los estamentos de la
Institución Educativa y de la comunidad, con el propósito de mejorar la
calidad del servicio educativo manteniendo un clima institucional
adecuado.
c. Impulsar la apertura de la Institución Educativa y la articulación del trabajo
educativo con las necesidades de los Padres de Familia y la Comunidad,
buscando una mejora y utilización racional de los recursos.
Art. 20º.- Son funciones de la Coordinadora Académica
a. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, del Plan
Anual de Trabajo (PAT), del Plan de Supervisión Educativa, del
Reglamento Interno (RI) y otros instrumentos de trabajo requeridos por la
Institución Educativa.
b. Planificar, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo de las
actividades técnico pedagógicas, en coordinación con el Director.
c. Supervisar, evaluar y controlar el avance de las programaciones
curriculares, proponiendo los reajustes correspondientes.
d. Orientar el trabajo técnico pedagógico de los docentes y de los
Coordinadores de Área.
e. Realizar y presidir reuniones de trabajo con el personal de la Institución
Educativa para coordinar acciones que contribuyan a mejorar los
aprendizajes de los alumnos y el desarrollo de las actividades educativas
programadas.
f. Controlar la asistencia y puntualidad del docente y alumnado de la
Institución Educativa, estableciendo los mecanismos de control e informe
a los padres de familia sobre la asistencia, comportamiento y rendimiento
académico de los alumnos.
g. Asesorar, apoyar y verificar las acciones de Tutoría y de Orientación y
Bienestar del Educando.
h. Verificar y controlar la higiene y uso correcto de los ambientes, equipos,
mobiliario y otros bienes de la Institución Educativa, cuidando su
mantenimiento y conservación.
i. Informar periódicamente al Director sobre el desarrollo de las actividades a
su cargo y situaciones que pudieran presentarse.
j. Representar al Director en casos de ausencia y por delegación de funciones
k. Desempeñar otras funciones a fines al cargo que le fueran encomendadas.
Del Órgano Consultivo
Art. 21º.- El ÓRGANO Consultivo está constituido por el Comité de Coordinación
Interna (COCOI), conformado por:
El Director, quien lo preside:
- Coordinadora Académica
- Un Representante de los Docentes.
- Un Representante de los Tutores
- Un Representante del Comité de Padres de Familia.
Los representantes serán elegidos democráticamente por su estamento.
En casos de ausencia de Director, preside la reunión el Sub- Director.
Art. 22º.- La Presidencia del Comité convocará a reuniones regulares mensuales de
trabajo y a reuniones extraordinarias cuando fuere necesario, pudiendo las
extraordinarias ser convocadas a petición de no menos de tres miembros del
Comité cuando el caso lo amerite, los acuerdos serán sentados en Acta, para
lo que se elegirá al Secretario.
Art.23º.- Los acuerdos a que llegue el Comité en sus reuniones, constituyen
planteamientos o alternativas de solución a problemas presentados, luego de
un proceso de análisis, la decisión final corresponde únicamente al Director
como representante legal.
Art. 24º.- Son funciones del Comité de Coordinación Interna - COCOI
a. Asesorar al Director en la solución de problemas de carácter académico y
administrativo a efectos de integrar y armonizar las acciones educativas de
la Institución Educativa.
b. Asistir a las reuniones regulares mensuales y reuniones extraordinarias
convocadas por el Director, a petición de no menos de tres miembros del
Comité.
c. Brindar apoyo permanente a la Dirección y participar en la marcha
educativa de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre los asuntos
que le sean consultados para ofrecer alternativas de solución.
d. Asistir a las reuniones o actividades de la Institución Educativa que
requieran participación institucional.
e. Apoyar las funciones y/o acciones de Tutoría y de Orientación Bienestar
del Educando.
f. Contribuir al buen clima institucional, y prestar apoyo a la Dirección para
el cumplimiento de los dispositivos legales y normas educativas de la
Institución Educativa.
g. Coordinar e impulsar el establecimiento de vínculos con organizaciones e
instituciones de la localidad para optimizar el servicio educativo de la
Institución Educativa.
Del Órgano de Línea o Técnico Pedagógico
Art. 25º.- El Órgano de Línea o Técnico Pedagógico está conformado por los profesores
del Nivel Inicial, profesores de aula (Primaria), profesores por horas
(Secundaria), de laboratorios y talleres, coordinadores de áreas, quienes
cumplen las siguientes funciones:
a. Participar en la elaboración, ejecución evaluación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Proyecto
Curricular de la Institución Educativa (PCIE) y otros instrumentos
pedagógicos de trabajo.
b. Elaborar las programaciones curriculares de corto plazo y/o de las
asignaturas a su cargo, así como de las actividades de Tutoría y las de
promoción educativa comunal de acuerdo al presente Reglamento y
dispositivos legales vigentes.
c. Elaborar materiales educativos o didácticos necesarios para el desarrollo de
las actividades significativas de aprendizaje o asignaturas.
d. Evaluar y reajustar las programaciones curriculares al inicio, durante el
proceso como el término de su desarrollo.
e. Cumplir con la ejecución curricular, evaluación académica y horarios de
trabajo programados.
f. Efectuar la evaluación de los procesos de enseñanza – aprendizaje de
acuerdo a los dispositivos y directivas vigentes y cumplir con la
elaboración de la documentación correspondiente.
g. Realizar acciones de reforzamiento, nivelación, reajuste y
complementación de los aprendizajes para los alumnos que los requieran
de conformidad con las normas establecidas
h. Mantener comunicación permanente con los padres de familia y coordinar
los asuntos relacionados con el rendimiento académico y de
comportamiento de sus hijos.
i. Cumplir con las actividades programadas sobre ciudantía, recreos,
refrigerio, contribuyendo así a la seguridad física y moral de los alumnos,
como al mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución
Educativa.
j. Asistir a las reuniones e integrar las comisiones de trabajo y colaborar con
la Direccional logro de los objetivos y actividades programadas.
k. Asistir y colaborar en el desarrollo de las actividades culturales, cívicas,
artísticas y deportivas, etc., programadas por la Institución Educativa,
cuidando de su disciplina.
l. En el Parte Diario registrar su asistencia al ingreso y salida del trabajo y
velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
m. Desarrollar puntual y regularmente sus clases, no interrumpirlas antes del
término de duración, salvo causas debidamente justificadas, llevando
correctamente el diario de clases, carpeta de trabajo, registros y otros
documentos pertinentes.
n. Cumplir con responsabilidad y calidad la disertación de charlas del
Calendario Cívico, coordinando con los docentes el desarrollo de los
programas.
o. Atender con esmero el alumno o alumnos accidentados, derivando en
coordinación con la Dirección los casos que requieran atención hospitalaria
y dar aviso oportuno a los padres de familia.
p. Desempeñar otras funciones inherentes al cargo que se le encomiendan.
Art. 26º.- El Profesor de taller o laboratorio es el responsable y/o encargado de
organizar, atender, mantener los sistemas y equipos a su cargo, dependen
jerárquicamente del Director y cumplen las funciones siguientes:
a. Mantener en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza las
computadoras y mobiliario asignado al laboratorio
b. Colaborar con los docentes en el desarrollo de las acciones educativas,
seguridad e higiene de los educandos.
c. Presentar el informe de su gestión trimestral y anualmente.
Art. 27º.- Los Coordinadores de Área dependen del Director y sus funciones son:
a. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las programaciones
curriculares en sus respectivas áreas.
b. Proponer a los docentes las medidas convenientes y necesarias para
mejorar el contenido, programación y desarrollo de las áreas en los
trimestres académicos.
Del Órgano de Apoyo
Art. 28º El Órgano de Apoyo está conformado por las unidades administrativas
encargas de organizar, proveer, cautelar y controlar los recursos que permitan
un eficiente funcionamiento de la Institución Educativa, por ahora, está
integrado por la Secretaría, Tesorería e Información, jerárquicamente
dependen del Director.
De la Secretaria
Art. 29º La Secretaría es responsable de planificar, organizar, conducir y controlar las
acciones de registro y certificación académica, así como la administración
documentaria, trámite y archivo de los documentos de oficina. Sus funciones
son:
a. Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir los documentos técnicos
administrativos de la Institución Educativa.
b. Preparar y tramitar la correspondencia oficial y la autorizada por la
Dirección: Resoluciones, decretos, proveídos, directivas, oficios,
memorándus y otros.
c. Expedir constancias, certificados de estudio y otros con conocimiento y
firmados por el Director.
d. Tener y llevar al día los Libros de Actas, de Becas, etc, de la Institución
Educativa.
e. Atender correctamente al personal docente, alumnos, padres de familia y
público usuario, proporcionando información de su competencia, cuidando
la buena imagen de la Institución Educativa.
f. Organizar y tener actualizado los documentos de matrícula, asistencia,
evaluación académica, certificación de los alumnos, asistencia, permisos y
licencias de los docentes, cuadro de asignación de personal (CAP), cuadro
de distribución de la carga horaria, horarios, etc de la Institución
Educativa.
g. Mantener al día la información estadística de la Institución Educativa.
h. Llevar el Inventario de Bienes de la Institución Educativa y de la oficina a
su cargo.
i. Digitar e imprimir los instrumentos de trabajo de la Institución Educativa:
Proyecto de Desarrollo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT),
Plan de Supervisión Educativa, Reglamento Interno, Manual de
Organización y Funciones y otros que requiera la Institución Educativa.
j. Prestar apoyo a los docentes en trabajos de mecanografiado y realizar otras
funciones de su competencia que la asigne la Dirección.
De la Tesorería
Art.30º.- La Tesorería es responsable de la recaudación de los ingresos por los
diferentes conceptos establecidos en la Institución Educativa, depositando en
forma intangible los fondos recaudados o cobrados en la cuenta bancaria
aperturada, para tal fin, y cancelar las obligaciones contraídas por la
Institución Educativa, jerárquicamente depende del Director y sus funciones
son:
a. Recaudar los fondos de los diferentes conceptos establecidos en la
Institución Educativa.
b. Girar los recibos o comprobantes respectivos por el dinero recibido por el
concepto de recursos propios, conforme a lo normado, depositando en
forma intangible los fondos cobrados o recaudados en la cuenta bancaria
asignada, teniendo como sustento las respectivas papeletas de empoce.
c. Llevar y tener al día el padrón de pago de pensiones de enseñanza de los
alumnos informando a la Dirección sobre los índices de morosidad y
posibles alternativas de solución.
d. Cancelar las obligaciones corrientes como: remuneraciones, viáticos,
adelantos, préstamos, tributos, agua, luz, teléfono, alquileres y otras
obligaciones o pagos autorizados por la Promotoría con el respectivo
cheque u orden de pago y/o documentos sustentatorios.
e. Elevar a la Promotoría los informes o estado de cuenta de ingresos y
egresos diarios.
f. Tener al día el archivo de su cargo bajo responsabilidad, informando a la
Dirección sobre cualquier irregularidad que constate relacionada con su
cargo.
De la Información
Art. 31º.- La persona responsable de la información depende de la Dirección de la
Institución Educativa y sus funciones principales son:
a. Atender e informar a los Padres de Familia y al público usuario sobre la
calidad de los servicios educativos que brinda la Institución Educativa,
proporcionándoles documentos de información o difusión.
b. Derivar a los Padres de Familia o apoderados a la Dirección, Secretaría o
Tesorería, según corresponda, para la atención de consultas, cuando el
caso lo requiera.
c. Recepcionar, ordenar, registrar y pasar a Secretaría los documentos para
la correspondiente matrícula de alumnos.
d. Organizar y tener en orden y actualizados los documentos de su
competencia: registro de personas atendidas diariamente, documentos de
información y difusión como afiches, trípticos y otros.
e. Mantener y tener actualizado el Directorio de la Institución y guardar
reserva sobre su contenido, como de la información recogida e informada
a la Dirección.
f. Prestar apoyo directo a las labores de Secretaría
g. Desempeñar otras funciones que la Dirección o Secretaría le
encomiende, relacionadas con el cargo que desempeña.
Del Personal de Servicio y Mantenimiento
Art.32º.- El personal de servicio y mantenimiento es responsable de la guardianía,
seguridad e higiene de la planta física y demás bienes de la Institución
Educativa, depende jerárquicamente de la Dirección, lo constituye el
portero guardián y personal de servicio y sus funciones son:
a. Controlar el ingreso del personal que labora, del alumnado y del
público en general, conforme a normas y disposiciones establecidas en
la Institución Educativa.
b. Prohibir el ingreso a personas ajenas a la Institución Educativa, así
como el retiro o traslado de bienes, sin la debida autorización de la
Dirección.
c. Realizar oportuna y diariamente la limpieza de la planta física, equipos
y mobiliario, manteniendo el orden y la conservación de los mismos.
d. Cuidar el buen uso y mantenimiento del local y enseres, del agua, luz,
etc, y realizar otras actividades que se le asigne la Secretaria o la
Dirección.
e. Realizar los trabajos de su responsabilidad en forma oportuna dentro de
los horarios establecidos, sin interrumpir las horas normales de clases.
f. Informar oportunamente y bajo responsabilidad a la Secretaría o
Dirección sobre pérdidas, daños indebidos, etc, de los bienes de la
Institución Educativa.
Del Órgano de Participación
Art.33º.- El Órgano de Participación lo constituyen la Asociación de Padres de Familia,
los Comités de Aula y los alumnos que tienen por función principal colaborar
con el mejoramiento del servicio educativo en coordinación estrecha con el
Director y el Personal Docente observando los estatutos de la Comité de
PP.FF. el presente Reglamento y demás normas que rigen en la Institución
Educativa.
Art. 34º.- El Comité de Padres de Familia de la Institución Educativa, es una Asociación
con Personería Jurídica de derecho privado y está constituida conforme lo
disponen los dispositivos legales pertinentes y sus funciones principales son:
a. Garantizar el derecho que tiene los Padres de Familia de participar en el
proceso educativo de sus hijos, sin interrumpir las acciones educativas
planificadas en la Institución Educativa.
b. Colaborar y participar en la ejecución de actividades programadas por la
Institución Educativa.
c. Establecer, aprobar y recaudar la cuota anual ordinaria que deben abonar
los Padres de Familia y cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea
General, destinando los fondos al mantenimiento y mejora de la
infraestructura, adquisición y mantenimiento de equipos y material
educativo, e coordinación con el Director de la Institución Educativa.
d. Informarse periódicamente sobre el rendimiento académico y
comportamiento de sus hijos.
e. Apoyar la labor educativa de los docentes fuera y dentro de la Institución
Educativa, a fin de contribuir al desarrollo integral de los educandos.
f. Coordinar con el Director el uso de las instalaciones de la Institución
Educativa, para actividades que redunden en la educación de los
estudiantes.
De los Comités de Aula
Art.35º.- Los Comités de Aula son órganos mediante los cuales los Padres de Familia
participan desde el aula en el proceso educativo de sus hijos, coadyuvando
además al logro de la misión, objetivos y metas previstas en la Institución
Educativa y sus funciones son:
a. Apoyar a solicitud del profesor de aula o tutor, las actividades que
requieran mayor atención en beneficio directo de los educandos.
b. Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales,
sociales, deportivas, recreativas y otras que contribuyan a la formación
integral de los educandos.
c. Trabajar coordinadamente con el profesor de aula o tutor, el Director, el
Consejo Educativo y presentar oportunamente los informes de su labor.
TITULO IV
CAPITULO V
GESTIÓN PEDAGÓGICA
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS
De la Organización
Art. 36º.- La Organización de la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación
Básica Regular “IMAGINA”, se estructura en base a los niveles de Educación
Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, debidamente articulados,
para garantizar una educación de calidad a los niños y niñas que accedan a la
Institución, consolidando en Secundaria las formaciones básicas que fueran
comenzadas en Educación Inicial.
Art. 37º.- En los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, se afianzarán la
Educación Básica de calidad, relevante y adecuadas para niños, niñas, púberes
y adolescentes, respetando la libertad de opinión y credo de los educandos.
Art. 38º.- El nivel de Educación Inicial a desarrollarse comprende a niños y niñas de 3,
4 y 5 años de edad. Tiene como finalidad el reconocimiento de su identidad,
sus características personales, afecto y respeto por otras personas. Conoce y
disfruta de su cuerpo, etc.
Art. 39º.- El nivel de Educación Primaria comprende seis (06) grados de estudio y
recibe a niños y niñas de seis a once años de edad. Su fin es contribuir a la
formación integral de los educandos y a su preparación para la construcción de
una sociedad democrática y el logro de los objetivos del nivel.
Art. 40º.- El nivel de Educación Secundaria comprende cinco (5) grados o años de
estudio, acceden a él desde los doce hasta los dieciséis años de edad y está
orientado al logro de los objetivos del nivel, profundizando la formación
científica, humanística, técnica y el cultivo de los valores, capacitándolos para
la vida, el trabajo, la convivencia democrática y el ejercicio de la ciudadanía.
Del Currículo y Planes de Estudio
Art. 41º.- El proceso formador, sistemático e intencional que se realiza en la Institución
Educativa, tiene propósitos bien definidos en el currículo, instrumento que
concreciona la intencionalidad de la educación formadora.
Art. 42º.- El Currículo orienta la acción educativa, encamina la selección y desarrollo de
las actividades, compromete la acción de todos cuantos conforman la
Institución Educativa, regula la organización del tiempo y el empleo de
materiales y los ambientes y es también el instrumento central para la
evaluación.
Debe ser pertinente, lo que significa que debe ser adecuado a las
características del ámbito donde se aplica, responder alas demandas sociales
y culturales de la comunidad y principalmente atender a las necesidades
concretas de los alumnos y alumnas.
Art. 43º.- La Institución Educativa desarrollará los planes de estudio y los programas
curriculares del D.C.N de E.B.R aprobados por el Ministerio de Educación
para cada nivel educativo y de aplicación generalizada en todas las
Instituciones Educativas del País, así como las normas complementarias que
permitan la diversificación curricular.
Art. 44º.- A partir del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular,
aprobado por el Ministerio de Educación, en cada nivel educativo se inicia
el proceso de diversificación curricular pasando por la instancia Nacional y
Regional, termina en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa que
responde a una condición esencial, es pertinente a la realidad de la que forma
parte. El Proyecto Curricular orienta la acción educativa concreta la
Institución Educativa.
Art. 45º.- En el nivel de Educación Inicial el DCN está diseñado en las áreas de:
a) Matemática
b) Comunicación
c) Personal Social
d) Ciencia y ambiente.
Art. 46º.- En el nivel de Educación Primaria, forman parte del DCN, los ejes
curriculares, los temas transversales y los programas curriculares básicos con
las ocho (08) áreas de desarrollo personal:
a. Personal Social
b. Matemática
c. Comunicación
d. Educación Física
e. Educación Religiosa
f. Ciencia y Ambiente
g. Arte
Art. 47º.- En el Nivel de Educación Secundaria, los docentes ponen énfasis en
Conocimientos, Competencias, Vivencias valorativas y el Tercio Curricular,
desarrollando las once (11) áreas consideradas en el DCN
Art. 48º.- Son éstos componentes que los docentes tendrá en cuenta para elaborar y
desarrollar sus programaciones curriculares.
Art. 49º.- Los Programas Curriculares constituyen el cuerpo orgánico de competencias
que se espera deben lograr los educando en cada una de las áreas del currículo
al término de cada uno de los momentos o etapas de su educación: nivel, ciclo,
grado.
Art. 50º.- Los Programas Curriculares especifican y precisan lo que se propone en el
perfil del Educando y se convierten en elementos técnicos válidos para el
diseño de la acción educativa concreta cual es la Programación Curricular del
Aula y en la que las competencias son las unidades constituyentes principales.
Del Planeamiento y estrategias metodológicas de trabajo educativo
Art. 51º.- Al término de cada año lectivo durante el mes de diciembre el personal
directivo, docente, administrativo de la Institución Educativa, realizan
responsable y coordinadamente la planificación y organización de las
actividades curriculares y co curriculares a desarrollarse en el siguiente año
escolar.
Art. 52º.- El periodo de planeamiento y organización del trabajo educativo comprende
principalmente:
a. El proceso de matrícula, que incluye las acciones de complementación,
reajuste, repercusión, subsanación, ratificación y traslados. Documentos
administrativos pertinentes.
b. Elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)
c. Elaboración del Cuadro de Distribución de la Carga Horaria (Secundaria)
d. Elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
e. Elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT)
f. Formulación del Proyecto Curricular de la Institución Educativa.
g. Formulación de la Programaciones Curriculares por niveles, ciclos y
grados correspondientes.
h. Programaciones Curriculares a nivel de aula
i. Plan de Actividades Educativas incluyendo las del Calendario Cívico
Escolar.
j. Horario de Clases
k. Preparación de materiales educativos.
Art. 53º.- Autorizada la Creación y Registro de la Institución Educativa, una de las
primeras tareas es la Aprobación del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
primer y principal instrumento del trabajo educativo o de gestión institucional,
que permite conducir y potenciar en forma eficaz y eficiente la organización y
desarrollo del trabajo educativo.
Art. 54º.- El Proyecto Educativo Institucional será elaborado en base al esquema o
diseño preparado por la comunidad educativa de la Institución Educativa y
aprobado por la Dirección, comprendiendo dentro de otros componentes:
a. La Carátula, Presentación, Introducción e Índice.
b. Identificación de la Institución Educativa.
c. Diagnóstico de la Institución Educativa
d. Propuesta Pedagógica: Principios, Objetivos, Valores, Perfiles, etc.
e. Propuesta de Gestión: Institucional, Pedagógica, Administrativa,
Infraestructura y Equipamiento, Presupuesto, Actualización y Capacitación
Docente.
f. Proyectos de Implementación: Innovación Pedagógica, Evaluación y
Capacitación Docente, de Infraestructura y equipamiento, etc.
g. Anexos.
Art. 55º.- El Plan Anual de Trabajo (PAT) es elaborado obligatoriamente antes del
inicio de las labores escolares con la participación de todos los estamentos
educativos de la Institución Educativa, aprobado por el Director mediante
Resolución Directoral y constituye la herramienta principal de ejecución del
Proyecto Educativo Institucional.
Art.56º.- El Plan Educativo Anual, observa el esquema siguiente (sugerido):
1. Presentación
2. Datos Informativos
3. Caracterización de la problemática
 Planeamiento Educativo
 Técnico Pedagógico
 Administrativa
 Investigación Pedagógica
 Capacitación del personal.
 Supervisión Educativa
 Promoción educativa comunal
 Tutoría y Orientación y bienestar del Educando
 Infraestructura Educativa y Equipamiento
4. Objetivos
 General
 Específicos
5. Metas
 De atención
 De ocupación
 Físicas
6. Programación de Actividades y Proyectos, en las áreas:
 Institucional
 Académica
 Administrativa
 Capacitación Docente y personal administrativo
 Supervisión educativa
 Servicios estudiantiles: Tutoría
 Calendario Cívico Escolar
 Infraestructura y equipamiento
 Presupuesto: Ingresos y egresos
 Recursos: Personal, materiales y financieros
7. Evaluación, informe o memoria anual.
Art. 57º.- La Supervisión Educativa de la Institución Educativa es responsabilidad del
personal directivo y de los coordinadores, comprende las acciones de
asesoramiento y evaluación de las acciones de asesoramiento, seguimiento,
evaluación y promoción de las actividades educativas con el propósito de
mejorar los niveles de aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio
educativo que se les ofrece.
Art. 58º.- Es responsabilidad del Director elaborar, cronogramar, ejecutar, monitorear y
evaluar el Plan de Supervisión Educativa de la Institución Educativa,
priorizando las acciones de observación y asesoramiento del proceso
didáctico o desarrollo de las sesiones de aprendizaje a cargo de los docentes
utilizando fichas o instrumentos de observación.
Art. 59º.- Cada docente es responsable de la metodología y materiales educativos
empleados en el desarrollo de sus clases, siempre que:
a. Correspondan al grado de estudios, de madurez y niveles de aprendizaje
de los alumnos.
b. Favorezcan el autoaprendizaje individual, en pares y grupalmente.
c. Sirvan para lograr las competencias, capacidades y conocimientos
previstos.
d. Faciliten utilizar recursos y materiales del medio.
Art. 60º.- La tareas escolares fuera del horario de clases, se asignan con fines de
afianzamiento, transferencia y aplicación del aprendizaje y como tal deben
ser motivadoras, dosificadas a los niveles de aprendizaje, precisas y ágiles,
compatibles con la realidad socio cultural y económica de los alumnos y
estar debidamente orientadas para su realización dentro de espacios de
tiempo prudenciales, esquemas, mapas conceptuales, bibliografía y
materiales a utilizar.
Art. 61º.- Los textos escolares y material educativo utilizados deben ser coherentes con
los planes y programas curriculares de estudio y sólo deben ser considerados
como material auxiliar que complementa la acción del profesor.
Art. 62º.- Normalmente el número de alumnos por sección es de 25 en el Nivel de
Educación Inicial, con la finalidad de brindar al educando una atención
individualizada y garantizar su formación integral y entre 25 – 35 estudiantes
en los niveles de Educación Primaria y de Secundaria.
CAPITULO IV
EVALUACION, PROMOCION, CONVALIDACION Y REVALIDACION DE
ESTUDIOS, DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
De la Evaluación y Promoción
Art. 63º.- La Evaluación es parte del proceso educativo y se realiza en forma integral
flexible y permanente.
Art. 64º.- La Evaluación del aprendizaje es considerada como un proceso permanente de
información, reflexión y valoración crítica de la construcción de los tipos de
aprendizajes (competencias, capacidades, conocimientos, actitudes y
vivencias valorativas), avances y dificultades estrechamente vinculada a su
desarrollo personal, el nivel de estudio, programa y área curricular. Debe ser
distinguida del acto de calificar o certificar.
Art.65º.- Son objetivos de la evaluación:
a. Conocer los aprendizajes logrados por los educandos y obtener
información de los elementos que influyen en el proceso de enseñanza-
aprendizaje, a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar los
objetivos de la educación.
b. Estimular los esfuerzos del educando, brindando los incentivos necesarios
que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.
c. Proporcionar información oportuna a los Padres de Familia sobre el avance
y logros de aprendizaje de sus hijos, así como el propio alumno.
Art. 66º.- El Sub-Director y los Coordinadores de área en coordinación con los docentes
son responsables de organizar el proceso de evaluación paralelo al de la
enseñanza – aprendizaje, de manera tal, que los alumnos que no logren las
capacidades y conocimientos en las evaluaciones de cada periodo de
aprendizaje, tengan oportunidades de nivelación, recuperación o nueva
evaluación.
Art. 67º.- El proceso de evaluación del aprendizaje es cuantitativo y la escala d
calificación a usarse es vigesimal, siendo el calificativo mínimo de
aprobación once (11) puntos; la fracción de 0.5 o más, se considera como
una unidad a favor del alumno en todos los casos.
Art. 68º.- La evaluación del comportamiento es cualitativa traduciéndose a escala
vigesimal, comprendiendo no sólo los aspectos disciplinarios, sino también
el compromiso y participación del alumno en las actividades programadas en
la Institución Educativa.
Dentro de estos criterios podemos considerar: responsabilidad, honradez,
veracidad, honestidad, cooperación, cooperación, ayuda mutua, respeto a la
persona, el amor y la comprensión, demostrados.
Art. 69º.- Los alumnos y los padres de familia serán informados de los resultados del
proceso de evaluación del aprendizaje y de su comportamiento, al término de
cada trimestre y al término del año lectivo, a través de la fecha o libreta de
información de Evaluación, la que debe ser firmada por el padre o apoderado
y devuelta en un plazo de tres días útiles de la fecha de entrega.
Art. 70º.- En el Nivel de Educación Inicial, la evaluación no tiene un fin promocional.
Su proceso nos permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes
para su mejor atención en el Nivel de Primaria. Está sujeto a lo normado por
el MED
Art. 71º.- En Educación Primaria, los logros de aprendizaje que vayan alcanzando los
alumnos dentro del año lectivo se registrarán a través de códigos literales.
Sólo para efecto de la elaboración de las actas oficiales de evaluación y
certificados de estudio, estos códigos deberán expresarse en los valores de
escala vigesimal, de acuerdo al siguiente cuadro:
PRIMARIA DE MENORES
Escala Literal Escala Numérica
AD (Logro destacado) 17 a 20
A (Logro) 13 a 16
B (En Proceso) 11 a 12
C (Con dificultades o en
inicio)
10 y menos
Art. 72º.- En Educación Primaria y Secundaria, los requisitos de promoción y repitencia
son establecidos por Resolución de la Dirección Nacional, al inicio del año
escolar. El Director está facultado para organizar y ejecutar el periodo
vacacional de Recuperación Pedagógica que no durará más de seis (06)
semanas, durante los meses de febrero y marzo, así como autorizar al alumno
para que el periodo de recuperación pueda realizarlo en otra Institución
Educativa.
Art. 73º.- Al término del año lectivo la situación de los alumnos de Primaria es la
siguiente:
a.La Promoción de Primer Grado al Segundo Grado es automática.
b. La Promoción del Segundo, Tercero y Cuarto grado, al concluir el tercer
trimestre es como sigue:
1. Son promovidos de grado, los alumnos que obtienen:
 “A” en las Áreas Comunicación Integral (Lengua Materna) y
Lógico Matemática
 Mínimo “B” en las Áreas de Personal Social, Ciencia y
Ambiente…
2. Repite el grado los alumnos que obtienen:
 “C” en las Áreas de Comunicación integral y Lógico Matemático
3. Pasan a Recuperación Pedagógica los alumnos que se encuentren en
cualquier otra situación no comprendida en los puntos 1 y 2.
c. En Quinto y Sexto grado, al concluir el tercer trimestre la situación de
los alumnos es la siguiente:
1. Son promovidos de grado los alumnos que obtienen:
 “A” en Áreas Lógico Matemática, Comunicación Integral…
 Mínimo “B” en el Área de Formación Religiosa y si fuera el caso
en los Talleres Curriculares y Segunda Lengua.
2. Repiten el Grado los que obtienen:
 “C” en las Áreas Lógico Matemática, comunicación Integral,
Ciencia y Ambiente y Personal Social.
3. Pasan a Recuperación Pedagógica en cualquier otra situación no
comprendidas en los puntos 1 y 2 del caso.
Art. 74º.- La Situación de los alumnos de Educación Secundaria, al terminar el año
lectivo es como sigue:
a. Son promovidos automáticamente el grado inmediato superior cuando al
finalizar el año escolar, los alumnos se encuentran en la siguiente situación:
- Aprobaron todas las áreas curriculares
- Desaprobaron sólo un área curricular.
b. Repiten el grado automáticamente los alumnos que desaprobaron cuatro o
más áreas curriculares (No se incluye las áreas de subsanación).
c. Tienen derecho de asistir al proceso de recuperación pedagógica los alumnos
que al finalizar el año escolar se encuentran en la siguiente situación:
- Tienen desaprobadas una, dos o tres áreas curriculares
- Tienen pendiente la subsanación de algún área curricular
d. Los alumnos que no asistan al proceso de recuperación pedagógica, o que
asistiendo hayan sido desaprobados en algún área curricular, pueden
presentarse a la evaluación de recuperación.
e. Al finalizar el proceso de Recuperación Pedagógica y/o Evaluación de
Recuperación, los alumnos son promovidos al grado inmediato superior:
- Si aprueban todas las áreas curriculares, o
- Si desaprueban como máximo una de ellas (se incluye en este
caso las áreas pendientes de subsanación).
Art. 75º.- En ambos niveles repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el
30% de inasistencias a clases.
Art.76º.- Cuando en cualquiera de las pruebas oficiales, sean éstas de los periodos
trimestrales, anual, etc., resultaren aplazados más del 40% de los alumnos de
la sección y existieran pruebas de irregularidades, la Dirección de la
Institución Educativa, previa opinión del Comité de Coordinación Interna,
autorizará nueva prueba sumativa de la prueba oficial que corresponda.
De las exoneraciones de asignaturas
Art. 77º.- Las Asignaturas que pueden ser exoneradas a pedido de los padres de familia
o tutores son: Educación Física y Educación Religiosa. En ambos casos son
autorizados por el Director a través de una Resolución Directoral.
Art. 78º.- En Educación Física la exoneración sólo procede de la parte práctica en caso
de impedimento físico o prescripción médica. No se exonera de la parte
teórica. La exoneración será solicitada durante los 30 primeros días de iniciada
el año escolar o cuando se produzca la causa que amerite la exoneración,
acompañando los documentos probatorios correspondientes.
Art. 79º.- En Educación Religiosa, la exoneración procede siempre que el padre de
familia o apoderado la solicite al momento de la matrícula o ratificación de la
misma. En caso de que ésta sea solicitada en fecha posterior al proceso de
matrícula o ratificación de la misma, el Director la autoriza previo informe de
la coordinación de OBE.
De la Convalidación y Revalidación de Estudios
Art. 80º.- La convalidación de estudios procede para los estudiantes con estudios
realizados en los países signatarios del “Convenio Andrés Bello” o para
aquellos con los cuales el Perú suscriba convenio con el mismo fin,
otorgándoles el mismo, valor que los cursados en el Perú, sin previas
evaluaciones.
Art. 81º.- La revalidación procede para los estudios realizados en los países con los
cuales el Perú no ha suscrito convenios para convalidación de estudios. El
Ministerio de Educación expide las normas de procedimiento.
Art. 82º.- La revalidación consiste en otorgar el mismo valor a los estudios o parte de
ellos realizados en el extranjero y en evaluar las asignaturas que no figuran
en los certificaciones que presenta el interesado, de acuerdo a los Planes y
Programas de Estudios en el Perú.
Art. 83º.- La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero,
conforme a los artículos precedentes se tramitan en la Institución Educativa
y el Director previa Resolución Directoral la autoriza según sea el caso.
De los documentos de evaluación y certificación
Art. 84º.- Los documentos oficiales del proceso de evaluación que deben obrar en la
Institución Educativa, son:
a. La Ficha de Matrícula, documento en que se registran los datos
personales y el proceso académico del educando, desde que ingresa hasta
que egresa de la Institución Educativa.
b. El Registro Oficial de Evaluación, documento en donde el docente
registra y procesa la información obtenida en la evaluación de los
educandos. El docente llevará el Registro Auxiliar de Evaluación que el
favorecerá trasladar los datos al Registro Oficial, sin borrones, ni
enmendadoras.
c. La Ficha, Libreta o Tarjeta Escolar para registrar y comunicar
periódicamente al alumno y al padre de familia o apoderado, los
resultados de la evaluación.
d. Las Actas Consolidadas de Evaluación Académica, destinadas a
registrar, mantener y conservar los resultados oficiales de los procesos de
evaluación del rendimiento académico de los alumnos.
e. Certificaciones de Estudios. Documento oficial por el que se certifica los
estudios terminados en el nivel y grado correspondiente, firmado por el
Director, se expiden en formatos aprobados por el Ministerio de
Educación.
Art. 85º.- Los documentos oficiales de evaluación son fuentes de información de la
Institución Educativa, su elaboración, distribución y mantenimiento obedece
a los dispositivos y normas específicas emanadas del Ministerio de
Educación y de sus órganos intermedios. Su manejo corresponde a la
Secretaría de la Institución Educativa, su supervisión y control al Director.
Art. 86º.- Al terminar los estudios de Inicial, Primaria y Secundaria, la Institución
Educativa extiende el certificado oficial de estudios correspondiente, a
solicitud de los interesados.
TITULO V
CAPITULO VII
SERVICIOS DE APOYO PEDAGÓGICO
Del Servicio de Tutoría y Orientación Educativa
Art. 87º.- La Institución Educativa ofrece a sus alumnos los servicios de Tutoría y
Orientación Educativa, como acciones inherentes al proceso educativo a
través de una serie de acciones dirigidas a atender las necesidades de
desarrollo personal e integración familiar.
Art. 88º.- La función orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un
proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo. En esta acción
tutorial se considera la promoción social de diversas formas de participación,
organización y defensoría de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes
en correlación con actividades de bienestar estudiantil.
Art. 89º.- Los tutores desempeñan su rol de coordinación con otros docentes y en
permanente comunicación con los padres de familia, buscando favorecer el
desarrollo integral de los alumnos. Para ello los docentes deben ser
capacitados y la Institución Educativa planificará esta capacitación.
Art. 90º.- Las orientaciones de Tutoría y Orientación Educativa, se ejecutarán de
manera sistemática y permanente, propiciándose la interrelación con la
familia y la comunidad. La prevención integral se orienta al desarrollo y
fortalecimiento de factores de protección frente a situaciones problemáticas
y de riesgo a escala personal, familiar y social, desarrollándose a través de su
formación en los diferentes grados de estudio.
Art. 91º.- Son Objetivos de Tutoría:
a. Promover el cultivo de valores éticos sociales que fundamentan su
formación personal y social.
b. Fortalecer progresivamente, actitudes cívicas patrióticas orientadas a lograr
la conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al
educando para el ejercicio de la vida democrática.
c. Contribuir gradualmente a la formación de hábitos, principalmente de
trabajo que le permitan al educando un mejor ordenamiento de su vida
personal, familiar y socio emocional.
d. Explorar sus actitudes e intereses vocacionales a fin de que el educando
conozca y utilice mejor sus propias potencialidades.
e. Contribuir a la adquisición de técnicas y hábitos que permitan el normal
desenvolvimiento académico del educando, así como el desarrollo de sus
destrezas y habilidades para el mejor aprovechamiento de las
oportunidades educativas y laborales.
f. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y
mejoramiento de la salud y otros aspectos de bienestar del educando con la
contribución de instituciones de la comunidad.
g. Estimular el interés y la preocupación de los profesores, padres de familia
y otros miembros de la comunidad en la formación, orientación y destino
de los educandos.
Art. 92º.- El Sub- Director y el Coordinador de Tutoría, son los encargados de
programación, atención, supervisión y evaluación de las actividades de
orientación de los servicios de tutoría.
Art. 93º.- Los docentes de aula y de las áreas o asignaturas son los responsables de
desarrollar las actividades de tutoría, programadas por el Colegio.
De los Servicios de Biblioteca, Laboratorios, Cafetería, otros
Art. 94º.- La Institución Educativa cuenta con una Biblioteca Básica que será
implementada anualmente. Sus servicios, así como el comportamiento a
seguir por los lectores, se rigen por el Reglamento de uso de Biblioteca,
elaborado oportunamente y puesto en conocimiento de los usuarios.
Art. 95º.- El uso de Laboratorio de Cómputo y otros, se rigen por normas internas para
su ingreso, utilización, mantenimiento y conservación, bajo responsabilidad
del Jefe de Laboratorio o quien haga sus veces, debiendo tenerse presente las
normas siguientes:
a. Uso del laboratorio en las horas programadas.
b. Cuando el profesor considere necesario para reforzar las prácticas de los
alumnos, considerando la disponibilidad horaria.
c. Observar las reglas de orden, manejo, higiene, urbanidad y cortesía.
d. Prohibición severa para introducir al laboratorio comidas, bebidas, así
como diskettes, CD, etc. no autorizadas.
e. Otras normas que en la práctica del servicio, lo ameritan
Art. 96º.- La Institución Educativa brinda servicio de cafetería y/o kiosco, atendida por
terceros, bajo control de calidad y costos de los productos que se expenden y
de los servicios que brinda.
TITULO VI
CAPITULO VIII
GESTION ADMINISTRATIVA
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO, INGRESO, MATRÍCULA Y
TRASLADOS, PENSIONES DE ENSEÑANZA Y BECAS.
De la Organización del Año Lectivo
Art. 97º.- El trabajo educativo de las áreas técnico pedagógico y administrativo, se
organizan y ejecutan en periodos determinados, siendo éstos los principales:
a. En el área administrativa las acciones educativas se inician el primer día
útil de enero y terminan el último día de diciembre de cada año
cronológico.
b. En el área técnico pedagógica el planeamiento y organización de las
actividades para el año lectivo se realizan durante el mes de Diciembre a
cargo del Director, Sub-Director, personal docente y administrativos.
c. El año lectivo comprende el periodo de estudio con los alumnos. Su
inicio y finalización se determina cada año en el Plan Anual de Trabajo
(PAT), el documento de calendarización se entrega en el acto de la
matrícula, por ningún motivo se iniciará después de la segunda quincena
de marzo.
d. El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas, dividido en
tres trimestres, entre los cuales, se tiene una semana de descanso para los
alumnos.
e. Los estudios se desarrollarán en Primaria en seis (06) horas y en
Secundaria en siete (07) horas pedagógicas diarias, como mínimo.
Art. 98º.- La asistencia a clases es obligatoria y el horario será fijado en marzo, al inicio
del año escolar, en coordinación con el personal de la Institución Educativa y
teniendo presente las condiciones de su entorno, será fijado por el Director.
Adicionalmente se desarrollarán las horas de talleres los sábados, en horario
de 08.30 a 12.30pm.
Art. 99º.- La distribución de la carga horaria se fija anualmente e igualmente se
determina la hora de entrada y salida de la Institución Educativa considerando
los niveles de estudio y las condiciones climáticas de la localidad.
Del Ingreso
Art. 100º.- Todos los niños y niñas que hayan cumplido seis (06) años de edad
ingresarán al primer grado de Primaria, previa inscripción, evaluación y
entrevista personal, en fechas programadas y aprobadas por la Dirección. El
ingreso será en estricto orden de méritos y el número de vacantes aprobado.
Art. 101º.- Para presentarse a las pruebas de ingreso, los niños y niñas deberán haber
alcanzado inscripción y recabar el recibo de pago de los derechos
correspondientes. La Institución Educativa publicará el cronograma de
inscripción para ingresantes.
De la matrícula y ratificación
Art. 102º.- La matrícula es un proceso administrativo por el cual los ingresantes
adquieren la condición de alumnos de la Institución Educativa y por lo tanto
les genera derechos y obligaciones. La Matrícula se realiza con la presencia y
a petición del padre de familia o apoderado con poder legal suficiente y la
presencia del alumno.
Art. 103º.- La matrícula se realiza por primera y única vez al ingresar el alumno al
Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, en los grados subsiguientes los
padres o apoderados sólo procederán a su ratificación, el alumno pierde su
matrícula cuando termina sus estudios o es retirado por causa voluntaria o
reglamentaria.
Art. 104º.- Son requisitos para matricularse en Educación Inicial llenar la ficha Única de
Matrícula que acompaña al estudiante en todos los grados y niveles de
Educación Básica
Art. 105º.- Son requisitos para matricularse en el Primer Grado de Educación Primaria:
a. Haber cumplido seis (06) años hasta el 31 de marzo del año de la
matrícula. Pueden ingresar aquellos niños que hayan cumplido seis (06)
años hasta el 31 de julio inclusive, siempre que hayan realizado estudios
de Educación Inicial 5 años en Instituciones Educativas de Nivel Inicial.
b. Partida de Nacimiento
c. El Informe del Progreso de Educación Inicial, no siendo este requisito
indispensable, o del Grado de estudios inmediato anterior.
d. Recibo de Tesorería de pago de matrícula.
Art. 106º.- Son requisitos para matricularse en el 1º Año de Educación Secundaria:
a. Presentación de la Ficha Única de Matrícula
b. Certificado Oficial de estudios que acredite haber terminado
satisfactoriamente la Educación Primaria.
c. Partida de Nacimiento
d. Certificado de buena conducta
e. Recibos de pago por derechos de Matricula, Carné Escolar, Informe d
Evaluación, Seguro, Asociación de Padres de Familia.
Art. 107º.- La ratificación de matrícula se realiza antes del inicio del año lectivo,
conforme al rol que publica la Dirección tanto para Primaria como para
Secundaria. Para la ratificación de matrícula se requiere:
a. El Informe de progreso del último grado cursado y/o Libreta de
Información o Evaluación Académica.
b. Recibos de pago de derechos.
c. Presencia del Padre de Familia o apoderado acreditado.
Art. 108º.- En el acto de la matrícula los padres de familia harán constar las
exoneraciones a tramitar de Educación Física y/o de Educación Religiosa, lo
que se anotará en la Ficha única, así mismo recibirán la relación o lista única
de libros, cuadernos y demás útiles, según el grado de estudios que
corresponda.
Art. 109º.- Concluido el proceso de matrícula y de ratificación, el Director de la
Institución Educativa, las aprobará por Resolución Directoral dentro de los
términos establecidos, previa presentación por Secretaría de las Nóminas de
Matrícula y los documentos correspondientes, elevándose a la instancia
inmediata superior para su visación.
De los traslados
Art. 110º.- Procede el traslado de matrícula a otra Institución Educativa a petición del
padre de familia o apoderado respectivo, por razones personales u otros
motivos hasta el término del II Trimestre Lectivo, en casos excepcionales
procede hasta el mes de noviembre. El traslado se solicitará por escrito
acompañando la constancia de vacante de la Institución Educativa a donde se
trasladará y constancia e la Secretaría de no adeudar derecho alguno.
Art. 111º.- Aceptado y decretado el traslado, previo informe de Secretaría, se devolverá
la solicitud y todos los documentos pertinentes registrados en la Ficha Única
de Matricula, con cargo, que dándose en la Institución Educativa copia de la
Ficha Única, de la solicitud e informe, procediéndose a registrar el traslado
en los documentos correspondientes.
De las pensiones de Enseñanza y becas
Art. 112º.- Las pensiones de enseñanza serán abonadas dentro de los cinco (05)
primeros días de cada mes, recabando el recibo correspondiente. Los montos
serán fijados al inicio del año escolar y conocidos por los padres de familia
en el acto de la matrícula.
Art. 113º.- La Institución Educativa otorgará el porcentaje de Becas establecidas por el
Ministerio de Educación y las normas para su adjudicación, informando al
órgano inmediato superior sobre su adjudicación, previa coordinación con la
Promotoría.
Art. 114º.- El pago por concepto de Asociación de Padres de Familia es exigible y
relacionado con la matrícula, ratificación y permanencia del alumno en la
Institución Educativa.
CAPITULO IX
UNIFORME ESCOLAR Y MATERIALES DE ESTUDIO, EXCURSIONES Y
VISITAS DE ESTUDIO
Del Uniforme Escolar y Materiales de estudio
Art. 115º.- El uso del uniforme dentro de la Institución Educativa es obligatorio, así
como en los actos y ceremonias de carácter oficial. Los alumnos asistirán
correctamente uniformados en ambos casos. El uniforme será oportuna y
previamente aprobado por la Dirección, en coordinación con el COCOI.
Art. 116º.- Para las actividades de Educación Física y Deportes, el uniforme es
obligatorio, conforme a modelo y color aprobado por la Dirección de la
Institución Educativa y consta de:
 Buzo
 Short y pantaloneta
 Polo
 Zapatillas y medias deportivas
Art. 117º.- Los útiles, materiales, cuadernos y textos de estudio se adquieren de acuerdo
al pedido que se entrega al padre de familia en el acto de la matricula. Todos
los cuadernos y textos deben estar debidamente forrados y con el nombre del
alumno, sección, grado o año de estudios que curse.
De las Excursiones escolares y visitas de Estudio
Art. 118º.- La excursiones escolares y visitas de Estudio, tienen por finalidad reforzar
los aprendizajes en forma vivencial, integrando a los estudiantes a su mundo
social y cultural real, favoreciendo su formación en valores y su desarrollo
integral como persona. Se planifican y organizan con la debida anticipación
y serán probados por la Dirección.
TITULO VII
CAPITULO X
DE LOS ALUMNOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS, ESTIMULOS, FALTAS Y
SANCIONES
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Art.119º.- La Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular
“IMAGINA”, está constituido por niños y niñas y adolescentes d los niveles
de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria,
respectivamente y tiene como misión formarlos integralmente, garantizado
una educación de calidad con la participación de los estamentos que lo
conforman.
Art. 120º.- Son derechos de los alumnos de la Institución Educativa:
a. Ser valorados y tratados con dignidad y respeto como persona humana.
b. Recibir una formación integral dentro de un ambiente que le brinde
seguridad física y moral
c. Recibir información necesaria sobre la misión e ideario de la Institución
Educativa y una adecuada formación en valores.
d. Ser actor de sus propios aprendizajes y recibir una enseñanza aprendizaje
acorde con los adelantos humanísticos, científicos y tecnológicos.
e. Recibir orientación vocacional y capacitación para el trabajo.
f. Ser evaluado con justicia, ponderación y objetividad por los docentes.
g. Poder recuperar sus evaluaciones dentro de las normas y plazos
establecidos.
h. Recibir los servicios de tutoría y de orientación y bienestar del educando
i. Estar correctamente informado del presente Reglamento Interno, normas
y disposiciones que conciernen a los alumnos.
j. Utilizar adecuadamente en beneficio de su formación las instalaciones,
servicio y materiales que brinda la Institución Educativa
k. Elegir y ser elegido como representante de sus compañeros
l. Expresar libremente, en forma alturada y digna sus ideas, convicciones,
problemas y necesidades ante las autoridades de la Institución Educativa.
m. Presentar sus quejas e inquietudes ante los docentes y/o la dirección, en
forma alturada.
n. Participar en las excursiones, paseos y visitas que organice su sección o
la Institución Educativa y a las que se haya hecho merecedor.
Art. 121º.- Son deberes de los Alumnos:
a. Mostrar en todos sus actos, amor y respeto a la patria, a la Institución
Educativa, a los docentes, compañeros y demás miembros de la comunidad
educativa.
b. Respetar y cumplir estrictamente las normas y reglamentos y disposiciones
de la Institución Educativa.
c. Asistir puntualmente a la Institución en los horarios establecidos
correctamente uniformado y debidamente aseado
d. Cumplir con responsabilidad las exigencias del aprendizaje y el
rendimiento académico establecidos por la Institución Educativa
e. Realizar sus tareas y trabajos asignados con responsabilidad, oportunidad y
calidad deseados.
f. Participar en forma responsable y decidida en las actividades cívicas
patrióticas, culturales, artísticas y/o deportivas programadas por la
Institución Educativa, manteniendo un comportamiento correcto y la buena
imagen de la Institución Educativa.
g. Mantener un alto nivel disciplinario producto de su correcto
comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, observando
debidamente las reglas sobre urbanidad, orden, aseo, cortesía y las buenas
costumbres, cumpliendo correctamente las indicaciones impartidas por la
Institución.
h. Abstenerse de intervenir en actividades político partidarias dentro de la
Institución Educativa y actividades externas ajenas a los intereses de la
Institución Educativa.
i. No utilizar el nombre de la Institución Educativa en actividades o
programas no autorizados por la Dirección.
j. Permanecer en sus salones de clase durante el desarrollo de las sesiones de
aprendizaje y dentro del local durante la jornada.
k. Respetar los lugares señalados para el ingreso y salida de la Institución
Educativa y hacerlo en orden y sin apresuramiento.
l. Abstenerse de portar joyas, alhajas de valor o ajenos al quehacer educativo,
así como ofrecer o brindar dádivas al personal a cambio de beneficios
personales.
m. Cuidar y preservar el local. Sus ambientes e instalaciones, equipos y
mobiliario.
n. Abstenerse de realizar dentro o fuera de la Institución Educativa, actos
reñidos contra la moral y las buenas costumbres y/o que afectan su salud
física, moral o mental.
De los Estímulos, faltas y sanciones
Art. 122º.- Los estímulos a los que se hacen acreedores los alumnos de la Institución
Educativa son:
a. Felicitación verbal.
b. Felicitación escrita
c. Felicitación pública en actuaciones
d. Diplomado de mérito, entregado en la Clausura del Año Escolar.
e. Resolución de Felicitación del órgano inmediato Superior.
Art. 123º.- Se consideran acciones extraordinarias dentro de la Institución Educativa, el
alto rendimiento académico, ocupar uno de los tres primeros puestos en
orden de méritos al promedio general de notas, así como el buen
comportamiento y fuera de él, las acciones realizadas a favor de la
comunidad.
Art. 124º.- Se consideran faltas leves:
a. Las tardanzas y/o inasistencias injustificadas
b. No asistir a las actividades programadas por la Institución Educativa,
sean éstas cívicas, culturales, artísticas o deportivas
c. No guardar disciplina en las formaciones generales o al ingresar a los
salones de clase
d. Ingresar al salón de clases fuera del horario normal o sin autorización
expresa.
e. Permanecer fuera del horario en el salón de clases u otros lugares sin el
permiso respectivo.
f. Cambiarse de ubicación en el salón de clase o salir del aula sin
justificación o autorización del profesor (a).
g. Comer o masticar chicle en clase
h. Inadecuada presentación personal e incorrecta presentación de sus útiles
y materiales educativos.
i. Interrumpir el desarrollo de las sesiones de aprendizaje jugando o
arrojando objetos de sus compañeros, utilizar un vocabulario grosero.
j. Utilizar mp3, radios u otros objetos similares en la Institución Educativa.
Art. 125º.- Se consideran faltas graves:
a. No ingresar a la Institución Educativa, habiendo salido de su domicilio con
tal destino.
b. Salir del local de la Institución Educativa sin justificación o previa
autorización.
c. Portar cigarrillos y fumar en la Institución Educativa o en las formaciones
oficiales, así como, revistas u otro material pornográfico.
d. Sustraer pruebas u otros documentos de evaluación del docente o cualquier
tipo de sustracción: dinero, útiles, refrigerio de sus compañeros.
e. Violentar puertas, armarios u otros muebles, así como dañar las
instalaciones o bienes de la Institución Educativa, lo que supone a más de
la sanción la reparación del daño ocasionado.
f. Portar y/o consumir drogas, alcohol o estupefacientes.
g. Falsificar firmas y/o alterar calificaciones o documentos, preparar y usar
plagios en las evaluaciones académicas.
h. Faltar el respeto al personal directivo, docente, padres de familia u otras
personas.
i. Cometer acciones reñidas contra las buenas costumbres dentro o fuera de
la Institución Educativa, vistiendo e encontrarse uniformado.
De las Sanciones
Art. 126º.- Las sanciones que se aplicarán a los alumnos por incumplimiento de sus
deberes, estarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y son:
a.Amonestación verbal o escrita del profesor.
b.Amonestación escrita por el Director, con citación a los padres.
c. Suspensión temporal por tres (3), cinco (5) u ocho (8) días.
Art. 127º.- La faltas graves cometidas por los alumnos serán comunicadas
inmediatamente y por escrito a los padres o apoderados de los alumnos que
las cometieron, pudiendo ser éstas:
a. Suspensión temporal.
b. Matrícula condicionada, y
c. Separación definitiva.
Art.128º.- Las sanciones de suspensión temporal se harán por Decreto Directoral y serán
comunicadas por escrito a los padres o apoderados más el Decreto respectivo
de Suspensión, los padres firmarán una carta de compromiso de vela porque
su hijo no vuelva a repetir o cometer otra falta.
Art. 129º.- Los días de suspensión serán útiles con pérdida para el alumno de todos sus
derechos como evaluaciones, presentación de trabajos u otras acciones que
se realicen durante esos días.
Art. 130º.- La comisión o repetición de una falta grave se considera como agravante y la
sanción será matrícula condicionada o separación definitiva de la Institución
Educativa, como consecuencia de no haber cumplido con carta d
compromiso.
Art. 131º.- Las sanciones que se impongan a los alumnos, tendrán una finalidad
correctiva y educativa y en su aplicación se evitará la humillación y se
brindará la orientación correspondiente para una correcta recuperación.
TITULO VIII
CAPITULO IX
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DEL INGRESO, REQUISITOS Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL
Art. 132º.- El ingreso de la Institución Educativa como Profesor o personal
administrativo, se sujeta el proceso de reclutamiento, selección y evaluación
que para el efecto establece la Institución.
Art. 133º.- Son requisitos para ingresar como Profesor o personal administrativo:
a. Ser peruano de nacimiento o por nacionalización
b. Para ser Profesor poseer Título Profesional Pedagógico y para personal
Administrativo: Título o especialidad según sea el cargo que postula.
c. Tener experiencia en Educación del Nivel (Inicial, Primaria y
Secundaria), no menor de dos (02) años.
d. Declaración Jurada simple de no tener antecedentes administrativos,
judiciales ni penales.
e. Acreditar buena salud.
f. Tener menos de 30 años para Primaria, 35 años para Secundaria y 35
años para cargos administrativos.
g. Haber aprobado la evaluación establecida.
Art.134º.- El otorgamiento del cargo de profesor o de personal administrativo se
efectúa por contrato.
Art. 135º.- El Comité de Evaluación para el reclutamiento, selección y evaluación del
personal, está constituido por:
a. Un representante de la Promotoría
b. El Director de la Institución Educativa
c. El Jefe de Personal y/o de Administración o quien haga sus veces, quien
actuará de Secretario.
Art. 136º.-La Evaluación de los Profesores para el cargo de docente, comprende:
a. Evaluación de Curriculum Vitae o antecedentes profesionales referidos a
títulos, grados obtenidos, experiencia y capacitación docente a través de
los documentos justificatorios que para el efecto presenten.
b. Desarrollo de una clase simulada o sesión de aprendizaje con alumnos.
c. Entrevista personal: capacidades personales, profesionales, actitudinales,
identificación con su nivel profesional.
En cada caso se registrarán los resultados en la Ficha o formulario
correspondiente, sentándose el acta respectiva de los resultados de la
evaluación.
Al finalizar la evaluación se comunicarán los resultados a los interesados
para efectos de su ingreso y contratación como docente de la Institución
Educativa.
Art. 137º.- El personal de acuerdo a los resultados y ubicación en la evaluación será
categorizado, como sigue:
a. Grado “A” personal con excelente desempeño laboral.
b. Grado “B” personal con desempeño laboral normal, y
c. Grado “C” personal con deficiente desempeño laboral.
Art. 138º.- Los docentes como los servidores administrativos de la Institución Educativa
serán evaluados cuanto menos una vez al año con el propósito de lograr una
mejora constante en su desempeño laboral; los aspectos a evaluar son:
a. Iniciativa, creatividad e interés profesional, observada a través de
aporte de ideas y su participación en trabajos de equipo y actividades
de capacitación que coadyuven al mejoramiento del trabajo escolar.
b. Calidad y capacidad de trabajo, demostradas en la incidencia de
aciertos o errores en el desempeño de sus funciones, la mayor o
menor cantidad de actividades desarrolladas y su cooperación
prestada.
c. Cumplimiento y responsabilidad, controlando la asistencia y
puntualidad a sus labores, la oportuna presentación de trabajo y
documentos de su responsabilidad.
d. Integridad, comportamiento y relaciones humanas, valorando la
honradez y honestidad en su desempeño laboral, discreción y
serenidad en sus actos, actitud equilibrada, transparente y de armonía
en sus RR.HH. Con los alumnos, compañeros de trabajo, personal de
la Institución Educativa.
e. Identificación y lealtad con la Institución Educativa, apreciando el
grado de reconocimiento, valoración, amor y veracidad, evidenciados
por el personal para con la Institución Educativa
Art. 139º.- El Personal evaluado y categorizado con grado “C”, pasa a un estado de
observación y nueva oportunidad, o no se le vuelve a contratar.
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL
Art. 140º.- Son Derechos del personal de la Institución Educativa:
a. Desempeñar libre y honradamente las labores de su cargo, sin
interferencias y dentro de los alcances de su contrato de trabajo o
nombramiento.
b. Recibir un trato justo, correcto y humano de la autoridad y miembros
de la comunidad educativa.
c. Percibir el pago de sus remuneraciones dentro de las normas de la
Institución Educativa y alcances de la Ley.
d. Hacer uso de permisos, licencias y vacaciones según disposiciones
legales e institucionales, vigentes.
e. Recibir un reconocimiento justo por el desempeño eficiente y eficaz de
sus funciones.
f. Recibir capacitación y actualización técnico administrativa según lo
requieran las funciones que desempeña en la Institución Educativa.
g. Realizar trabajos de investigación, experimentación y aplicación en el
campo de la ciencia y tecnología educativa.
Art. 141º.- Son deberes del personal:
a. Asistir puntualmente a sus labores para el cumplimiento de sus
obligaciones.
b. Elaborar, desarrollar y evaluar las programaciones curriculares en base
a los Planes Programas de Estudios aprobados oficialmente.
c. Emplear una metodología activa en la dirección del aprendizaje acorde
con el interés, experiencia y desarrollo de los alumnos, empleando de
apoyo de materiales educativos necesarios.
d. Organizar el Aula de acuerdo a sus características físicas, orientadas
hacia el autoaprendizaje y el trabajo de equipo y la distribución de
sectores de vida, favoreciendo la optimización del uso de tiempo.
e. Asegurarse que las tareas dejadas a los alumnos sean compatibles con
sus intereses, conocimientos y posibilidades de trabajo para evitar que
éstas resulten tediosas o incumplidas.
f. Evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje de acuerdo con las
normas vigentes del Ministerio de Educación de la Institución
Educativa.
g. Orientar permanentemente a los alumnos y velar por su seguridad
durante el tiempo de permanencia en la Institución Educativa.
h. Velar y cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de
los bienes de la Institución Educativa.
i. Informar a los padres de familia sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de los alumnos; llevar y mantener correctamente los
documentos académicos administrativos que le competen.
j. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento.
Art. 142º.- El personal de la Institución Educativa está prohibido de:
a. Abandonar la Institución Educativa en hora de labor, sin permiso y sin
justificación alguna.
b. Dedicarse en horas de labor a otras actividades, ajenas a su función, así
como utilizar las horas de clases a la calificación de pruebas de
evaluación.
c. Emplear a los alumnos para servicios personales, solicitarles cuotas o
dinero e igualmente a los padres de familia, sin la autorización
respectiva.
d. Desarrollar temas distintos a los considerados en la programación
curricular, sin la autorización del Director.
e. Sacar fuera del plantel, materiales, herramientas, mobiliario, máquinas
u otros objetos sin autorización de la Dirección.
CAPITULO XIII
DE LA ASISTENCIA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL
PERSONAL.
De la Asistencia
Art.º 143.- El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio tiene
la obligación de asistir puntualmente a sus labores dentro de los horarios de
trabajo establecidos en la Institución Educativa.
Art. 144º.- Se considera como labores todas las actividades que se programan en la
Institución Educativa y en donde se requiere el concurso y la presencia del
personal o de trabajadores
Art.145º.- La jornada de trabajo varía de acuerdo al cargo y/o al contrato de trabajo,
siendo éstas:
a. Director y Sub- Director, a tiempo completo, 48 horas semanales de
lunes a sábados.
b. Personal Docente de Primaria 30 horas diarias de lunes a viernes.
c. Profesores de Secundaria, de acuerdo a la jornada establecida en el
contrato de trabajo.
d. Personal Administrativo y de Servicio, conforme a normas legales
vigentes, 48 horas semanales, de lunes a viernes y los sábados de 9.00 a
12.00pm
e. Personal a tiempo parcial.
Art. 146º.- El personal de la Institución Educativa está obligado a registrar su asistencia
diaria, a la hora de ingreso como la hora de salida, firmando el parte o tarjeta
de registro. La omisión en el Registro se considera como inasistencia. La
asistencia del personal será supervisada diariamente por el Director, quien
elevará mensualmente a la Promotoría el parte o informe estadístico de
tardanzas y faltas registradas.
Art. 147º.- Se considera tardanza, el ingresar a la Institución Educativa fuera de la hora
señalada. Toda tardanza o inasistencia injustificada está sujeta al
consiguiente descuento del haber mensual.
Art. 148º.- El servidor tendrá una tolerancia de diez (10) minutos que puede ser
recuperada durante el mes, la no recuperación se considera tardanza, las
tardanzas no podrán exceder el 30% de los días laborales (7 veces al mes)
Art. 149º.-Después de haber registrado su asistencia, el servidor está obligado a
permanecer en la Institución Educativa. En caso de urgente necesidad
solicitará permiso para salir a si inmediato superior, indicando el tiempo que
durará su ausencia.
Art. 150º.- Toda justificación por tardanza o inasistencia será solicitada al Director por
memorándum con visto bueno de su jefe inmediato superior, si el caso lo
amerita.
Art. 151º.- Todo trabajo a ejecutarse fuera de la jornada laboral será autorizado por
escrito, comunicándose al jefe inmediato superior, quien informará a la
Dirección, sobre la justificación y el trabajo a realizarse.
De los permisos
Art. 152º.- Se considera PERMISO la ausencia temporal en horas de labor concedido
por el Director de la Institución Educativa, previa autorización por escrito.
Art. 153º.- El personal podrá tramitar permiso por escrito cuando tenga que ausentarse
justificadamente de la Institución Educativa por un máximo de tres (03) días.
Art. 154º.- El Director podrá conceder permiso hasta tres veces en el año, por los
siguientes motivos:
a. Por motivos personales relacionados con la enfermedad o fallecimiento
de un familiar, matrimonio, viaje intempestivo.
b. Por motivos personales de viaje de estudios, sin goce de haber.
c. Por causa de enfermedad sobrevenida en el servicio y/o trámite en el
Seguro Social, debidamente acreditada.
Art. 155º.- No se concederá permiso, si la presencia del servidor es indispensable para
atender labores inaplazables, salvo casos de fuerza mayor.
Art. 156º.- En caso de enfermedad que imposibilite concurrir al trabajo, el servidor
deberá avisar por cualquier medio a la Institución Educativa dentro de las 24
horas.
De las licencias
Art. 157º.- De acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 4916 para Empleados
Particulares, la Ley 19990 de la Seguridad Social, el D.L. 24029 y la
modificatoria D.L. 25212, Leyes del Profesorado, proceso de las licencias
para el personal nombrado, por los siguientes motivos:
a. Por maternidad: Treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días antes de la
fecha del probable del parto y 30 días después de dicha fecha.
b. Por enfermedad o accidente debidamente comprobado con Certificado
Oficial (Hospital de Seguro Social o Médico Particular visado por el
Área de Salud), los primeros 20 días las remuneraciones serán abonadas
por la Institución Educativa y las siguientes días a cargo del Seguro
Social.
c. Por becas de estudio, hasta por un mes, sin goce de haber, con goce de
haber si es becado por la Institución Educativa.
d. Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, tres (03) días, si ocurre en
la localidad y cinco (05) días si el deceso ocurre fuera de ella.
De las vacaciones del personal
Art. 158º.- El personal de la Institución Educativa tiene derecho a vacaciones, en los
siguientes casos:
a. El personal directivo, jerárquico, administrativo y de servicio
nombrado, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales al cumplir
un año de servicios en la Institución Educativa.
b. El personal docente nombrado tiene derecho a treinta (30) días de
vacaciones al cumplir el año de servicios.
c. Las vacaciones del personal se otorgarán previo rol elaborado por la
Sub Dirección y aprobado por la Dirección, sin dejar de atender al
público y/o cerrar la Institución Educativa por tal motivo.
Art. 159º.- Los servidores que hagan uso de licencia o de sus vacaciones conforme a la
ley, están obligados a entregar a sus inmediatos superiores o a quien
corresponda, las llaves, así como bienes y enseres a su cargo.
CAPITULO XIV
DE LOS ESTÍMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 160º.- El Personal jerárquico docente, administrativo y de servicio que en
cumplimiento de sus funciones realiza acciones excepcionales a favor de
los alumnos, de la Institución o de la comunidad se hacen acreedores a los
siguientes estímulos:
 Mención Honrosa
 Felicitación verbal y/o escrita
 Diploma de Mérito
 Medalla
 Resolución de Felicitación
Art. 161º.- El otorgamiento de estímulos estará a cargo de un Comité presidido por el
Director, Comité que establecerá los criterios y procedimientos registrados
en el Libro de Actas de Comité. Los estímulos otorgados serán anotados en
la Hoja de Servicios o Ficha Escalafonaria del Servidor.
Art. 162º.-También se estimulará al personal por su puntualidad, asistencia y
cumplimiento extraordinario de sus deberes en el trabajo.
Art. 163º.- Constituyen faltas del personal las siguientes:
a. Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean
justificados e igualmente incurrir en tardanzas
b. Hacer firmar y/o registrar su tarjeta de asistencia, sea el ingreso o salida
por otra persona. En este caso ambos cometen una falta.
c. Asistir a la Institución Educativa en estado inecuánime o etílico, fomentar
escándalo de palabras u obra delante de los educandos o colegas de trabajo.
d. Simular reiteradas enfermedades y/o solicitar permisos para concurrir al
Seguro Social sin que lo emplee para tal fin.
e. Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o provocar desórdenes
en la Institución Educativa.
f. Atender asuntos particulares o promover y mantener tertulias en horas de
labor.
g. Inasistir a las actividades patrióticas, cívico culturales, deportivas, etc,
programadas por la Institución Educativa, como ausentarse de su ambiente
de trabajo sin autorización o permiso del Jefe inmediato superior.
h. Vender libros, boletos de rifa, banderines u otros objetos en beneficio
propio.
Art. 164º.- Constituyen faltas graves del personal, las siguientes:
a. Reincidir en las faltas contempladas en el Artículo anterior.
b. El incumplimiento de la funciones del cargo o cometer negligencia que
ocasione daño o riesgo grave contra personas, bienes o seguridad de la
Institución Educativa.
c. Proporcionar intencionadamente informaciones falsas que ocasionen
perjuicios graves o dañen el prestigio e imagen institucional.
d. Abandonar a los educandos exponiéndolos a daños o peligros físicos o
morales.
e. Faltamiento o desacatado reiterado a la autoridad constituida.
f. Usar las funciones con fines de lucro particular y percibir pagos o
beneficios fuera de la ley.
g. Adulterar, extraer o no entregar a tiempo documentos oficiales de la
Institución Educativa.
Art. 165º.- Las sanciones al personal, aplicables según sea cada caso, son las siguientes:
a.Llamada de atención verbal y/o por escrito del Director.
b.Amonestación escrita
c.Amonestación por Resolución Directoral
d.Suspensión del cargo sin goce de haber de uno (01) a diez (10) días.
e.Separación del cargo.
Art. 165º.- Las faltas contempladas en el Art. 161º se sancionará aplicándoles las
sanciones contempladas en los incisos a, b, c, del artículo precedente,
según sea la gravedad de la falta.
Art. 166º.- Las faltas graves serán sancionadas conforme a lo prescrito en los incisos c,
d, e del Art. 162º según sea el caso y gravedad de la falta.
Art. 167º.- Para la aplicación de las sanciones contempladas en los incisos c, d y e del
Art. 161º, la Dirección nominará la Comisión respectiva, presidida por el
Sub-Director e integrada por un representante de los docentes y del
COCOI, encargada de estudiar el caso y elevar el informe a la Dirección
dentro de un plazo máximo de diez (10) días, para la aplicación de la
sanción por la Dirección.
Art. 168º.- El personal que considere excesiva o injusta la sanción solicitará
reconsideración o apelación, dentro del tiempo prescrito, según sea el caso,
lo hará ante el Sub Director de la Institución Educativa en el primer caso y
la apelación ante el Director. Estos recursos serán resueltos dentro de los
plazos establecidos.
TITULO IX
CAPITULO XV
DE LA RELACION Y COORDINACION CON LA ASOCIACION DE PADRES
DE FAMILIA Y DE COMUNIDAD
Art. 169º.- La Dirección de la Institución Educativa mantendrá y velará por las buenas
relaciones con las autoridades educativas, Municipio e instituciones de la
localidad, así como con el personal, alumnos, padres de familia de la
Institución Educativo, para lograr su apoyo y participación en la gestión
educativa.
Art. 170º.- La Asociación de Padres de Familia es la entidad representativa que agrupa a
los padres o apoderados de los alumnos de la Institución Educativa, se rige
por los estatutos, los que deben elaborarse en concordancia con los
dispositivos legales vigentes y el presente Reglamento.
Art. 171º.- Son miembros de la Asociación de Padres de Familia, los padres y/o
apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa.
Art. 172º.- Son objetivos de la Asociación de Padres de Familia:
a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a su participación
en la marcha de la Institución Educativa.
b. Apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la atención de las
necesidades que así lo requieran.
c. Apoyar a los Padres de Familia en circunstancias procedentes que así lo
requieran.
Art. 173º.- El Director de la Institución Educativa actuará como asesor de la Asociación
de Padres de Familia y establece las coordinaciones necesarias para canalizar
el apoyo de la Asociación a favor de las actividades planificadas.
Art. 174º.- Los Padres de Familia como los primeros responsables de la educación de
sus hijos, tienen derechos y obligaciones para con la Institución Educativa.
Art. 175º.- Son derechos de los Padres de Familia:
a. Ser atendido personalmente por las autoridades, docentes y personal
administrativo de la Institución Educativa, de acuerdo a horarios
establecidos para la atención.
b. Recibir información sobre la situación académica y del comportamiento
de sus hijos y cuando lo solicitan personalmente.
c. Organizarse en Asociación, bajo una directiva que lo represente.
d. Elegir y ser elegidos para conformar la Junta Directiva de la Asociación
de Padres de Familia y formar parte del Comité de Aula.
Art. 176º.- Son deberes de los Padres de Familia:
a. Cooperar y poner interés del proceso de formación integral de sus hijos.
b. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa y al
llamado del profesor de sus hijos.
c. Ejercer control permanente sobre el aprendizaje y comportamiento de sus
hijos en la Institución Educativa.
d. Acatar las disposiciones del Reglamento Interno de la Institución
Educativa y las emanadas de la Dirección.
e. Respetar el nombre y las instancias administrativas para canalizar sus
inquietudes o reclamos.
f. Abstenerse de realizar actividades dentro a nombre de la Institución
Educativa sin la debida autorización de la Dirección.
TITULO X
CAPITULO XVI
DE LOS BIENES PROPIOS Y RECURSOS ECONOMICOS
Art. 177º.- Son bienes y recursos propios de la Institución Educativa todas sus
instalaciones, enseres y equipos existentes en él y que sirven para el
servicio educativo, los mismos que deben ser cuidados y conservados por
el personal y alumnado.
Art. 178º.- Los bienes no se pueden disponer a título gratuito ni “oneroso” bajo
responsabilidad civil y penal, si no cumpliendo los requisitos legales.
Art. 179º.- Los bienes de la Institución Educativa, no podrán ser empleados en otras
acciones, que no sean en beneficio del servicio educativo que presta, salvo
autorización del Director coordinada con la Promotoría.
Art. 180º.- Constituyen recursos económicos de la Institución Educativa el pago por
concepto de matrícula, pensiones de enseñanza, seguro, servicios médicos,
las cuotas de la Asociación de Padres de Familia y otros pagos normados
por los documentos evaluativos correspondientes.
Art. 181º.- Los montos de pagos por concepto de matrícula, pensiones de enseñanza y
otros señalados se fijan en moneda nacional y en función del presupuesto
de operación en el primer año y en los años posteriores en función del
balance general del año anterior y del presupuesto de operación del nuevo
ejercicio, así como de las metas de atención de la Institución Educativa.
Art. 182º.- El pago por concepto de pensiones de enseñanza es anual y se divide en
diez (10) cuotas. La primera y la última se abonan en el acto de la
matrícula o su ratificación y las ocho restantes, cada una al inicio del mes
lectivo y dentro de los cinco (05) primeros días del mes correspondientes.
Art. 183º.- La Institución Educativa otorga becas completas y semi becas de
conformidad con el porcentaje establecido en los dispositivos legales
vigentes, respectivos.
Art. 184º.- Las donaciones que se efectúan a favor de la Institución Educativa con
motivo de la función educativa que cumple, tendrán como destino la
Institución Educativa y entran legalmente a ser propietario de la Institución
Educativa
Art. 185º.- El Inventario de los bienes y enseres de la Institución Educativa, se
actualizará cada año en el mes de Diciembre, en el respectivo libro o
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “VILLA IMAGINA” ILO – MOQUEGUA REGLAMENTO INTERNO -RI- 2013 - 2017 PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
  • 2. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “IMAGINA” ILO – MOQUEGUA TITULO I CAPITULO I DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- El Presente Reglamento Interno norma la organización, funciones, derechos, obligaciones y sanciones del personal que labora y de los alumnos que estudian en la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular “IMAGINA”, Ilo – Moquegua, para asegurar y facilitar el logro de los fines, objetivos establecidos en la Ley General de Educación, Lineamientos de Política Educativa, el Proyecto Educativo Nacional al 2021 del Ministerio de Educación, que busca fortalecer los procesos de modernización y descentralización educativa y propósitos de la Educación Básica Regular al 2021. Art. 2º.- El Presente Reglamento Interno se sustenta en: - La Constitución Política del Estado - La Ley General de Educación, Ley 28044 - Ley 25762, Ley Orgánica del Sector Educación - Ley 24650 y Ley 24792 Ley de Bases de Regionalización - Ley 26549, Ley de Instituciones Educativas Privadas y su Reglamento D.S.Nº 001-86-ED - Decreto Legislativo Nº 882, Ley de PROMOCIÓN DE LA Inversión en la Educación - Ley Nº 4916 del Régimen del Empleado Particular
  • 3. - D.S.Nº 013-2004-ED de 25 Jul 2004 Reglamento de Educación Básica Regular - Ley Nº 28628 de Asociación de Padres de Familia, D.S.Nº 004-2006-ED que aprueba su reglamento Art. 3º.- Las Disposiciones del presente Reglamento serán cumplidos estrictamente por el personal directivo, jerárquico, docente, administrativos, de servicio y alumnado de la Institución Educativa, así como lo que corresponde a los Padres de Familia. TITULO II CAPITULO II CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES De Su Creación Y Fines Art. 4º.- Por la R.D. Nº ___________ de ____________ se autoriza la creación y registro de la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular “IMAGINA”, ubicada en el Área 5, Sector 2 de la Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para ofrecer inicialmente los servicios educativos del Nivel de Educación Inicial, niños de 3, 4 y 5 años, Nivel de Educación Primaria, Grados 1º y 2º y progresivamente la Educación Primaria y Educación Secundaria completa de menores, jornada de trabajo turno diurno de 7.45 a 15.30 horas. Art. 5º.- La Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular “IMAGINA”, además de considerar los Fines de la Educación Peruana, tiene por finalidad favorecer el desarrollo de los niños, niñas, púberes y adolescentes, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes, y valores fundamentales que la persona debe poseer para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar adecuada y eficazmente los incesantes cambios en la sociedad, la ciencia, la tecnología y los conocimientos, teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
  • 4. De los Principios Art. 6º.- La Institución tiene al estudiante como centro y agentes fundamental del proceso educativo y se sustenta en los Principios de la Educación. Art. 7º.- Son Principios de la Educación (Ley Nº 28044) a. La ética que inspira una educación de los valores (libertad, justicia, verdad, trabajo, etc) que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad humana con responsabilidad ciudadana. b. La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades. c. La inclusión, que incorpora a las personas con diferentes grados y tipos de discapacidad. d. La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. e. La democracia, que promueve el derecho irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, etc, para el fortalecimiento del Estado de Derecho. f. La Interculturalidad, que sume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, etc, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g. La Conciencia Ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural, como garantía para el desenvolvimiento de la vida. h. La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. De los Principios Psicopedagógicos y Pedagógicos Art. 8º.- La Institución Educativa a más de los Principios de la Educación (Ley nº 28044), orienta el trabajo pedagógico tomando como base los aportes teóricos de las nuevas corrientes cognitivas y ecológicas contextuales del aprendizaje, que se sustentan en los Principios Psicopedagógicos considerados en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. Art. 9º.- La Institución Educativa considera a los alumnos como la razón y el centro del proceso educativo y como tal sustenta la labor pedagógica en principios pedagógicos que favorezcan la formación personalizada e integral del
  • 5. educando, el desarrollo de sus capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas para el logro de competencias que lo habilitan para la vida y el trabajo, la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, la educación física y el deporte y una formación en valores. De los Fines de la Educación Peruana Art. 10º.- La Institución asume y cumple los fines de la Educación Peruana, contemplados en la Ley Nº 28044, siendo éstos: a. Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultura, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo de trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b. Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. De los Objetivos Art. 11º.- Son Objetivos de la Educación Básica (Art. 31º Ley Nº 28044) a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país. b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida. c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de la nuevas tecnologías.
  • 6. Art. 12º.- Son Objetivos de la Institución Educativa a) Brindar un servicio educativo de calidad que asegure las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente, proyectando estos servicios a la Comunidad para elevar su nivel educativo. b) Cumplir con los Fines de la Educación Peruana y los Objetivos de la Educación Básica, previstos en la Ley General de Educación y en sus respectivos reglamentos. c) Ofrecer a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica para la vida, el trabajo y la convivencia democrática, capacitándolos para aprender a lo largo de toda su vida, teniendo en cuenta las características, necesidades y derechos de los niños y adolescentes. d) Establecer servicios en apoyo a las acciones educativas: Tutoría, OBE, Talleres, Becas, etc. e) Propender a la actualización y capacitación del personal docente y administrativo para su mejor desempeño. f) Promover la activa participación de la comunidad y la de los padres de familia, relavando el rol y responsabilidad que tienen como los primeros y principales educadores de sus hijos. g) Organizar, conducir y garantizar la gestión Administrativa Institucional, económica financiera, los regímenes de pensión de enseñanza y otros, manteniendo relaciones humanas armoniosas que favorezcan al desarrollo del proceso educativo. TITULO III CAPITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES De La Estructura Orgánica Art. 13º.- La Estructura Orgánica de la Institución Educativa es la siguiente: a. Órgano de Dirección - Director b. Consejo Consultivo: COCOI
  • 7. - Director (Preside) - Coordinadora Académica - Un Representante de los Docentes - Un Representante de los Tutores. - Un Representante del Comité de Padres de Familia c. Órgano de Línea o Técnico Pedagógico - Profesores de Educación Inicial - Profesores de Aula (Ed. Primaria) - Profesores de Educación Secundaria - Profesores de Laboratorio, Taller - Coordinadores de Área d. Órgano de Apoyo - Personal Administrativo:  Secretaria General  Tesorería  Informes - Personal de Servicio y Mantenimiento  Portero – Guardián  Personal de Servicio e. Órgano de Participación - Comité de Padres de Familia - Comités de Aula De Las Funciones Generales Art. 14º.- Son Funciones Generales del personal que labora en la Institución Educativa a. Asumir el cargo con plena responsabilidad y cumplirlo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones de la Institución Educativa. b. Asistir puntualmente a sus labores y cumplir estrictamente con el horario de trabajo establecido. c. Desempeñar el cargo con honestidad, disciplina, honradez, actitud creativa y lealtad a la Institución, demostrando eficacia y eficiencia en el trabajo. d. Colaborar y demostrar voluntad y predisposición para el éxito de los trabajos a desarrollarse en la Institución.
  • 8. e. Elaborar y mantener en orden los instrumentos y los documentos de trabajo y presentar oportunamente los informes pertinentes y los que se soliciten. CAPITULO IV FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Del Órgano De Dirección Art. 15º.- El Órgano de Dirección integrado por el Director y la coordinadora académica es responsable de la conducción y funcionamiento en general de la Institución Educativa, en coordinación con el Consejo Educativo, conforme a los dispositivos legales vigentes, normas y lineamientos de política establecidos. Del Director Art. 16º. – Son Requisitos para ser Director: - Ser ciudadano en ejercicio - Tener Título Profesional Pedagógico Universitario o equivalente. - Experiencia mínima profesional de 05 años en la docencia o en el cargo. - Gozar de una buena salud y no tener antecedentes penales, judiciales, ni administrativos. - Perfil Psicológico - Acreditar méritos y estudios de actualización y capacitación. Art. 17º.- El cargo de Director se ejerce a tiempo completo y a propuesta del propietario o promotor. Art. 18º.- El Director es la primera autoridad y el representante legal de la Institución Educativa, responsable del planteamiento, organización, conducción, desarrollo, supervisión, monitoreo, evaluación y control de la gestión institucional, pedagógica, administrativa, presupuestaria, de infraestructura, equipos y mobiliario de la Institución Educativa. Depende pedagógicamente de la Instancia inmediata Superior (Región, Sub-Región, UGE) y administrativamente de la Promotoría o Propietario (a)
  • 9. Art. 19º.- Son funciones del Director: En lo pedagógico: a. Formular, aprobar, coordinar, desarrollar, supervisar, evaluar y controlar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Plan de Supervisión Educativa, como instrumentos principales del trabajo educativo, liderando la participación de la comunidad educativa, en su elaboración, ejecución y evaluación. b. Supervisar, monitorear y evaluar permanentemente el servicio educativo asesorando y reconociendo el esfuerzo de los docentes por mejorar si labor docente. c. Crear espacios y oportunidades para intercambiar experiencias y el mejor desempeño práctico del docente en la Dirección del aprendizaje. d. Organizar eventos de capacitación y actualización docente, evaluando su ejecución e impacto. e. Autorizar y promover visitas de estudios, excursiones y demás actividades de aprendizaje dentro y fuera de la Institución Educativa, supervisando su aprovechamiento pedagógico. f. Incentivar la participación de los alumnos en organizaciones autónomas, como el Municipio Escolar, Clubes Estudiantiles, Talleres Artísticos Culturales dirigidos a contribuir al desarrollo del PEI, del PAT, satisfaciendo el logro de los objetivos programados. g. Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del proceso educativo, la ejecución de concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos, evitando que se afecte la dinámica escolar y el tiempo de aprendizaje de los alumnos. h. Diseñar la oferta educativa considerando la demanda de la comunidad a fin de orientar y monitorear el proceso de matrícula. i. Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida de horas por motivo de aniversarios, desfiles u otras actividades no relevantes. j. Planificar y coordinar la aplicación de medición de logros de aprendizajes en los diferentes grados y niveles, para evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de calidad.
  • 10. k. Promover y presidir reuniones de trabajo con el personal docente con el propósito de optimizar la conducción de los aprendizajes, estimular la innovación pedagógica, la diversificación curricular, la investigación y su desempeño como docente. En lo Administrativo a. Elaborar, aprobar, aplicar y controlar el Reglamento Interno de la Institución Educativa. b. Delegar funciones al Sub-Director, Coordinadores u otros miembros de la comunidad educativa, a nivel de actividades internas y externas. c. Supervisar, evaluar y controlar las actividades pedagógicas, su ejecución y administración, en coordinación con el personal directo y jerárquico de la Institución. d. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, exoneración de asignaturas, pruebas de ubicación. e. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educando en los documentos pedagógicos oficiales conforme las normas específicas. f. Expedir constancias y certificaciones oficiales de estudio. g. Evaluar, seleccionar y contratar al personal docente, informando a la Promotoría para su verificación correspondiente. h. Estimular o sancionar, según sea el caso, al personal y alumnado de la Institución Educativa de conformidad con lo normado en el presente Reglamento y los dispositivos legales vigentes. i. Otorgar licencias y permisos al personal y alumnos conforme al régimen privado e informando al órgano administrativo de la Promotoría para su conformidad. j. Dirigir, coordinar, asesorar, evaluar y controlar la labor del personal de la Institución Educativa. k. Estimular al personal por acciones extraordinarias en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, de la Institución Educativa o la comunidad, proponiendo al órgano inmediato superior el reconocimiento por resolución, en casos sobresalientes.
  • 11. l. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución, por incumplimiento de funciones, según sea el caso, informar a la Promotoría. m. Administrar la Biblioteca, los equipos y el mobiliario de la Institución Educativa y formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para su aprobación por la Promotoría n. Formular el Presupuesto de la Institución Educativa, hacerlo aprobar por la Promotoría y velar por su correcta administración, así como los fondos de recursos propios (kioscos) y otros. o. Atender a los padres de familia y al público en general en horarios previstos y determinados p. Aprobar los documentos normativos y oficiales, técnico administrativo y controlar su correcta tramitación dentro de los términos establecidos. q. Suscribir convenios y/o contratos con otras entidades con fineza educativa y cultural, sin afectar las horas de aprendizaje programadas para el desarrollo curricular. En Relación con la Comunidad Educativa: a. Organizar, presidir y coordinar el Comité de Coordinación Interna COCOI de la Institución Educativa con el carácter de órgano consultivo, de apoyo en la gestión educativa b. Contribuir y promover la democratización de la gestión Educativa impulsando la participación efectiva de todos los estamentos de la Institución Educativa y de la comunidad, con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo manteniendo un clima institucional adecuado. c. Impulsar la apertura de la Institución Educativa y la articulación del trabajo educativo con las necesidades de los Padres de Familia y la Comunidad, buscando una mejora y utilización racional de los recursos. Art. 20º.- Son funciones de la Coordinadora Académica a. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, del Plan Anual de Trabajo (PAT), del Plan de Supervisión Educativa, del
  • 12. Reglamento Interno (RI) y otros instrumentos de trabajo requeridos por la Institución Educativa. b. Planificar, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades técnico pedagógicas, en coordinación con el Director. c. Supervisar, evaluar y controlar el avance de las programaciones curriculares, proponiendo los reajustes correspondientes. d. Orientar el trabajo técnico pedagógico de los docentes y de los Coordinadores de Área. e. Realizar y presidir reuniones de trabajo con el personal de la Institución Educativa para coordinar acciones que contribuyan a mejorar los aprendizajes de los alumnos y el desarrollo de las actividades educativas programadas. f. Controlar la asistencia y puntualidad del docente y alumnado de la Institución Educativa, estableciendo los mecanismos de control e informe a los padres de familia sobre la asistencia, comportamiento y rendimiento académico de los alumnos. g. Asesorar, apoyar y verificar las acciones de Tutoría y de Orientación y Bienestar del Educando. h. Verificar y controlar la higiene y uso correcto de los ambientes, equipos, mobiliario y otros bienes de la Institución Educativa, cuidando su mantenimiento y conservación. i. Informar periódicamente al Director sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y situaciones que pudieran presentarse. j. Representar al Director en casos de ausencia y por delegación de funciones k. Desempeñar otras funciones a fines al cargo que le fueran encomendadas. Del Órgano Consultivo Art. 21º.- El ÓRGANO Consultivo está constituido por el Comité de Coordinación Interna (COCOI), conformado por: El Director, quien lo preside: - Coordinadora Académica - Un Representante de los Docentes. - Un Representante de los Tutores - Un Representante del Comité de Padres de Familia.
  • 13. Los representantes serán elegidos democráticamente por su estamento. En casos de ausencia de Director, preside la reunión el Sub- Director. Art. 22º.- La Presidencia del Comité convocará a reuniones regulares mensuales de trabajo y a reuniones extraordinarias cuando fuere necesario, pudiendo las extraordinarias ser convocadas a petición de no menos de tres miembros del Comité cuando el caso lo amerite, los acuerdos serán sentados en Acta, para lo que se elegirá al Secretario. Art.23º.- Los acuerdos a que llegue el Comité en sus reuniones, constituyen planteamientos o alternativas de solución a problemas presentados, luego de un proceso de análisis, la decisión final corresponde únicamente al Director como representante legal. Art. 24º.- Son funciones del Comité de Coordinación Interna - COCOI a. Asesorar al Director en la solución de problemas de carácter académico y administrativo a efectos de integrar y armonizar las acciones educativas de la Institución Educativa. b. Asistir a las reuniones regulares mensuales y reuniones extraordinarias convocadas por el Director, a petición de no menos de tres miembros del Comité. c. Brindar apoyo permanente a la Dirección y participar en la marcha educativa de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre los asuntos que le sean consultados para ofrecer alternativas de solución. d. Asistir a las reuniones o actividades de la Institución Educativa que requieran participación institucional. e. Apoyar las funciones y/o acciones de Tutoría y de Orientación Bienestar del Educando. f. Contribuir al buen clima institucional, y prestar apoyo a la Dirección para el cumplimiento de los dispositivos legales y normas educativas de la Institución Educativa. g. Coordinar e impulsar el establecimiento de vínculos con organizaciones e instituciones de la localidad para optimizar el servicio educativo de la Institución Educativa. Del Órgano de Línea o Técnico Pedagógico
  • 14. Art. 25º.- El Órgano de Línea o Técnico Pedagógico está conformado por los profesores del Nivel Inicial, profesores de aula (Primaria), profesores por horas (Secundaria), de laboratorios y talleres, coordinadores de áreas, quienes cumplen las siguientes funciones: a. Participar en la elaboración, ejecución evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE) y otros instrumentos pedagógicos de trabajo. b. Elaborar las programaciones curriculares de corto plazo y/o de las asignaturas a su cargo, así como de las actividades de Tutoría y las de promoción educativa comunal de acuerdo al presente Reglamento y dispositivos legales vigentes. c. Elaborar materiales educativos o didácticos necesarios para el desarrollo de las actividades significativas de aprendizaje o asignaturas. d. Evaluar y reajustar las programaciones curriculares al inicio, durante el proceso como el término de su desarrollo. e. Cumplir con la ejecución curricular, evaluación académica y horarios de trabajo programados. f. Efectuar la evaluación de los procesos de enseñanza – aprendizaje de acuerdo a los dispositivos y directivas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación correspondiente. g. Realizar acciones de reforzamiento, nivelación, reajuste y complementación de los aprendizajes para los alumnos que los requieran de conformidad con las normas establecidas h. Mantener comunicación permanente con los padres de familia y coordinar los asuntos relacionados con el rendimiento académico y de comportamiento de sus hijos. i. Cumplir con las actividades programadas sobre ciudantía, recreos, refrigerio, contribuyendo así a la seguridad física y moral de los alumnos, como al mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución Educativa. j. Asistir a las reuniones e integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Direccional logro de los objetivos y actividades programadas.
  • 15. k. Asistir y colaborar en el desarrollo de las actividades culturales, cívicas, artísticas y deportivas, etc., programadas por la Institución Educativa, cuidando de su disciplina. l. En el Parte Diario registrar su asistencia al ingreso y salida del trabajo y velar por el cumplimiento del presente Reglamento. m. Desarrollar puntual y regularmente sus clases, no interrumpirlas antes del término de duración, salvo causas debidamente justificadas, llevando correctamente el diario de clases, carpeta de trabajo, registros y otros documentos pertinentes. n. Cumplir con responsabilidad y calidad la disertación de charlas del Calendario Cívico, coordinando con los docentes el desarrollo de los programas. o. Atender con esmero el alumno o alumnos accidentados, derivando en coordinación con la Dirección los casos que requieran atención hospitalaria y dar aviso oportuno a los padres de familia. p. Desempeñar otras funciones inherentes al cargo que se le encomiendan. Art. 26º.- El Profesor de taller o laboratorio es el responsable y/o encargado de organizar, atender, mantener los sistemas y equipos a su cargo, dependen jerárquicamente del Director y cumplen las funciones siguientes: a. Mantener en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza las computadoras y mobiliario asignado al laboratorio b. Colaborar con los docentes en el desarrollo de las acciones educativas, seguridad e higiene de los educandos. c. Presentar el informe de su gestión trimestral y anualmente. Art. 27º.- Los Coordinadores de Área dependen del Director y sus funciones son: a. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las programaciones curriculares en sus respectivas áreas. b. Proponer a los docentes las medidas convenientes y necesarias para mejorar el contenido, programación y desarrollo de las áreas en los trimestres académicos. Del Órgano de Apoyo
  • 16. Art. 28º El Órgano de Apoyo está conformado por las unidades administrativas encargas de organizar, proveer, cautelar y controlar los recursos que permitan un eficiente funcionamiento de la Institución Educativa, por ahora, está integrado por la Secretaría, Tesorería e Información, jerárquicamente dependen del Director. De la Secretaria Art. 29º La Secretaría es responsable de planificar, organizar, conducir y controlar las acciones de registro y certificación académica, así como la administración documentaria, trámite y archivo de los documentos de oficina. Sus funciones son: a. Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir los documentos técnicos administrativos de la Institución Educativa. b. Preparar y tramitar la correspondencia oficial y la autorizada por la Dirección: Resoluciones, decretos, proveídos, directivas, oficios, memorándus y otros. c. Expedir constancias, certificados de estudio y otros con conocimiento y firmados por el Director. d. Tener y llevar al día los Libros de Actas, de Becas, etc, de la Institución Educativa. e. Atender correctamente al personal docente, alumnos, padres de familia y público usuario, proporcionando información de su competencia, cuidando la buena imagen de la Institución Educativa. f. Organizar y tener actualizado los documentos de matrícula, asistencia, evaluación académica, certificación de los alumnos, asistencia, permisos y licencias de los docentes, cuadro de asignación de personal (CAP), cuadro de distribución de la carga horaria, horarios, etc de la Institución Educativa. g. Mantener al día la información estadística de la Institución Educativa. h. Llevar el Inventario de Bienes de la Institución Educativa y de la oficina a su cargo. i. Digitar e imprimir los instrumentos de trabajo de la Institución Educativa: Proyecto de Desarrollo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT),
  • 17. Plan de Supervisión Educativa, Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y otros que requiera la Institución Educativa. j. Prestar apoyo a los docentes en trabajos de mecanografiado y realizar otras funciones de su competencia que la asigne la Dirección. De la Tesorería Art.30º.- La Tesorería es responsable de la recaudación de los ingresos por los diferentes conceptos establecidos en la Institución Educativa, depositando en forma intangible los fondos recaudados o cobrados en la cuenta bancaria aperturada, para tal fin, y cancelar las obligaciones contraídas por la Institución Educativa, jerárquicamente depende del Director y sus funciones son: a. Recaudar los fondos de los diferentes conceptos establecidos en la Institución Educativa. b. Girar los recibos o comprobantes respectivos por el dinero recibido por el concepto de recursos propios, conforme a lo normado, depositando en forma intangible los fondos cobrados o recaudados en la cuenta bancaria asignada, teniendo como sustento las respectivas papeletas de empoce. c. Llevar y tener al día el padrón de pago de pensiones de enseñanza de los alumnos informando a la Dirección sobre los índices de morosidad y posibles alternativas de solución. d. Cancelar las obligaciones corrientes como: remuneraciones, viáticos, adelantos, préstamos, tributos, agua, luz, teléfono, alquileres y otras obligaciones o pagos autorizados por la Promotoría con el respectivo cheque u orden de pago y/o documentos sustentatorios. e. Elevar a la Promotoría los informes o estado de cuenta de ingresos y egresos diarios. f. Tener al día el archivo de su cargo bajo responsabilidad, informando a la Dirección sobre cualquier irregularidad que constate relacionada con su cargo. De la Información Art. 31º.- La persona responsable de la información depende de la Dirección de la Institución Educativa y sus funciones principales son:
  • 18. a. Atender e informar a los Padres de Familia y al público usuario sobre la calidad de los servicios educativos que brinda la Institución Educativa, proporcionándoles documentos de información o difusión. b. Derivar a los Padres de Familia o apoderados a la Dirección, Secretaría o Tesorería, según corresponda, para la atención de consultas, cuando el caso lo requiera. c. Recepcionar, ordenar, registrar y pasar a Secretaría los documentos para la correspondiente matrícula de alumnos. d. Organizar y tener en orden y actualizados los documentos de su competencia: registro de personas atendidas diariamente, documentos de información y difusión como afiches, trípticos y otros. e. Mantener y tener actualizado el Directorio de la Institución y guardar reserva sobre su contenido, como de la información recogida e informada a la Dirección. f. Prestar apoyo directo a las labores de Secretaría g. Desempeñar otras funciones que la Dirección o Secretaría le encomiende, relacionadas con el cargo que desempeña. Del Personal de Servicio y Mantenimiento Art.32º.- El personal de servicio y mantenimiento es responsable de la guardianía, seguridad e higiene de la planta física y demás bienes de la Institución Educativa, depende jerárquicamente de la Dirección, lo constituye el portero guardián y personal de servicio y sus funciones son: a. Controlar el ingreso del personal que labora, del alumnado y del público en general, conforme a normas y disposiciones establecidas en la Institución Educativa. b. Prohibir el ingreso a personas ajenas a la Institución Educativa, así como el retiro o traslado de bienes, sin la debida autorización de la Dirección. c. Realizar oportuna y diariamente la limpieza de la planta física, equipos y mobiliario, manteniendo el orden y la conservación de los mismos. d. Cuidar el buen uso y mantenimiento del local y enseres, del agua, luz, etc, y realizar otras actividades que se le asigne la Secretaria o la Dirección.
  • 19. e. Realizar los trabajos de su responsabilidad en forma oportuna dentro de los horarios establecidos, sin interrumpir las horas normales de clases. f. Informar oportunamente y bajo responsabilidad a la Secretaría o Dirección sobre pérdidas, daños indebidos, etc, de los bienes de la Institución Educativa. Del Órgano de Participación Art.33º.- El Órgano de Participación lo constituyen la Asociación de Padres de Familia, los Comités de Aula y los alumnos que tienen por función principal colaborar con el mejoramiento del servicio educativo en coordinación estrecha con el Director y el Personal Docente observando los estatutos de la Comité de PP.FF. el presente Reglamento y demás normas que rigen en la Institución Educativa. Art. 34º.- El Comité de Padres de Familia de la Institución Educativa, es una Asociación con Personería Jurídica de derecho privado y está constituida conforme lo disponen los dispositivos legales pertinentes y sus funciones principales son: a. Garantizar el derecho que tiene los Padres de Familia de participar en el proceso educativo de sus hijos, sin interrumpir las acciones educativas planificadas en la Institución Educativa. b. Colaborar y participar en la ejecución de actividades programadas por la Institución Educativa. c. Establecer, aprobar y recaudar la cuota anual ordinaria que deben abonar los Padres de Familia y cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General, destinando los fondos al mantenimiento y mejora de la infraestructura, adquisición y mantenimiento de equipos y material educativo, e coordinación con el Director de la Institución Educativa. d. Informarse periódicamente sobre el rendimiento académico y comportamiento de sus hijos. e. Apoyar la labor educativa de los docentes fuera y dentro de la Institución Educativa, a fin de contribuir al desarrollo integral de los educandos. f. Coordinar con el Director el uso de las instalaciones de la Institución Educativa, para actividades que redunden en la educación de los estudiantes.
  • 20. De los Comités de Aula Art.35º.- Los Comités de Aula son órganos mediante los cuales los Padres de Familia participan desde el aula en el proceso educativo de sus hijos, coadyuvando además al logro de la misión, objetivos y metas previstas en la Institución Educativa y sus funciones son: a. Apoyar a solicitud del profesor de aula o tutor, las actividades que requieran mayor atención en beneficio directo de los educandos. b. Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales, sociales, deportivas, recreativas y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. c. Trabajar coordinadamente con el profesor de aula o tutor, el Director, el Consejo Educativo y presentar oportunamente los informes de su labor. TITULO IV CAPITULO V GESTIÓN PEDAGÓGICA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS De la Organización Art. 36º.- La Organización de la Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular “IMAGINA”, se estructura en base a los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, debidamente articulados, para garantizar una educación de calidad a los niños y niñas que accedan a la Institución, consolidando en Secundaria las formaciones básicas que fueran comenzadas en Educación Inicial. Art. 37º.- En los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, se afianzarán la Educación Básica de calidad, relevante y adecuadas para niños, niñas, púberes y adolescentes, respetando la libertad de opinión y credo de los educandos. Art. 38º.- El nivel de Educación Inicial a desarrollarse comprende a niños y niñas de 3, 4 y 5 años de edad. Tiene como finalidad el reconocimiento de su identidad, sus características personales, afecto y respeto por otras personas. Conoce y disfruta de su cuerpo, etc.
  • 21. Art. 39º.- El nivel de Educación Primaria comprende seis (06) grados de estudio y recibe a niños y niñas de seis a once años de edad. Su fin es contribuir a la formación integral de los educandos y a su preparación para la construcción de una sociedad democrática y el logro de los objetivos del nivel. Art. 40º.- El nivel de Educación Secundaria comprende cinco (5) grados o años de estudio, acceden a él desde los doce hasta los dieciséis años de edad y está orientado al logro de los objetivos del nivel, profundizando la formación científica, humanística, técnica y el cultivo de los valores, capacitándolos para la vida, el trabajo, la convivencia democrática y el ejercicio de la ciudadanía. Del Currículo y Planes de Estudio Art. 41º.- El proceso formador, sistemático e intencional que se realiza en la Institución Educativa, tiene propósitos bien definidos en el currículo, instrumento que concreciona la intencionalidad de la educación formadora. Art. 42º.- El Currículo orienta la acción educativa, encamina la selección y desarrollo de las actividades, compromete la acción de todos cuantos conforman la Institución Educativa, regula la organización del tiempo y el empleo de materiales y los ambientes y es también el instrumento central para la evaluación. Debe ser pertinente, lo que significa que debe ser adecuado a las características del ámbito donde se aplica, responder alas demandas sociales y culturales de la comunidad y principalmente atender a las necesidades concretas de los alumnos y alumnas. Art. 43º.- La Institución Educativa desarrollará los planes de estudio y los programas curriculares del D.C.N de E.B.R aprobados por el Ministerio de Educación para cada nivel educativo y de aplicación generalizada en todas las Instituciones Educativas del País, así como las normas complementarias que permitan la diversificación curricular.
  • 22. Art. 44º.- A partir del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por el Ministerio de Educación, en cada nivel educativo se inicia el proceso de diversificación curricular pasando por la instancia Nacional y Regional, termina en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa que responde a una condición esencial, es pertinente a la realidad de la que forma parte. El Proyecto Curricular orienta la acción educativa concreta la Institución Educativa. Art. 45º.- En el nivel de Educación Inicial el DCN está diseñado en las áreas de: a) Matemática b) Comunicación c) Personal Social d) Ciencia y ambiente. Art. 46º.- En el nivel de Educación Primaria, forman parte del DCN, los ejes curriculares, los temas transversales y los programas curriculares básicos con las ocho (08) áreas de desarrollo personal: a. Personal Social b. Matemática c. Comunicación d. Educación Física e. Educación Religiosa f. Ciencia y Ambiente g. Arte Art. 47º.- En el Nivel de Educación Secundaria, los docentes ponen énfasis en Conocimientos, Competencias, Vivencias valorativas y el Tercio Curricular, desarrollando las once (11) áreas consideradas en el DCN Art. 48º.- Son éstos componentes que los docentes tendrá en cuenta para elaborar y desarrollar sus programaciones curriculares.
  • 23. Art. 49º.- Los Programas Curriculares constituyen el cuerpo orgánico de competencias que se espera deben lograr los educando en cada una de las áreas del currículo al término de cada uno de los momentos o etapas de su educación: nivel, ciclo, grado. Art. 50º.- Los Programas Curriculares especifican y precisan lo que se propone en el perfil del Educando y se convierten en elementos técnicos válidos para el diseño de la acción educativa concreta cual es la Programación Curricular del Aula y en la que las competencias son las unidades constituyentes principales. Del Planeamiento y estrategias metodológicas de trabajo educativo Art. 51º.- Al término de cada año lectivo durante el mes de diciembre el personal directivo, docente, administrativo de la Institución Educativa, realizan responsable y coordinadamente la planificación y organización de las actividades curriculares y co curriculares a desarrollarse en el siguiente año escolar. Art. 52º.- El periodo de planeamiento y organización del trabajo educativo comprende principalmente: a. El proceso de matrícula, que incluye las acciones de complementación, reajuste, repercusión, subsanación, ratificación y traslados. Documentos administrativos pertinentes. b. Elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) c. Elaboración del Cuadro de Distribución de la Carga Horaria (Secundaria) d. Elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) e. Elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT) f. Formulación del Proyecto Curricular de la Institución Educativa. g. Formulación de la Programaciones Curriculares por niveles, ciclos y grados correspondientes. h. Programaciones Curriculares a nivel de aula i. Plan de Actividades Educativas incluyendo las del Calendario Cívico Escolar. j. Horario de Clases k. Preparación de materiales educativos.
  • 24. Art. 53º.- Autorizada la Creación y Registro de la Institución Educativa, una de las primeras tareas es la Aprobación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) primer y principal instrumento del trabajo educativo o de gestión institucional, que permite conducir y potenciar en forma eficaz y eficiente la organización y desarrollo del trabajo educativo. Art. 54º.- El Proyecto Educativo Institucional será elaborado en base al esquema o diseño preparado por la comunidad educativa de la Institución Educativa y aprobado por la Dirección, comprendiendo dentro de otros componentes: a. La Carátula, Presentación, Introducción e Índice. b. Identificación de la Institución Educativa. c. Diagnóstico de la Institución Educativa d. Propuesta Pedagógica: Principios, Objetivos, Valores, Perfiles, etc. e. Propuesta de Gestión: Institucional, Pedagógica, Administrativa, Infraestructura y Equipamiento, Presupuesto, Actualización y Capacitación Docente. f. Proyectos de Implementación: Innovación Pedagógica, Evaluación y Capacitación Docente, de Infraestructura y equipamiento, etc. g. Anexos. Art. 55º.- El Plan Anual de Trabajo (PAT) es elaborado obligatoriamente antes del inicio de las labores escolares con la participación de todos los estamentos educativos de la Institución Educativa, aprobado por el Director mediante Resolución Directoral y constituye la herramienta principal de ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Art.56º.- El Plan Educativo Anual, observa el esquema siguiente (sugerido): 1. Presentación 2. Datos Informativos 3. Caracterización de la problemática  Planeamiento Educativo  Técnico Pedagógico
  • 25.  Administrativa  Investigación Pedagógica  Capacitación del personal.  Supervisión Educativa  Promoción educativa comunal  Tutoría y Orientación y bienestar del Educando  Infraestructura Educativa y Equipamiento 4. Objetivos  General  Específicos 5. Metas  De atención  De ocupación  Físicas 6. Programación de Actividades y Proyectos, en las áreas:  Institucional  Académica  Administrativa  Capacitación Docente y personal administrativo  Supervisión educativa  Servicios estudiantiles: Tutoría  Calendario Cívico Escolar  Infraestructura y equipamiento  Presupuesto: Ingresos y egresos  Recursos: Personal, materiales y financieros 7. Evaluación, informe o memoria anual. Art. 57º.- La Supervisión Educativa de la Institución Educativa es responsabilidad del personal directivo y de los coordinadores, comprende las acciones de asesoramiento y evaluación de las acciones de asesoramiento, seguimiento, evaluación y promoción de las actividades educativas con el propósito de mejorar los niveles de aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo que se les ofrece.
  • 26. Art. 58º.- Es responsabilidad del Director elaborar, cronogramar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Supervisión Educativa de la Institución Educativa, priorizando las acciones de observación y asesoramiento del proceso didáctico o desarrollo de las sesiones de aprendizaje a cargo de los docentes utilizando fichas o instrumentos de observación. Art. 59º.- Cada docente es responsable de la metodología y materiales educativos empleados en el desarrollo de sus clases, siempre que: a. Correspondan al grado de estudios, de madurez y niveles de aprendizaje de los alumnos. b. Favorezcan el autoaprendizaje individual, en pares y grupalmente. c. Sirvan para lograr las competencias, capacidades y conocimientos previstos. d. Faciliten utilizar recursos y materiales del medio. Art. 60º.- La tareas escolares fuera del horario de clases, se asignan con fines de afianzamiento, transferencia y aplicación del aprendizaje y como tal deben ser motivadoras, dosificadas a los niveles de aprendizaje, precisas y ágiles, compatibles con la realidad socio cultural y económica de los alumnos y estar debidamente orientadas para su realización dentro de espacios de tiempo prudenciales, esquemas, mapas conceptuales, bibliografía y materiales a utilizar. Art. 61º.- Los textos escolares y material educativo utilizados deben ser coherentes con los planes y programas curriculares de estudio y sólo deben ser considerados como material auxiliar que complementa la acción del profesor. Art. 62º.- Normalmente el número de alumnos por sección es de 25 en el Nivel de Educación Inicial, con la finalidad de brindar al educando una atención individualizada y garantizar su formación integral y entre 25 – 35 estudiantes en los niveles de Educación Primaria y de Secundaria. CAPITULO IV
  • 27. EVALUACION, PROMOCION, CONVALIDACION Y REVALIDACION DE ESTUDIOS, DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. De la Evaluación y Promoción Art. 63º.- La Evaluación es parte del proceso educativo y se realiza en forma integral flexible y permanente. Art. 64º.- La Evaluación del aprendizaje es considerada como un proceso permanente de información, reflexión y valoración crítica de la construcción de los tipos de aprendizajes (competencias, capacidades, conocimientos, actitudes y vivencias valorativas), avances y dificultades estrechamente vinculada a su desarrollo personal, el nivel de estudio, programa y área curricular. Debe ser distinguida del acto de calificar o certificar. Art.65º.- Son objetivos de la evaluación: a. Conocer los aprendizajes logrados por los educandos y obtener información de los elementos que influyen en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de adoptar las medidas pertinentes para alcanzar los objetivos de la educación. b. Estimular los esfuerzos del educando, brindando los incentivos necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades. c. Proporcionar información oportuna a los Padres de Familia sobre el avance y logros de aprendizaje de sus hijos, así como el propio alumno. Art. 66º.- El Sub-Director y los Coordinadores de área en coordinación con los docentes son responsables de organizar el proceso de evaluación paralelo al de la enseñanza – aprendizaje, de manera tal, que los alumnos que no logren las capacidades y conocimientos en las evaluaciones de cada periodo de aprendizaje, tengan oportunidades de nivelación, recuperación o nueva evaluación. Art. 67º.- El proceso de evaluación del aprendizaje es cuantitativo y la escala d calificación a usarse es vigesimal, siendo el calificativo mínimo de
  • 28. aprobación once (11) puntos; la fracción de 0.5 o más, se considera como una unidad a favor del alumno en todos los casos. Art. 68º.- La evaluación del comportamiento es cualitativa traduciéndose a escala vigesimal, comprendiendo no sólo los aspectos disciplinarios, sino también el compromiso y participación del alumno en las actividades programadas en la Institución Educativa. Dentro de estos criterios podemos considerar: responsabilidad, honradez, veracidad, honestidad, cooperación, cooperación, ayuda mutua, respeto a la persona, el amor y la comprensión, demostrados. Art. 69º.- Los alumnos y los padres de familia serán informados de los resultados del proceso de evaluación del aprendizaje y de su comportamiento, al término de cada trimestre y al término del año lectivo, a través de la fecha o libreta de información de Evaluación, la que debe ser firmada por el padre o apoderado y devuelta en un plazo de tres días útiles de la fecha de entrega. Art. 70º.- En el Nivel de Educación Inicial, la evaluación no tiene un fin promocional. Su proceso nos permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes para su mejor atención en el Nivel de Primaria. Está sujeto a lo normado por el MED Art. 71º.- En Educación Primaria, los logros de aprendizaje que vayan alcanzando los alumnos dentro del año lectivo se registrarán a través de códigos literales. Sólo para efecto de la elaboración de las actas oficiales de evaluación y certificados de estudio, estos códigos deberán expresarse en los valores de escala vigesimal, de acuerdo al siguiente cuadro: PRIMARIA DE MENORES Escala Literal Escala Numérica AD (Logro destacado) 17 a 20 A (Logro) 13 a 16 B (En Proceso) 11 a 12 C (Con dificultades o en inicio) 10 y menos
  • 29. Art. 72º.- En Educación Primaria y Secundaria, los requisitos de promoción y repitencia son establecidos por Resolución de la Dirección Nacional, al inicio del año escolar. El Director está facultado para organizar y ejecutar el periodo vacacional de Recuperación Pedagógica que no durará más de seis (06) semanas, durante los meses de febrero y marzo, así como autorizar al alumno para que el periodo de recuperación pueda realizarlo en otra Institución Educativa. Art. 73º.- Al término del año lectivo la situación de los alumnos de Primaria es la siguiente: a.La Promoción de Primer Grado al Segundo Grado es automática. b. La Promoción del Segundo, Tercero y Cuarto grado, al concluir el tercer trimestre es como sigue: 1. Son promovidos de grado, los alumnos que obtienen:  “A” en las Áreas Comunicación Integral (Lengua Materna) y Lógico Matemática  Mínimo “B” en las Áreas de Personal Social, Ciencia y Ambiente… 2. Repite el grado los alumnos que obtienen:  “C” en las Áreas de Comunicación integral y Lógico Matemático 3. Pasan a Recuperación Pedagógica los alumnos que se encuentren en cualquier otra situación no comprendida en los puntos 1 y 2. c. En Quinto y Sexto grado, al concluir el tercer trimestre la situación de los alumnos es la siguiente: 1. Son promovidos de grado los alumnos que obtienen:  “A” en Áreas Lógico Matemática, Comunicación Integral…  Mínimo “B” en el Área de Formación Religiosa y si fuera el caso en los Talleres Curriculares y Segunda Lengua. 2. Repiten el Grado los que obtienen:  “C” en las Áreas Lógico Matemática, comunicación Integral, Ciencia y Ambiente y Personal Social.
  • 30. 3. Pasan a Recuperación Pedagógica en cualquier otra situación no comprendidas en los puntos 1 y 2 del caso. Art. 74º.- La Situación de los alumnos de Educación Secundaria, al terminar el año lectivo es como sigue: a. Son promovidos automáticamente el grado inmediato superior cuando al finalizar el año escolar, los alumnos se encuentran en la siguiente situación: - Aprobaron todas las áreas curriculares - Desaprobaron sólo un área curricular. b. Repiten el grado automáticamente los alumnos que desaprobaron cuatro o más áreas curriculares (No se incluye las áreas de subsanación). c. Tienen derecho de asistir al proceso de recuperación pedagógica los alumnos que al finalizar el año escolar se encuentran en la siguiente situación: - Tienen desaprobadas una, dos o tres áreas curriculares - Tienen pendiente la subsanación de algún área curricular d. Los alumnos que no asistan al proceso de recuperación pedagógica, o que asistiendo hayan sido desaprobados en algún área curricular, pueden presentarse a la evaluación de recuperación. e. Al finalizar el proceso de Recuperación Pedagógica y/o Evaluación de Recuperación, los alumnos son promovidos al grado inmediato superior: - Si aprueban todas las áreas curriculares, o - Si desaprueban como máximo una de ellas (se incluye en este caso las áreas pendientes de subsanación). Art. 75º.- En ambos niveles repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el 30% de inasistencias a clases. Art.76º.- Cuando en cualquiera de las pruebas oficiales, sean éstas de los periodos trimestrales, anual, etc., resultaren aplazados más del 40% de los alumnos de la sección y existieran pruebas de irregularidades, la Dirección de la Institución Educativa, previa opinión del Comité de Coordinación Interna, autorizará nueva prueba sumativa de la prueba oficial que corresponda. De las exoneraciones de asignaturas
  • 31. Art. 77º.- Las Asignaturas que pueden ser exoneradas a pedido de los padres de familia o tutores son: Educación Física y Educación Religiosa. En ambos casos son autorizados por el Director a través de una Resolución Directoral. Art. 78º.- En Educación Física la exoneración sólo procede de la parte práctica en caso de impedimento físico o prescripción médica. No se exonera de la parte teórica. La exoneración será solicitada durante los 30 primeros días de iniciada el año escolar o cuando se produzca la causa que amerite la exoneración, acompañando los documentos probatorios correspondientes. Art. 79º.- En Educación Religiosa, la exoneración procede siempre que el padre de familia o apoderado la solicite al momento de la matrícula o ratificación de la misma. En caso de que ésta sea solicitada en fecha posterior al proceso de matrícula o ratificación de la misma, el Director la autoriza previo informe de la coordinación de OBE. De la Convalidación y Revalidación de Estudios Art. 80º.- La convalidación de estudios procede para los estudiantes con estudios realizados en los países signatarios del “Convenio Andrés Bello” o para aquellos con los cuales el Perú suscriba convenio con el mismo fin, otorgándoles el mismo, valor que los cursados en el Perú, sin previas evaluaciones. Art. 81º.- La revalidación procede para los estudios realizados en los países con los cuales el Perú no ha suscrito convenios para convalidación de estudios. El Ministerio de Educación expide las normas de procedimiento. Art. 82º.- La revalidación consiste en otorgar el mismo valor a los estudios o parte de ellos realizados en el extranjero y en evaluar las asignaturas que no figuran en los certificaciones que presenta el interesado, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios en el Perú.
  • 32. Art. 83º.- La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero, conforme a los artículos precedentes se tramitan en la Institución Educativa y el Director previa Resolución Directoral la autoriza según sea el caso. De los documentos de evaluación y certificación Art. 84º.- Los documentos oficiales del proceso de evaluación que deben obrar en la Institución Educativa, son: a. La Ficha de Matrícula, documento en que se registran los datos personales y el proceso académico del educando, desde que ingresa hasta que egresa de la Institución Educativa. b. El Registro Oficial de Evaluación, documento en donde el docente registra y procesa la información obtenida en la evaluación de los educandos. El docente llevará el Registro Auxiliar de Evaluación que el favorecerá trasladar los datos al Registro Oficial, sin borrones, ni enmendadoras. c. La Ficha, Libreta o Tarjeta Escolar para registrar y comunicar periódicamente al alumno y al padre de familia o apoderado, los resultados de la evaluación. d. Las Actas Consolidadas de Evaluación Académica, destinadas a registrar, mantener y conservar los resultados oficiales de los procesos de evaluación del rendimiento académico de los alumnos. e. Certificaciones de Estudios. Documento oficial por el que se certifica los estudios terminados en el nivel y grado correspondiente, firmado por el Director, se expiden en formatos aprobados por el Ministerio de Educación. Art. 85º.- Los documentos oficiales de evaluación son fuentes de información de la Institución Educativa, su elaboración, distribución y mantenimiento obedece a los dispositivos y normas específicas emanadas del Ministerio de Educación y de sus órganos intermedios. Su manejo corresponde a la Secretaría de la Institución Educativa, su supervisión y control al Director.
  • 33. Art. 86º.- Al terminar los estudios de Inicial, Primaria y Secundaria, la Institución Educativa extiende el certificado oficial de estudios correspondiente, a solicitud de los interesados. TITULO V CAPITULO VII SERVICIOS DE APOYO PEDAGÓGICO Del Servicio de Tutoría y Orientación Educativa Art. 87º.- La Institución Educativa ofrece a sus alumnos los servicios de Tutoría y Orientación Educativa, como acciones inherentes al proceso educativo a través de una serie de acciones dirigidas a atender las necesidades de desarrollo personal e integración familiar. Art. 88º.- La función orientadora es parte esencial del rol docente y constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo. En esta acción tutorial se considera la promoción social de diversas formas de participación, organización y defensoría de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes en correlación con actividades de bienestar estudiantil. Art. 89º.- Los tutores desempeñan su rol de coordinación con otros docentes y en permanente comunicación con los padres de familia, buscando favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Para ello los docentes deben ser capacitados y la Institución Educativa planificará esta capacitación. Art. 90º.- Las orientaciones de Tutoría y Orientación Educativa, se ejecutarán de manera sistemática y permanente, propiciándose la interrelación con la familia y la comunidad. La prevención integral se orienta al desarrollo y fortalecimiento de factores de protección frente a situaciones problemáticas y de riesgo a escala personal, familiar y social, desarrollándose a través de su formación en los diferentes grados de estudio. Art. 91º.- Son Objetivos de Tutoría:
  • 34. a. Promover el cultivo de valores éticos sociales que fundamentan su formación personal y social. b. Fortalecer progresivamente, actitudes cívicas patrióticas orientadas a lograr la conciencia e identidad nacional y aquellas destinadas a preparar al educando para el ejercicio de la vida democrática. c. Contribuir gradualmente a la formación de hábitos, principalmente de trabajo que le permitan al educando un mejor ordenamiento de su vida personal, familiar y socio emocional. d. Explorar sus actitudes e intereses vocacionales a fin de que el educando conozca y utilice mejor sus propias potencialidades. e. Contribuir a la adquisición de técnicas y hábitos que permitan el normal desenvolvimiento académico del educando, así como el desarrollo de sus destrezas y habilidades para el mejor aprovechamiento de las oportunidades educativas y laborales. f. Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de la salud y otros aspectos de bienestar del educando con la contribución de instituciones de la comunidad. g. Estimular el interés y la preocupación de los profesores, padres de familia y otros miembros de la comunidad en la formación, orientación y destino de los educandos. Art. 92º.- El Sub- Director y el Coordinador de Tutoría, son los encargados de programación, atención, supervisión y evaluación de las actividades de orientación de los servicios de tutoría. Art. 93º.- Los docentes de aula y de las áreas o asignaturas son los responsables de desarrollar las actividades de tutoría, programadas por el Colegio. De los Servicios de Biblioteca, Laboratorios, Cafetería, otros Art. 94º.- La Institución Educativa cuenta con una Biblioteca Básica que será implementada anualmente. Sus servicios, así como el comportamiento a seguir por los lectores, se rigen por el Reglamento de uso de Biblioteca, elaborado oportunamente y puesto en conocimiento de los usuarios.
  • 35. Art. 95º.- El uso de Laboratorio de Cómputo y otros, se rigen por normas internas para su ingreso, utilización, mantenimiento y conservación, bajo responsabilidad del Jefe de Laboratorio o quien haga sus veces, debiendo tenerse presente las normas siguientes: a. Uso del laboratorio en las horas programadas. b. Cuando el profesor considere necesario para reforzar las prácticas de los alumnos, considerando la disponibilidad horaria. c. Observar las reglas de orden, manejo, higiene, urbanidad y cortesía. d. Prohibición severa para introducir al laboratorio comidas, bebidas, así como diskettes, CD, etc. no autorizadas. e. Otras normas que en la práctica del servicio, lo ameritan Art. 96º.- La Institución Educativa brinda servicio de cafetería y/o kiosco, atendida por terceros, bajo control de calidad y costos de los productos que se expenden y de los servicios que brinda. TITULO VI CAPITULO VIII GESTION ADMINISTRATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO, INGRESO, MATRÍCULA Y TRASLADOS, PENSIONES DE ENSEÑANZA Y BECAS. De la Organización del Año Lectivo Art. 97º.- El trabajo educativo de las áreas técnico pedagógico y administrativo, se organizan y ejecutan en periodos determinados, siendo éstos los principales: a. En el área administrativa las acciones educativas se inician el primer día útil de enero y terminan el último día de diciembre de cada año cronológico. b. En el área técnico pedagógica el planeamiento y organización de las actividades para el año lectivo se realizan durante el mes de Diciembre a cargo del Director, Sub-Director, personal docente y administrativos. c. El año lectivo comprende el periodo de estudio con los alumnos. Su inicio y finalización se determina cada año en el Plan Anual de Trabajo
  • 36. (PAT), el documento de calendarización se entrega en el acto de la matrícula, por ningún motivo se iniciará después de la segunda quincena de marzo. d. El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas, dividido en tres trimestres, entre los cuales, se tiene una semana de descanso para los alumnos. e. Los estudios se desarrollarán en Primaria en seis (06) horas y en Secundaria en siete (07) horas pedagógicas diarias, como mínimo. Art. 98º.- La asistencia a clases es obligatoria y el horario será fijado en marzo, al inicio del año escolar, en coordinación con el personal de la Institución Educativa y teniendo presente las condiciones de su entorno, será fijado por el Director. Adicionalmente se desarrollarán las horas de talleres los sábados, en horario de 08.30 a 12.30pm. Art. 99º.- La distribución de la carga horaria se fija anualmente e igualmente se determina la hora de entrada y salida de la Institución Educativa considerando los niveles de estudio y las condiciones climáticas de la localidad. Del Ingreso Art. 100º.- Todos los niños y niñas que hayan cumplido seis (06) años de edad ingresarán al primer grado de Primaria, previa inscripción, evaluación y entrevista personal, en fechas programadas y aprobadas por la Dirección. El ingreso será en estricto orden de méritos y el número de vacantes aprobado. Art. 101º.- Para presentarse a las pruebas de ingreso, los niños y niñas deberán haber alcanzado inscripción y recabar el recibo de pago de los derechos correspondientes. La Institución Educativa publicará el cronograma de inscripción para ingresantes. De la matrícula y ratificación Art. 102º.- La matrícula es un proceso administrativo por el cual los ingresantes adquieren la condición de alumnos de la Institución Educativa y por lo tanto les genera derechos y obligaciones. La Matrícula se realiza con la presencia y
  • 37. a petición del padre de familia o apoderado con poder legal suficiente y la presencia del alumno. Art. 103º.- La matrícula se realiza por primera y única vez al ingresar el alumno al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria, en los grados subsiguientes los padres o apoderados sólo procederán a su ratificación, el alumno pierde su matrícula cuando termina sus estudios o es retirado por causa voluntaria o reglamentaria. Art. 104º.- Son requisitos para matricularse en Educación Inicial llenar la ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en todos los grados y niveles de Educación Básica Art. 105º.- Son requisitos para matricularse en el Primer Grado de Educación Primaria: a. Haber cumplido seis (06) años hasta el 31 de marzo del año de la matrícula. Pueden ingresar aquellos niños que hayan cumplido seis (06) años hasta el 31 de julio inclusive, siempre que hayan realizado estudios de Educación Inicial 5 años en Instituciones Educativas de Nivel Inicial. b. Partida de Nacimiento c. El Informe del Progreso de Educación Inicial, no siendo este requisito indispensable, o del Grado de estudios inmediato anterior. d. Recibo de Tesorería de pago de matrícula. Art. 106º.- Son requisitos para matricularse en el 1º Año de Educación Secundaria: a. Presentación de la Ficha Única de Matrícula b. Certificado Oficial de estudios que acredite haber terminado satisfactoriamente la Educación Primaria. c. Partida de Nacimiento d. Certificado de buena conducta e. Recibos de pago por derechos de Matricula, Carné Escolar, Informe d Evaluación, Seguro, Asociación de Padres de Familia. Art. 107º.- La ratificación de matrícula se realiza antes del inicio del año lectivo, conforme al rol que publica la Dirección tanto para Primaria como para Secundaria. Para la ratificación de matrícula se requiere:
  • 38. a. El Informe de progreso del último grado cursado y/o Libreta de Información o Evaluación Académica. b. Recibos de pago de derechos. c. Presencia del Padre de Familia o apoderado acreditado. Art. 108º.- En el acto de la matrícula los padres de familia harán constar las exoneraciones a tramitar de Educación Física y/o de Educación Religiosa, lo que se anotará en la Ficha única, así mismo recibirán la relación o lista única de libros, cuadernos y demás útiles, según el grado de estudios que corresponda. Art. 109º.- Concluido el proceso de matrícula y de ratificación, el Director de la Institución Educativa, las aprobará por Resolución Directoral dentro de los términos establecidos, previa presentación por Secretaría de las Nóminas de Matrícula y los documentos correspondientes, elevándose a la instancia inmediata superior para su visación. De los traslados Art. 110º.- Procede el traslado de matrícula a otra Institución Educativa a petición del padre de familia o apoderado respectivo, por razones personales u otros motivos hasta el término del II Trimestre Lectivo, en casos excepcionales procede hasta el mes de noviembre. El traslado se solicitará por escrito acompañando la constancia de vacante de la Institución Educativa a donde se trasladará y constancia e la Secretaría de no adeudar derecho alguno. Art. 111º.- Aceptado y decretado el traslado, previo informe de Secretaría, se devolverá la solicitud y todos los documentos pertinentes registrados en la Ficha Única de Matricula, con cargo, que dándose en la Institución Educativa copia de la Ficha Única, de la solicitud e informe, procediéndose a registrar el traslado en los documentos correspondientes. De las pensiones de Enseñanza y becas Art. 112º.- Las pensiones de enseñanza serán abonadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, recabando el recibo correspondiente. Los montos
  • 39. serán fijados al inicio del año escolar y conocidos por los padres de familia en el acto de la matrícula. Art. 113º.- La Institución Educativa otorgará el porcentaje de Becas establecidas por el Ministerio de Educación y las normas para su adjudicación, informando al órgano inmediato superior sobre su adjudicación, previa coordinación con la Promotoría. Art. 114º.- El pago por concepto de Asociación de Padres de Familia es exigible y relacionado con la matrícula, ratificación y permanencia del alumno en la Institución Educativa. CAPITULO IX UNIFORME ESCOLAR Y MATERIALES DE ESTUDIO, EXCURSIONES Y VISITAS DE ESTUDIO Del Uniforme Escolar y Materiales de estudio Art. 115º.- El uso del uniforme dentro de la Institución Educativa es obligatorio, así como en los actos y ceremonias de carácter oficial. Los alumnos asistirán correctamente uniformados en ambos casos. El uniforme será oportuna y previamente aprobado por la Dirección, en coordinación con el COCOI. Art. 116º.- Para las actividades de Educación Física y Deportes, el uniforme es obligatorio, conforme a modelo y color aprobado por la Dirección de la Institución Educativa y consta de:  Buzo  Short y pantaloneta  Polo  Zapatillas y medias deportivas Art. 117º.- Los útiles, materiales, cuadernos y textos de estudio se adquieren de acuerdo al pedido que se entrega al padre de familia en el acto de la matricula. Todos
  • 40. los cuadernos y textos deben estar debidamente forrados y con el nombre del alumno, sección, grado o año de estudios que curse. De las Excursiones escolares y visitas de Estudio Art. 118º.- La excursiones escolares y visitas de Estudio, tienen por finalidad reforzar los aprendizajes en forma vivencial, integrando a los estudiantes a su mundo social y cultural real, favoreciendo su formación en valores y su desarrollo integral como persona. Se planifican y organizan con la debida anticipación y serán probados por la Dirección. TITULO VII CAPITULO X DE LOS ALUMNOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES De los Derechos y Deberes de los Alumnos Art.119º.- La Institución Educativa de Gestión Privada de Educación Básica Regular “IMAGINA”, está constituido por niños y niñas y adolescentes d los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente y tiene como misión formarlos integralmente, garantizado una educación de calidad con la participación de los estamentos que lo conforman. Art. 120º.- Son derechos de los alumnos de la Institución Educativa: a. Ser valorados y tratados con dignidad y respeto como persona humana. b. Recibir una formación integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad física y moral c. Recibir información necesaria sobre la misión e ideario de la Institución Educativa y una adecuada formación en valores. d. Ser actor de sus propios aprendizajes y recibir una enseñanza aprendizaje acorde con los adelantos humanísticos, científicos y tecnológicos. e. Recibir orientación vocacional y capacitación para el trabajo. f. Ser evaluado con justicia, ponderación y objetividad por los docentes.
  • 41. g. Poder recuperar sus evaluaciones dentro de las normas y plazos establecidos. h. Recibir los servicios de tutoría y de orientación y bienestar del educando i. Estar correctamente informado del presente Reglamento Interno, normas y disposiciones que conciernen a los alumnos. j. Utilizar adecuadamente en beneficio de su formación las instalaciones, servicio y materiales que brinda la Institución Educativa k. Elegir y ser elegido como representante de sus compañeros l. Expresar libremente, en forma alturada y digna sus ideas, convicciones, problemas y necesidades ante las autoridades de la Institución Educativa. m. Presentar sus quejas e inquietudes ante los docentes y/o la dirección, en forma alturada. n. Participar en las excursiones, paseos y visitas que organice su sección o la Institución Educativa y a las que se haya hecho merecedor. Art. 121º.- Son deberes de los Alumnos: a. Mostrar en todos sus actos, amor y respeto a la patria, a la Institución Educativa, a los docentes, compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. b. Respetar y cumplir estrictamente las normas y reglamentos y disposiciones de la Institución Educativa. c. Asistir puntualmente a la Institución en los horarios establecidos correctamente uniformado y debidamente aseado d. Cumplir con responsabilidad las exigencias del aprendizaje y el rendimiento académico establecidos por la Institución Educativa e. Realizar sus tareas y trabajos asignados con responsabilidad, oportunidad y calidad deseados. f. Participar en forma responsable y decidida en las actividades cívicas patrióticas, culturales, artísticas y/o deportivas programadas por la Institución Educativa, manteniendo un comportamiento correcto y la buena imagen de la Institución Educativa. g. Mantener un alto nivel disciplinario producto de su correcto comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, observando debidamente las reglas sobre urbanidad, orden, aseo, cortesía y las buenas
  • 42. costumbres, cumpliendo correctamente las indicaciones impartidas por la Institución. h. Abstenerse de intervenir en actividades político partidarias dentro de la Institución Educativa y actividades externas ajenas a los intereses de la Institución Educativa. i. No utilizar el nombre de la Institución Educativa en actividades o programas no autorizados por la Dirección. j. Permanecer en sus salones de clase durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje y dentro del local durante la jornada. k. Respetar los lugares señalados para el ingreso y salida de la Institución Educativa y hacerlo en orden y sin apresuramiento. l. Abstenerse de portar joyas, alhajas de valor o ajenos al quehacer educativo, así como ofrecer o brindar dádivas al personal a cambio de beneficios personales. m. Cuidar y preservar el local. Sus ambientes e instalaciones, equipos y mobiliario. n. Abstenerse de realizar dentro o fuera de la Institución Educativa, actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres y/o que afectan su salud física, moral o mental. De los Estímulos, faltas y sanciones Art. 122º.- Los estímulos a los que se hacen acreedores los alumnos de la Institución Educativa son: a. Felicitación verbal. b. Felicitación escrita c. Felicitación pública en actuaciones d. Diplomado de mérito, entregado en la Clausura del Año Escolar. e. Resolución de Felicitación del órgano inmediato Superior. Art. 123º.- Se consideran acciones extraordinarias dentro de la Institución Educativa, el alto rendimiento académico, ocupar uno de los tres primeros puestos en orden de méritos al promedio general de notas, así como el buen comportamiento y fuera de él, las acciones realizadas a favor de la comunidad.
  • 43. Art. 124º.- Se consideran faltas leves: a. Las tardanzas y/o inasistencias injustificadas b. No asistir a las actividades programadas por la Institución Educativa, sean éstas cívicas, culturales, artísticas o deportivas c. No guardar disciplina en las formaciones generales o al ingresar a los salones de clase d. Ingresar al salón de clases fuera del horario normal o sin autorización expresa. e. Permanecer fuera del horario en el salón de clases u otros lugares sin el permiso respectivo. f. Cambiarse de ubicación en el salón de clase o salir del aula sin justificación o autorización del profesor (a). g. Comer o masticar chicle en clase h. Inadecuada presentación personal e incorrecta presentación de sus útiles y materiales educativos. i. Interrumpir el desarrollo de las sesiones de aprendizaje jugando o arrojando objetos de sus compañeros, utilizar un vocabulario grosero. j. Utilizar mp3, radios u otros objetos similares en la Institución Educativa. Art. 125º.- Se consideran faltas graves: a. No ingresar a la Institución Educativa, habiendo salido de su domicilio con tal destino. b. Salir del local de la Institución Educativa sin justificación o previa autorización. c. Portar cigarrillos y fumar en la Institución Educativa o en las formaciones oficiales, así como, revistas u otro material pornográfico. d. Sustraer pruebas u otros documentos de evaluación del docente o cualquier tipo de sustracción: dinero, útiles, refrigerio de sus compañeros. e. Violentar puertas, armarios u otros muebles, así como dañar las instalaciones o bienes de la Institución Educativa, lo que supone a más de la sanción la reparación del daño ocasionado. f. Portar y/o consumir drogas, alcohol o estupefacientes.
  • 44. g. Falsificar firmas y/o alterar calificaciones o documentos, preparar y usar plagios en las evaluaciones académicas. h. Faltar el respeto al personal directivo, docente, padres de familia u otras personas. i. Cometer acciones reñidas contra las buenas costumbres dentro o fuera de la Institución Educativa, vistiendo e encontrarse uniformado. De las Sanciones Art. 126º.- Las sanciones que se aplicarán a los alumnos por incumplimiento de sus deberes, estarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y son: a.Amonestación verbal o escrita del profesor. b.Amonestación escrita por el Director, con citación a los padres. c. Suspensión temporal por tres (3), cinco (5) u ocho (8) días. Art. 127º.- La faltas graves cometidas por los alumnos serán comunicadas inmediatamente y por escrito a los padres o apoderados de los alumnos que las cometieron, pudiendo ser éstas: a. Suspensión temporal. b. Matrícula condicionada, y c. Separación definitiva. Art.128º.- Las sanciones de suspensión temporal se harán por Decreto Directoral y serán comunicadas por escrito a los padres o apoderados más el Decreto respectivo de Suspensión, los padres firmarán una carta de compromiso de vela porque su hijo no vuelva a repetir o cometer otra falta. Art. 129º.- Los días de suspensión serán útiles con pérdida para el alumno de todos sus derechos como evaluaciones, presentación de trabajos u otras acciones que se realicen durante esos días. Art. 130º.- La comisión o repetición de una falta grave se considera como agravante y la sanción será matrícula condicionada o separación definitiva de la Institución Educativa, como consecuencia de no haber cumplido con carta d compromiso.
  • 45. Art. 131º.- Las sanciones que se impongan a los alumnos, tendrán una finalidad correctiva y educativa y en su aplicación se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para una correcta recuperación. TITULO VIII CAPITULO IX DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INGRESO, REQUISITOS Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL Art. 132º.- El ingreso de la Institución Educativa como Profesor o personal administrativo, se sujeta el proceso de reclutamiento, selección y evaluación que para el efecto establece la Institución. Art. 133º.- Son requisitos para ingresar como Profesor o personal administrativo: a. Ser peruano de nacimiento o por nacionalización b. Para ser Profesor poseer Título Profesional Pedagógico y para personal Administrativo: Título o especialidad según sea el cargo que postula. c. Tener experiencia en Educación del Nivel (Inicial, Primaria y Secundaria), no menor de dos (02) años. d. Declaración Jurada simple de no tener antecedentes administrativos, judiciales ni penales. e. Acreditar buena salud. f. Tener menos de 30 años para Primaria, 35 años para Secundaria y 35 años para cargos administrativos. g. Haber aprobado la evaluación establecida. Art.134º.- El otorgamiento del cargo de profesor o de personal administrativo se efectúa por contrato. Art. 135º.- El Comité de Evaluación para el reclutamiento, selección y evaluación del personal, está constituido por: a. Un representante de la Promotoría b. El Director de la Institución Educativa
  • 46. c. El Jefe de Personal y/o de Administración o quien haga sus veces, quien actuará de Secretario. Art. 136º.-La Evaluación de los Profesores para el cargo de docente, comprende: a. Evaluación de Curriculum Vitae o antecedentes profesionales referidos a títulos, grados obtenidos, experiencia y capacitación docente a través de los documentos justificatorios que para el efecto presenten. b. Desarrollo de una clase simulada o sesión de aprendizaje con alumnos. c. Entrevista personal: capacidades personales, profesionales, actitudinales, identificación con su nivel profesional. En cada caso se registrarán los resultados en la Ficha o formulario correspondiente, sentándose el acta respectiva de los resultados de la evaluación. Al finalizar la evaluación se comunicarán los resultados a los interesados para efectos de su ingreso y contratación como docente de la Institución Educativa. Art. 137º.- El personal de acuerdo a los resultados y ubicación en la evaluación será categorizado, como sigue: a. Grado “A” personal con excelente desempeño laboral. b. Grado “B” personal con desempeño laboral normal, y c. Grado “C” personal con deficiente desempeño laboral. Art. 138º.- Los docentes como los servidores administrativos de la Institución Educativa serán evaluados cuanto menos una vez al año con el propósito de lograr una mejora constante en su desempeño laboral; los aspectos a evaluar son: a. Iniciativa, creatividad e interés profesional, observada a través de aporte de ideas y su participación en trabajos de equipo y actividades de capacitación que coadyuven al mejoramiento del trabajo escolar. b. Calidad y capacidad de trabajo, demostradas en la incidencia de aciertos o errores en el desempeño de sus funciones, la mayor o menor cantidad de actividades desarrolladas y su cooperación prestada.
  • 47. c. Cumplimiento y responsabilidad, controlando la asistencia y puntualidad a sus labores, la oportuna presentación de trabajo y documentos de su responsabilidad. d. Integridad, comportamiento y relaciones humanas, valorando la honradez y honestidad en su desempeño laboral, discreción y serenidad en sus actos, actitud equilibrada, transparente y de armonía en sus RR.HH. Con los alumnos, compañeros de trabajo, personal de la Institución Educativa. e. Identificación y lealtad con la Institución Educativa, apreciando el grado de reconocimiento, valoración, amor y veracidad, evidenciados por el personal para con la Institución Educativa Art. 139º.- El Personal evaluado y categorizado con grado “C”, pasa a un estado de observación y nueva oportunidad, o no se le vuelve a contratar. CAPITULO XII DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL Art. 140º.- Son Derechos del personal de la Institución Educativa: a. Desempeñar libre y honradamente las labores de su cargo, sin interferencias y dentro de los alcances de su contrato de trabajo o nombramiento. b. Recibir un trato justo, correcto y humano de la autoridad y miembros de la comunidad educativa. c. Percibir el pago de sus remuneraciones dentro de las normas de la Institución Educativa y alcances de la Ley. d. Hacer uso de permisos, licencias y vacaciones según disposiciones legales e institucionales, vigentes. e. Recibir un reconocimiento justo por el desempeño eficiente y eficaz de sus funciones. f. Recibir capacitación y actualización técnico administrativa según lo requieran las funciones que desempeña en la Institución Educativa. g. Realizar trabajos de investigación, experimentación y aplicación en el campo de la ciencia y tecnología educativa.
  • 48. Art. 141º.- Son deberes del personal: a. Asistir puntualmente a sus labores para el cumplimiento de sus obligaciones. b. Elaborar, desarrollar y evaluar las programaciones curriculares en base a los Planes Programas de Estudios aprobados oficialmente. c. Emplear una metodología activa en la dirección del aprendizaje acorde con el interés, experiencia y desarrollo de los alumnos, empleando de apoyo de materiales educativos necesarios. d. Organizar el Aula de acuerdo a sus características físicas, orientadas hacia el autoaprendizaje y el trabajo de equipo y la distribución de sectores de vida, favoreciendo la optimización del uso de tiempo. e. Asegurarse que las tareas dejadas a los alumnos sean compatibles con sus intereses, conocimientos y posibilidades de trabajo para evitar que éstas resulten tediosas o incumplidas. f. Evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Educación de la Institución Educativa. g. Orientar permanentemente a los alumnos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia en la Institución Educativa. h. Velar y cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la Institución Educativa. i. Informar a los padres de familia sobre el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos; llevar y mantener correctamente los documentos académicos administrativos que le competen. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento. Art. 142º.- El personal de la Institución Educativa está prohibido de: a. Abandonar la Institución Educativa en hora de labor, sin permiso y sin justificación alguna.
  • 49. b. Dedicarse en horas de labor a otras actividades, ajenas a su función, así como utilizar las horas de clases a la calificación de pruebas de evaluación. c. Emplear a los alumnos para servicios personales, solicitarles cuotas o dinero e igualmente a los padres de familia, sin la autorización respectiva. d. Desarrollar temas distintos a los considerados en la programación curricular, sin la autorización del Director. e. Sacar fuera del plantel, materiales, herramientas, mobiliario, máquinas u otros objetos sin autorización de la Dirección. CAPITULO XIII DE LA ASISTENCIA, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL. De la Asistencia Art.º 143.- El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicio tiene la obligación de asistir puntualmente a sus labores dentro de los horarios de trabajo establecidos en la Institución Educativa. Art. 144º.- Se considera como labores todas las actividades que se programan en la Institución Educativa y en donde se requiere el concurso y la presencia del personal o de trabajadores Art.145º.- La jornada de trabajo varía de acuerdo al cargo y/o al contrato de trabajo, siendo éstas: a. Director y Sub- Director, a tiempo completo, 48 horas semanales de lunes a sábados. b. Personal Docente de Primaria 30 horas diarias de lunes a viernes. c. Profesores de Secundaria, de acuerdo a la jornada establecida en el contrato de trabajo. d. Personal Administrativo y de Servicio, conforme a normas legales vigentes, 48 horas semanales, de lunes a viernes y los sábados de 9.00 a 12.00pm
  • 50. e. Personal a tiempo parcial. Art. 146º.- El personal de la Institución Educativa está obligado a registrar su asistencia diaria, a la hora de ingreso como la hora de salida, firmando el parte o tarjeta de registro. La omisión en el Registro se considera como inasistencia. La asistencia del personal será supervisada diariamente por el Director, quien elevará mensualmente a la Promotoría el parte o informe estadístico de tardanzas y faltas registradas. Art. 147º.- Se considera tardanza, el ingresar a la Institución Educativa fuera de la hora señalada. Toda tardanza o inasistencia injustificada está sujeta al consiguiente descuento del haber mensual. Art. 148º.- El servidor tendrá una tolerancia de diez (10) minutos que puede ser recuperada durante el mes, la no recuperación se considera tardanza, las tardanzas no podrán exceder el 30% de los días laborales (7 veces al mes) Art. 149º.-Después de haber registrado su asistencia, el servidor está obligado a permanecer en la Institución Educativa. En caso de urgente necesidad solicitará permiso para salir a si inmediato superior, indicando el tiempo que durará su ausencia. Art. 150º.- Toda justificación por tardanza o inasistencia será solicitada al Director por memorándum con visto bueno de su jefe inmediato superior, si el caso lo amerita. Art. 151º.- Todo trabajo a ejecutarse fuera de la jornada laboral será autorizado por escrito, comunicándose al jefe inmediato superior, quien informará a la Dirección, sobre la justificación y el trabajo a realizarse. De los permisos Art. 152º.- Se considera PERMISO la ausencia temporal en horas de labor concedido por el Director de la Institución Educativa, previa autorización por escrito. Art. 153º.- El personal podrá tramitar permiso por escrito cuando tenga que ausentarse justificadamente de la Institución Educativa por un máximo de tres (03) días.
  • 51. Art. 154º.- El Director podrá conceder permiso hasta tres veces en el año, por los siguientes motivos: a. Por motivos personales relacionados con la enfermedad o fallecimiento de un familiar, matrimonio, viaje intempestivo. b. Por motivos personales de viaje de estudios, sin goce de haber. c. Por causa de enfermedad sobrevenida en el servicio y/o trámite en el Seguro Social, debidamente acreditada. Art. 155º.- No se concederá permiso, si la presencia del servidor es indispensable para atender labores inaplazables, salvo casos de fuerza mayor. Art. 156º.- En caso de enfermedad que imposibilite concurrir al trabajo, el servidor deberá avisar por cualquier medio a la Institución Educativa dentro de las 24 horas. De las licencias Art. 157º.- De acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 4916 para Empleados Particulares, la Ley 19990 de la Seguridad Social, el D.L. 24029 y la modificatoria D.L. 25212, Leyes del Profesorado, proceso de las licencias para el personal nombrado, por los siguientes motivos: a. Por maternidad: Treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha del probable del parto y 30 días después de dicha fecha. b. Por enfermedad o accidente debidamente comprobado con Certificado Oficial (Hospital de Seguro Social o Médico Particular visado por el Área de Salud), los primeros 20 días las remuneraciones serán abonadas por la Institución Educativa y las siguientes días a cargo del Seguro Social. c. Por becas de estudio, hasta por un mes, sin goce de haber, con goce de haber si es becado por la Institución Educativa. d. Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, tres (03) días, si ocurre en la localidad y cinco (05) días si el deceso ocurre fuera de ella.
  • 52. De las vacaciones del personal Art. 158º.- El personal de la Institución Educativa tiene derecho a vacaciones, en los siguientes casos: a. El personal directivo, jerárquico, administrativo y de servicio nombrado, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales al cumplir un año de servicios en la Institución Educativa. b. El personal docente nombrado tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones al cumplir el año de servicios. c. Las vacaciones del personal se otorgarán previo rol elaborado por la Sub Dirección y aprobado por la Dirección, sin dejar de atender al público y/o cerrar la Institución Educativa por tal motivo. Art. 159º.- Los servidores que hagan uso de licencia o de sus vacaciones conforme a la ley, están obligados a entregar a sus inmediatos superiores o a quien corresponda, las llaves, así como bienes y enseres a su cargo. CAPITULO XIV DE LOS ESTÍMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Art. 160º.- El Personal jerárquico docente, administrativo y de servicio que en cumplimiento de sus funciones realiza acciones excepcionales a favor de los alumnos, de la Institución o de la comunidad se hacen acreedores a los siguientes estímulos:  Mención Honrosa  Felicitación verbal y/o escrita  Diploma de Mérito  Medalla  Resolución de Felicitación Art. 161º.- El otorgamiento de estímulos estará a cargo de un Comité presidido por el Director, Comité que establecerá los criterios y procedimientos registrados en el Libro de Actas de Comité. Los estímulos otorgados serán anotados en la Hoja de Servicios o Ficha Escalafonaria del Servidor.
  • 53. Art. 162º.-También se estimulará al personal por su puntualidad, asistencia y cumplimiento extraordinario de sus deberes en el trabajo. Art. 163º.- Constituyen faltas del personal las siguientes: a. Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados e igualmente incurrir en tardanzas b. Hacer firmar y/o registrar su tarjeta de asistencia, sea el ingreso o salida por otra persona. En este caso ambos cometen una falta. c. Asistir a la Institución Educativa en estado inecuánime o etílico, fomentar escándalo de palabras u obra delante de los educandos o colegas de trabajo. d. Simular reiteradas enfermedades y/o solicitar permisos para concurrir al Seguro Social sin que lo emplee para tal fin. e. Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o provocar desórdenes en la Institución Educativa. f. Atender asuntos particulares o promover y mantener tertulias en horas de labor. g. Inasistir a las actividades patrióticas, cívico culturales, deportivas, etc, programadas por la Institución Educativa, como ausentarse de su ambiente de trabajo sin autorización o permiso del Jefe inmediato superior. h. Vender libros, boletos de rifa, banderines u otros objetos en beneficio propio. Art. 164º.- Constituyen faltas graves del personal, las siguientes: a. Reincidir en las faltas contempladas en el Artículo anterior. b. El incumplimiento de la funciones del cargo o cometer negligencia que ocasione daño o riesgo grave contra personas, bienes o seguridad de la Institución Educativa. c. Proporcionar intencionadamente informaciones falsas que ocasionen perjuicios graves o dañen el prestigio e imagen institucional. d. Abandonar a los educandos exponiéndolos a daños o peligros físicos o morales. e. Faltamiento o desacatado reiterado a la autoridad constituida. f. Usar las funciones con fines de lucro particular y percibir pagos o beneficios fuera de la ley.
  • 54. g. Adulterar, extraer o no entregar a tiempo documentos oficiales de la Institución Educativa. Art. 165º.- Las sanciones al personal, aplicables según sea cada caso, son las siguientes: a.Llamada de atención verbal y/o por escrito del Director. b.Amonestación escrita c.Amonestación por Resolución Directoral d.Suspensión del cargo sin goce de haber de uno (01) a diez (10) días. e.Separación del cargo. Art. 165º.- Las faltas contempladas en el Art. 161º se sancionará aplicándoles las sanciones contempladas en los incisos a, b, c, del artículo precedente, según sea la gravedad de la falta. Art. 166º.- Las faltas graves serán sancionadas conforme a lo prescrito en los incisos c, d, e del Art. 162º según sea el caso y gravedad de la falta. Art. 167º.- Para la aplicación de las sanciones contempladas en los incisos c, d y e del Art. 161º, la Dirección nominará la Comisión respectiva, presidida por el Sub-Director e integrada por un representante de los docentes y del COCOI, encargada de estudiar el caso y elevar el informe a la Dirección dentro de un plazo máximo de diez (10) días, para la aplicación de la sanción por la Dirección. Art. 168º.- El personal que considere excesiva o injusta la sanción solicitará reconsideración o apelación, dentro del tiempo prescrito, según sea el caso, lo hará ante el Sub Director de la Institución Educativa en el primer caso y la apelación ante el Director. Estos recursos serán resueltos dentro de los plazos establecidos.
  • 55. TITULO IX CAPITULO XV DE LA RELACION Y COORDINACION CON LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Y DE COMUNIDAD Art. 169º.- La Dirección de la Institución Educativa mantendrá y velará por las buenas relaciones con las autoridades educativas, Municipio e instituciones de la localidad, así como con el personal, alumnos, padres de familia de la Institución Educativo, para lograr su apoyo y participación en la gestión educativa. Art. 170º.- La Asociación de Padres de Familia es la entidad representativa que agrupa a los padres o apoderados de los alumnos de la Institución Educativa, se rige por los estatutos, los que deben elaborarse en concordancia con los dispositivos legales vigentes y el presente Reglamento. Art. 171º.- Son miembros de la Asociación de Padres de Familia, los padres y/o apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa. Art. 172º.- Son objetivos de la Asociación de Padres de Familia: a. Canalizar las inquietudes de sus miembros con respecto a su participación en la marcha de la Institución Educativa. b. Apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la atención de las necesidades que así lo requieran. c. Apoyar a los Padres de Familia en circunstancias procedentes que así lo requieran. Art. 173º.- El Director de la Institución Educativa actuará como asesor de la Asociación de Padres de Familia y establece las coordinaciones necesarias para canalizar el apoyo de la Asociación a favor de las actividades planificadas. Art. 174º.- Los Padres de Familia como los primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen derechos y obligaciones para con la Institución Educativa.
  • 56. Art. 175º.- Son derechos de los Padres de Familia: a. Ser atendido personalmente por las autoridades, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa, de acuerdo a horarios establecidos para la atención. b. Recibir información sobre la situación académica y del comportamiento de sus hijos y cuando lo solicitan personalmente. c. Organizarse en Asociación, bajo una directiva que lo represente. d. Elegir y ser elegidos para conformar la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y formar parte del Comité de Aula. Art. 176º.- Son deberes de los Padres de Familia: a. Cooperar y poner interés del proceso de formación integral de sus hijos. b. Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa y al llamado del profesor de sus hijos. c. Ejercer control permanente sobre el aprendizaje y comportamiento de sus hijos en la Institución Educativa. d. Acatar las disposiciones del Reglamento Interno de la Institución Educativa y las emanadas de la Dirección. e. Respetar el nombre y las instancias administrativas para canalizar sus inquietudes o reclamos. f. Abstenerse de realizar actividades dentro a nombre de la Institución Educativa sin la debida autorización de la Dirección. TITULO X CAPITULO XVI DE LOS BIENES PROPIOS Y RECURSOS ECONOMICOS Art. 177º.- Son bienes y recursos propios de la Institución Educativa todas sus instalaciones, enseres y equipos existentes en él y que sirven para el servicio educativo, los mismos que deben ser cuidados y conservados por el personal y alumnado. Art. 178º.- Los bienes no se pueden disponer a título gratuito ni “oneroso” bajo responsabilidad civil y penal, si no cumpliendo los requisitos legales.
  • 57. Art. 179º.- Los bienes de la Institución Educativa, no podrán ser empleados en otras acciones, que no sean en beneficio del servicio educativo que presta, salvo autorización del Director coordinada con la Promotoría. Art. 180º.- Constituyen recursos económicos de la Institución Educativa el pago por concepto de matrícula, pensiones de enseñanza, seguro, servicios médicos, las cuotas de la Asociación de Padres de Familia y otros pagos normados por los documentos evaluativos correspondientes. Art. 181º.- Los montos de pagos por concepto de matrícula, pensiones de enseñanza y otros señalados se fijan en moneda nacional y en función del presupuesto de operación en el primer año y en los años posteriores en función del balance general del año anterior y del presupuesto de operación del nuevo ejercicio, así como de las metas de atención de la Institución Educativa. Art. 182º.- El pago por concepto de pensiones de enseñanza es anual y se divide en diez (10) cuotas. La primera y la última se abonan en el acto de la matrícula o su ratificación y las ocho restantes, cada una al inicio del mes lectivo y dentro de los cinco (05) primeros días del mes correspondientes. Art. 183º.- La Institución Educativa otorga becas completas y semi becas de conformidad con el porcentaje establecido en los dispositivos legales vigentes, respectivos. Art. 184º.- Las donaciones que se efectúan a favor de la Institución Educativa con motivo de la función educativa que cumple, tendrán como destino la Institución Educativa y entran legalmente a ser propietario de la Institución Educativa Art. 185º.- El Inventario de los bienes y enseres de la Institución Educativa, se actualizará cada año en el mes de Diciembre, en el respectivo libro o registro.