2. Contenido
¿Cómo obtener los servicios de educación
Especial?
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
Remedios y Acciones para garantizar los
derechos del estudiante de educación
especial.
3. ¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?
Conozca las leyes que garantizan la educación
especial en Puerto Rico
Individuals with Disabilities Education Act (IDEA)
Ley de Servicios Integrales para Personas con
Impedimentos (Ley Núm. 51 de 7 de julio de 1996)
Léase las estipulaciones del Caso Rosa Lydia Vélez
Conozca otras legislaciones que protegen a
las personas con impedimentos
American with Disabilities Act (ADA)
Sección 504 del Rehabilitation Act of 1973
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ley 238 del 31 de agosto de 2004
4. ¿Cómo obtener los servicios de Educación Especial?
Registre a su hijo (a)
Tan pronto se sospecha que un niño tiene
impedimento debe registrarse a la mayor
brevedad en el Centro de Servicios de Educación
Especial de la región a la cual pertenece o en el
mismo distrito escolar donde reside.
El registro es donde se recopila información
esencial del estudiante en una Planilla.
Aunque no es obligatorio presentar evidencia de
que el menor tiene algún impedimento, o
evaluaciones médica para registrarlo, se
recomienda que la presenten.
5. REGISTRO
El Departamento de Educación (DE) tiene
30 días calendario, a partir de la fecha
de registro, para referir y llevar a cabo las
evaluaciones básicas del niño o joven. El
CSEE deberá informar a los padres
mediante llamada telefónica y carta las
fechas en que se llevarán a cabo las
evaluaciones.
6. EVALUACIONES
Las evaluaciones serán realizadas por un equipo
multidisciplinario (grupo de profesionales
calificados de distintas disciplinas).
Las evaluaciones serán libres de costo para los
padres y se llevarán a cabo en el idioma principal o
forma de comunicación del niño. El estudiante debe
ser evaluado individualmente. Será evaluado en
todas la áreas del impedimento que se sospeche para
identificar todas sus necesidades estén o no
relacionadas con su impedimento.
7. PLAN EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO
El Programa Educativo
Individualizado (PEI), es
un documento con fuerza
legal ( el contrato entre
las partes) , diseñado
para atender las
necesidades educativas
del niño con
impedimentos elegibles
para Educación Especial.
8. Importancia del PEI
Sin el PEI no hay educación, ni
servicios relacionados.
Es un contrato en el cual el DE viene
obligado a proveer la educación publica
gratuita y apropiada.
Siempre se va hacer referencia al PEI .
9. EL PRIMER PEI
Bajo la sentencia del pleito de clase
Rosa Lydia Vélez, el primer PEI hay que
prepararlo dentro de los próximos (60)
días calendario a partir de la fecha de
registro, luego de que el niño fue
evaluado y que se haya determinado
elegible a los servicios de educación
especial.
10. ¿Quienes vienen obligados a preparar
el PEI?
El Comité de Programación y Ubicación
(COMPU)
Composición: padre, madre, maestra(a)
regular, maestro(a) de educación especial,
director(a) escolar, supervisor(a) de educación
especial, evaluadores, especialistas.
Se reúne cuantas veces sea necesario para
beneficio del (de la) estudiante.
11. Sobre las enmiendas al Programa Educativo
Individualizado
Las enmiendas tienen que constar por escrito en minuta.
Si los padres lo solicitan, la escuela tendrá que emitir un nuevo PEI
que refleje las enmiendas recogidas.
El Distrito Escolar o la escuela tienen que designar el integrante de
la facultad que tenga la autoridad de enmendar el PEI con el
consentimiento de los padres.
El acuerdo tiene que reflejar el proceso que llevó a la enmienda sin
una reunión de COMPU.
Si la enmienda generaría un cambio de ubicación o de los servicios
de educación pública, gratuita y apropiada, requiere notificación
previa por escrito.
12. ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
Cuando el Departamento de Educación no
tiene disponible los recursos para asegurar
que el niño reciba los servicios relacionados
en el tiempo provisto por ley se puede
solicitar que le den los servicios a través del
Procedimiento de Remedio Provisional.
13. PROCEDIMIENTOS
DEL REMEDIO PROVISIONAL
1. El padre cumplimenta la planilla de Solicitud de Remedio
Provisional conforme a los servicios recomendados en el
PEI.
2. La Agencia investigará si el servicio está disponible.
3. De no estar disponible el servicio, el Remedio
Provisional es aprobado, en un término no mayor de 20
días a partir de su solicitud.
4. La Secretaria Auxiliar emite una comunicación escrita a
la Coordinadora del Remedio Provisional aceptando que
se proveerá el servicio.
5. El padre identificará al especialista privado.
14. Remedios y Acciones para garantizar los derechos del
estudiante de educación especial
Servicios de
Educación Especial
Ley
OPPI
IDEA
Mediación Queja Querella Querella
Reunión Vista
Vista
de Mediación Oficial Mediación
Administrativa
Conciliación Examinador
15. QUERELLAS
La querella es el procedimiento mediante el
cual el padre/madre de un(a) estudiante
participante del Programa de Educación
Especial reivindica los derecho derechos
del (de la) estudiante y/o solicita los
servicios relacionados que el Departamento
de Educación no ha provisto o se ha
negado a proveer.
16. Procedimiento de Querella
¿Quién la puede presentar?
Padre, madre, tutor o persona encargada del
niño o la niña
Representante Legal (recomendable en casos
complejos)
¿Dónde se presenta?
Oficina de Superintendente o Distrito Escolar
del lugar de residencia
17. REUNIONES DE CONCILIACION
Son una nueva forma de resolución de
conflictos establecida bajo la ley federal
Individuals with Disabilities Education
Improvement Act o IDEA 2004
Es requisito bajo la ley que una vez
radicada una querella, los padres
participen de una reunión de conciliación.
18. PROPOSITO
El propósito de la reunión de conciliación
es discutir las razones por la cuales se
sometió la querella, recopilar evidencia de
manera que el Departamento tenga la
oportunidad de resolver la controversia, en
un ambiente informal, sin llegar a una Vista
Administrativa
19. OBLIGATORIO
Las reuniones de conciliación son
obligatorias bajo la ley IDEA
2004, siempre que el padre
radique una querella y no haya
solicitado mediación o ambas
partes renuncien por escrito a la
conciliación
20. PARTICIPANTES
Los padres.
Un representante del Departamento de Educación
que pueda tomar decisiones.
Miembros del COMPU con conocimiento
específicos de los hechos.
A discreción de la Agencia, otros individuos que
tengan conocimiento especial sobre la situación del menor
pueden asistir si los padres y el Departamento determinan
que es un miembro relevante del COMPU.
21. ABOGADOS
Los abogados del Departamento no participan a
menos que los padres lleven abogados.
Los padres vienen obligados a notificar al
Departamento de la presencia de abogados, de lo
contrario la vista puede posponerse.
Si los padres traen abogado, deben pagar los
honorarios de éste, ya que la ley no dispone para
el pago de abogados en este proceso.
22. TERMINOS
La ley dispone que la reunión de conciliación
debe llevarse a cabo no más tarde de quince días
de interpuesta la querella.
Desde el periodo de 15 días a 30 días pueden
llevarse a cabo reuniones posteriores de
conciliación.
Debe resolverse en 30 días, sino se resuelve en
30 días entonces el caso se refiere a Vista
Administrativa y empieza a contar el término de
45 días.
Los términos pueden extenderse por mutuo
acuerdo de las partes
23. OBJETIVO
El objetivo de la reunión de conciliación es
llegar a acuerdos. Cuando éstos se logran
es importante:
1) Someterlos por escrito y firmarlos.
2) Cualquiera de las partes tiene hasta tres
(3) días para anular los mismos.
3) El cumplimiento del acuerdo se puede
exigir en la Corte.
24. SI NO LLEGAN ACUERDOS
Se somete un documento por escrito
estableciendo que no hubo acuerdos.
Se continua el caso en Vista Administrativa
A partir del próximo día se comienza a
contar el término de 45 días para la Vista
25. ACUERDOS PARCIALES
Si las partes logran varios acuerdos, pero
no logran resolver todo el asunto , los
asuntos pendientes pueden referirse a un
Mediador o a un Juez Administrativo para
que termine de resolver la querella, ya sea
en Mediación o Vista Administrativa.
26. ENMIENDAS
Si se enmienda la querella , todos los
términos para celebrar la reunión de
conciliación y para el periodo para llegar a
acuerdos comienzan de nuevo a partir del
día en que se enmendó la querella.
27. MEDIACIÓN BAJO IDEA 2004
La Mediación es una de las garantías
procesales bajo la sección 615 de IDEA 2004.
Bajo la ley se establece que toda agencia
educativa que reciba asistencia bajo esta parte
debe asegurarse de establecer procesos que
permitan a las partes resolver disputas que
envuelvan cualquier materia , incluyendo
asuntos previos a la radicación de una querella
según la subsección (b) (6).
28. PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN EDUCACION
ESPECIAL
Las reuniones se efectuarán prontitud y en un lugar
conveniente para las partes.
Los acuerdos se recogerán en un documento escrito,
firmado por las partes para que sea válido.
Este documento sólo incluye los acuerdos.
El documento del acuerdo tiene fuerza legal, sin embargo
lo discutido en la mediación es totalmente confidencial y
no puede ser admitido como evidencia en ningún foro
administrativo o judicial.
El Departamento de Educación viene obligado a asumir
los costos de la Mediación.
29. MEDIACION
Si la reunión de mediación no llegase a
acuerdos, entonces las partes pasan a
Vista Administrativa ante un Juez
Administrativo imparcial, contratado por el
Departamento.
El proceso ante este Juez es uno
adversativo y se rige no sólo por la ley
IDEA, y la ley 51, supra, sino por la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
30. VISTA ADMINISTRATIVA
Si los padres no desean mediación, o a
través de la reunión de conciliación o
mediación las partes no llegan a acuerdos
entonces la querella se ve en vista
administrativa.
31. VISTA ADMINISTRATIVA
Se citan a las partes
Departamento de educación por regla
general va con abogados y muchos
funcionarios
Padres tienen derecho a llevar abogado (a)
Se presenta prueba
Se pueden llevar peritos
Se puede interrogar y contrainterrogar
Se graba
32. JUEZ ADMINISTRATIVO (A)
Emitir ordenes interlocutorias
Declarar con lugar la querella total o
parcialmente
Desestimar la querella por entender que no
procede
Emitir Resolución final
Si la Resolución no es favorable puedes:
Reconsideración (20 días contados a partir de
la notificación de la Resolución)
Revisión Judicial (Tribunal de Apelaciones)
33. ¿Agotar remedios?
Se pudiera acudir directamente al Tribunal cuando se
pueda demostrar que la violación de los derechos del
estudiantye es tan perjudicial que no es posible esperar
el término de 45 días del procedimiento administrativo.
Usualmente se hace mediante el procedimiento de
injunction
También se puede recurrir al Tribunal cuando la
Querella ha sido declarada con lugar, pero el DE no ha
cumplido con lo ordenado.
En cualquier otro caso es necesario agotar remedios
administrativos
34. Honorarios de Abogado
El padre o madre de un niño o niña con impedimentos que es parte
prevaleciente en la Vista Administrativa , según la Ley Federal de
Educación Especial podrá acudir tanto al Tribunal de Primera
Instancia o al Tribunal de Distrito Federal para que se le otorguen los
honorarios de abogados.
O sea que el Departamento rembolsa los gastos de honorarios de
abogados si usted prevale a nivel administrativo.
35. DERECHO NO EJERCITADO, NO ES DERECHO,
DERECHO NO VIVIDO, NO ES
DERECHO,DERECHO PASIVO NO ES
DERECHO"
-Eugenio María de Hostos
Muchas Gracias
36. Sobre la Recurso
Es Abogada- Notario y Mediadora.
Ha trabajado como Juez Administrativo de Educación Especial,
Asesora Legal de Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos, Trabajó para la Asociación de Padres de Niños con
Impedimentos y SER de P.R. Ha fungido como profesora e Instructora
de varias organizaciones.
Es miembro de la Comisión para los Derechos de las Personas con
Impedimentos del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Es madre de un jovencito con necesidades especiales.
Para contactarla pueden escribir a info@ruizaguirre.com o llamar
al (787) 329-6364.