Plan Nacional De Acción En Contra La Violencia Hacia Las Mujeres - RESEX-1408...
Llamado al presidente Juan Manuel Santos
1. Bogotá, 5 de Diciembre del 2016
COMUNICADO A ORGANIZACIONES PARA DIFUNDIR Y HACER DENUNCIA PÚBLICA DE
ESTA SITUACIÓN
VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SENTENCIA CORTE IDH: CASO
RODRIGUEZ VERA Y OTROS (DESAPARECIDOS PALACIO DE JUSTICIA)
Yo, Juan Francisco Lanao Anzola en calidad de hijo de Gloria Anzola de Lanao, desaparecida de
los hechos del Palacio de Justicia y las demás víctimas acogidas en la sentencia Rodríguez Vera
y Otros(Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs Colombia, hago un llamado especial a las
organizaciones para solicitar su apoyo, me ayuden a compartir y se haga la denuncia al
presidente de la república de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón buscando que este
interceda con el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de las indemnizaciones
ordenadas dentro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) y que se vencen el próximo 10 de diciembre al cumplirse dos años de esta sentencia.
En la semana pasada, los familiares de las víctimas recibimos finalmente las resoluciones de
liquidación para que el Ministerio de Defensa Nacional procediera a hacer los pagos de las
indemnizaciones. Al recibirlas desglosadas por el grupo familiar de cada víctima, nos
encontramos con la sorpresa de que los montos de las liquidaciones que el Ministerio de
Defensa Nacional iba a pagar, no corresponden en lo absoluto con lo ordenado por la
CorteIDH. En esta resolución se omiten partes de los párrafos que describen los montos
designados a las víctimas buscando a estas alturas demostrar una interpretación incorrecta de
lo que incluso la institucionalidad ya había reconocido cuando la corte profirió la sentencia en
el 2014**.
En estas liquidaciones, los cálculos se hicieron a conveniencia y de forma irregular para
determinadas resoluciones de pagos. Al darnos cuenta de esto con nuestros representantes,
intentamos acudir a Ministerio de Defensa y a Cancillería. Solo de este último obtuvimos
respuesta. Esta se comunicó con Mindefensa de que se debía realizar esta corrección. A pesar
de que el representante de Mindefensa a pesar tener conocimiento de esto, no detuvo los
proceso de estas resoluciones.
El Ministerio de Defensa Nacional, ayer, al reunirse con nuestros abogados mantiene la misma
posición sobre su interpretación. Queda en revisar nuestras justificaciones y darnos una
respuesta así esta fuera por la noche. Les dice a los abogados que de ser negativa, este elevaría
la consulta a la CorteIDH. Sin embargo este ministerio ni siquiera se molestó en cumplir con
dar una respuesta. Demuestra que no le interesa cumplir los plazos ordenados, cuando tuvo 23
meses para que a poco del vencimiento se generaran estas interpretaciones. Esto continuará
dilatando el cumplimiento. Le surgen a esta entidad estas interpretaciones sobre los pagos
ignorando que hace dos años, el mismo día en se dio a conocer el fallo de la CorteIDH, en una
rueda de prensa conjunta del Ministerio de Interior Juan Fernando Cristo y la directora de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) Adriana Guillén ambos manifestaban
públicamente que el gobierno acataría y cumpliría el fallo. Manifestaba incluso que ya que
ellos veían desde antes que la condena al Estado inminente, las instituciones se habían
2. preparado y ya estaban disponibles los recursos para hacer los pagos. Manifestaban también
sobre como las fuerzas militares no son las mismas de antes, de que ahora hay instrucción
sobre el tema de los Derechos Humanos así como el compromiso del Estado con esta política.
Lo que se hace más curioso a estas alturas es que estos montos aproximados que
manifestaban públicamente efectivamente correspondían con las interpretaciones de lo
expresado en los párrafos de la sentencia a favor de las víctimas.
Conforme con los cálculos de las resoluciones interpretadas por el Ministerio de Defensa
Nacional y comparando las indemnizaciones que les quiere reconocer este ministerio a las
víctimas de este caso, uno de los más antiguos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, no conforman ni la décima parte de uno de los componentes de las medidas de
rehabilitación haciendo referencia a los pagos ordenados por concepto de medidas de
rehabilitación para las víctimas beneficiarias de este fallo que residen fuera de Colombia como
mecanismo para que las víctimas puedan atender las afectaciones médicas, psicológicas,
psiquiátricas y psicosociales derivadas del el sufrimiento al que hemos sido expuestos por
varias décadas.
Esto es revictimizante pues esta interpretación mostraría que el fallo de un tribunal
internacional es incluso menor a indemnizaciones compensatorias de las medidas de
reparación integral de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448/2011). Para mi
caso en particular, de las decisiones del Consejo de Estado al proceso contencioso
administrativo por la desaparición forzada de mi mamá, no solo se revocaron las medidas no
pecuniarias de y monumento y un acto de perdón, sino que el magistrado del Consjero
consideraba que como ya la CorteIDH contemplaba medidas de reparación inmaterial, tumbar
las de los hermanos de mi madre que oscilaban en montos de 25-50 smlv y que también
siendo así, correctamente interpretadas, estas hubieran sido mayores a lo que está
interpretando Mindefensa sobre la sentencia de la CorteIDH. Existen casos en donde se
evidencia que la determinación del universo de víctimas para esta supuesta y novedosa
distribución no se calcula de forma igual en todos los grupos de víctimas así pertenezcan a los
mismos hechos victimizantes (desaparición forzada). Hay casos además, en donde los grupos
de familiares le saldrían a deber al Estado por la una condena fruto de un litigio internacional.
Consideramos esto como una falta de respeto con nuestras víctimas, con nosotros, con la
sociedad colombiana, con la funcionalidad pública e incluso con la misma CorteIDH.
Preocupa que después de 31 años de los hechos, el Estado sigan presentando acciones de
mala fe por parte de este ministerio y que estas sean tan contradictoras al contexto donde se
habla de una paz centrada en las víctimas y en las garantías de la verdad, justicia y reparación.
A los familiares de los desaparecidos y nuestros representantes se ha intentado desprestigiar y
desviar la información a que nos encontramos únicamente detrás de las indemnizaciones por
intereses económicos, pero por lo mismo urgimos que se interfiera para un cumplimiento
correcto, serio y oportuno de esta sentencia y que el presupuesto nacional no se tenga que ver
más afectado por la defensa de un caso inminente y mucho menos, la falta de cumplimiento
de las indemnizaciones deriven en intereses de mora por incumplimiento.
Les hago esta petición especial para que por favor me ayuden a difundir esta denuncia y pueda
llegar al conocimiento del Presidente Santos, solicitándole a él que interceda para que se le dé
3. cumplimiento serio a esta sentencia. Que se respeten los plazos fijados. El plazo vence el 10 de
diciembre del año en curso, día internacional de los Derechos Humanos y día en que el
Presidente Santos recibe el premio Nobel de Paz. Esta situación muestra una política contraria
a la de la Paz. Donde se continúan emprendiendo todo tipo de acciones deshumanizadas y
deshonestas de parte de funcionarios del gobierno, que muestra que son capaces de omitir y
ajustar los párrafos de una sentencia dictada por un tribunal internacional y que así se induce a
cometer errores para lograr dilatar procesos donde generaciones de victimas han fallecido sin
obtener verdad, justicia, ni reparación. Esto, es pasar por encima de la dignidad de las víctimas
y continuar generando y reviviendo el sufrimiento de todas las víctimas de este caso y de la
reparación a víctimas en Colombia. Los montos correspondientes al pago de esta sentencia ya
habían sido dados a conocer al público anteriormente para que ahora el Estado colombiano
permita y asuma una posición perversa de este ministerio permitiéndole buscar cambiar,
demorar e incurrir a intereses sobre estos pagos por incumplimiento.
Hace un año el presidente Santos como máximo responsable del Estado colombiano realizaba
el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional ordenado por este mismo
tribunal. En este acto el Presidente Santos ofrecía disculpas como el máximo representante del
estado colombiano y se reconocían los delitos por los que se dictó la sentencia. El presidente
manifestaba que este no era un acto protocolario, sino que era una presentación de perdón
desde el corazón. La posición del Ministerio de Defensa de hoy no deja la duda de que esto no
deriva de un error o falta de interpretación, sino que devuelve la sensación de la negligencia y
falta de voluntad del gobierno en este caso y los interrogantes que lo abundan. Deja la
sensación de un irrespeto total a la justicia colombiana y se burla de esta sentencia de
la CorteIDH.
Agradezco me ayuden a difundir.
Cordialmente,
Juan Francisco Lanao Anzola
Hijo de Gloria Anzola de Lanao.
Abogada visitante ocasional desaparecidas de los hechos del Palacio de Justicia 1985.
Fuentes y Archivos Adjuntos:
http://www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/gobierno-acata-y-respeta-fallo-cidh-palacio-
justicia