2. PREPOSICIÓN
La preposición es un contrato por medio del cual un
empresario decide utilizar los servicios de una
persona de confianza para le gerencia de su
negocio, concediéndole la administración de su
establecimiento de comercio a otra persona con el
encargo de administrar a nombre del empresario.
4. CARACTERÍSTICAS
Típico
Nominado
Bilateral (Sinalágmatico perfecto)
Formal/solemne (por escrito porque debe
registrarse en la matricula mercantil del
comerciante –Cámara de Comercio)
Oneroso
De tracto sucesivo
Principal
5. PERFECCIONAMIENTO
Este contrato a diferencia de los demás, no se
perfecciona únicamente con el consentimiento de
las partes sino que debe estar inscrito en el registro
mercantil (por lo tanto debe constar por escrito
/documento privado-)
7. PARTES Y OBLIGACIONES
PROPONENTE
El proponente por su parte
puede limitar las anteriores
facultades mencionadas, lo
cual se debe hacer de
manera expresa y debe
constar en el registro
mercantil para que puedan
ser oponibles a terceros.
Los factores obligaran
directamente al preponente
cuando obren en su nombre
y cuando actúen dentro de
los límites de las facultades
conferidas por el contrato
FACTOR
La celebración o ejecución
de todos los actos
concernientes con el giro
ordinario de los negocios del
establecimiento de comercio.
Actuar a nombre del principal
(contemplatio domine)
Desempeñar los actos
personalmente o bajo su
responsabilidad
Llevar contabilidad
Cumplimiento de las leyes
fiscales y reglamentos
administrativos
Deber de fidelidad
8. SANCIONES O INEFICACIAS
Responder por cualquier daño que le ocasione por
dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Cuando el factor actúa en nombre propio, obliga al
proponente siempre y cuando se refiera al giro
ordinario del establecimiento o cuando el resultado
del negocio redunde en provecho del proponente,
de lo contrario los terceros que hayan contratado
con factor, pueden optar por ejercitar su acción con
él de forma directa
9. ELEMENTOS ESENCIALES
Identificación del proponente.
Identificación del factor.
Las facultades y limitaciones en la administración
otorgados al factor.
La identificación del establecimiento de comercio:
nombre, dirección y número de matrícula.
10. TERMINANCIÓN DEL CONTRATO
Por la muerte del factor o principal si son personas
naturales
Por la expiración del termino estipulado para la
duración de la preposición o por el evento de la
condición
Por la insolvencia del factor o principal
Por la revocación del principal o por la renuncia del
factor
Por la interdicción de uno u otro.
11. POSICIÓN DOCTRINAL
Se infiere que el propósito es persona natural
Deber de fidelidad
contemplatio domine
12. COMISIÓN
Es una especie de mandato.
Es un contrato por el cual se encomienda a una
persona que se dedica profesionalmente a ello, la
ejecución de uno o varios negocios, en nombre
propio pero por cuenta ajena
14. CARATERÍSTICAS
En Colombia la comisión puede ser para comprar o vender,
de transporte, de bolsa y general cualquier tipo de negocios
Carácter mercantil.
Libre revocación por el comitente.
Posibilidad de que el comisionista sea persona natural o
jurídica.
Sirve como medio para la colaboración entre comerciantes
Intuito personae, fundado en la mutua confianza
Bilateral
Es oneroso
La comisión es un tipo de mandato sin representación que
exige un mandatario profesional
Consensual
Es un contrato de mandato no representativo y especial
Genera una obligación de medio y no de resultado
16. REQUISITOS
EXISTENCIA
Voluntad
Objeto
Causa licita
VALIDEZ
Capacidad
Consentimiento libre
de vicios
Objeto licito
Causa licita
17. ELEMNTOS ESENCIALES
El legislador ha querido asignarle unas
características que le dan identidad propia al
contrato, es por esto que el art 1287, habla de que
el comisionista debe ser una profesional.
Es decir que hace énfasis en el elemento subjetivo
del contrato.
Encargo para la ejecución de uno o varios negocios
Remuneración
18. OBLIGACIONES DE LOS
CONTRATANTES
Pago de la comisión,
abono de gastos y
desembolsos
efectuados por el
comisionista
Rendir cuentas,
devolver mercaderías
que no se hayan
vendido.
COMITENTE COMISIONISTA
19. SANCIONES
Nulidad absoluta o nulidad relativa. Por falta de
requisitos de existencia y validez
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que adquiere el comitente dará lugar al pago de la
indemnización de todos los perjuicios que dicho
incumplimiento hubiere ocasionado al comisionista,
incluyendo, pero sin limitarse a sobregiros,
intereses, multas, sanciones y costos de abogado
20. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Por la realización del negocio jurídico
encomendado
Por la muerte o inhabilidad del comisionista
Por revocación del comitente.
21. PARTICULARIDADES DE LA COMISIÓN
El comisionista puede delegar su función siempre y cuando
haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando
haga uso de la delegación, será responsable por emplear en
el desempeño de la comisión dependiente, según lo
contemplado en el artículo 1291 del código de comercio.
Las normas comerciales contemplan una presunción de
aceptación de esta cuando se otorgue a personas que
públicamente se consideran comisionistas, cuando no la
rechacen dentro de los tres días siguientes al que recibieron
el encargo.
Es completamente legal que el comisionista retenga los
productos, o incluso el dinero recaudado en la venta si el
comitente no le paga las comisione causadas.
22. CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
Los riesgos por
incumplimiento de
terceros no lo asume el
comisionista sino el
comitente, pero puede
pactarse la comisión de
garantía que desplaza
los riesgos por
incumplimiento al
comisionista, quien
recibirá un aumento en
su retribución.
C
Comisión por Garantía
23. CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
Se encarga de negociar
por cuenta propia valores
inscritos en bolsa con el
objeto de dar liquidez,
otorgar préstamos con sus
propios recursos para
financiar la adquisición de
valores inscritos en bolsa,
administrar valores de su
comitente con la finalidad
exclusiva de efectuar los
correspondientes obreros
de rendimientos y constituir
y administrar fondos de
valores
Comisión de Bolsa
24. CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
El comisionista del
transporte se dedica a
contratar el transporte de
personas o cosas no
para su beneficio sino el
de un tercero, la
comisionista del
transporte se le conoce
con el nombre de
expedidor y cumple con
la misión de concertar a
su nombre. Pero a
cuenta de su mandate.
Comisión de Transporte
25. COMPARATIVO
PREPOSICIÓN
el objeto de este contrato es la
administración de un establecimiento
de comercio.
el mandatario se le da el nombre de
factor.
el factor actúa como mandatario.
En la preposición no es necesario
que el factor se dedique
profesionalmente a administrar
establecimientos de comercio lo cual
se desprende de la definición dada
en el artículo 1332
el factor solo puede ejecutar todos
los negocios relacionados con el giro
ordinario del el establecimiento de
comercio que administre.
COMISIÓN
el comisionista es la persona
encargada de ejecutar varios
negocios jurídicos.
el mandatario se denomina
comisionista
el comisionista actúa en nombre
propio pero por cuenta ajena, es
decir, que el comisionista celebra los
negocios en nombre propio, pero por
cuenta de la persona que le encargo
la ejecución de estos.
los negocios se le encarguen a una
persona que se dedica
profesionalmente a ello
el comisionista debe solo ejecutar los
negocios que por cuenta ajena le han
sido encomendados aunque lo
ejecute en nombre propio
26. FIDUCIA
Normatividad: el art. 1226
código de comercio.
1127-1244
ley 1328 de 2009c.c., art.
805.
ley 222/95, art. 146.
Concepto: La fiducia es un
contrato de transferencia
temporal de la propiedad.
El fiduciario deberá
devolver el bien o los
bienes recibidos una vez
cumplidas sus obligaciones.
27. PARTES QUE INTERVIENE
Fideicomitente:
Es aquella
persona natural
o jurídica, de
naturaleza
privada o
publica, que
encomienda a la
fiducia una
gestión
determinada
para el
cumplimiento de
una finalidad
pudiendo
entregarle uno o
más bienes
Fiduciario: En
Colombia solo
pueden ser
fiduciarios las
sociedades
fiduciarias
autorizadas
Beneficiario o
Fideicomisario:
puede ser el
mismo
fideicomitente
o la persona
que el designe.
28. PARTES Y OBLIGACIONES
Transferir el
dominio de los
bienes y derechos
especificados, pag
ar la
remuneración, pag
ar gastos hechos
por el
fiduciario, sanear
las cosas.
Recibir los bienes
en el momento de
que se cumpla las
condiciones del
contrato, y
colaborar con los
actos necesarios
para el
cumplimiento de
este mismo.
FIDUCIANTE/FIDEICOMITENT
E/ CONSTITUYENTE FIDUCIARIO BENEFICIARIO
Persona escogida
por el
fideicomitente
para que goce de
los beneficios que
produce la
finalidad del
contrato de
fiducia.
30. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Nominativo, Principal
de ejecución sucesiva,
bilateral, oneroso,
conmutativo, solemne,
mortis cusa, para
bienes inmuebles o
muebles.
Confianza, finalidad por
cumplir, formación de
patrimonio autónomo,
separación absoluta de
bienes, bienes excluidos de
la prenda general de los
acreedores, exclusión de
bienes posteriores a la
constitución del fideicomiso,
acreedores fiduciario,
Acreedores del beneficiario,
garantías de obligaciones
fiduciarias, instrumentalidad,
Temporalidad, intiuito
personae.
GENERALES ESPECIFICAS
31. ELEMENTOS DEL CONTRATO
EXISTENCIA
Voluntad
Objeto
Causa licita
Solemnidad (B.
inmuebles/naves/a
eronaves)
VALIDEZ
Capacidad
Consentimiento
libre de vicios
Objeto licito
Causa licita
Solemnidad (B.
inmuebles/nave
s/aeronaves)
ELEMNTOS ESENCIALES
Las Partes: Fiduciante y
fiduciario.
Personería Jurídica
Derecho Comparado
Beneficiario
Objeto de transferencia
Bienes objeto de la fiducia
mercantil
Constitución
otransferencia por acto
entre vidos
Transferencia mortis
causa
32. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Obligaciones:
Dar, Hacer y
No hacer
Sanciones:
Las impone
la
superintend
encia
bancaria
Efectos: No
compensa
deuda
33. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Prohibiciones
• Negocios
secretos, tiempo
mayor a 20 años,
fiducias secretas.
Pactos especiales
• Informar la
situación de
ejecución, Informe
de
valores, recaudar
derechos, requerir
fideicomitente, inv
ertir, entregar
recursos
34. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Por haberse realizado plenamente los fines
Por no cumplirse dentro de un termino la condición suspensiva
Por la imposibilidad absoluta de realizar los fines de la fiducia
Por la expiración del plazo, no más de 20 años puede estar
constituida una fiducia
Por la muerte del fiduciante
Por disolución de la entidad financiera (fiduciario)